Esta es la versión html del archivo https://latam.redilat.org/index.php/lt/article/view/91.
Google genera automáticamente versiones html de los documentos mientras explora la Web.
Se han resaltado estos términos de búsqueda: 10.56712 latam v3i2 91
Hacia una imposición indirecta en el Sistema Fiscal Mexicano
Page 1
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 338.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v3i2.91
Hacia una imposición indirecta en el Sistema Fiscal
Mexicano
Towards an Indirect Imposition on the Mexican Tax System
Rocío Salas Chávez
Facultad de Administración Fiscal y Financiera U.A.de C.
r.salas@uadec.edu.mx
México
Cristina Ordaz Mota
Facultad de Administración Fiscal y Financiera U.A.de C.
crordazm@uadec.edu.mx
México
Juan Carlos Rodríguez Ríos
Facultad de Administración Fiscal y Financiera U.A.de C.
jurodriguezr@uadec.edu.mx
México
Artículo recibido: día 3 de septiembre de 2022. Aceptado para publicación: día mes 2022.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades,
publicados en este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons .
Como citar: Salas Chávez, R., Ordaz Mota, C., & Rodríguez Ríos , J. C. (2022). Hacia una
imposición indirecta en el Sistema Fiscal Mexicano. LATAM Revista Latinoamericana de
Ciencias Sociales y Humanidades, 3(2), 338–354. https://doi.org/10.56712/latam.v3i2.91

Page 2
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 339.
Resumen
En México el IVA es el segundo impuesto recaudatorio más importante. La presente investigación
propone algunos cambios en materia del Impuesto al Valor agregado, el cual fue adoptado por
nuestro país más de 20 años después de su surgimiento en el mundo, a través de la historia ha
tenidos muchos cambios, así como diferentes tasas a las que ha estado sujeto, la presente
propuesta es con el fin de recabar más ingreso para la Federación, para así cubrir los diferentes
rubros del gasto público indispensable por ejemplo para el rubro de salud, en materia de
vacunación contra la COVID 19. Es necesaria una revisión exhaustiva en materia de los bienes y
servicios sujetos a una tasa cero del impuesto, así como, analizar el impacto en materia de
devoluciones originadas, obtenidas y solicitadas por los contribuyentes sujetos del tributo, ya
que este procedimiento que en algunas ocasiones resulta muy largo y complicado para el
contribuyente, también genera un costo elevado a la autoridad, quien tiene que verificar la
autenticidad, correcta determinación y cumplimiento del saldo solicitado en devolución mediante
la práctica de una auditoría. Se propone también aplicar un gravamen a la adquisición de bienes
y servicios considerados de lujo, un sector que durante tiempos de pandemia ha experimentado
un crecimiento exponencial y que dicha propuesta no genere perjuicio al poder adquisitivo de la
clase trabajadora del país.
Palabras clave: impuesto, ingreso, propuesta.

Page 3
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 340.
Abstract
In Mexico, VAT is the second most important collection tax. The present investigation proposes
some changes regarding the Value Added Tax, which was adopted by our country more than 20
years after its emergence in the world, throughout history it has had many changes, as well as
different rates at which has been subject, this proposal is in order to collect more income for the
Federation, in order to cover the different items of essential public spending, for example for the
health item, in terms of vaccination against COVID 19. A review is necessary exhaustive
information on goods and services subject to a zero tax rate, as well as analyzing the impact on
refunds originated, obtained and requested by taxpayers subject to the tax, since this procedure,
which on some occasions is very long and complicated for the taxpayer, it also generates a high
cost to the authority, who has to verify the authenticity, correct determination and comply
Payment of the balance requested in refund through the practice of an audit. It is also proposed
to apply a tax on the acquisition of goods and services considered luxury, a sector that during
times of pandemic has experienced exponential growth and that said proposal does not harm the
purchasing power of the country's working class.
Keywords: tax, proposal, income.

Page 4
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 341.
INTRODUCCIÓN
La presente investigación tiene por objeto realizar algunas propuestas en materia del impuesto
al valor agregado, que al ser un impuesto indirecto grava el consumo de los contribuyentes, y no
sus ingresos, se proponen revisiones exhaustivas a los actos o actividades gravadas a la tasa
0%, que pudieran considerarse exentos del impuesto, la revisión de los decretos fronterizos
actuales y la instauración de un gravamen a artículos y actividades considerados de lujo, que si
bien ya la autoridad intentó establecerlos, debido a aspectos inconstitucionales no funcionó, por
lo que se propone una nueva estructura legal.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los impuestos son el
medio de recaudación para contribuir al gasto público, (Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 2022) así mismo, el estado puede otorgar beneficios fiscales para cumplir
con los objetivos sociales y económicos, relacionados con la creación de empleos, el desarrollo
de actividades productivas, atracción de inversión extranjera y apoyo a algunos segmentos de la
población. Algunas de las propuestas para incrementar recursos ante la necesidad del Gobierno
federal de sostener el gasto público, van desde la creación de nuevos impuestos, la reducción o
incremento de tasas de los gravámenes existentes e incluso la limitación o eliminación de
algunos beneficios fiscales.
La fuente de recursos más importante para la Federación son los ingresos tributarios, dentro de
los mismos, el Impuesto al Valor agregado es el segundo gravamen más importante de la
recaudación total tributaria en México (Ley de ingresos de la federación, 2022). Es un impuesto
indirecto que grava el consumo de los contribuyentes, no repercute directamente sobre sus
ingresos, sino que recae sobre los costos de producción y venta de las empresas, es un impuesto
regresivo, gravando por igual a todos los contribuyentes sin importar la riqueza que posean. Se
dice que es un impuesto indirecto pues el contribuyente que lo recauda no es quien termina
pagándolo, además de no ser recaudado por la autoridad fiscal, es cobrado y pagado por el
vendedor de un bien o servicio al momento de la transacción comercial.
MARCO JURÍDICO
Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en México, señala que el impuesto deberá
ser pagado por las personas físicas o morales que, en territorio nacional, enajenen bienes,
presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o, importen bienes
o servicios, aplicando a los valores la tasa del 16%. Se trata de un impuesto indirecto, es decir, el
contribuyente no lo paga directamente, trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por
separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban
los servicios, siendo absorbido por el consumidor final.
Se entiende por traslado del impuesto, el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas
personas de un monto equivalente al impuesto establecido en la ley, el contribuyente del
Impuesto al Valor agregado pagará en las oficinas autorizadas, utilizando los medios designados
por la autoridad, la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el
que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios siempre que sean acreditables en
los términos de la ley, disminuyendo del impuesto a cargo, el impuesto que se le hubiera retenido.
El impuesto se debe calcular por cada mes de calendario, salvo en los casos de actos
accidentales, el pago se efectúa mediante declaración, la que debe presentarse a más tardar el
día 17 del siguiente mes al que corresponda el pago, teniendo el carácter de pago definitivo; es
decir, no se está obligado a presentar declaración anual del ejercicio.

