LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1866.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.709
La trata de seres humanos para explotación criminal y el
principio de no punibilidad de las víctimas
Trafficking in human beings for criminal exploitation and the principle
of non-punishment of victims
María Elena Castillo Ramos
malenacastillo40@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0001-5210-7385
Universidad de Lleida
Ecuador
Miguel Muriel Páez
miguel.muriel@iaen.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-7556-0518
Instituto de Altos Estudios Nacionales IAEN
Ecuador
Artículo recibido: 01 de junio de 2023. Aceptado para publicación: 09 de junio de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El presente trabajo tiene por finalidad orientar a la comunidad académica respecto del
fenómeno de la trata de seres humanos, un fenómeno que a la presente fecha ha sido
catalogado como la esclavitud moderna y cuyos réditos económicos se encuentran al nivel del
tráfico de drogas, sólo por debajo del tráfico de armas. La trata tiene por finalidad la
deshumanización de la persona a través de su explotación bajo varias y muy diversas
modalidades como es el reclutamiento forzado para el cometimiento de actividades delictivas.
Para esto, se ha previsto tanto en documentos normativos internacionales como a nivel del
Ecuador principios como el de no punibilidad a las víctimas de trata que constituye el claro
reflejo del abordaje basado en los derechos humanos clave para identificar, promover los
derechos y asistir a las víctimas. Como parte del presente aporte se analiza a la trata desde
varias de sus dimensiones, para ello se ha realizado una minuciosa revisión bibliográfica de
carácter internacional como nacional, fruto de lo cual se logra caracterizar a la trata bajo una de
sus modalidades menos conocidas, así como el principio de no punibilidad de las víctimas
según la legislación ecuatoriana.
Palabras clave: criminalidad forzada, explotación, explotación criminal, no
criminalización, no detención, trata de seres humanos
Abstract
The purpose of this paper is to guide the academic community regarding the phenomenon of
human trafficking, a phenomenon that to date has been classified as modern slavery and whose
economic returns are at the level of drug trafficking, only for under the arms trade. The purpose
of trafficking is the dehumanization of the person through their exploitation under several and
very diverse modalities such as forced recruitment for the commission of criminal activities. For
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this, principles such as non-punishment of trafficking victims have been established both in
international normative documents and at the Ecuadorian level, which constitutes a clear
reflection of the approach based on key human rights to identify, promote rights and assist
victims. victims. As part of this contribution, trafficking is analyzed from several of its
dimensions, for which a thorough bibliographic review of an international and national nature
has been carried out, as a result of which it is possible to characterize trafficking under one of
its lesser-known modalities, as well as the principle of non-punishment of the victims according
to Ecuadorian legislation
Keywords: forced crime, exploitation, criminal exploitation, no criminalization, no arrest,
trafficking in human beings
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Como citar: Castillo Ramos, M. E., & Muriel Páez, M. (2023). La trata de seres humanos para
explotación criminal y el principio de no punibilidad de las víctimas. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 4(2), 1866–1875. https://doi.org/
10.56712/latam.v4i2.709
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INTRODUCCIÓN
La trata de seres humanos (en adelante TSH) constituye un fenómeno criminal global que ha sido
conceptualizado a nivel internacional gracias al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2020 – Protocolo de
Palermo (ILO, 2014).
La TSH es un fenómeno que a la presente fecha ha sido catalogado por la comunidad académica
como la esclavitud moderna y cuyos réditos económicos se encuentran al nivel del tráfico de
drogas, sólo por debajo del tráfico de armas. La trata tiene por finalidad la deshumanización de
la persona a través de su explotación bajo varias y muy diversas modalidades, en vista de lo cual
ha sido considerada como un fenómeno que, dada su naturaleza tiene la capacidad para
adaptarse favorablemente dentro de los contextos en los que se desarrolla.
