LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 4087.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.893
La ilusión de la participación ciudadana en el sistema
nacional anticorrupción
The illusion of citizen participation in the national anti-corruption
system
Edgar E. Téllez Padrón
edgar_cpi@yahoo.com.mx
https://orcid.org/0000-0002-2486-1476
Ciudad de México – México
Artículo recibido: 12 de julio de 2023. Aceptado para publicación: 27 de julio de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
En el presente artículo, se explicará la necesidad de imponer límites al Poder Público en materias
de suma importancia como el combate a la corrupción, siendo que, el papel principal del combate
a la corrupción, lo debe de tener la ciudadanía como los establecen los instrumentos
internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. Para cumplir con las obligaciones
internacionales respecto a la participación ciudadana, se establecerán los pasos que se siguieron
para constituir un sistema en donde la ciudadanía presuntamente tiene el papel principal en el
combate a la corrupción. Dando como resultado el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), dicho
sistema innovó en su constitución dando cabida a la Sociedad Civil (SC) y en este aspecto en el
procedimiento para la elección de los representantes de estos, los cuales tendrán como objetivo
combatir la corrupción. Por lo cual se menciona cómo se integra el SNA, incluyendo a los
Sistemas Locales Anticorrupción que son parte del Sistema Nacional y se explicará cada
componente, pero lo subyacente, será verificar, que tanto participa el poder público en cada
elemento del SNA. Lo más significativo es que, se llegará a una determinación si funciona como
está el SNA y si existe una efectiva participación de la SC, para determinar si es una ilusión la
participación ciudadana en el combate a la corrupción.
Palabras clave: sistema nacional anticorrupción, comité de participación ciudadana,
sociedad civil
Abstract
In this article, the need to impose limits on the Public Power in matters of great importance such
as the fight against corruption will be explained, since the main role in the fight against corruption
must be played by citizens as established by international instruments. of which the Mexican
State is part. In order to comply with international obligations regarding citizen participation, the
steps that were followed to establish a system where citizens presumably have the main role in
the fight against corruption will be established. Resulting in the National Anti-Corruption System
(NAS), said system innovated in its constitution, making room for Civil Society (CS) and in this
aspect in the procedure for the election of their representatives, whose objective will be to combat
corruption. corruption. Therefore, it is mentioned how the SNA is integrated, including the Local
Anti-Corruption Systems that are part of the National System and each component will be
explained, but the underlying thing will be to verify how much the public power participates in
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each element of the NAS. The most significant thing is that a determination will be reached if the
NAS works as it is and if there is an effective participation of the CS, to determine if citizen
participation in the fight against corruption is an illusion.
Keywords: national anti-corruption system, citizen participation committee, civil society
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Como citar: Téllez Padrón, E. E. (2023). La ilusión de la participación ciudadana en el sistema
nacional anticorrupción. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades
4(2), 4087–4104. https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.893
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INTRODUCCIÓN
Para desarrollar el presente trabajo se dividirá de la siguiente manera:
La necesidad de la participación de la Sociedad Civil en el combate a la corrupción.
El Sistema Nacional Anticorrupción.
La supremacía del poder público en los elementos del Sistema Nacional Anticorrupción.
Funcionalidad del Sistema Nacional Anticorrupción.
Conclusiones.
Por lo cual se establecerá ¿por qué surgió el SNA? Una vez determinado lo anterior, se
mencionaron los elementos del SNA y sobre todo si estos tienen alguna influencia del Estado, es
decir, del poder público o la SC tiene una participación verdadera y considerable.
Lo anterior ayudará a determinar si el SNA como está actualmente es funcional y sí la SC tiene
un papel primordial, para que en su caso en las conclusiones se determine, cómo puede cumplir
el SNA con uno de sus objetivos qué es la participación activa y efectiva de la SC en el tema del
combate a la corrupción.
Objetivo
Establecer sí la ciudadanía tiene efectivamente un papel primordial en el Sistema Nacional
Anticorrupción o es solo una ilusión.
METODOLOGÍA
Para cumplir con el objetivo, en primer lugar, se establecerá porque fue necesario implementar
un SNA con la participación ciudadana, con el objetivo de que el Estado no tuviera el monopolio
del tema del combate a la corrupción, lo que implicaría poner un freno al poder público.