Page 5
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 342.
TASAS
Actualmente en México, existen diferentes tasas de impuesto, la tasa general del 16%, la tasa del
8% en zonas fronterizas norte y sur, derivadas del Decreto presidencial, la tasa del 0% para el
sector primario y actos exentos del impuesto. La tasa del 16% aplica a la generalidad de las
actividades económicas gravadas en toda la república mexicana, con excepción de las fronteras.
La tasa del 8% que aplica en la zona fronteriza norte por decreto presidencial, el cual tuvo
aplicación durante los ejercicios 2019 y 2020, ampliándose hasta el 31 de diciembre de 2024,
beneficiando a algunos municipios de los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua,
Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Dicho decreto tiene como propósito fundamental aumentar
el consumo en esas áreas para fomentar la competitividad de la región, tratando de evitar que
los contribuyentes realicen sus compras en el vecino país del Norte.
También se encuentra vigente a partir del ejercicio 2021 y hasta el ejercicio 2024 el Decreto de
estímulos fiscales región fronteriza sur, donde también se contempla una reducción del 50% en
la tasa general del Impuesto, con el fin de promover la actividad económica y tratando de frenar
el contrabando de Guatemala a México, buscando beneficiar a 22 municipios de la zona, de los
estados de Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo.
El artículo 2-A de la Ley del IVA, nos señala que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0%,
cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas
especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos.
Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de
verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas
materias.
2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos
utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias
o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
3. Caviar, salmón ahumado y angulas.
4. Saborizantes, micro encapsulados y aditivos alimenticios.
5. Chicles o gomas de mascar.
6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en
el hogar.
c). - Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación
sea en envases menores de diez litros.
d). -Ixtle, palma y lechuguilla.

Page 6
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 343.
e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas
para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar
la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersores y
espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo
mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y
empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo;
aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca
comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.
A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa
señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.
f). - Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser
utilizados en la agricultura o ganadería.
g). - Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y
humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de
irrigación.
h). - Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo
de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo
con el público en general.
i). - Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta
Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya
edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan
comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o
denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.
Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se
acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se
entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden
comercializarse independientemente del libro.
Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo
preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando
no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o
para entrega a domicilio.
II.- La prestación de servicios independientes:
a).- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados
para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y
formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al
bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias;
preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y
recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y
extracción de especies marinas y de agua dulce.
b). - Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
c). -Los de pasteurización de leche.
d). -Los prestados en invernaderos hidropónicos.
e). - Los de despepite de algodón en rama.
f). - Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

Page 7
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 344.
g). - Los de reaseguro.
h). - Los de suministro de agua para uso doméstico.
III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la
fracción I de este artículo.
IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.
Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos
legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.
La ley contempla también algunas actividades que se encuentran exentas del impuesto, entre
otras, la venta de construcciones utilizadas para casa habitación, el suelo, el transporte público
terrestre de personas, los servicios de enseñanza que preste la Federación, los estados, los
municipios y sus organismos descentralizados, así como los particulares que tengan
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, el arrendamiento de Inmuebles
destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación.
La principal diferencia entre actividades con tasa 0% y actividades exentas, radica en que los
contribuyentes de tasa cero, pueden solicitar la devolución del impuesto pagado que se les
hubiera trasladado, o realizar compensación; En el caso de las actividades exentas, el IVA pagado
en sus operaciones no tiene derecho al acreditamiento, por lo tanto, no se puede solicitar
devolución del impuesto trasladado, por lo que se incluye como parte de su costo. Como se
puede observar, se tiene un mayor beneficio al ser contribuyente de tasa cero, que estar exento
del mismo.
Bajo este contexto, se propone la revisión y posible reclasificación de las tasas del Impuesto al
Valor agregado en algunos productos, o actos y actividades, ya que podrían pasar de estar
gravados por ejemplo de una tasa cero, a una exención del impuesto, esto con el fin de disminuir
el gasto fiscal derivado de la devolución de impuesto por tasa cero, (tema que se abordará más
adelante), el artículo no se vería encarecido una vez que lo adquiera el consumidor final, por el
efecto de la tasa cero y la exención, no así para el productor, ya que no habría ni acreditamiento
ni devolución de impuesto. Una vez expuesto el funcionamiento, así como las tasas existentes
en México en la actualidad, revisaremos a continuación cómo se ha dado la evolución histórica
de este impuesto en nuestro país.

