LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1304.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.685
Conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas:
Alternativas interculturales para resolver conflictos
Ancestral knowledge of Indigenous peoples: Intercultural alternatives
for addressing conflict resolution
Karla Paulina Hidalgo Montesinos
kphidalgo@uce.edu.ec
khidalgom1@yahoo.com
https://orcid.org/0000-0002-2472-4447
Universidad Central del Ecuador/Universidad católica de Lovaina
Quito – Ecuador
Artículo recibido: 24 de mayo de 2023. Aceptado para publicación: 29 de mayo de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Los pueblos indígenas de América Latina (Abya Yala) se distinguen por su cultura milenaria,
costumbres y trascendencia. Así también, estos pueblos se han visualizado como actores
sociales y políticos de resistencia frente a los conflictos que han afrontado y que perduran hasta
la época actual. En esta perspectiva, este artículo analiza las prácticas propias que han
desarrollado los pueblos indígenas particularmente del Ecuador, con el fin de resolver conflictos.
Estas prácticas de justicia provienen de su cosmovisión, diferencia cultural y de sus propias
normas sociales, filosóficos y que actualmente están reconocidas en la constitución. Tal es así,
que en la memoria colectiva se han inscrito estas prácticas ancestrales coadyuvando al proceso
de plurinacionalidad e interculturalidad.
Palabras clave: pueblos indígenas, conflictos, normas sociales, filosóficas y jurídicas
Abstract
Indigenous peoples in Latin America (Abya Yala) are distinguished by their millenary culture,
traditions and transcendence. Likewise, these peoples have become social and political actors
of resistance against the conflicts they had to face, and which still persist to the present day.
Within this perspective, this article analyses the practices that indigenous peoples, particularly
in Ecuador, have developed in order to deal with conflicts. Such practices of justice stem from
their cosmovision, cultural differences and their own social and philosophical norms, which are
currently recognized in the legal sphere. As such, these ancestral practices have been inscribed
in the collective memory contributing to the process of plurinationality and interculturality.
Keywords: indigenous peoples, conflicts, social, philosophical and legal norms
Uchillayachishkayuyay
Abya Yala runa llaktakunaka anchayupaymantapash, kikinruraykunamantapash, paykunapa
ñawpa kawsaypachamantapashmi chikanyachinkuna. Shinallatak, kay llaktakunaka kunan
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ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1305.
pachakaman unayak ancha llakikuna ñawpapi kapaktukukpash, wankurikawsaypash runakuna
shina rikuchinkuna. Kay rikuypika, kay killkashkaka llakikunata allichinkapak runa
llaktakunamanta -Ecuador mamallaktalla- wiñashka kikin yachayruraykunatami kiskin. Kay
paktachay yachayruraykunaka kikin wankurikawsay imashinakanamantapash, chikan
kawsaypachamantapash, paykunapa uku yuyaymantapashmi shamunkuna, shinallatak kunan
pachapika hatun kamachipi kutinriksishkakunami kankuna. Shinapachami, Abya yalapa wiñay
pachapipash, ranti yuyaypipash kay ñawpa yachayruraykunata satichishkakunami kawsaypura
rurayñanta yanapashpamari.
Yachay shimikuna: runa llaktakuna, ancha llakikuna, yachayruraykuna, wankurikawsay
imashinakanakuna, uku yuyaykuna, kamachikuna
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Como citar: Hidalgo Montesinos, K. P. (2023). Conocimientos ancestrales de los pueblos
indígenas: Alternativas interculturales para resolver conflictos. LATAM Revista Latinoamericana
de Ciencias Sociales y Humanidades 4(2), 1304–1323. https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.685
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INTRODUCCIÓN
Los pueblos indígenas del Abya Yala1 son relevantes por su pensamiento filosófico, cultural,
económico y mitológico, entre otros. Asimismo, estos pueblos han instaurado prácticas
normativas para la resolución de conflictos que han atravesado en su caminar. Así, podemos
hacer memoria de las relaciones hegemónicas como legado del “descubrimiento”,2 la conquista,3
la colonización, procesos de aculturación, la caída del imperio “El Tahuantinsuyo”4, entre otros.
Siendo que la desigualdad, discriminación, desposesión de tierras, y demás se hicieron parte del
“cotidiano” de estos pueblos entre encuentros y desencuentros con el otro.
En la época actual (sistema globalizado y consumista),5 los pueblos y nacionalidades indígenas
continúan afrontando conflictos por diversas situaciones y con actores antagónicos a su
cosmovisión. Esto no quiere decir, que no haya conflictos dentro de sus comunidades o entre los
mismos pueblos indígenas, sin embargo, se establecen normas propias para resolución de
conflictos basados en sus principios originarios. Es decir, el eje normativo de los pueblos
indígenas es un cuerpo ligado a la esfera social de la comunidad. Así, según López (2014) el
pluralismo jurídico constituye una alternativa teórica que posibilita erosionar el núcleo del
derecho dominante, evitando el monismo jurídico y poder resolver sus conflictos. Esto es, que
para los pueblos indígenas el derecho propio tiene un componente político fuerte. Según Llasag
(2018), este derecho constituye una herramienta de resolución de conflictos internos y también
de fortalecimiento de los colectivos indígenas y del ejercicio de su autonomía interna.
En las últimas décadas, la representación y visualización de los pueblos originarios ha sido
notoria y se ha dado en gran parte debido a sus luchas “conflictuales”, discursos alternativos y
movimientos indígenas. De tal manera, que su protagonismo los ha convertido, por una parte, en
representantes sociales y políticos de primer plano dentro y fuera del continente. Y, por otra parte,
han logrado que varios de sus derechos sean reconocidos por organismos internacionales y en
las constituciones de algunos países, tales como Ecuador, Bolivia, entre otros.
En el caso específico de Ecuador, los pueblos indígenas han adoptado una forma de lucha frente
a los conflictos permanentes y que conciernen en general a la preservación y protección de sus
derechos6. Esto es, luchas por reconocimientos sociales, culturales, políticos, económicos,
jurídicos, ancestrales y territoriales. Estas manifestaciones desde su visión son representaciones
de su continuidad, resistencia y forma de organización. Además, estos pueblos han establecido
prácticas normativas de justicia (reconocidas también jurídicamente)7 para resolver conflictos
dentro de sus comunidades o entre comunidades, tales como: la justicia indígena, derecho
1 Cf: Fornet-Betancourt R., 2004. Crítica Intercultural de la Filosofía latinoamericana actual, nota 59, p. 41.
También la referencia de Joseph Estermann, 2017, p. 1. Nota 2: La denominación de Abya Yala procede
de la etnia Kuna de Panamá y significa “Tierra en plena madurez”. Desde 1992, Abya Yala se utiliza como
concepto alternativo al término colonial “América Latina” y también ha sido aceptado por la Academia.
