LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1339.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.687
Análisis de las garantías constitucionales referentes a la
inclusión de los niños con discapacidad en el sistema
educativo ecuatoriano
Analysis of the constitutional guarantees regarding the inclusion of
children with disabilities in the Ecuadorian educational system
Rosa Elizabeth Ortega
rosa.ortega@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-5436-9871
Universidad Católica de Cuenca
Cuenca – Ecuador
Artículo recibido: 24 de mayo de 2023. Aceptado para publicación: 29 de mayo de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano se ha previsto una serie de garantías constitucionales,
que se reputan como un mecanismo a través del cual el Estado busca prevenir o enmendar la
vulneración, omisión o inobservancia de derechos reconocidos en la Constitución y en otras leyes
menores; por ello, es fundamental la aplicabilidad eficaz y eficiente de las garantías
constitucionales para garantizar que en el evento de desconocer un derecho fundamental, en
este caso particular, el derecho a la educación inclusiva sin ninguna distinción, se pueda exigir
su cumplimiento y la reparación correspondiente. En este contexto, frente al hecho de que la
aplicabilidad de las garantías constitucionales en materia de educación inclusiva es parcial, la
presente investigación analiza las medidas efectivas para la aplicabilidad de las garantías
constitucionales referentes a la inclusión de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en
el sistema educativo ecuatoriano. Se aplicó un estudio no experimental con alcance descriptivo
a través de la búsqueda, recopilación, análisis, descripción e interpretación de bibliografía que se
enmarcan en la temática materia del presente estudio. En el Ecuador, la aplicabilidad de las
garantías constitucionales en materia de educación inclusiva es parcial, por lo que, se
continuarán sumando esfuerzos por parte de los actores directos e indirectos que garanticen el
cumplimiento de los derechos fundamentales reconocidos en la legislación ecuatoriana vigente.
Palabras clave: derecho constitucional, garantías jurídicas, derechos humanos, sistema
educativo, educación inclusiva
Abstract
The Ecuadorian legal system has provided for a series of constitutional guarantees, which are
reputed to be a mechanism through which the State seeks to prevent or amend the violation,
omission or non-observance of rights recognized in the Constitution and other minor laws;
therefore, the effective and efficient applicability of constitutional guarantees is essential to
ensure that in the event of a fundamental right being ignored, in this particular case, the right to
inclusive education without any distinction, its compliance and the corresponding reparation can
be demanded. In this context, faced with the fact that the applicability of constitutional
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guarantees in the field of inclusive education is partial, this research analyzes the effective
measures for the applicability of constitutional guarantees regarding the inclusion of children and
adolescents with disabilities in the Ecuadorian educational system. A non-experimental study
with descriptive scope was applied through the search, collection, analysis, description and
interpretation of bibliography that are framed in the subject matter of this study. In Ecuador, the
applicability of the constitutional guarantees in the field of inclusive education is partial, so direct
and indirect actors will continue to join efforts to guarantee compliance with the fundamental
rights recognized in current Ecuadorian legislation.
Keywords: constitutional law, legal guarantees, human rights, educational system,
inclusive education
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Como citar: Ortega, R. E. (2023). Análisis de las garantías constitucionales referentes a la
inclusión de los niños con discapacidad en el sistema educativo ecuatoriano. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 4(2), 1339–1354.
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INTRODUCCIÓN
De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos (2015), “todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, sin embargo, en la práctica se presentan
situaciones que modifican las condiciones de las personas, haciendo que sean tratadas de forma
diferente o especial de acuerdo con las necesidades específicas; por esta razón, se ha
identificado que la herramienta clave para que las personas con discapacidad puedan desarrollar
sus actividades, es la implementación de bases legales adecuadas y su correcta aplicación
(Tinajero & Muñoz, 2016).
Sumado a ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009), apoya la teoría de que
le compete a cada Estado garantizar y proteger los derechos humanos que se encuentran
insertos en el ordenamiento jurídico, a fin de prevenir la vulneración, omisión o inobservancia en
materia de derechos constitucionales (p. 7). En los países en desarrollo de Latinoamérica, los
gobiernos se preocupan por la generación de sistemas reglamentarios y jurídicos con miras a
hacer efectivo el derecho a la educación de todos y todas sin excepción (Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [UNESCO], 2020, p.12).
A partir de esta situación, de forma particular, en Ecuador, en el año 2008 entró en vigencia la
Constitución de la República del Ecuador, que incluye normas básicas que protegen los derechos
y obligaciones de los ciudadanos, del Estado y sus instituciones; particularmente, incluye los
derechos en todos los ámbitos de las personas con discapacidad y las medidas que el Estado
deberá adoptar a fin de garantizar la equiparación de oportunidades y su integración social
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Además, se debe considerar que, el ordenamiento jurídico ecuatoriano cuenta con la Ley
Orgánica de Discapacidades, en cuya Sección Tercera, referente a la educación, se señala que el
Estado procurará que las personas con discapacidad puedan acceder, permanecer y culminar su
formación académica, dentro del sistema educativo, es por ello que, debiendo promoverse la
inclusión de estudiantes con necesidades especiales, mediante el cumplimiento obligatorio de
la normativa vinculante. La Ley Orgánica de Discapacidades, categoriza como una infracción
gravísima el impedimento de acceso a la educación en las instituciones públicas y privadas (Ley
Orgánica de Discapacidades, 2012).
