LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 2061.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.737
Responsabilidad Subsidiaria del Estado por la Falta de

Seguridad en las Cárceles del Ecuador
Subsidiary Responsibility of the State for the Lack of Security in the

Prisons of Ecuador

Walter Ortiz
Wilfrido.95@hotmail.com

Universidad Católica de Cuenca
Cuenca – Ecuador


Cesar Arciniegas

carciniegasc@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca

Cuenca – Ecuador

Artículo recibido: 09 de junio de 2023. Aceptado para publicación: 20 de junio de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.




Resumen
El presente trabajo de investigación se enfoca en analizar las principales responsabilidades que
tiene el Estado ecuatoriano respecto a la seguridad carcelaria en los diferentes centros de
privación de libertad del país, así como también el sintetizar las causas y consecuencias que
deriva la inseguridad carcelaria y la negligencia del Estado ecuatoriano frente a la seguridad
carcelaria. Se ha tomado en consideración en el presente trabajo la situación crítica que
atraviesa el sistema penitenciario a raíz de la falta de intervención estatal en los centros de
privación de libertad y que como consecuencia trae consigo la vulneración de derechos
constitucionales y convencionales, en especial el derecho a la vida e integridad personal de las
personas privadas de la libertad, a más de la ausencia de reparación integral a las víctimas. Para
el presente trabajo se ha visto menester la utilización del método de investigación descriptivo y
analítico, mismo que ha permitido identificar las negligencias e irregularidades en el sistema
carcelario. Las conclusiones se establecen en base a pronunciamientos de la Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos, así como la adopción de medidas jurídicas del
sistema penitenciario español, para fortalecer la seguridad del sistema penitenciario
ecuatoriano.

Palabras claves: seguridad, responsabilidad, vulneración, negligencia


Abstract
This research work focuses on analyzing the main responsibilities that the Ecuadorian State has
regarding prison security in the different prisons in the country, as well as synthesizing the
causes and consequences of prison insecurity and negligence. of the Ecuadorian State
regarding prison security. The critical situation that the penitentiary system is going through as
a result of the lack of state intervention in the centers of deprivation of liberty has been taken
into consideration in the present work and that as a consequence brings with it the violation of


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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 2062.

constitutional and conventional rights, especially the right to the life and personal integrity of
persons deprived of liberty, in addition to the absence of comprehensive reparation for the
victims. For the present work, it has been necessary to use the descriptive and analytical
research method, which has allowed the identification of negligence and irregularities in the
prison system. The conclusions are established based on pronouncements of the Inter-
American Commission on Human Rights, as well as the adoption of legal measures of the
Spanish penitentiary system, to strengthen the security of the Ecuadorian penitentiary system.

Keywords: security, responsibility, violation, negligence





















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Como citar: Ortiz, W., & Arciniegas, C. (2023). Responsabilidad Subsidiaria del Estado por la
Falta de Seguridad en las Cárceles del Ecuador. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias
Sociales y Humanidades 4(2), 2061–2075. https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.737


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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 2063.

INTRODUCCIÓN

Una de las circunstancias críticas y de gran escala que hoy en día atraviesa el Ecuador, radica
principalmente en la falta de seguridad en las cárceles por parte del Estado, que implica un
precario servicio y trato que se les brinda a las personas que están privadas de su libertad en los
diferentes centros penitenciarios del Ecuador, lugar en donde alberga miles de personas, muchas
de ellas sin una sentencia condenatoria esperando quizá ser absuelta por un órgano
jurisdiccional, sin embargo las cárceles se han convertido en un verdadero calvario en donde la
intervención del Estado es poco o nula frente a las necesidad y seguridad de los reclusos, que
pese a que el Estado está en la obligación de garantizar a los privados de la libertad una seguridad
adecuada bajo ley expresa, sin embargo no lo cumple.

“Si bien el incumplimiento del deber del Estado de proteger, asegurar y garantizar los derechos
de los privado de la libertad, se ve reflejado básicamente en motines y rebeliones como tal, es
una situación de inseguridad muy preocupante, y el control, gestión y las propuestas políticas
pues brillan por su ausencia, si bien en las cárceles del ecuador se han presentado diversas
sublevaciones carcelarias motivo por el cual han sido muy comentado nuestro país por la
inseguridad que vive las centros de privación de libertad del Ecuador.” (Fondevila Gustavo, 2017,
p. 1)

Es por ello que con la presente investigación se pretende dar a conocer el problema radical del
sistema penitenciario en el Ecuador, analizando a cabalidad en primera instancia la falta de
seguridad de las cárceles, y como consecuencia de aquello la vulneración del derecho a la vida
e integridad personal de los privados de la libertad, así también se da a conocer la competencia,
facultad y obligatoriedad por rango Constitucional de las entidades o instituciones públicas,
encargadas de controlar, gestionar, organizar, y hacer efectivo el goce de los derechos de las
personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios.