2 Cf: Dussel, E. (1994). Encubrimiento Del Otro, El. Editorial Abya Yala.
3 Conquista en la cual los pueblos originarios no eran considerados humanos- discurso intelectual,
filosófico y teológico entre Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda.
4 Actual Bolivia, Perú, Ecuador, Norte de Chile y Argentina y Sur de Colombia
5 Cf: (Fornet-Betancourt, 2002) An introduction. Interaction and Asymmetry between Cultures in the
Context of Globalization, 29-40
6 Cf: Constitución de la República del Ecuador (2008), establece que los pueblos indígenas tienen derecho
a la defensa y protección de su patrimonio cultural, al reconocimiento de sus lenguas, al libre ejercicio de
sus culturas y al respeto a su identidad y formas de justicia.
7 Cf: Constitución de la República del Ecuador. Artículo 191. Registro oficial No. 1 de 11 de agosto de 1998;
Constitución de la República del Ecuador. Artículo 171. Registro oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.
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consuetudinario, la resolución en los ayllus, en la comuna, en el cabildo, la reivindicación del
derecho propio. Estas prácticas son ancestrales, transgeneracionales y disímiles de la lógica
occidental y/o la justicia ordinaria. Así, la importancia intercultural de las normas de los pueblos
indígenas ha trascendido fronteras y ha sido considerada incluso dentro del marco conceptual
de la justicia restaurativa. Siendo que, esta justicia se ha nutrido de varios modelos de justicia
comunitaria de los pueblos indígenas. Esto es, porque la justicia indígena es una instancia
institucional jurídica y propia del conocimiento indígena y han permitido construir lo que hoy
constituyen algunas de las prácticas de justicia restaurativa (UNODC, 2015).
En esta perspectiva, este artículo tiene como objetivo analizar las prácticas de justicia de los
pueblos indígenas del Ecuador para resolver conflictos, a través de una reflexión hacia la
interculturalidad. Por tanto, en este artículo estudiaremos el conflicto desde sus bases teóricas
sociológicas, así también analizaremos los principios normativos y los medios para la regulación
de conflictos de los pueblos indígenas del Ecuador. En cuanto a la estructura de este artículo
comprende el resumen, la introducción, metodología, resultados, la discusión y las conclusiones.
El conflicto: Origen y aportes sociológicos
Las teorías de conflictos provienen desde la tradición académica sociológica. Randall Collins
(1975) señala, por ejemplo, una ‘conflict tradition’ que va desde Maquiavelo y Hobbes hasta Marx
y Weber. Esto es, según Collins, Maquiavelo y Hobbes analizaron las luchas por el poder, mientras
que Marx presentó su fundamento en la “conflict theory of stratification”.
La sociología marxista, por ejemplo, describe a las sociedades en distintas capas sociales
(Poulantzas, 1977). En efecto, Marx señala que la historia de las sociedades en general es la
historia de las luchas de clases (Marx & Engels, 1985). Es decir, Marx se interesa en el conflicto
desde el sentido social y económico. A saber, la lucha de clases, la propiedad de los medios de
producción, la explotación del proletariado. Vale decir, que Marx entiende la emancipación del
proletariado como forma de resolver el conflicto. En el marxismo tradicional, se habla por tanto
de una conciencia de clase; concebido como un proyecto social y revolucionario en términos de
abolición de clases antagónicas (dominantes – dominados).
En cuanto se refiere a los trabajos de Max Weber, estos difieren de los planteamientos de Marx
en cuanto al conflicto. Así, Weber señala, por su lado, el control de los medios materiales de la
violencia sin desconocer la existencia de divisiones de clases. No obstante, el interés de Weber
es por otras formas de lucha, como, por ejemplo, las religiosas o las etnias. Su estudio se sitúa
en la burocracia y en la racionalización de la sociedad, es decir la razón instrumental (Weber,
2009).
Desde el punto de vista de las corrientes funcionalistas encontramos: el funcionalismo
organicista de Malinozski, el sistematismo de T. Parson, las derivaciones estructuralistas
francesas de Althuser (Thompson, 1981) o el funcionalismo relativista de R. K. Merton (1964).
Así tenemos a Merton que, desde su perspectiva, conceptualizó el conflicto en la interpretación
funcionalista y señala el concepto de funciones latentes.
Desde la óptica de T. Parsons (uno de los fundadores de la sociología funcionalista), el orden era
considerado el centro de su concepto social. Al respecto, Lewis Coser (1956) señala: Parsons
considers conflict primarily a “disease”. Por tanto, todo lo que sale del orden es un conflicto y un
peligro para los intereses colectivos. Así también, Parsons explica la dinámica de enfrentamiento
en tres principios: comunicación-incomunicación, provocación-respuesta y satisfacción-
frustración de expectativas entre los actores del enfrentamiento (alter y ego).
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Los aportes de Georg Simmel en cuanto al conflicto ejercieron una influencia sobre la sociología
estadounidense. Esto es, sobre Robert Park, los llamados sociólogos de Chicago y más tarde,
sobre Lewis Coser. En efecto, la proposición de Coser es una teoría funcionalista del conflicto,
subrayando sus diversas funciones y sus valores positivos. Es decir, el conflicto asegura el
mantenimiento de un grupo, la cohesión dentro de sus fronteras, e impide que algunos de los
miembros lo abandonen: ‘it may contribute to the maintenance, adjustment or adaptation of
social relationships and social structures’ (Coser, 1956, p. 151).
En sí, pudiésemos indicar que el funcionalismo considera que la sociedad existe porque hay una
necesidad social. Es decir, el sistema social tiene objetivos claros, pragmáticos y se establece
en funciones tales como: la adaptación al entorno; el logro de metas; la conservación de sus
pautas de operación interna y mantenerse integrada.
