LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 2428.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.768
La reforma laboral Mexicana y sus efectos en las
empresas
The Mexican labor reform and its effects on companies
Víctor Manuel Piedra Mayorga
piedrinix@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-1213-7632
Universidad Autónoma de Tlaxcala
Sahagún Hidalgo – México
Rafael Granillo Macías
rafaelgm@uaeh.edu.mx
https://orcid.org/0000-0002-1015-667X
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo / Escuela Superior de Ciudad Sahagún
Apan Hidalgo – México
Miguel Ángel Vázquez Alamilla
m_vazquez_alamilla@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0001-5349-7522
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
Tlahuelilpan Hidalgo – México
Raúl Rodríguez Moreno
raromo@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0001-8533-8024
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
Tlahuelilpan Hidalgo – México
María Eugenia Alcántara Hernández
eugenia31702@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-8799-8361
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Cd. Sahagún Hidalgo
Apan Hidalgo – México
Artículo recibido: 16 de junio de 2023. Aceptado para publicación: 30 de junio de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Los constantes cambios en las organizaciones derivados del uso de la tecnología,
automatización de los procesos, cambios en las tendencias de los consumidores o mercados,
globalización, innovaciones continuas, migraciones, la robotización ha hecho que las
condiciones laborales cambien de una manera drástica, hay sectores que de manera tradicional
contratar mucho personal y esto daba pie a la formación de sindicatos cuyo objetivo es mejorar
las condiciones de los trabajadores a través de la negociaciones con la empresa o patrón, hoy la
situación laboral ha cambiado y la readaptación de los trabajadores a su medio laboral ha traído
consecuencias que han impactado en la vida laboral, ya que las empresas contratan servicios
externos con el fin de evitar pagos o indemnizaciones (Pérez & Tron, 2021).
Palabras clave: trabajadores, sindicatos, aspectos legales
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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 2429.
Abstract
The constant changes in organizations derived from the use of technology, automation of
processes, changes in consumer or market trends, globalization, continuous innovations,
migrations, robotization have caused working conditions to change drastically, there are sectors
that traditionally hired a lot of staff and this gave rise to the formation of unions whose objective
is to improve the conditions of workers through negotiations with the company or employer, today
the labor situation has changed and the readaptation of workers to Their work environment has
brought consequences that have impacted working life, since companies hire external services
in order to avoid payments or compensation (Pérez & Tron, 2021).
Keywords: workers, unions, legal aspects
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Como citar: Piedra Mayorga, V. M., Granillo Macías, R., Vázquez Alamilla, M. A., Rodríguez
Moreno, R., & Alcántara Hernández, M. E. (2023). La reforma laboral Mexicana y sus efectos en
las empresas. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 4(2), 2428–
2448. https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.768
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 2430.
INTRODUCCIÓN
La palabra “sindicato” proviene del vocablo griego síndiky que traduce “protector”, y era quien
defendía a alguien durante un juicio en su contra, se llamaba síndicos a un grupo de cinco
oradores de la democracia ateniense que abogaban por las antiguas leyes, en contra de las
innovaciones, el sindicato se es importante para el desarrollo equitativo laboral y democrático
dentro de la empresa u organización, si no existieran no habría igualdad de condiciones entre
empresa y trabajador, las violaciones y opresiones estarían a la orden del día, (Ruiz, 2019), su
creador en México fue realizado por el dirigente y político mexicano (OIT, 2021), Vicente
Lombardo Toledano, quien dedicó su vida a la creación de sindicatos, revistas, universidades
obreras, periódicos y partidos, tenía una concepción de la democracia popular cuyo eje y ejecutor
era el Estado, no tienen fines de lucro, el sindicato es una asociación autónoma, con autonomía
jurídica y normas sindicales (Pérez & Tron, 2021). La iniciación de un sindicato en México se
puede realizar sin que exista una elección formal de representantes, cuando existan sindicatos
rivales se pueden formar y disputar esta exclusividad, en cuyo caso el sindicato que representa
a la mayor parte de la fuerza de trabajo es al que se le otorga el título de la negociación, los
sindicatos fantasmas, generalmente firman contratos de protección con los patrones, lo que
evita la formación de otros sindicatos en la(s) empresa(s), y, al mismo tiempo, hacen muy poco
por representar los intereses de los trabajadores (Campos, 2017).
Estructura de los sindicatos (Espinoza, 2021)
● Dirigente: es el representante de los trabajadores.
● Secretario General: es responsable de la organización, sobre él recae la responsabilidad
jurídica de la dirección, la administración y la acción sindical.
● Secretaria de Trabajo y conflictos: auxilia al secretario general, vigilará el cumplimiento
de los contratos colectivos de trabajo, reglamentos y disposiciones de ley.
● Secretaria de Organización: es el área encargada de la organización interna del sindicato,
tiene a su cuidado el archivo general de trámites y estadísticas laborales.
● Secretaria de Acción Social: atiende los problemas de seguridad social, seguridad e
higiene en el trabajo.
● Secretaria de Educación: elabora programas de cursos y eventos de capacitación
sindical y política, educación cívica y orientación.
● Secretaria de Finanzas: es corresponsable con el secretario general del movimiento
económico.
● Secretaria de Actas: es responsable del archivo de actas de las asambleas celebradas,
leerá las actas de asamblea y dará fe de su aprobación.
Evolución histórica del sindicalismo en México (El 25 de diciembre es considerado en México el
día del sindicato) (González & Gutiérrez, 2010):
El Sindicato de Mecánicos de Filadelfia fue el primer sindicato obrero en el
mundo, estableciéndose dos años antes de Inglaterra.
El movimiento obrero surge en la revolución industrial por la falta de derechos de los
trabajadores, jornadas de trabajo excesivas degradación de las condiciones de vida de los
trabajadores, largas jornadas laborales, bajos salarios, fomento del trabajo infantil, negación de
la ayuda económica para enfermedades, paro forzoso, jubilación o vejez, durante la década de
1830 y 1840 se fundaron asociaciones obreras en Alemania, Francia, España y Bélgica. y trabajo
infantil.
Las primeras manifestaciones del movimiento obrero se plasmaron en el ludismo con la
destrucción de la maquinaria por parte de los trabajadores, este término proviene del obrero
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inglés Ned Ludd quien en 1779 destruyó un telar mecánico, el gobierno reaccionó prohibiendo
asociarse a los obreros.
