LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 2417.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.767
La corresponsabilidad parental en los procesos de
fijación de tenencia
Parental co-responsibility in the processes of establishing tenure
Michelle Alexandra Carvajal Peñaherrera
michellecarvajal15@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0003-3349-0969
Ecuador
Erika Cristina García Erazo
egarcia17@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8546-3594
Ecuador
Artículo recibido: 15 de junio de 2023. Aceptado para publicación: 30 de junio de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
La corresponsabilidad parental es una figura jurídica que se adentra en la legislación ecuatoriana
a través de la jurisprudencia constitucional emanada por el máximo organismo de interpretación
constitucional, dentro de la que se analiza de manera clara y se exponen los fundamentos por
los que la normativa en la rama vulnera derechos constitucionales y discriminan al género
femenino. Dentro de los procesos de tenencia de los hijos, lo que se debe precautelar son los
derechos de los niños, pero buscando la equidad entre los progenitores, sin discriminar ni la
paternidad ni mucho menos la maternidad, por lo que es imperante seguir esta línea
jurisprudencial a fin de obtener procesos justos, igualitarios y sobre todo en función de los
derechos de toda la familia. Para el desarrollo de esta investigación se emplearon diferentes
métodos propios de una investigación cualitativa que permitieron recolectar datos jurídicos,
tanto normativos como jurisprudenciales a través de los cuales se obtuvo como resultado que,
dentro de los procesos de tenencia la corresponsabilidad parental es fundamental y es una
cuestión que no solo implica derechos sino también obligaciones para con los hijos.
Palabras clave: corresponsabilidad, derechos, niños, tenencia
Abstract
Parental co-responsibility is a legal figure that enters Ecuadorian legislation through
constitutional jurisprudence emanating from the highest body of constitutional interpretation,
within which it is clearly analyzed and the foundations for which the regulations in the branch
violates constitutional rights and discriminates against the female gender. Within the processes
of child custody, what must be taken into account are the rights of children, but seeking equity
between parents, without discriminating against paternity, much less maternity, so it is imperative
to follow this jurisprudential line in order to obtain fair, egalitarian processes and above all based
on the rights of the whole family. For the development of this research, different methods of
qualitative research were used that allowed the collection of legal data, both normative and
jurisprudential, through which it was obtained as a result that, within the tenure processes,
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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 2418.
parental co-responsibility is fundamental and is an issue that not only implies rights but also
obligations towards the children.
Keywords: co-responsibility, rights, children, tenure
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Como citar: Carvajal Peñaherrera, M. A., & García Erazo, E. C. (2023). La corresponsabilidad
parental en los procesos de fijación de tenencia. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias
Sociales y Humanidades 4(2), 2417–2427. https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.767
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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 2419.
INTRODUCCIÓN
La corresponsabilidad parental ha sido una figura tanto psicológica como social pero también
de índole jurídica, autores como Cueva (2020) sostienen que, la corresponsabilidad parental es
un conjunto de derechos y obligaciones que permiten a los padres ejercer el cuidado y participar
en la crianza de sus hijos, indistintamente de su situación como pareja. La responsabilidad como
padres debe ser un valor intrínseco de todos los seres humanos, ya que formar a una persona
debe ser el mayor y mejor de las labores en la humanidad.
En este sentido, esta corresponsabilidad analizada desde el punto de vista doctrinario se refiere
a la distribución de tareas y responsabilidades en las acciones que deben realizar los padres de
familia, de forma equitativa, que implica el cuidado de los miembros pertenecientes a un núcleo
familiar. Bajo este aspecto, el cuidado y atención son parte de las funciones que deben ser
realizadas por los progenitores, aun cuando no se comparta el mismo hogar, ya que pese a esto
se crean lazos familiares que generan responsabilidades dentro del crecimiento de los hijos, que
incluso se relacionan con otros derechos y necesidades como la salud, la educación, la
recreación, y demás derechos, que deben ser garantizados por ambos padres en proporciones
iguales, es decir si bien es cierto que pueden repartirse las labores, no se pueden suplir las
actividades que por su propia naturaleza le corresponden a cada uno de los progenitores.
