Esta es la versión html del archivo https://latam.redilat.org/index.php/lt/article/view/72.
Google genera automáticamente versiones html de los documentos mientras explora la Web.
Se han resaltado estos términos de búsqueda: 10.56712 latam v3i2 72
Análisis crítico al origen del fraude empresarial. Efectos y tratamiento jurídico – Perú Critical analysis of the origin o
Page 1
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 154.
DOI: https://doi.org/10.56712//latam.v3i2.72
Análisis crítico al origen del fraude empresarial. Efectos y
tratamiento jurídico – Perú
Critical analysis of the origin of business fraud. Effects
and legal treatment – Peru
Iván Orlando Tantalean Tapia
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
ivan.tantalean@unmsm.edu.pe
https://orcid.org/0000-0003-1877-2183
Lima - Perú
Artículo recibido: 18 de julio de 2022. Aceptado para publicación: 26 de julio de 2022.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El uso fraudulento de la empresa, como persona jurídica, se produce cuando los representantes
legales utilizan a la sociedad para efectos de realizar actos ilícitos en nombre de ella, como
pueden ser el “Fraude en la administración de personas jurídicas” tipificado en los artículos 198,
198A y 199 del Código Penal Peruano (Tantalean, 2021). Sin embargo, el ordenamiento penal es
ambiguo; basta citar, el artículo 27° del respectivo Código: “El que actúa como órgano de
representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una
sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos
especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la
representada” (CPP, 2016). Sanciona la autoría de la persona natural en tanto representante de
la persona jurídica, pero la persona jurídica como tal no es sancionada. Por otra parte, la
búsqueda de la rentabilidad, por quienes constituyen las personas jurídicas, o sea los socios, se
enfrentan a un mercado altamente competitivo, se ven obligados a recorrer los caminos oscuros
de soborno y cohecho, para obtener posiciones privilegiadas en los mercados. Ya Aristóteles nos
decía que la acumulación de dinero deshumaniza al hombre. Pero la condición gregaria del
hombre siempre será hacia el máximo beneficio, por eso Milton Friedman (1912-2006) decía que
la finalidad de toda empresa es obtener ganancias. El presente artículo analizaremos la variable
factor económico y su influencia en la gestión de personas jurídicas como una de las principales
causas que motiva al empresario a inclinarse por el fraude en la empresa, es su constante
búsqueda por incrementar sus ganancias.
Palabras clave: factor económico, fraude, administración, persona jurídica, sociedad y
organización.
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades,
publicados en este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons .
Como citar: Tantalean Tapia, I. O. Análisis crítico al origen del fraude empresarial. Efectos y
tratamiento jurídico – Perú. LATAM Revista Latinoamericana De Ciencias Sociales y
Humanidades, 3(2), 154–174. https://doi.org/10.56712/latam.v3i2.72

Page 2
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 155.
Abstract
The fraudulent use of the company, as a legal entity, occurs when the legal representatives use
the company for the purpose of carrying out illicit acts on its behalf, such as "Fraud in the
administration of legal persons" typified in articles 198, 198A and 199 of the Peruvian Penal Code
(Tantalean, 2021). However, our criminal law is ambiguous; it suffices to cite to prove it, article
27 of the respective Code: "Anyone who acts as an authorized representative body of a legal
person or as an authorized representative partner of a company and carries out the legal type of
a crime is responsible as an author, although the elements that support the penalty of this type
do not concur in it, but in the represented one” (CPP, 2016). It penalizes the authorship of the
natural person as a representative of the legal person, but the legal person as such is not
penalized. On the other hand, the search for profitability, by those who constitute the legal entities,
that is, the partners, face a highly competitive market, they are forced to travel the dark paths of
bribery and bribery, to obtain privileged positions in the markets. Aristotle already told us that the
accumulation of money dehumanizes man. But the gregarious condition of man will always be
towards the maximum benefit, that is why Milton Friedman (1912-2006) said that the purpose of
every company is to obtain profits. This article will analyze the economic factor variable and its
influence on the management of legal entities as one of the main causes that motivates the
businessman to lean towards fraud in the company, it is his constant search to increase his
profits
Keywords: economic factor, fraud, administration, legal person, company and
organization.

Page 3
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 156.
Realidad Problemática
El crecimiento sostenido de la economía peruana ha sido la característica de los últimos años
(Tantalean, 2021). La región de Latinoamérica y el mundo viene identificando al Perú como una
fuente de oportunidades de negocios, aun incluso en plena pandemia Covid 19. Esto ha llevado
al afianzamiento de empresas nacionales y extranjeras. Solo en el tercer trimestre del 2021 las
utilidades de las empresas con participación extranjera que operan en el país llegaron a US$ 3
406 millones de dólares americanos. De otro lado, el flujo de la inversión directa extranjera en el
país fue de US$ 1 414 millones en el tercer trimestre del 2021, principalmente por la reinversión
de utilidades de las empresas que operan en el país (Gan@Más, 2021). A su vez, varios grupos
económicos, del Perú, dieron pasos de expansión a nivel nacional e internacional (Ernst & Young,
2014). Se debe tener presente que el crecimiento empresarial lleva consigo dos elementos muy
importantes: la responsabilidad y los riesgos. En el pasado, el fraude y la corrupción eran
considerados por los empresarios como uno más de los costos de hacer negocio (Forgues-
Puccio, 2013).
La legislación penal peruana es ambigua; según el artículo 27° del respectivo Código sanciona la
autoría de la persona natural en tanto sea representante legal de la persona jurídica, ya que la
instrumentalizada, carente de voluntad autónoma, no podría ser sancionada como autora y
aplicársele alguna de las penas que el mismo Código menciona en su artículo 28: privación o
restricción de su libertad, limitación de su derechos y multa. La empresa, como persona jurídica,
es una ficción legal. El atributo constitucional propio y esencial de la persona humana, es la
libertad, pero no así de la persona jurídica, ya que ésta no tiene voluntad y mucho menos acción.
Esta concepción permite que la empresa, en tanto persona jurídica, se use como medio e
instrumento del delito.
Por otra parte, pero en esta misma línea de acción, el objetivo del fraude es engañar a una
persona, empresa u organización en forma intencional incluso, planeada. El propósito de obtener
una ventaja injusta en perjuicio de los derechos o intereses de otra persona o entidad (Gutierrez,
2015). El fraude incluye cualquier acto intencional o deliberado de privar a otro de una propiedad
o dinero por la astucia, el engaño, u otros actos desleales (ACFE, 2016). Los fraudes son
perpetrados por personas o representantes legales de organizaciones con el propósito de
obtener un beneficio monetario, de servicios o bienes; o para generar beneficios en sus
organizaciones que les proporcionen ventajas frente a las demás; pueden ser cometido por
personal interno o externo a las organizaciones, pueden ser otras personas jurídicas, pero el fin
siempre será generar beneficios personales, organizacionales o para terceros (Joya, Ortiz,
Gamez, & Tarango, 2018).
Los métodos de prevención, disuasión y detección del fraude en la administración de personas
jurídicas, se han orientado a crear mecanismos para disuadir el comportamiento delictivo de un
integrante de la organización. Pero, en torno a los mecanismos de prevención y sanción dirigidos
a los integrantes de la alta dirección, dueños de la empresa, los accionistas mayoritarios, los
miembros del directorio y el gerente general, no existen. Sin embargo, son la alta dirección los
que aprueban los mecanismos de control. No solo los trabajadores del nivel administrativo u
operativo son los principales perpetradores del fraude, sino también los propietarios de las
empresas en búsqueda por maximizar la utilidad. El caso del club de la construcción, integrada
por reconocidas empresas del sector, son evidencias fácticas del fenómeno del fraude
empresarial.
Así, el factor económico y su influencia en el origen del fraude en la administración de la persona
jurídica, se enmarca, en el ámbito de la economía de la empresa, entendida esta última, como el
análisis económico para tomar decisiones que implique el mejor uso de los recursos invertidos,
y en segunda instancia, dentro de un entorno legal, o sea que las decisiones que se tomen, en la
organización y disposición de los recursos, no tipifique un delito (Tantalean, 2021). Esta situación
se complica, cuando el entorno es muy competitivo producto de la globalización de los

