LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1515.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.701
Análisis de los beneficios del estímulo fiscal del IEPS:

Estudio de caso en la empresa ganaderos unidos
Analysis of the benefits of the IEPS tax incentive: a case study of the

company ganaderos unidos

María Oralia Urías Rivas
maría.urias@uas.edu.mx

https://orcid.org/0000-0001-6634-3100
Universidad Autónoma de Sinaloa – Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Extensión Sinaloa de Leyva
México


Lourdes Teresa Lugo Hernández

lourdeslugo@uas.edu.mx
https://orcid.org/0000-0002-6380-5290

Universidad Autónoma de Sinaloa – Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas
Extensión Sinaloa de Leyva

México

Mónica Liliana Rivera Obregón
obregon.39@uas.edu.mx

https://orcid.org/0000-0001-7915-1423
Universidad Autónoma de Sinaloa – Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

Extensión Sinaloa de Leyva
México


María Lourdes López López

mlourdes50@uas.edu.mx
https://orcid.org/0000-0003-1996-3168

Universidad Autónoma de Sinaloa – Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas
Extensión Sinaloa de Leyva

México

Artículo recibido: 29 de mayo de 2023. Aceptado para publicación: 03 de junio de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.




Resumen
Esta investigación tiene como objetivo analizar los beneficios del estímulo fiscal de la
devolución del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), en la empresa Ganaderos
Unidos de Paredón en Sinaloa de Leyva. Los hallazgos de este estudio revelan que el gasto del
diésel representa beneficios al contribuyente que lo adquiere, ya sea acreditándolo con otro
impuesto como es el Impuesto Sobre la Renta, también podrá compensarlo con el mismo
gravamen a cargo hasta agotárselo o bien, solicitar en devolución los saldo a favor ante el
Sistema de Administración Tributaria del país en periodos trimestrales, encontrando que
enfrenta requisitos y obligaciones excesivos y un proceso muy tardado. No obstante, se
concluye que el recurso que se obtiene de este procedimiento se utiliza para aumentar la
producción de sus actividades económicas. Además, la recolección de datos se llevó a cabo
mediante la metodología permitida en los métodos cualitativo y cuantitativo con la ayuda de las
técnicas e instrumentos, como la observación, la entrevista, el cuestionario y las notas de
campo, empleando la muestra no probabilística por conveniencia.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1516.

Palabras claves: impuestos, ieps, beneficios, estímulos fiscales


Abstract
This research aims to analyze the benefits of the fiscal stimulus of the Special Tax on Production
and Services (IEPS) refund in the company Ganaderos Unidos de Paredón in Sinaloa de Leyva.
The findings of this study reveal that the expense of diesel represents benefits to the taxpayer
who acquires it, either by crediting it with another tax such as Income Tax, by offsetting it with
the same tax until it is exhausted, or by requesting a refund of the balance in favor before the
Tax Administration System of the country in quarterly periods, finding that it faces excessive
requirements and obligations and a very lengthy process. However, it is concluded that the
resources obtained from this procedure are used to increase the production of their economic
activities. In addition, the data was collected through qualitative and quantitative methods using
techniques and instruments, such as observation, interview, questionnaire, and field notes, using
the non-probabilistic sample by convenience.

Keywords: taxes, ieps, benefits, fiscal stimuli



















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Como citar: Urías Rivas, M. O., Lugo Hernández, L. T., Rivera Obregón, M. L., López López, M. L.
(2023). Análisis de los beneficios del estímulo fiscal del IEPS: Estudio de caso en la empresa
ganaderos unidos. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 4(2),
1515–1530. https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.701


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1517.

INTRODUCCIÓN

Esta investigación se realizó en la empresa Ganaderos Unidos de Paredón en el municipio de
Sinaloa de Leyva, con el objetivo de conocer y determinar los beneficios del estímulo fiscal de la
devolución al IEPS en cuanto los gastos por diésel, según Mendoza Rojas (2022), el Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es un impuesto que la autoridad fiscal lo “recauda
por la producción, por la venta y la importación de productos como la gasolina, diésel, cigarros,
refrescos, bebidas alcohólicas y alimentos con alto contenido calórico”, resaltando que se trata
de “un impuesto indirecto; debido a que los contribuyentes no lo pagan directamente, sino que lo
trasladan o cobran a sus clientes (excepto en importación) y el contribuyente sólo lo entera” al
Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los estímulos fiscales