Por esto, la doctrina al definir a la corresponsabilidad no deja de lado a la distribución de tareas
y responsabilidades en las acciones que deben realizar los padres de familia, de forma equitativa
que implica el cuidado de los miembros pertenecientes a un núcleo familiar (Fariña et. al., 2017).
El criterio establecido por Fariña et. al. (2017) cataloga al ejercicio de la corresponsabilidad
dentro de las obligaciones de familia como una generación de prioridades, planes, compromisos
en el desarrollo psicológico, afectivo y emocional de los niños o adolescentes que requiera el
caso estipulado por la ley de cada país.
Históricamente, en Europa después de la II Guerra Mundial, de acuerdo con Llerena (2020) el
interés superior del niño toma importancia con la Declaración Universal de Derechos del niño
(1959), lo cual fue un hito importante para que los diferentes Estados contemplen los derechos
de los niños dentro de sus cartas constitucionales. Este acontecimiento permitió el nacimiento
de la teoría de los tender years, la cual asumió que los hijos pequeños deben permanecer bajo el
cuidado de la madre. Además, se creó un Consejo de Europa (2015), donde se estableció la
regularidad sobre la igualdad y corresponsabilidad a favor de la custodia compartida en países
como Francia, Italia, Noruega, Países Bajos, Suecia y España.
Durante el siglo XX, la normalización se establece en Estados Unidos y Canadá, en donde se han
implementado métodos útiles para mejorar la relación entre familias en estado conflictivo,
haciendo concientizar a los padres que lo más importante es la estabilidad de los hijos y no sus
problemas de pareja. Durante la infancia y adolescencia las personas están encontrándose a sí
mismas, por lo que es complicado tratar temas que puedan perjudicarlos, por lo que, debe existir
un plan en el cual se busca la participación activa, logrando de esta forma que exista la
aceptación del menor involucrado en cuanto al modelo de crianza utilizado por sus padres
(Vásquez, 2019).
En Chile, este concepto de corresponsabilidad se ajusta como un medio innovador para el
sistema jurídico en vista que el Código Civil daba preferencia a la madre sobre la custodia de sus
hijos y en la actualidad se ha eliminado esa diposición y señalando dicha responsabilidad a los
dos progenitores.
En Ecuador, tras la promulgación de la Constitución de la República del 2008, se menciona que
la corresponsabilidad de los padres está dada tanto en la función del cuidado como en los
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derechos y obligaciones de los padres dispuestos en el Código de la Niñez y Adolescencia (2015),
en donde la tenencia de los hijos es decisión del juez, quien dicta la cuestión en Derecho Civil
para el beneficio, salud, educación y desarrollo integral de los niños o adolescentes a cargo de
los dos progenitores, sin alterar el conjunto de la patria potestad de sus hijos dispuesto en el
artículo 118.
Esta norma indica que “para el desarrollo integral del hijo o hija de familia, el Juez estimará
confiar su cuidado, crianza, a uno de los progenitores (es decir la tenencia), sin alterar el ejercicio
de la patria potestad” (…). De acuerdo con la tenencia, en correspondencia de la patria potestad,
se asume que los padres deben velar por el desarrollo integral y emocional de sus hijos,
establecido en el artículo 105 del mismo código, y se establece que los cuidados son beneficios
para la seguridad integral que corresponden a ambos progenitores (Vásquez et. al., 2020).
El objetivo del presente artículo es analizar la corresponsabilidad de los progenitores a través de
las normas establecidas como la tenencia compartida en el Código de la Niñez y Adolescencia
(2015) a través de un proceso de separación judicial, por parte de los progenitores, en base a la
patria potestad, con base en la doctrina, el ordenamiento jurídico vigente y la jurisprudencia
constitucional referente a este tema.
Es por ello, que, dentro de la presente investigación, se analiza la figura de la corresponsabilidad
parental dentro de los procesos de fijación de tenencia de los hijos, en función de satisfacer las
necesidades de los niños de manera integral. Los progenitores son igual de responsables en
cuanto a la crianza de sus hijos, no se puede preferir a uno o a otro sin tener ningún fundamento
jurídico, es el principal problema que tenía la legislación ecuatoriana hasta antes de la
promulgación de la sentencia de la Corte Constitucional que analiza los argumentos y
exposiciones inconstitucionales del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia (2015),
que es en donde se establecen las reglas para la fijación de tenencia.