Page 4
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 157.
mercados. Así, la globalización de la economía se entiende como: la creciente integración
económica e independencia de economías nacionales, regionales y locales del mundo, quienes,
a través de acuerdos económicos y alianzas estratégicas, intensifican la presencia de empresas
competidoras y sus transacciones transfronterizas de bienes, servicios, tecnologías y capital a
través de la banca Offshore. En esta línea, la planeación financiera se presenta como una técnica
que reúne un conjunto de métodos, instrumentos y objetivos a fin de establecer los pronósticos
y las metas económicas y financieras que una empresa aspira alcanzar, tomando en cuenta los
recursos que se tienen y los que se requieren para lograrlo. En otras palabras, los gerentes de
línea de las empresas trabajan orientados a cumplir las metas financieras que la gerencia general
o la alta dirección, les exige alcanzar. Estas metas son monitoreadas por los indicadores de
desempeño, los más comunes son los KPI (key performance indicator), conocido también como
indicador clave o medida de desempeño. También se tiene al Oracle y el SAP, entre otras,
plataformas virtuales que permiten monitorear las actividades de la empresa. La mejor manera
de monitorear es a través de indicadores. Así, el KPI, es el valor medible de forma cuantitativa y
cualitativa, generalmente se expresan como un porcentaje o ratio. Permiten evaluar el progreso
de la empresa hacia la consecución de objetivos planeados (Parmenter, 2015). La consecución
de estos objetivos se revisa a intervalos regulares.
DESARROLLO
En los modelos económicos capitalista, los factores de producción tienen una relación
retributiva, así; las utilidades retribuyen el capital, la remuneración retribuye el trabajo y la renta o
usufructo a los bienes de capital. Ambos se reclaman mutuamente y cada uno es la condición
del otro (Simonetti, 2015). Se debe tener presente que el crecimiento lleva consigo dos elementos
muy importantes: la responsabilidad y los riesgos. En el pasado, el fraude y la corrupción eran
considerados por los empresarios como uno más de los costos de hacer negocio (Forgues-
Puccio, 2013).
La utilización fraudulenta de la empresa, como persona jurídica, se produce cuando se utiliza a
la sociedad para efectos de realizar un fraude a la ley, frustrar derechos a acreedores, y en buena
cuenta burlando obligaciones contractuales o legales. La globalización de la economía y de las
empresas, nos lleva a reflexionar acerca de la necesidad de adecuarse a las prácticas modernas
en materia de fraude. El contexto globalizado actual y los limites casi inalcanzables de una
sociedad que cada día incrementa sus límites, el poder organizado de un grupo de personas
conformadas mediante la denominación “empresa” con incidencia económica y su carácter
transnacional, ha llegado a aperturar la problemática jurídico penal de estos entes en el marco
del impacto que causan sus acciones con relación a una presunta utilización con fines criminales
(Castro, 2019).
El aforismo “societas delinquere non potest”, que no es otra cosa que la imposibilidad de que la
persona jurídica pueda cometer ilícitos penales sea porque sus actos no constituyen “acción” en
sentido jurídico penal o porque no pueden ser imputables de la misma manera. Se ha debatido,
entonces, si las personas jurídicas pueden ser responsables de un delito; pero en la actualidad,
como se ha dicho anteriormente, esta discusión cobra más importancia, por el incremento de la
criminalidad económica dentro de los países industrializados, y sus sedes en países en vías de
desarrollo, mediante la utilización de personas jurídicas, que en algunos de los casos son creadas
con defectos de origen (fines eminentemente ilícitos) o que en su marcha han servido para
encubrir la realización de conductas delictivas.

Page 5
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 158.
Es necesario precisar también lo que se define por “persona jurídica” a fin de poder coadyuvar a
la exposición del tema. Desde el punto de vista de Fernández Sessarego (2001) se le entiende
desde dos conceptos, estos son:
1. Formalmente, la “persona jurídica” se concibe como un centro unitario, ideal de
referencia de imputación de deberes y derechos, mediante la abstracción de una
pluralidad de personas a una unidad ideal de referencia normativa. Por ello que en el
Perú se habla de personería jurídica, que conforme lo establece el código civil en su
artículo 77, se obtiene el día de su inscripción en los registros respectivos.
2. Normativamente se trata de un centro de imputación de normas con existencia
dentro del marco legal. En el siglo XIX Friedrich Karl von Savigny, sostuvo que la
“persona jurídica” es una ficción jurídica la que se encuentra dotada de una
capacidad “artificial”, dicha contraposición a lo que consideramos como persona
natural llevó a este pensador a considerar que lo precedente solo tenía validez a nivel
jurídico negando así el sustrato material. En contraposición surgió la posición de Otto
von Gierke, quien con su teoría organicista sostenía que dicho ente es un organismo
social, es decir, existe el reconocimiento de que las mismas están formadas por
personas.
Al respecto Tantalean (2021), al definir el concepto de empresa, nos dice: “es una organización
económica y jurídica, que desarrolla actividades de consumo, transformación y distribución de
bienes y servicios, satisfaciendo las necesidades de un determinado mercado, a través de una
contraprestación; el precio. Su finalidad puedes ser: lucrativa o no lucrativa”. Definitivamente,
cuando usa la palabra “organización” refiere a un conjunto de personas. Al usar el término
“jurídica”, hace referencia a que la empresa se debe enmarcar en una tipología jurídica de
organización, por ejemplo: unipersonal, individual, societaria, asociativa y cooperativa. Y, con
relación a la palabra “económica” refiere a la aportación de capital dinerario y no dinerario.
Tiedemann sostiene que: “las personas jurídicas, al igual que las físicas, son también
destinatarias directas de las normas de conducta, es decir mandatos y prohibiciones y que el
derecho positivo parte de ello. Las personas jurídicas tienen capacidad de acción y, por ello,
pueden ser destinatarias de las normas de conducta, y si el legislador dirige las normas a las
personas jurídicas es porque ellas también pueden producir los efectos exigidos por la norma,
es decir, pueden producir acciones u omisiones” (Tiedemann, 2010).
Este autor resuelve el tema de la culpabilidad de la empresa mediante el concepto: “deficiencia
en la organización”, es decir una vulneración al deber de organizarse correctamente, entendida
como la asignación de recursos y designación de responsabilidades en el diseño de funciones
administrativas. En la ciencia de la administración, cuando se habla de organización, incluso
abarca el diseño de sistema de control y vigilancia, no solo orientados al proceso productivo, sino
también en la delimitación de la responsabilidad de quienes representan a la empresa, como
persona jurídica. Así, la deficiencia en la organización de la empresa, es decir, la omisión en la
adopción de medidas de precaución para evitar la comisión de delitos en el ejercicio y
cumplimiento del objeto social de la empresa, sería el hecho fundamentador de la culpabilidad
de la propia persona jurídica. Las medidas de precaución, medidas de deberes de vigilancia,
control, y organización que se infringen son de naturaleza económica, conocida como costos1.
Las empresas tratan de reducir sus costos para maximizar sus utilidades, por eso obvian
contratar personal para monitoreo y supervisión, siendo por todo ello que la lesión de tales
deberes es lesión de deberes de organización y, en consecuencia, propios de la persona jurídica.
1 Costos. Se definen como las inversiones necesarias para la producción y comercialización de bienes
y servicios. Los costos incluyen, la contratación de personal (mano de obra), compra de insumos
(materia prima). Puede haber costos de inversión en: administración, marketing, finanzas, etc.