El Diario Oficial de la Federación, (2022), señala que los estímulos fiscales son los instrumentos
con los que los gobiernos cuentan para impulsar o promover una actividad, son importantes, ya
que estos están diseñados para incentivar el desarrollo de determinados sectores, dotándolos
de beneficios económicos por la adquisición de diésel a los contribuyentes que realizan tareas
agropecuarias, ganaderas, pesqueras y silvícolas están diseñados para alentar el desarrollo de
la ocupación primaria; En el que establece en el DOF (2023), los porcentajes, los montos
del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas IEPS, así como las cantidades por litro de diésel y
gasolina.

Según Hernández de la Cruz, et al., 2021, señala que el Código Fiscal de la Federación (CFF),
establece en el artículo 25, que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración
periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra la
contribución causada o a cargo, según corresponda, siempre que presenten aviso ante las
autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás
requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos,
inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos. En los
demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal o de
devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los
decretos o leyes en que se otorguen los estímulos.

De igual forma el párrafo 4 y 5 de articulo 25 A CFF, muestra que los estímulos fiscales o
subsidios sólo se podrán acreditar hasta el monto de las contribuciones que efectivamente se
deban pagar. Si el estímulo o subsidio es mayor que el importe de la contribución a pagar, sólo
se acreditará el estímulo o subsidio hasta el importe del pago. Cuando por una contribución
pagada mediante el acreditamiento de un estímulo fiscal o un subsidio, se presente una
declaración complementaria reduciendo el importe de la contribución a cargo del contribuyente,
sólo procederá la devolución de cantidades a favor cuando éstas deriven de un pago
efectivamente realizado, en lo cual son apoyos gubernamentales que el gobierno otorga
mediante devolución, compensación y acreditamiento de impuestos. (CFF, 2023)

Acreditamiento IEPS

Es por ello que el artículo 4° de la LIEPS establece que se puede aplicar el acreditamiento del
impuesto, la cantidad que resulte de las importaciones. Es por ello que “se entiende por impuesto
acreditable, un monto equivalente al gravamen del IESP efectivamente trasladado al
contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación”

También el séptimo párrafo, del articulo mencionado anteriormente indica el derecho al
acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que se puede perder, ya que


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indica lo siguiente: “Cuando el contribuyente no acredite el impuesto que le fue trasladado en los
términos de este artículo contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate
o en los dos meses siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los
meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo acreditado”. (Marquez, 2022)

La Ley de Ingreso de la Federación, (2022), fundamenta en el artículo 16 fracción II, número 2 que
el acreditamiento del IEPS contra el ISR, se dará cuando las personas dedicadas a las actividades
agropecuarias o silvícolas que se dediquen exclusivamente a estas actividades conforme al
párrafo sexto del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que utilicen el diésel o el
biodiésel y sus mezclas en dichas actividades, podrán acreditar un monto equivalente a la
cantidad que resulte de multiplicar el valor en aduana del pedimento de importación o el precio
consignado en el comprobante fiscal de adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas en
las estaciones de servicio, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar
de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos
de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente al artículo 2o.-A de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado.

El acreditamiento podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que
tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el diésel
o biodiésel y sus mezclas, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé
a conocer el Servicio de Administración Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a
realizarlo con posterioridad; En donde el Artículo 25 del CFF establece que los “contribuyentes
obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos
fiscales a que tengan derecho, contra la contribución causada o a cargo” asimismo el segundo
párrafo muestra que podrán aplicar el derecho, en un plazo de cinco años contados a partir del
último día del ejercicio en que nació el estímulo. (Abel Santamaría, 2019)

Compensación IEPS

Artículo 23 del CFF señala que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración
únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que
estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto,
incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas
cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF. (Servicio de
Administración Tributaria, 2023)

También menciona Bárcenas Puente, García Pichardo, & Ibarra Ruíz, ( 2019), que el articulo 23
CFF, indica que por medio de las declaraciones podrán optar por compensar las cantidades que
tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a
terceros, ya que son facultades que tiene el contribuyente de restar las cantidades que tenga a
su favor en un determinado gravamen federal de las que deben liquidar. De igual forma exterioriza
Bracamonte Prieto, (2019), que la compensación sólo se puede hacer frente a los importes que
el contribuyente este forzado a saldar en materia de impuesto a acargos.