Desde la óptica de Simmel, el conflicto se ubica en el centro de la vida social y lo valora. Siendo
así, Simmel considera que el conflicto contribuye en el proceso de socialización y en la regulación
de la vida colectiva e indica:
“Una vez que el conflicto ha estallado. . . Se trata en realidad de un movimiento de protección
contra el dualismo que separa, además de ser un camino que llevará a una especie de unidad”
(simmel, 1992, p. 19).
En lo que concierne, a Émile Durkheim (uno de los fundadores de la sociología), sitúa al conflicto
desde una situación injusta e intolerable. Por tanto, Durkheim establece que el conflicto estalla a
partir de dos fases: a) acumulación de ansiedades y frustraciones, producidas por una drástica
restricción de las aspiraciones que alberga el actor social. b) arranque espontáneo de ira popular
(Durkheim, 1951, p. 253). En esta perspectiva, Charlmers Johson (1966), parte de las premisas
de Durkheim, no obstante, añade un elemento. A saber, la actitud del grupo dirigente. Así, el
proceso del conflicto se establece en cuatro fases: a) desequilibrios sistémicos en la sociedad.
b). intransigencia de las elites a la hora de admitir reformas. c) pérdida de legitimidad de las élites
gobernantes de) un acontecimiento fortuito desencadena la revuelta. Estas teorías, según Rod
Aya, son concebidas con el término de “teorías volcánicas”. Esto es, debido a un punto
culminante de escala de tensión donde detona el conflicto. Siendo que, el conflicto es provocado
por procesos de tipo socioeconómico, político y también psicológico.
Evidentemente, estas teorías han abierto la comprensión del conflicto. No obstante, las nuevas
teorías del conflicto desde los años 60 y segunda mitad de los 70 han puesto la atención sobre
los movimientos sociales, sobre todo estudiada por los politólogos y sociólogos (Tarrow, 1997).
Podemos señalar muy brevemente y en general, que las teorías europeas analizan los
movimientos sociales desde los aspectos simbólicos, culturales e identidades colectivas, (a
medida que van surgiendo). Estos movimientos basan su autonomía en el marco de su acción
colectiva. Por lo tanto, la identidad colectiva es esencial para entender su identidad y la cual no
está necesariamente formada a priori, sino en transformación. Desde el contexto europeo
podemos citar a varios intelectuales como Alain Tourain (1987, 1999, 1991, 2001), Claus Offe,
Alberto Melucci (1995, 2010), Castells (1997), entre otros.
En el contexto norteamericano, autores como Marcus Olson, Charles Tilly y Sidney Tarrow han
presentado sus diferentes enfoques teóricos para el estudio del movimiento social. Una forma
de análisis de las escuelas anglosajonas es estudiar a los movimientos sociales desde las teorías
racionalistas. El interés es saber cómo se organizan los movimientos sociales (el actor es un
actor que elige racionalmente participar de un movimiento).
Resistencia de los pueblos indígenas en el Abya Yala
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En el contexto de América Latina hay un interés particular por los movimientos sociales. Dicho
de otra manera, los movimientos sociales, sobre todo, de los pueblos indígenas constituyen un
patrón importante a considerar y que de cierto modo es “diferente” a otros continentes. Esto es,
por las diferencias étnicas y a los propios ejes fundamentales de las distintas sociedades dentro
de una sociedad hegemónica que constituyen movimientos sociales en América Latina (Tapia,
2019).
En efecto, una gran parte de los procesos de lucha en el Abya Yala provienen de los pueblos
indígenas, a través de sus manifestaciones, levantamientos en contra de la ocupación española,
racismo y colonialismo (en sentido geográfico, de poder y saberes). Así, los movimientos
indígenas, por una parte, presentan una presencia “revolucionaria” y de resistencia frente a los
conflictos; cuyos levantamientos parten de matrices culturales (Gómez, 2010). Por otra parte, en
contra del exterminio indígena, que no solo significa la pérdida física de millones de personas
indígenas, sino el epistemicidio8 de los pueblos originarios con la proclamación del pensamiento
europeo, como la legítima ciencia basada en la racionalidad cartesiana, que se concreta en el
siglo XVII (Santos B. D., 2018).
Autores como Aníbal Quijano (2011), José Carlos Marreategui, Rodolfo Stavenhagen, Atilo Boron,
Wallerstein, Tapia, entre muchos otros, se han convertido en un referente para el análisis de la
situación indígena y movimientos sociales en el contexto latinoamericano en sociología y ciencia
política. Además, es importante indicar que antes de la creación de los estados en Latinoamérica,
los pueblos originarios contaban con su propia forma de organización, regulación, economía y
resolución de conflictos, que forman parte de la realidad y propósitos esenciales de la vida
indígena. Todo ello fundado en normas, valores y principios propios de estos pueblos (regulando
la vida en general). Por ejemplo, a través de vías de compensación, remediación de los daños
causados, recomposición, trabajo en comunidad, diálogo y escucha.
Pueblos indígenas del Ecuador: conflictos y resolución de conflictos
Visión del conflicto por parte de los pueblos indígenas del Ecuador
En Ecuador hay un total de 14 nacionalidades indígenas y 18 pueblos indígenas, entre ellos los
Shuar, los Achuar, los Quichuas, los Siona, los Cofán, los Huaorani, los Chachi, los Cholón, los
Andoa, los Zápara, los Tsáchila, los Awá y los Shiwiar, conformando 40% de la población nacional.
Estas nacionalidades y pueblos son reconocidos como pueblos originarios y tienen derechos9
establecidos por la Constitución de la República del Ecuador. Diferentes organizaciones no
gubernamentales (ONG) y los organismos internacionales conjuntamente han trabajado para
apoyar a los pueblos indígenas del Ecuador, proporcionando asistencia para la defensa de sus
derechos sociales, culturales, políticos, económicos y territoriales.
Al referirnos a pueblos indígenas, entendemos que son:
“Aquellos que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades preinvasivas y
precoloniales se desarrollaron en sus territorios y se consideran distintas de otros sectores de
las sociedades actualmente dominantes en estos territorios o en parte de ellos. Ellos son
actualmente un sector no dominante de la sociedad y están determinados a conservar,
desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus territorios ancestrales y su identidad
8 Según De Sousa, el epistemicidio es la aniquilación, la eliminación, la extirpación y el exterminio de toda forma
de saber distinta a la del poder hegemónico. Para Grosfoguel, durante la Conquista se cometen dos
epistemicidios, con la negación de los conocimientos indígenas y de los africanos.