Será primordial analizar las responsabilidades del Estado, así como las causas y consecuencias
de las acciones u omisiones que este cometa y que afecte de manera directa y colateral a los
derechos de los reclusos, especialmente el derecho a la vida e integridad personal, para ello será
necesario partir desde la vertiente del problema, deliberando cuales fueron las causas para que
los privados de la libertad tengan esos tratos crueles y degradantes, así como dar las posibles
soluciones a este mal enfocados y apegados a la jurisdicción ecuatoriana como orientación al
cumplimiento y respeto de los derechos de los privados de la libertad, así como también acudir
de manera referencial a la doctrina y al derecho comparado, específicamente con la situación de
seguridad de las cárceles Españolas y las políticas inclusivas aplicadas al buen manejo del
sistema penitenciario respecto a la seguridad carcelaria.

Además, es menester para el presente trabajo la utilización del método de investigación
descriptivo y analítico, con el objetivo de efectuar una investigación científica comprensible,
argumentada, transparente y jurídica para el lector, de manera que sea material de apoyo en
diversas investigaciones y aporte a la jurisdicción ecuatoriana, con el objetivo que se vea
reflejada en políticas públicas y económicas en pro del sistema carcelario ecuatoriano.

MÉTODO

La presente investigación se desarrollará bajo el método de investigación descriptivo, esto en
razón a la necesidad de establecer estadísticas para poder determinar así ciertos datos que nos
arroje la investigación, además de poder realizar comparaciones con otros datos de similar o
igual característica que se enfoque en el tema de estudio.


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“Este tipo de método de investigación, como su propio nombre indica, busca describir el estado
y comportamiento de las variables que tiene como objeto de estudio.” (aspasia la formación del
futuro, 2023, p. 1)

“la investigación descriptiva analiza las características de una población o fenómeno sin entrar
a conocer las relaciones entre ellas. La investigación descriptiva, por tanto, lo que hace es definir,
clasificar, dividir o resumir.” (Rus Enrique, 2021, p. 1)

Hay que entender que este método de investigación descriptiva realiza un estudio profundo del
caso en cuanto a individuos o grupos se trata, comenzando con establecer una problemática que
será dirimida a través de una investigación que se base primordialmente en una recopilación
objetiva de datos, que coadyuve a proporcionar una información veraz, adecuada, y oportuna a
la solución de la problemática.

También en el presente trabajo se ha visto en la necesidad por el caso, la utilización del método
de investigación analítico, con el objetivo de determinar como tal la causa y efecto del problema
en las cárceles del Ecuador, y con ello de poder resolver el problema utilizando un criterio
netamente académico científico, enfocado a dirimir los conflictos derivados de la negligencia del
Estado frente a las cárceles del ecuatoriano.

“El método analítico es un procedimiento que descompone un todo en sus elementos básicos y,
por tanto, que va de lo general a lo específico. También es posible concebirlo también como un
camino que parte de los fenómenos para llegar a una determinada solución al problema.”
(QuestionPro, 2023, p. 1)

RESULTADOS

Una de las principales causas de la negligencia del Estado, es la ineptitud de los gobernantes de
turno, dejando en el abandono del control, gestión y organización del sistema carcelario en
cuanto a la seguridad se trata, esto se coyuntura a una causa más como tal de la inseguridad
carcelaria. Por otro lado tenemos también que tomar en consideración que la falta de
presupuesto económico del Estado frente a la demanda de los centros carcelarios provoca la
ausencia de implementos para el cuerpos de seguridad y vigilancia penitenciaria y contratación
de estos, así como también la falta de infraestructura carcelaria, primordial para una
rehabilitación eficaz, si bien “ En los últimos años, el incremento de la criminalidad en la región
fue atendido con políticas de encarcelamiento masivo (aumento de sentencias y de delitos
encarcelables). Esto significó una enorme presión sobre el sistema penitenciario porque el
aumento de la inversión presupuestaria en el sector se vio ampliamente superada por el aumento
de la población carcelaria” (Maliza et al., 2019, p. 1)

Si bien hay que tomar en consideración que la causa de la inseguridad carcelaria está
estrechamente ligadas a la responsabilidad directa del Estado, esto por mandato legal, si bien
nuestro Código Orgánico Integral Penal en su artículo 674 establece que el Estado básicamente
tiene la custodia de las personas privadas de la libertad, y por lo cual será responsable por su
seguridad además será también responsables de los actos u omisiones de las autoridades que
allí competencia tiene.

Si bien cuando un juez establece una sentencia condenatoria por ejemplo por asesinato 24 años
de prisión privativa de la libertad, pues desde que ingresa al centro de privación de libertad es
competencia de los jueces penitenciarios de inspeccionar que órgano técnico haga cumplir la
pena al PPL y vele como tal por la seguridad de este. Sin embargo, cuando esto no se cumple, la
responsabilidad directa la tiene el Estado, y debe enmendarlo porque está a cargo del PPL, y


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cualquier vulneración de derechos constitucionales o convencionales quedará a responsabilidad
del Estado.