En segundo lugar, se establecerá como está constituido el SNA y el estado actual que guarda
dicho sistema.
Asimismo, se mencionará sí el SNA ha funcionado o no, estableciendo los motivos principales
de su éxito o fracaso.
Por último y el tema central, se establecerá si la Ciudadanía por medio del Comité de
Participación Ciudadana (CPC) efectivamente tiene un papel principal o simplemente es un
elemento más el cual no tiene poder de decisión, lo que conlleva a que, es una ilusión la
participación ciudadana como freno al poder público en la lucha contra la corrupción.
La necesidad de la participación de la sociedad civil en el combate a la corrupción
La corrupción en el Estado Mexicano y en general en Latinoamérica ha sido una constante, es
decir, “es un fenómeno que ha existido desde siempre, ya que se encuentra presente de forma
ininterrumpida en cualquier sistema político y cualquier intervalo del tiempo en el que nos
encontremos” (Senado de la República, 2016, p. 598), es por ello que, se han realizado esfuerzos
internacionales para combatirla, de los cuales el Estado Mexicano es parte como de la
Convención Interamericana contra la Corrupción adoptada el 29 de marzo de 1996 y la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción adoptada el 31 de octubre de 2033,
desde entonces ha tomado una gran importancia la participación de la SC para combatir la
corrupción, como se aprecia en el primer instrumento internacional mencionado al establecer en
su artículo III lo siguiente “Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de
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las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción” en
tanto la convención de las Naciones Unidas en su artículo 13 menciona:
Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de
conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la
participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la
sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la
comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión
pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la
amenaza que ésta representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las
siguientes:
● Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos
de adopción de decisiones.
● Garantizar el acceso eficaz del público a la información.
En este caso, es más específico, en lo concerniente a la participación de la SC, lo anterior se hizo
necesario, sí consideramos que en el caso Mexicano hasta antes del 2015 la SC no tenía una
gran participación en el combate a la corrupción, sino que la instancia que estaba a cargo de
vigilar que no se cometieron actos de corrupción, entendiendo esta como “el incumplimiento
intencionado del principio de imparcialidad con el propósito de derivar de tal tipo de
comportamiento un beneficio personal o para personas relacionadas” (Begovic, 2005, p.2) era el
propio Estado por medio de la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la
Federación y más recientemente la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, no
obstante, sus titulares son designados por servidores público, y en ningún caso son
seleccionados por la SC, es decir, el gobierno era quien establecía si había o no corrupción y si
se estaba combatiendo y en su caso si se realizaba eficazmente, en otras palabras, el poder
público tenía el monopolio del combate a la corrupción.
Tomando en consideración que, en el ámbito internacional el Estado Mexicano, respecto a los,
resultados del Índice de Percepción de la Corrupción 2015 que en esta edición incluye 168 países
(respecto a la edición anterior se excluyeron 7 países: Bahamas, Barbados, Dominica, Puerto
Rico, San Vicente y las Granadinas, Samoa y Suazilandia). De estos, más de dos terceras partes
obtuvieron una puntuación inferior a 50 puntos, en una escala de 0 (percepción de altos niveles
de corrupción) a 100 puntos (percepción de bajos niveles de corrupción). México obtuvo una
calificación de 35 puntos que lo ubica en la posición 95 junto con Armenia, Filipinas y Mali.
(Transparencia Mexicana, 2016, p.3)
Por lo cual, se tenía que poner un alto al dominio del poder público sobre el combate a la
corrupción, ya que, era evidente que esta forma de combatirla no era eficaz, “Además, la
corrupción no solo afecta los derechos de los particulares individualmente afectados, sino que
repercute negativamente en toda la sociedad, en la medida en que se resquebraja la confianza
de la población en el gobierno y, con el tiempo, en el orden democrático y el estado de derecho”
(Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, 2018 párrafo. 241),
en este sentido, se observó que ese modelo ya no tenía la confianza de las personas y que era
necesario poner un alto al poder público por medio de la participación de la SC y que, tuviera un
papel primordial en el combate a la corrupción para que el Estado recobrará la confianza de sus
personas gobernadas.