Las primeras formas de agrupación fueron las asociaciones mutualistas que proporcionaban a
sus socios beneficios o protección por eventualidades en el trabajo o despido (Espinoza, 2021).
En 1865 aparecen los primeros grupos anarquistas los cuales serán dominantes durante todo el
siglo XIX, la actitud de Juárez, Lerdo o Díaz, fue de combatir formalmente cualquier tipo de
organización o lucha, la organización más importante de dicha época fue el Gran Círculo Nacional
de Obreros de México formado en 1872, esta organización llegó a tener 8000 trabajadores
artesanos y obreros de hilados y tejidos.
En 1876, surge la Confederación de Asociaciones de Trabajadores en México (CTM).
A principios del siglo XX surgen 2 movimientos sindicales, la huelga de Cananea en 1906 y de
Río Blanco en 1907 respectivamente, que tuvieron consecuencias fatales.
En 1912, se fundó el Departamento del Trabajo, y la Casa del Obrero Mundial, con ideologías
anarquistas que aglutinan masas obreras que empezaban a sindicalizarse (Movimiento
ciudadano, 2020).
En el siglo XX los sindicatos se dividieron en 3 corrientes mundiales: los comunistas integrantes
de la federación Sindical Mundial, los socialdemócratas organizados en la Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales libres, y los cristianos organizados en la
Confederación Mundial del Trabajo
El 1° de julio de 1906 el periódico regeneración publica el programa y manifiesto del partido
Liberal Mexicano la jornada laboral de ocho horas y un salario mínimo (González & Gutiérrez,
2010).
A partir de la revolución mexicana se empezó a gestar una alianza histórica entre los sindicatos
y el Estado, lo que les dio fuerza política, y permitió una paz laboral, incluso a costa de los
intereses obreros, y así se conformó un sistema corporativista o de consenso-control.
En 1918 nació la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), exigió que se reglamentara
el artículo 123 constitucional, tuvo nexos con la American Federation of Labor, se alejó de las
posiciones anarquistas y buscó una relación positiva con el Estado.
Lázaro Cárdenas apoyó la cláusula de exclusión y el rechazo de los sindicatos blancos.
En 1936 se fundó en México la Confederación de Trabajadores de México (CTM), para unificar a
los trabajadores de toda la república para defender el derecho de huelga, de asociación sindical,
de reunión, manifestación pública y reducción de la jornada laboral.
En 1951 surgió la Federación Revolucionaria de Obreros y Campesinos.
Surge el movimiento ferrocarrilero en 1958 y el movimiento magisterial de 1958 en la que
participaron maestros, intelectuales, obreros y profesionistas.
Surgió el corporativismo entendido como una negociación e intercambio de favores con el
Estado, que protege a ciertos sindicatos y les otorga recompensas materiales, a cambio del
apoyo electoral y político para el partido en el poder, por medio del “pacto de dominación”, con
reglas sancionadas y coercitivamente respaldadas que especifican quién obtiene qué en un
momento dado.
En 1966 se fundó el Congreso del Trabajo (CT), integrado por 42 confederaciones, federaciones,
sindicatos nacionales de empresa y gremiales, destacando: la CTM, CROM, Confederación
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Revolucionaria Obrera y Campesina (CROC), Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), Sindicato
Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República
Mexicana (SNTMMSRM), Sindicato de Petroleros de la República Mexicana (STPRM), Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Sindicato Nacional de Trabajadores del
Seguro Social, Sindicato Nacional de Telefonistas de la República Mexicana, los sindicatos
independientes del CT en México comenzaron en los años sesenta.
Los sindicatos “blancos”, surgieron en los años treinta, impulsados por los grupos industriales
de Monterrey, para contrarrestar el crecimiento de la CTM, caracterizado por su adhesión a la
política empresarial, sin afiliación partidaria (Movimiento ciudadano, 2020).
El Estado adoptó, a finales de la década de 1970, un papel menos preponderante en el manejo
de la economía y de los servicios sociales, lo que repercutió en las condiciones de vida de la
población (OIT, 2021).
En los años 80 con el alza en los precios internacionales del petróleo, se produjeron crisis fiscales
en los gobiernos del mundo, que los obligó a adelgazar sus gastos dificultando el sostenimiento
del desarrollo que impulsan, cuando se entra al libre comercio, se pasó a una producción flexible
y en series pequeñas, con ello el trabajador especializado en una sola actividad se vuelve
multifuncional con formas nuevas de contratación y subcontratación (González & Gutiérrez,
2010).
Los sindicatos fantasmas fueron creados por la empresa en colaboración con líderes, para
impedir que los trabajadores creen el suyo y defiendan sus derechos.
En 1982 inicia un modelo de crecimiento económico antinacional, proimperialista y de una
política gubernamental de endeudamiento externo, los sindicatos empezaron a desarrollar
iniciativas novedosas de resistencia con salarios de emergencia independiente de las revisiones
salariales contractuales (Espinoza, 2021).
Desde 1989 y de manera constante, el movimiento sindical mexicano se ha debilitado tanto que,
en la actualidad, tan solo cerca del 5% de la población económicamente activa está organizada
sindicalmente.
Del año 2000 al 2016 ha existido mucha controversia con el sindicalismo por la gran corrupción
que se generó, en este periodo los trabajadores eran representados por funcionarios del mismo
gobierno, dejándolos totalmente indefensos en la aplicación y conquistas sindicales que ganaron
en el tiempo, los representantes se enriquecieron, recibieron beneficios materiales y económicos
por parte del gobierno o empresa y propiciaron la violación de los derechos de los trabajadores.
Actualmente los sindicatos están en una conformación legal y honesta de sus integrantes que
respondan a las nuevas necesidades laborales, exista adaptación y legislación coherente con el
teletrabajo, el outsourcing y apoyo a los trabajadores, se les de capacitación constante y existan
mejoras para su mejor desempeño, además de permitirles lograr un retiro digno, una pensión o
jubilación que les permita tener una mejor calidad de vida (Bosch, 2021).
Objetivo
Analizar el papel de los sindicatos mexicanos en la actualidad y los efectos de la Reforma Laboral
en la productividad y permanencia de las empresas en el mercado.