Esta descripción de la TSH amerita su análisis desde la óptica de varias de sus dimensiones. A
continuación, se describe a la TSH como una forma de esclavitud moderna; como una grave
violación a los derechos humanos; como una forma de violencia extrema; y, la trata como una
actividad altamente lucrativa.
La trata como una forma de esclavitud moderna
El término esclavitud, según la Real Academia Española (RAE) es la sujeción excesiva por la cual
se ve sometida una persona a otra, o a un trabajo u obligación (Diccionario de la Lengua Española,
2022). En este caso; y, al referirnos a la trata de seres humanos, son las personas las que se
encuentran sometidas o subordinadas a otra u otras personas, esto con la finalidad u objetivo de
obtener un beneficio para sí, a costa de otro ser humano que, por esta condición adquiere o se
equipara a la condición de un objeto con los atributos propios del derecho a la propiedad. En este
sentido, se reporta la existencia de más de 156.330 víctimas, dentro de las cuales se puede
identificar 187 nacionalidades diferentes y que son explotadas en 189 países distintos a su país
de origen (OIM, 2020).
En la actualidad la TSH está considerada como la forma de esclavitud del siglo XXI pese a su
remoto origen. La TSH es conocida como la esclavitud del mundo moderno, es decir, la forma en
la que la obtención de un beneficio material y/o económico a través de la explotación de otra
persona. Se habla de la trata como aquella forma de esclavitud de los tiempos actuales, de los
tiempos modernos, por la cual el ser humano se ve sometido a un proceso de explotación.
La TSH consiste, en esencia, en un proceso mediante el cual se arranca y segrega a una persona
de su hábitat natural y social, de forma forzada, fraudulenta o abusiva, pasando a estar sometida
por el tratante que dispone de ella como si de una cosa se tratara con el propósito final de
explotarla en beneficio ajeno (Pérez, 2022, p. 592). En este sentido, al ser la TSH un fenómeno
complejo en el que se mezclan varias formas delictivas, en su abordaje se aplican diferentes
tratados e instrumentos normativos relativos a la esclavitud y el comercio de esclavos, los
derechos de la mujer, los derechos del niño, el trabajo forzoso, el tráfico de personas, los
trabajadores migrantes, el trabajo infantil, la delincuencia organizada, la protección internacional,
además de varios instrumentos específicos sobre trata (Mora, 2022, p. 1080).
La trata como una grave violación a los derechos humanos
El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la TSH y la Directiva de la Unión Europea
relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas,
califican a la TSH como una grave violación a los derechos humanos. Asimismo, la Asamblea
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General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos, han afirmado en repetidas
ocasiones que la TSH viola y menoscaba derechos humanos fundamentales.
En este sentido, Pérez Alonso considera a la TSH como una atroz violación de los derechos
humanos más básicos, donde se produce, una degradación y deshumanización extrema del ser
humano, que pasa directamente a ser considerado y tratado como una cosa, despojándolo
absolutamente de su personalidad jurídica, pues se le niega su condición de persona (Pérez
Alonso, 2022). La TSH produce también una limitación severa, una privación de su libertad
general para desenvolverse en la vida, por lo que supone una vulneración de los derechos
humanos de la víctima y un atentado a la dignidad humana, por la cosificación que supone de la
persona (Planchadell, 2022, p. 853).
Además, es innegable que la TSH en todas sus manifestaciones, supone una de las mayores
lacras de nuestra sociedad, constituyendo una violación de los derechos humanos reconocidos
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, pues supone un ataque, por un
lado, contra la dignidad y la libertad de las personas, y, por otro, contra su integridad física y
psíquica (Beltrán Montoliu, 2022, p. 927).
Cuando nos referimos a la TSH, aparentemente estamos invocando una actividad delictiva de
menor riesgo o impacto para las víctimas en comparación con el tráfico de drogas o los robos
con violencia, pero, finalmente, la trata vulnera gravemente los derechos humanos, explotando a
las personas de múltiples formas (Esparza, 2022, p. 750).
