LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 3216.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.830

La castración química como pena accesoria en el delito
sexual de violación contra menores de edad

The chemical castration as an accessory penalty in the sexual crime of
rape against minors


Gilda Abigail Poma Guamán
gildabigail2000@gmail.com

https://orcid.org/0009-0008-7011-7462
Universidad Católica de Cuenca

Cuenca – Ecuador

Cesar Leonardo Arciniegas Castro
carciniegasc@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0009-0003-0721-7552
Universidad Católica de Cuenca

Cuenca – Ecuador

Artículo recibido: 29 de junio de 2023. Aceptado para publicación: 14 de julio de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.


Resumen

En la cronología de la historia de la humanidad la castración en humanos ha tenido protagonismo
en diferentes épocas las cuales eran aplicadas en diversos contextos desde una práctica con
fines artísticos hasta ser usada como pena para las personas que infringieran una ley en
específico, en la presente investigación se ha utilizado el método cualitativo ya que
documentación y recopilación de información se ha llegado a determinar que, el progreso de la
ciencia ha desarrollado una técnica nueva derivada de la castración tradicional, siendo así la
castración química que se define como un procedimiento médico cuya finalidad es reducir el
apetito sexual en la persona que se somete a este proceso, a diferencia de la tradicional
castración, esta es indolora y no implica la extirpación de los genitales puesto que el médico
hace uso de fármacos especiales, es por ello que en el derecho comparado potencias mundiales
han incorporado la castración química en sus normativas principalmente contra pederastas o
pedófilos, países como EE.UU, Rusia, Alemania, Corea del Sur entre otros, por tanto es necesario
mencionar que tras las cifras preocupantes sobre el delito de la violación a menores de edad en
el estado ecuatoriano, este se ha convertido en un problema que resuena en nuestro sistema
penal, por ende, siendo evidente la baja eficiencia de las medidas impuestas hasta la actualidad
contra este delito es considerable la posibilidad de la incorporación de la castración química en
la legislación ecuatoriana.

Palabras clave: castración, violación, COIP, menor


Abstract
In the chronology of the history of humanity, castration in humans has had a leading role at
different times, which were applied in various contexts from a practice for artistic purposes to
being used as a penalty for people who violated a important law, in the present In the
investigation, the qualitative method has been used since documentation and information


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gathering have come to determine that the progress of science has developed a new technique
that arrived from traditional castration, that being chemical castration is defined as a medical
procedure, the purpose is to reduce the sexual appetite in the person who gets in this process,
unlike the traditional castration, this is not too hurtful and does not involve the removal of the
genitals since the doctor uses special drugs, which is why in the comparative law the the power
in the world have incorporated chemical castration into their regulations mainly against
pedophiles, countries such as the United States, Russia, Germany, South Korea and others, it’s
necessary to mention the huge amount of the crime of rape to minors in the country of Ecuador,
this has become a problem that resonates in our penal system, therefore, the low efficiency of
the measures imposed to date against this crime being evident, the possibility of incorporating
the Chemical castration in Ecuadorian legislation.

Keywords: castration, rape, coip, minors
















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Como citar: Poma Guamán, G. A., & Arciniegas Castro, C. L. (2023). La castración química como
pena accesoria en el delito sexual de violación contra menores de edad. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 4(2), 3216–3229.
https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.830


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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 3218.

INTRODUCCIÓN

El delito de la violación sexual en menores de edad es uno de los delitos más inhumanos,
bárbaros y desmesurados que caben dentro de la lista de los delitos sexuales tipificado en el
Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, los bienes jurídicos que corrompe este tipo penal es
la dignidad humana, la libertad sexual, la integridad física, sexual, psicológica, y la seguridad de
la víctima. Las cifras alarmantes de violaciones a menores de edad nos han conllevado a la
conclusión de que las medidas y penas impuestas contra este delito no son suficientes,
considerando de esta manera la incorporación de la castración química como pena accesoria en
la normativa ecuatoriana.

La castración química en un concepto médico puntual es un procedimiento reversible y temporal,
el médico especialista hace uso de sustancias hormonales especiales, el más común y usado es
el acetato de medroxiprogesterona, tiene un efecto anti androgénico provocando en el cuerpo
humano una disminución de la testosterona, dando como resultado el control de los impulsos
sexuales. (MÉNDEZ BEJARANO, 2019, p. 3).