METODOLOGÍA
El estudio es cualitativo, descriptivo y se desarrolla con la intención de conocer cuál es el impacto
de la Reforma Laboral en México a partir de este gobierno mexicano, a partir de la obtención de
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datos en medios informativos, internet, Encuesta nacional de ocupación y empleo, del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social y entrevistas a algunos trabajadores sindicalizados.
DESARROLLO
La situación actual del mercado laboral es marcada por la precarización laboral, la inadecuación
de los sistemas clásicos de protección, gentrificación, trabajadores temporales, empleos mal
remunerados, personas que nadie quiere emplear, desempleados o empleos precarios,
desregulación creciente de los mercados de trabajo, jóvenes sin convicción sindical para apoyar,
reforzar o formar sindicatos, aumento en la subcontratación de actividades, han dado paso al
surgimiento de jornaleros urbanos (ONU, 2006). Eta situación laboral inicia a partir de los nuevos
modelos de producción desde la revolución industrial que han afectado de manera negativa y
poco positiva la situación laboral de los trabajadores, la reforma laboral propuesta por el actual
gobierno mexicano tiende a modificar el horario, salario, las vacaciones y dar un equilibrio entre
el trabajo y la vida personal abriendo el camino a verdaderas relaciones laborales con sindicatos
nuevos, que realmente sean aceptados por los trabajadores y no impuestos, democráticos y con
libertad sindical.
La función principal de los sindicatos es reducir la incertidumbre, negociar los contratos
colectivos, minimizar los costos de transacción y asegurar la permanencia de las empresas en
el largo plazo, fomentar los derechos laborales, estimular oportunidades dignas de empleo,
mejorar la protección social, y reforzar el diálogo y negociaciones relacionadas con el trabajo,
aunque actualmente ha perdido fuerza debido a factores cíclicos globales, estructurales y
político-institucionales, de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2021), las
organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho a organizarse libremente, sin
estar sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, constituirse en federaciones y
confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas (Ruiz, 2019), el mercado laboral actual
conlleva a:
● La reconversión económica manufacturera.
● Trabajadores independientes o dispersos en el sector de servicios.
● Incremento del empleo temporal no registrado.
● Cadenas comerciales mundiales compitiendo entre sí por ganar más mercados, venden
ya casi todo tipo de productos y afectando al comercio local hasta lograr su cierre
definitivo.
● Cambio del modelo de industrialización por sustitución de importaciones y la política de
privatizaciones.
● El nacimiento de una nueva clase obrera más joven sin tradición sindical,
extremadamente móvil.
● La negación de muchas empresas de contratar a gente mayor de 40 años, lo que propicia
una migración de sus lugares de origen hacia centros de trabajo u orillándolos a crear
sus propios negocios o vivir del trabajo informal.
● El crecimiento del sector informal.
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción XVI
consigna que tanto trabajadores como empresarios tienen derecho a coaligarse en defensa de
sus respectivos intereses y formar asociaciones o sindicatos profesionales, el artículo 355 de la
Ley Federal de trabajo mexicana, menciona que la función de un sindicato está enfocada en el
desarrollo de la comunidad, con principios de igualdad social, respeto a la libertad (Ruiz, 2019),
búsqueda de mejores niveles de vida y la formación de una nueva cultura laboral, la grupos
sindicales se conforman de la siguiente manera (artículo 360 de la LFT).
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Gremiales
Formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
De empresa
Formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que presten sus
servicios a una misma empresa.
Industriales
Formados por trabajadores que presten sus servicios o 2 o más empresas de la misma rama
industrial.
De patrones.
De empresas varias.
De Trabajadores independientes.
Principales líderes sindicales mexicanos (véase cuadro 1).
Tabla 1
Líderes sobresalientes mexicanos
Fidel Velázquez:
fundó la CTM en
1936, en 1937
desplazó a la
izquierda
encabezada por
Vicente
Lombardo
Toledano.
Vicente Lombardo
Toledano: considerado
como el primer líder
sindical mexicano, fue
miembro de la sociedad de
conferencias y conciertos
cuya meta era propagar la
cultura entre los
estudiantes universitarios,
fue secretario general de la
CTM de 1936 a 1940 y
vicepresidente de la
Federación Sindical
Mundial.
Fernando Amilpa: es uno
de los 3 líderes que ha
tenido la CTM junto con
Fidel Velázquez y Vicente
Lombardo Toledano.
Jesús Yuren: fue
organizador,
financiero y
negociante fue
señalado como
el hombre que
llevó más
elementos a la
CROM y CTM.
Leonardo
Rodríguez
Alcaine.
Joaquín Gamboa Pascoe:
abogado, líder sindical y
político, militante del PRI y
secretario general de la
Confederación de
Trabajadores de México.
Carlos Romero
Deschamps: inicia en el
año 1993, estuvo
involucrado en el Pemex
Gate que fue el apoyo
financiero del sindicato
petrolero para Francisco
Labastida Ochoa,
candidato del PRI en el
año 2000, le aportaron
580 mdp, con ello la PGR
solicitó el desafuero de
los líderes sindicales y
legisladores federales.
Víctor Fuentes
del Villar, Rodolfo
G. González
Guzmán, Isaías
González Cuevas
y Carlos Aceves
del Olmo.
El sindicato debe vigilar el respeto de los derechos de los trabajadores, el cual se ha ido perdiendo
a lo largo del tiempo convirtiendo a estas organizaciones en una excusa para obtener beneficios
y riquezas para sus líderes por medio de las cuotas sindicales de sus integrantes (OIT, 2021),
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fomentando la corrupción considerada como la entrega o aceptación de dinero o regalos para
conseguir un trato favorable o beneficioso, especialmente si es injusto o ilegal. La unión de por
lo menos tres sindicatos locales o regionales forma una federación, las federaciones nacionales
están constituidas de por lo menos 20 sindicatos estatales, (Pérez & Tron, 2021).