Sistema Nacional Anticorrupción
Para la conformación del SNA una de las primeras acciones fue la modificación del artículo 113
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2015
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Con esta modificación constitucional nace el Sistema Nacional Anticorrupción como,
“la institución adecuada y efectiva encargada de establecer las bases generales para la emisión
de políticas públicas integrales y directrices básicas en el combate a la corrupción, difusión de
la cultura de integridad en el servicio público, transparencia en la rendición de cuentas,
fiscalización y control de los recursos públicos, así como de fomentar la participación ciudadana,
como condición indispensable en su funcionamiento. En ese contexto, dentro del nuevo marco
constitucional de responsabilidades, dicho sistema nacional se instituye como la instancia de
coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la
prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción,
fiscalización, vigilancia, control y rendición de las cuentas públicas, bajo los principios
fundamentales de transparencia, imparcialidad, equidad, integridad, legalidad, honradez, lealtad,
eficiencia, eficacia y economía; mecanismos en los que la sociedad está interesada en su estricta
observancia y cumplimiento” (Sistema Nacional Anticorrupción. Su Génesis y Finalidad., 2019)
Como se puede observar hay dos objetivos principalmente que son: la coordinación de los entes
públicos y la participación de la SC por ello establece la misma Constitución dos elementos
primordiales que son:
● El Comité Coordinador.
● El Comité de Participación Ciudadana.
Asimismo, y para que, efectivamente sea nacional establece la obligación de todas las Entidades
Federativas (EF) de constituir su Sistema Local Anticorrupción.
Para hacer cumplir efectivamente con el mandato constitucional, se deberían de emitir las
normas reglamentarias, por lo cual el 18 de junio de 2016 se promulgaron en el Diario Oficial de
la Federación las siguientes leyes:
● Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA);
● Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
● Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Elementos del Sistema Nacional Anticorrupción
Conforme a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que es la principal normatividad
del SNA establece,
“las directrices básicas que definen los esquemas de coordinación para la generación de
políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a
la corrupción. Por otra parte, se instituyen las bases y principios de una política nacional a partir
del fomento de la cultura de la legalidad e integridad en el servicio público, procurando en todo
momento la cercanía del Gobierno con la sociedad, garantizando principalmente la
transparencia, rendición de cuentas, fiscalización y control de recursos” (Senado de la República,
2016, p.610)
Para cumplir lo anterior, se estableció que el SNA conforme al artículo el artículo 7 de la LGSNA
se integrará de la siguiente manera:
● Los integrantes del Comité Coordinador.
● El Comité de Participación Ciudadana.
● El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización.
● Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes.
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Comité Coordinador
Este comité, no sólo agrupó a las instancias que tiene como misión la lucha contra la corrupción,
sino que, también incorporó a la instancia encargada de la materia de transparencia, recordando
“que el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana establece que "la transparencia de las
actividades gubernamentales" es un componente fundamental del ejercicio de la democracia”
(Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas., 2015, párrafo 266) y de la lucha contra la corrupción.
Por ello el CC conforme al artículo 10 de la LGSNA se integra por:
● Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá.
● El titular de la Auditoría Superior de la Federación.
● El titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción.
● El titular de la Secretaría de la Función Pública.
● Un representante del Consejo de la Judicatura Federal.
● El Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales.
● El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Como se puede apreciar, están las instancias encargadas de perseguir los actos de corrupción y
de garantizar la transparencia y los preside un representante de la SC.
Figura 1
Representación Ciudadana Presidencial
Fuente: elaboración propia.
Nota: con base a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Se debe de destacar que, al ser la máxima instancia en el SNA, solo pueden asistir, los titulares
de cada ente, a excepción del Consejo de la Judicatura Federal, el cual puede ser un consejero y
no necesariamente el Consejero Presidente.
Las facultades del CC se establecen en el artículo 9 de la LGSNA, mencionando que este Comité
es el encargado de establecer relaciones con las diversas dependencias y de instituir la forma de
intercambiar información para el debido combate a la corrupción, lo cual se entiende por estar
conformado por entes públicos y le da su lugar a la Ciudadanía quien presiden al CC.
