LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1876.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.723
Pautas para el Servicio Notarial Plurinacional en

contextos de la Nación Quechua
Guidelines for the Plurinational Notarial Service in contexts of the

Quechua Nation


Sabino Ruiz Flores
saruflor@yahoo.es

Universidad Privada Domingo Savio
Potosí – Bolivia


Artículo recibido: 02 de febrero de 2023. Aceptado para publicación: 09 de junio de 2023.

Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.


Resumen
En el marco de la profunda transformación estatal que representa el nuevo constitucionalismo
boliviano, se concreta el desarrollo normativo en el servicio notarial desde la puesta en vigencia
de la Ley No 483 del notariado plurinacional concordante con los principios y fundamentos del
nuevo constitucionalismo plurinacional comunitario, la Ley del notariado establece una nueva
organización institucional del servicio notarial, redefine el perfil, las atribuciones y
responsabilidades de la función notarial y sobre todo establece la aplicación del pluralismo
jurídico igualitario y los mecanismos de cooperación y coordinación interjurisdiccional con los
sistemas jurídicos indígena originario campesinos de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos. El presente artículo es parte de un estudio de caso titulado “El Servicio Notarial
Plurinacional y el Sistema Jurídico Quechua de la Comunidad de Palca Mayu”. La problemática
a la que se pretende esbozar algunas alternativas de solución tiene que ver con la ausencia de
políticas y prácticas interculturales y de pluralismo igualitario que desde la mirada de los
derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos genera barreras,
incomprensiones, discriminación, subalternizacion, desigualdad en el ejercicio pleno de los
derechos y muchas veces también en el acceso al servicio notarial con calidad calidez y
pertinencia. La metodología aplicada fue el estudio de caso con enfoque de la antropología
jurídica, se logró establecer los alcances del sistema jurídico de los gobiernos comunitarios en
los contextos de la nación quechua y la necesidad y pertinencia de plantear pautas de actuación
notarial y los mecanismos de coordinación y cooperación con enfoque intercultural entre el
servicio notarial y la jurisdicción indígena originaria campesina.

Palabras clave: servicio notarial, gobierno comunitario, interculturalidad, nación
quechua, estado plurinacional comunitario


Abstract
Within the framework of the profound transformation of the state represented by the new
Bolivian constitutionalism, the normative development in the notarial service has materialized
since the entry into force of Law No. 483 of the plurinational notariat in accordance with the
principles and foundations of the new community plurinational constitutionalism, the Notary
Law establishes a new institutional organization of the notarial service, redefines the profile,



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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1877.

attributions and responsibilities of the notarial function and, above all, establishes the
application of egalitarian legal pluralism and the mechanisms of interjurisdictional cooperation
and coordination with the native indigenous peasant legal systems of indigenous native peasant
nations and peoples. This article is part of a case study entitled "The Plurinational Notarial
Service and the Quechua Legal System of the Palca Mayu Community". The problem to which
some alternative solutions are intended to be outlined has to do with the absence of intercultural
policies and practices and egalitarian pluralism that, from the perspective of the rights of nations
and native indigenous peasant peoples, generates barriers, misunderstandings, discrimination,
subalternization , inequality in the full exercise of rights and often also in access to the notarial
service with quality, warmth and relevance. The methodology applied was the case study with a
legal anthropology approach, it was possible to establish the scope of the legal system of
community governments in the contexts of the Quechua nation and the need and relevance of
proposing notarial action guidelines and coordination mechanisms. and cooperation with an
intercultural approach between the notarial service and the original rural indigenous jurisdiction.

Keywords: notarial service, community government, interculturality, Quechua nation,
community plurinational state























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Como citar: Ruiz Flores, S. (2023). Pautas para el Servicio Notarial Plurinacional en contextos
de la Nación Quechua. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades
4(2), 1876–1896. https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.723



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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1878.

INTRODUCCIÓN

La nueva naturaleza del Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad con el Art. 1 de la
Constitución Política del Estado: “se funda en la pluralidad y pluralismo político, económico,
jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”, es decir, a partir de este
elemento fundante del nuevo constitucionalismo plurinacional, comunitario intercultural quedó
atrás el monismo jurídico, dando lugar al pluralismo jurídico igualitario, el tránsito del modo
Estado nación al Estado plurinacional, este hecho constituye una transformación estructural del
modelo de estado. En el servicio notarial la normativa infraconstitucional regula la
materialización del pluralismo jurídico a través de los mecanismos de cooperación y
coordinación, pero sobre todo a partir del conocimiento de los sistemas jurídicos indígena
originario campesinos.

Cuando se habla de pluralismo jurídico, se hace alusión a la existencia de dos o más sistemas
jurídicos dentro del territorio de un Estado, en este caso del Estado plurinacional de Bolivia, las
anteriores reformas constitucionales no lograron una lectura real de la realidad boliviana que se
manifiesta en la pervivencia de la diversidad profunda como una característica constitutiva del
Estado; la condición multisocietal y abigarrada es anterior a la invasión o conquista, subsistió en
la colonia y se mantiene en los cerca de dos siglos de vida republicana; en la actualidad se
concreta en la coexistencia no articulada entre formas civilizatorias campesinas-originarias con
las urbanas-no indígenas; y la condición abigarrada por la persistencia de procesos de
sobreposición de los sistemas jurídicos, que hasta el presente se encuentran superpuestas,
jerarquizadas y sobre todo inequitativas que determinan situaciones de dominación y
subalternidad.

La problemática a la que se pretende esbozar algunas alternativas de solución tiene que ver con
la ausencia de políticas y prácticas interculturales y de pluralismo igualitario que desde la mirada
de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos genera barreras,
incomprensiones, discriminación, subalternización, desigualdad en el ejercicio pleno de los
derechos y muchas veces también en el acceso al servicio notarial con calidad calidez y
pertinencia.

La Constitución Política del Estado y la Ley No 483 del notariado plurinacional establecen entre
otros los principios de interculturalidad y el pluralismo jurídico como uno de los elementos
fundantes del nuevo Estado plurinacional comunitario intercultural comunitario, pero su
materialización y efectivización tiene dificultades por la ausencia de protocolos o la falta de
conocimiento sobre la estructura, principios, valores y de los sistemas jurídicos y de
autogobierno comunitario de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos.

La sociedad boliviana desde siempre fue diversa y abigarrada, lo que sucede es que, hasta la
Constitución vigente, todas las anteriores constituciones tenían un contenido monocultural y
mono jurídico, recién con la reforma de 1994 se da algunos atisbos de reconocer la
pluriculturalidad, entonces fueron textos constitucionales sin pertinencia, reflejaban que Bolivia
constituía un Estado nación, mono jurídico, monocultural y monolingüe.

MÉTODO

El método aplicado en la presente investigación fue el método etnográfico y de estudio caso con
enfoque de la antropología jurídica y complementado con la revisión de documentación de fuente
primaria. El método etnográfico en su definición más simple es la descripción de la forma de vida
de un grupo humano que comparte historia, cosmovisión, idioma, cultura y que están asentadas
en un territorio; en consecuencia, el método etnográfico consiste en contemplar, examinar e



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investigar de forma presencial o participante, y con la aplicación de entrevistas estructuradas o
semi estructuradas. El método etnográfico se inscribe en la corriente cualitativa y en la esfera de
las ciencias sociales.

RESULTADOS

Antecedentes históricos de las comunidades campesinas quechuas en la región centro de
Potosí

Las comunidades quechuas en la región andina de modo general y en forma particular en la
región centro de la ciudad de Potosí, tienen la naturaleza de existencia ancestral y precolonial, en
el periodo histórico precolonial fueron parte del Tawantinsuyo, más propiamente en esta parte
del continente pertenecen al Qullasuyo siendo parte de la civilización inka. En el periodo de la
invasión española fueron afectados con las políticas de desestructuración institucional,
territorial y en buena medida fueron sometidos bajo la imposición de las servidumbres,
encomiendas, reducciones y la hacienda colonial que se implantó en esta región durante la
invasión colonial española. En la república la situación de sometimiento del que fueron objeto
los habitantes de las comunidades campesinas, no sufrió cambios pues pasaron de la hacienda
colonial a la hacienda republicana, sufrieron los procesos de despojo de sus tierras, a través de
medidas como la ex vinculación, pongueaje, mit´anaje, y distintas formas de servidumbre.
Tuvieron que transcurrir casi dos siglos de vida republicana y casi cinco siglos desde la invasión
colonial española para que los pueblos indígenas, ayllus markas y comunidades quechuas
alcancen el reconocimiento y restitución de sus derechos, plasmados en la Ley No 1257 la Ley
No 3897 y en rango constitucional en el proceso constituyente refundacional y reparadora del
2006.