Recordemos que se le priva en derecho a la libertad mas no el derecho a la vida, o que se le haya
condenado a torturas o tratos crueles inhumanos o degradantes, pues el Estado a través de sus
autoridades encargadas del control, gestión, y organización carcelaria, debe garantizar la
seguridad de los PPL, como el organismo técnico, el directorio del organismo técnico, los jueces
penitenciarios, cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria, policía y fiscalía, entre otras
autoridades competentes en cuanto a la seguridad carcelaria se trata.

Directorio Técnico del Organismo Técnico

Es el caso del Directorio del Organismo Técnico, mismo se maneja a través de políticas públicas,
básicamente este órgano público está conformado por diferentes autoridades como por ejemplo
En la Salud Pública; en aras de buscar salvaguardar la vida de los privados de la libertad, sin
embargo, hay que considerar algo importante aquí, pues nuestro sistema carcelario es deficiente
en este sentido, si bien “En los presidios ecuatorianos se reportan 20 tipos de enfermedades.
Más de la tercera parte padece uno o varios de esos males. Son 10.468 personas que dependen
absolutamente del Estado para su tratamiento, según informes del Ministerio de Salud. De esas,
5.906 tienen hipertensión, 1.369 diabetes, 1.162 VIH Sida, 857 tuberculosis y 52 cáncer, entre
otros males como gastritis y adicciones a las drogas. De ese universo, 1.890 sufren afecciones
crónicas, pero no reciben ningún tratamiento especializado ni tienen acceso continuo a
medicamentos, exámenes, o dietas. En este grupo, buena parte son mayores de 65 años. En los
presidios hay aproximadamente 500 personas de la tercera edad.” (Connectas, 2021, p. 1)

Este derecho no solo está vinculado al derecho a la vida si no también a la integridad personal
de persona, pues él no darle una adecuada atención médica y el no abastecer de medicamento
a los centros penitenciarios, pues el Estado está restringiendo el derecho a la salud y vulnerando
como tal el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador que manifiesta de manera
literal que:

“El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de
género y generacional” (Asamblea Constituyente, 2008, p. 29)

Otra de las autoridades que se encuentra formando parte del directorio, es el de derechos
humanos, hago un paréntesis en este aspecto, nuestro sistema carcelario en los últimos años
han existido masacres, descuartizamientos, estrangulamientos, torturas, tratos crueles e
inhumanos, asesinatos, falta de salubridad, entre otras irregularidades que repercute de manera
directa en la vulneración de los derechos de los privados de la libertad reconocidos en la
Constitución de la República del Ecuador y en Instrumentos internacionales de los derechos
humanos, que efectivamente estaría a cargo de esta autoridad el velar por los derechos humanos
de los privados de la libertad, pero sin embargo no hay respuestas efectiva alguna ante esta
inseguridad y vulneración de derechos humanos por parte del Estado.

Dentro de este directorio también forma parte Defensoría del pueblo, entidad pública que según
el artículo 1 la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo su finalidad es “A la defensoría del Pueblo
cuyo titular es el Defensor del Pueblo le corresponde defender los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona, y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de


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la administración pública y la prestación de servicios públicos” (Congreso Constituyente
Democrático, 2001, p. 1)

Básicamente la defensoría del pueblo cumple dos roles tan importantes para la seguridad
carcelaria, la primera que es velar por los derechos de la persona que en este caso sería de los
privados de la libertad, en estricta observancia del respeto a la constitución y a los tratados
internacionales, por otro lado tenemos que tiene la función fiscalizadora pues verifica si se está
dando cumplimiento los deberes de las autoridades administrativas con respecto la seguridad
de los centros carcelarios así lo establece el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Defensoría del
Pueblo. Sin embargo, actualmente no podemos hablar de una seguridad carcelaria cuando es
evidente la masiva vulneración de derechos y restricciones extremas de los privados de la
libertad, a causa de la negligencia Estatal, claro ejemplo es lo que sucedió en “La Penitenciaría
del Litoral, en Guayaquil, es la cárcel más peligrosa de Ecuador. En los dos últimos años ha sido
territorio de cinco masacres donde han asesinado a cerca de 214 personas. La del 28 de
septiembre de 2021 fue la más sangrienta, en la que se contaron 119 fallecidos en casi dos días
de enfrentamientos”. (El País, 2023, p. 1)