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En este sentido, se debe de mencionar dos facultades que son de suma relevancia, la primera es
la realización de la Política Nacional Anticorrupción pensando en la participación de los entes y
la SC para llevarlo a cabo y la segunda es la creación de la Plataforma Digital.
Además, de poder emitir recomendaciones a los diferentes entes públicos respecto a presuntos
hechos de corrupción.
El CC está constituido para que, fluya la información y en su caso se investigue y se llegue a una
inhabilitación de los servidores públicos y hasta una sanción penal.
Comité de Participación Ciudadana
Un elemento esencial y clave con el cual se pretendió poner un alto al poder público fue el Comité
de Participación Ciudadana, aquí puede surgir la pregunta ¿Por qué el CPC representa más
fielmente a la sociedad civil?
Tomando en consideración que, el tema del combate a la corrupción había sido un tópico en
donde el poder público tenía el monopolio, debía de existir “una separación e independencia de
los poderes públicos" y, en definitiva, "la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas
a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad" y "es también una condición
necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia"” (San Miguel Sosa y otras Vs.
Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas., 2018, párrafo 115), además del cumplimiento de las
obligaciones internacionales antes referidas.
Dado lo anterior, se estableció una nueva fórmula en donde la ciudadanía pudiera escoger a las
personas encargadas de dirigir este combate, es por ello por lo que el CPC que establece la
Constitución (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, art. 113), para
seleccionar a las personas comisionadas del CPC, es por medio de la Comisión de Selección, la
cual estará integrada por personas propuestas por instituciones de educación superior y de
investigación y por organizaciones de la SC especializadas en materia de fiscalización, de
rendición de cuentas y combate a la corrupción, y el Senado de la República seleccionará a cinco
personas de las propuestas por los institutos y cuatro propuestas de las Organizaciones de la SC
conformando de esta forma la Comisión de Selección por nueve personas (Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción , 2016, art. 18 fracción I inciso a) y b).
Se debe de mencionar que en la práctica se ha llamado Comisión de Selección del Sistema
Nacional Anticorrupción, pero su nombre debe de ser Comisión de Selección del Comité de
Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, ya que como se ha mencionado el
CPC es solo una parte del SNA, no es el sistema.
Esta comisión de selección es quien emite la Convocatoria para integrar al Comité de
Participación Ciudadana y ella misma evalúa a las personas que se inscriben, y seleccionan a
cinco personas para integrar al CPC, respetando la paridad de género, asimismo, tendrán que
lanzar una consulta para que las organizaciones de la SC propongan a las personas (Ley General
del Sistema Nacional Anticorrupción, 2016 art. 18 fracción I inciso a) y b).
Con lo anterior se pone un freno al poder público en la selección del corazón del SNA, y pone a la
ciudadanía al frente con total independencia.
Siendo el CPC la representación ciudadana en el SNA, y conforme al artículo 21 de la LGSNA, una
de las funciones, es la de ser el enlace de la SC con el SNA, ya que se debe establecer una base
datos de organizaciones que estén interesadas en combatir la corrupción, y a partir de la
participación de la sociedad poder llevar sus quejas sobre presuntos hechos de corrupción a la
Auditoría Superior de la Federación, así como a las entidades de fiscalización.
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Otra función trascendental que determina en gran parte el funcionamiento del SNA, es la
selección de la terna de la Secretaría Técnica (ST) a quien se le encarga la realización de los
trabajos principales del SNA.
Sin embargo, se debe de destacar que, para la mayoría de las actividades del CPC necesita dos
elementos esenciales que son:
● Secretaría Técnica del Secretariado Ejecutivo del SNA.
● La Comisión Ejecutiva.
Secretaría Técnica del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Anticorrupción
La ST es el titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Anticorrupción el cual es un
organismo descentralizado, es decir, es un ente de gobierno, que como organismo
descentralizado tiene a su Órgano de Gobierno (OG) que es su máxima autoridad, conformado
por:
Figura 2
Conformación del Órgano de Gobierno
Fuente: elaboración propia.
Nota: con base al artículo 28 de la LGSNA.
Quien designará el titular de la Secretaría Ejecutiva quien el ST, de la terna que remita el CPC.