Page 8
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 345.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
El impuesto al valor agregado tiene sus orígenes en Francia, (Iriarte, 2017), en el año de 1958,
extendiéndose posteriormente por Europa, estableciéndose en la década de los años 70 en casi
todos los países del mundo, llegando a México hasta 1980.
1980
Siendo presidente constitucional de los Estados Unidos mexicanos José López Portillo decretó
la ley del Impuesto al Valor agregado proponiendo una tasa general de un 10%, tasa preferencial
fronteriza del 6% y 0% de impuesto a los alimentos, siendo publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de diciembre de 1978 para su posterior entrada en vigor el 1° de enero de 1980
dicha información contenida en el artículo primero transitorio, lo relevante se encuentra en el
artículo segundo transitorio donde menciona que al entrar en vigor la ley quedarían abrogadas
leyes y decretos tales como Ley Federal del impuesto sobre ingresos mercantiles, ley del
impuesto sobre reventa de aceites y grasas lubricantes, ley del impuesto sobre compra venta de
primera mano de alfombras, tapetes y tapices, ley del impuesto sobre despepite de algodón en
rama, ley del impuesto sobre automóviles y camiones ensamblados, decreto por el cual se fija el
impuesto que causará el Benzol, Toluol, Xilol y naftas de Alquitrán de Hulla, destinados al
consumo interior del país; ley del impuesto a la producción del cemento; ley del impuesto sobre
cerillos y fósforos; ley del impuesto sobre compra venta de primera mano de artículos
electrónicos discos cintas aspiradoras y pulidoras; ley del impuesto sobre llantas y cámaras de
hule; ley del impuesto a las empresas que explotan estaciones de radio o televisión; ley del
impuesto sobre vehículos propulsados por motores tipo diésel y por motores acondicionados
para uso de gas licuado de petróleo; ley de compra venta de primera mano de artículos de vidrio
o cristal; Ley Federal del impuesto sobre portes y pasajes; decreto relativo al impuesto del 10%
sobre las entradas brutas de los ferrocarriles; decreto que establece un impuesto sobre uso de
aguas de propiedad nacional en la producción de fuerza motriz; ley del impuesto sobre la
explotación forestal; ley del impuesto y derecho a la explotación pesquera;
El Impuesto al Valor agregado vino a sustituir principalmente a el impuesto sobre ingresos
mercantiles, el cual, con una tasa de 4% gravaba en cascada cada etapa del proceso de
comercialización, es decir, desde el fabricante o productor, pasando por los intermediarios, hasta
llegar al consumidor final, lo que resultaba sumamente costoso. Esto ocasionó que el IVA fuera
bien recibido en aquel entonces, con alto potencial recaudatorio, fue percibido por el
contribuyente como un impuesto moderno, sencillo, y eficaz.
1983
Justo cuando el impuesto iniciaba su tercer año de vida, el ejecutivo federal propuso un aumento
en la tasa al 15%, debido a una necesidad de mayor recaudación para hacer frente a la crisis
económica originada por la escasez de divisas y la devaluación del peso que se presentó en la
segunda mitad del ejercicio 1982. Así mismo, surge una tasa del 6% para grabar artículos o actos
que hasta ese momento se encontraban exentos, por ejemplo, las importaciones de bienes para
ser consumidos en la zona fronteriza, 20 km contigua a la frontera con los Estados Unidos, con
Belice y Guatemala.
1990
La tasa general del IVA era de 15%, de 6% en ciudades fronterizas. Para 1992, la tasa general se
disminuye a 10%. Esta reducción lejos de generar más recaudación tuvo un impacto negativo.

Page 9
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 346.
1995
La tasa general del IVA aumenta a 15%, y en la frontera a 10%. En un periodo de aproximadamente
15 años, no hubo modificación en las tasas, hubo algunos intentos de gravar los alimentos y
medicinas, pero la iniciativa, no prosperó.
2010
La tasa general del IVA subió a 16% y a 11% en la franja fronteriza, lo que provocó un aumento
en la recaudación. Para 2013 la economía se desaceleró, reflejándose también en la recaudación.
2014
Se homologa la tasa al 16% del IVA de manera general y en las ciudades fronterizas, ocasionando
un impacto positivo en la recaudación.
2015
La tasa general se mantiene sin cambios, se adiciona una tasa del 16% a alimentos preparados.
Como se puede apreciar a lo largo de la historia y con los movimientos que se han dado en las
diferentes tasas impositivas del Impuesto al Valor agregado, los resultados han sido variables.
Una iniciativa por parte del Gobierno federal ha sido la reducción de tasas, con el fin de incentivar
la participación en el país de los inversionistas tanto extranjeros como nacionales, sin embargo,
no siempre se han tenido los resultados esperados: Obtener una mayor captación. Una de las
propuestas de iniciativa de reforma ha sido gravar los alimentos y las medicinas, consideramos
en este punto que esta iniciativa pudiera arrojar mayores recursos, sin gravar los alimentos en su
totalidad, es decir, no grabar alimentos considerados canasta básica, sino alimentos que son
consumidos por la clase alta de la sociedad, lo que nos llevaría a considerar establecer un
“impuesto suntuario” y no propiamente establecer un gravamen a los alimentos en general. En
México ya hemos tenido este tipo de impuesto.
IMPUESTO SUNTUARIO
A partir del primero de enero del año 2002 entra en vigor la Ley de Ingresos de la Federación
mediante la incorporación de una disposición transitoria, artículo octavo, establece un nuevo
impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, se debe puntualizar que al tratarse de una
disposición contenido en la Ley de Ingresos de la Federación, sus efectos no podían extenderse
más allá de la aplicación temporal de dicha ley, por lo que las disposiciones que se comentan,
tendrían vigencia únicamente durante el ejercicio 2002.
Este nuevo impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, el cual estaba a cargo de las
personas físicas y las Morales que en territorio nacional realizaran con el público en general la
enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o temporal de bienes
muebles y la importación que realice consumidor final de los bienes objeto de este impuesto. Lo
que el legislador buscaba gravar con este impuesto, eran a los estratos de altos ingresos de la
sociedad, respecto de ciertos bienes y servicios considerados suntuarios.
El objeto del impuesto era la enajenación de, caviar, salmón ahumado y angulas. Motocicletas,
esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas, techos móviles para vehículos así como para
aeronaves, perfumes, armas de fuego, automóviles con capacidad de 15 pasajeros, accesorios
deportivos para automóviles, prendas de vestir de seda o piel, relojes finos, televisores con
pantalla de más de veinticinco pulgadas, equipos de cómputo sofisticados, oro, joyería y
orfebrería, lingotes, medallas conmemorativas, monedas mexicanas o extranjeras que no sean
de curso legal cuyo contenido mínimo sea del 80% de oro, entre otros.