Es por ello, que para efectos del artículo 23 del Código, el artículo 19 del RCFF, (2023), señala que
“cuando el contribuyente no efectúe la compensación total de contribuciones podrá continuar
compensando el remanente del saldo a favor en pagos futuros o solicitar su devolución” también
funda el artículo 5 quinto párrafo de la LIEPS, establece que cuando el contribuyente no
compense el saldo a favor contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate
o en los dos siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses
siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado. Para efecto de la


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compensación, el saldo a favor únicamente podrá aplicarse contra el mismo impuesto a cargo
del contribuyente, correspondiente a los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo.

Devolución IEPS

Según el CFF en el artículo 22 revela que “las autoridades fiscales devolverán las cantidades
pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales” además, para solicitar
las devoluciones establece la LIF, (2023), en el artículo 16 en la fracción III. Las personas
dedicadas a las actividades agropecuarias o silvícolas que se dediquen exclusivamente a estas
actividades conforme al párrafo sexto del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que
importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en dichas
actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán
solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran
derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el
acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.

Los que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a veinte veces el valor anual de la Unidad de
Medida y Actualización vigente en el año 2021. En ningún caso el monto de la devolución podrá
ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas
físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la
devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.

Las personas morales podrán solicitar la devolución cuando cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a veinte veces el valor anual de la Unidad de
Medida y Actualización vigente en el año 2021, por cada uno de los socios o asociados, sin
exceder de doscientas veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el
año 2021. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada
uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales,
salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los
términos de los artículos 74 y 75 del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.

En cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de
los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos
mensuales. La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses
de abril, julio y octubre de 2022 y enero de 2023; Los contribuyentes tienen el derecho de
recuperar los impuestos pagados indebidamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
mediante la devolución de impuesto de los saldos a favor que resulten en las declaraciones
siempre y cuando se determine correctamente de acuerdo a las disposiciones fiscales, lo cual el
sustento legal se encuentra en el CFF en el artículo 22.

Para presentar la solicitud de devolución de los saldos a favor del IEPS crédito diésel, ante SAT
debe contar con los siguientes requisitos, como la declaración del ejercicio inmediato anterior o
escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos no excedieron de los montos manifestados
en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), así como la
documentación tal como para acreditar el régimen de propiedad y de posesión legal de la unidad
de producción, el primero, título de propiedad, escritura pública o póliza, Certificado de derechos
agrarios o parcelarios o actos de asamblea y el segundo, contratos de arrendamiento, usufructo,
aparcería, concesión entre otros. En el régimen hídrico los documentos para acreditar la
propiedad es la escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de


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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1520.

usufructo entre otros y si es persona moral presentar el acta constitutiva además de lo anterior,
también contar la Clave Única de Registro de población, digitalización de los comprobantes
fiscales, contraseña y certificado de firma, estado de cuenta expedido por la Institución
Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad y Registro de control de consumo de diésel.
(Servicio de Administración Tributaria, 2023)

METODOLOGÍA

La metodología cualitativa, cuantitativa y mixta se utilizan para realizar una investigación
ordenada y sistemática, de tal manera que la metodología proporciona herramientas teóricas
para la solución de problemas mediante algún método científico, en el que se pretende aplicar
un marco teórico objetivo para el proceso partiendo del planteamiento del problema hasta la fase
de resolución y presentación de resultados, por lo que se debe elegir el mejor enfoque para lograr
tal propósito. (Hernández Sampieri, Fernández Collado, & Baptista Lucio, 2018).

