LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 2165.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.744
La disminución de la jornada laboral en el Ecuador como

una posible solución ante el síndrome de Burnout
The reduction of the working day in Ecuador as a possible solution to

Burnout Syndrome


Joseline Paola Guanoquiza Ayabaca
joselineguanoquiza@gmail.com

https://orcid.org/0000-0001-5035-0912
Universidad Católica de Cuenca

Cuenca – Ecuador

Kevin Ismael Guamán Peñaloza
ismael.guaman@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0009-0006-4419-7505
Universidad Católica de Cuenca

Cuenca – Ecuador

Fausto Barrera Bravo
fbarrerab@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-4024-198X
Universidad Católica de Cuenca

Cuenca – Ecuador

Artículo recibido: 14 de junio de 2023. Aceptado para publicación: 20 de junio de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.



Resumen
El Síndrome de Burnout, o síndrome del trabajador quemado, se caracteriza por afectar
directamente en el desempeño laboral del trabajador, sin dejar a un lado ciertas consecuencias
que ocasiona en su entorno social, lastimosamente dentro del ámbito nacional este no ha sido
considerado con la importancia que se merece, puesto que en el Ecuador durante estos últimos
años se ha podido apreciar un incremento de dicho síndrome, teniendo como punto clave del
mencionado aumento a la Pandemia “Covid 19”, causando así consecuencias negativas para el
trabajador que lo padece y para el empleador, es por ello que haciendo uso de una comparativa
con la legislación de España, Portugal e Islandia se ha podido considerar a la disminución de la
jornada laboral como una posible solución ante el incremento del síndrome de burnout en el
Ecuador, que vulnera derechos como la salud laboral, al trabajo y descanso considerando que es
deber de un estado constitucional de derechos promover las mejores condiciones en el trabajo,
vale mencionar que en la actualidad la jornada laboral es de 40 horas semanales expuesto en el
Código de Trabajo por lo que dicha reducción seria a 32 horas semanales, misma que
basándonos en los países anteriormente mencionados, han gozado de puntos positivos ante
dicha propuesta, causando así una mejor producción laboral y principalmente disminuyendo el
estrés ocasionado por las diferentes condiciones laborales.

Palabras clave: síndrome, burnout, salud, jornada, trabajador


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 2166.

Abstract
Burnout Syndrome, or burnout syndrome, is characterized by directly affecting the work
performance of the worker, without leaving aside certain consequences it causes in their social
environment, unfortunately within the national level this has not been considered with the
importance it deserves, since in Ecuador in recent years there has been an increase of this
syndrome, having as a key point of this increase to the Pandemic "Covid 19", causing negative
consequences for the worker who suffers and for the employer, which is why using a comparative
with the legislation of Spain, Portugal and Iceland, it has been possible to consider the reduction
of working hours as a possible solution to the increase of burnout syndrome in Ecuador, Portugal
and Iceland, it has been possible to consider the reduction of the working day as a possible
solution to the increase of burnout syndrome in Ecuador, which violates rights such as
occupational health, work and rest, considering that it is the duty of a constitutional state of rights
to promote the best conditions at work, It is worth mentioning that at present the workday is 40
hours per week as stated in the Labor Code, so that such a reduction would be to 32 hours per
week, which based on the countries mentioned above, have enjoyed positive points to this
proposal, thus causing a better labor production and mainly reducing the stress caused by the
different working conditions.

Keywords: syndrome, burnout, health, workday, worker
















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Como citar: Guanoquiza Ayabaca, J. P., Guamán Peñaloza, K. I., & Barrera Bravo, F. (2023). La
disminución de la jornada laboral en el Ecuador como una posible solución ante el síndrome de
Burnout. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 4(2), 2165–2179.
https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.744


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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 2167.

INTRODUCCIÓN

A pesar de que el síndrome de burnout es un tema que ha tomado mucha relevancia y ha causado
gran interés durante estos últimos años, aún el término “Burnout”, sigue siendo desconocido por
varias personas, causando así no únicamente el desconocimiento de la existencia de dicha
enfermedad, sino que también el desconocimiento de las causas y síntomas que genera dicho
síndrome es por ello que para un mejor entendimiento del término Gallego y Ríos, en el año 1991
en su obra El Síndrome de "Burnout" o el desgaste profesional, nos mencionan el origen del
término “Burnout” el cual es el siguiente:

El término burnout proviene del lenguaje anglosajón, dentro de la jerga de los atletas o
deportistas en general. Con esa palabra, cuya traducción al castellano significa "estar quemado",
se trataba de describir una situación en la que, en contra de las expectativas de la persona, ésta
no lograba obtener los resultados esperados por más que se hubiera entrenado a fondo para
conseguirlos. (Gallego & Ríos, 1991, p. 157)