Page 10
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 347.
La prestación de servicios, los de instalación de techos móviles para vehículos, los que permitan
la práctica del golf, equitación, polo, automovilismo deportivo, actividades náuticas deportivas,
incluyendo las cuotas de membresía para la práctica de estas actividades, las cuotas de
membresía para restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido. También, el uso
o goce temporal de aeronaves, motocicletas acuáticas, esquí acuático, etc. El impuesto se
calculaba aplicando la tasa del 5% a la contraprestación pactada, así como las cantidades que
además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, el momento de causación era el
momento en el que efectivamente se cobrarán las contraprestaciones pactadas Asimismo el
impuesto se calcularía por ejercicios fiscales y se efectuarían pagos provisionales debiendo
efectuar los en las mismas fechas señaladas para el impuesto sobre la renta.
Efectos del Impuesto
Independientemente que desde sus orígenes el impuesto suntuario presentó algunos aspectos
inconstitucionales, los empresarios estuvieron en total desacuerdo con él, toda vez que los
diputados establecieron un periodo de prueba al arranque de la entrada en vigor, ocasionó que
algunos empresarios absorbieran el costo del impuesto y quien decidió cobrarlo a sus clientes,
tuvo un efecto negativo, ya que bajaron sus ventas por el encarecimiento del producto o servicio,
lo que provocó que algunos empresarios se ampararán contra el pago del impuesto,
encontrándose entre ellos agencias automotrices, hoteles y restaurantes.
Impuesto derogado
La comisión de Hacienda aprobó el dictamen por el que se derogó (enero 2003) el impuesto a la
venta de bienes y servicios suntuarios cuyo fundamento legal se encontraba en el artículo octavo
transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2002, el argumento
de la comisión mencionaba que se derogaba el impuesto ya que apenas se recaudó un 20% de
lo estimado para el ejercicio 2002 considerándose una cifra muy baja. También refiere que el
impuesto contaba con serias debilidades en su estructura además de obligaciones formales
complicadas a cargo de los contribuyentes.
Dentro de las limitaciones estructurales podemos mencionar las relativas a la definición de los
bienes afectos al pago del impuesto, ya que no contempla otros bienes que pudieran ser
considerados suntuarios lo cual genera una situación de inequidad. Otra situación de inequidad
que se observó en el impuesto fue el impacto ocasionado en la industria restaurantera ya que en
la redacción de la ley mencionaba que el restaurante que enajenará bebidas alcohólicas
diferentes a las cervezas y al vino debía pagar el impuesto, aunque los clientes no consumieran
bebidas alcohólicas.
Dicho dictamen también mencionaba el hecho de haber sido encarecidos los bienes y servicios
objetos del gravamen distorsionando los precios lo cual generaba inseguridad jurídica para el
contribuyente, que después de analizar la situación, decidió ampararse.
Inconstitucionalidad
Como ya se mencionó los empresarios de la industria turística, los hoteles, los restaurantes y
algunas agencias automotrices recurrieron al amparo, argumentando violaciones en contra del
debido proceso legislativo (Reyes, 2004)ya que de acuerdo con el artículo 72 inciso h de la
Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, la formación de leyes en materia fiscal
corresponde a la Cámara de Diputados, disposición reiterada en el artículo 62 del Reglamento
para el Gobierno interior del Congreso general de los Estados Unidos mexicanos, el problema que
se presentó fue que el Presidente envió la iniciativa de ley a la Cámara de Diputados como
cámara receptora, una vez aprobada, se turna a la Cámara de Senadores para su revisión. Sin
embargo, la Cámara de Senadores fue quien adicionó el artículo octavo a la Ley de Ingresos,
fundamento legal del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, siendo una facultad
exclusiva de la cámara de Diputados.