Consecuentemente, siendo la TSH una grave violación de los derechos humanos, se debe
garantizar que las víctimas, sujetos de derecho, tengan acceso al máximo nivel de protección y
prestaciones, así como a la justicia y reparación, teniendo en cuenta, además, que el impacto del
delito de trata es equiparable, en muchos casos, a la tortura (González et al., 2022, p. 1065).
La trata como una forma de violencia extrema
La TSH constituye una forma de violencia extrema, toda vez que sus víctimas son despojadas de
su humanidad al ser reducidas a simples objetos de uso, cambio y consumo. En virtud de esta
consideración, los efectos de la trata sobre sus víctimas son devastadoras. Se trata de daños
que, en tanto que atentan contra la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, la salud, la
integridad física y mental y la integridad de mujeres y hombres, son muy difíciles de revertir.
Adicional a aquello, la trata es un crimen que aporta en gran medida a que comunidades enteras
se vean fracturadas y por tanto afecten la construcción del tejido social, vulnerando y
corrompiendo instituciones, generando espirales de violencia que provocan dolor, destrucción y
muerte (Martínez, 2022, p. 57).
En esta misma línea de pensamiento, el Centro de Estudios de Investigación en Desarrollo y
Asistencia Social considera a la TSH como el peor crimen social del siglo XXI, a través del cual
sus perpetradores comenten las más crueles vejaciones en contra de millones de personas en
todo el mundo, mientras que sus víctimas se ven despojadas de su libertad, de sus proyectos y
de sus capacidades para realizarlos (CEIDAS, 2010).
La trata como una actividad altamente lucrativa
La globalización no sólo ha estimulado el crecimiento económico mundial, sino que igualmente
ha favorecido la expansión de actividades criminales de carácter transfronterizo entre las cuales
destaca la trata de seres humanos. El individuo se convierte en mera mercancía a explotar con
fines ciertamente lucrativos. Pese a la dificultad en su cuantificación, el beneficio anual que
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reporta el fenómeno de la trata ronda una cifra superior a los 150.000 millones de dólares según
los datos de la Organización Internacional del Trabajo (Ortiz, 2022, p. 349).
Se estima que la TSH ocupa el tercer lugar en réditos en la lista de crímenes transnacionales,
después del tráfico de drogas y el de armas, con el agravante de que sus transacciones no giran
en torno a calibres o gramos, sino a la materialización de las personas, a quienes se les asigna
un valor económico según variables como: edad, género, aspecto físico, etnia, entre otras
(Cordero Ramos, 2014).
El flagelo de la TSH a pesar de ser una violación de los derechos humanos, para redes de
tratantes es vista como una transacción comercial en la que el ser humano es una mercancía
valiosa y que como objeto del mercado tiene gran capacidad lucrativa (Mora Izaguirre, C., Segura
Espinoza, G., Solís Bastos, L. & Betanco Pérez, J.A., 2019).
En este sentido, y en vista de la falta de datos en torno al delito de la TSH, algunas instituciones
y organizaciones se han aventurado a estimar el beneficio de la trata de seres humanos. Así,
instituciones como el US Department of State, la Financial Task Force (FATF) o la International
Labour Organization (ILO) establecen que el negocio de la trata de seres humanos generaría
alrededor de 150 billones de dólares anuales a nivel mundial, convirtiéndolo en uno de los
negocios criminales más rentables. Por lo tanto, el hecho de vincular el fenómeno de la TSH con
un evidente componente lucrativo implica también el poder abordar a la trata como un negocio
criminal (Torres Ferrer, 2022).
METODOLOGÍA
Para la realización de este trabajo, se utilizó un enfoque cualitativo para la investigación, en el
recurrir del proceso investigativo se han revisado artículos científicos indexados, libros,
manuales, legislación nacional e internacional, enciclopedias, doctrina, entre otros documentos.