El 28 de noviembre de 1998 en la Ciudad de México se creó la Unión Nacional de Trabajadores
que integra a más de 150 sindicatos y 1 300 000 trabajadores afiliados, esta situación ha forzado
a la nueva central a asumir un programa que se declara abierto en contra de la política económica
del estado (Movimiento ciudadano, 2020). En la actualidad existen más empresas que
trabajadores sindicalizados, en marzo 2023 están registradas 4.9 millones de PYMES en el país,
con un número de trabajadores sindicalizados de 4 millones 869 mil 45 personas, de acuerdo
con cálculos de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), basado en datos de
la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), los sindicatos tienen derecho a redactar
sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración,
actividades y formular su programa de acción, de las 3 mil 347 agrupaciones de trabajadores que
tiene registradas la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el ámbito federal, 47 son
confederaciones o centrales obreras; 532 federaciones y 2 mil 768 organizaciones sindicales,
que concentran a más de un millón 904 mil trabajadores. Las cuatro principales centrales
obreras: Confederación de Trabajadores de México (CTM) Confederación Revolucionaria de
Obreros y Campesinos (CROC) Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), el 86% de la
población asalariada en México no está afiliada a un sindicato, según el Observatorio de Trabajo
Digno (OTD), 14%, está en medio de una lucha para democratizar la organización sindical a la
que pertenece, o para solidarse de ella y crear una nueva e independiente (ONU, 2006). Los cuatro
escenarios futuros para los sindicatos (Bosch, 2021) (véase figura 1).
Figura 1
Escenarios futuros de los sindicatos
Hoy se enfrentan a su extinción pues la iniciativa privada y el gobierno están contratando
trabajadores por honorarios y sin prestaciones, mientras que crece el outsourcing al grado que
en algunas entidades supera ya el 25% del personal ocupado, afectando con ello la estabilidad
de los trabajadores, la rotación y la evasión de pagos por antigüedad laboral, con ello al contratar
el outsourcing evitan pagos por concepto de salarios, utilidades, aguinaldos o indemnizaciones
por antigüedad en la empresa. El CT es promovido desde gobierno, en alianza con el Estado (Ruiz,
2019), respetando la autonomía de cada sindicato, la coalición con el PRI permitió al movimiento
obrero tener una posición privilegiada y los controles estatales fuertes sobre las huelgas, sumado
a ello la corrupción de sus líderes a veces intocables y con poca representatividad, limitando la
defensa de los derechos de los trabajadores, surgiendo además sindicatos fantasmas o de
protección, las empresas con este tipo de sindicatos tienen contratos flexibles, con trabajadores
subcontratados y eventuales, rotación interna, utilizan mecanismos de cooptación (designación
de las vacantes de una corporación mediante el voto de los integrantes de la misma) refinados
para que la vida personal y familiar del trabajador esté ligada a la empresa, (OIT, 2021), además
de la degradación laboral de la jornada, asignación de tareas no relacionadas con su
especialidad, riesgos de salud, incertidumbre, bajos ingresos, trabajos de tiempo parcial,
Marginación
Dualización
Sustitución
Revitalización
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discriminación salarial, reducción de la protección social, restricciones en prestaciones,
desempleo o nula oportunidad de jubilación.
La OIT fomenta el tripartismo dentro de sus mandantes empleadores, trabajadores y Estados
miembros, promueve el diálogo social entre las organizaciones sindicales y de empleadores en
la formulación y aplicación de las políticas nacionales en el ámbito social y económico, con la
implementación de la Reforma Laboral con la cual se devuelve el poder legítimo a los
trabajadores a través de un manejo honesto y efectivo en la defensa de sus intereses, (González
& Gutiérrez, 2010). El 86% de la población asalariada en México no está afiliada a un sindicato, el
resto, 14%, está en medio de una lucha para democratizar la organización sindical a la que
pertenece, o para soltarse de ella y crear una nueva e independiente.
Reforma laboral en México
Esta Reforma Laboral ha logrado más oportunidades de empleo, más productividad, protección
a los derechos de los trabajadores y mejor acceso a la justicia laboral, se han reducido a dos los
contratos temporales y la creación de un nuevo esquema estructural y del mecanismo
denominado RED, desde el 1 de enero de 2023, se ha considerado (Bosch, 2021), los siguientes
puntos (véase cuadro 2).
Tabla 2
Puntos sobresalientes de la reforma laboral mexicana
Aumento del periodo de
vacaciones, de seis a doce
días de vacaciones
continuos desde el primer
año de labores.
Mayor democracia sindical
basada en la participación de
la fuerza laboral.
Garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del
mercado de trabajo.
Presunción de un contrato
indefinido como regla
general.
Desaparición contrato de obra
o servicio.
Nuevos contratos de duración
determinada.
Nuevos contratos
formativos.
Se potencia el contrato fijo-
discontinuo.
Modernización de la
contratación y
subcontratación de
actividades empresariales.
Se pretende reducir la
jornada laboral a 40 horas
semanales, los aumentos
salariales en los últimos
cinco años, del 20% para
2023, del 22% en 2022, del
22% en 2021, del 15% en
2020 y del 20% en 2019.
Los nuevos ERTES (Sigla de
expediente de regulación
temporal de empleo,
procedimiento legal al cual se
acoge una empresa para
suspender temporalmente
contratos de su plantilla o
reducir las jornadas laborales).
Endurecimiento en las
sanciones en materia de
contratación temporal, la
cuestión es limitar a un año el
pago de salarios caídos, los
despidos baratos, despidos a
juicio del patrón u omisiones
en pagos por hora.
Tipos de contrato
● Contratación temporal: desaparecen el contrato de obra o servicio determinado.
● Contratos por circunstancias de la producción como un incremento ocasional,
imprevisible y toda aquella oscilación que, aun siendo actividad normal, genera un
desajuste temporal, incluyendo aquellos que derivan de vacaciones anuales, no podrá
exceder de los seis meses (ampliable a doce por convenio colectivo sectorial).
● Única prórroga acordada, siempre que no se exceda el límite máximo.
● Incremento ocasional, previsible y con una duración reducida/limitada, duración máxima
a noventa días por año natural.
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● La empresa deberá informar a la representación legal de los trabajadores de la previsión
anual del uso de estos contratos.
● Contrato para sustitución de personas trabajadoras.
● Para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional (se debe especificar el
nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución) o para cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante un proceso de selección (no por un periodo superior de tres
meses).
● Con la conversión de los contratos temporales en indefinidos, bastará con 18 meses de
empleo en un período de 24, aplicándose este plazo, igualmente, cuando se produzcan
supuestos de sucesión empresarial o subrogación empresarial.
● Cuando se incumpla la normativa temporal adquirirán la condición trabajo fijo.
● Los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021
se regirán por la normativa precedente hasta su duración máxima.