El recuento bibliográfico se basa en la composición normativa propia del estado ecuatoriano,
legislación comparada, y una investigación cualitativa direccionada a la recopilación de datos
que engloba conceptos puntuales y fundamentales, como la historia, definición y efectos de la
castración química, al igual que su incorporación en la legislación de otros estados como EE. UU,
Europa y Corea del Sur. En el mismo sentido, esta información nos faculta alcanzar los objetivos
de la presente investigación, que se centra en analizar si la incorporación de la castración
química en el marco legal ecuatoriano como pena accesoria contra delincuentes sexuales de
menores de edad constituye una disminución de reincidencia e incluye un camino hacia la
rehabilitación del victimario.

Por tanto, a luz de lo mencionado anteriormente esta indagación funda su importancia en la
necesidad de reducir el número de violaciones en menores de edad y el número de reincidentes
así también busca que el victimario se someta a un tratamiento que garantice que se pueda
reinsertar a la sociedad sin el riesgo de que este vuelva a reincidir y así la cifra de víctimas por
reincidencia sea considerablemente baja. Por tanto, es menester introducirnos más a fondo en
el tema desde una perspectiva médica y jurídica, con el objeto de analizar si es una opción
factible para reducir los casos de violaciones sexuales a menores de edad.

DESARROLLO

Generalidades de la figura de la castración química - Historia de la Castración

Desde tiempos inmemoriales la castración ha sido un tema controversial en la historia de la
humanidad, dado que se ha visto relacionado con una manera de tortura quietamente sufrida y
practicada desde la antigüedad en los humanos y animales. Según datos la génesis de la praxis
de la castración yace desde un entorno de fanatismo religioso hasta ser una pena por cometer
ciertas acciones en distintos lugares. Ulteriormente observaremos como la castración ha sido
protagonista en mitologías, prácticas religiosas, pena por desafiar normas, e incluso como una
práctica con fines artísticos.

Los primeros registros de la castración en humanos se efectuó en Persia, Anatolia y la
Mesopotamia ,después de la edad de bronce (1200 A.C) en ese entonces los esclavos eran
castrados y marcados con fuego por sus “dueños” por temor a que los roben o se escapen, en
Mesopotamia también castigaba la homosexualidad con la castración, de hecho en Roma de
Constantino se realizó una ley en contra la homosexualidad donde la castración era la pena, así
también en la Civilización del Nilo (3000 A.C) los faraones ordenaban mutilar los penes de los
enemigos que morían en guerra con el objeto de certificar las cifras de bajas adversarias, así


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también en Egipto cuando la castración fue usada como una forma de castigo a las personas
que cometían delitos sexuales, (Fredotovich, 2005)

Por otro lado, la religión de igual manera se vio inmiscuida en la práctica de la castración , según
Heródoto, la castración fue una práctica que se remonta a 5000 A.C, al dirigirnos a datos
expuestos en la Biblia y una teoría en el Talmud, expresa que Noé tuvo tres hijos: Sem, Jafet y
Cam, el cuál castro a su padre al verlo ebrio con la intención de que esté no procreará más hijos,
cabe mencionar que el fanatismo religioso ha conllevado a realizar prácticas sanguinarias,
crueles y atroces, así pues en el año 1.770 una secta religiosa cristiana denominada SKOPTSY,
también conocidos como “Blancas Palomas” fundada por un campesino ruso ,cuyos integrantes
fueron sometidos a un proceso llamado “el bautismo de fuego” donde los varones eran castrados
y las mujeres les seccionaron los pezones y los pechos, sus discípulos aseguraban que era una
manera de asegurar la castidad y estaban convencidos que el pene y los pezones eran las llaves
del infierno.(Rosell Antón, 2021, p. 8)

En cuanto a un entorno mitológico, al igual que lo mencionado en la biblia, también existen
menciones de la castración en la mitología griega planteado como una teoría de la creación
humana, donde se cita que Cronos cortó con una hoz los testículos de su padre Urano con y de
la sangre que derramaba se creó la Tierra, puesto que en la teoría aristotélica se creían que la
esperma derivada de la sangre. (Fredotovich, 2005)