Las facultades del Secretario Técnico se encuentran en el artículo 35 de la LGSNA y en síntesis
se puede establecer que, es el responsable de llevar a cabo los estudios técnicos, documentos y
proyecto para la aprobación tanto del Comité Coordinador como del Órgano de Gobierno, es
decir, es quién bajará lo establecido en la normatividad y en los acuerdos de los colegiados, al
plano terrenal para que sean implementados, con el objetivo de cumplir con la ley y desde luego
para combatir la corrupción, asimismo, fungen también como secretario técnico del CC y del OG.
Órgano de Gobierno
Es la máxima autoridad de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual
está integrada por 6 entes públicos, recordando que, quienes conforman este colegiado son los
mismos que integran al CC (Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 2016, art.28).
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Dada su naturaleza la ST hace una simbiosis con el OG al ser entes públicos y depender
directamente del Estado, ahora bien, una de las facultades que ostenta el OG es la de Establecer
los contratos de prestación de servicios por honorarios de los integrantes del CPC (Ley General
del Sistema Nacional Anticorrupción, 2016, art.17), es decir, establece la remuneración de los
representantes de la Sociedad Civil.
Comisión Ejecutiva
Está integrada por las personas del CPC a excepción de quien ocupe la presidencia y por la ST,
esta comisión tiene sus atribuciones en el artículo 31 de la LGSNA.
Es la forma que tiene el CPC de participar en el CC por medio del ST, en donde puede proponer
recomendaciones, seguimiento a programas, plantear un sistema de recepción de denuncias
para canalizarlos a la Secretaría de la Función Pública.
Una de sus funciones principales es establecer los mecanismos de interrelación con los
sistemas locales de anticorrupción.
La mayor parte de las acciones del CPC, tienen que acordarse en la Comisión Ejecutiva (CE) para
que, por medio del ST sean puesta a consideración del CC, en donde se empieza apreciar que,
las acciones de la representación de la SC están en su mayoría subsumidas al CC, es decir, a los
entes públicos.
Figura 3
Comisiones
Fuente: elaboración propia.
Presidencia del Comité de Participación Ciudadana
El elemento que más participación tiene dentro de la representación de la SC es la persona que
ocupe la presidencia del CPC, lo anterior porque conforme la LGSNA también tiene la presidencia
del CC y OG.
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Figura 4
Elementos del Comité de Participación Ciudadana
Fuente: elaboración propia.
Nota: con base a los artículos 11, 19 y 28 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Lo anterior, fue para que la ciudadanía estuviera al frente del SNA y pudiera coordinar las
acciones de los entes públicos y supervisará las acciones del ST quien es un servidor público.
Las facultades principales es la de convocar a sesiones por medio de la ST, la de presentar el
informe del CC para su aprobación, en el mismo caso del informe del CPC.
Es una pieza primordial para que el SNA funcione ya que, es la clave para echar andar a los
principales componentes del Sistema como lo son el CPC y el CC, no obstante, encontramos la
misma problemática tanto en el CC como en el OG que es que, está subsumido a la determinación
de los integrantes de ambos colegiados, por lo cual queda limitada su influencia, al solo
establecer el punto de vista de la ciudadanía en el CC y en el OG, pero eso no garantiza que se
tome en cuenta la postura de la SC.
Sin embargo, puede establecer en las sesiones un punto de vista particular en las actas
respectivas para que quede en evidencia que no está de acuerdo con las acciones tomadas por
los entes públicos integrantes del CC o del OG.
Por lo cual, una de las formas de paralizar el sistema es dejarlo sin presidencia del CPC, lo
anterior ha pasado a nivel Nacional que, estuvieron más de medio año sin presidencia, y esta
problemática también se ha presentado en el algunos Sistemas Locales, como es el caso actual
del Sistema Anticorrupción de la CDMX, el cual su presidente concluyó el 5 de marzo del año
2022 y no se ha establecido el proceso correspondiente por la Comisión de Selección Local, para
elegir a la persona que debe de tomar la presidencia.
El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización
El objetivo de dicho Comité es “establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los
integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias para promover el
intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la
fiscalización de los recursos públicos” (Auditoría Superior de la Federación, 2019, art. 1).
