LATAM Revista Lanoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, Marzo, 2020, Volumen 1, Número 1, p 30
. INTRODUCCIÓN
A nivel mundial el abandono y maltrato infantil es generalizado. La Organización Mundial de
la Salud (OMS) calcula que 150 millones de niñas y 73 millones de niños han experimentado
relaciones sexuales forzadas u otras formas de violencia sexual que implican contacto físico (WHO,
2006).
En Colombia en general y en el área metropolitana de la ciudad de Bogotá en particular, cada
año se incrementan los niveles de abandono y maltrato juvenil. Los jóvenes menores de edad
bogotanos se enfrentan en la actualidad a una sociedad difícil, interconectada pero llena de trampas
y peligros, sobre todo, cuando se introducen en el mundo de las drogas y el delito.
Todo esto forma parte de la crisis de valores de nuestra sociedad, no sabemos si educar para
la socialización o para el individualismo, la solidaridad o la competencia, si la integridad es un valor
esencial cuando los más jóvenes deben enfrentarse constantemente para la corrupción. Estamos
enfrentados a la posibilidad de un completo relativismo, que, desde el punto de vista ético y de la
convivencia humana, es disociador. (BERNARDINI, 2010).
El surgimiento del Derecho de Menores se inicia con la creación del primer Tribunal en el año
1899 (PLATT, 1982), con el objeto de evitar llevar a los menores a la justicia penal de adultos y
transciende hasta la llegada de múltiples reuniones mundiales que abordaron el tema: la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989, por la Asamblea
General de Naciones Unidas, el desarrollo de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), la Convención Interamericana sobre el
Tráco Internacional de Menores, entre otras. Sin embargo, es la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño el primer instrumento jurídico de carácter vinculante y garantista que se constituye
dentro del proceso evolutivo e histórico de los Derechos de Menores (DIAZ-MUÑOZ BAGOLINI, 2016)
y la “protección integral”.
Esta doctrina de la “protección integral” es la de garantizar a plenitud el armonioso desarrollo
de los niños, las niñas y adolescentes para que crezcan en el seno de la familia y la comunidad en un
ambiente de felicidad, amor y comprensión (UNICEF, 2004). La “Protección Integral” es el
reconocimiento de los niños, las niñas y adolescentes como sujetos de derechos, la garantía y
cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración, y la seguridad de su
restablecimiento inmediato, en desarrollo del principio del interés superior (BUAYZ V., 2003).
La legislación colombiana ha dado un impulso en el siglo XXI para implementar procesos
restaurativos entre los niños y jóvenes, leyes generales como la Ley de Infancia y Adolescencia, Ley
1098 del 2006, establece el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA) como “el conjunto
de principios, normas, procedimiento, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos
que rigen e intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personal que
tengan entre catorce (14) y diecisiete (17) años al momento de cometer el hecho punible”. Dentro de
este sistema se encuentra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad del Estado
colombiano que trabaja por la prevención y protección integral de las niñas, niños y jóvenes.
En este contexto el ICBF es el responsable en Colombia de proteger a nuestros jóvenes
implementando el SRPA, para los jóvenes que hayan cometido un delito, y restableciendo los
derechos a los niños violentados y/o abandonados. Esta labor el ICBF la desarrolla en los Centros de
Atención Integral (CAI) (ICBF, 2020) y centros de emergencia en procesos de restablecimiento de
derechos (ICBF, 2020). Sin embargo, solo dura el tiempo en que el juez de menores lo declare en el
sistema SRPA o pocos meses en los centros de emergencia.
La salida de estos centros genera el problema de nuestra investigación: Las niñas, niños,
adolescentes no son bien recibidos por nuestra “sociedad”. La falta de oportunidades de reinserción a