Page 6
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 159.
El profesor Adán Nieto (2015), quien refiere que “…el aspecto más revelador para asentar el grado
de culpabilidad de la empresa es precisamente el nivel jerárquico del infractor. Los deberes de
organización deben ser mayores para asegurar que los directivos, en especial los directivos
respeten la ley”. En este caso, el club de la construcción es un buen ejemplo: “La nueva
administración de la constructora Graña y Montero, ahora presidida por Augusto Baertl, entregó a
la Fiscalía evidencia documental de un reembolso ilícito a cambio de una obra de 476.7 millones
de soles, como parte del esquema de corrupción conocido como 'Club de la Construcción'… Graña
y Montero aportó evidencia documental que demostraría cómo la empresa encubrió en su
contabilidad el monto pagado a los funcionarios gubernamentales y a los operadores externos que
participaron en la conspiración” (Páez, 2019).
A su vez Tiedemann agrega que: “El fraude a la ley es un fenómeno característico y problemático
de la tipicidad en materia económica. Incurre en fraude quien no realiza la acción prevista en el
tipo penal, sino también, elude la aplicación de la penalidad. Este no puede, en principio, ser
castigado ni siquiera cuando su comportamiento sea materialmente reprochable y contrario a la
finalidad de la norma jurídico-económica” (Tiedemann, 2010). Vemos que, en esto, el autor
reconoce el elemento económico asociado al fraude en el cumplimiento de la ley. La cultura de
la informalidad, difundida por décadas en el Perú, acuñó el término “sacarle la vuelta a la ley” para
identificar la viveza de la cultura popular peruana. Sin embargo, contemplamos con estupor que
el respeto por las normas de conducta y las leyes, también son incumplidas por la clase alta
integrantes de los grupos de poder económico.
En la doctrina alemana, Günther Jakobs (2014) también reconoce al ente ideal, persona jurídica,
capacidad de acción y culpabilidad. Sostiene previamente en su concepto de acción que el
mismo se define como: “la evitabilidad individual de la producción de un resultado”, la
comprobación de si concurre acción no se resuelve desde un punto de vista exclusivamente
naturalístico, lo importante es la determinación valorativa del sujeto de la imputación. No cabe
fundamentar que en la determinación del sujeto el sistema que ha de formarse deba estar
compuesto siempre de los componentes “persona física” y no de una persona jurídica (estatutos
y órganos). Las actuaciones de las personas jurídicas con arreglo a los estatutos se convierten
en acciones propias de la persona jurídica. Concluye diciendo que tanto para la acción como para
la culpabilidad son idénticas las formas dogmáticas en la persona física y en la persona jurídica.
Conforme lo refiere Silvina Bacigalupo al respecto de la construcción dogmática del profesor
Jakobs: “Si se traslada este modelo del concepto de acción a la persona jurídica, entonces
debemos afirmar la posibilidad de que el órgano de una persona jurídica, que tenga las
características de una producción de un resultado evitable individualmente, sería:
i.
La posibilidad de que la persona jurídica sea un sujeto de imputación válido para
el Derecho Penal (compuesto por estatutos y órganos)
ii.
La persona jurídica puede realizar una acción penalmente relevante en el sentido
de que podía evitar individualmente (el órgano competente) es decir, de acuerdo
con sus capacidades (determinadas por su estatuto y sus órganos), producir su
resultado” (Bacigalupo, 2013).
Esta autora en la línea del profesor Jakobs sostiene que: “la determinación de la acción se
encuentra en relación al órgano o persona competente de la persona jurídica, por lo que con tal
condición se excluye las acciones del mero operario o de un miembro competente que actúe bajo
beneficio propio, tales hechos deben vulnerar las obligaciones del giro de la empresa, es decir
debe existir una relación funcional entre el hecho antijurídico y las obligaciones propias de la
empresa” (Bacigalupo, 2013).

Page 7
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 160.
El profesor Gunter Heine ha preferido construir “una culpabilidad de las organizaciones fundada
en la organización deficiente de la empresa que se origina en la propia empresa de modo
independiente a la culpabilidad individual de quienes actúan a favor de la empresa” tal autor
pretende crear un sistema de responsabilidad paralelo al sistema individual de responsabilidad.
Conforme lo refiere el mismo, la culpabilidad por una organización deficiente no se sustenta en
decisiones individuales sino en lo que denomina “una deficiencia duradera en la previsión de los
riesgos de explotación”. Para los tratadistas citados se concluye que de una u otra manera todos
han buscado una normativización de los conceptos dogmáticos de acción y culpabilidad a fin de
fundamentar la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En el contexto peruano rige casi sin discusión el principio societas delinquere non potest, esto
porque las construcciones punitivas del derecho penal peruano tienen una tendencia claramente
a la responsabilidad individual, lo que imposibilita que las “actuaciones” de una persona jurídica
puedan subsumirse dentro del concepto “acción” recogido en el artículo 11 del Código Penal de
1991, solo pueden ser imputadas las conductas de los administradores y representantes de
estas. En conclusión, se tiene que la problemática planteada anteriormente se posibilita de la
misma forma en el ordenamiento jurídico penal peruano. Tanto en el código penal de 1863 como
en el de 1924 no avizoraba siquiera una responsabilidad de la persona jurídica en donde se
considera únicamente a la persona natural como susceptible de imputar delitos. Sin embargo,
como lo expresa el profesor Hurtado Pozo, en el Código penal de 1924 existe referencia a la
posibilidad de la persona jurídica cuando esta se encuentra relacionada a la comisión del delito,
este era el caso de la Quiebra fraudulenta (Hurtado, 2009).
En el Código Penal de 1991, si bien tampoco se recoge como principio la responsabilidad de las
personas jurídicas, si acepta de manera innovadora la aplicación de las denominadas
“consecuencias accesorias” reguladas en el artículo 105 de dicho cuerpo de leyes, las que según
la doctrina vendrían a ser verdaderas sanciones penales o medidas de seguridad inclinándose la
opinión mayoritaria por la primera de las nombradas (Reyna, 2014). A su vez, para el año 2016,
entró en vigor en Perú la Ley N° 30424, obligación legal que establece la responsabilidad penal
de las personas jurídicas por casos de soborno e impone sanciones que van desde multas,
inhabilitación de contratación gubernamental hasta la disolución de la entidad legal.