Los métodos y técnicas de recolección de datos se llevaron a cabo con la ayuda del enfoque
mixto vinculado a notas cualitativo y cuantitativos, las cuales proporcionan información
confiable y validada que se tomó directamente de los informantes de diversos medios como la
aplicación de encuestas; como las entrevistas estructuradas con ayuda de grabadora para no
perder detalle de la información, cuestionarios con interrogantes de opción múltiple abiertas y
cerradas, y observaciones. No obstante, es exploratoria, descriptiva, de campo y fenomenológico,
puesto que representa los sucesos de la población en búsqueda de la realidad. (Arias González,
2020)

Es por ello, que la metodología usada sustenta el diagnóstico del investigador que efectuó el
análisis y verifica la existencia de la relación de las variables. En donde el principal objetivo es
conocer y determinar los principales beneficios fiscales derivados del estímulo de la devolución
al IEPS-Diésel de la empresa agrícola Ganaderos Unidos de Paredón de acuerdo con las políticas
fiscales a las que está sujeta la empresa por pertenecer al régimen fiscal de AGAPES.

La información se recabó a través de la observación, con la ayuda de las notas de campo, con el
cuestionario aplicado a 10 empleados de manera individual al azar para conocer la opinión del
tema en estudio y las entrevista, se empleó al contador de la empresa de forma estructurada, ya
que es el responsable del proceso de la devolución del estímulo fiscal al IEPS - Diésel, el cuál fue
claro, objetivo y confiable durante la conversación, se grabó la entrevista para no perder detalle,
lo que permitió realizar una recolección más eficiente al obtener toda la información.

Para determinar la muestra en esta investigación se utilizó la no probabilística y la no aleatoria
por conveniencia, ya que se eligió directamente a los encuestados de la empresa, esta es una
técnica de muestreo utilizada para fundar muestras de acuerdo a la facilidad de acceso, la
disponibilidad de las personas de formar parte de la muestra, en un intervalo de tiempo dado o
cualquier otra especificación práctica de un elemento particular. ( Hernández González, 2021)

Por consiguiente, Lama Zubirán, Lama Zubirán, & Lama García, (2022), expresan que la hipótesis
se contrarrestar con otras teorías, según el conocimiento de estudio, afirmando la empresa
Ganaderos Unidos de Paredón, que conocen cuáles son los principales beneficios que se pueden
obtener al utilizar la opción de estímulos fiscales que el poder ejecutivo otorga para impulsar y
organizar las áreas prioritarias del desarrollo de las empresas, así como también se utilizaron las
siguientes interrogantes:

¿Cuáles son los beneficios del Estímulo fiscal de la devolución al IEPS Diésel, en la empresa
Ganaderos Unidos de Paredón de Sinaloa de Leyva?


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¿Cómo inciden los beneficios del Estímulo fiscal de la devolución al IEPS Diésel, en la empresa
Ganaderos Unidos de Paredón de Sinaloa de Leyva?

¿Cuáles son las obligaciones fiscales que puede contraer la empresa Ganaderos Unidos de
Paredón en el municipio de Sinaloa de Leyva por utilizar el estímulo de la devolución al IEPS
Diésel?

¿Qué dificultades se presentan al momento de realizar el trámite de la devolución al IEPS Diésel
en la empresa agrícola Ganaderos Unidos de Paredón?

RESULTADOS

El objetivo de la investigación fue conocer y determinar los beneficios del estímulo fiscal de la
devolución al IEPS Diésel en la empresa Ganaderos Unidos de Paredón de Sinaloa de Leyva. Por
tal motivo se entrevistó al contador Israel Beltrán Sánchez, primeramente, se solicitó explicar de
manera resumida ¿que son los estímulos fiscales? a lo que indicó que son beneficios que otorga
el gobierno mediante mecanismos fiscales que pone a disposición de las organizaciones para
apoyar en la contabilidad fiscal y financiera de la empresa.

En ese mismo sentido se indagó sobre los estímulos y beneficios fiscales que tiene la empresa
por pertenecer al sector agrícola, el contador expuso tener una parte de los ingresos exentos del
pago de impuestos por ser del sector primario y además la devolución que se pide por usar el
Diésel, que les ayuda a seguir comprando más. Para la empresa es de gran ayuda el contar con
estímulos fiscales como la exención de una parte de sus ingresos como sector primario y aún
más el obtener una parte en devolución al IEPS Diésel que utiliza en sus labores agrícolas.

Para dar respuesta a la interrogante central de la investigación se cuestionó si está enterado de
los beneficios que tiene la empresa de la devolución al IEPS, el contador comentó que conoce
los apoyos, incluso los utilizan para seguir comprando combustible para la realización de las
labores agrícolas. Además, se investigó ¿Cuáles son los estímulos fiscales que aplican en la
empresa? Explicó que la exención de una parte de los ingresos y la devolución de una parte del
IEPS Diésel, ya que para las finanzas de la empresa es de gran importancia utilizar los
mecanismos fiscales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pone a la disposición de
las empresas de este giro.

