LATAM Revista Lanoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, Marzo, 2020, Volumen 1, Número 1, p 39
encontramos en esta actividad contribuyentes, tanto grandes como pequeños, con venta de sus
productos en el mercado internacional y, también, en el interno.
Según González (2013) la Administración Tributaria devolverá el crédito scal correspondiente a
los bienes o servicios que están afectados directa o indirectamente a las operaciones de exportación.
El crédito del exportador será imputado en primer término contra el débito scal, para el caso que el
mismo realice operaciones gravadas en el mercado interno y consignadas en la declaración jurada
mensual, y de existir excedente, el mismo será destinado al pago de otros tributos vencidos o a vencer
dentro del ejercicio scal, a petición de parte, conforme lo establezca la reglamentación. En las
operaciones de exportación de productos agropecuarios en estado natural y sus derivados, que han
sido sometidos a procesos básicos, primarios o incipientes de industrialización, la devolución del
crédito scal será del 50% (cincuenta por ciento) del impuesto consignado en las facturas de compra
de los bienes y servicios que estén afectados directa o indirectamente a dichas operaciones.
Facturas de Exportación
Según Gonzalez (2013) la Factura de Exportación deberá ser emitida para documentar las
operaciones de exportación y las prestaciones de servicio de ete internacional. En los casos de
exportación, se debe emitir la Factura de Exportación previo a la salida de la mercadería del territorio
nacional. La misma servirá de sustento legal para respaldar la cancelación de la declaración jurada de
exportación denitiva. A dichos efectos, entiéndase por exportación a la transferencia o enajenación
de bienes o mercaderías, nacionales o nacionalizados, a personas o entidades con domicilio en el
exterior, para su uso o consumo fuera del territorio nacional, así como al servicio de ete internacional
para el transporte de los mismos al exterior del país".
Agentes de retención
Torres (1992) dene “agentes de retención o percepción”. Desígnense agentes de retención o
de percepción a los sujetos que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, ocio o
profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales pueden retener o percibir el importe del
tributo correspondiente. La reglamentación precisará para cada tributo la forma y condiciones de la
retención o percepción, así como el momento a partir del cual los agentes designados deberán actuar
como tales. Efectuada la retención o percepción el agente es el único obligado ante el sujeto activo por
el importe respectivo; si no la efectúa responderá solidariamente con el contribuyente, salvo causa de
fuerza mayor debidamente justicada. La Administración otorgará constancia de no retención, cuando
el monto del anticipo haya superado el tributo del ejercicio anterior, o cuando el contribuyente se
encuentre exonerado.
Según González (2013) en el decreto 1030/13 Art. 36 serán agentes de retención:
• Los organismos de la administración central, las entidades descentralizadas, empresas
públicas y de economía mixta y las demás entidades del sector público, establecidas las
Gobernaciones y Municipalidades.
• Los contribuyentes exportadores que hayan hecho uso de la opinión del recupero del crédito
scal vía devolución del impuesto, conforme a lo estipulado en el Artículo 88 de la ley.
• Los contribuyentes designados por la administración tributaria como agentes de retención.
• Las administradoras y procesadoras de tarjetas de crédito.
• La Dirección Nacional de Aduanas, en relación a las retenciones efectuadas a los
despachantes de aduanas.
Retenciones de IVA Crédito Fiscal del Exportador Decreto N° 1030/13 Art. 38
Para González (2013) los contribuyentes exportadores señalados en el inciso b) del artículo 36
del presente Decreto, deberán retener el cien por ciento (100%) del impuesto al valor agregado incluido
en los comprobantes de ventas, en todas las ocasiones en que adquieren bienes o servicios de