Page 8
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 161.
La ley N° 30424, obliga a las entidades a contar con un programa y oficial de cumplimiento, entre
otras obligaciones, establece una prerrogativa para eximir o reducir el riesgo de las personas
jurídicas ante estos escenarios de corrupción si estas entidades han implementado eficazmente
un modelo de cumplimiento de prevención contra delitos que pudieran cometerse dentro de la
empresa (persona jurídica). El modelo de cumplimiento de prevención debe de tener, por lo
menos, los siguientes elementos:
a. Un encargado de prevención, designado por el máximo órgano de administración de
la persona jurídica o quien haga sus veces, según corresponda, que debe ejercer su
función con autonomía. Tratándose de las micro, pequeña y mediana empresas, el
rol de encargado de prevención puede ser asumido directamente por el órgano de
administración.
b. Identificación, evaluación y mitigación de riesgos para prevenir la comisión de los
delitos previstos a través de la persona jurídica.
c. Implementación de procedimientos de denuncia.
d. Difusión y capacitación periódica del modelo de prevención.
e. Evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.
Figura 1
Capítulo II del Código Penal Peruano
CONSECUENCIA ACCESORIAS
Artículo N° 105.- Medidas aplicables a las personas jurídicas
Si el hecho punibles fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o
utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el juez deberá aplicar todas o
algunas de las medidas siguientes:
1
Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La
clausura temporal no excederá de 5 años.
2 Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.
3
Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o
comité por un plazo no mayor de dos años
4
Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el
futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido
o encubierto el delito.
La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será mayor
de cinco años. Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el Juez ordenará a la autoridad
competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos
de los trabajadores y de los acreedores de la persona jurídica hasta por un periodo de dos años.
FUENTE: Elaborado por Tantalean Tapia Iván (2021), en base al artículo 105 del capítulo II
Código Penal Peruano.

Page 9
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 162.
El contenido del modelo de prevención, se diseña atendiendo las características tipológicas de
la persona jurídica, ya sea microempresa, pequeña empresa, mediana empresa, empresa y gran
empresa. El estándar del modelo se desarrolla en la reglamentación de la Ley.
Por otra parte, pero en esta misma línea de investigación, el sociólogo estadounidense Edwin
Sutherland, en su obra White Collar Crime (delincuencia de cuello blanco) escrita 1949, desarrolló
la teoría de la Asociación Diferencial adoptando la acepción delito de cuello blanco. Así,
Sutherland en aquél revolucionario trabajo, al referirse a la participación de personas de la clase
socioeconómica alta en conductas delictivas expuso que: “…El delito de cuello blanco puede
definirse, aproximadamente, como un delito cometido por una persona de respetabilidad y status
social alto en el curso de su ocupación…”.
Se advierte, pues de tal definición, un concepto amplio definido por dos variables iniciales: una
subjetiva vinculada a la pertenencia social del infractor, y otra objetiva, relativa a su realización
en el marco de una actividad determinada. Es así que, según su propia caracterización se
excluyen: “…muchos delitos de la clase social alta, como la mayoría de sus asesinatos, adulterio,
intoxicación, etc., ya que éstos no son generalmente parte de sus procedimientos ocupacionales.
También excluye abusos de confianza de miembros ricos del bajo mundo, ya que no son
personas de respetabilidad y alto status social…”.
En un trabajo previo (1940), el mismo Sutherland pudo ofrecer alguna aclaración mínima para
tratar de circunscribir el concepto al referirse a tres grupos de comportamientos:
a) actuaciones de hombres de negocios o de empresa en el desempeño de sus
funciones.
b) actos ilícitos de profesionales, tal el caso de los médicos.
c) conductas ilícitas en el ámbito de la política
Sin embargo, no es ocioso destacar que, no obstante, el autor en sus investigaciones puso
especial hincapié en su obra en el primer grupo de comportamientos: los hombres de negocio.
En la doctrina de Donald Cressey, su preocupación por los códigos éticos en el ámbito
profesional, mantiene una discusión a nivel nacional e internacional con el propósito de
normalizar los comportamientos profesionales. Entre estos encontramos la credibilidad,
profesionalismo, calidad de servicios y confianza. Sin embargo, en todos los códigos éticos el
fenómeno de la integridad está asociado con la honestidad, sinceridad que incluye conceptos
relativos a la conciencia moral, justicia y equidad. Jensen (2009) mencionó que; la integridad es
un factor tan importante como el conocimiento. El papel de la tecnología en la productividad y el
rendimiento ha sido oculto e inadvertido, o incluso ignorado por los economistas, gerentes y
políticos. Incluso ellos confunden definiciones de ética, integridad, moral y legalidad. En realidad,
la integridad implica un buen grado de madurez en el nivel ético y espiritual, que conducen a la
persona a actuar lo mejor posible en todas las circunstancias, pues este valor afecta
positivamente a todo su entorno. Las personas íntegras son confiables, delegables, irradian y
comparten sabiduría, y son además facilitadoras de las relaciones interpersonales.

Page 10
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 163.
La integridad no es un concepto ético o moral, sino un hecho. Un objeto es ıntegro cuando cuenta
con todos sus componentes y están dispuestos de manera que cumplan el fin para el que fue
diseñado. Jensen (2009) pone el ejemplo de la rueda: “En la medida en que nos quiten los radios
de la rueda de la bicicleta, la rueda ya no será entera y completa, y eso afectará a su funcionalidad
(capacidad de trabajo) y, en consecuencia, a su rendimiento”. Esto se aplica a objetos, al cuerpo
humano o sistemas, como las empresas. Jensen (2009) postula que existe una ley ontológica de
la integridad: “En la medida que la integridad disminuye, la oportunidad para el rendimiento (el
conjunto de oportunidades) disminuye”. En efecto la integridad no es un concepto moral, así como
la inteligencia, puede ser usada para el mal. Sabemos que las personas en la organización a las
que sirven deben mantener las normas más elevadas de conductas ética, específicamente en un
mundo cambiante, esto es posible mediante el auténtico respeto a los principios éticos de la
profesión. Este modelo se conoce como: El Triángulo del Fraude; que explica los factores que
hacen que alguien cometa comportamientos fraudulentos en los registros contables de la
gestión de la empresa. Su investigación se centró en desfalcadores a quienes llamó violadores
de la confianza. El triángulo del fraude distingue tres elementos: La oportunidad, la necesidad y
la justificación.
La opinión de Peter F. Drucker en su teoría de la gerencia, establece que: el director o gerente es
el elemento dinámico y vivificante de todo negocio. Sin su guía los "recursos de la producción"
siguen siendo recursos y no se convierten nunca en producción. En un sistema económico de
competencia, sobre todo, la calidad y el desempeño de los gerentes determinan el éxito de un
negocio y, más aun, su supervivencia, porque constituyen la única ventaja que puede tener una
empresa dentro de ese sistema (Drucker, 1978). Y la razón de ser de una empresa comercial es
que suministran bienes y servicios económicos. Desde luego, la empresa comercial debe cumplir
con su responsabilidad económica en forma que fortalezca a la sociedad y esté de acuerdo con
sus creencias políticas y éticas. Pero, estas son condiciones accidentales que limitan, modifican,
estimulan o retardan las actividades económicas de la empresa. La esencia de la empresa, el
principio vital que determina su naturaleza es la realización económica. Tiene que generar
utilidades para distribuir a los accionistas o propietarios de la empresa.
En cada decisión y en cada acto, la gerencia debe dar prioridad a la realización económica. Sólo
puede justificar su existencia y su autoridad mediante los resultados económicos que produce.
Puede haber grandes resultados no-económicos, por ejemplo: la felicidad de los integrantes de
la empresa, la contribución al bienestar y a la cultura de la comunidad, etc. Pero si deja de
producir resultados económicos la gerencia fracasa. Entonces, la primera definición de la
gerencia debe ser: un órgano económico, verdaderamente el órgano económico específico
orientado al logro de la dimensión económica de la empresa.
En la Teoría de George A. Akerlof y Robert J. Shiller, si los empresarios se comportan en la forma
puramente egoísta e interesada más allá de lo que la teoría económica supone, nuestro sistema
de libre mercado tiende a generar manipulación y engaño. Pero, inevitablemente, las presiones
competitivas para que los hombres de negocios practiquen el engaño y la manipulación en los
mercados libres nos llevan a comprar y a pagar demasiado por, productos que no necesitamos;
a trabajar en empleos que tienen poco sentido para nosotros y a preguntarnos porque nuestras
vidas se han desperdiciado (Shiller & Akerlof, 2013). El sistema económico está lleno de
artimañas y es necesario que todo el mundo lo sepa. La mejor manera de moldear los mercados
es a través de las manipulaciones emocionales y psicológicas. “las ingeniosas y perversas
técnicas de publicidad empleadas por las grandes empresas para manipular a los consumidores
de forma que compraran bienes y servicios privados que apenas necesitan o desean” (Streeck,
2017).