Presidencia
CPC
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Es el único comité que no tiene participación del CPC, sino que está configurado sólo por entes
públicos como son conforme al art. 37 de la LGSNA:
● La Auditoría Superior de la Federación;
● La Secretaría de la Función Pública;
● Las entidades de fiscalización superiores locales, y
● Las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades
federativas.
Sistemas locales anticorrupción
El SNA se conforma también por lo sistemas locales, los cuales deben de ser presididos por el
presidente del CPC de cada entidad, por lo tanto, para que se instale el SNA, deben estar
nombrados todos los presidentes de los CPCs, no obstante, se instaló sin que estuvieran todos
los presidentes de los CPCs locales como el caso de la CDMX.
La supremacía del poder público en los elementos sistema nacional anticorrupción
Se tocarán los elementos por el cual el poder público, recordando que este “se deposita en el
estado para que, a través de los órganos que sean necesarios, ejecute las tareas y funciones
necesarias para lograr las estrategias, objetivos y acciones planteadas” (Pedraza, 2016, vol. 7,
no 13, p.33), sigue tomando las decisiones en un sistema que preside la ciudadanía y que fue
constituido para darle voz y que fueran los principales partícipes en esta lucha.
Influencia del poder público en la Secretaría Técnica
Este elemento como se mencionó es el brazo ejecutor del SNA que, debe de realizar los estudios
y documentos técnicos para su aprobación en primera instancia en la CE y en segunda instancia
del CC.
Si bien es cierto, la persona que ocupe ese puesto sale de la terna del CPC, no se debe olvidar
que este Secretario es un servidor público, por lo cual es parte de todo el aparato del
gubernamental, asimismo, al ser titular de un organismo descentralizado y conforme la ley
Federal de Entidades Paraestatales y la LGSNA, es el órgano de gobierno de la secretaría
ejecutiva, quien autoriza la estructura, el monto de los salarios de los servidores públicos
adscritos a la Secretaría Ejecutiva, así como el sueldo y nivel del titular, es decir, de la ST, por lo
cual es eminente que, el poder público tiene una gran influencia sobre la ST.
Siguiendo esta dinámica, los honorarios de las personas integrantes del CPC, derivan del
presupuesto que se le asigne a la Secretaría Ejecutiva, este modelo, ha provocado que una vez
que, es seleccionado el Secretario Técnico por el periodo de 5 años, y conforme a la normatividad
del funcionamiento de un organismo descentralizado como lo es la Secretaría Ejecutiva, da como
resultado que sea un elemento más del poder público, en detrimento de la participación de la
sociedad civil y este sea uno de los tantos puntos en donde se puede apreciar que, este modelo
sigue perteneciendo al Estado.
Influencia del poder público en el Órgano de Gobierno
Se debe señalar que, el hecho de que el OG esté integrado por seis entes públicos y sean ellos
los que determinen los lineamientos generales para los contratos de los integrantes del CPC,
este es un punto medular que, incluso podría servir como medio de presión en contra del CPC,
ya que el poder público puede, no realizar los contratos dando como consecuencia que no se les
pague a los representantes de la ciudadanía, como ha pasado en el caso de la Ciudad de México.
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En su caso jugar arbitrariamente con los montos de los honorarios que debe de recibir los
integrantes del CPC como en el caso del CPC de Hidalgo que se estableció una remuneración de
mil pesos mensuales menos impuestos, recordando que las personas integrantes del CPC no
pueden tener “durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo” (Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción, 2016, art. 17)
Siendo uno de los instrumentos más comunes para erosionar a la representación ciudadana del
Sistema Anticorrupción.
Lo anterior, se da porque de los siete votos, solo tiene la ciudadanía un voto, por lo cual, aunque
tenga la presidencia, su influencia es casi insignificante a la hora de tomar las decisiones más
importantes como puede ser la estructura de la ST y los elementos esenciales de los contratos
de los integrantes del CPC.
Influencia del poder público en la Comisión Ejecutiva
Ciertamente esta comisión está integrada por una mayor parte de la ciudadanía, ya que esta
comisión la conforman la ST y los integrantes del CPC a excepción del presidente.
Por medio de la CE es que el CPC le puede solicitar información al CC, asimismo, donde se
trabajan y se proponen los insumos y las recomendaciones al CC.