● Los contratos para obra y/o servicio determinado y los contratos eventuales celebrados
desde el 31 de diciembre de 2021 se regirán por la normativa vigente en la fecha en que
se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.
Los contratos formativos se establecerán a partir del 30 de marzo de 2022:
● Contrato de formación en alternancia para compatibilizar la actividad laboral con los
procesos formativos profesionales, se podrá realizar con personas que carezcan de
calificación profesional, su duración será mínimo de tres meses y máxima de dos años.
● La jornada laboral no podrá ser superior al 65% en el primer año y al 85% en el segundo
de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación o en su defecto, a
la jornada máxima legal, por ella recibirán una retribución adaptada al convenio que no
podrá bajar del 60% el primer año y del 75% el segundo.
● Cuando exista un contrato destinado a adquirir una práctica profesional adecuada a los
niveles de estudios viene a sustituir al contrato en prácticas, la duración mínima será de
seis meses y la máxima de un año.
● Deberá concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios
correspondientes o cinco años en caso de personas con discapacidad, la retribución en
ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
● Deberán contar con un plan de formación práctica y seguimiento tutorial.
● Los contratos en prácticas para la formación y el aprendizaje, concertados antes del 30
de marzo de 2022, resultarán aplicables, según la normativa vigente, hasta su duración
máxima.
● El contrato fijo-discontinuo reconoce la antigüedad en las relaciones laborales y no solo
los periodos efectivamente trabajados.
● Para las tareas de carácter estacional mercantiles o administrativas que formen parte
de la actividad ordinaria de la empresa; entre la ETTs (su actividad fundamental consiste
en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por
ella contratados) y la persona contratada para ser cedida.
● En el sector de la construcción las contrataciones deben efectuarse a través del contrato
indefinido, desapareciendo el contrato fijo de obra, al finalizar la obra, la empresa tendrá
la obligación de efectuar una propuesta de recolocación.
● Transcurrido un año las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación
establecidos en los acuerdos interprofesionales, si no se logra un acuerdo, se mantendrá
la vigencia del convenio colectivo.
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En cada empresa sólo podrá constituirse un sindicato u otra organización cuando se trate de
agrupamientos de más de uno y menos de veinte trabajadores, se constituyen a partir de (véase
figura 2):
Figura 2
Constitución de los sindicatos
Los sindicatos de trabajadores, de patrones, de gremios con trabajadores de una misma
profesión, oficio o especialidad, se deben constituir a través de una asamblea en presencia de
un notario público que da fe al agrupamiento de su formación sindical, con el número de
trabajadores que exige la Ley (quórum), deben de tener las siguientes cualidades:
● Ser representantes de los intereses comunes de los trabajadores frente al empleador.
● Sus integrantes tienen más de catorce años.
● Se pueden sindicalizarse también los extranjeros con la limitante de que no pueden
formar parte de la directiva y no pueden coexistir los trabajadores de confianza con el
resto de los trabajadores en el mismo sindicato.
Los sindicatos son regulados en México por la Ley Federal del trabajo en los siguientes artículos
Artículo 16: para constituir un sindicato en una empresa que tenga más de cincuenta
trabajadores, se requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores, que representen, a lo menos,
el diez por ciento del total de los que presten servicios en ella.
Artículo 364: deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad,
inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía.
Artículo 356: es una asociación de trabajadores o patrones constituida sin finalidades lucrativas
para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses.
Artículo 365: los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en
los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de
competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado.
Artículo 371: los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir
libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su
programa de acción, no pueden ingresar en los sindicatos, los trabajadores de confianza.
Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros,
que sean promovidos a un puesto de confianza.
Buscar
trabajadores
dispuestos a
asociarse al
sindicato.
Determinar el tipo
de sindicato que
se formará.
Reunir el mínimo
número de
trabajadores para
formar un
sindicato.
Preparar y
celebrar la
asamblea
constitutiva.
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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 2439.
Para dar fiel seguimiento al contrato colectivo de trabajo y evitar violaciones, se nombran
delegados sindicales que trabajen en la empresa, ser mayor de 18 años, con mínimo de 6 meses
trabajando dentro de ella y no formar parte de la dirección de la empresa o ser su administrador.
Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas e
Institutos Armados de carácter militar.
Revisión del modelo de ERTES (Un ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo es una
medida que toman las empresas y consiste en suspender o reducir temporalmente los contratos
de sus trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza
mayor, existe la posibilidad de suspender el contrato como de reducir la jornada temporalmente
contará con una mayor facilidad en su tramitación y flexibilidad en su aplicación y exoneraciones
en las cotizaciones a la Seguridad Social. Los ERTES añaden el impedimento o las limitaciones
a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa, pondrán alcanzar exoneraciones de
hasta el 90%, condicionadas también a la realización de acciones formativas, se crea el
mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización en el Empleo con dos modalidades:
Modalidad Cíclica
Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de
instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
Modalidad Sectorial
Cuando se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de
procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. Tendrá una duración máxima
inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
La paradoja laboral es que existen trabajadores pobres en empresas modernas, inestabilidad e
incertidumbre en el presente y el futuro de la vida cotidiana de muchos asalariados (Senado,
2002), con una posición de inseguridad, dependencia y vulnerabilidad, por el contrario el trabajo
decente cuenta con contrato, protección social, libertad de asociación, prestaciones, un salario
que permita superar la pobreza y condiciones seguras que no pongan en riesgo la salud e
integridad del trabajador (Castro & Huesca, 2007).
Funcionalidad de los sindicatos
● A partir del fordismo, las empresas aceptaron la existencia de los sindicatos,
condicionada a que controlarán a sus miembros para que colaboran con sus planes
elevando la productividad, a cambio de beneficios salariales, originándose la clase
obrera, caracterizada por la miseria extrema y una inseguridad total.
● Elevar los salarios y condiciones laborales.
● Protegen a sus agremiados de la pérdida del empleo y baja de salarios reales, pero los
no sindicalizados se ven mayormente afectados, al no tener quien los represente y
defienda.
● Los sindicatos utilizan la huelga como un derecho para negociar mejores condiciones
laborales.
● Negocian las condiciones laborales de manera grupal, una negociación colectiva puede
elevar o reducir la productividad.
● Apoyan la estabilidad laboral.