La duración de la jornada laboral es sin duda hoy en día un potenciador para el Síndrome de
Burnout, debido a que trabajadores alrededor del mundo presentan síntomas de cansancio,
despersonalización y nula realización personal, síntomas que son mencionados en las
investigaciones de la Dra. Maslach principal investigadora de este síndrome, y determina que
pueden desembocar en consecuencias graves para la salud. La OMS ya ha reconocido la
gravedad del asunto, y es por esta razón que en enero de 2022 ha declarado al síndrome de
Burnout como una enfermedad profesional, dando incluso un plazo a todos los países para que
la integren en su legislación, sin embargo, hasta la fecha en nuestra legislación no se ha
efectuado un cambio, ni se ha dado relevancia al tema.

En otras legislaciones, como las de España, Portugal e Islandia el gobierno ha disminuido la
jornada laboral con la finalidad de reducir los efectos del síndrome de Burnout, se ha tomado
acciones, como son los planes piloto que funcionan con incentivos económicos para que las
empresas tanto públicas como privadas se unan al cambio, considerando lo mejor para la
efectivización de los derechos a salud, al trabajo y al descanso, mismos que se hayan vulnerados
actualmente por el aparecimiento del Síndrome de Burnout.

El recuento bibliográfico recae en legislación comparada compuesta por códigos y leyes, además
de investigaciones cualitativas sobre el aparecimiento, origen e influencia del síndrome de
Burnout, que permitirán probar si el síndrome de burnout afecta el derecho a la salud laboral en
nuestro país, mismo que nace por causas sociales y sanitarias de gran impacto, por esta razón
la disminución de la jornada laboral representa una mejora a las condiciones laborales de
trabajadores. En el mismo sentido permiten alcanzar los objetivos de esta investigación, que
recaen en analizar si la disminución de la jornada laboral en el Ecuador disminuye los efectos
negativos del síndrome de burnout que afecta el derecho a la salud laboral, sirviéndose para ello,
determinar los antecedentes teóricos e influencia del síndrome de Burnout en el Ecuador y
comparar las causas y efectos jurídicos de la disminución de la jornada laboral en otras
legislaciones.

Por todo lo anterior la presente investigación es cualitativa, Sampieri, menciona que el método
cualitativo utiliza la recolección de datos sin medición numérica para descubrir o afinar
preguntas de investigación en el proceso de interpretación, debido a que proporciona
profundidad a los datos, dispersión, riqueza interpretativa, contextualización del ambiente o
entorno, detalles y experiencias únicas. También aporta un punto de vista “fresco, natural y
holístico” de los fenómenos, así como flexibilidad. Además, se usará el método descriptivo y
exploratorio, entendiendo que los estudios descriptivos miden de manera más bien
independiente los conceptos o variables a los que se refieren. En cuanto que el método


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exploratorio se efectúa, normalmente, cuando el objetivo es examinar un tema o problema de
investigación poco estudiado o que no ha sido abordado antes. (Sampieri, 2017, p. 30)

DESARROLLO

Antecedentes teóricos sobre la influencia del síndrome de Burnout

El síndrome de Burnout o como también se lo conoce el síndrome del quemado, aparece como
una respuesta frente a los altos índices de un preocupante estrés laboral (Gil-Monte, 2001, p. 3).

Por ello, el estrés laboral ha ido aumentando conforme pasan los años sin embargo este está
presente desde los inicios de la humanidad, es por ello que desde el año 1930, Hans Selye, al ser
hijo de un cirujano pudo identificar en aquellos enfermos, pacientes de su padre, que en su
mayoría presentaban síntomas similares, enfocados al cansancio, aumento o disminución de
peso de forma rápida entre otros síntomas más, ante dicha observación y tras causar gran interés
en Selye este lo denomino como el “Síndrome de estar enfermo”. (Sánchez, 2010, p. 15)

El estrés puede estar presente en cualquier persona sin distinción de su edad, sexo o religión, sin
embargo, se ha podido apreciar un alto índice de trabajadores que padecen de dicha enfermedad,
el estrés laboral es aquella presión que siente el trabajador frente al empleador por no poder
desempeñarse de manera eficiente y eficaz dentro de su labor además es aquella preocupación
que tiene el trabajador frente a las complicaciones generadas por su trabajo, siendo estas las
causantes de un bajo desempeño de la persona que padece de dicha enfermedad, puesto que
como se mencionó anteriormente el estrés produce cansancio y desmotivación, rasgo
fundamental para limitar un óptimo desempeño (María Atalaya, 2001, p. 2)