Page 11
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 348.
EL LUJO EN TIEMPO DE CRISIS
Aunque parezca una contradicción, y a pesar de la crisis económica derivada por la pandemia, el
lujo es un sector que se encuentra en franco ascenso. Una de las razones puede ser porque los
objetos denominados de lujo brindan protección y son como un refugio en tiempos de crisis, al
conservar su valor e incluso incrementarlo por ejemplo las joyas, las obras de arte y el oro.
Las empresas dedicadas a los bienes de lujo han cambiado la estrategia, conservando calidad,
prestigio y procurando ampliar su mercado, mismo que se ha vuelto más heterogéneo. Un
ejemplo son las marcas textiles que manejan diferentes líneas de ropa enfocados a satisfacer
los gustos de los diferentes mercados, algo que ha resultado sencillo, ya que este tipo de
empresas apuesta por la investigación y el desarrollo. La innovación es primordial, utilizan la
tecnología a su favor para llegar a sus posibles futuros clientes, sin importar en qué parte del
mundo se encuentren, y descubrir cuáles son sus necesidades; también vale la pena recalcar que
durante la pandemia las grandes tiendas apostaron por la venta online misma que resultó ser
todo un éxito.
LAS ECONOMÍAS EMERGENTES
Las ventas de las empresas de lujo durante la reciente recesión económica se vieron reducidas
en los mercados tradicionales, principalmente en Europa, sin embargo, los países de Oriente,
Rusia, China y América Latina siguieron demandando un mayor consumo de bienes de lujo,
situación que permitió que el mercado no haya caído, así, empresas como Coach, Cartier, Chanel,
Dior, Ferrari, Gucci, Hermès, Louis Vuitton, Porsche, y Rolex, encontraron en las economías
emergentes un gran mercado.
Entre los artículos de lujo más solicitados por los compradores podemos mencionar los
perfumes, las joyas, el calzado, los alimentos (caviar, salmón), los automóviles, los restaurantes,
los yates, los hoteles y las bebidas. Destacando el incremento que se dio en la venta de yates de
lujo, derivado precisamente por las restricciones durante la pandemia ya que fueron suspendidos
los viajes internacionales en jets privados y los viajes en cruceros de lujo, por lo que las personas
con la capacidad económica optaron por adquirir sus propios yates, y personalizar sus viajes
marítimos.
Si se lograra un ordenamiento jurídico perfecto, sin vacíos ni errores, se pudieran captar recursos
derivados de la imposición de una tasa del 20% a los artículos suntuarios, misma que impactaría
a las personas físicas y Morales con capacidad económica, que adquieran bienes o servicios
considerados de lujo, ya sea automóviles de lujo, joyería, armas de fuego, yates, obras de arte,
aeronaves consideradas de lujo, así como el consumo de ciertos alimentos que no pertenecen a
la canasta básica, a la fecha se encuentran gravados a la tasa cero, dicha tasa no recauda
ingresos, pero sí genera un “gasto fiscal” a la Federación.
PRESUPUESTO DE GASTOS FISCALES Y LA TASA CERO DE ALIMENTOS
Según la definición que nos da el Centro de Estudios de las finanzas públicas, el presupuesto de
gastos fiscales “Es una estimación robusta de los ingresos que potencialmente deja de recaudar
el Erario Federal, en el cobro de distintos tipos de impuestos, conforme al marco legislativo del
sistema tributario mexicano; en virtud de la aplicación de tasas diferenciadas, exenciones,
subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales,
deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales de tributación” (Centro de
Estudios de las finanzas públicas, 2020)

Page 12
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 349.
Este documento sirve para el análisis de la política fiscal, dando cumplimiento a lo contenido en
el artículo 27, apartado A, de la Ley de Ingresos de la Federación 2020, la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público hace entrega del Presupuesto de Gastos Fiscales, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados; al
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la
Cámara de Senadores.
El sistema tributario le permite al Estado obtener recursos para financiar los bienes y servicios
públicos (Salud, educación, seguridad, justicia, etc.) para obtener los ingresos necesarios, el
sistema tributario aplica diversos instrumentos, como son tratamientos fiscales diferenciados,
sin embargo, este tipo de tratamientos le genera un costo al Gobierno federal que se puede definir
como un gasto fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha definido a éste “Como el
resultado del tratamiento de carácter impositivo que se desvía de la estructura normal de los
impuestos, que da lugar a un régimen de excepción y que implica una renuncia recaudatoria”.
Por lo tanto, los gastos fiscales no representan una erogación de recursos, implican que los
beneficiarios pueden evitar, diferir o disminuir el pago de impuestos, lo que resulta en una
disminución a los ingresos del erario federal.
En el análisis institucional contenido en el presupuesto de gastos fiscales 2020-2021, (Centro de
Estudios de las finanzas públicas, 2020) El presupuesto de gastos fiscales para 2020, representa
el 3.9% del PIB y el 27.3% del total de ingresos tributarios aprobados en la Ley de Ingresos de la
Federación 2020. Según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de Impuesto al
valor agregado, se contemplaba para 2020 una pérdida por gastos fiscales estimada en 339 mil
554 mdp (33.7% de los ingresos por IVA y 9.7% de los ingresos tributarios). Esto es derivado de
dos tratamientos diferenciales: La exención del impuesto, con 57 mil 295 mdp para 2020 y la tasa
cero que aplica a bienes y servicios diferentes de las exportaciones, siendo el de mayor
relevancia, con un monto estimado de 282 mil 259 mdp para 2020.
Con respecto a la estimación de gastos fiscales con relación a la reducción de tasas, el monto
es de 282 mil 259 mdp para 2020. Destacando la relevancia de alimentos y medicinas con un
gasto fiscal estimado de 259 mil 409 mdp para 2020, en donde la tasa cero a la enajenación e
importación de alimentos representa 85 %, seguido de las medicinas con el 6.8%, y el suministro
de agua potable para uso doméstico representa el 8.1 por ciento restante. Tenemos que del total
de los gastos fiscales para el ejercicio 2020, el 85.7% corresponde a el IVA el 35.5%, al Impuesto
sobre la renta a personas físicas el 28.2% y a los estímulos fiscales el 21.9%, cabe hacer mención
que dentro del rubro de estímulos fiscales también se considera el impuesto al valor agregado e
Impuesto sobre la renta, otorgados a los contribuyentes en la región fronteriza norte.
2021
En la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio
fiscal 2021, considerando una tasa de crecimiento del PIB del 4.6%, con relación a los gastos
fiscales del ejercicio 2021, encontramos que el monto estimado de la pérdida recaudatoria por
los tratamientos diferenciales, por tasa cero del IVA se generará una pérdida de 298,574 mdp lo
que representa 1.16% del PIB, también, por bienes y servicios exentos del IVA, se estima una
pérdida recaudatoria de 60,607 mdp, equivalente al 0.24% del PIB.
Como puede observarse, el Impuesto al Valor agregado tiene una destacada participación en
materia de gasto fiscal, sobre todo en lo referente a la tasa cero, lo que representa una
oportunidad para obtener un mayor ingreso federal al modificar los alimentos no considerados
canasta básica a la tasa cero, los considerados de lujo aunque por ejemplo el caviar ya tenga un
iva a tasa general, se le aplicara un impuesto suntuario del 20%, así como reclasificar la tasa de
algunos actos o actividades que actualmente se consideran con ese gravamen, porque
independientemente de la pérdida recaudatoria que representan, para la autoridad hacendaria, el
ordenamiento jurídico actual le permite al contribuyente, solicitar en devolución el impuesto que
les fue traslado.