Respecto a las principales obligaciones a las que está sujeta la empresa por obtener los
beneficios de la devolución al IEPS Diésel, argumentó que el estar registrado en el RFC, llevar
registros contables, presentar las declaraciones del régimen fiscal, acreditar la documentación
que se necesita para pedir la devolución del IEPS Diésel. Asimismo, expuso que es elemental que
el contribuyente conozca las obligaciones que se requieren para la utilización de los estímulos
fiscales ya que de ello deriva la utilización correcta en tiempo y formas en los que establece la
ley.

Es de suma importancia conocer si la empresa enfrenta dificultades al realizar los trámites de la
devolución del IEPS Diésel, indico los principales problemas, en primer lugar, la saturación de los
sistemas del SAT, el no contar con las facturas de Diésel a tiempo, ya que las gasolineras no
cumplen con los tiempos de entrega, el requerimiento de nueva información por parte del SAT y
por último que no envíen las facturas de insumos. Aclaró que cuando no se conocen las
obligaciones que se requieren para la realización de los trámites, en ocasiones se presentan
incidentes que están fuera del alcance del contribuyente.

El contador de la empresa tiene conocimiento de lo que son los estímulos fiscales, expuso que
es de vital importancia la implementación de estímulos fiscales para utilizar los mecanismos


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fiscales que el gobierno pone a disposición. También, considera que implementar estímulos
fiscales les trae grandes beneficios para apoyar las finanzas de la empresa. Tiene un
conocimiento sobre las obligaciones fiscales que se contraen al recibir los beneficios de los
estímulos fiscales del IEPS Diésel, así como las diferentes obligaciones fiscales a las que está
sujeta la empresa derivada de la utilización de la devolución del IEPS Diésel.

Gráfica 1

¿Conoce cuáles son las principales dificultades a la que se enfrenta la empresa al realizar el trámite
de la devolución del IEPS Diésel? Mencione cuáles


Fuente: Elaboración propia con información de las encuestas aplicadas, (2022).

De acuerdo a la gráfica 1, se obtuvo en las respuestas que se tiene el conocimiento amplio el
conocer las dificultades a la que se enfrenta la empresa al realizar el trámite de devolución del
IEPS Diésel. Primeramente, para solicitar la devolución, se necesita presentar las declaraciones,
contar con la CURP del representante legal, tener la contraseña y certificado de la firma
electrónica, así como también llenar la solicitud de devolución. Sin embargo, la cantidad que se
podrá acreditar como estímulo será el que resulte de multiplicar el número de litros
de diésel adquiridos por la cuota del IEPS.

Gráfica 2

¿Conoce sí o no las obligaciones fiscales a las que está sujeta la empresa por utilizar los beneficios
fiscales del IEPS Diésel? Diga cuáles.










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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1523.

Fuente: Elaboración propias con datos de las encuestas, (2022).

La gráfica 2, muestra si conocen o no las obligaciones fiscales a las que está sujeta la empresa
derivada de la utilización de la devolución del IEPS Diésel. En donde indica que la principal sería
que el contribuyente para poder acreditarlo primeramente tiene que llevar la contabilidad del
negocio registrar las operaciones de la empresa en relación a la compra del diésel, y contar con
el comprobante fiscal, para poder deducir o acreditar el impuesto, así como también presentar
declaraciones mensuales entre otras que marca la ley del IEPS.

Estableciendo las obligaciones en el artículo 19 de la LIEPS fracción I. Llevar contabilidad de
conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento. II. Expedir comprobantes sin
el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley. III. Presentar
las declaraciones e informes previstos en esta Ley VI. Proporcionar a las autoridades fiscales
durante el mes de marzo de cada año, la información que corresponda de los bienes que
produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior. También indica la fracción
XVII. Proporcionar la información que del impuesto especial sobre producción y servicios se les
solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta. Entre otras según la actividad que
realicen.