Con el procesamiento de esta información se aplicó el método inductivo, analítico y sintético,
que partió de particularidades del estudio, conociendo la existencia de varios trabajos de
algunas latitudes en donde la trata de personas se está convirtiendo en una nueva forma de
esclavitud en pleno siglo XXI. Con estos insumos se procedió a analizar todas las variables del
tema, y sintetizar la información recopilada, llegando así a una generalidad en la discusión
importante sobre la trata de personas.
RESULTADOS
Modalidades de la trata
La TSH puede tener múltiples propósitos, algunos de los cuales pueden evolucionar con el
tiempo. En esencia, la participación de la víctima-acusada en la trata de personas también podría
calificarse como explotación con el fin de cometer un delito (UNODC, 2020b, p. 86).
Los distintos fines de la TSH que constan en la legislación penal ecuatoriana, son el resultado de
la amplitud y variantes de este delito, con lo cual se supera la idea generalizada de que la trata
es sinónimo de explotación sexual. Precisamente en el artículo 91 del Código Orgánico Integral
Penal se enumeran las distintas formas de explotación que constituyen las modalidades de la
trata de personas donde se aclara que constituye explotación, toda actividad de la que resulte un
provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para
un tercero, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o
de trabajo, obtenidos de las modalidades que se detallarán a continuación.
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La extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de
personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos; la explotación
sexual de personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil; la
explotación laboral, incluida el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil;
promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz, arreglada,
como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación; la adopción ilegal de
niñas, niños y adolescentes; la mendicidad; reclutamiento forzoso para conflictos armados o
para el cometimiento de actos penados por la ley. Finalmente, se deja la puerta abierta o se abre
la posibilidad de que cualquier otra modalidad de explotación sea sancionada como una
modalidad de este delito (García, 2016).
Conforme se desprende de la normativa referida, de manera expresa se ha contemplado la
modalidad de trata que implica la explotación de una persona para el cometimiento de actos
penados por la ley.
La trata bajo la modalidad de explotación para el cometimiento de actos penados por la ley: Una
forma de explotación poco conocida
La trata bajo la modalidad de explotación para el cometimiento de actos penados por la ley es
una de las modalidades de trata menos conocidas en la actualidad; sin embargo, es una
modalidad que la comunidad académica ha empezado a estudiar; en este sentido, en primera
instancia se pasará a caracterizar este tipo de trata para posteriormente analizar su
reconocimiento por parte de la legislación ecuatoriana.
Al respecto, la TSH para explotación criminal, para criminalidad forzada o para el cometimiento
de actividades delictivas se identifica con aquella modalidad de la trata que tiene por finalidad
explotar a las víctimas en la realización, tanto de actividades ilegales o antinormativas, como de
aquellas que tienen directamente relevancia penal (OSCE, 2013).
Esta modalidad de TSH consiste en las conductas de captación, transporte, traslado, acogida,
recepción, intercambio o traslado de control sobre una persona, empleando los medios propios
de la trata coactiva (violencia o intimidación), fraudulenta (engaño) o abusiva (aprovechamiento
de la situación de vulnerabilidad de la víctima o de poder sobre la misma) con la finalidad de
explotarla, mediante actividades delictivas (Villacampa & Torres, 2016).
En nuestro país esta modalidad de trata ha sido reconocida en el artículo 91 del Código Orgánico
Integral Penal bajo la modalidad de explotación para el reclutamiento forzado para el
cometimiento de actos penados por la ley. Ahora, respecto de las víctimas identificadas por el
Estado, con relación a la modalidad o tipo de trata, en el Plan de Acción contra la trata de
personas y tráfico ilícito de migrantes 2019 – 2030 (PACTA) se indició que existe un aumento de
casos de trata registrados desde el año 2014 al 2016.
Según el PACTA, la trata de personas con fines de explotación sexual es la de mayor incidencia;
en segundo lugar, se ubica la trata con fines de explotación laboral, y muy por debajo podemos
ver que se encuentran otras modalidades de trata como la trata de niñas, niños y adolescentes
con fines de adopción ilegal y el reclutamiento forzoso para el cometimiento de actos delictivos.