Page 13
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 350.
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LA TASA CERO
Los contribuyentes que obtengan ingresos por actividades que se encuentran gravadas a la tasa
0 % de la ley del IVA, tienen derecho a acreditar el impuesto pagado por sus gastos e inversiones
efectuadas dando como resultado la determinación de saldos a favor del impuesto. De
conformidad con el Artículo 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que determinen un saldo a
favor tienen dos opciones: Acreditarlo contra el impuesto a cargo que les corresponda en meses
posteriores hasta agotarlo o solicitar su devolución, no es posible hoy en día llevar a cabo su
compensación contra otros impuestos. Para las empresas, es prioritaria la obtención de flujos
de efectivo ya que requieren de una inversión constante para hacer frente a sus compromisos,
bajo esta premisa, el contribuyente opta por la recuperación de los saldos a favor de sus
contribuciones de forma expedita, aunque en la actualidad, la recuperación de los saldos a favor
derivadas de operaciones ordinarias en materia de IVA, y de gravámenes en materia de comercio
exterior, está sujeta a innumerables procesos de validación por parte del fisco, esta situación ha
llegado hasta el máximo órgano del poder judicial para su resolución, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha emitido algunas jurisprudencias al respecto.
Derecho a la devolución y facultades de comprobación
El Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación vigente, señala que las autoridades fiscales
devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes
fiscales. En el caso particular de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido
se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó,
siempre que no lo hayan acreditado; no teniendo derecho a solicitar la devolución, quien trasladó
el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio. En el caso de
importación, la devolución procederá la devolución cuando la cantidad pagada no se hubiere
acreditado.
La devolución se concederá dentro de los 40 días siguientes a la solicitud presentada ante la
autoridad fiscal que podrá requerir a los contribuyentes datos, informes o documentos que
considere necesarios, así mismo, puede iniciar facultades de comprobación con el objeto de
validar la legal procedencia de los saldos solicitados en devolución. La autoridad deberá pagar
la devolución actualizada, desde el mes que contenga el saldo a favor y hasta aquél en el que la
devolución esté a disposición del contribuyente, si la devolución se realiza fuera del plazo
estipulado, se pagará intereses al contribuyente, generando un desembolso mayor por parte del
fisco, independientemente de la revisión exhaustiva y costosa que se genera por el procedimiento
de revisión, análisis y autorización de los depósitos de las devoluciones del saldo a favor derivado
por la tasa cero del impuesto.
Otro rubro importante en materia de gasto fiscal para el ejercicio 2020, correspondiente no sólo
al Impuesto al Valor agregado sino también al impuesto sobre la renta, fue en materia de
estímulos fiscales, otorgados a los contribuyentes en la región fronteriza norte.
DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE
El primero de enero de 2019, entró en vigor el Decreto de estímulos fiscales para la región
fronteriza norte, con el fin de estimular la inversión, la productividad, la competitividad y la
generación de empleos, así como para fortalecer la economía de los contribuyentes de la frontera
norte de nuestro país, el estímulo consistía en una reducción de tasas del ISR e IVA, aplicando
para esté último una tasa del 8%. Para poder aplicar este beneficio fiscal uno de los requisitos
principales era registrarse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza
norte. Este estímulo estuvo vigente durante 2019 y 2020, el 1 de enero de 2021 entra en vigor una
modificación para ampliar el decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte hasta
el año 2024.