Existen además otras autoridades que están dentro del Directorio como son la de Trabajo o
Relaciones laborales, Educación, Inclusión económica y social, Cultura, y deporte, estas están
más encaminadas a establecer una rehabilitación adecuada del privado de la libertad para su
posterior reinserción social, es decir a través de profesionales especializados en dicha rama lo
busca es coadyuvar al desarrollo personal del privado de la libertad a través de programas que
fortalezcan para una adecuada inclusión social, sin embargo en nuestro sistema penitenciario
no cumple con la finalidad de rehabilitar al delincuente, pues las cárceles se han convertido en
verdaderos centros de exterminio, en donde la rehabilitación es nula y pero la reinserción social,
si bien “La cárcel tiene dos funciones: la disuasión, para inducir a no cometer delitos y la
rehabilitación y reinserción de presos a la sociedad. Sin embargo, la cárcel perfecciona y
reproduce la violencia como capital social negativo bajo la llamada “universidad del delito”. La
reincidencia y la nula reinserción lo confirman.” (Carrión, 2006, p. 1)

En general el Directorio del Órgano Técnico del Sistema de Rehabilitación Social tiene tres
funciones, yo las describiría como las más esenciales dentro de sus atribuciones, la primera y la
más importante, es que crea políticas públicas en pro de la seguridad del Sistema de
Rehabilitación social, sin embargo, estas dependen para su aplicación de otro órgano de rango
superior al directorio que es el Organismo técnico que ya hablaremos más adelante. En segundo
lugar tenemos que aprueba reglamentos, instructivos, o protocolos emitidos por el Órgano
técnico, lo cual es un punto favorable para que el directorio con los especialistas en derechos
humanos puedan verificar si la norma respeta y garantiza los derechos humanos, como tercer
función tenemos que aprueba decisiones de cierre o apertura de centros de privación de libertad
previo informe del órgano técnico, lo cual se relaciona básicamente con la infraestructura, no
puede haber una rehabilitación adecuada si no hay una buena infraestructura adecuada para la
rehabilitación es aquí en donde el directorio como especialista aprobara lo adecuado para la
seguridad carcelaria.

Organismo Técnico

El organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social tiene como finalidad velar
por la gestión, organización y control en los centros carcelarios, este básicamente tiene
autonomía administrativa, operativa y financiera, trabaja en conjunto con la Dirección del
Organismo técnico, efectivamente es un órgano superior a esta ya que tiene potestad directa en
cuanto a la administración de los centros carcelarios se trata, la máxima autoridad del organismo
técnico es el Director General (Guillermo Rodríguez) que según el artículo 15 del Reglamento del


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Sistema Nacional de Rehabilitación Social, tiene rango de ministro de estado, a este órgano
técnico se le atribuye diversas funciones primordiales para mantener el orden y la seguridad
carcelaria, para lo cual he elegido las atribuciones más destacadas de este órgano como es:

Aplicar las políticas públicas aprobadas por el directorio del órgano técnico: Si bien estas
políticas son creadas por especialistas en la materia, y deben ser aplicadas debidamente en
especial en lo que tiene que ver en los tres ejes fundamentales como son la salud, derechos
humanos y rehabilitación, esto coadyuva a asegurar el trato correcto al privado de la libertad
antes de reinsertarlo en la sociedad, ejes que van enlazados de manera genérica con la seguridad
carcelaria, y la correcta rehabilitación social del privado de la libertad así lo establece el artículo
16 numeral 5 del Reglamento Del Sistema Nacional de Rehabilitación Social “Aplicar las políticas
aprobadas por el Directorio del Organismo Técnico, orientadas al cumplimiento de los fines del
Sistema Nacional de Rehabilitación Social” (Servicio nacional de atención integral a personas
adultas privadas de la & libertad y a adolescentes, 2020, p. 10)

Crear reglamentos, instructivos y protocolos: Es de vital importancia que este órgano tenga esa
potestad de crear reglamentos, y que vayan estos enfocados a la seguridad carcelaria, pues al
tener esa potestad, tienen también esa obligación de que los reglamentos o instructivos que se
emitan, vayan en respeto de los derechos de los privados de la libertad y garanticen estos
derechos que no solo están establecidos en la Constitución si no también en los Instrumentos
Internacionales de los derechos humanos, es decir los reglamentos o instructivos deben velar
por la seguridad carcelaria y se las debe aplicar.

Emitir resoluciones para la apertura o cierre de centros de rehabilitación social: Si bien una de las
potestades que tiene precisamente el órgano técnico, es la creación de infraestructura, previa
aprobación del Directorio del Organismo Técnico, cuando hablamos de infraestructura hacemos
referencia al lugar donde el privado de la libertad cumple con su condena, y rehabilitación como
tal, por ejemplo, patios, comedores, aulas recreativas, baños, camas, tuberías, techados, etc. El
lugar debe ser el adecuado para una rehabilitación satisfactoria, es por ello que el directorio al
tener entre sus manos especialistas en velar por la seguridad carcelaria, es el primero en dar su
iniciativa para que sea aprobada por el órgano técnico.