Ahora bien, en la historia de la castración también han sido referentes los reputados eunucos y
castrati, existían lugares en las que la práctica de la castración total o parcial era usual, como
Medio Oriente, India, África y en China, así nacen los famosos “eunucos” los cuales eran las
personas que trabajan en los palacios imperiales, también denominados los elegidos, puesto
eran muy cercanos a los monarcas, los cuales al salir a las guerras dejaban a sus mujeres al
cuidado de los Eunucos. En el imperio romano de Oriente o Bizancio, la castración era un requisito
para los varones que desean introducirse en la carrera de la política, tenían la creencia de que los
hombres se volverían incorruptibles a los impulsos y tentaciones sexuales, haciéndolos más
centrados a la política. En cuanto a los Castrati estos eran niños cantores sometidos a la
castración ya que tenían la creencia que de esta manera conservarán sus voces agudas y podrían
entonar mejores melodías, su punto de origen se remonta en Europa en el año 400 d.C y se
extendió hasta el siglo XI. (Rosell Antón, 2021)

Por todo lo expuesto anteriormente, se disipa la incertidumbre de la génesis y en qué aspectos
era practicada la castración, sin embargo, es innegable que la praxis en aquellas épocas fue
basada en un tipo de tortura pura, motivos como mantener la voz aguda de los niños, requisito
para introducirse en la política, mantener castidad, condenar la homosexualidad, demuestra la
razón del por qué la castración en humanos actualmente es un tema controversial y en algunos
casos un tabú.

La castración

La piedra angular en esta investigación es la castración en humanos, puesto que este proceso
también se aplica en animales, sin embargo, no es tema relevante en el presente proyecto, por
tanto, es fundamental conocer la castración desde un aspecto conceptual.

Partiendo desde la etimología del término, la castración deriva del latín castratio, que es la acción
y efecto de castrar; mientras que el término castrar se origina del latín castrare que se traduce
como “extirpar los órganos de la generación”. Por años se usó este término para definir sólo la
extirpación de los testículos o de los testículos y el pene sin embargo actualmente se le atribuye
otro término que es “emasculación”, que deriva del latín emasculare que es el procedimiento que
extirpa tanto los testículos como el pene. (Fredotovich, 2005, p. 3)


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La castración es el procedimiento que se realiza en los testículos en el caso de los hombres y en
los ovarios en el caso de las mujeres, se puede realizar mediante intervención de medicamentos
o cirugía. Esto causa la esterilización, y el descenso de ciertas hormonas en el cuerpo humano
como la testosterona y estrógenos. Cabe destacar que este proceso se puede llevar a cabo de
manera parcial o de manera total. (psiquiatria.com, 2023)

Tipos de castración

Cabe resaltar que, gracias a las innovaciones científicas a lo largo de la historia la castración no
sólo se realiza de manera quirúrgica, sino también farmacológica por consecuencia actualmente
existen dos tipos de castración:

Castración quirúrgica

Este tipo de castración hace alusión a la extirpación quirúrgica es decir intervención de cirugía,
en el caso de las mujeres se extirpa los ovarios y en el caso de los hombres los testículos, está
práctica en los varones también puede ser denominada emasculación. (psiquiatría.com, 2023)

Castración química

La castración química es un proceso médico reversible y temporal en el cual, el médico
especialista hace uso de sustancias hormonales como el acetato de medroxiprogesterona, tiene
un efecto anti androgénico ocasionando una disminución de la testosterona, y dando como
resultado el control de los impulsos sexuales. (MÉNDEZ BEJARANO, 2019, p. 3)

Ahora bien, direcciónándonos a un enfoque puntual cabe enfatizar que la castración constituye
una de las respuestas más antiguas ante la delincuencia sexual, y la castración química una de
las respuestas subjetivamente recientes, es por eso que distintos países han optado por
incorporar este método a su legislación con el objeto de bajar la tasa de delincuencia sexual o
como tratamiento de pedófilos o pederastas.

En cuanto a una definición precisa, la castración química se define como un tratamiento médico
cuya finalidad es reducir el deseo o impulsos sexuales mediante el uso de fármacos lo cuales se
encargan de reducir la testosterona en la sangre, es importante mencionar que este tratamiento
médico tiene un efecto reversible y temporal. (Ruiz Ramos, 2022)

El procedimiento de la castración química se realiza mediante la aplicación de anti andrógenos,
sin embargo existen varios medicamentos usados, entre los más conocidos tenemos el acetato
de medroxiprogesterona cuyo nombre comercial es Depo-Provera, el Dietilestilbestrol (DES), y la
hormona liberadora de hormona luteinizante (LHRH); El primer medicamento es una progestina
es decir una hormona femenina usualmente usada en tratamientos femeninos, el DES es una
forma sintética de estrógeno no esteroideo que bloquea la síntesis testicular de testosterona,
empero, se descarta por su riesgo cancerígeno, y por último tenemos la LHRH, fármaco que
reduce la testosterona producida por los testículos.(PROYECTO DE LEY N° 1761/2021-PE, 2022,
p. 8)