Origen del síndrome de Burnout a nivel mundial

El término burnout proviene del lenguaje anglosajón mismo que era utilizado de una manera
coloquial para puntualizar que una persona ya estaba cansada o agotada por realizar una
actividad física, es por ello que la traducción literal de burnout es “quemado” cabe recalcar que
el término burnout es una abreviatura de burned out misma que significa “Agotamiento”. (Saborío
Morales & Hidalgo Murillo, 2015, p. 26)

Herbert J. Freudenberger en la década de los 70 inició con este tema al observar a varios de sus
compañeros de trabajo que demostraban una pérdida de energía muy considerable, además de
ello la falta de motivación en cuanto a sus labores debido a que a diario tratan con toxicómanos
puesto que trabajaban en una clínica enfocado en ello, mientras más avanzaba el tiempo Herbert
identificaba más síntomas en sus compañeros entre los cuales se puede mencionar a los
siguientes:

● Pérdida de energía en aumento.
● Depresión.
● Ansiedad.
● Desmotivación laboral.
● Agresividad (Freudenberger, 1974, p. 16).

Cristina Maslach haciendo uso de la investigación realizada por Freudenberger, retoma dicho
estudio sin embargo se enfoca en relacionarlo con una condición psicológica siendo esta
identificable cuando los síntomas ya tienen un grado alto de alcance, es por ello que desarrolló
un instrumento que sirve específicamente para medir dicho síndrome, sin embargo a diferencia
de Freudenberger que se limitó a estudiar a sus compañeros de trabajo, Cristina Maslach
analizaba a distintos profesionales de diferentes ramas o actividades, como por ejemplo a
médicos, psicólogos, abogados entre varios más, para así poder identificar los síntomas
comunes presentados en los diferentes sujetos estudiados. (Maslach & Jackson, 1981, p. 105)


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La OMS en enero del año 2022 ha reconocido al síndrome de Burnout como una enfermedad
profesional, formando parte de las enfermedades principales de la salud mental, incluyéndose la
misma en la Clasificación Internacional de Enfermedades, la OMS ha indicado un plazo 18 meses
para que todos los países integren al síndrome de Burnout como una enfermedad profesional en
sus legislaciones. (Organización Mundial de la Salud, 2022, p. 182)

El instrumento tridimensional de diagnóstico del síndrome de Burnout

Al existir consecuencias crónicas en el ambiente laboral, ocasionadas por el síndrome de
Burnout, y en base a varias investigaciones se ha creado un instrumento que sirve de diagnóstico
llamado Maslach Burnout Inventory (MBI) creado por Maslach y Jackson entre 1981 a 1986,
según el autor Faúndez en su obra “comprendiendo el burnout” este instrumento, está
compuesto por:

Un total de 22 ítems, consistentes en siete grados de evaluación referentes a la intensidad del
síndrome a nivel individual:

Agotamiento emocional (9 ítems), despersonalización (5 ítems) y baja realización personal en el
trabajo (8 ítems), sumados dan como resultado una escala que va desde el punto bajo, medio o
el alto, que es diferente según cada profesión tomando como referencia estadística desde una
menor escala a la mayor siendo el 33 y el 66. (Faúndez, 2016, p. 7)

Consecuentemente en otra investigación, desarrollada por Gil-Monte llamada el desgaste
psíquico en el trabajo: el síndrome de quemarse, de forma más detallada se establece
consecuencias a nivel organizacional, determinado en los siguientes índices:

● Deterioro de la calidad asistencial.
● Baja satisfacción laboral.
● Absentismo laboral elevado.
● Tendencia al abandono del puesto y/o de la organización.
● Disminución del interés y el esfuerzo por realizar las actividades laborales.
● Aumento de los conflictos interpersonales con compañeros, usuarios y supervisores.
● Una disminución de la calidad de vida laboral de los profesionales. (Gil-Monte, 1997, p.

30).

Lo dicho hasta aquí supone que, desde un enfoque social singular y plural existen severas
consecuencias que afectan a ambas partes de la relación laboral, tanto al trabajador como al
empleador, pero en diferentes situaciones. En el caso del trabajador puede verse involucrada su
salud mental y física en tanto que, en el caso del empleador, se involucra una constante y
decadente disminución de la productividad de su empresa.

Origen del síndrome de Burnout a nivel nacional

Hacer mención a una fecha en específico es muy complicado al momento de tratar de determinar
un origen en sí del síndrome de burnout en el Ecuador, sin embargo en el año 2000 este síndrome
fue determinado como factor de riesgo por la Organización Mundial de la Salud, siendo este un
punto clave para que sea considerado dentro de nuestro país, lastimosamente el interés ante
dicha enfermedad ha ido disminuyendo considerablemente en los posteriores años, ocasionando
así que el índice de personas afectadas por este síndrome vaya en aumento. (Torres Toala et al.,
2021 p.14)

En el Ecuador se respeta la salud del trabajador y se garantiza que su labor sea desempeñada en
un ambiente adecuado y esto se lo puede apreciar en el artículo 326 numeral 5 de la Constitución
del Ecuador que nos menciona lo siguiente: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus


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labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad,
higiene y bienestar” (Constitución, 2008, p. 101).