Cumplir con la finalidad del centro de rehabilitación social: En efecto los centros de rehabilitación
social si bien se han convertido en verdaderos centros de exterminio que deja a un lado el objetivo
para el que fue creado, si bien en artículo 22 numeral 2 del Reglamento del Sistema Nacional de
Rehabilitación Social manifiesta que “Centros de Rehabilitación Social. En estos centros se
ejecutarán las penas privativas de libertad determinadas en sentencias condenatorias emitidas
por las autoridades judiciales competentes durante el tiempo que dure la pena. En los centros de
rehabilitación social se desarrollarán los planes, programas, proyectos y/o actividades de
tratamiento, tendientes a la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de
libertad.” (Servicio nacional de atención integral a personas adultas privadas de la & libertad y a
adolescentes, 2020, p. 11)

Vulneración del derecho a la vida e integridad personal

La vulneración de derechos en especial a la integridad personal y a la vida han sido los derechos
mayormente vulnerados en las cárceles del Ecuador, en especial en la Penitenciaría del Litoral la
más hacinada del país, hoy conocida como la “lagartera”, esto por tener las peores condiciones
de vida para los privados de la libertad, un ejemplo claro de vulneraciones de derecho a la vida e
integridad personal, es el caso del “Miguel Ángel Jiménez Cedillo falleció esperando que se le
concediera un habeas corpus. Miguel Ángel Jiménez y el exvicepresidente Jorge
Glas compartían una misma situación. Estaban en la cárcel, tenían reportes de complicaciones


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en su salud y un tercero pidió por ellos un habeas corpus, el primero no tenía familiares ni un
partido político que lo respaldara. Tampoco fue sentenciado. El segundo tenía dos sentencias
ejecutoriadas y a todo el correísmo esperándolo para salir en una caravana motorizada. Y recibió
la boleta de excarcelación en menos de 20 horas, Miguel Ángel, de quien nadie habla, murió
esperando el trámite.” (La Hora, 2022, p. 1)

La negligencia, corrupción, falta de gestión y control en las centros de privación de libertad
ecuatorianos ha provocado que las pandillas, agentes de seguridad penitenciaria, las mafias
hagan de las suyas, exponiendo a las personas privadas de libertad a crueles tratos inhumanos
que muchos de ellos terminan en asesinatos, si bien la Constitución de la República del Ecuador
en su artículo 66 manifiesta que se reconocerá y garantizará a las personas y en su numeral 1
“El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.” (Asamblea Constituyente,
2008, p. 29)

La Constitución de la República del Ecuador en su numeral 3 establece que “El derecho a la
integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre
de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para
prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres,
niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda
persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la
violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c) La prohibición de la tortura, la desaparición
forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.” (Asamblea Constituyente, 2008,
p. 29)

Cabe destacar que no solo nuestra Constitución ampara el derecho a la vida e integridad
personal, sino también tratados internacionales, como es la Convención Americana de los
Derechos Humanos que en su artículo 4 numeral primero, establece de manera literal que “Toda
persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en
general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.” (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969, p.
2)

Y en su artículo 5 numeral uno y dos establece “Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido
a la dignidad inherente al ser humano.” (Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos, 1969, p. 2)

Sin embargo pesce a la importancia y relevancia del derecho a la vida e integridad física
reconocida a nivel convencional y constitucional, el Estado poco o nada hace para garantizarlos
a pesar que el Estado según el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
tiene la obligación Constitucional de “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.”
(Asamblea Constituyente, 2008, p. 9)

Básicamente la responsabilidad del Estado no se ve reflejado en los centros penitenciarios en
donde los Privados de la libertad piden a gritos auxilio y que respeten sus derechos, tanto así que
varios de los privados de la libertad han optado por la interposición de garantías jurisdiccionales
como es la acción de habeas corpus a causa de la vulneración de sus derechos, si bien la acción
de habeas corpus es una garantía jurisdiccional, que según el artículo 89 de la Constitución de la
República del Ecuador manifiesta que, “tiene como objetivo recuperar la libertad de personas que


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hayan sido privadas de la libertad de manera ilegal arbitraria o ilegítima” (Asamblea
Constituyente, 2008, p. 40)

Pero además manifiesta que protege el derecho a la vida e integridad personal. Es por ello que
el presidente de la Corte Constitucional del Ecuador Virgilio Saquicela ha manifestado en mesa
de diálogo que desde el 2018 a 2022 las garantías jurisdiccionales han crecido exponencialmente
de 6927 causas a 21603 causas. Esto se ve reflejado en la inseguridad de las cárceles, las
torturas, asesinatos, insalubridad, falta de infraestructura, ausencia de rehabilitación y
reinserción social, pues los privados de la libertad optan por interponer una acción de habeas
corpus con la finalidad de salvaguardar su integridad personal y su vida, sin embargo estas
acciones de habeas corpus poco o nada han sido llevadas a trámite, o en ocasiones estos han
tardado demasiado en tramitarlas, que los privados han sido ya asesinados, pese a que la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece en su artículo 44 que
“Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la acción, la jueza o juez dirigirá
y realizará la audiencia, en la que se deberán presentar las justificaciones de hecho y de derecho
que sustentan la medida privativa de libertad.” (Asamblea nacional, 2009, p. 16)