Page 14
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 351.
Uno de los puntos contenidos en el análisis de las recomendaciones del Fondo Monetario
Internacional con el que México recuperaría más de un punto porcentual del PIB fue
precisamente la eliminación de este decreto, contrario a la recomendación, se publica la
ampliación de la vigencia del Decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte,
además se publica también el Decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza sur, el cual
entró en vigor el primero de enero de 2021, para apoyar a los contribuyentes ubicados en la
frontera sur del país, el beneficio consiste en una tasa reducida del 20% para ISR y del 8% para el
IVA por las actividades realizadas en esa región. El decreto estará vigente hasta el 31 de
diciembre del 2024.
RECOMENDACIONES DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
El Fondo Monetario internacional conforme al artículo cuarto de su convenio constitutivo y como
parte de una práctica normal, mantiene conversaciones bilaterales con los países miembros.
Cada año, un equipo de funcionarios visita el país para analizar junto a las autoridades, lo que se
está haciendo en materia de política económica con el objetivo de ofrecerle asesoría al gobierno,
y de ser necesario, conceder préstamos del propio Fondo; siendo esta una práctica común con
México y decenas de países, en el mes de noviembre se emitió el comunicado con ciertas
recomendaciones, dada la especial condición por la que atraviesa el país en términos del COVID
19, si se implementara su propuesta, se estima que el Producto Interno Bruto podría crecer, en el
mediano plazo, hasta cuatro puntos porcentuales.
Los Directores ejecutivos, recomendaron una propuesta de reforma tributaria integral,
mencionando que a pesar de la reforma fiscal efectuada en 2014 para reemplazar la caída de los
ingresos petroleros, la recaudación generada en México de ingresos no petroleros representa
casi un 6% del PIB, cifra que se encuentra por debajo de los países de América Latina y
aproximadamente en la mitad de los países de la OCDE, con importantes vacíos en el Impuesto
al Valor agregado, recomendando acciones políticas y administrativas para mejorar el
desempeño del IVA.
La propuesta de reforma fiscal se focaliza en cuatro impuestos: El impuesto sobre la renta, al
valor agregado, a la propiedad, y a la gasolina. El impuesto sobre la renta en México es bajo,
comparado en el ámbito internacional, esto se debe principalmente a la informalidad y a la
desigualdad, ya que el ingreso por salarios es bajo, la recomendación es ampliar la base
tributaria. En lo que respecta a los impuestos a la propiedad, a inmuebles y vehículos, proponen
elevarlos de manera eficiente y progresiva. Para gasolina se considera que la política actual, en
la que el precio aumenta menos que la inflación, implica un beneficio a los altos ingresos, que
pudiera reconsiderarse.
En materia de Impuesto al Valor agregado las reformas podrían aumentar los ingresos en al
menos un 2% del Producto Interno Bruto. En primer lugar, reformar la ley para eliminar los
productos nacionales a tasa cero, excepto algunos productos alimenticios, reducir las
exenciones del impuesto, podría aumentar los ingresos a más del 1 por ciento del PIB. En
segundo lugar, intensificar la lucha contra la evasión fiscal, mejorando la estructura organizativa
de Servicio de Administración Tributaria, simplificando el régimen de pequeños contribuyentes,
(régimen de incorporación fiscal), avanzando hacia un proceso de auditoría de alta cobertura
para las declaraciones de IVA, fomentando el uso de medios electrónicos y aplicar sanciones
más severas contra el fraude fiscal. Tercero, no renovar el decreto al impuesto fronterizo, un
régimen especial temporal para 2019-20.

Page 15
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 352.
Opinión de las autoridades
Las autoridades mencionaron la necesidad de reducir la informalidad, combatir la corrupción y
promover la inversión, señalaron que los esfuerzos están dirigidos a fomentar la inclusión
financiera, así como en la implementación de los Marcos Anticorrupción, señalando la necesidad
de adoptar reformas adicionales destinadas a mejorar la aplicación de la ley, pero en ningún
momento se habló de una reforma fiscal integral para el ejercicio 2021, en el cual se amplió el
Decreto estímulos fiscales de la región fronteriza norte mismo que estará en vigor hasta el 2024,
toda vez que la tercera recomendación del Fondo Monetario Internacional sobre el Impuesto al
Valor agregado mencionaba él ya no renovar dicho decreto. También para el ejercicio fiscal 2021,
entró en vigor el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, que contempla las mismas
reducciones de tasas tanto en el impuesto sobre la renta, como en el Impuesto al Valor agregado,
contemplando la misma vigencia.
Reforma Fiscal 2022
En los criterios generales de política económica para 2022 se estima un crecimiento derivado del
restablecimiento de las actividades económicas, como resultado del avance en el programa de
vacunación se espera un dinamismo en el consumo privado en los sectores manufacturero y
minero, así como una recuperación del empleo. Se estima una mejora en el turismo, las
exportaciones y las remesas que provienen del vecino país, se visualiza un impacto positivo en
la inversión pública y privada derivado de los avances en la inclusión financiera y del comercio a
través del T-MEC. En materia de ingresos tributarios comparado con el paquete económico para
2021 se prevé mayores ingresos originados por ampliación de la base tributaria y a las mejores
perspectivas económicas.
Desgraciadamente en nuestro país no se ha podido concretar una reforma fiscal integral, aunque
en las reformas en 2001 y 2014 hayan traído cambios importantes, seguimos ante una
modificación recaudatoria y no una verdadera reforma hacendaria, ya que significaría no solo
modificar una ley para aumentar la recaudación fiscal, (Pazos, 2001) sino modificar casi toda la
legislación relacionada con la hacienda pública, lo que implica cambios en leyes de ingresos,
gastos y en el marco jurídico de las instituciones financieras y de crédito.
CONCLUSIONES
El Impuesto al Valor agregado se estableció en México en el año de 1980 con el fin de sustituir
al impuesto federal sobre ingresos mercantiles, en un inicio se consideró una tasa general con la
intención de repartir una misma carga fiscal, observándose que, al momento de disminuir la tasa,
se obtiene una mayor recaudación, ya que esto incentiva la participación de los inversionistas.
En una economía como la nuestra donde existen diferentes niveles de distribución de la riqueza,
una tasa amplia de desempleo y de actividades informales, consideramos adecuado la existencia
de diferentes tasas, ya que de unificarlas, resultaría un impacto negativo en las personas que
tienen menos recursos, no siendo privativo el efecto en ese sector de la población, afectaría a las
personas de ingresos medios, lo que en determinado momento agudizaría los problemas
económicos y sociales de los mexicanos.
Es indispensable ampliar la base contributiva para una mayor generación de ingresos, así los
pequeños empresarios las micro, pequeñas y medianas empresas se fortalecerían con incentivos
(tasas bajas de impuesto) generando una dinámica económica avanzando para generar más
fuentes de trabajo, e incrementar el ingreso en las familias.
Resulta necesario realizar un análisis exhaustivo y de ser posible modificar y adelgazar los actos
y actividades gravados a la tasa del 0% del Impuesto al Valor agregado, ya que generan un gasto
fiscal importante para la autoridad hacendaria, independientemente de que al contribuyente
también les genera una carga administrativa importante la obtención de la devolución de ese
recurso derivado de auditorías y documentación que les es solicitada; todo esto en un marco de
legalidad, lo que implicaría la modificación de varias leyes y reglamentos vigentes al día de hoy.