Sin embargo, las comunidades campesinas quechuas, históricamente protagonizaron procesos
de rebelión y sublevación como reivindicación histórica de forma inclaudicable sus derechos
ancestrales como habitantes primigenios de estas tierras.

Los habitantes de estas tierras tuvieron la fortaleza de mantener vigente sus normas,
procedimientos, principios y valores ancestrales, sus sistemas jurídicos, económicos, culturales,
lingüísticos, organizacionales en el marco de los autogobiernos comunitarios.

Una vez disuelto la hacienda republicana iniciaron un proceso de demandas de restitución de sus
tierras de comunidad, mediante sus Caciques y Kurakas apoderados, de esta forma los ayllus y
comunidades quechuas lograron en la segunda mitad del siglo XX recuperar sus tierras
usurpadas en la hacienda colonial y hacienda republicana, logrando la restitución histórica de
sus derechos sobre las tierras y territorios que ancestralmente ocupan y que forman parte de su
hábitat y con ello consolidaron su condición jurídica como sujetos colectivos de derechos como
comunidades campesinas.

A partir de las demandas de restitución de tierras comunitarias las comunidades campesinas ex
hacienda han logrado obtener sentencias pronunciadas por los Juzgados Agrarios móviles que
declaran la inafectabilidad y consiguiente consolidación de las comunidades. Estas sentencias
posteriormente fueron elevadas al Consejo Nacional de Reforma Agraria, instancia que emitió
los correspondientes Autos de Vista pronunciada por las Salas del Consejo Nacional de Reforma
Agraria, que aprobaron las sentencias de primera instancia. Este proceso de titulación y
consolidación posteriormente estos Autos de Vista fueron elevados a la Presidencia de la
República a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. Esta instancia emitió
la correspondiente Resolución Suprema que de Aprobación de los merituados Auto de Vista y en
consecuencia se procedió a la entrega de los Títulos Ejecutoriales.



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Los tiempos del pongueaje y mit´anaje por el que pasaron las comunidades campesinas
quechuas

Sobre el pongueaje y mit´anaje tenemos los siguientes testimonios, así en la comunidad de
quechua de Palca Mayu las autoridades señalan que: “Nuestros abuelos y tatarabuelos para tener
un pedazo terreno trabajaban para los españoles o patrones como esclavos pongueaje y el
mit´ani de cada arriendo dieron la leña en una cantidad de 8 burros lo que equivale de 8 a 10
cargas o quintales, también el patrón entregaba 1 quintal de semilla de grano y nuestros abuelos
tenían que entregar los arriendos 10 quintales de dicha semilla; también aportan con guano
abono natural de 10 a 30 quintales cada año y tenían la obligación de participación en la siembra
de papa y de otros productos que se realizaban”. (Estatuto orgánico comunidad Palca Mayu).

Este testimonio refleja de forma clara los alcances del sometimiento, humillación y explotación
al que fueron sometidos los indígenas en el periodo de la hacienda, utilizaron la antigua práctica
de la mit´a del inkario para aplicarla de modo distorsionado, es decir, imponiendo los turnos para
realizar las labores de limpieza, preparado de alimentos para las mujeres y para los hombres
tareas de pongueaje y trabajo gratuito en las faenas agrícolas para el patrón; después de las
cosechas tenían la obligación de entregar anualmente productos agrícolas de diferentes
especies, así también ejemplares de animales domésticos y huevo, la obligación de proveer de
leña, etc., bajo la advertencia de recibir castigos o ser arrebatados de sus tierras, en estas
condiciones los pongos preferían quedarse sin alimentos para sus familias pero cumplir con
estas obligaciones y exacciones a los que eran sometidos.

Otra forma de exacción fue por parte del Estado a través del tributo indigenal, recuerdan que
hasta hace poco años atrás cumplían las obligaciones del impuesto o tributo indigenal, de ahí
que había la presencia de taseros originarios y de agregados que eran las categorías de
propietarios de las tierras en función del tamaño de las tierras y de la ascendencia de las familias
fundadoras de la comunidad; así los taseros eran las familias con mayor extensión de tierras y
los Agregados eran los que tenían la mitad en comparación al tasero originario, a este respecto
los entrevistados recuerdan, “Tasa yupanatapis rikuniraq tasa yupana kaqnavidad y San Juan
iskay kuti pagana kaq jallp´amanta jina agregado mayurtaq tasero”, así pues el pago del tributo
indigenal se realizaba en dos oportunidades al año en San Juan y en Navidad.

Estructura de los Gobiernos comunitarios y los Sistemas jurídicos en las comunidades
quechuas

Las comunidades quechuas tienen un gobierno comunitario en cuya estructura la máxima
instancia del gobierno comunitario, el espacio público comunitario de toma de decisiones, de
toma de consensos y acuerdos, el espacio de las sanciones públicas comunitarias, el espacio de
debate, de propuestas y contrapropuestas, el espacio asambleario donde opera la democracia
comunitaria, el espacio donde se definen los destinos comunales, el espacio donde se asumen
decisiones para la vida y el buen vivir, para la defensa histórica, cultural y territorial de la
comunidad es la Asamblea comunal, (Jatun Qutuchay).

La siguiente estructura del gobierno comunal es la Asamblea extraordinaria, que se convoca para
puntos específicos y para temas de urgencia a diferencia de la Asamblea comunal estas
Asambleas extraordinarias pueden realizarse en la casa del corregidor o corregimiento.

La convocatoria para las asambleas se saca una invitación o comunicado estableciendo fecha y
hora, el orden del día y con la firma de todas las autoridades, esta convocatoria es repartida casa
por casa por las autoridades originarias, es decir, el Alcalde comunal se hace cargo de una tercera
parte de la entrega de las citaciones, el Kuraka originario hace la entrega a otra tercera parte y el



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Kasique el restante tercera parte de las invitaciones, esta entrega se realiza casa por casa, en
cada casa entrega la citación junto con este entrega se invita coca,

La tercera instancia del gobierno comunitario es el Consejo de Autoridades, que reúne a todas
las autoridades empezando del Corregidor y la Corregidora, el Dirigente y su esposa, los otros
miembros del sindicato agrario, las autoridades originarias que son tres el Alcalde Comunal y la
Mama Alcaldesa, el Kuraka y la Mama T´alla y el Kasique y la Mama Kasiquesa, también son
parte del Consejo de Autoridades los miembros de la Junta Escolar. El Consejo de Autoridades
se reúne de forma quincenal en el corregimiento que por lo general funciona en el domicilio del
Corregidor, el Consejo de autoridades realiza la coordinación interna, planificación de actividades
y seguimiento al cumplimiento de los mandatos o encargos recibidos de la Asamblea comunal,
es también el Consejo de autoridades donde se reciben, tramitan y resuelven las denuncias,
quejas reclamos, es decir, que es esta instancia donde opera el funcionamiento del sistema
jurídico comunitario en primera instancia.

En este caso se habla de gobierno comunal porque tienen la facultad de determinar en Asamblea
comunal su condición política y la decisión del desarrollo económico, social, cultural en el ámbito
interno y local, todo ello enmarcado en el derecho y ejercicio de la libre determinación, de esta
forma adquieren la facultad de gobernarse a sí mismo en una interacción permanente entre los
mecanismos de democracia comunitaria y los derechos individuales y colectivos.

La instancia máxima del Gobierno comunitario es la Asamblea comunal, en última instancia, es
decir, como instancia de revisión, como instancia de apelación, como instancia supra se
concentra las facultades y cualidades de deliberación y toma de decisiones, las facultades y
cualidades legislativas, normativas, regulatorias, las facultades fiscalizadoras y de control social
público comunitario, y también las facultades jurisdiccionales de imponer sanciones públicas
comunitarias en procura de preservar la armonía, equilibrio, complementariedad, reciprocidad
que a su vez permita seguir transitando en el buen vivir comunitario.