Muchas personas han tenido familiares en los centros de privación de libertad, y que han sido
asesinados muchos casos de estos quedan en la impunidad, sin investigación, y sin reparación
integral a sus familiares, pese a que el artículo 2 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta
de manera literal que “En particular se aplicarán los principios de tutela judicial efectiva y debida
diligencia a fin de garantizar la reparación integral para las víctimas y la prevención de la
reincidencia y de la impunidad”

Que, muchos familiares de los asesinados no han tenido respuesta del Estado en cuanto a su
reparación integral y los caso han quedado en la impunidad, otras personas en cambio tienen
familiares en los centros penitenciarios esperando que pare la tortura he inseguridad en los
centros penitenciarios, en el afán que el gobierno tome la batuta de la seguridad carcelaria y no
se siga vulnerando sus derechos. Si bien gran parte de los asesinatos y torturas suceden por la
falta de control en las cárceles, pues dejan ingresar a los centros penitenciarios objetos
prohibidos como armas de fuego, objetos contundentes, objetos punzantes, que pueden lesionar
y matar a una persona con dichos objetos, siendo como tales víctimas directas los privados de
la libertad y como tal peligra su vida e integridad personal derechos privilegiados que debe
garantizar el Estado.

Jueces Penitenciarios

Los jueces de garantías penitenciarios son aquellos que están a cargo de supervisar y velar para
que se cumplan a cabalidad la condena que ha establecido otro órgano jurisdiccional, y que éste
deberá como tal garantizar no solo el cumplimiento cabal de la pena si no también tiene otras
funciones, como dar trámite a la solicitud de un beneficio penitenciario según sea el
cumplimiento progresivo de la pena, y un punto muy importante es el garantizar por la protección
de los derechos de los privados de la libertad, esto lo realizaran a través de la vigilancia y control
en las cárceles, si bien el artículo 669 del COIP establece precisamente esa facultad y obligación
de los Jueces penitenciarios de realizar visitas de por lo menos una vez al mes a los centros
penitenciarios con la finalidad de velar el cumplimiento de la pena y que se esté respetando como
tal los derechos del recluso esto en razón a estar posición de garante de los derechos, y los
reclusos también tienen ese derecho establecido en el COIP en su artículo 12 en relación con la
Constitución del Ecuador e instrumentos internacionales el de “ Quejas y peticiones: la persona
privada de libertad, tiene derecho a presentar quejas o peticiones ante la autoridad competente
del centro de privación de libertad, a la o al juez de garantías penitenciarias y a recibir respuestas
claras y oportunas.” (Asamblea Nacional, 2014, p. 8)


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Es por ello que el juez de garantías penitenciarias podrá corregir cualquier irregularidad existente
con el privado de la libertad por mandato de la ley, básicamente el juez de garantías
penitenciarias juega un papel muy importante al igual que el organismo técnico al tener una
intervención y responsabilidad directa con los privados de la libertad y la seguridad penitenciaria.

Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, Policía Nacional y Fiscalía

Los servidores públicos encargados de velar por la seguridad carcelaria tienen diversas
funciones, cada una con su propia facultad y competencia, es el caso del cuerpo de seguridad y
vigilancia penitenciaria, misma que está hecha cargo de la seguridad interna de los PPL, para
evitar el ingreso de artículos prohibidos, mantener el régimen disciplinario, esto de una u otra
manera se enfoca en salvaguardar la integridad como tal de los PPL, evitar por ejemplo que
ingresen objetos que puedan causar daño a otros PPL, si bien estos servidores públicos tiene la
potestad de realizar revisiones preventivas, realizar del ser el caso requisas o inspecciones
siempre y cuando estos sean rutinarios o preventivos, así lo establece el artículo 154 de del
Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, sin embargo estas medidas no se
cumplen en su totalidad es el caso que según “Las estadísticas del Servicio Nacional de Atención
Integral a Privados de la Libertad (SNAI) muestran que desde el 2019 hasta el pasado 21 de
julio se han decomisado 366 696 artículos prohibidos en los centros carcelarios. Entre esos
objetos constan 267 armas de fuego, 14 652 municiones, 31 artefactos explosivos, dos
lanzagranadas, USD 55 452 en efectivo, 8 005 celulares, 133 461 gramos de droga, 21 333 armas
cortopunzantes, 117 174 unidades de cigarrillos y 16 319 litros de licor. Además, han encontrado
electrodomésticos, equipos electrónicos, cargadores, entre otros. El 23 de febrero del 2021,
agentes realizaron un operativo en la cárcel de Guayaquil y hallaron más de 60 objetos
cortopunzantes como destornilladores, cuchillos, machetes y armas artesanales. También
celulares y pistolas.” (El Comercio, 2022, p. 1)