Además, en el artículo 33 del mismo cuerpo normativo que nos menciona lo siguiente frente al
derecho al trabajo: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente
de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras
el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. (Constitución, 2008, p.
18)

Causas y consecuencias del síndrome de Burnout en el Ecuador

El síndrome de burnout nace por varios motivos sin embargo en el Ecuador se ha logrado
determinar momentos específicos en los cuales se ha incrementado considerablemente el índice
de personas afectadas por esta enfermedad y estas son las siguientes:

● Pandemia “COVID 19”.
● Migración.
● Teletrabajo (Viteri Santos & Mora Saltos, 2022, p. 19).

Otra de las causas que ha generado un incremento de este síndrome es el acoso laboral, mismo
que se encuentra conceptualizada en el primer artículo de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley
Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo para prevenir el acoso laboral que nos
menciona lo siguiente: Debe entenderse por acoso laboral todo comportamiento atentatorio a la
dignidad de la persona, que tenga como resultado su menoscabo, maltrato, humillación, o bien
que amenace o perjudique su situación laboral.” (Del Pozo Berrezueta, 2017, p. 6)

En el año de 2021 se ha logrado determinar que las denuncias por acoso laboral han aumentado
hasta en un 25%, sin embargo, también se nos ha manifestado que aún existen varios casos en
los que prefieren no denunciar es por ello que el periódico Expreso el 18 de junio del año 2021
nos menciona los siguiente:

“En lo que va del año 2021, el Ministerio del Trabajo ha receptado y atendido 251 denuncias por
acoso laboral. Las direcciones regionales de Quito y Guayaquil son los departamentos con mayor
incidencia de casos con 95 y 96 denuncias por acoso laboral discriminación, respectivamente.”

Posterior a la Pandemia “COVID 19”, docentes y médicos se mostraron vulnerables a este
síndrome siendo en el caso de los docentes que, al no estar preparados para un correcto
desarrollo estudiantil por medios digitales, es por ello que Viteri y Mora nos dan a conocer que
posterior a la Pandemia aumentó en un 30% el estrés laboral en los docentes de diferentes
instituciones educativas. (Viteri Santos & Mora Saltos, 2022, p. 8)

En cambio, en el caso de los médicos el padecimiento de este síndrome no se dio posterior a la
Pandemia si no durante la misma a consecuencia del alto índice de contagiados y el poco
personal habilitado para el manejo del virus, es por ello que Lucía Paz nos brinda los siguientes
resultados obtenidos del Hospital del IESS de la ciudad de Quito: siendo 72 personas las
estudiadas para obtener los resultados el 72.2% de ellos tenían síntomas de estrés, el 55.5%
depresión y el 36.1% síntomas de ansiedad. (Paz, Rodríguez, 2021, p. 7)

Causas y efectos jurídicos de la disminución de la jornada laboral en otras legislaciones

La revolución de la jornada laboral en el mundo

La reducción de la jornada laboral ha sido un proceso gradual relacionado con la revolución
industrial, un trabajador en esa época presentaba un horario laboral de catorce a dieciséis horas


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diarias lo que significa un profundo descuido a su cuidado personal y familiar, por esta razón es
que en el año 1902 se fijan las ocho horas diarias como jornada máxima, ello como resultado de
la lucha de los movimientos obreros y la intervención estatal. (Hernández & Marín, 2022, p. 9)

La génesis del cambio procede un acontecimiento histórico En palabras de Hernández y Marín
en su investigación Jornada laboral de cuatro días indican que:

Al finalizar la segunda contienda mundial, incrementó el crecimiento económico, disminuyó la
jornada laboral y hubo un mayor reparto de ganancias, debido a que todos pactaron reconstruir
su bien social dentro del Estado, además con el paso del tiempo los avances tecnológicos
provocaron que se disminuya el tiempo del trabajo y se aumente el salario. (Hernández & Marín,
2022, p. 10)

Sin embargo, en los años setenta azotó a la sociedad industrial el desempleo lo que provocó un
estancamiento económico, y desde el año 1973 hasta la actualidad, la jornada laboral en la
relación entre el trabajador y el empleador no ha variado puesto que, según los instrumentos
internacionales, podemos encontrar convenios de la Organización Internacional del Trabajo,
como el convenio sobre las cuarenta horas que entró en vigor en varios países desde el 23 de
junio de 1957. (Hernández & Marín, 2022, p. 11)

Por otro lado, una transformación a la jornada laboral de 40 horas fue con la propuesta de
Francia, que según Marín en su obra la reducción del tiempo de trabajo en Francia, determina que
como país propulsor:

En la década de los noventa en Francia se acentúa esta jornada laboral principalmente en la Ley
de Aubry en donde se determina una jornada laboral de 35 horas por semana, es por ello que a
nivel global esta reducción fue una propuesta innovadora que impulsó a varios países al cambio,
entre ellos Islandia, Japón, Nueva Zelanda. (Puebla, 2006, p. 12)

Se colige que en el transcurso de tiempo se va acentuando la disminución de la jornada laboral,
siempre ha sido una de las principales causas la falta de productividad que presentan los
trabajadores que incide directamente en su vida personal y profesional, lo que incluso
indirectamente afecta al desarrollo económico de la empresa, al empleador. Por lo que siempre
ha sido un ganar-ganar en la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores ya que, si
son positivas, su productividad aumenta en la empresa por lo cual mejora tanto en el ámbito
industrial, como en el sector de servicios humanos.

Principales causas y efectos de la disminución de la jornada laboral en el mundo

España

Desde el año 2020 el movimiento político denominado Más País ha insistido con la propuesta de
la reducción de la jornada laboral en España de cuatro días a la semana siendo un total de 32
horas, pero en dicho año fue rechazada, en contraste con el año 2021 en donde tuvo una
considerable acogida:

El gobierno pactó con este movimiento la realización de un plan piloto en donde se involucra un
capital de 50 millones de euros destinados para aquellas empresas que quieran participar, en
dónde deben disminuir a sus empleados la jornada laboral a 32 horas sin disminuirse el salario,
únicamente podrán participar 250 empresas en un lapso de tiempo de 3 años. (Más país, 2021,
p. 2)

Las principales causas de dicha propuesta según el movimiento político consisten en que dentro
del país se hallan los índices de productividad entre los trabajadores muy bajos a los
referenciados por la Unión Europea, y también se presenta dicha distinción en países más


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desarrollados, como segunda causa la emergencia climática y la pandemia COVID19 ha jugado
un papel fundamental para tratar de blindar las deficiencias en la sostenibilidad económica y de
salud. .(Más país, 2021, p. 8)

La constitución española reza en el artículo 43 que el estado está encargado de tutelar el derecho
a la salud y la adecuada utilización del ocio respecto al descanso de los trabajadores, en
concordancia con el artículo 35, con respecto al trabajo, un derecho y un deber, además que la
remuneración debe ser suficiente para las necesidades del trabajador y su familia, ello en
concordancia con el artículo 40 en su numeral primero, sobre la redistribución de la renta de
pleno empleo, según Gómez esta es “el equilibrio existente entre la oferta o demanda del
mercado laboral” (Gómez, 2003, p. 15).

Por lo que los poderes públicos tienen la obligación promover este equilibrio en el mercado
laboral por medio de políticas, es por esta razón que el plan piloto tiene como objetivo equilibrar
el mercado laboral generando más oferta de empleo y mejorando la salud de los trabajadores,
en concordancia con el inciso segundo del mismo artículo, en donde se reitera que se debe crear
una política que vele por la seguridad y el descanso, limitando la jornada laboral.(Constitución
Española, 1992, p. 13)

De acuerdo con la Ley del Estatuto de los Trabajadores expedido en el año 2015, en su artículo
37 regula los descansos semanales, fiestas y permisos, aquí se origina el derecho que tiene el
trabajador a la reducción de la jornada laboral por causas justificadas como maternidad,
paternidad, para cuidar de familiares mayores, por guardia legal, nacimiento de su hijo, adopción
y por violencia de género. (Ley del Estatuto de los Trabajadores, 2015).

Consideremos que el síndrome de Burnout es un estrés crónico progresivo para el cuál no resulta
viable que se obtenga un permiso por un periodo corto de tiempo como en las causas
justificadas, es por esta razón que el Gobierno Español planea la reducción de la jornada laboral
por medio de la reforma del artículo 34 de la LET en donde se determina que la jornada laboral
tiene la duración máxima de cuarenta horas semanales.

Portugal

Actualmente este país contempla la disminución de la jornada laboral a cuatro días, se piensa
poner en marcha un plan piloto para junio de 2023 con tres fases, y con un objetivo, al igual que
en España, busca el aumento de productividad con menos carga horario sin reducción salarial,
las principales causas son disminuir el ausentismo y las bajas por enfermedades profesionales.
(Tessarini Junior & Saltorato, 2022, p. 10)

La única diferencia con España, es que el Gobierno no ofrece una motivación económica inicial
ya que las empresas públicas o privadas participan voluntariamente.