9 Sus derechos incluyen: la autonomía, el derecho a la tierra, la lengua, autogobernaza, entre otros.
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étnica, como base de su continuidad como pueblos, en concordancia con sus propias
instituciones sociales, sistemas legales y culturales” (Stavenhagen, 2002).
Su estructura organizacional se establece, por una parte, dentro de sus comunidades y a través
de diferentes organizaciones jurídicamente reconocidas. Por ejemplo, el Consejo de Pueblos
Indígenas del Ecuador (CONAIE). Según consta en su fundamento, la CONAIE es una asociación
de líderes indígenas que busca preservar los derechos de las comunidades indígenas, así como
promover el respeto a la diversidad cultural (Conaie, 1994).
Adicionalmente, los pueblos tribales en países independientes son:
“aquellos cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores
de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres
o tradiciones, o por una legislación especial… los pueblos en países independientes por el hecho
de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que
pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las
actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus
propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas…la conciencia
de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los
grupos a los que se aplican las disposiciones” (Convenio 169 de la OIT).
Principios normativos de los pueblos indígenas del Ecuador
Los principios milenarios de los pueblos indígenas son elementos propios de prácticas
normativas y regulatorias de justicia, de vida y en comunidad y corresponden:
Cosmovisión andina
La cosmovisión10 andina tiene sus orígenes en la región de los Andes. Esta región se refiere a los
habitantes de la cordillera de los Andes, cuya significación proviene del quechua anti, que se
refiere a los habitantes del Antisuyo (antis =oriental, suyo=región). Por lo tanto, antis es la
pertenencia a un lugar sagrado y Andes es una modificación del vocablo para referirse a la región
Andina (Zenteno, 2009).
Al referirnos a lo andino, hablamos también de una región atravesada por la cordillera de los
Andes como referente vital11 (Estermann., 1998). Siendo así que, lo andino es, por una parte, una
manifestación que conserva las tradiciones, características geográficas, históricas, culturales de
estos pueblos y las relaciones que mantuvieron entre ellos. Y, por otra parte, la cosmovisión
andina es la forma de vivir del runa (persona andina) frente a todo lo que existe de manera
objetiva y no objetiva (visible y no visible). Para entender y aprender de la realidad se tiene que
vivir personalmente lo andino. De ahí que, la cosmovisión andina para los pueblos indígenas es
una manifestación de un todo integrado.
El contexto andino según Estermann (1998) abarca diversidad de culturas de amplio esplendor y
civilización que poseen un territorio. Siendo así, que el territorio para los pueblos indígenas, no
es solo un espacio geográfico, sino representa la dinámica propia de las sociedades indígenas y
10 Cf: (Oviedo, 2011). Qué es el Sumakawsay: En cuanto al término cosmovisión Atawalpa Oviedo
discrepan en el uso del término de cosmovisión para referirse a lo andino, por cuanto se trata de un
concepto racional e intelectual racional que se desliga de lo sensitivo emocional de los Andes y propone
hablar de cosmoconciencia andina.
11 Cf: lo andino es también una categoría étnica que se refiere “al ser humano que se siente identificado
con y arraigado en el ámbito geográfico, social y cultural andinos” (Estermann, 1998: 52).
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con el cual está vinculada la cultura, la historia y la identidad de un grupo determinado. Este
espacio es reclamado como un derecho colectivo, indispensable para la supervivencia, identidad
y reproducción como pueblos diferenciados. Además, el territorio es una necesidad cultural y
política, vinculado al derecho de autonomía y libre determinación (Stavenhagen, 2002).
Estas culturas preservan una construcción milenaria consolidados en el reino Mochica, los
imperios Chimú y Wari Tiwanaku, y los señoríos Aymara y Collas, entre otras. Sin embargo, a
partir de la colonización, los pueblos originarios presentan un acumulado de relaciones
asimétricas y aculturadas. De tal forma, que los pueblos indígenas se constituyen, por una parte,
de lo andino, que también son amazónicos- hablando específicamente de Bolivia, Colombia,
Ecuador, Perú, Venezuela, y comparten el territorio de la cuenca del río Amazonas junto con otros
cuatro países (Brasil, Guyana, Guyana Francesa y Surinam)-. Por otra parte, lo andino es la
resistencia epistemológica, geográfica y cultural, que se coadyuvan para comprender las
emergencias de los movimientos indígenas y los principios del pensamiento andino.
Derecho consuetudinario
El derecho consuetudinario es el sistema normativo de derecho de las personas, sin distinción
de condición social, económica, cultural, sexual, racial, etaria, ideológica, religiosa o de cualquier
otra índole. Este derecho representa la norma judicial con la que se desarrolla la justicia indígena.
No obstante, la colonización trastoca el orden tradicional y la estructura propia (derecho
consuetudinario) de los pueblos indígenas, justificando una ideología cultural, económica, social
y política de la mano de la misión civilizadora occidental. Esta situación convirtió así el derecho
indígena en un aluvión de disputas entre los distintos grupos de interés colonial.
El derecho consuetudinario, conocido como Derecho Indígena o derecho propio proviene de los
pueblos indígenas como manifestación específica de autonomía, tanto política y social que
reclaman estos pueblos con el objetivo de resolver conflictos. Este derecho fundamenta sus ejes
en principios esenciales como ejes. Adicionalmente, el artículo 8 del Convenio 169 de la OIT,
menciona la inclusión de las prácticas y tradiciones indígenas dentro del marco del sistema
jurisdiccional nacional.
Pluralismo Jurídico
El pluralismo jurídico es una propuesta y alternativa al derecho que propone el estado. Esto es,
la comprensión de la coexistencia de dos o más formas diferenciadas del Derecho en un mismo
plano temporal y espacial. Dicho así, el pluralismo jurídico se opone al monismo jurídico del
estado y la apertura a la regulación en cuanto a las autoridades indígenas en el ámbito jurídico
(López, 2014).
Este concepto cuestiona la visión única y central del derecho que mantiene el estado en su
justicia e instituciones de control como tribunales, jueces, código, etc. El fundamento de este
pluralismo jurídico responde a la realidad social y cultural de diferencia, especialmente de
pueblos colonizados donde se impuso un orden jurídico.
El pluralismo se inscribe así, en la perspectiva intercultural, que no puede quedar solo en la teoría,
pues el eje es reconocer que no solo el estado es el único emisor de normas. Esto es, que existen
grupos étnicamente diferenciados como los pueblos indígenas, que al interior de sus fronteras
crean su propio derecho. Además, según la Constitución de la República del Ecuador de 1998 y
2008, los pueblos indígenas tienen la potestad de resolver conflictos dentro de sus comunidades.
