Este documento sirve para el análisis de la política fiscal, dando cumplimiento a lo contenido en
el artículo 27, apartado A, de la Ley de Ingresos de la Federación 2020, la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público hace entrega del Presupuesto de Gastos Fiscales, a las Comisiones de
Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados; al
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la
Cámara de Senadores.
El sistema tributario le permite al Estado obtener recursos para financiar los bienes y servicios
públicos (Salud, educación, seguridad, justicia, etc.) para obtener los ingresos necesarios, el
sistema tributario aplica diversos instrumentos, como son tratamientos fiscales diferenciados,
sin embargo, este tipo de tratamientos le genera un costo al Gobierno federal que se puede definir
como un gasto fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha definido a éste “Como el
resultado del tratamiento de carácter impositivo que se desvía de la estructura normal de los
impuestos, que da lugar a un régimen de excepción y que implica una renuncia recaudatoria”.
Por lo tanto, los gastos fiscales no representan una erogación de recursos, implican que los
beneficiarios pueden evitar, diferir o disminuir el pago de impuestos, lo que resulta en una
disminución a los ingresos del erario federal.
En el análisis institucional contenido en el presupuesto de gastos fiscales 2020-2021, (Centro de
Estudios de las finanzas públicas, 2020) El presupuesto de gastos fiscales para 2020, representa
el 3.9% del PIB y el 27.3% del total de ingresos tributarios aprobados en la Ley de Ingresos de la
Federación 2020. Según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de Impuesto al
valor agregado, se contemplaba para 2020 una pérdida por gastos fiscales estimada en 339 mil
554 mdp (33.7% de los ingresos por IVA y 9.7% de los ingresos tributarios). Esto es derivado de
dos tratamientos diferenciales: La exención del impuesto, con 57 mil 295 mdp para 2020 y la tasa
cero que aplica a bienes y servicios diferentes de las exportaciones, siendo el de mayor
relevancia, con un monto estimado de 282 mil 259 mdp para 2020.
Con respecto a la estimación de gastos fiscales con relación a la reducción de tasas, el monto
es de 282 mil 259 mdp para 2020. Destacando la relevancia de alimentos y medicinas con un
gasto fiscal estimado de 259 mil 409 mdp para 2020, en donde la tasa cero a la enajenación e
importación de alimentos representa 85 %, seguido de las medicinas con el 6.8%, y el suministro
de agua potable para uso doméstico representa el 8.1 por ciento restante. Tenemos que del total
de los gastos fiscales para el ejercicio 2020, el 85.7% corresponde a el IVA el 35.5%, al Impuesto
sobre la renta a personas físicas el 28.2% y a los estímulos fiscales el 21.9%, cabe hacer mención
que dentro del rubro de estímulos fiscales también se considera el impuesto al valor agregado e
Impuesto sobre la renta, otorgados a los contribuyentes en la región fronteriza norte.
2021
En la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio
fiscal 2021, considerando una tasa de crecimiento del PIB del 4.6%, con relación a los gastos
fiscales del ejercicio 2021, encontramos que el monto estimado de la pérdida recaudatoria por
los tratamientos diferenciales, por tasa cero del IVA se generará una pérdida de 298,574 mdp lo
que representa 1.16% del PIB, también, por bienes y servicios exentos del IVA, se estima una
pérdida recaudatoria de 60,607 mdp, equivalente al 0.24% del PIB.
Como puede observarse, el Impuesto al Valor agregado tiene una destacada participación en
materia de gasto fiscal, sobre todo en lo referente a la tasa cero, lo que representa una
oportunidad para obtener un mayor ingreso federal al modificar los alimentos no considerados
canasta básica a la tasa cero, los considerados de lujo aunque por ejemplo el caviar ya tenga un
iva a tasa general, se le aplicara un impuesto suntuario del 20%, así como reclasificar la tasa de
algunos actos o actividades que actualmente se consideran con ese gravamen, porque
independientemente de la pérdida recaudatoria que representan, para la autoridad hacendaria, el
ordenamiento jurídico actual le permite al contribuyente, solicitar en devolución el impuesto que
les fue traslado.