Adicionalmente, respecto del número de víctimas dentro de la modalidad de explotación para el
reclutamiento para actos penados por la ley se menciona que fueron 8 las víctimas identificadas
como parte de esta nueva modalidad de trata (Ministerio de Gobierno, 2019).
En conclusión, la TSH para explotación criminal, para la criminalidad forzada o para el
cometimiento de actos penados por la ley, goza de pleno reconocimiento por parte de la
legislación ecuatoriana, lo cual sin duda implica una gran responsabilidad para el Estado, toda
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vez que se deben reforzar las tareas de identificación de este tipo de víctimas a fin de que puedan
ejercer plenamente de los derechos que les asisten. Entre estos derechos se destacan el derecho
a ser identificadas y no detenidas, ni procesadas, ni castigadas por aquellos delitos que fueron
cometidos en virtud de su condición de víctimas.
El principio de no punibilidad de las víctimas de trata
La finalidad del derecho en el marco del fenómeno de la trata de seres humanos es proteger a
las personas que son sometidas por otras y que son obligadas a realizar conductas que no
quieren. En este contexto, al invocar el principio de no punibilidad de las víctimas de trata es
importante reflexionar respecto de que la víctima de trata de seres humanos puede verse
obligada, tanto durante las fases de captación, tránsito o acogimiento, como en la propia fase de
explotación, a cometer determinadas actividades delictivas que ahonden en su situación de
vulnerabilidad. En relación con la responsabilidad por dichas actividades delictivas, en los
instrumentos internacionales se establece la obligación de no sanción (Valle, 2019, p. 1).
De acuerdo con la doctrina especializada en la materia, en sentido amplio se entiende al principio
de no punibilidad como aquella prohibición de arrestar, imputar, detener, acusar, penalizar o
sancionar de cualquier otra forma a las víctimas de trata por las conductas ilegales en las que
han intervenido como consecuencia directa del proceso de despersonalización vivido. Ahora,
dentro del ámbito de los documentos normativos internacionales se destaca el Convenio del
Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos de 2005, o Convenio de
Varsovia pues recoge en su artículo 26 el principio de no punición en sentido estricto, pues
establece que los estados parte provean la posibilidad de no imponer penas a las víctimas por
su participación en actividades ilícitas en la medida en que hayan sido obligadas a intervenir en
ellas (Villacampa, 2022a).
En esta misma línea, la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) ha
descrito a este principio como principio de no castigo que consiste en el hecho de que las
personas víctimas de trata no deben ser objeto de arresto, acusación, detención o enjuiciamiento,
ni ser sancionadas o castigadas de otro modo por una conducta ilegal en la que participaron
como consecuencia directa de la trata. Y aunque no aparece en el Protocolo de Palermo, el
principio de no castigo está al frente de cualquier consideración de enjuiciamiento de víctimas-
acusadas. Las normas internacionales desarrolladas al margen del propio Protocolo reconocen
el principio de no castigo a las víctimas de la trata de personas por delitos que se vieron obligadas
a cometer o que fueron cometidos como consecuencia de su situación de trata (UNODC, 2020a).
A pesar de las distintas denominaciones del principio de no punibilidad de las víctimas de trata
que varían de acuerdo con cada país, este se entiende como el reflejo de un abordaje
eminentemente basado en los derechos humanos que promueve ante todo la identificación de
las víctimas de trata explotadas para cometer actividades delictivas. Además, es importante
reflexionar sobre el alcance que tiene este principio para fines de aplicación; es decir si implica
que las víctimas no serán procesadas; o si son procesadas, posteriormente al aplicar el principio
de no punibilidad, no son objeto de ningún tipo de sanción. Inclusive, es materia de análisis el
ámbito de aplicación del principio en función de las conductas detectadas, sean estas de
aquellas ilícitas, o solo aquellas con relevancia ante los ojos del derecho penal.