Mandato obediencial de las autoridades comunitarias

Las autoridades comunitarias asumen la representación y son los responsables de hacer cumplir
las resoluciones de las asambleas, velan por la armonía interna, respeto mutuo, asimismo son
los responsables de las actividades administrativas, políticas y velar por el cumplimiento del
reglamento interno. Gestionan proyectos y programas de desarrollo productivo y presentar
informes de su gestión en Asamblea general, cumpliendo el mandato de la comunidad y sin
comprometer en lineamiento político a la comunidad, asimismo asumen la representación y
defensa legal de la comunidad en materia agroambiental, civil, penal, constitucional,
administrativo, etc., atienden junto con el Consejo de autoridades denuncias y procesos según
sus competencias y finalmente otorgan las Certificaciones que correspondan. Dentro de esta
estructura también están las autoridades ancestrales y originarias siendo la estructura en la zona
central de Potosí conformada por alcalde comunal y alcaldesa comunal, Kuraka Comunal y
Mama T´alla y Kasique comunal y Mama Kasiquesa. Los tres cargos, bajo la lógica de Qhari
warmi, Rotación, Muyu, Servicio, y cumplimiento de costumbres y saberes comunitarios bajo el
mandato de la comunidad. El Alcalde y Alcaldesa de las comunidades tiene la función de cumplir
con los usos y costumbres correspondientes a su cargo, mayor coordinación con la junta escolar
en tema educación, realizar las notificaciones según su jurisdicción, es responsable de la
custodia del cementerio, coordina con músicos de la comunidad para eventos comunales,
atiende junto con el Corregidor y Dirigente denuncias y procesos según sus atribuciones, todo
ello conjuntamente con todas las autoridades, por su parte el Kuraka y Mama T´alla.- Cumplir con
los usos y costumbres de su cargo, realizar las notificaciones en su jurisdicción, fortalecer la
identidad cultural comunitario, conoce y en coordinación con las otras autoridades busca



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soluciones a problemas sobre tierras, parcelas, daños de animales, vigila cumplimiento de los
días de guarda, y seguimiento al cumplimiento de función social conjuntamente con el Secretario
general u otros miembros de la directiva sindical, atiende junto con las otras autoridades
denuncias y procesos según sus atribuciones y finalmente el Kasique y Mama Kasiquesa,
Cumplir con usos y costumbres de su cargo, guiar a las autoridades menores en la correcta
práctica de los saberes comunitarios, vigila cumplimiento de los días de guarda, atiende
denuncias y procesos según sus atribuciones.

Esta estructura de autoridad y como resultado del proceso de la hacienda colonial y republica en
estas comunidades se tiene una estructura de autoridades y representantes sindicales,
conformada por un Secretario General, Secretario de Relaciones, Secretario de Actas, Secretario
de Deportes cuyas atribuciones son las siguientes para el ámbito agrario, gestión de proyectos
de desarrollo productivo y otros, realizar visitas junto con las Autoridades Originarias y Corregidor
a las diferentes secciones, bajo el principio del Muyu; participación en eventos orgánicos,
sindicales, en las luchas por derechos y defensa de tierras y territorio, deportes, cultura,
producción, turismo comunitario, proyectos de urbanización y saneamiento en coordinación con
los respectivos comités, asimismo asumir la defensa legal de la comunidad en materia
agroambiental, civil, penal, constitucional, administrativo, etc., otorgar las certificaciones que
correspondan, atiende denuncias y procesos según sus atribuciones junto con el resto de las
autoridades del gobierno comunitario.

El servicio comunitario como camino del recorrido social

El servicio es la característica principal del desempeño de las autoridades originarias, el servicio
prácticamente comienza ya antes de asumir las responsabilidades, es decir, desde el momento
en que la comunidad elige a las autoridades entrantes que se realiza aproximadamente faltando
dos meses a la fecha de la consagración; en este tiempo deben ir participando en los eventos
orgánicos y comunales como parte de un periodo de aprendizaje e internalización previa; una vez
que son consagrados, en fecha 6 de enero, reciben el reconocimiento y legitimación de toda la
comunidad a través de la entrega de ramilletes de flores y a los salientes guirnaldas de frutas,
los ramilletes de flores serán guardados en el lugar llamado “palacio” durante todo el año y aun
después del año de servicio.

El primer fin de semana después de la posesión deben cumplir con el primer servicio consistente
en el “muyu”, es decir, el recorrido o visita a todas y cada una de las viviendas de los comunarios,
el recorrido, se inicia en la madrugada del día sábado siguiente al 6 de enero; El “muyu” es
realizada por las autoridades varones, cada uno de ellos debe ir con un acompañante que se
encarga de llevar la coca y los presentes que son entregados a las autoridades. Este recorrido
dura generalmente dos días, el primer día abarca a toda la comunidad, y el segundo día a las
viviendas urbanas.

El camino del servicio comunitario es durante la gestión que dura el mandato de las autoridades,
comprende actividades y eventos comunitarios como limpieza de camino, mantenimiento del
cementerio, fiestas patrias, ampliados y congresos orgánicos.

Cumplimiento del mandato obediencial

La Asamblea comunal es la máxima instancia de toma de decisiones, de generación de
mandatos, consensos y priorización de necesidades, estos mandatos deben ser asumidos por
las autoridades en base a sus atribuciones y de forma complementaria y concurrente entre todas
las autoridades, estos mandatos por lo general tienen relación con temas de preservación de la
tierra y el territorio, de la gestión y seguimiento de proyectos, de participar en los eventos



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distritales, municipales, asimismo en la gestión de nuevos programas y proyectos, resolución de
conflictos internos e intercomunales en primera instancia, en la participación en eventos
culturales, festivos, intercomunales, organizar y atender en los ampliados, cursos, festivales,
ferias, fiestas y toda clase de eventos y acontecimientos de interés directo o indirecto de la
comunidad.

Los mandatos son imperativos cuyo cumplimiento tiene que ver con la lógica del servicio y los
imperativos son más bien de orden moral, social, público; en ese sentido las autoridades
originarias tienen la obligación del cumplimiento por un principio moral, entonces aquí es donde
se traducen los principios del ama llulla, ama qilla, ama suwa, ama llut´a, es decir, no mentir, no
ser flojo, no robar y no engañar, no embaucar, no hacer demagogia.

Saberes y haceres comunitarios para el mandato obediencial

La responsabilidad del ejercicio de las autoridades originarias tiene otro pilar y quizás el más
relevante desde la dimensión simbólica, cultural y ritual es el referido a los usos, costumbres y
saberes, en este sentido, las autoridades originarias deben conocer, comprender y practicar
correctamente, los usos, costumbres y saberes comunitarios ancestrales.

La correcta puesta en práctica de los rituales, ceremonias, procedimientos, deben guardar de
forma rigurosa los actos de ofrendar, licenciar, prestar los servicios, respetar las jerarquías, las
órdenes, el relacionamiento a interacción entre humanos, con la comunidad natural y la
comunidad espiritual.

Especialmente en los tiempos festivos, asamblearios, se debe guardar el orden de las cosas, los
principios de paridad, complementariedad, reciprocidad, equilibrio, armonía y otros valores de la
cosmovisión andina.

Las costumbres y saberes tienen relación con el correcto uso de las insignias, de la indumentaria,
de las ch´allas, del incienso, de los modos de obrar en par, pareja, del actuar en base a las
atribuciones de cada autoridad y también en el respeto de las prohibiciones o limitaciones que
deben guardar.

Estas prácticas se aplican también para la solución de conflictos internos e intercomunales. El
incumplimiento o incorrecta práctica de los usos, costumbres y saberes comunitarios está
sometida al control social, a la censura comunal y por último a la recriminación o sanción moral
pública comunitaria.

Las normas y procedimientos comunitarios son las prácticas basadas en los saberes
comunitarios y es obligación de las autoridades comunitarias la correcta aplicación de estas
normas no escritas pero vigentes en la tradición oral, simbólica y cultural del gobierno
comunitario.

Las normas y procedimientos internos son aplicables a los distintos ámbitos de la vida
comunitaria, son normas y procedimientos para la ubicación de las autoridades en las
asambleas, son normas para la invitación a las asambleas, normas para la invitación de la coca,
normas para los rituales y challas, normas para administrar justicia dentro de la comunidad,
normas para renovación y elecciones de autoridades, normas para las decisiones referidas a
planificación, normas para el funcionamiento de la educación, normas para los tiempos festivos,
normas para la regulación de la actividad productiva, normas para las faenas comunales, normas
para los eventos orgánicos, deportivos, culturales, etc.