Pues esto da a entender que los controles de seguridad en las cárceles para evitar ingresar
objetos no se lo realizan, existe ausencia como tal de inspecciones sobre todo a personas que
ingresan en razón de visita y que de una u otra forma pueden pasar a través de ellos objetos
prohibidos, mismos que puedan perjudicar de una u otra manera a los PPL, por los constantes
enfrentamientos que allí se desatan. Los amotinamientos y con ello las muertes han sido con
mayor frecuencia en el CPL Guayas N°1 (CPPL Masculino Guayas N°1 y CRS Masculino Guayas
N°1) Conocido popularmente como la Penitenciaría del Litoral, También en el CRS Masculino
Guayas N°3 Conocido como la Roca, y CRS Masculino Guayas N°4 conocido como la Regional,
pues en estos centros de privación de libertad están las cabecillas de las bandas más peligrosas
de Ecuador

Si bien las bandas criminales ingresan diferentes artículos prohibidos a través de terceros a las
cárceles, como armas de fuego, drogas, arma blanca, municiones, explosivos, celulares, etc. Que
según el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano en su artículo 275 establece de manera
literal:

“La persona que ingrese, por sí misma o a través de terceros, a los centros de privación de
libertad, bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización, armas, teléfonos
celulares o equipos de comunicación; bienes u objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus
prendas de vestir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma
pena se aplica en el caso de que los objetos a los que se refiere el inciso anterior, se encuentren
en el interior de los centros de rehabilitación social o en posesión de la persona privada de
libertad.” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, p. 42)


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Y que muchos de estos artículos son ingresados por los mismos guías penitenciarios que a punta
de soborno dejan de cumplir con sus roles poniendo en riesgo la seguridad carcelaria y con ello
a los Privados de la Libertad, un ejemplo claro es el caso de que se dio en Riobamba el 4 de enero
del 2022 que “Como autora directa del delito de ingreso de artículos prohibidos al Centro de
Privación de la Libertad Chimborazo No.1 y luego de que Fiscalía presentará los suficientes
elementos probatorios–, Liseth Tamara B. H. (exagente se seguridad penitenciaria) fue
sentenciada a seis años de pena privativa de libertad por un Tribunal de Garantías Penales de
esa provincia. El fallo también incluye el pago de una reparación integral de 300 dólares y una
multa de doce salarios básicos unificados. En la audiencia de juicio, el fiscal del caso, Carlos
Cabrera García, indicó que los hechos ocurrieron el 11 de agosto de 2021 en horas de la tarde.
La Policía Nacional cumplía con un operativo en el Centro de Privación de Libertad Chimborazo
No. 1, cuando se dispuso que se realice un registro corporal a la ya sentenciada. En ese momento,
ella entregó un teléfono celular que pretendía ingresar al centro penitenciario, por lo que fue
aprehendida.” (Fiscalía General del Estado, 2022, p. 1)

Sin embargo, la cantidad de objetos prohibidos que ingresan a las cárceles del Ecuador son
muchos a comparación con los procesados por este delito que son muy pocos, esto da a
entender que existe poca intervención policial y de fiscalía, siendo estos los responsables de
realizar operativos de seguridad con la finalidad de evitar cualquier irregularidad de los PPL así
como del cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciario.

DISCUSIÓN

Se encontró que efectivamente la negligencia, impericia y falta de intervención del Estado
ecuatoriano redunda en la inseguridad carcelaria, y que esto trae como consecuencia la
vulneración del derecho a la vida e integridad personal sin una reparación integral alguna por
estas vulneraciones, efectivamente los amotinamientos, masacres, el ingreso de objetos
prohibidos al interior de las cárceles son responsabilidad del Estado, claro está que un recluso
no puede ingresar objetos como armas de fuego, cuchillos o droga, sin embargo es evidente que
ingresan en complicidad de los mismos cuerpos de seguridad y vigilancia penitenciaria, a cambio
de una determinada cantidad de dinero, el ingreso de estas armas no solo es penado por la ley si
no también ponen en riesgo la vida e integridad personal, si bien el organismo técnico a través
de disposición legal de reglamento del sistema nacional de rehabilitación social, establece que
el cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria estará a cargo del organismo técnico, pues este
es quien capacita este cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria, sin embargo al no haber
suficientes guías penitenciarios, al cual la misma comisión interamericana de los derechos
humanos ha dicho, pues es fácil corromper a estos agentes para que los cabecillas de bandas
criminales que allí lideran hagan de la suya y pongan en peligro a otros reclusos.

Pues las diversa autoridades encargadas de la seguridad y el respeto a los derechos de las
personas privadas de la libertad como el directorio del organismo técnico, organismo técnico,
jueces penitenciarios, cuerpo de seguridad y vigilancia penitencias, policía, fiscalía, entre otros,
no acatan las disposiciones legales establecidas en el Reglamento de la Sistema Nacional de
Rehabilitación, Código Orgánico Integral Penal, Constitución de la República del Ecuador,
Convención Interamericana de los Derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos
Humanos, y que al inobservar dichas disposiciones generan la inseguridad del sistema carcelario
ecuatoriano, además se ha visto una mayor demanda carcelaria que implica una mejor
infraestructura y establecimientos como tal, que puedan cumplir con la finalidad de rehabilitar al
PPL y reinsertarse en la sociedad, de manera segura respetando los derechos y garantías
constitucionales.