Las fases del plan piloto son de seis meses cada una, la primera fase del plan piloto cuenta con
la participación de solo empresas privadas, en la segunda fase ya se integran a las empresas
públicas, la última fase se dará en el primer semestre del año 2024 y esta cuenta con una
motivación económica por parte del gobierno, pero se atribuye la misma de forma aleatoria para
60 empresas participantes. (Arruda, 2022, p. 22)

En la Constitución de este país, en el artículo 58 se halla el derecho al trabajo donde se asegura
que el Estado tiene el deber de promover políticas de pleno empleo, en concordancia con el
artículo 59 donde se resalta del derecho de los trabajadores, entre ellas a una justa redistribución
salarial, condiciones dignas, seguras y saludables, además de la debida asistencia en caso de
una enfermedad ocupacional, ello relacionado al derecho de la salud laboral contenido en el
artículo 64 numeral segundo inciso segundo, en donde el estado promoverá y protegerá la salud


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laboral por medio de mejoras en las condiciones de vida y trabajo. (Constitución de Portugal,
1967, p. 16)

En el Código de Trabajo en el artículo 5 se establece que por medio de un acuerdo individual tanto
el empleador como el trabajador pueden elegir como jornada máxima de trabajo 50 horas o 40
horas semanales, y los permisos regulados son por maternidad, paternidad, vacaciones, festivos,
y faltas. (Código do Trabalho, 2009, p. 3)

Consideremos que el Gobierno portugués, pretende disminuir la jornada laboral máxima en
consonancia con el deber que tiene como estado de promover condiciones dignas y saludables
para los trabajadores, lo que es impedido por el aparecimiento del síndrome de Burnout.

Islandia

En este país, el plan piloto para la disminución de la jornada laboral ya terminó y fue un rotundo
éxito, luego de disminuir la jornada laboral a 35 horas por cuatro años comprendidos entre el
2015 y 2019 dieron resultados positivos, según los investigadores Guðmundur D. & Kellam las
principales causas que motivaron a este cambio fue la necesidad de buscar el equilibrio entre la
vida y su bienestar económico, obteniendo como resultados de este plan piloto mayor tiempo
dedicado para sus familias y para sí mismos, para las tareas domésticas, e incluso beneficios
físicos y psicológicos en los participantes, debido a que disminuyó su estrés y el
agotamiento.(Guðmundur D. & Kellam, 2021, p. 51)

En la Constitución de Islandia el derecho a la salud se halla contenido en el artículo 23 en donde
se determina que toda persona tiene el derecho de disfrutar de una salud mental y física de más
alto nivel, en concordancia con el articulo 25 en donde el estado debe establecer condiciones de
trabajo dignas como el descanso, tiempo libre y las vacaciones, al igual que obtener una
remuneración equitativa. (Constitución de Islandia, 2011, p. 20)

Por esta razón se dio una reforma respecto a la jornada laboral máxima establecida
antiguamente en 40 horas semanales, reemplazadas por las 35 horas semanales apuntando
como objetivo que todos los trabajadores gocen de buena salud física y mental en condiciones
dignas de trabajo.

Sin duda, en Europa se toman iniciativas con el fin de mejorar el bienestar físico y mental de los
trabajadores efectivizando el derecho a la salud, el trabajo, al descanso, que a su vez incrementa
su productividad obteniendo mejores resultados para la empresa, se debe resaltar que dichos
planes piloto han sido promocionados y respaldados por el Gobierno de cada país, ello promueve
a la búsqueda de una política eficiente para la protección de derechos constitucionales dentro
de la época contemporánea.

El Síndrome de Burnout y el derecho a la salud laboral

Según el máximo representante de la salud a nivel mundial (OMS) en el año de 1946, se determinó
una definición de “salud laboral”, siendo esta el estado de completo bienestar físico, mental y
social, no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. (Conferencia Sanitaria
Internacional, 1946, p. 20)

En consecuencia, cabe señalar, que las condiciones laborales referentes al ambiente social
siendo estudiadas por el autor Mañas citado en Melgar en su obra “La jornada laboral de 4 días”
nos proporciona un panorama más amplio:

Las condiciones laborales pueden ser tanto positivas como negativas con efectos directos en la
salud, en otras palabras, la salud puede verse influenciada de una forma positiva o por el


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contrario negativa, lo que conlleva una pérdida de la salud, y es por esta razón que tienen
relevancia las enfermedades profesionales. (Melgar, 2020, p. 5)

Conviene subrayar, la incidencia directa que tiene el síndrome de Burnout en la salud laboral de
los trabajadores, siendo de progresivo impacto en su bienestar físico y mental que conlleva a una
grave consecuencia, la pérdida de la salud. En definitiva, de acuerdo con los estudios
mencionados de la Dra. Maslach y Jackson, conjuntamente con la OMS, podemos considerar al
síndrome de Burnout como una enfermedad profesional que vulnera el derecho a la salud,
contenido en el artículo 32 de la CRE donde se determina que la salud está relacionada con la
realización de otros derechos como el trabajo, en concordancia con el artículo 363 ibídem, el
estado tiene la obligación de fomentar prácticas saludables en el ámbito laboral, ya que el
artículo 33 ibidem determina que el trabajo es un derecho y un deber social, el estado debe
garantizar el respeto a la dignidad, retribuciones justas y a un trabajo saludable.