En el Ecuador se han aunado esfuerzos para la implementación de políticas públicas a favor de
las personas con discapacidad; de manera especial en lo relacionado a la educación,
considerando que es un elemento que permite contrarrestar muchos problemas y desigualdades
de la sociedad, promoviendo un sistema de educación inclusiva, sin embargo, resulta evidente
que a pesar del avance de la normativa ecuatoriana, existen omisiones, inobservancias o falta de
aplicabilidad correcta de las normas vigentes, lo cual conlleva a una grave vulneración de los
derechos humanos y constitucionales de este grupo de ciudadanos (Tinajero & Muñoz, 2016).
A partir de la situación expuesta, el problema de investigación determinado es el siguiente:
¿Cómo afecta la falta de aplicabilidad de las garantías constitucionales referentes a la inclusión
de los derechos de los niños con discapacidad en el sistema educativo ecuatoriano?, en
consecuencia, el objetivo de este proyecto de investigación está encaminado a analizar la
aplicabilidad de las garantías constitucionales, referentes a la inclusión de los niños con
discapacidad en el sistema educativo ecuatoriano, a través de una investigación bibliográfica, a
fin de proponer medidas en lo referente al proceso a seguir, cuando se constate inobservancias
a la legislación vigente.
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MÉTODO
En el presente estudio tuvo un alcance descriptivo con diseño no experimental, mediante el cual
se busca especificar las particularidades de las variables estudiadas, es decir, se recogió la
información, analizó y describió al fenómeno objeto de análisis sin ninguna manipulación de la
realidad (Hernández-Sampieri, et al., 2014). Esta investigación tuvo un enfoque cualitativo,
sustentado en la observación, descripción e interpretación de una situación; en otras palabras,
predomina el análisis y práctica de los valores, en la medida que estos intervinieron en el análisis
de la problemática y la determinación de las teorías y modelos jurídicos (Sánchez-Flores, 2019).
Estos señalamientos ofrecen una perspectiva general acerca del fenómeno estudiado, lo cual
permitió caracterizar y fundamentar teóricamente las garantías constitucionales que conforman
el bloque de constitucionalidad en el Ecuador, en lo referente a la inclusión de los niños con
discapacidad en el sistema educativo, y cómo afecta la violación u omisión de estos derechos
constitucionales.
Se aplicó la investigación bibliográfica y documental, principalmente en la revisión de las
garantías constitucionales en lo referente a la inclusión de los derechos de los niños con
discapacidad en el sistema educativo ecuatoriano, para lo cual, se compilaron las fuentes de
información útiles que tienen relación con las variables estudiadas. Del mismo modo, para la
revisión bibliográfica se optó por la aplicación de: documentos, libros, artículos científicos,
papers publicados entre el año 2019 a 2023; artículos o literatura publicada en años anteriores
al 2019, con información y normativa que aportó al tratamiento del tema analizado;
investigaciones publicadas en revistas académicas, leyes, normativa o base de datos
garantizada con contenido jurídico, educativo y social.
Para la búsqueda de la información, se realizó una revisión bibliográfica y documental, que
permitió identificar, seleccionar y valorar de forma crítica los documentos relacionados con la
temática. Para iniciar se efectuó la búsqueda de artículos, documentos, libros o reportes en
Google Académico, Scopus, Dialnet, Redalyc y Latindex, empleando descriptores de búsqueda o
palabras clave a fin de realizar una adecuada depuración de la información recopilada. Existió
una amplia y variada información en las bases de datos, empero, no todos tuvieron el mismo
valor, por lo que, para la búsqueda de la aplicabilidad de las garantías constitucionales referentes
a la inclusión de personas con discapacidad al sistema educativo ecuatoriano, se efectuó un
proceso de selección desde lo más general hasta lo específico.
El proceso que se utilizó para la determinación de las fuentes fue el siguiente: a) búsqueda de
información (175 documentos); b) recopilación de la bibliografía (54 artículos); c) determinación
de las fuentes útiles (45 artículos); d) análisis y selección de la bibliografía 39 artículos); y, e)
análisis de artículos que contiene las palabras claves buscadas (20 artículos). Es decir que, se
realizó el análisis, síntesis e interpretación de 20 artículos que abarcan la temática planteada
para la presente investigación, los cuales, disponen de argumentos, aspectos clave y
fundamentos del ordenamiento jurídico referente a las garantías constitucionales de la inclusión
educativa de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad al sistema educativo ecuatoriano.
Se encontró fuentes bibliográficas con gran cantidad de información, por lo que se aplicó la
búsqueda de palabras clave en cada uno de los documentos, permitiendo ubicar los contenidos
relacionados con las variables estudiadas. Se debe destacar que, durante el proceso de selección
se tuvo presente el resumen, la naturaleza de los contenidos, enfoque jurídico, metodología, los
autores, actualización de los datos, idioma, origen y accesibilidad, obteniendo los datos más
adecuados enfocados en las necesidades para cumplir el objetivo planteado.