● Participación en la toma de decisiones.
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● Mejoran la productividad de las empresas, dependiendo de relaciones específicas en
cada caso.
● Generan identidad y conciencia organizacional cimentada en percepciones, tradiciones,
costumbres, valores, propósitos colectivos, capacidad de aprendizaje.
● Se adecuan a un ambiente de riesgos y oportunidades en el entorno global actual.
● Asumen el rol de contestatarios y funcionales o sistémicos, cuando son contestatarios
obedecen a las fases iniciales tensas, entre las relaciones obrero-patronales y cuando
son funcionales logran arreglos no sólo con las empresas, sino con partidos y gobiernos,
basados en reclamos sociales, económicos y políticos que trascienden el ámbito de la
empresa, a cambio de comprometerse económica y políticamente.
● Contribuyen a una acumulación de capital, y con ello a obtener una mayor parte de las
ganancias derivadas de ello.
Después de la segunda guerra mundial hubo mayor regulación del mercado laboral, contratación
colectiva y un sistema de seguridad social robusto para los trabajadores, mismo que inició su
declive en los años setenta (Fairris, 2007).
La situación sindical en los recientes gobiernos
Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) en 1989, durante los primeros días de su gestión, encarceló
al líder petrolero Joaquín Hernández Galicia, La Quina, acusado de posesión de armas de uso
exclusivo del Ejército, removió a Carlos Jonguitud Barrios, líder del SNTE, a quien sustituyó por
Elba Esther Gordillo, lo que representó una intromisión a la vida sindical, se incrementó el
desempleo y la inflación, lo que erosiona el salario real, se continuó con la negociación entre las
centrales obreras, los empresarios y el gobierno, mediante la figura de los pactos, la CTM
representada por Fidel Velázquez Sánchez, se disciplinó de nuevo con el régimen, apoyó la
política económica y pactó, junto con la Confederación Patronal de la República Mexicana, el
Acuerdo para una Nueva Cultura Laboral, al cual se unieron la CROC, la CROM y la Federación de
Trabajadores Bancarios, en el cual se aceptaba que los trabajadores tendrían que hacer un
esfuerzo por mejorar su productividad sin exigir remuneraciones superiores a las que la empresa
estuviera dispuesta a ofrecer, desalentar el uso de la huelga como mecanismo de negociación, y
sustituirla por el diálogo y la concertación.
Con Vicente Fox Quesada (2000-2006), hubo una posición conciliatoria con los sindicatos afines
al PRI y se alió con la lideresa del SNTE, Elba Esther Gordillo, hubo un sustentó de la política
laboral en las organizaciones que fueron la base del corporativismo priista (Barajas, 2020).
Felipe Calderón Hinojosa persiguió a varios líderes sindicales como Napoleón Gómez Urrutia,
secretario general del SNTMMSRM, con Luz y Fuerza del Centro (LYFC), con lo que se inició un
conflicto con el SME, otros sindicatos conservaron sus beneficios, como el Sindicato Único de
Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, el STPRM, que detenta el contrato colectivo
de Petróleos Mexicanos, la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y el
SNTE.
Enrique Peña Nieto (2012-2018), los sindicatos si no estaban con el gobierno en turno, estaban
en contra de él. Elba Esther Gordillo, quedó presa bajo cargos de enriquecimiento ilícito y lavado
de dinero, regresó al poder en 2012 y tomó revancha de que el Partido Nueva Alianza, las
diferencias en torno a la reforma educativa, tanto de la CNTE como del SNTE, fueron para
controlar la política educativa, la asignación de las plazas de los profesores y los esquemas de
evaluación y promoción, Nieto hubo 19 huelgas en la industria mexicana (Campos, 2017).
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Andrés Manuel López Obrador reformó la ley laboral a partir del 23 de julio del 2023, en ella se
devuelve el poder de los sindicatos a quienes son sus verdaderos titulares, pero este cambio
legal solo será efectivo si los trabajadores se los apropiaron, han sido 24 paros de labores en
diferentes áreas de desarrollo económico, según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
(STPS).
El sector terciario es el que tiene la mayor tasa de sindicalización, la precariedad laboral se
manifiesta a través de (véase cuadro 3).
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Tabla 3
La precariedad laboral en México
El conflicto laboral es cualquier conflicto o diferendo que resulta de un desacuerdo entre un sindicato y el empleador o asociación de empleadores
concerniente a la determinación de las cláusulas y condiciones de trabajo.
El 86% de la población asalariada en México no está afiliada a un sindicato, según el Observatorio de Trabajo Digno (OTD). El resto, 14%, está en medio de
una lucha para democratizar la organización sindical a la que pertenece, o para soltarse de ella y crear una nueva e independiente.
Existe inseguridad, inestabilidad,
condiciones laborales pobres, pago
insuficiente y falta de protección.
No hay permanencia ni está
protegido por la legislación laboral o
la protección social.
Falta de control del trabajador sobre
sus condiciones (tanto en la duración
de la jornada, como de los estándares
de salud), se relaciona con la
condición de menor poder del
trabajador frente al empleador, sin
reparar en las condiciones del
ambiente, o del lugar.
Existen riesgos para la salud, la
degradación de la situación del
trabajo, baja educación.
Políticas de flexibilidad laboral y
debilidad de la organización sindical
Tipo de contratación o no hay
contratos escritos por un tiempo
definido.
Indefensión ante las relaciones
salariales por el uso de la fuerza de
trabajo.
La capacidad de acceder a un salario,
satisfactores y determinar su
privación material potencial.
Hay poca posibilidad de obtener
prestaciones o beneficios de
seguridad social, seguro de
desempleo y reducción de
prestaciones laborales.
Degradación de las condiciones
laborales.
Imposibilidad de acceder a la
jubilación, aguinaldo, vacaciones,
seguro de empleo, obra social e
indemnización por despido.
Inserción en ocupaciones marginales,
participación intermitente en la
actividad laboral y condiciones
contractuales débiles.
Paga por debajo del salario mínimo
que no permite tener acceso a
productos de la canasta básica, hay
alimentación deficiente, pobre
educación, riesgos en la salud y sin
acceso a una vivienda digna.