La castración química en materia de derecho comparado y los condicionamientos para su
implementación

Hoy en día en el siglo XXI, la castración química se ha visto implementada en diversos sistemas
penales y legislaciones de diferentes Estados a nivel mundial, inclusive usada como tratamiento
para pedófilos y pederastas. Posteriormente nos adentraremos a las maneras en que los
distintos países ejecutan la castración química en su normativa, con el objeto de profundizar este
tema en el derecho comparado.


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La castración química en EE. UU

Estados Unidos ha venido siendo uno de los principales países ejemplares de países
desarrollados ante los países en vías de desarrollo, sin embargo, dispone de una estructura de
Gobierno distinta a los países de Latino América puesto que los diferentes Estados que lo
conforman son autónomos en cuanto a sus leyes, es decir no existe una sola constitución que
rige para todos los Estados. A continuación, nos adentraremos a la manera en la que se manejan
las leyes en EE. UU, con el objeto de comprender el por qué la castración química es de aplicación
diferente para distintos estados de este país.

Estados Unidos de América, capital, Washington, D.C, es una república federal constitucional
comprendida por cincuenta Estados, la ley suprema de EE. UU es la Constitución y la ley federal
sin embargo cuando estas entran en conflicto, la ley que prevalece es la ley federal. El Gobierno
federal es dividido por la Constitución en tres ramas:

● Congreso bicameral- Senado y la Cámara de representantes- Promulgación de leyes.
● Poder ejecutivo- jefe de Estado- Jefe de Gobierno y comandante en jefe.
● Poder Judicial- Tribunal Supremo y tribunales federales inferiores creados por el

Congreso. (Constituteproject.org, 2022)

En EE. UU cada estado es independiente y soberano los cuales disponen una estructura de
gobierno autónoma, es decir su propia constitución, legislación, poder ejecutivo y legislativo, por
tanto, los ciudadanos son sujetos a niveles de gobierno: federal, estatal y local. Todos los estados
a excepción de Luisiana que se basa en un modelo Francés de Derecho Civil Codificado, hacen
uso del common law, es decir las decisiones judiciales tienen fuerza de ley dentro de la
jurisdicción pertinente. Es importante adentrarnos a la observación de estructura de gobierno de
EE. UU para comprender por qué cada Estado tiene diferentes formas de aplicación de la
castración química, ya que la misma ha sido implementada en las legislaciones de 8 estados.
(Londoño, 2007)

En la octava enmienda de la constitución de los Estados Unidos, expresaba que el gobierno
federal prohíbe cualquier tipo o forma de castigo cruel e inusual, esto hasta que la Administración
de Alimentos y Medicamentos (FDA) de por aprobada la droga considerándolo segura en junio
de 1992. Por consiguiente, California fue el primer Estado en aplicar la medida de carácter
obligatorio en 1996 con abusadores sexuales de menores de 13 años, reincidentes por primera
vez, tratamiento realizado con acetato de medroxiprogesterona. Más adelante esta medida fue
implementada en los Estados de Florida, Georgia, Iowa, Luisiana, Montana, Oregón, Texas, and
Wisconsin. En cuanto a la duración de esta medida, esta depende de cada estado, por ejemplo,
en el caso del Estado de California está bajo la decisión del Juez, y en el caso de California y
Oregón la duración depende del Departamento de Corrección. (Finsterbush Romero & Cavada
Herrera, 2018, p. 5)

La castración química en Europa y Rusia

La realización de dos guerras históricas en territorio europeo ha conllevado a una extensa
evolución en los perfiles geopolíticos, culturales y sociales. Al igual que en EE. UU, este Estado
está conformado por 50 países de los cuales aproximadamente 10 han optado por la
implementación de la castración química en sus normativas, sin embargo, puede diferir en
distintos lugares dependiendo de la normativa de cada estado. Posteriormente, se presentan los
Estados que han optado por este procedimiento farmacológico y las maneras en la que es
aplicada.