Así mismo, para los criterios de exclusión, se eliminó los artículos o documentos duplicados,
archivos sin libre acceso, textos incompletos, información que no estaba relacionada con el
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objeto de estudio, sin autores y de forma general los que no fueron relevantes para el propósito
de la investigación. Es valioso destacar que, con la aplicación de un adecuado proceso de
revisión sistemática bibliográfica, se consiguió ahorro de tiempo y recursos y la presentación de
información precisa sobre la temática expuesta.
RESULTADOS
Sobre la base de la revisión bibliográfica y de la literatura consultada durante la presente
investigación, en lo referente a la aplicabilidad de las garantías constitucionales relacionadas
con la inclusión de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en el sistema educativo
ecuatoriano, se identificaron importantes constructos sobre las áreas de interés, es por ello que,
a continuación, se describen los aspectos clave de este análisis.
Garantías constitucionales referentes al derecho a la educación inclusiva
Los derechos se originan primero como derechos naturales y posteriormente como derechos
positivos, para lo cual fue indispensable crear una norma universal que comprometa a todos los
pueblos a aplicar de forma adecuada el derecho universal, por cuanto constituye una parte
esencial para la garantía del ser humano y su convivencia; por esta razón, se busca que este
precepto se aplique en todos los organismos tanto públicos como privados, interponiendo al ser
humano como ente de la sociedad (Rodríguez-Vélez, Jaramillo-Arevalo, & Durán-Ocampo, 2021).
Es menester puntualizar que, el derecho intenta alcanzar una adecuado trato justo e igualitario
que conlleve a la armonización de las relaciones entre la sociedad. Cada individuo es diferente,
no hay dos personas iguales, es por ello que, estas particularidades individuales, deben ser
tenidas en cuenta en los procesos educativos.
El derecho a la educación deberá garantizar la correcta formación de los seres humanos en todos
los niveles académicos a través de una educación de calidad y de carácter universal; es por ello
que, en los últimos tiempos se prioriza una educación inclusiva que reconozca y proteja a todas
las personas por encima de cualquier diferencia, prohibiendo cualquier tipo de discriminación
(Guerrero-Vela, 2020; Rodríguez-Vélez, et al., 2021). Se agrega también que, la discapacidad es
cualquier limitación por las deficiencias de las capacidades de una persona en cualquier ámbito
manifestadas de distintas maneras, Vásquez (2014) puntualiza que, se puede presentar una
discapacidad física, discapacidad mental o una discapacidad sensorial.
Bajo estas circunstancias, en el Ecuador se han emitido instrumentos jurídicos que permiten
reforzar los derechos universales, irrenunciables e imprescriptibles y que se otorgan garantías
constitucionales a los involucrados en esta materia.
En octubre de 2008 entró en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, que incluye las
normas básicas que protegen los derechos y obligaciones de los ciudadanos, del Estado y sus
instituciones; particularmente en el artículo 1 de este cuerpo legal señala que, el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social (Constitución de la República del Ecuador,
2008), es decir que, se sustenta en los mandatos constitucionales que consagran derechos
fundamentales, su pleno disfrute y ejercicio; asimismo, en el inciso primero del artículo 3, dispone
que, es un deber del Estado garantizar el pleno goce de los derechos incluidos en la Constitución
e instrumentos internacionales, otorgando mayor relevancia a la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
En la sección quinta, en el artículo 26, se establece que la educación, es un deber ineludible e
inexcusable que debe ser provisto por el Estado. En lo referente a los derechos de los niños, niñas
y adolescentes y personas con discapacidad; el artículo 35 dispone que se les deberá proveer de
atención prioritaria y especializada en los ámbitos tanto público, como privado; por su parte el
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artículo 46 de la Constitución, dispone que el Estado adoptará medidas que garanticen la
educación, nutrición, salud y cuidado diario enfocado en la protección integral de sus derechos,
así como también una atención preferente de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades
a fin de asegurar la integración al sistema de educación regular y a la sociedad (Constitución de
la República del Ecuador, 2008).
Se debe agregar que, en el artículo 47 de la Constitución se reconoce una serie de derechos que,
de forma particular les asiste a las personas con discapacidad; mientras que en el artículo 48
ibídem, determina que el Estado deberá implementar medidas que garanticen la inclusión social,
cultural, educativa y económica de las personas con discapacidad, con el objetivo de maximizar
el desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia,
caso contrario; se señala que la ley sancionará cualquier acción que implique un obstáculo al
pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad (Constitución de la República
del Ecuador, 2008).
En ejercicio de las acciones constitucionales que amparan los derechos contenidos en la
Constitución del Ecuador, se podrán ordenar medidas cautelares a fin de evitar o cesar la
violación o amenaza de violación o vulneración de tales derechos.
