Realidad Problemática
El crecimiento sostenido de la economía peruana ha sido la característica de los últimos años
(Tantalean, 2021). La región de Latinoamérica y el mundo viene identificando al Perú como una
fuente de oportunidades de negocios, aun incluso en plena pandemia Covid 19. Esto ha llevado
al afianzamiento de empresas nacionales y extranjeras. Solo en el tercer trimestre del 2021 las
utilidades de las empresas con participación extranjera que operan en el país llegaron a US$ 3
406 millones de dólares americanos. De otro lado, el flujo de la inversión directa extranjera en el
país fue de US$ 1 414 millones en el tercer trimestre del 2021, principalmente por la reinversión
de utilidades de las empresas que operan en el país (Gan@Más, 2021). A su vez, varios grupos
económicos, del Perú, dieron pasos de expansión a nivel nacional e internacional (Ernst & Young,
2014). Se debe tener presente que el crecimiento empresarial lleva consigo dos elementos muy
importantes: la responsabilidad y los riesgos. En el pasado, el fraude y la corrupción eran
considerados por los empresarios como uno más de los costos de hacer negocio (Forgues-
Puccio, 2013).
La legislación penal peruana es ambigua; según el artículo 27° del respectivo Código sanciona la
autoría de la persona natural en tanto sea representante legal de la persona jurídica, ya que la
instrumentalizada, carente de voluntad autónoma, no podría ser sancionada como autora y
aplicársele alguna de las penas que el mismo Código menciona en su artículo 28: privación o
restricción de su libertad, limitación de su derechos y multa. La empresa, como persona jurídica,
es una ficción legal. El atributo constitucional propio y esencial de la persona humana, es la
libertad, pero no así de la persona jurídica, ya que ésta no tiene voluntad y mucho menos acción.
Esta concepción permite que la empresa, en tanto persona jurídica, se use como medio e
instrumento del delito.
Por otra parte, pero en esta misma línea de acción, el objetivo del fraude es engañar a una
persona, empresa u organización en forma intencional incluso, planeada. El propósito de obtener
una ventaja injusta en perjuicio de los derechos o intereses de otra persona o entidad (Gutierrez,
2015). El fraude incluye cualquier acto intencional o deliberado de privar a otro de una propiedad
o dinero por la astucia, el engaño, u otros actos desleales (ACFE, 2016). Los fraudes son
perpetrados por personas o representantes legales de organizaciones con el propósito de
obtener un beneficio monetario, de servicios o bienes; o para generar beneficios en sus
organizaciones que les proporcionen ventajas frente a las demás; pueden ser cometido por
personal interno o externo a las organizaciones, pueden ser otras personas jurídicas, pero el fin
siempre será generar beneficios personales, organizacionales o para terceros (Joya, Ortiz,
Gamez, & Tarango, 2018).
Los métodos de prevención, disuasión y detección del fraude en la administración de personas
jurídicas, se han orientado a crear mecanismos para disuadir el comportamiento delictivo de un
integrante de la organización. Pero, en torno a los mecanismos de prevención y sanción dirigidos
a los integrantes de la alta dirección, dueños de la empresa, los accionistas mayoritarios, los
miembros del directorio y el gerente general, no existen. Sin embargo, son la alta dirección los
que aprueban los mecanismos de control. No solo los trabajadores del nivel administrativo u
operativo son los principales perpetradores del fraude, sino también los propietarios de las
empresas en búsqueda por maximizar la utilidad. El caso del club de la construcción, integrada
por reconocidas empresas del sector, son evidencias fácticas del fenómeno del fraude
empresarial.
Así, el factor económico y su influencia en el origen del fraude en la administración de la persona
jurídica, se enmarca, en el ámbito de la economía de la empresa, entendida esta última, como el
análisis económico para tomar decisiones que implique el mejor uso de los recursos invertidos,
y en segunda instancia, dentro de un entorno legal, o sea que las decisiones que se tomen, en la
organización y disposición de los recursos, no tipifique un delito (Tantalean, 2021). Esta situación
se complica, cuando el entorno es muy competitivo producto de la globalización de los