Cabe destacar que nos encontramos entre una división entre Europa oriental y Europa occidental,
en el cual la aplicación es distinta puesto que en el primero es de adaptación obligatoria y en el


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segundo es de carácter voluntario. En cuanto a los países de Europa Oriental se encuentra
Polonia, Moldavia, Estonia, y en el continente Euroasiático Rusia,; Polonia aprobó esta ley en el
año 2009, ley impuesta como terapia antes de que el individuo salga de prisión, medida aplicada
contra los abusadores sexuales de menores de 15 años o personas dentro de círculo familiar;
Moldavia, la ley fue aprobada en el año 2012, la cual es aplicada de manera obligatoria a
delincuentes sexuales de menores, a los cuales se les trata con testosterona supressing cada
tres meses; Estonia, cuyo país aprobó la castración química en su legislación en el año 2012, ley
contra todos los agresores sexuales; finalmente en Rusia se aprobó en el año 2012 donde la
castración química era vista como un tipo de endurecedor de pena para los pederastas
reincidentes por abusos a un menor de 14 años.(Finsterbush Romero & Cavada Herrera, 2018, p.
6)

En cuanto a los países de Europa Occidental, se encuentra Alemania, Bélgica, Suecia, República
Checa y Dinamarca, donde su empleo de manera voluntaria, acompañado de terapias
psiquiátricas. En Alemania, se permite que toda persona de 25 años pueda someterse a cualquier
tratamiento reversible que permita curar o tratar enfermedades graves, problemas, psíquicos o
enfermedades vinculadas a anormales instintos sexuales; Bélgica no tiene de manera expresa
este procedimiento médico en sus normativas ya que es efectuado por los jueces penales como
condición para proceder a su libertad condicional; y en Dinamarca esta medida procede en casos
de incesto, y para los delincuentes sexuales condenados a penas de prisión que considere que
su empleo le es beneficioso.(Finsterbush Romero & Cavada Herrera, 2018, p. 6)

La castración química en Corea del Sur

Corea del Sur a diferencia del estado conservador autoritario de Corea del Norte, es un Estado
con un sistema político democrático que ha visto la castración química como una opción para
que las cifras de delitos sexuales a menores desciendan, al igual que el número de reincidentes.

Corea del Sur es el primer país asiático que ha implementado a su normativa la castración
química, lo cual fue consecuencia de un intenso debate asiático por la violación de cuatro niñas
desde la década de 1980. La ley que permite el empleo de la castración química en este país se
aprobó en el año 2011, donde es facultad de los Jueces o Ministros de Justicia aplicar este
procedimiento de manera obligatoria a los delincuentes sexuales que hayan reincidido en delitos
sexuales contra menores de 16 años. Este proceso se realizará durante tres años consecutivos.
(Finsterbush Romero & Cavada Herrera, 2018, p. 7)

Abarcado toda la información proporcionada anteriormente, existe hasta el día de hoy un debate
abierto de si en realidad es un método o procedimiento eficaz para reducir el índice de
reincidencia en delitos sexuales contra menores puesto que es poca la información sólida que
indique resultados, no obstante, se han presentado estadísticas respecto a la reincidencia de los
reos que han recibido el tratamiento, en los países anteriormente señalado muestra que la
reincidencia a reducido, así por ejemplo en EE.UU las cifras de reincidencia ha descendido
notablemente, de los pedófilos de 50% a menos del 5%, adicional en algunos países de Europa
disminuyó de un 50 a un 2%. (Finsterbush Romero & Cavada Herrera, 2018, p. 8)

Incorporación de la castración química como pena accesoria en la legislación ecuatoriana

Actualmente el Estado Ecuatoriano se ha encontrado en una crisis de inseguridad en números
rojos, de hecho, la violación sexual a menores de edad ha venido siendo una problemática grave
que se ha acrecentado con el tiempo, cada día somos testigos de noticias donde la pedofilia,
pederastia son protagonistas en diferentes áreas que usualmente frecuentamos como colegios,
escuelas, guarderías, e incluso el mismo hogar. Ulteriormente analizaremos la incorporación de
la castración química como pena accesoria en el marco legal ecuatoriano.


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Tipos de pena en el Estado Ecuatoriano

Esta investigación centra su enfoque en la configuración de un procedimiento químico como
pena accesoria, por tanto, es menester hacer un énfasis en los tipos de penas y una breve
conceptualización para comprender cómo funcionan las penas en este estado. Desde tiempos
inmemoriales el derecho penal ha estado en constante trasiego esto involucra una evolución en
la forma de las penas impuestas a las acciones de un infractor de normas, recordemos que
antiguamente las penas solían ser denominados usualmente como “castigos” y tenían que ser
relativamente proporcionales al delito cometido, de ahí la resonada frase diente por diente y ojo
por ojo.