Una de las acciones constitucionales previstas en la Constitución de la República del Ecuador,
es la acción de protección, la cual dependerá de la práctica jurídica para constituir una respuesta
adecuada. También conviene subrayar que, la acción de protección busca amparar directa y
eficazmente los derechos establecidos en la norma suprema, pudiendo interponerse cuando se
presenten transgresiones, omisiones o inobservancias a los derechos constitucionales
(Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2008; Trujillo Orbe, 2018). En definitiva, no será
suficiente la existencia de los recursos previstos en la Constitución de la República del Ecuador,
sino que se requiere que los mismos se reputan como formalmente admisibles e idóneos frente
a la vulneración de un derecho de orden constitucional, cuyos efectos posibiliten una medida de
remediación o reparación.
Por otro lado, en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 47 prevé que, las
necesidades educativas especiales no constituyen una limitante para el acceso a la educación
regular, razón por la cual, los establecimientos educativos están obligados a recibir a todas las
personas con discapacidad y a realizar las correspondientes adaptaciones físicas y curriculares,
para una atención de calidad y calidez; es decir, el Estado tiene la obligación de garantizar tanto
la inclusión como la integración de estas personas, a fin de cumplir con uno de los derechos
humanos y constitucionales básicos, como lo es la educación (Ley Orgánica de Educación
Intercultural, 2011); no obstante, es importante recalcar que, no se establecen los parámetros
específicos para la evaluación del cumplimiento de las políticas públicas que velan estas
garantías (Guacho-Yuquilema & Benavides-Bernalcázar, 2020).
El artículo 17 en la Ley Orgánica de Discapacidades establece la responsabilidad del Estado por
la adopción de medidas para el diseño y ejecución de políticas públicas, necesarias para
garantizar los derechos de las personas con discapacidad, es importante señalar que, en el
artículo 27 ibídem, señala que, el Estado velará por que las personas con discapacidad puedan
acceder, permanecer y finalizar sus estudios en un establecimiento educativo especializado; a
continuación, el artículo 28 de esta ley, dispone que la autoridad educativa ecuatoriana
promoverá la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales mediante la
implementación de medidas pertinentes que permitan una atención educativa a cada tipo de
discapacidad (Ley Orgánica de Discapacidades, 2012). Asimismo, en este cuerpo legal se
categoriza como una infracción gravísima el impedimento del derecho a la educación,
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imponiendo sanciones pecuniarias y/o suspensión de actividades (Ley Orgánica de
Discapacidades, 2012).
Por su parte, el Código Orgánico Integral Penal (2014) vigente, tipifica como un delito a la
discriminación a toda persona, en virtud de la cual se propague, practique o incite toda clase de
distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de alguna discapacidad, con el objetivo
de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de
igualdad, previéndose al respecto, la sanción de pena privativa de libertad de uno a tres años.
Por otro lado, en el Código de la Niñez y Adolescencia puntualiza que el Estado, la sociedad y la
familia deberán dotar de protección integral a todos los niños, niñas y adolescentes con el fin de
lograr el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad; añadiendo
a lo anterior, que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita
acceder a servicios de salud, recreación, alimentación, vestuario, vivienda segura, pero sobre
todo el acceso a una educación de calidad.
Bajo estas premisas el sistema educativo ecuatoriano debe garantizar el acceso y permanencia
a la educación, respetar la pluriculturalidad y pluralismo, contemplar propuestas flexibles para
atender a las diferentes necesidades prioritariamente de quienes padecen discapacidades;
garantizar los insumos, infraestructura y materiales adecuados; derechos que deberán ser
garantizados por las instituciones educativas con equidad, calidad y oportunidad.
En esta línea, los niños, niñas y adolescentes tendrán derecho a la inclusión educativa, obligando
a todas las unidades educativas a crear ambientes de aprendizaje adecuados que potencialicen
sus capacidades de modo que puedan participar activamente en la sociedad de acuerdo a su
condición (Congreso Nacional del Ecuador, 2003).
Figura 1
Resumen de la normativa relacionada con la inclusión educativa
Nota: El gráfico resume el ordenamiento jurídico considerado como objeto de estudio para la
presente investigación. Adaptado de la publicación del Ministerio de Educación (2014).
Como se observa en la figura 1, el marco legal ecuatoriano que contempla la protección integral
de los derechos a la educación inclusiva de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad es
variado, y organiza sus componentes de manera que armónica y coordinadamente, posibiliten al
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Estado el otorgamiento de las garantías indispensables para para una vida digna de este grupo
de atención prioritaria.
El derecho a la educación inclusiva
Guacho y Benavides (2020), consideran a la educación inclusiva como la aceptación de personas
con todas sus diversidades, permitiendo su desarrollo integral, así como también, que es
indispensable la priorización de sus necesidades personales o colectivas a través de la
adaptación de las estrategias pedagógicas por parte de los docentes, a fin de velar por el
cumplimiento de sus derechos. Señalan, además, que la educación inclusiva impone una
transformación del sistema educativo, dejando de lado metodologías tradicionalistas y
ambiguas, y que además implica cambios en el área administrativa, estrategias pedagógicas,
personal docente y estudiantes a través de la aplicación de políticas de aseguramiento que
avalen la inclusión y calidad de la educación.