Page 16
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 353.
Por otro lado, se requiere una evaluación detallada del efecto sobre la eficiencia, de los decretos
de estímulos fiscales tanto para la región fronteriza norte, como para la zona sur, ya que el
primero tendrá una duración de seis años y el segundo una duración de cuatro, los estímulos
mencionados van enfocados a incentivar a las empresas ubicadas en esas zonas a la adquisición
de insumos en territorio nacional, sin embargo y cómo lo hemos percibido a lo largo de la historia,
en el año 2014 cuando se generaliza la tasa de Impuesto al Valor agregado, eliminando la tasa
preferencial que se tenía en la frontera, se obtuvo una mayor captación, muy de la mano con esta
recomendación, el fondo monetario internacional, siendo un organismo que promueve la
estabilidad financiera, el crecimiento sostenido y la lucha contra la pobreza de 184 países, en su
última visita a nuestro país, en su informe redacta esta misma situación, la eliminación del
decreto de estímulos fiscales de la región fronteriza norte, que era el que se encontraba vigente
hasta esa fecha.
Buscando captar recursos adicionales sin ocasionar una disminución en la calidad de vida de los
contribuyentes, proponemos un impuesto a los artículos suntuarios, situación que impactaría
exclusivamente a las personas físicas y Morales con capacidad económica, interesadas en
adquirir bienes o servicios de lujo, entre los que pudiéramos mencionar perfumes, automóviles
de lujo, joyería y relojes de oro o de importación, obras de arte, yates, membresías en clubes
privados y exclusivos, aeronaves, pieles de importación, armas de fuego, alimentos no
considerados canasta básica, así como también alimentos y bebidas considerados de lujo, entre
otros. La tasa de impuesto sugerida sería de un 20% y estaríamos ante la necesidad de redactar
una ley perfecta, evitando vacíos jurídicos, considerando que este sector de la economía ha sido
de los menos castigados en tiempos de crisis, generando una nueva oportunidad de captación
de ingresos tributarios, necesarios hoy en día, para la realización de los programas sociales, la
infraestructura, la educación y la salud de nuestro país.

Page 17
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2022, Volumen 3, Número 2, p. 354.
REFERENCIAS
Centro de estudios de las Finanzas públicas (2020). Presupuesto de gastos fiscales 2020-2021.
cefp0262020.pdf
Centro de Investigación Económica y presupuestaria (2016). ISR e IVA evoluciones históricas ISR
e IVA: Evoluciones históricas – CIEP
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2022).
Diario oficial de la Federación (1978). Evolución histórica del IVA
Original: Ley del Impuesto al Valor Agregado. DOF 29-12-1978 (diputados.gob.mx)
Diario oficial de la federación (2002). Impuesto suntuario vigente en 2002. DOF - Diario Oficial de
la Federación
Economipedia
(2021).
Economías
emergentes
y
los
bienes
de
lujo.
https://economipedia.com/actual/por-que-crece-el-sector-del-lujo-en-tiempos-de-crisis.html
Expansión
(2021).
Eliminar
la
tasa
cero
del
IVA.
https://expansion.mx/economia/2021/04/12/iva-isr-oportunidad-para-elevar-recaudacion-
impuestos
Fondo Monetario Internacional (2020). Recomendaciones del Fondo Monetario Internacional
para México. México: 2020 Article IV Consultation-Press Release; and Staff Report (imf.org)
Iriarte, H. C. (2017). Derecho Fiscal II. México: IURE editores, S.A. De C.V.
Ley de ingresos de la federación (2022). Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
de 2022 (diputados.gob.mx)
Pazos, L. (2001). REFORMAS HACENDARIA. México: Editorial Diana.
Reyes, H. G. (2004). El Juicio de Amparo en Materia Fiscal. México: Ediciones fiscales ISEF
Servicio de Administración Tributaria (2021). Estímulos fiscales en México
Estímulos fiscales para la región fronteriza norte y sur (sat.gob.mx)