Respecto del Ecuador, la obligación de no sanción ha sido recogida como el principio de no
punibilidad de la víctima de trata en el art. 93 del Código Orgánico Integral Penal, en virtud del
cual la víctima de TSH no es punible por la comisión de cualquier delito que sea el resultado
directo de haber sido objeto de trata (Asamblea Nacional Constituyente, 2020).
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El texto de la norma transcrita es un reflejo del trabajo realizado por el Estado ecuatoriano en el
sentido de armonizar la legislación interna con los instrumentos internacionales de derechos
humanos en relación con lo que es la tipificación integral del delito de trata. A esto se suma la
incorporación del principio de no punibilidad. Este principio no es más que la expresión del
abordaje de la trata desde la óptica de los derechos humanos; un abordaje victimocéntrico que
implica un trabajo donde la víctima del delito es el centro, esto implica tareas de prevención del
delito y lo que es más importante la tarea de identificación de las víctimas para que una vez
identificadas puedan ejercer los derechos que como tales les asisten y de los que son titulares.
Adicional a esto, la Ley Orgánica contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes
reconoce de manera expresa el principio de no criminalización y no detención a las víctimas de
trata en virtud del cual, las víctimas identificadas como tales, no serán retenidas, detenidas,
acusadas, procesadas, ni sancionadas por la realización de actos que sean el resultado directo
de su situación como víctimas de tales infracciones (Asamblea Nacional Constituyente, 2023).
En este sentido, claramente se evidencia un mayor alcance que el principio de no castigo o
principio de no punición de las víctimas de trata, que fue consagrado en el Código Orgánico
Integral Penal.
DISCUSIÓN
La trata de seres humanos es una grave violación a los derechos humanos, un delito altamente
lucrativo, así como una de las formas más extremas de violencia hacia una persona. La trata ha
sido definida claramente por el Protocolo de Palermo, donde se han incluido los elementos y las
modalidades bajo la cual la trata se puede presentar.
El Ecuador continúa en proceso de fortalecimiento de la legislación que rige en el país para
enfrentar el fenómeno de la trata de una manera integral enfocada en la prevención del
fenómeno, la persecución de los tratantes y la protección de sus víctimas. En esta misma línea,
la legislación ha tipificado el delito de trata de manera integral al reconocer como delitos cada
una de las modalidades de explotación existentes, inclusive todas aquellas que puedan
identificarse. De entre ellas se destaca como una de las modalidades de la trata la explotación
para el cometimiento de actividades delictivas. Esta es una modalidad poco conocida a nivel
mundial; sin embargo, cada vez se va incrementando la preocupación por esta nueva modalidad
y sus víctimas.
Adicionalmente, en la nueva Ley Orgánica contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes
se encuentra consagrado el principio de no criminalización y no detención de las víctimas de
trata. Este principio pone de relieve la importancia del trabajo enfocado en la identificación de
las víctimas de trata y que implica que las víctimas no serán ni detenidas, ni procesadas por el
cometimiento de actividades delictivas cometidas a consecuencia de su condición de víctimas
de este delito.
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REFERENCIAS
Asamblea Nacional Constituyente. (2020). Código Orgánico Integral Penal. Lexis.
https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf
Asamblea Nacional Constituyente. (2023). Ley Orgánica contra la Trata de Personas y el Tráfico
Ilícito de Migrantes. Lexis S.A. https://www.lexis.com.ec/noticias/ley-organica-contra-la-trata-
de-personas-y-el-trafico-ilicito-de-migrantes
Beltrán Montoliu, A. (2022). El derecho a la información de las víctimas de trata. En La trata de
seres humanos hacia un decenio de su incriminación. ¿Es necesaria una ley integral para luchar
contra la trata y la explotación de seres humanos? (p. 1120). Tirant lo Blanch.
Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social (CEIDAS, A.C.). (2010).