Page 11
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 164.
Akerlof y Shiller (2013) en su obra “La economía de la manipulación” ven: la abundancia que los
mercados han generado. Pero igual que cada moneda tiene dos caras, también lo tienen los
mercados. El mismo ingenio humano que produce la abundancia de bienes está en las artes del
vendedor. Los mercados producen buenos para mi/buenos para ti. Hacen ambas cosas, siempre
que se pueda conseguir un beneficio (en este caso, el beneficio es económico). El libre mercado
puede que sea la más poderosa herramienta del ser humano. Pero como toda herramienta
poderosa, es también una hoja de doble filo.
Explican que la economía de la manipulación examina el papel de los mercados cuando las
personas tienen debilidades, de tal forma que los mercados no son eficientes; y los que tiene
debilidades pueden ser potencialmente engañados y embaucados. Pero eso deja de tener en
cuenta que los mercados competitivos, por su propia naturaleza, propagan el engaño y el fraude
como resultado de la misma búsqueda del beneficio que nos trae nuestra prosperidad. La
economía de la manipulación se basa en la manipulación de las emociones en el plano
psicológico.
Una opinión en el ámbito del derecho económico lo constituye Ronald Harry Coase, quien en su
teoría del costo marginal, determina que las empresas son organizaciones económicas,
coincidiendo con Tantalean (2021), que tienen como objetivo central obtener beneficios
mediante la coordinación de recursos humanos, económicos-financieros, materiales-físico y
tecnológicos. Son importantes porque tiene la capacidad de generar riqueza y empleo en la
economía y, además, porque son de las primeras entidades impulsadoras del cambio tecnológico
en cualquier país. La característica del modelo económico peruano, economía social de mercado,
Tiene como uno de sus principales elementos a la empresa. Así, cuando el art 58 de la
constitución peruana menciona “la iniciativa privada es libre”, hace referencia a la libertad de crear
o constituir la empresa que mejor convenga: societaria, asociativa, cooperativa. Sin embargo, esa
libertad no debería de atentar a la salud, a la moral, a la seguridad y al medio ambiente. Pero
vemos que estos preceptos, en especial el medio ambiente, es lesionado poniendo por encima
al costo marginal.
La teoría económica neoclásica se desarrolla a partir de un modelo de competencia perfecta.
Los supuestos centrales del mismo son: gran número de pequeños compradores y vendedores;
productos y servicios homogéneos; tecnología dada (es exógena); información de libre acceso;
no hay costos por intercambio de bienes y servicios y el tiempo es un fenómeno estático. En ese
contexto, ni consumidores ni productores tienen el poder de incidir sobre el precio; la oferta y la
demanda del mercado son las que determinan un precio de equilibrio que tiene la particularidad
de permitir la maximización de beneficio de los agentes económicos (Walras, 1987). La
propuesta de Coase, como economista y abogado británico que fue, surgió, precisamente, a partir
de su crítica a la teoría neoclásica, ya que esta última deja sin explicar la integración vertical
(terceriza su proceso productivo) y horizontal (desarrolla su proceso productivo) y, con ello, el
origen de la empresa. Estos aspectos son los intereses centrales de la investigación de este
autor. Desde su punto de vista, en el análisis económico neoclásico los individuos no son
consumidores sino un conjunto consistente de preferencias maximizadoras; la empresa se
explica a partir de curvas de costos y de demandas, y los actores económicos intercambian
bienes y servicios sin que se establezca un marco institucional específico. La lógica del análisis
se centra en el mecanismo de precios y en la combinación óptima de insumos, sin problemas de
intercambio ni en el mercado ni en la empresa (Garcia & Taboada, 2012).

Page 12
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 165.
Por otra parte, para la teoría del origen del fraude desde la óptica de la renta y la ilegalidad, parte
por el análisis de los modelos económicos adoptados por las naciones. En los modelos de
economía capitalista, todos los factores de la producción tienen su retribución; las utilidades
retribuyen el capital, el salario retribuye el trabajo. Ambos se reclaman mutuamente y cada uno
es la condición del otro. La renta, en cambio, es una ganancia extraordinaria que se vincula a la
propiedad y a la escasez y, naturalmente, no proviene ni de la inversión, ni del trabajo; no crea
riqueza, sólo valor, y es una transferencia de ingresos (Simonetti, 2015).
La lógica rentística consiste básicamente en el desplazamiento de la ganancia desde las
retribuciones clásicas de las utilidades y el salario, hacia las ventajas extraordinarias que derivan
de posiciones ventajosas (monopolios). Estas posiciones ventajosas, como por ejemplo los
monopolios, permiten una transferencia de ingresos en exceso por sobre las retribuciones típicas
de la producción. Es el caso en el que alguien obtiene por su producto o servicio algo más de lo
que vale porque, como único propietario u oferente, controla de algún modo el mercado y en
razón de ello puede exigir un aumento en el precio final.
Como vemos, la aparición de este fenómeno de mercado se ve facilitada dentro de un contexto
de una economía estacionaria y adaptativa, más que en una economía de desarrollo. También se
favorece en un escenario de debilidad del Estado de Derecho, cuando el Estado es invadido, o
quizás capturado, por los intereses de grupos económicos en la sociedad que se parcializa en
desmedro de la mayoría nacional.
Desde otra óptica, pero dentro de la misma lógica rentista, los accionistas de una empresa,
tienden a diversificar sus títulos en la adquisición de acciones de otras empresas, por lo que
pueden llegar a tener pequeños intereses en muchas empresas diferentes. La mayoría de
accionistas no están bien informados acerca del buen desempeño de las empresas en donde
tienen sus inversiones, solo les satisface el dividendo adecuado y un crecimiento económico
razonable. En vista de poseer diferentes acciones, el posible mal desempeño de una de sus
inversiones es contrarrestado por los otros activos que posee. En el mundo corporativo
globalizado, el accionista está más preocupado por su portafolio de acciones2, que por una
acción individual. Sin embargo, algunos directivos de la alta gerencia, tienden a ser más
conservadores, o sea rechazan el riesgo. Los directivos están más seguros con un desempeño
estable. Los intereses que persigue las altas gerencias a menudo son contrarias a los
accionistas, por ejemplo, en algunos casos la gerencia está más interesada en el incremento de
los ingresos que en las utilidades, esto debido a que la remuneración de los gerentes está en
función de los ingresos y no en las utilidades. Por tanto, al actuar en su propio beneficio, surge
una gerencia egoísta, ya que administrará los recursos de la empresa para satisfacer sus propios
intereses. Así, poco a poco, se abren las puertas para el fraude.
22 Primero definimos a la acción como un título valor que representa la participación en el capital de
una empresa. Entonces el termino portafolio de acciones, hace referencia a las distintas cantidades de
acciones que, como inversión, posee una persona en diferentes empresas.