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Según la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos ha manifestado ciertas
sugerencias con respecto a esta inseguridad gracias a una visita in situs al lugar de los hechos,
tras efectuarse más de 400 muertes en los centros carcelarios en los últimos años y a dicho
claramente que se debe desmantelar las estructuras criminales que allí lideran, debe existir
además un mayor control del organismo técnico, tener una buena infraestructura carcelaria,
determinar responsabilidades penales y administrativas por delitos que en el centro carcelario
se cometen a fin de sancionar y no dejar en la impunidad a los responsables, tener una
información eficaz de las condiciones de las personas privadas de la libertad, tener una
institucionalidad solida entre los jueces penitenciarios y el Servicio Nacional Integral a Personas
Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, la existencia de un presupuesto
adecuado para la seguridad penitenciaria, otorgar los beneficios penitenciarios para delitos
menores como un plan de contingencia para evitar los hacinamientos carcelarios que redundan
en vulneraciones de derechos, la creación de comisiones para el tema de seguridad, mayor
intervención de los tres poderes del Estado como son legislativo, ejecutivo y judicial para la
seguridad carcelaria, además también la comisión manifiesta que debe existir mayor vigilancia y
control continuo en las cárceles para evitar amotinamientos o masacres, una distribución
adecuada de los PPL en los establecimientos que son, la resolución pacífica de conflictos a
treves de la mediación, reducción de la población carcelaria a través de beneficios penitenciaros
como los indultos en penas menores, suspensión condicional de la pena, medidas sustitutivas,
eliminación de trámites burocráticos para un beneficio penitenciario.

Además que en base a la legislación española como referente de un buen manejo en cuanto a la
seguridad carcelaria se trata, ha sido necesario la adopción de ciertas medidas jurídicas como
es el de dependencia de varias autoridades y poderes del Estado en cuanto a la seguridad se
trata, esto con el afán de que la facultad no solo la tenga una sola autoridad como pasa en
Ecuador con el Organismo técnico, otro aspecto relevante del sistema penitenciario son sus
beneficio penitenciarios enfocados al respeto de los derechos humanos y la seguridad como tal
de los ppl, y tener una buena distribución administrativa y carcelaria en base a normas legales,
por ejemplo España cuenta con una equipo técnico que en nuestro caso sería el directorio del
organismo técnico, sin embargo la particularidad de este equipo técnico es que depende
orgánicamente de un órgano jurisdiccional como es el ministerio de justicia, además su
distribución carcelaria es buena pues cuenta con tres establecimientos uno para condenados,
otro para aquellos que están con prisión preventiva en el caso nuestro, y existe uno en particular
y es el establecimiento especial que cuenta con centros psiquiátricos, centros hospitalarios, y
centro de rehabilitación.

CONCLUSIÓN

Se concluye que la inseguridad carcelaria proviene del incumplimiento de normas legales como
el reglamento del sistema nacional de rehabilitación social, código orgánico integral penal,
constitución de la república del Ecuador, la convención americana de los derechos humanos,
declaración universal de los derechos humanos, ley orgánica de la defensoría pública, entre otras
normas legales establecidas para asegurar a los privados de la libertad y evitar la vulneración de
derechos como el de la vida e integridad personal, pues los órganos encargados de velar por la
seguridad y respeto de los derechos humanos no cumplen a cabalidad con las competencias que
le atribuye la norma, dejando como tal en el abandono la seguridad carcelaria.

España al ser una referencia como tal del buen manejo del sistema carcelario a través de sus
eficientes normas como, por ejemplo; el código penal español, el reglamento penitenciario, la ley
orgánica general penitenciaria, el código penal y legislación complementaria, mismas que la
hacer un sistema penitenciario sólido, enfocado al respeto y garantía de los derechos


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fundamentales, a más de tener una buena distribución administrativa. Siendo como tal que tanto
el pronunciamiento de la comisión interamericana de los derechos humanos como la adopción
de medidas jurídicas del sistema penitenciario español, es menester y de vital importancia
adoptarlas a nuestro sistema jurídico, pues las medidas que recomienda la comisión lo hace con
enfoque en la realidad de la crisis carcelaria del Ecuador, y las medidas adoptadas del sistema
penitenciario español se basan en una innovación que trasciende de años atrás, tanto el
pronunciamiento de la comisión interamericana de los derechos humanos como la adopción de
medidas jurídicas del sistema penitenciario español, no solo fortalece la seguridad carcelaria o
el cumplimiento de los derechos constitucionales y convencionales, sino además fortalece la
institucionalidad del Estado promoviendo la credibilidad, eficacia, y la aptitud para el control,
gestión y organización eficaz de los centros carcelarios del Ecuador.





















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