Concepto de Pena

Según la escuela del pensamiento del derecho penal clásico es fundamental que la pena exige
dos requisitos para que este sea eficiente: debe ser justa y debe ser útil; por tanto, la pena sólo
tendrá lugar cuando la existencia del daño se materialice. Conforme a esta concepción el objeto
de la pena es proteger las relaciones entre los ciudadanos sin que se vean corrompidos. (Tixi
et al., 2021)

El Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, habla en su capítulo primero sobre rasgos
generales de la pena, presentando una conceptualización de la misma en su artículo 51 y 52
respectivamente:

La pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia
jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por
una sentencia condenatoria ejecutoriada; Los fines de la pena son la prevención general para la
comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con
condena, así como la reparación del derecho de la víctima. En ningún caso la pena tiene como
fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales. (CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL, 2014, p. 29)

A luz de lo comprendido en líneas anteriores, se entiende que la pena en la normativa ecuatoriana
es la privación de libertad de un individuo como consecuencia de la infracción de una norma,
siempre y cuando este individuo hay sido sometido a una sentencia ejecutoriada, el fin de la pena
no es “castigar” sino buscar la rehabilitación del antisocial, al igual que evitar de manera general
la comisión de los delitos y la reparación de la víctima, cabe destacar que el objeto de la pena en
ningún caso será excluir de la sociedad al individuo.

La normativa ecuatoriana dispone de una clasificación con respecto a las penas,
específicamente en su capítulo segundo, que se imponen en virtud de sentencia firme las cuales
son:

Penas Principales y Penas accesorias: Las penas principales presentan una configuración formal
que precisa la pena aplicable según el tipo de ilícito tipificado en la normativa penal; a diferencia
de las penas accesorias que que configura la pena de manera indirecta, ocupando para ello como
“referente” que aporta la imposición de otras penas que son impuestas en la pena principal.
(Maldonado, 2017)

Penas privativas de libertad y no privativas de libertad: Las penas privativas de libertad también
son denominadas como penas de encierro, son aquellas penas donde el condenado es llevado a
un establecimiento penal privándolo de su libertad hasta que la sanción sea cumplida la cual es
computarizada desde que se materializa la aprehensión; por otro lado, la no privativa es la
contraria a la pena privativa, es una sanción pero sin restricción de la libertad del infractor, por
ejemplo: La obligación de prestar un servicio comunitario.(Balladares & Ilaquiche, 2011)


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Penas restrictivas de los derechos de propiedad: Este tipo de pena abarca todos los bienes
materiales que pueden ser objeto de apropiación, utilidad, existencia limitada y que pueden ser
ocupadas, es decir son penas de carácter pecuniario. Las penas restrictivas son penas que
limitan los derechos civiles, políticos y económicos del individuo condenado, su finalidad
principal es la retribución. (García Quezada, 2020)

Tras la brevedad de los conceptos de cada una de estas penas, nos enfocaremos en la pena
accesoria, puesto que la litis se traba en la castración química como pena accesoria, así que nos
adentraremos al tema para comprender cómo funciona este tipo de pena. La doctrina clasifica a
las penas accesorias bajo una doble naturaleza, siendo bajo declaración legal y bajo declaración
judicial: la primera haciendo referencia a las penas que se dan bajo la aplicación de la imputación
del órgano jurisdiccional bajo la norma legal; y la segunda la aplicación se da bajo la
discrecionalidad del órgano jurisdiccional, donde se busca una examinación y proporcionalidad
de la gravedad de los actos cometidos al igual que la peligrosidad del antisocial.(Barrionuevo,
2021)

Por tanto, con base a líneas anteriores podemos sustraer las siguientes características claves
de las penas accesorias:

● Las penas principales integran el presupuesto propio de las penas accesorias, es decir
las penas accesorias se condicionan a la imposición de las penas principales

● El juez se limita a constatar la aplicación, la cual debe ser proporcional al delito cometido
por el delincuente.

● En Ecuador, las penas accesorias no se encuentran de manera expresa en la normativa
penal, puesto que queda a decisión del juez sin embargo la facultad de imponer esta
pena accesoria debe ser equivalente a la pena principal con el objetivo de reparar a la
víctima y rehabilitar al individuo actor del ilícito.