Por tanto, la justicia indígena se presenta como un mecanismo integrador y vinculado a los
pueblos originarios.
Pachakutik
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Pachakutik viene de Pacha que es la tierra y kutik (unidad) el tiempo. Es decir, unidad que se
equilibra con un ciclo o frecuencia de la Pacha. Esta unidad ancestral se estabiliza con otra
modalidad frecuencial de la realidad. El Pachakutik, por tanto, es una significación de la
transformación y revolución. Esto es, el inicio de un ciclo de luz, en el que se retornará al equilibrio
y a la armonía. Este anuncio del Pachakutik se revela en las profecías incas, especialmente en el
mito del Inkarri (Arguedas, 1973).
Según la cosmovisión andina, en 1992 finaliza un ciclo de oscuridad y empieza un nuevo
amanecer, con el inicio de un Pachakutik. Siendo así, el Pachakutik es el retorno del tiempo, de la
vida, del equilibrio y de la armonía (Huanacuni, 2013). En efecto, los pueblos indígenas
consideran que desde 1992 se inicia una nueva fase de resistencia anticolonial. Esto es, por la
invasión y despojo de sus territorios y la violencia epistemológica que aún sufren. El camino del
Sumak Kaysay se basa en la revalorización de los saberes ancestrales y el despertar el
“Packakutik” del conocimiento de los pueblos originarios del Abya Yala.
Actualmente, dentro del estado ecuatoriano existe un partido político conocido como Pachakutik.
Este partido logró el reconocimiento del Ecuador como un Estado “multicultural y multiétnico” en
la Carta Magna de 1998. También, permitió la inclusión de los tres pilares filosóficos andinos de
Ama quilla (no ser ocioso), Ama llulla (no mentir) y Ama shua (no robar). Estos principios
constituyen el corazón del pensamiento andino y cuestionan las élites gobernantes (Escárzaga,
2004).
Sumak Kawsay
En lo que se refiere al Sumak Kawsay, los pueblos indígenas han destacado su código de ética,
en términos de dignidad y justicia social. Esto es, una parte sustancial de la comprensión de la
Buena Vida y un aporte significativo de la sabiduría de las diversas culturas del Abya Yala (Fornet-
Betancourt R, 2017).
Según Quijano (2011), el Sumak Kawsay es la formulación más antigua de la resistencia indígena
frente a la colonialidad del poder y la reafirmación de la existencia de un modo de vida diferente
al occidental. Esta formulación: sumak kawsay (Ecuador) y suma qamaña (Bolivia) es una
alternativa al progreso, al desarrollo, a la modernidad. Es decir, es una noción que recupera la
relación armoniosa entre los seres humanos y su entorno (Macas L. , 2010).
Los principios éticos y normativos del Sumak Kawsay están conectados con las normas que
permiten la convivencia, respeto y la armonía del entorno (Chuji Gualinga, 2010). En Ecuador,
Carlos Viteri (intelectual indígena del pueblo amazónico de Sarayaku) propone el sumak kawsai,
como un nuevo paradigma para “vivir en abundancia, sabiduría y dignidad… en armonía entre los
pueblos y culturas y en equilibrio con la Madre Naturaleza, frente al fracaso mundial de la
ideología del “desarrollo” (Viteri, 2013). Así, la propuesta de Viteri señala que:
“Allí kausai o sumac káusai” está constituido por diversos elementos que condicionan las
acciones humanas (conocimiento, códigos éticos y espirituales en la relación con el entorno, los
valores, la visión de futuro, etcétera), siendo una “categoría central de la filosofía de vida de las
sociedades indígenas”, que está en permanente construcción (Viteri, 2002:3).
Siendo así, el Sumak Kawsay es, por una parte, la perspectiva histórica y la memoria colectiva de
los pueblos y nacionalidades indígenas en la región andina. Y, por otra parte, se encuentra inscrito
como una filosofía y ética que ordena la vida en la comunidad, preservado y practicado. Esto es,
que el Sumak Kawsay implica la aplicación de los códigos y valores ético-morales ancestrales
como la trilogía ama quella (no seas ocioso, perezoso o flojo), ama llulla (no mientas, no seas
demagogo, no digas una cosa y hagas otra) y ama suwa (no robes), que garantizan el buen
gobierno y el bienestar individual, familiar y comunitario. La esencia del sumak kawsay se
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expresa en el centro de la chakana, como el lugar de encuentro de energías complementarias,
correspondientes, proporcionales y recíprocas, que se vinculan en la vida como un todo.
Además, en el caso específicamente de Ecuador, los actuales movimientos indígenas retomaron
y reivindicaron el principio del sumak kawsay como perspectiva ética-civilizatoria (Simbaña,
2011). En esta perspectiva, el Buen Vivir-Vivir Bien, es una conceptualización fomentada a partir
del discurso de los movimientos indígena ecuatoriano y boliviano de los pueblos indígenas y su
posterior inclusión en las respectivas constituciones. Siendo que, el Buen Vivir es un paradigma
distinto y disímil al desarrollo desde la perspectiva occidental.
Regulación de conflictos de los pueblos indígenas del Ecuador
Justicia indígena
La justicia indígena es el conjunto de normas basadas en valores y principios culturales, las
cuales abarcan procedimientos y prácticas propias que regulan la vida social en la comunidad y
en los territorios indígenas. Esta forma de justicia es parte integral de la vida de los pueblos y
nacionalidades indígenas y se encuentra inscrita dentro de su cultura.
Los procedimientos en cuanto a normas, resolución de conflictos se realizan de acuerdo con
cada una de las costumbres, tradiciones y mundos de vida de estos pueblos. Así también, las
reparaciones a las transgresiones a dichas normas pueden ser por la vía de la recomposición, la
compensación, y/o la remediación de los daños causados, y no sólo por la vía del castigo, que
es la forma preponderante en la Justicia Ordinaria u occidental. Además, la justicia indígena se
rige por autoridades indígenas, quienes resuelven todos los casos relevantes en la comunidad.