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Estas normas internas son conocimientos y prácticas sociales y culturalmente compartidas,
transmitidas de generación en generación, pero también son las prácticas y las actitudes que
siendo de índole comunitario al ponerse en práctica, valoran y legitiman y proporcionan cohesión
e identidad de la vida comunitaria.

En este sentido las normas y los saberes comunitarios son colectivos, procesuales históricos y
relacionales con la vida comunitaria, pero también con el entorno natural, ecológico, cultural y
social de la comunidad, a diferencia de los saberes científicos, “universales”, los saberes
comunitarios son situados, contextualizados en un tiempo y espacio concreto.

Pautas para una actuación notarial en contextos comunitarios

Aproximaciones necesarias

Una vez presentada el estudio de caso sobre el sistema jurídico comunitario de las comunidades
quechuas de la zona central de Potosí y en particular del estudio de caso de la comunidad
quechua de Palca Mayu, en esta parte final se presenta algunas pautas, orientaciones o
propuesta iniciales para una actuación del servicio notarial para contextos comunitarios
enmarcados en las directrices del Art. 34 de la Ley 834 del Notariado Plurinacional.

La Ley del Notariado Plurinacional en el Capítulo II regula el Servicio Notarial en el ámbito
indígena originario campesino, en concordancia con la Constitución Política del Estado
Plurinacional establece los mecanismos de coordinación, y de cooperación, asimismo establece
la posibilidad de aperturar un libro especial para el registro de los actos de una comunidad o
pueblo indígena originario campesino respetando su sistema jurídico propio.

La Ley del notariado más propiamente en el artículo 36 establece la obligatoriedad de los notarios
de fe pública de conocer las normas y procedimientos propios de las comunidades en el ámbito
territorial de su jurisdicción.

En la misma Ley en el Art. 1 establece los principios del servicio notarial entre ellas se menciona
la interculturalidad, el servicio a la sociedad, la integridad, la cultura de paz entre otros; de la
misma forma establece los fines del servicio notarial y entre los principios está el de garantizar
la armonía social para el Vivir Bien.

Estos elementos filosóficos fundantes del servicio notarial son profundamente compatibles con
la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

En el caso de las comunidades quechuas el los gobiernos comunitarios y los sistemas jurídicos,
están cimentadas en el servicio comunitario, el recorrido social, la dualidad, complementariedad,
armonía, equilibrio, rotación, reciprocidad, entonces los que sirven, es decir, las Autoridades,
sirven cumpliendo los mandatos de los que mandan y mandan obedeciendo a la comunidad
entendida como comunidad global, total, totalizante, cósmica que abarca la comunidad humana,
la comunidad extra humana, la comunidad natural y la comunidad espiritual y en conjunto
caminan siguiendo el sendero ancestral del Qhapaq Ñan hacia la vida plena, feliz y armoniosa.
(Ruiz, 2020).

Uno de los elementos comunes es que en última instancia tanto el servicio notarial como los
gobiernos comunitarios y los sistemas jurídicos comunitarios tienen como fin último, supremo
contribuir al Vivir Bien, al Sumaq Kawsay vida plena, vida armoniosa.

Otros elementos compatibles entre el servicio notarial y el sistema jurídico comunitario, es el
referido a los principios éticos y los valores que regula la Ley del notariado y los principios éticos



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y valores del sistema comunitario; así tenemos el principio del servicio, el principio de la
interculturalidad, el principio de la cultura de paz y el principio de integridad, también son
principios ancestrales de la vida comunitaria.

Entonces es posible pensar, sentir, hacer procesos de articulación y complementariedad entre el
servicio notarial y el sistema jurídico comunitario, interfaces y articulaciones que se concretan
en los mecanismos de coordinación y cooperación, pero también en el enriquecimiento mutuo
mediados por una relación ética intercivilizatoria e intersistemica.

La actuación notarial y los principios éticos, valores y normas ancestrales

La actuación en contextos comunitarios debe asumir plena conciencia de la vigencia y regulación
de vida comunitaria bajo principios éticos, valores y normas ancestrales que pasamos a
desarrollar.

El sistema jurídico comunitario está basado en principios ancestrales, éticos, valores y
procedimientos propios, como mandatos emanados de todos para su cumplimiento por todos.

Las Autoridades comunitarias desde tiempos anteriores a la invasión colonial son portadores de
la vara, es decir, el Bastón de mando, la vara es un símbolo e instrumento de mediación entre la
comunidad extrahumana y la comunidad humana, para la comunidad la vara representa la
rectitud, la incorruptibilidad; por ello ellos dicen que las autoridades deben actuar con rectitud
como la vara y en los casos en que les corresponde mediar en la solución de problemas
conflictos o demandas se debe aplicar la misma con rectitud, con imparcialidad, con dureza y sin
parcializaciones como la Vara.

En este contexto comunitario la aplicación de las normas y procedimientos propios busca el
restablecimiento, la recomposición de la armonía, pues se ha establecido como características
del derecho y justicia armonizadora las siguientes: Rapidez, Responsabilización, Reparación y
Recomposición (Ruiz, 2020). En los casos que corresponda la aplicación de sanciones estas son
de orden público comunitario.

En base a esta contextualización pasamos al desglose de los principios éticos, los valores y las
normas y procedimientos ancestrales y propios.

El principio del TUMPA, control obligado entre todos

El principio del YANANTIN, todo en la vida es par, pareja

El principio del QHAPAQ ÑAN, recorrido social hacia la vida noble

El principio de MUYU, la vida es cíclica, todos tienen su turno

El principio de KUSKA, vida en armonía, equilibrio, emparejado

El principio de CHU´YA, todo en la vida es transparente, claro,

El principio de AMA SUWA, no se ladrón

El principio de AMA LLULLA, no ser mentiroso

El principio de AMA QHILLA, no ser flojo

El principio de AMA SAPA, no ser individualista, egoísta



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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1886.

El principio de AMA TATA JASUT´I, no ser castigo y sufrimiento para los padres

El principio de AMA MAMA WAQACHI, no hacer llorar a la madre

El principio de AMA WARMI MAQA, no ser pega mujer

El principio de AMA LLUT´A, no ser embustero, embaucador

El principio de AMA RUNA WAÑUCHI, no ser mata gente, asesino

El principio de AMA LAIQA, no ser brujo

El principio de AMA PURAQ UYA, no ser doble cara

El principio de AMA VIOLADOR, no ser violador

El principio de AMA QUQUNAKUY, no ser rencoroso, envidioso

El principio de AMA Q´ULLU, no ser desobediente, terco

El principio de QHAPAQ ÑAN, recorrido social hacia la vida plena

Valores, en cuanto a los valores tenemos las siguientes

MUYU, referido al turno, rotación

QUTUCHAKUY, unidad, reunión

QHUYANAKUY, solidaridad

YANAPANAKUY, reciprocidad

TUKUYPAQ, todo es para todos

Normas y procedimientos ancestrales

En cuanto a las normas y procedimientos ancestrales tenemos las siguientes:

Hacemos referencia a los símbolos y los significantes referidos al manejo del “palacio”, de las
insignias de mando que portan las autoridades comunitarias, el cumplimiento estricto de los
pedidos de “licencia” y los rituales de dar “agradecimiento”, el respeto de los espacios y tiempos
de la vida comunitaria, como el referido al lado derecho para los varones y el lado izquierdo para
las mujeres, la correcta veneración de las “cabezas”.

De la misma están las normas como prohibiciones que deben ser cumplidas por las autoridades
comunitarias referidas a “no comer”, “no bailar”, “no entrar a la iglesia”, “no entrar al cementerio”.

En este caso la función notarial debe considerar estos aspectos para no incurrir en la
transgresión o violación de estas normas y procedimientos ancestrales que regulan el gobierno
y la vida comunitaria.

La Ética y Fe Pública comunitaria

En la vida comunitaria la ética es la exaltación y afirmación de la vida plena, pero no solo la vida
de la comunidad humana, sino la vida global que abarca la vida de la comunidad humana, de la
comunidad espiritual, de la comunidad natural y de la comunidad extrahumana, es decir la ética
comunitaria tiene un alcance cósmica, total, integral que es el Pacha.



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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1887.

La ética comunitaria es una construcción colectiva y cultural, cuya materialización se concreta
junto con los hábitos y costumbres que determinan las prácticas, conductas y los saberes éticos,
como consecuencia de un proceso histórico donde juega un rol determinante, el entorno social,
natural, los hábitos y prácticas conductas transmitidas por generaciones y así se afirma la ética
de la vida, la ética comunitaria en base a los principios éticos, y los valores comunitarios.