● El delito sexual de la violación en menores de edad en la sociedad ecuatoriana

La violación es uno de los delitos más despiadados y atroces en la lista de los delitos sexuales,
puesto que corrompe la dignidad, la libertad sexual y la integridad sexual de la víctima por tanto
configura la violencia más grave, puesto que tiene como consecuencias efectos negativos y
permanentes en la vida de las víctimas, ya que implica la vulneración de los límites íntimos y
personales del menor provocándoles no solo daños físicos sino también psicológicos de gran
escala, de hecho según datos recientes una de cada 5 mujeres y uno de cada 13 varones declaran
haber sufrido de violencia sexual cuando tenían entre 0 y 17 años.(Organización Mundial de la
Salud, 2022)

En la actualidad la violencia sexual a mujeres y niños ha sido uno de los temas más
controversiales por llegar a ser una problemática social evidentemente grave, lugares que
pretenden ser seguros como escuelas, academias, iglesias, colegios pueden ser la red y
herramienta de pesca de los depredadores sexuales. Día a día las noticias ecuatorianas tienen
reportes de un menor abusado, un o una afectada más cuyo nombre será agregado a la lista de
los centenares de víctimas que desafortunadamente en la mayoría de los casos las secuelas
psicológicas son permanentes, mientras hay una posibilidad considerable de que el victimario
tras cumplir la condena vuelva a reincidir y corromper los derechos de nuevas víctimas. Conviene
enfatizar que esta investigación se centra específicamente en la protección de los derechos de
los niños, niñas menores de edad, puesto que además de ser parte de un grupo prioritario en la
Carta Magna Ecuatoriana, el grado de vulnerabilidad es mayor porque son más propensos a la
manipulación de un depredador sexual, la capacidad de razonamiento y madurez no es la misma
que la de un adulto, esto los coloca en una posición de desventaja, inferioridad e indefensión.

Nuestra Carta Magna de acorde a los derechos de niños, niñas y adolescentes menciona:


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Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral
de las niñas, niños y adolescentes, y asegurará el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008, p. 21)

Por otro lado, el CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, 2003, (p. 6) en su artículo 50 menciona:

“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física,
psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y
degradantes”

Empero, lo planteado como una obligación del Estado aparenta ser una utopía puesto que las
cifras delitos sexuales contra menores de edad son intranquilizantes, en el año 2021 de acuerdo
a registros de la Fiscalía General del Estado recibieron 14 denuncias por día, donde tres de ellas
eran contra niñas menores de 14 años, sumando a las cifras preocupantes, 7 niñas menores de
14 años dan a luz cada día, la mayoría de ellas fueron víctimas de violencia sexual por parte de
un adulto dentro de su círculo familiar.(Consejo de Protección de Derechos del Distrito
Metropolitano de Quito, 2022)

Estos datos extremadamente alarmantes solo indica que las medidas impuestas para evitar este
tipo de delitos son insuficientes, siendo un problema que se acrecienta con el tiempo, por lo que
esta investigación se centra en la castración química como pena accesoria contra los
abusadores sexuales de los menores edad, puesto que es una problemática que menoscaba la
integridad sexual y el desarrollo pleno de los niños, niñas y adolescentes.

El delito sexual de la violación en el Código Orgánico Integral Penal

El Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano plantea una variación de delitos sexuales los
cuales son sancionados con una pena establecida, específicamente lo podemos observar en el
título IV, capítulo segundo, en el cual encontramos delitos como el acoso sexual, estupro, abuso
sexual, violación, utilización de personas para exhibición pública con fin de naturaleza sexual,
distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes, contacto con finalidad sexual
con menores de dieciocho años por medios electrónicos, y oferta de servicios sexuales con
menores de dieciocho años por medios electrónicos.(Flores Ramírez, 2019, p. 31)

Por consiguiente, en cuanto a la incorporación de la castración química en la legislación
ecuatoriana, actualmente el Código Orgánico Integral Penal plasma como una conducta punible
la violación:

Art. 171.- Violación. - Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro
viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u
órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo.

Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años
en cualquiera de los siguientes casos:

● Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.
● Cuando la víctima sea menor de catorce años. Se sancionará con el máximo de la pena

prevista en el primer inciso, cuando:
● La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o daño

psicológico permanente.
● La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad grave o mortal.
● La víctima es menor de diez años.
● La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier

persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o


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profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de
custodia sobre la víctima.