Otras comunidades se basan en el diálogo y coordinan con la justicia ordinaria para resolver sus
problemas. Según, Santos & Grijalva Jiménez (2012), la justicia indígena es uno de los temas que
presenta más contracciones de la transición política en Bolivia y Ecuador y sería más apropiado
referirse a “justicias indígenas”, debido a que los pueblos y nacionalidades indígenas tienen en
común el aplicar su justicia en las comunidades por autoridades propias y reconocidas para ello.
No obstante, la justicia indígena ha sido cuestionada por algunos intelectuales, debido a que no
se adhiere a tres principios fundamentales del derecho moderno eurocéntrico: el principio de
soberanía, el principio de unidad y el principio de autonomía (Santos & Grijalva Jiménez, 2012).
Es necesario, adicionalmente recalcar que la justicia indígena no es un proyecto que está en
construcción, es una realidad que forma parte de los pueblos indígenas. Sin embargo, en Ecuador
hasta el momento no hay una ley, que con exacta precisión se refiere taxativamente a la
jurisdicción indígena12. Existen, dentro de la Constitución de la República del Ecuador tanto de
1998 y 2008 respectivamente reformas sustanciales en cuanto a la Justicia Indígena. Así como,
en el convenio 169 de la OIT. El artículo 9 de este convenio (1991) hace referencia a la
administración de justicia por parte de los pueblos indígenas:
[ …] 1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico y con el sistema nacional
y con los derechos humanos internacionales reconocidos, deberán respetarse los métodos a lo
que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos
por sus miembros.
12 Lourdes Tibán (ex asambleísta indígena) presentó en febrero de 2010 a la Asamblea Nacional del
Ecuador un “Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación y Coordinación entre la Jurisdicción indígena y la
Jurisdicción Ordinaria”. Este proyecto llevó varias discusiones sin embargo quedó sin resolución mayo de
2012. Recuperado de: https://www.eluniverso.com/noticias/2014/08/17/nota/3438486/ley-justicia-
indigena-ampliaria-sentencias-cc/
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2.Las autoridades y los tribunales y llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán
tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
Adicionalmente, se encuentran vigentes algunas disposiciones jurídicas como el Código
Orgánico de la Función Judicial que definen el ámbito de la jurisdicción indígena y los principios
de la justicia intercultural. En efecto, el Código Orgánico de la Función Judicial. Artículo 343,
menciona referencia al ámbito de la jurisdicción indígena e indica:
“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones
jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio o consuetudinario,
dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las
autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos
internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en
instrumentos internacionales. No se podrá alegar derecho propio o consuetudinario para
justificar o dejar de sancionar la violación de derechos de las mujeres”.
Ayllu
El ayllu es un concepto desarrollado por los pueblos indígenas que significa comunidad/familia
en kiwcha. Es un eje articulador de la sociedad andina, en donde se genera la ideología indígena
y se realizan prácticas, convivencias, aprendizajes y costumbres que conforman la cosmovisión
indígena (Macas L. , 2000).
El ayllu presenta, por una parte, un significado asociado a la comunidad. Esto es, una familia
extensa, una unidad étnica comunitaria y también a una aldea o pueblo, en sentido geográfico
(Estermann, 1998). Por otra parte, el ayllu se refiere a la construcción de un tejido social basado
en las redes parentales ampliadas a compadres y comadres, como soportes de la pareja.
El ayllu constituye también una categoría para el orden del territorio. Desde la visión de Milla es
necesario hablar de ayllucracia para referirse al sistema de gobierno andino basado en la
armonía y el respeto a los miembros de la comunidad (Milla, 2007). De tal manera, que esta forma
de representación es una organización articulada por vínculos parentales y de los antepasados.
Así, el ayllu se manifiesta en los aspectos de la vida cotidiana, en vista que aporta la identidad
colectiva, la organización, la identificación y la pertenencia a una determinada región.
Los pueblos indígenas resuelven sus conflictos primeramente en el ayllu, es decir en la familia y
en la comunidad. Por tanto, se da un proceso de diálogo y toma de decisiones en la familia y la
comunidad donde se basan en el principio de reciprocidad. El ayni es el diálogo entre las
personas y luego se transmite a la comunidad con reciprocidad y armonía. La representación del
ayni es de la imagen andina de las “manos cruzadas”. Esto es, una representación de pedir y dar
ayuda (Milla, 2007). Por tanto, cuando se pide ayuda para resolver conflictos los pueblos
indígenas muestran sus manos entrelazadas por la solidaridad, cooperación, ayuda mutua y
reciprocidad13.
Cabildo
Dentro de las comunidades indígenas, todos los miembros mediante una asamblea general
eligen sus representantes, quienes ejercen autoridad de armonía. Así, los representantes
elegidos están en capacidad de establecer el orden dentro de sus comunidades y resolver
conflictos de acuerdo con sus costumbres, leyes y reglamento interno. Esta forma de
representación es conocido como cabildo14.
13 Entrevista personal en la comunidad de la Calera en noviembre de 2022.
14 Entrevista personal al presidente del Cabildo en la comunidad de la Calera en noviembre de 2022.
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De acuerdo con el instituto nacional de asuntos indígenas:
“El cabildo es una entidad pública y especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad
indígena, elegidos y reconocidos por esta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya
función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades
que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad”
(Indígenas, s.f.).
El cabildo está conformado por un/una presidente, vicepresidente y los miembros vocales. La
voz del dirigente más antiguo es considerada como sabía y quien toma la palabra para dirigir y
guiar a la asamblea. Todos los participantes tienen el derecho de elegir y exponer los temas
relevantes de la comunidad, así como los conflictos dentro de la misma.
Los conflictos a solucionar son aquellos que no se hayan podido resolver dentro del ayllu y que
necesitan la intervención del Cabildo.
Funciones del Cabildo15
Control del presupuesto de la Comunidad
Autogestión de la Comunidad para cubrir las necesidades
Promoción turística de la Comunidad
Orden dentro de la Comunidad
Reprensión de la delincuencia
Administración de la justicia indígena
Resolución de conflictos internos y con otras comunidades mediante el diálogo y sus
costumbres.
Minka o minga y ayni
La minca, mink'a o minga fue un tipo de trabajo establecido en el Imperio Inca y que se mantiene
vigente hasta la actualidad en los pueblos indígenas. Este tipo de trabajo es una colaboración
colectiva y comunitaria en beneficio de la comunidad y sus habitantes, representando el principio
de reciprocidad. Por tanto, la minga se realiza entre todos los integrantes de la comunidad el
ayllu. Así también, el ayni es un trabajo de reciprocidad familiar y comunitaria (Milla, 2007).