La ética en este alcance se sustenta en los principios que hemos mencionado y se fundamenta
también en los valores que hemos mencionado, entonces la ética está íntimamente relacionada
a los principios éticos y a los valores comunitarios.

La ética comunitaria en definitiva se sustenta en los principios éticos y en los valores
comunitarios y en base a esos elementos fundantes a su vez sustentan el fin supremo de la vida
comunitaria que es el vivir bien, la vida plena, el Sumaq Kawsay.

En este contexto la Fe Pública no se reduce a la Fe Pública individual, personal como ocurre en
el caso del servicio notarial, donde es el Notario o Notaria el por delegación del Estado es el dador
de la Fe Pública a los actos, hechos y negocios jurídicos; en el Gobierno y sistema jurídico
comunitario la Fe Pública es colectiva, comunitaria y en realidad se convierte en Fe Pública plena,
la misma radica en la comunidad, se delega parcialmente hacia las autoridades comunitarias
pero en última instancia permanece en la comunidad.

A diferencia del servicio notarial entonces en el sistema comunitario la fe pública tiene un alcance
colectivo, comunitario, por tanto, es pleno.

Relacionamiento bilingüe e intercultural

La función notarial en el marco del principio de interculturalidad exige del Notario un pensamiento
y práctica bilingüe e intercultural, basado en los diálogos de saberes y conocimientos
horizontales y procesos dialógicos entre los sistemas jurídicos comunitarios y el servicio notarial
estatal haciendo uso del idioma originario.

Se trata de poner en práctica las dinámicas relacionales de las identidades compuestas de la
sociedad diversa y abigarrada, haciendo énfasis en los procesos pedagógicos del diálogo
intercultural de seres y saberes y en la interrelación interpersonal en base al pensamiento y
práctica comunitaria bilingüe e intercultural.

En lo concreto el relacionamiento bilingüe supone el uso del idioma quechua en el caso de Potosí,
quiere decir que la Notaria o el Notario de Fe Pública deben tener el dominio del idioma quechua,
tener la capacidad de entendimiento y dialógico en el idioma quechua.

El uso del idioma quechua debe materializarse sobre todo en las audiencias, en las inspecciones,
en la atención en la oficina de servicio notarial, en la atención y orientación o explicación de la
normativa, de los alcances de los documentos notariales protocolares o extraprotocolares.

Mecanismos de coordinación y cooperación

La ley del notariado plurinacional establece los mecanismos de coordinación y cooperación entre
los servicios notariales y los sistemas jurídicos comunitarios, en este sentido y a partir del estudio
de caso se puede plantear las siguientes aproximaciones para la puesta en práctica de estos
mecanismos:

En el caso del estudio de caso el Corregidor comunal es la autoridad que lleva el libro donde
están asentadas el detalle de los activos fijos de la comunidad y de la parte educativa lleva el
Presidente de la Junta Escolar.

Ante el Corregidor comunal se activa las quejas y denuncias sobre los casos referidos a
problemas intrafamiliares, inter familiares, todos los ilícitos en materia penal, también los casos
referidos a separación cónyuges, tutela, guarda.



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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1888.

Ante el Dirigente sindical o Secretario general de la comunidad se activan los reclamos quejas y
denuncias referidos a los cultivos, pastizales, daños por animales, parcelas de cultivo, tierras,
plantas, riego, herencia, división partición parcelas de cultivo, es decir, materia agraria y civil.

Algunas pautas de actuación notarial en contextos comunitarios quechuas

En modo orientativo se mencionan algunas pautas de actuación en contextos comunitarios
quechuas.

Cuando se va visitar a una comunidad es deseable llevar un poco de coca, la coca es lo que de
manera infaltable las autoridades comunitarias van a invitar al visitante, la misma debemos
recibir con las dos manos y agradecer, pero por un principio de reciprocidad es deseable
reciprocar invitando también un poco de coca, en las autoridades varones invitan a los visitantes
varones, pero también es válido invitar tanto a varones como a mujeres, pero siempre invitar en
dos pequeños manojos de coca por el principio del “yanantin”, es decir, que en la vida todo es par
es pareja también la coca.

Proceder con el saludo por la derecha, es decir, empezando por el extremo derecho hacia la
izquierda, este sentido y dirección se aplica tanto al orden del saludo, al orden de invitar la coca,
en la misma dirección se hace la ch´alla, en esa misma dirección se hace el recorrido de
verificación linderos, límites, etc. Hay un orden y un camino porque el camino inverso es el
camino de la muerte.

Los que llevan poncho, crucifijo, chicote, ch´uspa y vara en el caso de los varones son las
autoridades originarias que varían en su denominación, tratándose de las autoridades originarias
siempre van estar en pareja, es decir, las mama t´allas también estarán con llikllas, e inkhuñas.

En cambio, los dirigentes por lo general no llevan ponchos, pero si sombrero y chuspa y de modo
general no siempre estañen pareja; el corregidor si va en pareja, pero tampoco llevan crucifijo,
pero si llevan poncho, vara y chicote.

Una forma correcta de presentarse y saludar es mencionando tata autoridades, mama
autoridades, y todos los comunarios y comunarias presentes, con su licencia voy a presentarme
y explicar el motivo de la visita, ya sea mencionado que debe hacerse uso del idioma quechua.

Instrumentos de coordinación y cooperación

La Ley del Notariado en el art. 34 prevé la apertura de un libro especial para el registro de las
intervenciones en relación a los mecanismos de coordinación y cooperación entre el servicio
notarial y el gobierno y sistema jurídico comunitario, para el caso presente y siendo coherente la
sugerencia sería que el registro se haga tanto en idioma originario y también en español, teniendo
el cuidado de cumplir las regulaciones sobre la gramática normalizada del quechua en el Estado
plurinacional de Bolivia.

DISCUSIÓN

Antecedentes históricos del notariado en Bolivia

Los antecedentes históricos para el caso boliviano nos remiten al Abyayala del que fue parte
antes de la invasión, luego del Qullasuyo del que formó parte en el Inkario, por lo tanto, Bolivia no
ha sido ajena al surgimiento de la función notarial, el proceso histórico abarca los siguientes
periodos históricos: el Incario, la Invasión, la Colonia, la República y el Estado plurinacional
comunitario intercultural.

El Notariado en el Inkario

Siguiendo las reflexiones y razonamientos de la Dra Mariaca pasamos a revisar algunos apuntes
sobre la función notarial en el Inkario, refiere como elementos de contextos el dato de que en la
civilización Inkaika, no existía en estricto sensu la propiedad privada, tampoco las transferencias



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y transacciones del modo mercantil, asimismo los contratos individuales, en ese escenario la
función notarial estuvo muy relacionado a la institucionalidad y funcionamiento estatal.

En coincidencia con la autora debemos sostener es que en el Inkario si hubo la función fedataria,
así la Dra Mariaca sostiene lo siguiente:

“Existieron indudablemente medios destinados a velar por la firmeza de la fe pública, pero no
precisamente con el significado ni concepto de la función notarial, sino formando parte de las
labores de administración (de gobierno). Estos funcionarios eran los Quipucamayoc, a cargo de
la estadística, la contabilidad, el control de los hechos históricos y toda la planificación del
Estado, estando también comprendida de manera espontánea algunas actividades de la función
notarial, auxiliado por sus quipus, tenía que llevar el control de las actividades y desenvolvimiento
del imperio, registrar los actos importantes de la vida del Inca. Llevaba el control estadístico de
cuántos iban a la guerra, cuantos morían en ella; de los que nacían y fallecían cada año. La vasta
preparación que se requería para desempeñar tan amplia y difícil función, se daba al
Quipucamayoc en los "Yachayhuasi". Aquel funcionario no era empírico, sus actividades
requerían amplios conocimientos y mucha dedicación, "pues en todo momento debía estar con
los nudos en las manos". La amplia y dedicada función del Quipucamayoc, respaldada por los
estudios que seguía previamente en el Yachayhuasi, evidentemente personificaba la fe pública
administrativa; el Inca tenía mucha consideración y confianza en lo que éste certificada o
aconseja; de igual manera el pueblo confiaba en los actos públicos realizados con su
intervención”. (Mariaca, 2006).