En primer lugar, es importante analizar que dentro de la legislación ecuatoriana se encuentran
las reglas para confiar el ejercicio de la patria potestad, pero, éstas, por interpretación análoga
son aplicadas en cuanto a la fijación de la tenencia de un niño, niña o adolescente. Estas reglas
entregaban un favoritismo desproporcionado a la madre, y la explicación de acuerdo con Ojeda
(2021) se basa en función de características biológicas de la mujer, así como también responden
a años de una sociedad patriarcal y se explicaba que una mujer debe por obligación cuidar y criar
a sus hijos, una explicación histórica cultural que durante muchos años ha sido aceptada por una
sociedad conservadora.
MATERIALES Y MÉTODOS
La metodología empleada dentro de la presente investigación es la cualitativa, ya que de acuerdo
con Hernández (2018) la utilización de métodos y técnicas de carácter subjetivo y no numérico
han ayudado a encontrar las características principales del fenómeno de estudio, razón por la
cual, las cualidades intrínsecas del mismo se han ido sintetizando desde su generalidad hasta
llegar a concluir premisas particulares.
Para la realización de lo mencionado en líneas anteriores, se empleó el método deductivo, el
mismo que, logró concluir en una premisa específica el problema planteado. Así como también
el método analítico-sintético, el mismo que permitió entender las variables de estudio y sus
causas y efectos.
Finalmente, gracias a la observación se recabaron los datos y la información necesaria, a fin de
concluir con que la corresponsabilidad parental es un conjunto de derechos y obligaciones que,
sin duda deben presentarse dentro de un proceso judicial de fijación de tenencia de un niño, niña
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o adolescente. Sin duda, respetando la voluntad, autonomía, pero sobre todo los derechos de los
hijos, en función de su edad.
RESULTADOS
La corresponsabilidad, se aplica para varios aspectos en el campo jurídico y se relaciona con los
principios y valores morales de la sociedad para cumplir con una ley, norma, reglamento en base
a los beneficios y seguridad que son producto de una relación parento-filial. En concordancia con
el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, hace especial hincapié en que los dos
progenitores tienen derechos que deben ser cumplidos, pero también obligaciones atendiendo
al interés superior del niño.
Corresponsabilidad parental
La corresponsabilidad de acuerdo con Rentería & Santana (2022) implica una participación
equitativa en cuanto al cuidado y protección de los hijos, por parte de ambos progenitores, vivan
dentro de un mismo hogar o no. Esta corresponsabilidad obliga a los padres a inmiscuirse en la
crianza de los hijos, así como en la satisfacción de las necesidades físicas y emocionales de los
niños, niñas y adolescentes. Se menciona que es una institución que como primera función tiene
el precautelar y proteger los derechos no solo de los progenitores, sino que sobre todo busca
velar por el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, es necesario definir a la figura jurídica que dispone que uno de los progenitores viva
y se encargue del cuidado permanente del niño, cuando los padres se encuentras separados;
esta figura a palabras de Holguín (2020) es la tenencia. El citado autor manifiesta que la tenencia
es el conjunto de procesos que se utilizan para la satisfacción de necesidades de los niños, niñas
y adolescentes; es decir, es la figura que garantiza el fiel cumplimiento de los derechos
fundamentales de este grupo social.
Cuando los padres no conviven en el mismo hogar se ven en la obligación de dividir el trabajo y
compartir las responsabilidades respecto de sus hijos, y es precisamente a esta esta intervención
dinámica que se denomina como corresponsabilidad parental, y que se convierte en un pilar
fundamental para mejorar las relaciones paterno o materno – filiales aun cuando exista un
proceso de divorcio o separación, por cuanto es garantía para la familia en sus diferentes tipos,
como lo establece el artículo 69 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) que incluso
fomenta la paternidad y maternidad responsable.
Bajo los presupuestos señalados en líneas anteriores, es imperante manifestar que, dentro del
ordenamiento jurídico ecuatoriano, los derechos de los niños, niñas y adolescentes han sido
garantizado y desarrollado a lo largo de toda la normativa, a través de las diferentes garantías
constitucionales. Es así que, tomando lo que Sánchez (2021) sostiene, la familia y todos los
sujetos que la conforman, son sujetos de derechos, por ende, son titulares de todas aquellas
libertades que garantiza la Constitución de la República del Ecuador (2008), lo que a la par se
convierten en obligaciones, por cuanto existen miembros que pertenecen a los diferentes grupos
de atención prioritaria y ameritan un cuidado especial, como por ejemplo los niños, niñas y
adolescentes.