Además, las personas que se encuentran en el conflicto deben ponerse en armonía con la Madre
Tierra a través del principio de reciprocidad con pagamentos a la Pacha (tiempo-
espacio/solsticios-equinoccios/siembra/cosechas). Siendo así, se mantiene el equilibrio entre
los seres humanos la Pachamama, como una visión ética y ecológica que se mantiene en las
tradiciones comunitarias armónicas con la naturaleza.
De esta manera la minga se utiliza como trabajo colectivo donde todos colaboran en beneficio
de la comunidad para trabajar en infraestructuras, carreteras, construcción de escuelas, etc.
También las mingas son para festejos de bailes, matrimonios, celebraciones y toda la comunidad
es invitada. En la minga, adicionalmente, se consolidan los lazos de empatía y solidaridad
comunitarios. Las migas se basan también en el principio de reciprocidad a través del trueque.
Este proceso no solo es el intercambio de productos comestibles, sino también de herramientas,
materiales, maquinaria, fuerza de trabajo, reparaciones. Así, el trueque constituye la valoración
15 Las funciones descritas en este artículo son de acuerdo con las entrevistas personales en la Comunidad
“La Calera” en noviembre de 2022 y la convivencia con la Comunidad durante las fechas señaladas.
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de factores vitales como el parentesco, el valor simbólico del producto y las características de
las personas (Estermann, 1998).
METODOLOGÍA
El objetivo esbozado en este artículo es el análisis de los principios normativos y los medios para
la regulación de conflictos de los pueblos indígenas del Ecuador. De tal manera, la investigación
es de tipo cualitativa mediante entrevistas a la Comunidad de la Calera para conocer las normas
en cuanto a la resolución de conflictos. Se realizó un total de 20 entrevistas, en noviembre de
2022 y en mayo de 2023, con el fin de corroborar la información. Además, esta investigación es
documental, teórica, de tal manera, que se recopiló la información en cuanto a las teorías del
conflicto y los principios normativos de los pueblos indígenas para resolver conflictos,
basándose en un análisis de las teorías a través de la hermenéutica como método y técnica de
interpretación y la dialéctica. Así, este artículo es una investigación cualitativa, en la cual se utilizó
la recolección y el análisis reflexivo enfocado en los principios normativos de los pueblos
indígenas, reflexionando mayormente en la regulación de conflictos de los pueblos indígenas del
Ecuador. Además. Al mismo tiempo, para alcanzar el objetivo de esta investigación se realizó un
recorrido por los pensamientos de diferentes corrientes sociológicas en cuanto al conflicto y los
principios normativos de los pueblos indígenas del Ecuador en torno a sus normas filosóficas,
sociales y jurídicas, lo que permitió clarificar la diferencia con la justicia ordinaria vislumbrando
un nuevo horizonte intercultural.
RESULTADOS
En este artículo hemos abordado la teoría del conflicto desde diferentes corrientes para el
análisis y comprensión de este. Por una parte, los resultados indican que los estudios en las
ciencias sociales han presentado diferentes enfoques sobre el conflicto, tipos, etc. Varios
autores, por tanto, han aportado al estudio del conflicto desde sus análisis. Esto es, desde la
sociedad incluyendo lo empírico, lo histórico, lo cultural, lo económico. Entendiendo también que
los conflictos se los podría concebir desde el propio origen del ser humano y hasta cierto punto
son “inevitables”.
Por otra parte, hablar de conflicto implica también la relación con la justicia, negociación, formas
de resolución, lucha social, entre otros. De tal suerte, que al estudiar los conflictos también
entendemos que el “problema” parecería recaer en la falta de “diferenciación” con otros
principios normativos. Además, es necesario claridad en dimensiones normativas y juicios de
valor, mismos que permitan sobrepasar o sobrellevar los conflictos (de Nanteuil, 2021). Es decir,
existe una necesidad de buscar marcos de justicia para ponerlos en diálogo intercultural
enmarcados en un pluralismo contextual. Esto es, buscar una génesis intercultural, encaminada
hacia la plurinacionalidad.
En este artículo, hemos hecho hincapié en el topo de América Latina, en especial en los pueblos
originarios de Ecuador. Esto es fundamentalmente debido a que las sociedades
latinoamericanas poseen una dinámica cultural auténtica de la experiencia de la diferencia, el
pluralismo, la resistencia, así como la dominación étnica o racial (Santos & Grijalva Jiménez,
2012) y las normas propias de resolución de conflictos. Ecuador es un país que proclama en su
constitución la plurinacionalidad y pluriculturalidad. Así, los principios normativos de los pueblos
indígenas son principios milenarios y elementos propios, regulatorios de justicia y de vida. De tal
suerte, que la reflexión y el estudio de los principios normativos de los pueblos originarios para
la resolución de conflictos constituyen las matrices para la hermenéutica del conflicto
contemporáneo en América latina. Es decir, resulta fundamental por una lectura “realista” de los
pueblos indígenas en América Latina y en especial por el despliegue de las acciones de los
pueblos originarios en cuanto a sus movimientos, los conflictos y la resolución de estos.
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DISCUSIÓN
La vivencia e interpretación de los pueblos indígenas es propia del universo y de la vida enlazada
al entorno natural. Es decir, la visión de los pueblos indígenas es justamente antagónica a la
producción capitalista. Según Adorno & Horkheimer (2013), estamos insertados en la industria
cultural. Esto es, la generación y producción de cultura en el capitalismo. Así, la interpelación de
los pueblos indígenas asume una inclusión y diferencia dentro de esta sociedad a través de una
“rehabilitación” de sus saberes ancestrales, articulados a la cimentación de vínculos de armonía
hacia el otro y la naturaleza. Por tanto, su visión en sí es desemejante a la cultura del capitalismo
y su pensamiento filosófico conforma conceptos esenciales de reciprocidad y comunidad.
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Tabla 1
Principios del pensamiento andino
RELACIONALIDAD DUALIDAD COMPLEMENTARIA CORRESPONDENCIA RECIPROCIDAD
Tipo de
pensamiento
Pensamiento andino y
amazónico. Todo está
relacionado con todo,
nada existe de forma
independiente.
Especificación de los principios de
relacionalidad y correspondencia: ningún
ente o acción existe sino tiene su
complemento específico.