A esto se suma, lo señalado por Játiva, et al. (2021), que manifiesta que la inclusión es un aspecto
importante dentro del proceso educativo, enfocado en la adhesión de todos los niños y niñas que
tengan diferentes circunstancias de vida, o que presenten ciertas limitaciones al momento de
acceder a la educación, además, se establece a la inclusión educativa de calidad como una
política globalizada, que permita cumplir con las normas jurídicas internacionales vinculantes y
no vinculantes, que tienen como fin la inclusión como garantía de los derechos humanos con la
integración de varios elementos que se presentan en la figura 2.
Figura 2
Principales elementos hacia un enfoque de educación inclusiva
Nota: La figura representa los principales componentes para lograr una educación inclusiva de
calidad. Tomada de la Revista Innovaciones Educativas, por Ruiz-Chaves, et al., 2021.
Por lo anotado, para proteger el derecho a la educación inclusiva, se deberá generar una
transformación integral de los entornos educativos, con el propósito de crear sistemas
educativos garantes de los derechos en atención a diversas condiciones de vulnerabilidad.
Como se analizó en líneas precedentes, la legislación ecuatoriana, a partir de la Constitución,
garantiza el derecho a la educación inclusiva, obligando al Estado a crear las condiciones
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adecuadas para su desarrollo; y, a diseñar políticas públicas que permitan cubrir las diferentes
necesidades de los estudiantes que padecen discapacidades y pro consecuencia de ello se
hallan en condición de vulnerabilidad , por esta razón, las personas con discapacidad son sujetos
de derechos cuya satisfacción puede ser demandada.
El organismo encargado de asegurar el cumplimiento del derecho a una educación inclusiva es
el Ministerio de Educación, a través de sus direcciones regionales y distritos, sin embargo, a pesar
de la existencia de normativa y organismos rectores, en la práctica vemos que, salvo de una
manera superficial, no se ha llegado a concretar como una auténtica garantía la educación
inclusiva.
Si las instituciones educativas incumplen su papel de garantes de las garantías constitucionales
referentes al acceso de los estudiantes con discapacidad al sistema educativo, los niños, niñas
y adolescentes con discapacidad que han visto transgredido, violentado o impedido sus
derechos, podrán presentar los correspondientes reclamos en sede administrativa; y, de no
obtener una respuesta adecuada a sus requerimientos, podrán acudir al ámbito judicial a través
de la interposición de acciones de protección, conforme a lo establecido en la Constitución de la
República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
(Larréategui-Ortega & Galarraga-Carvajal, 2016).
En los últimos años, se ha evidenciado que no se ha presentado un avance importante sobre la
educación inclusiva en el sistema educativo ecuatoriano por cuestiones políticas y de populismo
estatal, ocasionando que no se dispongan de datos claros sobre la realidad de esta temática,
quedando, en los hechos, como meros enunciados constantes en la legislación vigente.
Por otra parte, que no permiten el ejercicio óptimo de lo normado; además, el desconocimiento
de las garantías constitucionales actuales referente a la inclusión educativa determinadas en la
normativa actual es preocupante. Los funcionarios públicos que se encuentran a cargo del
conocimiento y sustanciación de los casos en referencia, contrariamente a lo que acontece,
deberían conocer dichas garantías a profundidad, a fin de velar por su cumplimiento total
(Guacho-Yuquilema & Benavides-Bernalcázar, 2020).
En este mismo orden de ideas, según Guacho y Benavides (2020) existen criterios compartidos
acerca de la integración de personas con discapacidad al sistema educativo regular, es por ello
que, tal como está planteado en el Estado constitucional de derechos, la educación inclusiva
deberá ser de calidad, entendida como un deber y una obligación pública vinculada a la
declaración universal de derechos humanos. Bajo estos preceptos, se presenta la necesidad
imperativa de un trabajo coordinado entre los organismos encargados del establecimiento de las
garantías constitucionales referentes a la inclusión educativa.
Aplicabilidad de las garantías constitucionales de inclusión educativa el Ecuador
El ordenamiento jurídico ecuatoriano incluye todo un andamiaje normativo que busca garantizar
los derechos humanos de todas las personas. Desde la Constitución hasta las normas
específicas de cada campo de acción, se reconoce que uno de los derechos ineludibles e
inexcusables del Estado, es el derecho a la educación; y dentro de su esfera, de manera más
específica se brinda una protección especial a los grupos de educandos que se encuentran bajo
condiciones de vulnerabilidad; sobre esta base, en el caso de que se presenten vulneraciones,
transgresiones, omisiones o inobservancias a los derechos referente a la inclusión educativa de
personas con discapacidad, dichos actos deberán ser sancionados, resarcidos y/o cautelados
(Vargas, et al., 2020).
Señala Vargas et al. (2020), que a pesar de la existencia de los cuerpos legales que regulan la
protección del derecho a una educación de calidad sin ninguna distinción, de acuerdo con el
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informe trianual de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el
Ecuador quedó fuera del ranking en dónde se evalúan las habilidades de los estudiantes en
distintas áreas, lo evidencia la presencia de varias carencias en la educación, y por consiguiente
la inaplicabilidad de la totalidad del derecho constitucional a la educación.