Índice Mexicano sobre la Vulnerabilidad ante la Trata de Personas.
Cordero Ramos, N. (2014). Trata con fines de explotación sexual. Derechos humanos que
maltratan a las humanas. https://doi.org/10.30827/Digibug.33816
Diccionario de la Lengua Española. (2022). Diccionario de la Lengua Española. En Diccionario de
la Lengua Española.
Esparza, I. (2022). El status de la víctima del delito en el ordenamiento francés, en especial la
víctima del delito de trata de seres humanos. (p. 1120). Tirant lo Blanch.
García, R. (2016). Código Orgánico Integral Penal Comentado tomo II: Arts. 79 a las 139
infracciones en particular capítulo primero. Latitud Cero Editores.
González, M., Bilbatúa, N., Cendón, R. M., & Camacho, S. (2022). Aportaciones para una ley
integral de prevención de la trata de seres humanos y protección de todas las víctimas: Hacia
una ley integral holística, con enfoque de derechos humanos, etario y de género. (p. 1120).
ILO. (2014). Protocol to the Forced Labour Convention No. 29.
https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:P029
Ministerio de Gobierno. (2019). PACTA Plan de Acción contra la Trata de Personas en Ecuador
2019—2030. https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2019/12/PLAN-DE-ACCIO%CC%81N-CONTRA-LA-TRATA-DE-
PERSONAS-1.pdf
Mora, R. (2022). ¿Por qué es necesaria una ley de medidas integrales contra la trata de personas?
Tirant lo Blanch.
OIM. (2020). Counter-Trafficking Data Collaborative (CTDC).
https://www.ctdatacollaborative.org/
Ortiz, E. (2022). Aproximación Internacional a la trata de seres humanos: Especial referencia al
Consejo de Europa. (p. 1120). Tirant lo Blanch.
OSCE. (2013). Policy and legislative recommendations towards the effective implementation of
the non-punishment provision with regard to victims of trafficking.
https://www.osce.org/files/f/documents/6/6/101002.pdf
Pérez Alonso, E. P. (2022). Propuesta de incriminación de los delitos de esclavitud, servidumbre
y trabajo forzoso en el Código Penal español.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1875.
Pérez, E. (2022). Necesidad dogmática y conveniencia político-criminal de incriminar los delitos
de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso en el Código Penal español: Una propuesta de
regulación penal (con breves consideraciones de urgencia sobre el nuevo plan de acción nacional
contra el trabajo forzoso). Tirant lo Blanch.
Planchadell, A. (2022). Investigación y Enjuiciamiento del delito de trata: Aspectos procesales de
la jurisprudencia. (p. 1120). Tirant to Blanch.
Torres Ferrer, C. (2022). Aproximación a la trata de seres humanos desde su consideración como
delito económico. Tirant lo Blanch.
UNODC. (2020a). Famale Victims of Trafficking for Sexual Exploitation as Defendants—A Case
Law Analysis. United Nations Office on Drugs and Crime.
https://www.unodc.org/documents/human-
trafficking/2020/final_Female_victims_of_trafficking_for_sexual_exploitation_as_defendants.pd
f
UNODC. (2020b).
https://www.unodc.org/documents/ropan/2021/Cuando_las_victimas_de_la_trata_de_persona
s_cometen_delitos.pdf
Valle, M. (2019). La víctima de trata como autora de delitos. Dificultades para la exención de su
responsabilidad penal. Crítica Penal y Poder, 18, Article 18.
https://revistes.ub.edu/index.php/CriticaPenalPoder/article/view/30418
Villacampa, C. (2022). El principio de no punición o no penalización de las víctimas de trata de
seres humanos: Reconocimiento normativo y aplicación. Diario La Ley, 10101, 1.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8507655
Villacampa, C., & TORRES, N. (2016). Trata de seres humanos para explotación criminal: Ausencia
de identificación de las víctimas y sus efectos.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5876110
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