Otra concepción doctrinaria es la que define a, la corresponsabilidad como la concurrencia de
los actores y acciones que conducen a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños y
adolescentes para establecer su protección integral en la esfera física y emocional,
especialmente tras la separación de los padres de familia, cuyo proceso es dictaminado por el
órgano judicial (Acuña, 2020).
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Además, de acuerdo con Vásquez et. Al. (2020) dentro de la legislación interna de un Estado, en
nombre de los derechos de los niños, niñas y adolescentes es necesario e indispensable que se
regule la situación jurídica de la tenencia de estos en función de una corresponsabilidad, ya que
se constituye en un derecho intrínseco de los niños compartir tanto con su madre como con su
padre y, que estos participen directamente en su crianza.
En la legislación ecuatoriana, no existe de manera específica la figura de la tenencia compartida,
lo que a palabras de Zaidán (2020) es una completa vulneración de los derechos de los niños y
de los progenitores que no conviven con sus hijos. Por tanto, dentro de la normativa civil y de
niñez y adolescencia se ha considerado algunos puntos para su fijación, tomando en cuenta en
primera instancia la voluntad de ambos progenitores e instaurando conforme lo señala el Código
de la Niñez y Adolescencia (2015) el mecanismo para regular la tenencia de los hijos; para
entender este punto, es necesario definir lo que es la tenencia.
Tenencia
La tenencia, en palabras de Zaidán (2020) es un ejercicio que realizan los dos progenitores para
establecer una relación viable entre ellos sobre el cuidado de sus hijos y se basa en el respeto,
tolerancia y colaboración con el fin de garantizar la distribución proporcional y justa de las
responsabilidades frente a las necesidades materiales y personales de los hijos.
El tener una familia es derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes según el artículo
22 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2015) y que pueda brindársele seguridad
emocional y económica que le permita desenvolverse en un ambiente de confianza y amor,
asimismo, el artículo 29 de esta ley se refiere a que los padres y demás encargados del cuidado
de estos, harán todo lo que se encuentre a su alcance con el único objetivo de velar por la
satisfacción de las necesidades del niño.
Con este fin, los padres se encuentran facultados por el ordenamiento jurídico ecuatoriano a que
puedan llevar un ambiente equilibrado y conforme a lo que establece el artículo 100 del CONA, y
se ratifica, además, la igualdad de condiciones entre los padres en el mantenimiento del hogar.
Sin embargo, dentro de la norma específicamente en los artículos 101 y 102 en los que se estipula
que, el cuidado y la protección de los hijos es de responsabilidad prioritariamente de sus
progenitores. Los dos padres son los responsables de la satisfacción de los intereses de sus
hijos (Congreso Nacional, 2002).
DISCUSIÓN
Para el correcto desarrollo integral de los niños es vital la presencia ininterrumpida de los padres
dentro del hogar e incluso fuera de él, Holguín (2018) manifiesta que, así como los progenitores
han sido el instrumento directo de procreación, no hay nada más lógico que, ellos mismo sean
los encargados de educarlos y criarlos.
Cuando se habla de la esencia del deber tanto moral como legal de la crianza, educación y
protección de los hijos, esta se atribuye principalmente a los padres, ya que, de no ser así, estos
quedarían en completo abandono, lo que no cumpliría tampoco con el papel garantista del Estado
y traería, además, responsabilidad incluso ante organismos internacionales.
Al respecto, la Convención sobre los Derechos del niño (1989) en el artículo 9 numeral 3 establece
que: “Los Estados Parte respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos
padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño” (p. 2); y el artículo
27 numeral 1 ibidem:
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“A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de
proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que
sean necesarias para el desarrollo del niño” (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989).
De esta manera, se puede afirmar que el Estado ecuatoriano tiene la obligación de crear políticas
públicas y normativa que garantice una paternidad y maternidad responsable con su hijos e hijas,
en pro de su desarrollo integral en fiel cumplimiento del interés superior del niño; de una forma
mucho más vinculante, al ser parte de la Convención que se cita anteriormente.