De igual forma el artículo 5º de LIEPS. - Señala que el impuesto se calculará mensualmente y se
pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago. También,
en el que el artículo 21.- Indica que los contribuyentes del impuesto a que se refiere el artículo
2o., fracción I, inciso D) de esta Ley, presentarán una declaración semestral a más tardar el día
20 del mes de septiembre informando sobre los volúmenes y tipos de combustibles automotrices
que en el primer semestre del año de calendario hayan enajenado, así como los auto
consumidores; y por el volumen y tipo de combustibles automotrices enajenados o auto
consumidos en el segundo semestre, el día 20 del mes de marzo del siguiente año de calendario.
Estas declaraciones se presentarán con independencia de las demás declaraciones e
información que establece esta Ley.

Las personas morales que se dedique a la agricultura y que tenga el derecho de pedir en
devolución el diésel, tiene la misma obligación que establece el artículo 76 de la LISR , en el que
la fracción I indica que deben llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la
Federación y su Reglamento, así como II expedir los comprobantes fiscales por las actividades
que realicen, asimismo IV formular un estado de posición financiera y levantar inventario de
existencias a la fecha en que termine el ejercicio y la V presentar la declaración en la que se
determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto
correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en
que termine dicho ejercicio, entre otras.

Tabla 1

Gastos de Diésel Ejercicio 2021-2022

MES CANTIDAD 2021 CANTIDAD 2022
Enero 38,244.68 42,319.06
Febrero 26,918.55 41,254.79
Marzo 41,509.95 42,621.93
Abril 43,168.01 42,223.68
Mayo 42,494.33 42,867.83
Junio 42,256.94 42,499.36
Julio 39,453.48 40,745.93


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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1524.

Agosto 42,071.83 38,740.39
Septiembre 42,026.57 43,273.84
Octubre 42,354.36 22,174.73
Noviembre 46,383.59 42,505.9
Diciembre 42,229.21 42,348.04

Total $ 489,111.50 483,575.48

Fuente: Elaboración propia con datos de Ganaderos Unidos de Paredón en Sinaloa de Leyva,
(2022).

La tabla 1 muestra los gastos que realizó la empresa Ganaderos Unidos de Paredón en Sinaloa
de Leyva, durante el ejercicio 2021-2022 de enero a diciembre en diésel por lo que representa
que tiene la opción de solicitarlo en devolución cada trimestre a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, mediante el artículo 16 fracción II de la Ley de Ingreso de la Federación, por lo
cual deberá archivar la factura durante un periodo de cinco años, tiempo que deben resguardar
la documentación las empresas. Como lo marca el Código fiscal de la Federación en el Artículo
30. Señalando que las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a
disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este
Código. En el cual indica que La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos
deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

Gráfica 3

Gastos de Diésel


Fuente: Elaboración propia con datos de Ganaderos Unidos de Paredón en Sinaloa de Leyva,

(2022).

De igual forma la gráfica 3 muestra mediante barras el incremento de gastos mensuales de diésel
2021-2022, de los cuales la empresa Paredón solicitó en devolución enero, febrero y marzo
siendo el primer trimestre, de igual forma con marzo, abril. mayo y así sucesivamente con los
siguientes trimestres, de acuerdo lo que señala la Ley de Ingreso de la Federación estableciendo
que las personas morales del régimen de agricultura debe cumplir con sus obligaciones fiscales
en los términos de los artículos 74 y 75 del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por
cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de
14,947.81 pesos mensuales. La devolución correspondiente deberá ser solicitada
trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2022 y enero de 2023.

0,00

10.000,00

20.000,00

30.000,00

40.000,00

50.000,00

GASTOS DE DIÉSEL DEL EJERCICIO 2021-2022

2021 2022


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1525.

Tabla 2

Devolución de EPS Diésel Ejercicio 2021

CONCEPTO PERIODO FECHA DE PRESENTACIÓN MONTO A DEVOLVER

Gasolina y Diésel Abril – Junio 16-07-2021 43,275.00

Gasolina y Diésel Julio – Septiembre 11-10-2021 44,844.00

Gasolina y Diésel Octubre- Diciembre 31-01-2022 44,844.00

Total $ 132,963.00


Fuente: Elaboración propia con datos de Ganaderos Unidos de Paredón en Sinaloa de Leyva,
(2022).