Page 13
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 166.
Las presiones ejercidas por empresas competitivas también actúan para motivar el desempeño
de la gerencia, tanto así que, si los resultados de una empresa disminuyen respecto a los
resultados de sus competidoras, los accionistas de la primera venderán sus acciones para irse
con la empresa que le brinde mejores resultados. Entonces, cuanto menor son los costos
definitivamente las utilidades serán altas. Por otro lado, si las utilidades son amenazadas por el
incremento de los costos, la alta gerencia toma la decisión de eliminar algunos proyectos de
inversión al interior de la empresa. Por ejemplo: deja de lado la implementación de ERP como
mecanismos de control y supervisión, Adquiere insumos de menor calidad que atentan contra la
salud y medio ambiente, reemplaza la mano de obra por maquinas automatizadas, después de
todo las maquinas no reclaman beneficios sociales.
Dado que estamos discutiendo actores que pueden transitar, de pronto, de lo legal a lo no legal,
conviene considerar someramente este problema. Se puede afirmar que las grandes empresas
privadas, unas más que otras, debido a la tendencia de aumentar incesantemente su tasa de
ganancia, tienden a moverse en un claroscuro, ubicándose en una zona gris, recurriendo a lo
lícito, pero también a lo cuestionable, que bordea o cruza subrepticiamente la frontera de lo lícito,
y a lo abiertamente ilícito. La variación en la dosis de legalidad o ilegalidad depende de la
orientación de sus líderes, de los sectores y mercados donde opera y quizás hasta de la cantidad
de activos que tiene la empresa. El factor que empuja a las empresas en esta dirección es la
tentación de recibir grandes ganancias que veces pueden lograrse a través de conexiones
políticas y sobornos (Durand, 2019). En teoría la empresa funciona sobre a base de la ley. No
obstante, los modos a veces arbitrarios de obtener y registrar propiedades y riquezas permiten
violar el estado de derecho, incurrir en la evasión y el incumplimiento fiscal, o no declarar u ocultar
propiedades y manejos financieros. Este es un tema permanente en el modelo capitalista y se
agrava con la globalización.
¿Qué relación tiene estas teorías al analizar el factor económico en origen del fraude en las
personas jurídicas? La principal relación, figura N° 1, es el nexo entre lo económico y lo legal, en
lo económico destaca el impulso hacia la renta, y en lo legal, un sistema jurídico que tutela la
inversión como fuente generadora de riqueza. Así, parafraseando a Simonetti, la renta es la
utilidad o el beneficio que rinde algo o lo que de ello se cobra. El impulso rentístico no es en sí un
delito, sino una determinación a obtener una ganancia que se realiza a través de conductas
posibles, algunas legales, otras no tanto y otras directamente delictivas (Simonetti, 2015). El
asunto es que el impulso rentístico motiva al hombre de empresa a recorrer senderos oscuros
de cohecho, soborno, especulación, adulteración e incluso abuso de poder económico, figuras
típicas del delito en el derecho penal peruano y, por tanto, punibles.

Page 14
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 167.
Mientras la variable económica esté presente en la gestión de la empresa, los distintos tipos
jurídicos de fraude en la administración de personas jurídicas serán latentes en sus distintas
modalidades. El delito de fraude en la administración de personas jurídicas o fraude empresarial,
es un delito que se presenta en el mundo de los negocios, no se limita a escenarios de pobreza
o marginalidad, sino por el contrario también se encuentra en escenarios respetables y de
prestigio pertenecientes a los sectores más altos de la sociedad. Por el hecho de pertenecer al
mundo de los negocios es que se cuentan con la capacidad operativa y los medios para poder
actuar eficientemente en espacios que impulsen la alteración de los mercados. La
administración de la empresa, o actualmente las corporaciones, operan mediante la articulación
de lo económico con lo político y lo social en gran parte porque la riqueza se casa con la riqueza.
Como dijera Sir Joshua Child, jefe de la East Indian Co., citado por Durand (2017):
la primera y más grande corporación del mundo, creada como sociedad de inversiones de
aristócratas y burgueses con autorización de la corona británica para operar con
exclusividad…una empresa gigante que simboliza la hegemonía marítima y comercial de
Inglaterra: el lucro y el poder van de la mano.
El lucro incesante y la acumulación de riqueza en bienes de capital, similar a la época
mercantilista, permite a las corporaciones tener primacía como agentes económicos.
La empresa como persona jurídica está legalmente constituida, en Perú a partir de la Ley 26887
Ley General de Sociedades, o la Ley 21621 de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
La empresa busca la rentabilidad, operan en las Bolsas de Valores, venden sus acciones para
financiar sus operaciones y cuando pertenecen a mismo grupo empresarial, realizan
transacciones entre ellas para disminuir artificialmente el pago de impuestos. El impulso hacia
la renta se articula a través de operaciones legales confusas, tales como: deuda externa privada,
los negocios al amparo del Estado, subsidios, sobreprecios, licitaciones concertadas, cláusulas
generales con las letras pequeñas, los “Fondos Buitre”, concertación de precios de los
medicamentos, operaciones con reembolsos, reintegros, draw back, franquicias, monopolios,
caza y contrabando de fauna silvestre, contaminación ambiental. No deben olvidarse tampoco
las compras y adquisiciones del Estado, los sobresueldos, mesas de dinero, coimas, sobornos,
balances contables falsos, favores, propinas; los lobbies, en el ámbito médico las cesáreas en
lugar de partos normales, laboratorios particularizados. Se trata de infinitas maniobras
desplegadas por directivos de empresas en busca de la rentabilidad.

Page 15
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 168.
En estas acciones no es simple determinar todos los elementos del tipo penal. Todo delito con
contenido económico implica una transferencia de ingresos; en los delitos contra la propiedad
alguien le quita algo a otro sin uso de violencia (hurto), con violencia (robo), mediante un ardid
(estafa), con amenazas (extorsión), mediante el apoderamiento injusto o indebido de bienes o
derechos (usurpación), etc. Una empresa que contamina el ambiente, obtiene una renta derivada
del hecho de que no se hace cargo ni de la incorporación de la tecnología adecuada, ni del costo
por los perjuicios que genera a los ciudadanos que, como se trata de intereses difusos, es de
difícil representación. Un empresario que utiliza en su favor las dificultades de defensa de los
derechos laborales por parte de los trabajadores obtiene una renta a través de la fijación
unilateral de las condiciones de trabajo. El trabajo en negro genera rentas para quienes no
cumplen las consiguientes obligaciones tributarias. El maltrato de los usuarios que viajan en
condiciones infrahumanas o de los clientes que consumen su tiempo en las colas se traducen
en rentas, que derivan del ahorro en personal o en la inversión necesaria para mejorar la calidad
de los servicios. La empresa es más rica quedándose con el tiempo de los usuarios.
El origen del fraude en la administración de personas jurídicas, recae en la actitud rentista del
hombre, sumado a una libre regulación de los mercados por parte del Estado. La flexible
regulación permite a los agentes económicos, e incluso a los funcionarios públicos, favorecer a
un particular en cualquier etapa de una contratación con el Estado o el funcionario se interesa en
un contrato con el Estado (en el cual además interviene) con el propósito de beneficiar a una
empresa en particular.
En la mayoría de los casos, el afán de lucro de los representantes de las personas jurídicas y las
razones económicas suelen ser los motivos más relevantes a la hora de cometer un delito de
fraude en la administración de personas jurídicas por parte de los directivos en los órganos de
gobierno, muy motivados estos por la frase que Milton Friedman dijo: “La responsabilidad social
de los empresarios es incrementar sus ganancias”.
ECONÓMICO
La inversión que busca una
rentabilidad
LEGAL
Sistema jurídico que tutela la
inversión
El impulso hacia la renta, lleva al
hombre a recorrer senderos oscuros de
cohecho, soborno, especulación, que
son actos punibles.
El soborno, cohecho, la especulación,
etc., son delitos que conllevan a una pena,
contemplados en el código penal peruano.
Los modelos económicos, como sistemas de provisión de bienes y servicios, cumplen con leyes
económicas que no necesariamente son, normas morales.
Fuente: Tantalean Tapia Iván (2021).
NEXO
Figura 2:
Nexo entre lo económico y lo legal