En ese orden de ideas, se plantea la posibilidad de que, en beneficio de los niños, se pueda crear
la figura de tenencia compartida, la misma que, a palabras de Ortuño (2019) se define como
aquella conducta en la que los dos progenitores se preocupan por el cuidado y educación de los
hijos e hijas, repartiendo entre ellos el tiempo que pasan con los hijos, así como las
responsabilidades económicas
Aquella modalidad de ejercicio de la responsabilidad parental, tras la crisis de relación de pareja,
en la que, ambos progenitores convienen en establecer una relación viable entre ellos, basada en
el respeto y en la colaboración, con el objeto de facilitar a los hijos comunes la más frecuente y
equitativa comunicación con ambos progenitores, y de distribuir de forma justa y proporcional la
atención a las necesidades materiales de los hijos, con la previsión de un sistema ágil para la
resolución de los desacuerdos que puedan surgir en el futuro.
Normas para la fijación de la tenencia
En función del principio de interés superior del niño, el aparato estatal debe reunir las garantías
normativas, institucionales y jurisdiccionales necesarias para el ejercicio de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes. De acuerdo con Fariña (2017) este principio rector permite analizar
los intereses existentes en las relaciones familiares y en general en todas las relaciones
interpersonales en que participen los menores, afrontando los conflictos de intereses desde la
óptica de la primacía del interés del niño.
De acuerdo con el citado autor, se entiende al proceso de fijación de tenencia como la
conservación de la relación paterno o materno filial entre el hijo con cualquiera de sus
progenitores, a través de un proceso judicial. Siempre y cuando esa relación y derecho-obligación
compartido lo haya sido desde el inicio de la vida del niño, niña o adolescente. Según Montoya
(2022) los pilares básicos sobre los que se asienta la custodia compartida son en primera
instancia el derecho que tienen los niños a fortalecer y conservar la relación filial con sus
progenitores y el derecho que se transforma a la par en la obligación de los padres en vigilar y
proteger las necesidades de sus hijos.
Para fijar la tenencia según lo que Vásquez (2019) sostiene, es necesario pasar por un proceso
mental que mantienen los padres, así como también el estado mental que tiene el niño, niña o
adolescente, por cuanto de esta forma el juez puede corroborar el estado emocional y la
capacidad que en esa familia hay para fijar la tenencia. Es así que la parentalidad es una
construcción mucho más compleja que sobrepasa la barrera biológica y cultural, por cuanto es
un constructo social que genera efectos jurídicos, desembocando en la maternidad y también en
la paternidad, respectivamente.
Dentro del Código Civil (2005) se establece respecto de la custodia o tenencia de los niños, niñas
o adolescentes, que se estará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia (2015); y,
dentro de esta última normativa existen reglas para confiar el ejercicio de la patria potestad, si
bien es cierto, no existe de manera taxativa la figura de la tenencia, si se la puede relacionar con
el ejercicio de la patria potestad. Tal es así, que dentro del artículo 106 de la norma citada se
establece que:
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Para poder aplicar la figura jurídica de confianza del ejercicio de la patria potestad de un niño,
niña o adolescente, se debe acoger lo establecido en el artículo 325 del Código Civil (2019), en
donde se señala que es el operador de justicia quien debe oír al niño, niña o adolescente siempre
y cuando estén en las condiciones de expresar su voluntad, para lo cual el juez debe seguir las
reglas contenidas en el artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia (2015), que determina
lo siguiente:
Se respetará lo que acuerden los progenitores siempre que ello no perjudique los derechos del
hijo o la hija.
A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés
superior del hijo o hija de familia, la patria potestad de los que no han cumplido doce años se
confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija.
Tratándose de los hijos o hijas que han cumplido doce años, la patria potestad se confiará al
progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica y que estén en
mejores condiciones de prestar a los hijos e hijas la dedicación que necesitan y un ambiente
familiar estable para su desarrollo integral.
Si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre, siempre que no
afecte el interés superior del hijo o la hija.
En ningún caso se encomendará esta potestad al padre o madre que se encuentre en alguna de
las causales de privación contempladas en el artículo 113.