La misma autora refiere que se puede establecer la presencia de estos funcionarios a dos niveles:

“Existían dos clases de Quipucamayocs notarios: los del Inca y los del Pueblo, los primeros para
ayudar al rey en la tarea de gobernar y los segundos estaban adscritos a un ayllu, a un pueblo
más o menos importante”. (Mariaca, 2006).

Las formas de propiedad comunal o colectiva y las formas de intercambio comercial no
monetario si contaron con la presencia e intervención del Kipukamayuk:

“A pesar de no existir un agente específico de la función notarial debido al predominio de la
propiedad comunitaria y a la ausencia de la contratación de tipo occidental, fue necesario instituir
formas que garanticen la realización de algunos actos jurídicos como los trueques, la celebración
de convenios con pueblos enemigos o tribus sometidas, los actos de la última voluntad etc. Por
ejemplo, los nobles debían testar ante el Quipucamayoc y expresar los actos de su última
voluntad mediante los quipus. Estos intervenían en las ferias, que cada cierta temporada se
realizaba en las que, en el trueque de productos, se necesitaba el control y dirección de este
funcionario”. (Mariaca, 2006).

El Notariado en el periodo de la Invasión

En el periodo de la presencia española en estas tierras con total seguridad la función notarial
estuvo presente desde el comienzo y durante todo el periodo de la invasión, formando parte del
proceso de dominación en su rol de legitimación y legalización del proceso colonial y de invasión,
así tenemos que:

“Desde el primer momento que los españoles llegaron a América estuvo presente la institución
notarial. Quien hizo el acta y dio fe de haber llegado a "las indias" fue Rodrigo de Escobedo, primer
escribano que pisó el nuevo mundo. Otro acto de trascendencia e importancia notarial es la
celebración del contrato de sociedad entre los tres socios de la conquista en 1526. Los
escribanos eran casi siempre hombres que integraban las expediciones sin título alguno, eran
medio soldados y medio letrados, manejando la pluma y la espada con aliento aventurero".
(Negri, 1966, pág. 37).



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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1890.

Esta función estuvo a cargo de los escribanos cuya función abarcaba no solo la esfera civil, sino
incluso penal:

“Por razones obvias, en este período prima el desorden de la función notarial. Los Escribanos
intervenían en lo contractual, en lo civil y penal; su jurisdicción la determinaba el gobernador.
Redactaban testamentos, transacciones, actas de fundación de ciudades, escrituras de
sociedades, requerimientos, intervenían en los juicios penales, ejecución de sentencias, etc.”
(Negri, 1966)

El autor reconoce que la función del Escribano incurrió en el mal uso de la Fe Pública,
consiguientemente en la ilegalidad, en la arbitrariedad, pues en el fondo fue un proceso de
despojo y de expropiación y posterior saqueo producto de la invasión.

“En esta época se hizo mal uso de la fe pública, sólo obedecía a los conquistadores y para sus
codicias. Entre los casos históricos de intervención de Escribanos tenemos: el rescate de
Atahuallpa, el reparto, el testamento de Francisco Pizarro. Durante la conquista, paralelamente a
los escribanos españoles siguieron actuando los Quipucamayoc en todo lo relativo a la población
indígena.” (Negri, 1966).

Siempre junto y al lado de los invasores el Escribano era la persona que legaliza, daba forma legal
a lo ilegal y arbitrario:

“El escribano fue el personaje investido de la fe pública; se le veía al lado de las autoridades de
toda índole e instancia, en las dependencias públicas y especialmente en actuaciones judiciales,
donde dieron lugar a mayores críticas, convirtiéndose en morosos, inmorales y corruptos.” (Negri,
1966)

Así empezó la esfera meramente comercial y mercantil con la presencia y anuencia del Escribano
que daba por bien hecho todas las arbitrariedades de esta época:

“El ejercicio del cargo adquirió carácter comercial; se podía vender o comprar el puesto,
quedando por ello siempre en manos de familiares o autoridades de mayores recursos
económicos, y estaba orientado a favor de quien más da o quien tiene mayor influencia”. (Negri,
1966).

Guamán Poma de Ayala es su monumental obra “Crónicas del Buen Gobierno”, cataloga al
Escribano como un animal equivalente a un “gato”, porque estaba al asecho y formaba parte del
grupo de “animales” que eran seis dice el, que exprimían, exaccionaban, sometían a la
servidumbre y al rapaz saqueo de los indígenas o aborígenes descendientes de los hijos del sol.

“Del escribano le temen los indios porque es gato cazador, asecha y trabaja, y lo coge y no le
hace menear al pobre del ratón, ansí sus haciendas de los pobres indios los acecha hasta cogerlo
en cogiendo no le hace menear y da prisa de cogérsela, y no hay remedio del pobre de los indios.
De los españoles del tambo pasajeros que no temen a Dios ni a la justicia lo temen los indios
porque son tigres bravo animal en llegando al tambo taca mitayo, toma mitayo, taca recaudo y
servicios y le toma valor de diez pesos y se lo gasta y no le paga, y no mira si es alcalde o cacique
principal o pobre indio, le da de muchos palos y le quita cuanto tiene y se los lleva, asimismo en
los pueblos y en las estanque todos y llores, por eso se llaman letrados; el buen zorra es peor
que lo demás animales y no hay remedio de los pobres indios”.

Función notarial en el periodo de la independencia

El historiador norte potosino Luis Oporto Ordoñez en un artículo de carácter histórico titulado
“Los escribanos en la revolución del 16 de julio de 1809” en base a la revisión documental del
periodo de la independencia ilustra la situación y el rol que correspondió asumir a los Escribanos
de ese entonces en las filas de los independistas y en principio señala lo siguiente:



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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1891.

“Aún restañaban las heridas que dejaron los levantamientos indígenas de 1780-1782, cuando
surgió en La Paz, una llama incendiaria que cambió el curso de la historia, proceso en el que
emerge la figura de los Escribanos (antiguos archivistas), miembros de una elite ilustrada que
lideró la rebelión del 16 de julio de 1809. Un ejemplo notable es Gregorio García Lanza, conocedor
experto de legislación española, derecho romano y obras de la época de su magnífica biblioteca,
“tal vez la primera en esta ciudad como posesión de un particular con 827 volúmenes”. (Oporto,
2015)

El punto de referencia es que aún quedaba en la memoria de esos años los efectos que dejo las
rebeliones indígenas de los años 1777-1781 que en puridad dieron inicio al proceso
independentista del yugo colonial, hace referencia a que entonces los Escribanos formaban parte
de una élite privilegiada y como un ejemplo menciona a Gregorio Garcia Lanza que tuvo el
privilegio, de no solamente ser partícipe del proceso de la independencia sino que posterior a ello
fue uno de los Diputados de la primera Asamblea Constituyente que consolidó el proceso del
surgimiento de la República Bolívar actual Bolivia.

Refiere que en la ciudad de La Paz los Escribanos formaron parte de las filas del propio Pedro
Domingo Murillo para otorgar Fe Pública a las actuaciones de los independistas, de forma
parecida a la función que desarrollan los Escribanos en el periodo de la invasión, destaca el caso
del Escribano don Mariano Prado:

“El Escribano de Número Mariano Prado, que formó parte de las filas patriotas de Pedro D.
Murillo, fue designado Escribano de Gobernación y Guerra por Murillo. Participó en la toma del
cuartel para dotar de armas al movimiento rebelde. Como Escribano de la Junta, autorizó el
acuerdo del Cabildo de declaratoria de guerra a Puno, el 12 de septiembre; y el acuerdo capitular
de los tratados con Goyeneche, el 17 de octubre, disponiendo su difusión en carteles colocados
en vía pública. El 30 de octubre dio fe de la renuncia de Murillo como miembro de la Junta Tuitiva,
estuvo presente en el proceso contra Rodríguez y Castro; certificó la ejecución de Rodríguez,
afirmando que se realizó en el cuartel a puerta cerrada y antes de haberse firmado la sentencia.
Su adhesión a la causa patriota provocó la pérdida de su oficio y su destierro perpetuo de la
provincia, habiendo salido rumbo a la Argentina. En 1816 se le restituyó su cargo.” (Oporto, 2015).

El Notariado en la República

Una vez que se consolidó la fundación de la nueva República, la función de los Escribanos fue la
función fedataria de todo el proceso de organización del nuevo Estado.