Se prohíbe la subcontratación,
excepto en los casos de servicios
Se elimina la posibilidad de tomar la
deducción para efectos del
impuesto sobre la renta (ISR) o el
Las empresas puedan subcontratar,
exclusivamente a servicios
especializados, ejecución de obras
Participación de los Trabajadores en
las Utilidades, tendrá como límite
máximo tres meses del salario del
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especializados (los cuales aún están
por determinarse).
acreditamiento para efectos del
impuesto al valor agregado (IVA) de
los pagos por servicios prestados en
esquemas de subcontratación
laboral.
especializadas, o bien servicios u
obras complementarias o
compartidas prestadas entre
empresas de un mismo grupo
empresarial, siempre y cuando no
formen parte del objeto social ni de la
actividad económica preponderante
de la empresa.
trabajador o el promedio de la
participación recibida en los últimos
tres años, cualquiera que sea más
favorable para el trabajador.
La subcontratación de servicios
especializados deberá formalizarse
mediante contrato por escrito en el
que se señale el objeto de los
servicios a proporcionar, así como el
número aproximado de trabajadores
que participarán en el cumplimiento
de dicho contrato, la empresa que
subcontrata con una contratista que
incumpla con sus obligaciones, será
responsable solidario en relación con
los trabajadores subcontratados, los
servicios u obras complementarias o
compartidas prestadas entre
empresas de un mismo grupo.
Autorización de la Secretaría del
Trabajo: para prestación de servicios
especializados, el permiso deberá
renovarse cada tres años, se debe
expedir las reglas para la
autorización a prestadores de
servicios especializados dentro de
los 30 días siguientes a la vigencia
de la reforma, y dichos prestadores
deberán obtener la autorización
dentro de los tres meses siguientes
a la publicación de las reglas, se
creará un padrón de empresas
autorizadas y serán las únicas que
podrán contratarse para el servicio
de servicios especializados.
Sustitución patronal: deberán
transmitirse los bienes objeto de la
empresa o establecimiento al patrón
sustituto, de empresas que operan
bajo un régimen de subcontratación,
no será requisito la transmisión de los
bienes objeto de la empresa o
establecimiento, durante el plazo de
90 días naturales contados a partir de
la entrada en vigencia de la Reforma,
siempre que la persona contratista
transfiera a la persona beneficiaria a
los trabajadores de que se trate en
dicho plazo y que ésta reconozca los
derechos laborales, incluida su
antigüedad (y con ella sus derechos
de vacaciones, que se hubieran
generado por el efecto de la relación
de trabajo.
Se aplicará una multa de hasta
MXN$4.481 millones en caso de no
permitir el desahogo de una
inspección: 250 a 5000 veces una
Unidad de Medida y Actualización
(UMA), realizar actividades de
subcontratación prohibida o que se
realice la intermediación sin
autorización de la STPS: 2,000 a
50,000 UMA (se refiere a la unidad
base que se usa para determinar
cuánto se debe de pagar en las
obligaciones económicas de una
persona o las sanciones.
Anteriormente se calculaban con
base al salario mínimo o VSM).
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La vulnerabilidad se puede analizar a partir de datos del Instituto Mexicano del Seguro Social,
sobre enfermedades, accidentes, incapacidades y defunciones laborales, y también se puede
realizar de forma cualitativa, en oficios específicos, como en los voceadores de periódicos y en
los recicladores de cartón o cartoneros (Fairris, 2007). Modificaciones a la Ley del Seguro Social
(LSS)
● Informes cuatrimestrales a la STPS (para servicios especializados)
● Relación de trabajadores por cada contrato con CURP, NSS y salario base de cotización
● Eliminación de registros patronales por clases
● Establecimiento de un solo registro patronal en sustitución de que exista un registro por
cada localidad donde presten servicios los empleados
● Multa de hasta MXN$173,760 en caso de no presentar (o presentar fuera de plazo) la
información trimestral por parte del intermediario: 500 a 2000 veces el valor UMA
● Cambios a la Ley del Infonavit: a través de cambios o sustituciones patronales, los cuales
tienen seis meses de responsabilidad solidaria, informes cuatrimestrales (para servicios
especializados), el objetivo es que los trabajadores tengan mejores derechos y
confianzas en sus empresas y por otro, regular las recaudaciones fiscales. Sin ir más
lejos el pago por PTU podría aumentar en hasta MXN$100.000 millones al año.
Los sindicatos activos negocian contratos laborales, relación de los puestos de trabajo con el
salario, utilizan la antigüedad como criterio para promociones y despidos, regulan el acceso a la
capacitación, fijan prestaciones y tienen los procedimientos para resolver quejas, existen
contratos ley en los cuales establecen negociaciones contractuales para todos los trabajadores,
(Senado, 2002). Los trabajadores en la agricultura, silvicultura y pesca, así como los dedicados
al trabajo doméstico o a la venta de bienes y servicios no son candidatos para sindicalizarse, el
tamaño de la empresa influye para sindicalizarse y las empresas más grandes son más proclives
a ofrecer prestaciones a sus trabajadores que las empresas pequeñas (Barajas, 2020). Los
establecimientos que no tienen sindicato ajustan los componentes de un paquete de
compensaciones de acuerdo con las preferencias de aquellos trabajadores que están en el
margen de dejar la empresa o de entrar (OIT, 2021), en estas empresas los trabajadores son
jóvenes y menos preocupados por las prestaciones o por los planes de retiro, en las empresas
grandes con sindicato hay trabajadores de mayor edad y están más preocupados por las
prestaciones de salud y de retiro, en cuanto a la capacitación los sindicatos hacen cumplir este
derecho constitucional (Castro & Huesca, 2007), a diferencia de lo que pasa con los trabajadores
no sindicalizados, las horas promedio de capacitación son siete veces mayores (un incremento
de 600%) en escenarios sindicalizados, y la diferencia en la proporción de la fuerza de trabajo
(véase cuadro 4) recibiendo capacitación es de más de 300% (Fairris, 2007).
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RESULTADOS
Existen ventajas y desventajas de pertenecer a un sindicato, las cuales se mencionan en el siguiente cuadro (véase cuadro 4)
Nuevas facultades de los sindicatos, federaciones y confederaciones: establecer (i) mecanismos para fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la
economía de los afiliados a los sindicatos, y (ii) gestionar sociedades cooperativas y cajas de ahorro para sus afiliados, para mejorar el nivel de vida de sus
miembros, otorgando diversos beneficios ajenos a la relación de trabajo, sin recurrir a la formación de empresas o cooperativas al margen del sindicato.