Por ello, es la única instancia realmente ciudadana, no obstante, sus acciones están delimitadas
a la aprobación del CC integrado por entes públicos y sólo un representante del CPC.
Influencia del poder público en el Comité Coordinador
Como se ha mencionado durante el desarrollo del presente trabajo, es la máxima instancia en el
SNA, y una de sus principales funciones es la coordinación y la aprobación de las principales
acciones para el combate a la corrupción, como lo es la plataforma y la política nacional de
combate contra la corrupción, así, como considerar los insumos que le devengan de la CE.
Si bien es cierto, lo preside el CPC, tiene la misma problemática que el OG, que solo representa
un voto, de hecho, si los entes públicos simplemente no están de acuerdo con la convocatoria
del presidente, el orden del día o de cualquier acción que realice en su calidad de presidente, o
que no les parezcan los insumos que realizó la CE en donde hay mayoría de representación
ciudadana, simplemente pueden no acudir para que no se lleve a cabo la sesión.
Lo anterior, es un supuesto que en la realidad no debería de darse porque todos buscan el
combate a la corrupción, no obstante, se ha dado a nivel Nacional y estatal, a nivel nacional el CC
no sesionó en la Segunda Sesión Ordinaria de 2022, pero si en la tercera sesión, no obstante,
hubo cambios en el orden del día y no se presentó el informe del Sistema de Fiscalización, de
hecho, en la tercera sesión solo asistió la titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción y la presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales y como se mencionó anteriormente quienes integran el CC son
los titulares de los entes públicos a excepción del Consejo de la Judicatura, para los demás
casos, la ley no establece la excepción o suplencias, y en esa sesión no asistió la persona titular
de la Secretaría de la Función Pública sino un representante.
Lo anterior, lo permitió la presidencia que es el representante del CPC, pero sobre todo de la SC,
el cual debería estar para alzar la voz cuando se esté atropellando a la ciudadanía, o se está
infligiendo la ley para llevar a cabo una sesión, incluso ha permitido que se aprueben acuerdos
fuera de la normatividad como los “Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se
refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, lo cuales debieron
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 4099.
ser aprobados por el SNA, y estos solo fueron aprobados por el CC que, es solo una parte del
SNA, no obstante de esta trasgresión normativa, voto a favor la representación de la SC,
(Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, 2018, p.37) lo que pudiera contraer
que los Códigos de Ética basados en esos lineamiento pudieran ser cuestionados en su validez,
y en su caso y lo más grave de que, hubieran existido sanciones con base a los códigos de ética
aprobados bajo estos lineamientos, valdría la pena preguntarse si las sanciones serían válidas.
Se puede establecer que la participación del presidente del CPC como presidente del CC, puede
ser de dos maneras:
● La primera, ceder a las presiones del poder público para sesionar y aprobar lo que
proponga algún integrante del CC aunque se inflija la ley y volverse uno más, y desdeñar
la posibilidad de participar activamente en la lucha contra la corrupción y aceptar lo que
el CC establezca.
● La segunda, es respetar la ley y ser la voz de la ciudadanía, aunque implique que en
algunas ocasiones se haga vacío y no se realicen las sesiones, con el objetivo de que
efectivamente se aproveche un espacio en donde la ciudadanía tenga voz y en donde se
menciona si efectivamente se está luchando contra la corrupción y tratar de poner un
freno al poder público, independientemente de las consecuencias que esto traiga.
Funcionalidad del sistema nacional anticorrupción
Se debe de mencionar que, se constituyó el sistema por la falta de confianza de la ciudadanía en
el Gobierno y para que la ciudadanía tuviera un papel principal en el combate a la corrupción por
medio del CPC, el cual estaría compuesto por personas ciudadanas con experiencia en el tema,
seleccionados por la propia ciudadanía y claro dándole un peso específico a la presidencia del
CPC, el cual también presidiría el CC y el OG.
Hasta este punto, pareciera que efectivamente se estaba poniendo un alto al poder público y se
le daba la importancia a la ciudadanía en el combate a la corrupción.
El único lugar en donde no se le dio cabida a la representación ciudadana fue en el Sistema de
Fiscalización, en donde participan solamente entes públicos, aunque en algunas EF si se incluyó
al CPC local.