De acuerdo con lo mencionado por Rodríguez-Vélez, et al. (2021) el Estado ecuatoriano debe
garantizar de forma inmediata, eficiente y eficaz los derechos constitucionales de las personas,
a fin de buscar la dignidad humana a través de una educación de calidad, es por ello que, a pesar
de las luchas constantes para el reconocimiento total de los derechos a la educación de los
niños, niñas y adolescentes, no ha bastado con la expedición de normativa nacional e
internacional, pues su real vigencia dependerá de la creación de una conciencia social que se
una al apoyo de este grupo prioritario. Se deberá motivar un mayor compromiso de los actores
del sistema educativo y organismos rectores, hacia una educación inclusiva de calidad,
encaminado a que en el Ecuador se mantenga como eje transversal y primordial el cumplimiento
de las garantías constitucionales de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, que logren
alcanzar su realización como entes activos en la sociedad, para lo cual, como se presenta en la
tabla 1, se deberán amparar en los principios fundamentales establecidos en los cuerpos legales
vigentes.
Tabla 1
Principios fundamentales de las personas con discapacidad
PRINCIPIO CARACTERÍSTICA
No discriminación No deberán tener ningún trato diferenciado, excluyente o restrinja el
goce total de los derechos humanos.
In dubio pro hominem Aplicación de las leyes en favorecimiento de las personas para el
reconocimiento y protección de sus derechos.
Igualdad de
oportunidades
Trato uniforme e idéntico, que permita su desarrollo en los
diferentes ámbitos.
Responsabilidad social
colectiva
Se comunicará a la autoridad competente cuando se presente
vulneración de los derechos de las personas con discapacidad.
Celeridad y eficacia Atención prioritaria y de manera eficiente.
Interculturalidad Respeto a las creencias, sin actitudes discriminatorias.
Participación e
inclusión
Participación de manera incluyente.
Accesibilidad Priorización de la accesibilidad enfocado en el desarrollo íntegro de
las personas con discapacidad.
Atención prioritaria Trato diferenciado mediante una atención especializada a la
condición.
Nota: Esta tabla muestra los aspectos relevantes de las garantías constitucionales que disponen
las personas con discapacidad.
La educación constituye un derecho básico y le corresponde al Estado garantizar su concreción
mediante la aplicación de los principios fundamentales establecidos en la legislación
ecuatoriana; particularmente en lo atinente a los niños, niñas y adolescentes con capacidades
especiales, sin embargo, como hemos visto, en muchos casos el Estado posterga el
cumplimiento de estos deberes, siendo necesario que se ejerza presión a través de la
participación activa de este grupo en situación de vulnerabilidad, a efectos de lograr la
visibilización de las inequidades de que son objeto, que a la postre derivan en obstáculos para
su cabal inserción en el sistema educativo.
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Por otro lado, resulta evidente que las políticas públicas en materia de educación inclusiva no
han trascendido en el Ecuador, presentándose una brecha entre el marco normativo y la práctica
desarrollada para la materialización de las garantías constitucionales relacionadas con la
educación inclusiva de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, esta situación se presenta
por la ausencia de evaluaciones permanentes sobre el aseguramiento y cumplimiento de los
derechos constitucionales, quedando en simples enunciados jurídicos en la Constitución, leyes,
reglamentos y cuerpos normativos relacionados con esta temática. En esa misma línea, se ha
verificado que no existe una eficiente intervención por parte de los profesionales del derecho que
laboran en las diferentes instancias del Ministerio de Educación, pues no existe una cabal
comprensión del papel garantista que deberían cumplir los organismos estatales frente a las
personas en situación de vulnerabilidad; mucho menos, se cuenta con una debida asesoría a las
víctimas, en relación a las opciones de las que podrían valerse en resguardo de sus derechos.
Prueba de esta apatía es que ni siquiera se ha logrado determinar con precisión el grado de
cumplimiento del Estado, en relación con la educación inclusiva.
Como se puede apreciar, el desconocimiento por parte de los actores del sistema educativo
ecuatoriano, ocasiona que no se cumpla en su totalidad el derecho a una educación inclusiva de
calidad (Guacho-Yuquilema & Benavides-Bernalcázar, 2020).
Piñas-Piñas, et al. (2019) concluye que se debe respetar las diferencias de las personas y que
promover la igualdad de los derechos, responsabilidades y oportunidades, es por ello que, en el
régimen ecuatoriano en materia de garantías constitucionales sobre la inclusión educativa,
existen leyes que garantizan la no discriminación y no vulneración de los derechos de las
personas con discapacidad, no obstante, se ha verificado una aplicación a medias, lo que no ha
permitdo que se consiga la materialización de lo previsto en el ordenamiento jurídico del país; de
todas formas es evidente que no solo depende de los cuerpos legales, sino también de la
participación proactiva de los actores del sistema educativo, con el propósito de que se unan los
esfuerzos para empezar una trasformación real en la aplicabilidad de los derechos
constitucionales, señala así mismo que, también se deberán diseñar normas o lineamientos infra
constitucionales en el ámbito de las instituciones educativas a fin de determinar la secuencia
ordenada en cuanto a la forma de proceder en los casos de vulneración de los derechos de las
personas con discapacidad (p. 911).