Page 16
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 169.
Los factores económicos en la administración de personas jurídicas (empresas) son todos los
elementos importantes en la economía que pueden ayudar u obstaculizar a la empresa en el logro
de sus objetivos. Algunos de estos elementos están relacionados con: el comportamiento del
consumidor, las tasas de empleo, las tasas de interés, la banca, la inflación, mercados altamente
competitivos, regulación de mercados, así como los indicadores económicos generales.
Lógica proposicional del factor económico y el fraude en la administración de personas
jurídicas.
La lógica, es la ciencia que expone las leyes, modos y formas de las proposiciones en relación con
su verdad o falsedad. Algo que es lógico es coherente, bien estructurado, por tanto, podemos
determinar si es correcto o incorrecto. Por otra parte, la proposición es: una enunciación de una
verdad demostrada o que se trata de demostrar, y, por tanto, su análisis es el fundamento de la
lógica proposicional al utilizar un lenguaje exacto que no da lugar a imprecisiones.
Utilizaremos las siguientes proposiciones:
Formulamos la siguiente pregunta:
¿Qué relación existe entre el factor económico y el fraude en la administración de
personas jurídicas?
Esta pregunta se responderá con el uso de tres tablas lógicas:
1. tabla de la verdad.
2. tabla de la negación
3. tabla condicional.
Entonces:
Interpretación: Existe el Fraude en la Administración de Personas
Jurídicas, SI existe el factor económico.
= Factor económico
q
= Fraude en la administración de personas jurídicas
1
p

Page 17
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 170.
Interpretación: No existe el fraude en la Administración de Personas
Jurídicas, si NO existe el factor económico.
Interpretación: Existe el factor económico, entonces existe el fraude en
la Administración de Personas Jurídicas.
2
3

Page 18
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 171.
CONCLUSIONES
En la “Ética a Nicómaco” y en la “Política”, Aristóteles (384 a.C.) estableció que la economía es
una actividad natural orientada a satisfacer las necesidades materiales del hombre. Decía que la
economía era la “administración del hogar y al arte de vivir en forma virtuosa”, y por lo tanto se
preocupa por determinar las formas de proveerse de las mercancías necesarias para una buena
vida. Aristóteles introdujo los conceptos básicos, como los de economía, crematística,
propiedad, moneda, intercambio, usura, etc. Estaba convencido de que la acumulación de dinero,
como un fin en sí mismo, era una actividad contra natura que deshumanizaba al hombre. Es por
ello que, siguiendo el ejemplo de su maestro, Platón, condenaba toda actividad cuyo único
propósito fuese exclusivamente el lucro. Así, los griegos consideraban a la codicia como una
enfermedad del alma, ya que se priorizaba el lucro, o sea el dinero, como el fin último de sus
actividades. La búsqueda de la renta, es un deseo incontenible por acumular dinero, ya John M.
Keynes lo calificó como “morbosidad repugnante, una de esas propensiones semidelictivas,
semipatológicas, que se ponen, encogiendo los hombros, en manos de los especialistas en
enfermedades mentales” (Keynes, 1988).
Por otra parte, desde el nacimiento del fenómeno empresarial, allá por 1745, en plena revolución
industrial, se estableció que la finalidad de la empresa siempre fue la renta. La búsqueda de
rentabilidad ha motivado que muchos hombres de negocio recorran los senderos del cohecho, el
soborno, en fin, de la corrupción. El nacimiento de las nuevas teorías de la empresa, en el ámbito
de la economía y del derecho, ha convertido a la empresa en personas jurídicas, figura legal que
les atribuyen derechos y obligaciones, sin embargo, a no tener voluntad ni acción, son exoneradas
de cualquier tipo penal. Los delitos económicos, tales como: la estafa, el blanqueo de capitales,
fraude fiscal, entre otras, tienen como fin la obtención de una ganancia, una renta, en donde el
principal instrumento para obtenerla es la persona jurídica.
La persecución de la renta no puede suponer violar el derecho de los demás. La frase criolla
Sacar la vuelta a la ley”, tiene que ser desterrada. Con ánimo el lucro la interpretación legal de
las normas es polisémica, enmarcándolas en el tipo del delito. Si no cumple con la condición
antijurídica no es delito. Si se aparte del tipo no es delito. Si no se determina la culpabilidad no
es delito. El derecho a permitido crear un orden económico que favorece a las personas jurídicas
por encima de los derechos de las personas naturales, incluso del Estado, que al final de todo, es
el que más pierde. Tiedemann (2010) concluye que: las personas jurídicas tienen capacidad de
acción y se sanciona desde el momento de organizarse correctamente. En la deficiencia de la
organización, incurre en fraude quien no realiza la acción prevista en el tipo penal, sino que
tambien elude la aplicación de la penalidad. Jakobs (2014) reconoce al ente ideal, persona
jurídica, capacidad de acción y culpabilidad. El profesor Gunter Heine ha preferido construir “una
culpabilidad de las organizaciones fundada en la organización deficiente de la empresa que se
origina en la propia empresa de modo independiente a la culpabilidad individual de quienes actúan
a favor de la empresa” tal autor pretende crear un sistema de responsabilidad paralelo al sistema
individual de responsabilidad. Para, Donald Cressey, su preocupación por los códigos éticos en
el ámbito profesional, mantiene una discusión a nivel nacional e internacional con el propósito
de normalizar los comportamientos profesionales. Entre estos encontramos la credibilidad,
profesionalismo, calidad de servicios y confianza. Drucker en su teoría de la gerencia, establece
que: el director o gerente es el elemento dinámico y vivificante de todo negocio. Sin su guía los
"recursos de la producción" siguen siendo recursos y no se convierten nunca en producción.
Concluye diciendo: En cada decisión y en cada acto, la gerencia debe dar el primer lugar a la
realización económica. Sólo puede justificar su existencia y su autoridad mediante los resultados
económicos que produce.