Después de transcurrida la primera mitad del siglo XVIII, se formula, aprueba y entra en vigencia
la Ley del Notariado Boliviano, promulgada en fecha 5 de marzo de 1858 después de 33 años de
la creación y fundación de la República de Bolivia. En el título primero de la ley define que los:
“Notarios son los funcionarios públicos establecidos para autorizar todos los actos y contratos,
á que las partes quieran dar el carácter de autenticidad con sujeción á las prescripciones de la
ley y el siguiente artículo establece el carácter vitalicio”. De modo que un primer elemento de
esta ley es la función del Notario era la persona responsable de autorizar los actos contratos y
autenticar los actos y contratos.

Un segundo elemento es que eran funcionarios dependientes de la estructura del Poder Judicial,
y en función del lugar de sus funciones se establecía una jerarquía, así los Notarios de las
ciudades eran de 1ra clase y había Notarios de Provincia y Cantones que eran las de 2.ª y 3.ª
clase.

Estaban bajo la prohibición de no ejercer profesión, ni cargo alguno en la función pública. El
capítulo segundo desarrolla “De las escrituras, minutas, testimonios y deslinde”, en el artículo 15
de la ley establecía “Las escrituras no contendrán más cláusulas que las que se expresan en la
minuta, que se insertará literalmente”, así la función notarial se reducía a la transcripción literal
de la minuta o del documento de las partes, por ello esta función notarial era considerada la labor



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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1892.

de los Notarios como de meros transcriptores. El artículo 38 de la ley establecía los requisitos
para la función notarial: “Para ser notario se requiere:

1° Ser ciudadano en ejercicio, 2° Tener 25 años cumplidos; 3° Ser de notoria honradez, y no haber
sido condenado á pena corporal por los tribunales ordinarios, 4° Ser examinado y aprobado por
el Tribunal del Distrito, 5° Justificar el tiempo de trabajo”. De ello se desprende que la función
notarial podía ser ejercida por cualquier persona, es decir, no se requería una formación y
conocimiento del derecho notarial, tampoco años de experiencia profesional ni siquiera una
formación universitaria, aspecto que dejaba de lado la meritocracia y dejaba de lado la idoneidad,
pero si demandaba que la persona sea de notoria honradez y no tener sentencia condenatoria en
materia penal.

Ya en la ley de Organización Judicial del 18 de febrero de 1993, se produce la primera
modificación cuando establece que la función notarial debe ser ejercida por un profesional del
Derecho con un mínimo de experiencia. El artículo 277 y siguientes regula que “Los notarios de
fe pública, de gobierno y de minería, son funcionarios públicos encargados de dar fe, autenticidad
y solemnidad a los actos y contratos que señala la ley”, asimismo regula nuevos requisitos para
el ejercicio de la función notarial, así el artículo 278 dice: “Para ser designado notario, y
desempeñar este cargo, se requiere: Ser ciudadano en ejercicio; Tener título de abogado en
provisión nacional; y haber ejercido la profesión con ética y moralidad cuando menos dos años;
No haber sido condenado a pena privativa de libertad; No estar comprendido en las prohibiciones
e incompatibilidades señaladas en esta ley para los jueces; Ser examinado y aprobado por la
Corte Superior de Distrito, respectiva; Para ser notario en las capitales de provincia se requiere,
por lo menos, poseer diploma de bachiller en humanidades; en los cantones como mínimo haber
cursado el ciclo intermedio”.

El servicio notarial en el Estado Plurinacional

El Dr. Callapa en su libro “Trámites voluntarios en la vía notarial”, (2019) sostiene que la Ley No
483 del Notariado Plurinacional representa sustanciales cambios profundos en referencia a la
función y servicio notarial:

“antes de la promulgación de la Ley 483 del notariado plurinacional y más o menos hasta la
década de los años 90, los cargos de notario de Fe Pública en las capitales, o sea notarios de
primera clase, eran ocupados, inclusive por personas que no tenían profesión de abogado y el
trabajo notarial era más mecánico que técnico-científico, pues consistía en reproducir mediante
copias fieles de la minuta original que presentaban los requirentes, transcribiéndolas a las
escrituras públicas, estas se procesaban en manuscrito y los testimonios se elaboran a máquina
de escribir y era general que primero se procesaba el testimonio para entrega rápida al solicitante
y pasado el tiempo recién se transcribió la Escritura Pública, debido a que el trabajo manuscrito
era moroso” (Callapa & Gregorio, 2019)

Con la Ley del notariado plurinacional y conforme al artículo 11 numeral I actualmente el Notario
de Fe Pública es: “El profesional de derecho que cumple el servicio notarial por delegación del
Estado y la ejerce de forma privada, asesorando excepcionalmente en el marco de sus funciones,
interpretando y dando forma legal a la voluntad de los interesados, elaborando y redactando los
instrumentos públicos, asimismo realizará los trámites en la vía voluntaria notarial previstos en
la presente Ley”. (Callapa & Gregorio, 2019)

En consecuencia y en mérito a la nueva definición del perfil del Notario de Fe Pública argumenta
que:

“considerando las disposiciones legales precedentes, quienes asuman la función fedataria
deben ser profesionales abogados con amplia experiencia profesional en el campo notarial,
porque con la anterior ley de 1858, asumían estas funciones inclusive personas que no eran
abogados y si lo eran, no tenían ninguna experiencia práctica en el trabajo notarial”. (Callapa &
Gregorio, 2019).



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La Dra Mary Daphne Burgoa Luna por su parte destaca que con la Ley del notariado plurinacional:
“La labor del notariado plurinacional de Bolivia, deberá cumplir una función notarial cercana a la
población y de acceso directo, traducida en una función legitimadora o asesora, es decir una
labor destinada a dar contenido jurídico a los actos, hechos y/o negocios jurídicos de los
ciudadanos aplicando la normativa positiva boliviana”. (Burgoa, 2017)

Aclara que el sistema que contiene la Ley No 483 se adscribe al sistema del notariado latino y
refiere que esta norma está sustentada bajo los principios del Notariado Latino Internacional.

Para la Dra Burgoa la Ley del Notariado Plurinacional Nº 483 de Bolivia y su Reglamento:

“otorgan al notario una importante independencia en sus funciones, pues aclara en su art. 11 que
el notario como profesional de derecho ejerce el servicio notarial de manera privada, es decir, sin
injerencias de ningún tipo. El notario en su oficina privada asesora a las partes que a él acuden,
redacta el documento siempre manteniendo la neutralidad en sus actos como un ministro de paz
al hallarse investido de la presunción de verdad; confiere la fe pública a nombre del Estado y
finalmente, custodia en el tiempo los archivos a su cargo” (Burgoa, 2017).

Menciona que, a diferencia de la antigua Ley de 1858, con la Ley No 483 no existe distinción ni
categorización de la función notarial es única y ya no se distingue entre notarios de 1ra clase,
2da clase o 3ra clase como en el pasado.

Otra de las distinciones cualitativas es el referido a que el Notario ha dejado de ser el mero
transcriptor, hoy es el redactor y autor del documento en concordancia con las características
del sistema latino, “el notario es autor de su propio documento y en caso de minutas también las
revisa” es decir, efectúa el control previo de legalidad.

El servicio notarial y el pluralismo jurídico igualitario

El actual modelo de Estado en cuanto a la naturaleza refiere el carácter de un Estado plurinacional
y comunitario, así el artículo 1 establece que: “Bolivia se constituye en un Estado unitario social
de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural,
descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político,
económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

El artículo 2 de la Constitución plurinacional materializa el alcance reparador, descolonizador y
de ruptura del Estado colonial, colonizante del Estado y el giro histórico y jurídico de reparación
histórica de la “existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de
la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al
reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme
a esta Constitución y la Ley”, a partir de este reconocimiento a asume que al reconocer sus
instituciones se asume sus sistemas jurídicos, sus normas y procedimientos en definitiva se
transita del monismo jurídico al pluralismo jurídico de alcance igualitario.

Antonio Carlos Wolkmer (2012) concibe que el monismo jurídico se gesta en la Europa de la Edad
Antigua y es implantado durante el periodo colonial en nuestros países: “Un examen más atento
nos revela que la solidificación del “mito monista”, o sea, el mito de la centralización se alcanza
por las reformas administrativas napoleónicas y por la promulgación de un único y un mismo
código civil para regir a toda la sociedad” (Wolkmer, 2003). Enuncia que los prolegómenos del
pluralismo jurídico encontramos en “en las primeras décadas del siglo XX, como alternativa al
normativismo estatal positivista, resurge el pluralismo en la preocupación de los jusfilósofos y
publicistas (Gierke, Hauriou, Santi Romano y Del Vecchio) y de los sociólogos del derecho (Ehrlich
y Gurvitch). No menos importante será la retomada del pluralismo en los años 50 y 60 por
investigadores empíricos en el ámbito de la antropología jurídica” (Wolkmer, 2003).