La tabla 2, expone las devoluciones otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en donde muestra tres trimestres del ejercicio 2021, que fue solicitada en devolución a al Servicio
de Administración Tributaria, el que se acompañó con la documentación prevista solicitada, en
el cual si no lo solicitaba pierde el derecho para la devolución del impuesto especial sobre
producción y servicios en el que tiene una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que
efectuó la importación o adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas. Además, haya
cumplido con los requisitos señalados en la ley del IEPS, CFF, LII y sus reglamentos. Al mismo
tiempo señalando que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de
realizarlo con posterioridad a dicho año.

Gráfica 4

Cantidad de la Devolución al IEPS Diésel Ejercicio 2021


Fuente: Elaboración propia con datos de Ganaderos Unidos de Paredón en Sinaloa de Leyva,
(2022).

La Gráfica 4, expone el incremento mediante el polígono de frecuencia como incremento de abril
a junio con un importe de $ 43,275.000 a $ 44,844.00 en julio septiembre, manteniéndose el gasto
con la misma cantidad de $ 44, 844.00 en octubre a diciembre, el cual tiene derecho a solicitar
en devolución 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios, sin que en este último caso
exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales multiplicando por tres meses da un total
de 44,843.43.

Abril - Junio Julio – Septiembre Octubre- Diciembre
Devolución 43.275,00 44.844,00 44.844,00

42.000,00

42.500,00

43.000,00

43.500,00

44.000,00

44.500,00

45.000,00

Devolución del IEPS


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1526.

Gráfica 5

Porcentaje de la Devolución del IEPS Diésel Ejercicio 2021


Fuente: Elaboración propia con datos de Ganaderos Unidos de Paredón en Sinaloa de Leyva,
(2022).

Como se puede observar la gráfica 5 muestra los porcentajes de cada trimestre, el cual abril –
junio refleja 32% y julio-septiembre un 34% de la devolución solicitada ante Servicio de
Administración Tributaria, los saldos a favor que no excedieron a los ingresos que representan
20 salarios mínimos generales al año. Por lo cual el artículo 22 del CFF señala los plazos de
devolución el que ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha
en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos,
incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema
financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha
institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de
México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código.

También dice el artículo 22 de CFF que las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de
la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores
a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales
que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. En caso de que no cumpla con
las autoridades fiscales se le tendrá por desistido la solicitud de devolución correspondiente. Las
autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento dentro de los diez días
siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, se le hará un segundo
requerimiento, el cual contará con un plazo de diez días contado a partir del día siguiente al que
surta efectos la notificación.


Abril -
Junio
32%

Julio – Septiembre
34%

Octubre-
Diciembre

34%


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1527.

Tabla 3

Devolución de EPS Diésel Ejercicio 2022

CONCEPTO PERIODO FECHA DE PRESENTACIÓN MONTO A DEVOLVER

Gasolina y Diésel Enero - Marzo 19-04-2022 44,541.00

Gasolina y Diésel Abril – Junio 14-07-2022 44,844.00

Gasolina y Diésel Julio – Septiembre 31-01-2023 43,581.00

Gasolina y Diésel Octubre- Diciembre 31-01-2023 37,768.00

Total $ 170,734.00

Fuente: Elaboración propia con datos de Ganaderos Unidos de Paredón en Sinaloa de Leyva,
(2023).

La tabla 3 muestra que en el ejercicio 2022 en el trimestre enero - marzo el monto que devolvió
el SAT fue de 44,541.00 y en abril - junio es de 44,844.00 sin embargo, en el trimestre julio –
septiembre la cantidad es de 43,581.00 y octubre – diciembre con el importe de 37,768.00 en el
que fue desistido, ya que la petición fue rechazada debido a que hubo un error en la declaración
anual, aunque la empresa corrigió la información y solicito a la autoridad fiscal la devolución en
este periodo 2023. En lo cual se espera que les otorgue el beneficio del estímulo fiscal.