Page 19
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 172.
En la Teoría de George A. Akerlof y Robert J. Shiller, si los empresarios se comportan en la forma
puramente egoísta e interesada más allá de lo que la teoría económica supone, nuestro sistema
de libre mercado tiende a generar manipulación y engaño. El sistema económico está lleno de
artimañas y es necesario que todo el mundo lo sepa. En el ámbito del derecho económico, Ronald
Harry Coase, quien, en su teoría del costo marginal, determina que las empresas son
organizaciones económicas, coincidiendo con Tantalean (2021), que tienen como objetivo
central obtener beneficios mediante la coordinación de recursos humanos, económico-
financieros, materiales-físicos y tecnológicos. Así, cuando el art 58 de la constitución peruana de
1993 menciona “la iniciativa privada es libre”, hace referencia a la libertad de crear o constituir la
empresa que mejor convenga: societaria, asociativa, cooperativa. Sin embargo, esa libertad no
debería de atentar a la salud, a la moral, a la seguridad y al medio ambiente. Pero vemos que
estos preceptos, en especial el medio ambiente, es lesionado poniendo por encima al costo
marginal. Desde la lógica rentista, los accionistas de una empresa, tienden a diversificar sus
títulos en la adquisición de acciones de otras empresas, por lo que pueden llegar a tener
pequeños intereses en muchas empresas diferentes. La mayoría de accionistas no están bien
informados acerca del buen desempeño de las empresas en donde tienen sus inversiones, solo
les satisface el dividendo adecuado y un crecimiento económico razonable. Los intereses que
persigue las altas gerencias a menudo son contrarias a los accionistas, por ejemplo, en algunos
casos la gerencia está más interesada en el incremento de los ingresos que en las utilidades,
esto debido a que la remuneración de los gerentes está en función de los ingresos y no en las
utilidades.
En definitiva, el factor económico, expresado en los fines rentistas del hombre de negocio, es el
principal motivo para el origen de cualquier tipo de fraude empresarial. La lógica proposicional lo
establece. La finalidad de ganar, obteniendo un beneficio con el menor esfuerzo, es lo que se
define en las ciencias económicas como la optimización de los recursos. Cuando estas
decisiones de optimización vulneran derechos, pasamos al terreno de la punibilidad. Si todos
somos iguales ante ley, se debe de sancionar, ejemplarmente, tanto a las personas naturales
como a las personas jurídicas. En especial a las ultimas, ya sus delitos, en el ámbito del derecho
penal, son pluriofensivos, ya que atacan a más de un bien jurídico protegible a la vez.

Page 20
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 173.
REFERENCIAS
Bacigalupo, S. (2013). Responsabilidad Penal y Administrativa de las Personas Jurídicas en
delitos relacionados con la corrupción. Madrid, España: Proyectos editoriales S.A.
Castro, O. N. (23 de 11 de 2019). Responsabilidad penal de las personas jurídicas.pdf. Obtenido
de Responsabilidad penal de las personas jurídicas.pdf:
file:///F:/PhD/Bibliografia%20Tesis/Responsabilidad_penal_de_las_personas_juridicas.
pdf
CPP. (2016). Código Penal Peruano. Lima, Perú: Jurista Editores E.I.R.L.
Drucker, P. F. (1978). La Gerencia de Empresas. (L. Prats, Trad.) Barcelona, España:
Sudamericana S.A.
Durand, F. (2017). Los Doce Apostoles de la Economía Peruana. Lima, Perú: Pontificia
Universidad Catolica del Perú.
Durand, F. (2019). Odebrecht: la empresa que capturaba gobiernos. Lima, Perú: Fondo Editorial
PUCP.
Ernst & Young. (20 de 01 de 2014). http://rpp.pe/economia/economia/una-de-cada-dos-
empresas-sufrio-un-fraude-en-el-2013-noticia-663324. Obtenido de
http://rpp.pe/economia/economia/una-de-cada-dos-empresas-sufrio-un-fraude-en-el-
2013-noticia-663324: http://rpp.pe/economia/economia/una-de-cada-dos-empresas-
sufrio-un-fraude-en-el-2013-noticia-663324
Fernandez Sessarego, C. (2001). Derecho de las Personas. Lima, Perú: Grijley.
Forgues-Puccio, G. F. (2013). Corruption and the Private sector: a review of issues, Economic and
Private Sector, Professional Evidence and Applied Knowledge Services,. EE.UU.
Gan@Más. (2021). Utilidades de empresas extranjeras en Perú. Lima: Revista de negocios y
finanzas Gan@Más.
Garcia, G. A., & Taboada, I. L. (2012).
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S0188-
33802012000100002&lng=es&nrm=iso. Recuperado el 16 de 02 de 2020, de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S0188-
33802012000100002&lng=es&nrm=iso:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S0188-
33802012000100002&lng=es&nrm=iso
Gunther, J. (2014). Dogmática del Derecho Penal y Configuración normativa de la sociedad.
Madrid, España: Thomson -Civitas.
Gutierrez, M. (12 de 12 de 2015). El Auditor Interno y su Responsabilidad hacia el Fraude. 360°
Best Practices® & Methodology.
Hurtado, P. J. (2009). Problemas Fundamentales de la Parte General del Código Penal. Lima,
Perú: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2009.
Jensen, M. C. (2009). Integrity: Without it nothing works. New York, EE.UU.: Rotman.
Joya, R., Ortiz, M., Gamez, L., & Tarango, J. (12 de 2018). La Teoría del Triángulo del Fraude en
el Sector Empresarial Mexicano. Retos de la Dirección, 12(2).
Keynes, J. (1988). Ensayos de Persuación. Barcelona: Crítica.

Page 21
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 174.
Nieto Martin, A. (2015). Manual de Cumplimiento Penal en la Empresa. Valencia: Tirant Lo
Blanch.
Páez, A. (06 de 06 de 2019). Graña y Montero admitió que pagó soborno de S/ 12.5 mllns.
Obtenido de Graña y Montero admitió que pagó soborno de S/ 12.5 mllns:
https://larepublica.pe/politica/1483640-grana-montero-admitio-pago-soborno-s-125-
mllns/
Parmenter, D. (2015). Key Performance Indicators: Developing, Implementing, and Using (Vol. 3).
John Wiley & Sons.
Reyna, A. L. (12 de 06 de 2014). Panorama Actual de la Responsabilidad Penal de la Empresa.
Revista Peruanade Derecho de la Empresa, 80-81.
Rodriguez Cepeda, B. (1999). Metodología Jurídica. (M. Del rio , Ed.) México, Mexico, D.F.:
Oxford University Press.
Shiller, R., & Akerlof, G. (2013). La Economía de la Manipulación. (G. Terul Prieto, Trad.) Madrid:
Deusto.
Simonetti, J. (2015). Un Orden Problemático. En H. Olaeta, Delincuencia Económica Organizada
(pág. 8). Buenos Aires - Argentina: Fondo Editorial de la Universidad Nacional de
Quilmes.
Streeck, W. (2017). ¿Cómo terminará el capitalismo? . New York: Traficantes de sueños.
Tantalean, T. I. (2021). Análisis crítico al factor económico y el fraude en la administración de
personas jurídicas, Lima - Perú. Lima, Perú: Universidad Peruana de las Américas.
Tantalean, T. I. (2021). La Epistemología de la Administración: Hermenéutica y exégesis en la
construcción de su concepto y objeto (2da. ed., Vol. 2). Lima, Lima, Perú: Editorial Letra.
Tiedemann, K. (2010). Manual de Derecho Penal Económico. Valencia, España: Tiran lo Blanch.
Walras, L. (1987). Elementos de Economía Pura o Teoría de la Riqueza Social. Madrid: Alianza
Universitaria.