● La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo, siempre
y cuando no constituya violación incestuosa. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL,
2014) (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014, p. 65)

Tomando como referencia lo expresado en nuestra normativa legal se puede evidenciar que los
bienes jurídicos precautelados en este delito son la dignidad, integridad y libertad sexual, en
palabras resumidas el derecho de poder decidir sobre nuestro cuerpo. Es menester resaltar que,
en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, la violación no es sinónimo de abuso sexual,
puesto que en el primer término existe acceso carnal por parte del victimario, mientras que en el
abuso sexual no existe penetración o acceso carnal. Así también en dicha normativa no existe
una pena especial para los victimarias que han cometido crímenes contra menores de 18 años,
sino que existe penas más elevadas a menores de 14 y 10 años, sin embargo se debe tener en
cuenta que en Ecuador aquellas personas menores de 18 años son considerados menores de
edad por ende pertenecen a un grupo prioritario al igual que las personas con discapacidad y las
mujeres.(Flores Ramírez, 2019)

Actualmente el régimen jurídico de la castración química no se encuentra delimitada en la
legislación ecuatoriana, empero es prudente no descartar su implementación,y el juez imponga
como pena accesoria este procedimiento médico el cual estaría acompañado de ayuda
psicológica y la difusión de información necesaria sobre el procedimiento al antisocial, este
tratamiento se ejecutará siempre y cuando el delincuente haya cumplido con la pena impuesta
en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal. Entre los contras más comunes se plantea
que la carta Magna Ecuatoriana, y la castración química son incompatibles con la integridad
personal, sexual y dignidad humana del condenado, puesto que Ecuador es un estado garantista
de derechos, sin embargo como ya mencionamos la castración química es un procedimiento
reversible y temporal, por tanto sería como un tratamiento que controla los impulsos sexuales
teniendo dos ventajas principales principalmente evitar que el delincuente reincida y segundo
que la aplicación del método sea con objeto de rehabilitación, principal característica de una
pena.(Carrasco Andrino & Moya Fuentes, 2021)

Las consecuencias en la sociedad tras incorporar este procedimiento como pena accesoria
serían positivas puesto que el índice de reincidencia por parte de los delincuentes sexuales en
crímenes de violación decaería de modo que existiría mayor seguridad en los lugares en que se
frecuenta estos delitos como por ejemplos las escuelas, por consiguiente la castración química
como pena accesoria se aplicaría a las personas que ya tienen una condena por el delito sexual
de violación, adicional esta pena debería ser acompañada por medidas preventivas en materia
de salud mental, evaluaciones médicas al condenado , educación sexual incluyendo el registro
de agresores sexuales.

CONCLUSIONES

El delito sexual de la violación donde cuya víctima es un o una persona menor de edad no solo
vulnera derechos inherentes al ser humano como la dignidad, seguridad, integridad física,
psicológica sino también adiciona gravedad al asunto, puesto que son personas pertenecientes
al grupo prioritario que el Estado debe salvaguardar de cualquier tercero que intente consumar
un acto que corrompa los derechos humanos. Las cifras de violación sexual a menores de edad
en el estado ecuatoriano solo evidencian la ineficiencia de las medidas implantadas contra los
pedófilos o pederastas, además cabe destacar que existe la considerable posibilidad de que
estos individuos vuelvan a reincidir e incluso las víctimas vuelvan a ser las mismas.


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Los legisladores de distintos países que han optado por incorporar la castración química a su
legislación, con el objeto de resguardar y proteger a futuras posibles víctimas de pedófilos y
pederastas reincidentes, han evidenciado una significante disminución del delito de violación
sexual a menores de esta manera protegiendo los derechos de los menores de edad y además
brindándoles una técnica de tratamiento a los victimarios como lo es la castración química
puesto que no es permanente y es indolora de esta manera ayudándolos a que pueden
reintegrarse a la sociedad y rehabilitarse de manera eficiente.

A luz de la información proporcionada en la investigación se puede concluir de manera
fundamentada que la castración química constituye uno de los métodos más factibles para
combatir la violación sexual a menores de edad y prevenir la reincidencia de los victimarios, sin
embargo, requiere que el antisocial se encuentre debidamente informado sobre el procedimiento
puesto que la desinformación involucra la errónea vinculación de castración química con
castración quirúrgica lo que ocasiona que se funde el miedo o el tabú.


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