CONCLUSIÓN Y DISCUSIÓN

Una vez analizados los diversos aspectos de los estímulos fiscales que utilizan en la empresa
Ganaderos Unidos de Paredón SPR de RL, se identificaron los beneficios del estímulo fiscal de la
devolución al IEPS, se puede concluir que éstos son un beneficio que otorga el Estado a fin de
promover ciertos sectores o actividades mediante la disminución de su carga fiscal. Estos
beneficios fiscales son un medio eficaz e inmediato que tiene el Estado para ayudar a los
contribuyentes en tiempos de crisis como la que se atravesó desde el periodo 2020-2022 y que
hoy en día siguen teniendo afectaciones que se sufrieron por la pandemia covid-19. Los
estímulos fiscales, además de ser un medio para incentivar la actividad económica, son una
obligación que tiene el Estado, de acuerdo con el artículo 25 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.

Después de realizar y analizar el presente proyecto de investigación se observó la importancia
que tiene el estímulo fiscal de la devolución al IEPS-Diésel en la empresa estudio de caso, en
donde encontramos que es de gran apoyo la utilización de este beneficio fiscal, puesto que el
dinero que obtienen de este procedimiento lo utilizan en beneficio de aumentar la producción de
sus actividades económicas. Aunado se detectó que tanto el representante legal de la sociedad
como el contador conocen muy bien la utilización de los estímulos fiscales, así como las
obligaciones a las que se sujetan por la implementación de estos, y los procesos que se llevan a
cabo para su obtención.

Una vez determinado cuáles serían los métodos de investigación se prosiguió a desarrollar los
instrumentos, en donde se utilizó el método mixto, es por ello que se conjugaron el cualitativo y
cuantitativo esto con la finalidad de obtener un panorama más completo del fenómeno de
estudio o problemática detectada para dar respuesta a las preguntas de investigación, así como
de los objetivos planteados. Después de obtener la información y analizarla se llega a la
conclusión que las preguntas de investigación se respondieron de manera correcta ayudando


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1528.

esto a responder a la problemática planteada, así como teniendo un panorama más amplio del
alcance de la investigación, en donde se cumplen los objetivos.

En otras palabras, es importante mencionar que la empresa Ganaderos Unidos de Paredón SPR
DE RI, no acredita el IEPS contra el ISR, puesto que no rebasa los cinco millones de pesos de los
ingresos establecidos por la LISR artículo 74-b, ya que los saldos de impuesto sobre la renta es
cero, en donde fundamenta que las personas morales de derecho agrario que obtengan al menos
el 80% de sus ingresos totales por la industrialización y comercialización de productos derivados
de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas únicamente por socios
o asociados personas físicas que estén reconocidos como ejidatarios o comuneros de acuerdo
con la Ley Agraria, o por ejidos o comunidades constituidos en términos de la referida Ley, que
hubieran tenido ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior, sin incluir los ingresos por las
enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado
afectos a su actividad, que no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos,
cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley.

Es por ello, que solicita al SAT la devolución del IEPS -diésel a favor cada trimestre, en el que
tributa en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras y cuenta con
diez socios, así como también con estímulo fiscal y facilidades administrativas, lo cual se dedica
a la siembra de garbanzo, frijol y maíz. Además de acuerdo el artículo 74 de LISR fracción III
cuarto párrafo, en donde indica que las personas morales que se dediquen exclusivamente a las
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta
por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20
veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, por cada uno de sus socios o
asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el valor anual de la Unidad de
Medida y Actualización.

Por último, se concluye que la hipótesis planteada se comprueba con las encuestas, ya que
conocen cuáles son los principales beneficios que se pueden obtener al utilizar la opción de
estímulos fiscales, así como también se determinó que los beneficios del estímulo fiscal en
relación al IEPS, son; que puede acreditarlo contra el impuesto del ISR, compensarlo y solicitarlo
en devolución para invertirlo en activos o pasivos, además se analizó las obligaciones que
contrae este impuesto encontrando que cumplen con lo establecidos en las leyes fiscales para
poder aplicarlo, sin embargo, presenta dificultades al momento de realizar el trámite para la
devolución ante la secretaria de Hacienda y Crédito Público, ya que el proceso es tardado y los
requisitos que se solicitan son excesivos.

Para finalizar esta empresa no acredita el IEPS con otro impuesto como es el Impuesto Sobre la
Renta, puesto que sus ingresos no exceden del monto que establece la ley, por otro lado, tampoco
lo compensa contra el mismo impuesto debido a que no retiene esta contribución. Sin embargo,
aplica la solicitud de la devolución de saldo a favor en periodos trimestrales.


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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1529.

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