VENTAJAS DE PERTENECER A UN SINDICATO
Aumento de salarios
Mejor cuidado de la salud.
Libre afiliación y participación
interna
Pensiones y
fondos de
jubilación.
Mayor poder de
negociación.
Condiciones laborales más seguras.
Horarios establecidos y horas extras.
Protección legal contra el
despido injustificado.
Protección legal ante la
violación de las leyes
laborales
Descuentos en formación y
educación.
Empleos de largo plazo.
Gastos educativos para los
dependientes del trabajador.
Aguinaldo o
compensación
de fin de año.
Guardería. Préstamos preferenciales. Pagos de hipotecas y más.
Incluyen prestaciones. Servicios
privados de
salud.
Gastos de transportación. Beneficios de
pensiones.
Desincentivan las renuncias de los
trabajadores, debido a la “voz” que
tienen los sindicatos, lo que les permite
expresar sus preocupaciones y tener
influencia sobre asuntos relacionados
con la vida laboral.
A los salarios se les aplica un
impuesto progresivo mientras
que a las prestaciones no.
Influye también
en el escalafón.
Las promociones y suspensión
temporal de los trabajadores, se
basan en criterios de antigüedad más
que en méritos, lo que puede
obstaculizar la productividad laboral.
Hay menores tasas de
rotación en comparación
con los trabajadores no
sindicalizados.
DESVENTAJAS DE PERTENECER A UN SINDICATO
No puede dispensar una atención
personalizada porque no dispone
de recursos suficientes para ello, el
sindicato defiende a los
trabajadores masivamente y de
forma impersonal.
No puede analizar el caso
con el detalle que se
merece, porque el
sindicato no dispone del
tiempo ni los recursos
suficientes para ello.
No está dispuesto a
dedicar el tiempo
necesario a su caso, ya
que al sindicato no le
resultaría rentable.
No persigue conseguir los
resultados más óptimos
posibles para el trabajador,
porque para ello muchas
veces se requeriría una lucha
más larga que el sindicato
No tiene necesidad de
satisfacer plenamente a su
cliente porque piensa que
igualmente seguirán viniendo
otros trabajadores solicitando
la ayuda del sindicato.
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en ningún caso está
dispuesto a asumir.
Es un doble trabajo porque se debe
cumplir con las actividades de
funcionario de la empresa y con los
compromisos que haya asumido
con la asociación.
Como miembro es
posible que le hagan
algún tipo de descuento
sobre el salario que recibe
mensualmente.
Tiene que enfrentarse
a temas polémicos
como las nóminas
paralelas.
Cuando se es integrante de
un sindicato y pasa a ser de
confianza se puede perder el
derecho a la jubilación que sí
tienen los sindicalizados.
Tasas sindicales.
Costos, falta de flexibilidad y
escasez de recursos. Esto puede
ser una desventaja para algunos
trabajadores, especialmente
aquellos que no estén
acostumbrados a abordar
problemas laborales por su cuenta.
Las negociaciones
sindicales pueden no
reflejar su opinión.
Mayor competencia
por los trabajos.
No hay negociaciones
individuales.
Promociones mayormente
basadas en antigüedad.
La estructura puede ser más
jerárquica, menos igualdad
entre la dirección y el resto del
personal.
LOS RETOS DE LOS SINDICATOS SON
Consolidarse como
representantes legítimos de
los trabajadores.
democráticos.
Velar por una libertad
sindical frente al Estado con
líderes
Esquemas transparentes, rendición
de cuentas y una participación
auténtica del trabajador en la
gestión de mejora de sus
condiciones laborales.
El Estado debe asumir su
papel como factor de
equilibrio entre las fuerzas
productivas.
NUEVAS PROHIBICIONES EXPRESAS A LOS SINDICATOS
Participar en esquemas de
evasión de contribuciones o
incumplimiento de
obligaciones patronales
respecto a los trabajadores.
Ejercer actos de violencia
en contra de sus miembros,
el patrón, sus
representantes o sus
bienes, o en contra de
terceros.
Participar en actos de
simulación asumiendo el
carácter de patrón, con el
fin de que el verdadero
patrón evada sus
responsabilidades.
Utilizar constancias en
las que se señalen la
realización de
votaciones o consultas
a los trabajadores sin
que estas se hayan
efectuado.
Obstaculizar la participación de los
trabajadores en los procedimientos
de elección de sus directivas
sindicales. Cometer actos de
extorsión u obtener dádivas del
patrón, ajenas al contrato colectivo
de trabajo.
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CONCLUSIONES
Las empresas buscan la eficiencia y eficacia en la reducción de costos para competir en un
mercado día a día más competido y globalizado, lo que da a los consumidores diversas opciones
de adquirir los productos, por ello se hace necesario analizar los efectos positivos y negativos de
los sindicatos dentro de la empresa, para mejorar el desempeño laboral de los trabajadores se
debe delegar una mayor autoridad, mayores responsabilidades, recompensará los logros
obtenidos, ofrecer un buen clima laboral, brindar empleo a jóvenes, incidir en la equidad de
género, eliminar las viejas prácticas de contratación fraudulenta y buscar el bienestar en el
trabajo. Los sindicatos tienen un impacto significativo en los resultados de la empresa y del
mercado de trabajo a través de las negociaciones contractuales también hacen que las
empresas ofrezcan mayor capacitación y mejoran la productividad de la empresa, los sindicatos
parecen no bajar significativamente las tasas de ganancia o reducir las renuncias laborales, el
impacto de los sindicatos fantasma es probablemente más prominente en los resultados a nivel
de establecimiento (Campos, 2017), donde los patrones pueden reportar la presencia de un
sindicato, aun cuando este no favorece los intereses de los trabajadores, en las últimas dos
décadas los sindicatos mexicanos han perdido parte de su capacidad para influenciar los
resultados de la empresa y del trabajador. El impacto de la Reforma Laboral, tiene ya un impacto
económico en el precio de los productos al incrementarse las prestaciones y salarios de los
trabajadores, el caso contrario que sufre las consecuencias son los sectores que están en la
informalidad y que no cuentan con un sindicato, y son los que además absorben mucho de la
inflación porque si no dejarían de vender (Castro & Huesca, 2007).
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