Adicionalmente, Yépez Moreno (2020) manifiesta que, en el trato a las personas con
discapacidad en los diferentes niveles educativos, se ha detectado rasgos culturales y prácticas
erróneas, como la compasión e inclusive sentimientos de pena, y más grave aún, actos
discriminatorios, lo cual, perjudica al desarrollo integral del niño, niña o adolescente y obstaculiza
el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales a la educación; es por ello que, es necesario
desarrollar actividades o proyectos de socialización sobre el ordenamiento jurídico vigente,
concientización de las garantías de las personas con discapacidad y la interposición de medidas
cautelares en caso de vulneración, omisión o inobservancia de los derechos básicos.
Como se ha expuesto, por factores sociales, culturales, económicos y políticos se ha dado un
cumplimiento parcial de la protección del derecho a la educación de los niños, niñas y
adolescentes, ello ha llevado a que los perjudicados se hayan visto obligados a acudir a la
administración de justicia para solicitar, a través de acciones constitucionales, que los jueces
reivindiquen sus derechos lesionados; en este contexto, la Corte Constitucional del Ecuador a
través de la Resolución 1351-19-JP/22, ha creado un importante precedente jurisprudencial,
referente a la vulneración de las siguientes normas constitucionales: Art. 11. 2. Principio de
igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género…; Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material; Art. 44. Derecho de los niños y
adolescentes; Art. 47. 8. Derecho de las personas con discapacidad a una educación
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especializada; Art. 47. 7. Derecho de las personas con discapacidad a la educación regular; en el
marco del análisis de los siguientes conceptos:
● Exclusión en el ámbito educativo.
● Segregación en el contexto educativo.
● Integración en el contexto educativo.
● Inclusión en el contexto educativo.
La sentencia en cuestión, en lo sustancial, la Corte Constitucional del Ecuador (2022) declara
que:
La vulneración de los derechos constitucionales a la educación, al interés superior del niño y la
atención prioritaria como persona con condición de doble vulnerabilidad, el derecho a la igualdad
formal, material y no discriminación y seguridad jurídica causados por el entonces Instituto de
Fomento al Talento Humano - actual SENESCYT.
Como medida de reparación integral se dispone: Ordenar que, dentro del plazo un año contado
desde la notificación de esta sentencia, la SENESCYT apruebe un nuevo programa de “Becas
Nacionales para niños, niñas y adolescentes con discapacidades”, el cual, incluirá un sistema de
becas para los niveles educativos de educación básica, media y bachillerato en diferentes
instituciones fiscales, fiscomisionales, municipales y privadas, en instituciones tanto ordinarias
inclusivas como especializadas (p. 53).
Como medidas de satisfacción y no repetición, en lo principal:
● Llama la atención tanto del IFTH -actual SENESCYT-, como del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, por no haber implementado un programa de becas impidiendo que
Monserrath pueda acceder a esta acción afirmativa conforme los mandatos
constitucionales de los artículos 47.7 y 48.2.
● La SENESCYT y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN deberán pedir disculpas públicas a la
niña Monserrath por la violación de sus derechos constitucionales al acceso a la
educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, el principio del interés
superior del niño, la atención prioritaria como persona con condición de doble
vulnerabilidad, la igualdad formal, material y no discriminación; y, la seguridad jurídica (p.
54).
Por último, en la jurisprudencia en análisis, la Corte Constitucional (2022), dicta una serie de
medidas a través de las cuales dispone que en cumplimiento de su calidad de garantes:
● El Ministerio de Educación, la SENESCYT y el Consejo Nacional para la Igualdad de
Discapacidades, de forma coordinada elaboren y apliquen políticas transversales que
permitan el acceso, permanencia, aprendizaje, participación, promoción y culminación
de sus estudios en todos los niveles educativos de los niños, niñas y adolescentes con
discapacidades.
● El Presidente de la República haciendo uso de su facultad reglamentaria establecida en
el artículo 147.13 de la CRE, reforme en el plazo de seis meses el Reglamento a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, a efectos de que se implemente un sistema de
becas o de ayudas económicas dirigido exclusivamente a los niños, niñas y adolescentes
con discapacidades en todas las instituciones de educación ordinaria inclusiva y
especializadas en todos los niveles de la educación.
● El Ministerio de Educación con la asistencia técnica de la Defensoría del Pueblo y el
Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades presenten un proyecto de ley que
introduzca dentro del marco infraconstitucional amplio y coordinado medidas de
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afirmación para el acceso a la educación inclusiva de los niños, niñas y adolescentes
con discapacidades.