Repercusiones de la jornada laboral ante el síndrome de burnout

La jornada laboral en el Ecuador según el artículo 47 del Código de Trabajo es de ocho horas
diarias pero que no exceda de cuarenta horas semanales horas semanales. (código de trabajo,
2012, p. 23)

Por lo que al referirnos a la jornada laboral se puede manifestar que es un aspecto de carácter
esencial para una correcta organización laboral, por lo que el incumplimiento de la misma por
parte del empleador podrá causar grandes afecciones hacia su trabajador, como por ejemplo el
padecimiento del síndrome de burnout.

La jornada laboral En el Ecuador se ha ido modificando según el avance de los años por lo que
es necesario hacer mención que en el año de 1916 dicha jornada era de 8 horas diarias sin que
exceda las 48 horas semanales, sin embargo, en el año 1938 se dio una reducción de la misma
a 8 horas diarias, pero sin que exceda 44 horas semanales, es decir se trabaja 5 días y medio
como un aproximado, para así en el año 1980 se dé nuevamente una reducción de la jornada
laboral a un total de 40 horas semanales dispersos entre 5 días a la semana y 8 horas diarias, a
diferencia con el actual que no especifica los días de distribución de dicha jornada, el motivo por
el cual se plantean dichas disminuciones frente a las horas de trabajo, se enfoca principalmente
en precautelar el bienestar físico y moral de los trabajadores, vale mencionar que con esta misma
finalidad también se han dado actualmente ciertas limitaciones frente a las jornadas
suplementarias misma que no podrá exceder de 4 horas diarias ni exceder en un total de 12 horas
semanales. (Ramírez, 2013, p. 5)

Se ha podido verificar que el descanso es una pieza fundamental para un correcto desempeño
laboral es por ello que tras culminar sus 8 horas diarias y 40 horas semanales se considerará al
resto de su día o semana como descanso legítimo, lastimosamente para las personas que
padecen el síndrome de burnout este descanso no se le es suficiente para mejorar su desempeño
y más que nada par precautelar su salud, en las legislaciones anteriormente estudiadas se ha
podido identificar que el hecho de estar más horas en un trabajo no produce un mejor desempeño
y ni se obtienen mejores resultados, al contrario el descaste del trabajador aumenta y ocasione
que este no realice correctamente sus actividades, es por ello que se ha considerado a la
disminución de la jornada laboral como una solución óptima que no afecte al trabajador ni mucho
menos al empleador. (Ramírez, 2013, p. 6)

El síndrome de burnout como riesgo laboral

Se considera como riesgo laboral a todo aquel incidente que se produzca dentro de un ambiente
de trabajo, mismo que pueda provocar enfermedades o lesiones (Arévalo, 2020, p.12),es
necesario además manifestar que no únicamente debe estar englobada a daños físicos puesto


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que según la OMS las enfermedades psicológicas también son consideradas como riesgos
laborales, además de ello específicamente el Síndrome de Burnout para la OMS ya es una
enfermedad profesional, lastimosamente dentro de nuestra normativa aun no es considerada
como tal y claramente se puede identificar en el artículo 363 del Código de Trabajo que nos indica
la clasificación de la misma siendo inexistente dicho síndrome ante tal clasificación, a diferencia
de España, Portugal e Islandia donde tampoco se ha considerado al síndrome de burnout como
enfermedad profesional, en estos países mediante planes piloto han buscado disminuir o tener
cierto control ante este enfermedad sin embargo en Ecuador aún no se ha tomado en
consideración plantear una acción contra la misma.

Antonio Gómez, Pamela Salazar, Tania Guaman y Lissette Rodas nos dan a conocer que tras un
estudio cuantitativo se ha logrado determinar que existe un alto porcentaje de trabajadores que
han sufrido algún tipo de accidente dentro de su área de trabajo cumpliendo la jornada máxima
de trabajo o una jornada prolongada, además de ello de los 1500 encuestados mismos que
corresponden en una edad de 18 a 64 años, un 63% ha manifestado sentir fatiga por su trabajo
misma que les ha producido un cierto desinterés en su labor, ante tal porcentaje se ha
profundizado en indagar sobre el conocimiento de el por qué tal sentimiento, a lo que supieron
responder en su mayoría que desconocían del mismo, con esto se puede evidenciar que mucho
más allá de que el síndrome de burnout sea una realidad dentro del Ecuador se deberá de
controlar o tratar de hacerlo frente a la misma. (Gómez-García et al., 2022, p. 10)