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En concordancia con otros autores y la propia definición asumida en el Estado plurinacional de
Bolivia, define el pluralismo jurídico como “la multiplicidad de prácticas existentes en un mismo
espacio sociopolítico, interactuantes por conflictos o consensos, pudiendo ser oficiales o no y
teniendo su razón de ser en las necesidades existenciales, materiales y culturales”. (Wolkmer,
2003).

El servicio notarial y la interculturalidad descolonizadora

En Latinoamérica y en Bolivia en la actual coyuntura se plantean al menos dos corrientes del
enfoque Intercultural, por una parte el enfoque que se denomina “relacional, asimilacionista o
funcional” que mantiene el contenido pluri-multi a título de Interculturalidad, es decir, la que
propone inclusión subordinada, reconocimiento distorsionado (Viaña, 2009), según este enfoque
la Interculturalidad es el encuentro, respeto, reconocimiento, diálogo y relaciones entre los
diversos, es decir, igualdad formal, en lo jurídico este enfoque de Interculturalidad también se
limita a la igualdad formal, funcional y asimilacionista de la supremacía del sistema jurídico
ordinario sobre el sistema y jurisdicción indígena originario campesino.

El otro enfoque recibe las denominaciones de “interculturalidad crítica, descolonizadora ó
democrática” (Viaña, 2009), en este enfoque, la Interculturalidad es el elemento emancipatorio
que propone la construcción de transformaciones profundas para corregir asimetrías, es decir,
postula procesos de igualdad real entre los diversos, y en ese marco generar condiciones para
lograr convivencia pacífica, respeto y diálogo.

A partir de lo anterior, y asumiendo en verdad que la Interculturalidad es algo por construir y que
a estas alturas de la historia humana no hay culturas puras, todas ellas se han construido en
interface; es decir, en interrelaciones que complejizan y mezclan unas formas culturales con
otras; en esta interrelación se “impregnan” de formas culturales diferentes a las propias. Los
pueblos, siempre impregnados de cultura, se constituyen en la vida; y como la vida es imposible
sin relaciones, se construyen “híbridos” o “sincretismo” en diferente grado. (PADEP/GTZ, 2006).

En general se reivindica que el saber, los sistemas jurídicos, la cosmovisión y las tecnologías de
poder y del desarrollo son localizados y que desde una perspectiva decolonial se plantea
procesos de de-construcción de las estructuras coloniales, pues desde esta perspectiva una
propuesta de descolonización e interculturalidad jurídica profunda es contraria a toda imposición
civilizatoria y por el contrario postula la equidad e igualdad entre sistemas jurídicos y entre
naciones, pueblos y culturas.

El presente artículo se realiza en cumplimiento de las regulaciones de la Ley del notariado
plurinacional Ley No 483 que dispone los alcances del servicio notarial en el ámbito indígena
originario campesino, estableciendo mecanismos de cooperación y especialmente la obligación
de los Notarios de Fe Pública del conocimiento de otros sistemas, normas y procedimientos
propios que comúnmente practican las comunidades o pueblos indígena originario campesinos
y afrobolivianos en el ámbito territorial donde ejercen el servicio notarial.

Palabras finales

El nuevo servicio notarial y por tanto las Notarias y los Notarios de Fe Publica tienen el desafío
imperativo de asumir a plenitud el principio de Integridad establecido en la Ley No 483 en
contextos de la nación quechua del Ama Suwa, Ama Llulla, Ama Qhilla, pero también los
principios del Tumpa, Yanatin, Qhapaq Ñan, Muyu, Kuska, Chu´ya, Ama Sapa, Ana Tata Jasut´i,
Ama Mama Waqachi, Ama warmi maqa, Ama Llut´a, Ama Runa Wañuchi, Ama Laiqa, Ama Puraq
Uya, Ama violador, Ama Ququnakuy, Ama Q´ullu, Qhapaq Ñan, y los valores comunitarios como
Muyu, Qutuchakuy, Qhuyanakuy, Yanapanakuy, además de las normas ancestrales de hacer las
cosas correctamente así como las prohibiciones en los contextos de la nación quechua.



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1895.

En un Estado Plurinacional Comunitario Intercultural, el servicio notarial en la conducta, actitud y
práctica notarial de las Notarias y Notarios de Fe Pública, también debe ser profundamente
bilingüe, intercultural y de complementariedad con lo plurinacional, comunitario e intercultural.

El Pluralismo igualitario descolonizador es otro desafío para las Notarías y los Notarios de Fe
Pública, de superar la condición de ser monoculturales, monolingües y dejar atrás el monismo
jurídico y transiten hacia el servicio notarial con pluralismo jurídico, lingüístico y cultural.

Finalmente se tiene el enorme reto de asimilar y comprender los alcances profundos del mandato
obediencial y que cuando corresponda atender la prestación de los servicios notariales en
contextos comunitarios quechuas, se considere las normas ancestrales referidos a: “rectos
como la vara”, es decir, el servicio notarial debe ser recto como la vara, la lógica de la justicia
armonizadora, y el gobierno del mandato obediencial, es decir, que el poder reside en la
comunidad y que las autoridades simplemente son cabezas del gobierno comunitario, asimismo
siempre tener presente la ética de la vida y de la Fe Pública plena y comunitaria.



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1896.

REFERENCIAS

Boaventura de Sousa, S. (2008). La reinvención del Estado y el Estado Plurinacional. La Paz:
Muela del Diablo.

Bolivia, E. P. (24 de junio de 2019). DS No 3946. DS No 3946. La Paz, Bolivia: Gaceta Oficial.

Burgoa, L. D. (2017). Estudio de la normativa notarial plurinacional de Bolivia. La Paz: PRESENCIA
SRL.

Callapa, & Gregorio, L. (2019). Trámites Voluntarios en la Vía Notarial. Oruro-Bolivia: LATINAS
EDITORES LTDA.

Castillo, H. L. (2010). Breve Historia del Derecho Notarial. Gaceta Notarial.

De la Vega, I. G. (1986). Los comentarios reales. Lima: "Imprenta Editores Tipo Offset.

Lopera, P. G. (2004). Los Derechos Fundamentales como Mandatos de Optimización. Medellín-
Colombia: DOXA.

Mariaca, V. A. (2006). Teoría y Técnica Notarial. La Paz: Artes Gráficas Sagitario.

Merlo, V. J. (2019). Derecho Notarial en el Estado Plurinacional de Bolivia. La Paz: Gráfica Book.

Negri, J. A. (1966). Obras Completas, Volumen III. Buenos Aires: Talleres Gráficos "Fanetti".

Oporto, O. L. (10 de junio de 2015). Los Escribanos en la revolución del 16 de julio de 1809. La
Época, pág. 1.

PADEP/GTZ. (2006). Conceptualización de Interculturalidad. La Paz.

Rosales, C. I. (2014). Hacia una Técnica Notarial del siglo XXI en Bolivia. Derecho Notarial en
Bolivia.

Ruiz, F. S. (2019). El Nuevo Constitucionalismo Boliviano. Potosi: Sagitario.

Stavenhagen, R. (2008). Los Pueblos Indígenas y sus Derechos. México: UNESCO.

Torrez, M. N. (2008). La Descolonización y el giro des-colonial. Tabula Rasa, 61-72.

Viaña, J. (2009). La Interculturalidad como herramienta de emancipación. La Paz: Campo Iris
s.r.l.

Villabella, M. (2009). Los Métodos en la Investigación Jurídica. México: Universidad de Puebla.

Villarpando, d. U. (2019). Principios fundamentales del derecho notarial-Fe Pública-Forma.
Silabus Módulo VI Maestria Derecho Notarial UNSXX. La Paz, Murillo, Bolivia.

Walsh, C. (2009). Interculturalidad crítica y educación intercultural. La Paz Bolivia.

Wolkmer, C. A. (2003). Pluralismo jurídico nuevo marco emancipatorio en América Latina. En M.
V. Garcia, & R. A. César, Derecho y sociedad en América Latina (págs. 247-260). Bogotá: ILSA.





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