En caso de falta o de inhabilidad de ambos progenitores para el ejercicio de la patria potestad, el
Juez nombrará un tutor de acuerdo a las reglas generales.
La opinión de los hijos e hijas menores de doce años, será valorada por el Juez, considerando el
grado de desarrollo de quien lo emita. La opinión por su parte de los adolescentes tiene que ser
considerada por el juez de manera obligatoria, a menos que esta opinión perjudique
evidentemente al desarrollo integral del adolescente. (art. 106, p.26).
Por lo expuesto, el Código señala los presupuestos y las reglas claras y precisas para confiar el
ejercicio de la patria potestad de los niños, niñas y adolescentes y son estas reglas las que se
toman en cuenta para confiar la tenencia del menor entre sus progenitores, sin que se llegue a
vulnerar el interés superior del niño.
Jurisprudencia constitucional ecuatoriana
Dentro de la justicia constitucional del Ecuador, se han emitido algunos pronunciamientos
respecto de la corresponsabilidad parental, pero es de manera específica que dentro de la
sentencia signada con el número 28-15-IN-CC (24 de noviembre del 2021), los magistrados
resuelven que el artículo 106 en sus numerales 2 y el 4 del Código de la Niñez y Adolescencia
(2015) son inconstitucionales, en donde se evidencia una postura discriminatoria en contra de la
mujer. A pesar de que presuntamente existe un favoritismo a la madre, la esencia de la norma
que ha sido interpretada por los jueces constitucionales es que las mujeres por su esencia están
destinadas a la crianza de los hijos y eso podría considerarse como violencia de género.
La Corte ha determinado que, tanto madres como padres pueden encargarse de la crianza y
cuidado de los hijos, la obligación es de ambos progenitores y no se puede destinar a que solo
uno de los dos cargue con la responsabilidad de la crianza.
Herrería (2021) menciona que la ley crea un espacio de igualdad y cero discriminaciones en la
tenencia de los hijos para velar por su bienestar aplicando el principio de corresponsabilidad
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parental, y generando una responsabilidad en caso del incumplimiento de los padres. Por esta
razón, la resolución mencionada, busca combatir la desigualdad entre progenitores, para que el
ambiente familiar sea estable y tranquilo.
Dentro del CONA, a partir del artículo 100 y siguientes se establece de manera clara a la
corresponsabilidad parental, la misma que determina que la madre y el padre tienen la misma
responsabilidad sobre la dirección y cuidado de la familia, así como en la crianza de los hijos en
común garantizando su estabilidad física y emocional.
CONCLUSIONES
Como conclusión, es importante remarcar que la corresponsabilidad parental ha ascendido a la
categoría de principio jurídico ya que tiene como objetivo la garantía de una convivencia
igualitaria entre los progenitores de un niño, niña o adolescente, que involucra el compartir las
decisiones respecto de la crianza de los niños, al igual que los gastos concernientes a su
manutención; esto significa que existe un acompañamiento tanto en el aspecto pecuniario como
en el emocional.
Distintos ordenamientos jurídicos han adoptado los principios de corresponsabilidad parental e
interés superior del menor en atención a la Convención de los Derechos del Niño, con la finalidad
de garantizar sus derechos principalmente en procesos de divorcio de sus padres, donde resultan
más comunes estas divergencias.
En Ecuador, pese a la ola de transformaciones sociales que se han dado, especialmente en el
ámbito de los roles de género, es común evidenciar todavía el esquema patriarcal que se
mantiene en cuanto a la provisión económica de los alimentos del menor, y, el esquema
matriarcal acerca de los cuidados y atenciones del menor que se consideran únicamente
obligación de la madre. Por lo que es importante tomar en cuenta la innovación constitucional
en función de la sentencia que ha determinado la inconstitucionalidad de los numerales que
favorecen a la madre en cuanto al cuidado de sus hijos.
La Corte Constitucional al emitir la sentencia N. 28-15-IN/21 (24 de noviembre del 2021) reguló
la situación constitucional de los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y
Adolescencia (2015), en donde se prefiere a la madre; y, dentro de su obiter dicta señala que, no
debe existir favoritismo entre progenitores, la igualdad de condiciones debe ser funcional y en
beneficio de los hijos.
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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 2427.
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