El Estado ecuatoriano dentro de su carta magna específicamente en su artículo 326 nos
menciona lo siguiente: El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio,
que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. (Constitución, 2008, p. 101)

Pudiendo evidenciar que efectivamente el Estado deberá garantizar que se respeten tanto el
derecho al trabajo como a la salud de los trabajadores, por otro lado se nos hace factible
adentrarnos hacia el objetivo general de la Guía para la Implementación del Programa de
Prevención de Riesgos Psicosociales mismo que nos menciona los siguiente: Prevenir o
minimizar los riesgos psicosociales en personas naturales y jurídicas, empresas públicas y
privadas, instituciones e instancias públicas para mejorar las condiciones de trabajo y salud de
los trabajadores y servidores. (Lara et al., 2018, p. 7)

Por otro lado, si nos dirigimos al inciso segundo del artículo 1 del Reglamento del Seguro General
de Riesgos del Trabajo se puede identificar que para prevenir dichos riesgos laborales se deberán
de integrar medidas preventivas específicas con la finalidad de evitar o reducir los riesgos
ocasionados en un área de trabajo. (IESS, 2017, p. 2)

En la actualidad se considera como material de estudio aquellos indicadores de los riesgos
laborales, siendo el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social la institución óptima para el manejo
de dicha información puesto que la misma se encarga de controlar, regular y exigir lo requerido
para su determinación. (Arévalo, 2020, p. 10)

El síndrome de burnout a diferencia de otro tipo de enfermedades físicas, esta se caracteriza por
ser silenciosa, puesto que cuando aparecen los primeros síntomas ya es muy tarde, en pocas
palabras al desempeñarse en ambientes inadecuados, o malos tratos dados por el empleador o
por parte de compañeros de trabajo, sería inevitable no padecer dicho síndrome, sin embargo
tras la posible solución planteada lo que se busca es reducir el impacto que genera el burnout en
los trabajadores mas no es nuestra finalidad erradicar dicha enfermedad por que como se
mencionó anteriormente esta puede aparecer de la noche a la mañana al trabajador y al ser una


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enfermedad de carácter psicológico, puede presentar diferentes síntomas depende de quién lo
padezca.

CONCLUSIONES

Muy pocas legislaciones han tomado acciones eficaces para hacer frente al síndrome de Burnout
considerando que es una enfermedad profesional declarada por la OMS en el año de 2022, la
legislación ecuatoriana no ha tomado acciones que disminuyan los efectos de este síndrome,
considerando que es un deber constitucional la protección del derecho a la salud, al trabajo en
condiciones saludables y al descanso de todos los trabajadores. Las estadísticas son claras en
nuestro país frente al incremento de este síndrome en diferentes profesiones u ocupaciones,
lastimosamente trabajadores que se basen en ámbitos de la salud, como por ejemplo los
médicos que han sido uno de los grupos más afectados se han visto afectados por este
síndrome, por lo que es necesario puntualizar a la pandemia “Covid 19” como uno de los sucesos
que dio paso al incremento de dicho síndrome, misma que obligó a ciertos profesionales de la
salud a realizar un excesos de sus jornadas laborales, además de ello tenían que aislarse de su
familia causando así un alto nivel de estrés en dichos profesionales, pero no debemos dejar a un
lado a los docentes que tuvieron que modificar sus técnicas de enseñanza y debieron acoplarse
aun metodología de trabajo basada en la virtualidad, ocasionando y demostrado que no existía
una preparación adecuado para afrontar dicha virtualidad.

Se ha considerado analizar y tomar como puntos de referencias a diferentes acciones realizadas
en diferentes países para si poder aclarar y fundamentar si es que nuestra solución dada podrá
ser o no viable para la reducción del síndrome de burnout en Ecuador es por ello que en Islandia
al concluir con el plan piloto de 4 años de disminución de la jornada laboral, pudo obtener una
mejoría en el agotamiento físico y emocional de los trabajadores, siendo esta la mejor alternativa
que un gobierno puede iniciar dentro de un país que se desgasta silenciosamente, los resultados
son claros y por esta razón que otras legislaciones como España y Portugal se han unido a la
iniciativa, porque el deber constitucional de los estados es promover las mejores condiciones
laborales a todos los trabajadores, que les permita obtener un estado óptimo de su salud y sobre
todo una vida digna.

Por lo que podemos concluir de manera clara y fundamentada que efectivamente la disminución
de la jornada laboral a 32 horas semanales es una opción viable para poder garantizar la salud
del trabajador y un correcto desempeño de los trabajadores frente a las actividades impuestas
por el empleador, causando así un beneficio para el trabajador y el empleador.


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