Distintos campos o aspectos de la
realidad se corresponden de forma
armoniosa.
Guía las relaciones de los
seres humanos con la
naturaleza y el cosmos y es
fundamental en la vida.
Principio Filosofía que se
manifiesta en todos los
planos, niveles y campos
de la existencia, siendo la
base misma de la
“racionalidad” andina.
Integración armoniosa de los dos
opuestos complementarios, como parte
esencial de la expresión de la unidad. Es
decir, dos fuerzas que convergen en el
proceso de la vida y que generan la
existencia: por una parte, la fuerza
cósmica de Pachatata (padre cosmos-
energía masculina o fuerza cósmica-
arriba), y por la otra, la fuerza telúrica de la
Pachamama (Madre Tierra-energía
femenina o fuerza telúrica-abajo).
Interrelaciones entre los seres
humanos y la naturaleza, así como
la interacción de los pueblos
indígenas con los planos cósmicos
(astros) y el inframundo (suelo
subsuelo), que son una constante
en la cosmovisión de distintas
culturas.
El esfuerzo de cada acción
será recompensado en la
misma magnitud por el
receptor, siendo una
expresión del intercambio.
Esta reciprocidad es el Anyi
(reciprocidad entre
personas) y en el ayllu
(comunidad).
Fuente: Elaboración propia de la autora de este artículo en base a: Estermann, Filosofía andina: estudio intercultural de la sabiduría autóctona andina, 1998;
Yáñez del Pozo, 2008, La lógica de la relacionalidad en el mundo andino. América Latina en Movimiento; y entrevistas personales en la Comunidad la Calera
(Ecuador) en fecha noviembre 2022.
La Tabla 1 presenta los principios del pensamiento andino y presentan distintas dimensiones y relaciones, desde las personales hasta las cósmicas tales como:
a. Principio de relacionalidad, b. dualidad complementaria, c. correspondencia y d. reciprocidad.
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Los pueblos indígenas cuentan con la garantía del acuerdo en la resolución de conflictos, es
decir, principios normativos que rigen dentro de sus comunidades.
Figura 1
Principios normativos de los pueblos indígenas del Ecuador
Fuente: Elaboración propia de la autora de este artículo.
La Figura 1 muestra cómo los principios se ponen en práctica dentro de las comunidades
indígenas y en la vida diaria, sintetizando en su cosmovisión. Esto es, a partir del universo, la Cruz
Andina, la chakana (representación de la organización socioeconómica y política del
Tawantinsuyo). Asimismo, conforma las comunidades (ayllu) de la parte alta o de arriba (hanan)
y abajo (hurin), junto con los espacios territoriales. El hombre y a la mujer representan una unidad
e igualdad en la sociedad para el sistema colectivista y armónico, junto a la reciprocidad (ayni) y
la comunidad (ayllu).; la construcción paradigmática del Suma Kawsay (alternativa civilizatoria
diferenciada de Occidente); el derecho consuetudinario, entre otros.
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Figura 2
Principios básicos del Derecho Indígena
Fuente: Elaboración propia de la autora de este artículo en base a Barié, 2008, “Derecho indígena
y medios alternativos de resolución de conflictos”, p.113.
La Figura 2 representa los principios básicos del derecho indígena con el fin de solucionar
conflictos. Estos se rigen por una autoridad a través de los cabildos, creencias, principios
axiológicos vinculados a la naturaleza y orientadores del comportamiento humano. Es decir,
dentro de los territorios indígenas coexisten varias formas de resolver conflictos que conllevan
concepciones de justicia y la manera de resolver los mismo, a través de diferentes prácticas.
CONCLUSIONES
Por una parte, entenderíamos el conflicto per se, como una forma de socialización (positivo) y
una “vía” de resolución y de protección frente a un dilema a un dualismo entre actores
antagónicos. Por otra parte, como negativos en el sentido del surgimiento de problemas (quizás
irresolubles) y la destrucción de la “armonía”. En sí, definir el término conflicto podría resultar
complicado en vista de la dificultad de reducir lógicamente a un solo concepto. No obstante, la
manera de tratar, afrontar y normar el conflicto, es lo que marca la diferencia.
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Integralidad
Se revisa los hechos y también, el
entorno, la familia y los
antecedentes personales.
Comunitario y público
Los asuntos conflictivos son
presentados y comentados en
asamblea o reunión general.
Armonía y equilibrio
El restablecimiento de la armonía,
no el castigo son el fin último de
la justicia.
Oralidad y celeridad
El proceso de administración de
justicia, generalmente, es oral y
no escrito, aunque puede haber
un escrito y un acto público.
Reconciliación
La justicia comunitaria pone
énfasis en la reconciliación.
Restitución
El delincuente tiene que
recuperar el daño causado.
Dinamismo
El derecho indígena, por su
característica oral, es dinámico.
No hay “asuntos pendientes por
falta de legislación”.
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Para los pueblos indígenas, el conflicto debe confrontarse, en el sentido de la búsqueda
permanente de la armonía. Estos pueblos, por tanto, en concordancia con la naturaleza, entre
ellos mismos, sus comunas, sus familias han conformado sus principios a través de un
pensamiento milenario para resolver los conflictos. Estos principios son normativos y
constituyen una vivencia e historia andina holística.
Los pueblos indígenas, además, consideran aspectos vitales para la resolución de conflictos.
Esto es, la espiritualidad, la emocionalidad, la transmisión oral de conocimientos. De ahí, que la
forma de administración de justicia de los pueblos originarios se fundamenta en una filosofía
con principios, categorías, conceptos y normas valorativas que conforman un conocimiento
multidimensional.
Las formas de resolución de conflictos de los pueblos indígenas conllevan el diálogo, el acuerdo
de la familia, la comunidad, el cabildo, sus principios y costumbres que conforman un todo dentro
de su forma de relación con el mundo, la naturaleza y su entorno. Adicionalmente, sus principios
normativos, cuestionan cualquier carácter eurocentrista, antropocéntrico, colonizador y
homogeneizante. Por tanto, sus formas de administración de justicia son independientes, es
decir, no sujetas a la justicia ordinaria y se inscriben dentro de una aceptación como propuestas
pluralistas e interculturales. Esto es, que la carencia de lo que significa una interpretación
intercultural en el marco de la plurinacionalidad del Ecuador, podría provocar y acrecentar los
conflictos en las comunidades indígenas.
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