Podría pensarse, que viendo toda la estructura del SNA sería una pequeñez, aunque el tema es
de suma importancia en el tema del combate a la corrupción.
La realidad, es que, fue estructurado de tal forma el SNA, para que pareciere que tuviera un papel
principal el CPC, es decir, la ciudadanía, pero como se observó en el cuerpo del presente trabajo,
su participación está realmente limitada y supeditada a las decisiones del CC el cual está
compuesto por una mayoría abrumadora de entes públicos.
Ocasionado como se apreció que sean ellos los que tomen las decisiones, apropiándose en
buena medida de la ST, ya que quien decide la estructura es el OG recordando que sus integrantes
son los mismos entes del CC, quedando a merced la ST del poder del Estado.
Por lo cual, las actividades del CPC Nacional y de los locales se ha visto enfocada a relaciones
públicas con las organizaciones de la sociedad civil, sin tener una participación en la decisión de
la política pública, incluso a tal punto que desconocen de las actividades que realiza la ST.
¿Ha sido un fracaso el SNA?
Sí, por tres motivos principalmente:
● Es muy limitada la participación ciudadana.
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 4100.
● La representación ciudadana se ha convertido en una especie de validación automática
de las acciones del CC, aunque esto signifique transgredir la ley (sesiones sin quórum y
aprobación de acuerdo del CC fuera de la normatividad).
● Simplemente los actos de corrupción han aumentado a nivel nacional de la tabla de 2015
mostrada al principio del trabajo, a la presente tabla de 2021, como se puede ver a
continuación:
Tabla 1
Tasa de víctimas de actos de corrupción
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 4101.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2021, pp. 128-130.
Asimismo, México ocupa en el Índice de Capacidad para Combatir la Corrupción 2023 en América
Latica el lugar 12 de 15 solo por arriba de Guatemala, Bolivia y Venezuela
Se puede establecer que, como está estructurado el SNA, no es funcional y no es ciudadano,
sigue siendo el poder del Estado quien establece si hay o no hay corrupción y quien prepara y
aplica las políticas públicas en materia de combate a la corrupción.
A lo anterior hay que sumar que no guardan una correlación los Sistemas Locales Anticorrupción
con el SNA, en un elemento principal como el Sistema Nacional de Fiscalización.
CONCLUSIONES
El SNA no le da una participación efectiva a la ciudadanía por medio del CPC, sino que es dirigido
por el poder público, por eso es una ilusión que tenga una participación efectiva la SC.
El SNA no está funcionando como un freno del poder público, sino que lo ensalza y avala sus
acciones, aunque se realicen en contra de la norma.
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Para que el CPC no sea presionado con sus honorarios y estén a expensas del apoyo que les
pueda brindar la ST, se debe establecer que, los integrantes del CPC tendrán un ingreso
equivalente al ST y con derecho a ser auxiliados por 2 personas con nivel de dirección,
recordando que es la equivalencia porque todos deben de ser contratados por honorarios, esto
ya se ha hecho en la Comisión Técnica de transición de la Procuraduría General de Justicia a la
Fiscalía General de Justicia de la CDMX en donde los comisionados son contratados por
honorarios y tiene derecho a 2 asesores.
Lo anterior con el objetivo de que los honorarios no queden al arbitrio del poder público y de esta
manera maniatar en algunos casos al CPC, ya que ha habido casos en materia local que, propone
de manera arbitraria bajar los honorarios caso Hidalgo o en su caso simplemente no establecer
el monto y no pagar al CPC como en el caso de la CDMX.
Los integrantes del CPC participan con voz y voto tanto en el CC como en el OG.
Esto serviría para dar una votación más equilibrada y evitar que cuando no les parezca los temas
a tratar no puedan hacer vacío para que no haya quórum y no se sesione.
El CPC se convierta en un elemento activo y que señala en su caso la trasgresión a la
normatividad del SNA, aunque sea por un integrante del mismo sistema
Se incluya al CPC en el sistema de fiscalización, es un tema de suma importancia y debe de estar
presente la representación ciudadana.
Con lo anterior se propiciaría que SNA funcione como un freno al poder público y le dé una
efectiva participación a la sociedad civil en el combate a la corrupción.
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 4103.
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