● En el plazo máximo de 1 año, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos debe
recopilar datos reales que sean pertinentes para formular políticas, planes y programas
a favor de las personas con discapacidad en contextos educativos que muestren datos
precisos sobre la prevalencia de personas con diferentes deficiencias, así como datos
relativos al acceso y la permanencia en la educación y a los avances en este sentido, la
realización de ajustes razonables y los resultados asociados (p. 56).
De igual manera, la Corte Constitucional del Ecuador (2021) a través de la Sentencia 1016-20-
JP/21, declara que:
La omisión de ajustes razonables a favor de personas con discapacidad en contextos educativos
dentro de todos los niveles educativos, genera la vulneración al derecho a la igualdad y a la
prohibición de no discriminación y, consecuentemente la violación al derecho a la educación
inclusiva. En este sentido, en el caso in examine, si bien deviene de una acción de protección de
una estudiante con discapacidad, las afectaciones de sus derechos han sido declaradas en
sentencia de segunda instancia (p. 25).
Como se puede observar, la Corte Constitucional consideró en su fallo que se había configurado
un trato discriminatorio, vulneración al derecho a la igualdad y al derecho a la educación inclusiva,
por haberse restringido el acceso de una persona con discapacidad al Sistema Educativo,
sentando criterios jurisprudenciales que exhortan a las autoridades judiciales que se encuentren
resolviendo casos en esta materia a tener en consideración las especiales condiciones de
vulnerabilidad de este grupo etario, a la vez que, realizando un llamado de atención a los
organismos rectores a efectos de que cumplan su papel garantizando la no repetición de este
tipo de vulneraciones, mediante la transversalización de las políticas públicas relacionadas con
el acceso, permanencia, aprendizaje, participación y culminación de los niveles educativos sin
ninguna distinción. Con ello, se ha trazado un punto de partida a fin de que todos los actores
presten mayor atención y compromiso en la protección de los derechos fundamentales de los
niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
DISCUSIÓN
El estado ecuatoriano dispone de un marco legal nacional e internacional que le obliga a
garantizar los derechos básicos de las personas, constituyéndose en un país constitucional de
derechos y justicia social, es así que, desde la norma máxima como es la Constitución, hasta las
normas menores, tales como: Ley Orgánica de Discapacidades, Ley Orgánica de Educación
Intercultural, Código Orgánico Integral Penal, COIP, Código de la Niñez y Adolescencia, entre
otros, se considera al derecho a la educación como ineludible e inexcusable, y en el caso
específico de los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad, se prevé que deberán
recibir atención prioritaria y especializada a fin de asegurar su desarrollo integral dentro de la
sociedad; además, en los casos en que se presente vulneración, omisión o inobservancia del
derecho de una educación de calidad, o en su defecto, que se compruebe que no se ha cumplido
los principios fundamentales de las personas con discapacidad se podrá presentar acciones
constitucionales en resguardo de tales derechos.
En su mayoría los autores analizados que han realizado investigaciones dentro del contexto de
la aplicabilidad de las garantías constitucionales sobre la inclusión de los niños, niñas y
adolescentes con discapacidades al sistema educativo ecuatoriano, concluyen, que es evidente
la existencia de políticas públicas que buscan garantizar los derechos a una educación inclusiva
de calidad, empero, no se ha presentado un avance significativo en el cumplimiento total de estos
derechos básicos; tanto es así que, resulta evidente la gran brecha que existe entre el
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ordenamiento jurídico y la realidad; además, es fundamental señalar que, no existe claridad en la
información del nivel de cumplimiento de las garantías constitucionales en materia de educación
inclusiva, lo que denota la falta de seguimiento a nivel de las instituciones educativas, así como
un profundo desconocimiento del proceso jurídico en los casos de vulneración de derechos y
una marcada falta de compromiso por parte de los organismos estatales que deberían ser
garantes del cumplimiento de los derechos que asisten a los niños, niñas y adolescentes con
discapacidades, mediante la confección y oportuna implementación de políticas públicas.
La citada jurisprudencia vinculante de la Corte Constitucional del Ecuador, pone en evidencia el
abismo que existe entre los preceptos de la ley y la realidad que viven los niños, niñas y
adolescentes con discapacidades en lo referente al acceso a la educación; así mismo deja en
claro la deficiencia, cuando no la ausencia de políticas públicas, que a la postre hacen ver que el
papel que el Estado debería cumplir como garante de los derechos de este grupo vulnerable, en
la realidad, es letra muerta, por consecuencia de lo cual, las víctimas de situaciones de discrimen,
se ven en la obligación de acudir (en la mayoría de los casos con sus exiguos recursos) a la
administración de justicia, para con su auxilio, conseguir resguardo, reivindicación y reparación.
El presente estudio ha permitido poner de relieve la enorme utilidad que reportan las acciones
constitucionales, y de manera particular las acciones de protección como formas a las que
pueden acceder las víctimas de discrimen, para lograr la reivindicación de sus derechos
constitucionales vulnerados; así como, para obligar al Estado a asumir sus responsabilidades en
cuanto a la generación de condiciones de trato en equidad y reconocimiento de las diferencias
que imponen un trato especial a los grupos vulnerables.
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