LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5043.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.955

Protocolo de violencia familiar con perspectiva de
género. Análisis de su aplicación en la unidad fiscal

ordinaria

Protocol on family violence with a gender perspective.
Analysis of its application in the ordinary prosecution unit


Liz Carla Escobar

lizcarfran89@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-6959-860

Universidad del Norte
Caacupé – Paraguay


Carmen Portilla

carmenportilla97@gmail.com
Universidad del Norte
Caacupé – Paraguay


Artículo recibido: 25 de julio de 2023. Aceptado para publicación: 09 de agosto de 2023.

Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.

.
Resumen

La presente investigación realiza un análisis respecto la aplicación del protocolo de violencia
familiar con perspectiva de género en la unidad fiscal ordinaria con relación al formulario anexo
II, en atención a que dichas dependencias, además de intervenir en hechos punibles de
relacionados a la violencia familiar se encarga de llevar adelante las investigaciones de las
demás conductas punibles descritas en el Código Penal Paraguayo. En ese contexto, el protocolo
es un instrumento diseñado para incorporar la perspectiva de género para la investigación del
hecho punible de violencia familiar con el objeto de establecer la igualdad entre el varón y la
mujer. No obstante, la cantidad de investigaciones llevada por las unidades ordinarias constituye
un factor de riesgo en el momento de considerar al mencionado instrumento como herramienta
para hacer frente a esta problemática. En cuanto a la metodología es adoptó un diseño no
experimental, enfoque cualitativo de nivel exploratorio-descriptivo, como técnica de recolección
de datos se utilizó una encuesta con preguntas cerradas, que se elaboraron en base a lo previsto
en el protocolo por medio de Google forms,el cual fue aplicado a 16 agentes calificados −agentes
fiscales y asistentes fiscales− Así también para el análisis de datos se utilizó la teoría
fundamentada. En ese contexto, se pudo evidenciar la mayor parte de los encuestados conoce
el formulario y aplica al menos una de las medidas prevista en el protocolo, sin embargo, se debe
dar una mayor socialización para la aplicación efectiva del instrumento.

Palabras clave: violencia familiar, perspectiva de género, eficacia, protocolo


Abstract
This study analyzes the application of the protocol on family violence with a gender perspective
in the ordinary prosecutor's unit in relation to form Annex II, since these units, in addition to
intervening in punishable acts related to family violence, are in charge of carrying out


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5044.

investigations of other punishable conducts described in the Paraguayan Criminal Code. In this
context, the protocol is an instrument designed to incorporate the gender perspective in the
investigation of the punishable act of domestic violence with the aim of establishing equality
between men and women. However, the number of investigations carried out by the ordinary units
is a risk factor when considering this instrument as a tool for dealing with this problem. As for
the methodology, a non-experimental design was adopted, qualitative approach of exploratory-
descriptive level, a survey with closed questions was used as data collection technique, which
was elaborated based on the protocol through Google forms, which was applied to 16 qualified
agents -prosecutors and prosecutor assistants- and grounded theory was used for data analysis.
In this context, most of the respondents were familiar with the form and applied at least one of
the measures provided for in the protocol; however, further socialization is needed for the
effective application of the instrument.

Keywords: family violence, gender perspective, effectiveness, protocol





















Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades,
publicados en este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons .

Como citar: Escobar, L. C., Portillo, C. (2023). Protocolo de violencia familiar con perspectiva de
género. Análisis de su aplicación en la unidad fiscal ordinaria. LATAM Revista Latinoamericana
de Ciencias Sociales y Humanidades 4(2), 5043–5058. https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.955


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5045.

PROTOCOLO DE VIOLENCIA FAMILIAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. ANÁLISIS DE SU
APLICACIÓN EN LA UNIDAD FISCAL ORDINARIA

La violencia contra la mujer en el ámbito familiar constituye un problema social, cultural y jurídico
que requiere una especial atención por parte de los operadores de justicia y demás instituciones
del Estado que se encuentran involucradas en dar una respuesta a este problema social.

En ese sentido, se debe fortalecer las estrategias adoptadas para intervenir de acuerdo al caso
concreto que se presenta, para otorgar una protección eficaz y eficiente a las víctimas.

En la actualidad se han realizado varias investigaciones con relación a la violencia ejercida en
contra la mujer, ella es objeto de especial atención por parte de diversas disciplinas tales, así
como la psicología, sociología, ciencias de la salud y en las disciplinas que integran las ciencias
jurídicas.

Al respecto, los resultados de las investigaciones realizadas con relación violencia contra la
mujer en el ámbito familiar indican la necesidad de establecer protocolos de actuación para la
atención a las mujeres víctimas de violencia, estos protocolos van desde la atención médica de
las mujeres víctimas de violencia así como hasta el último canal, que abarca el ámbito punitivo
de la intervención del estado, por tanto resulta de importante indagar la eficiencia del diseño del
protocolo desde el ámbito punitivo en lo que hace a la investigación fiscal y los funcionarios
encargados de la aplicación del mencionado protocolo.

La consecuencia de mayor gravedad entorno a la violencia ejercida contra la mujer en el ámbito
familiar es la muerte, en tal sentido, se debe garantizar el acceso a la justicia de este sector que
es considerado por instrumentos internacionales como víctima vulnerable.

La presentación del mencionado instrumento indica la importancia de incorporar como
estrategia la perspectiva de género y el principio de igualdad entre el varón y la mujer, para la
investigación del hecho punible de violencia familiar con el fin de otorgar protección y seguridad
de las mujeres en el desarrollo del proceso penal.

La perspectiva de género proporciona las herramientas claves que permiten interpretar las
desigualdades de género y discriminaciones en la diversidad de las experiencias, incluidas las
situaciones de violencia, y permite conocer su mecanismo de producción y reproducción con el
fin de generar cambios que favorezcan las sociedades igualitarias.

Las normativas internacionales que sustentan la elaboración y la aplicación del protocolo están
dadas por Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la
Mujer −Convención de Belém Do Pará− y la Convención para la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer −CEDAW−.

De igual manera, es importante hacer mención que el protocolo se encuentra adaptado al
protocolo regional para la investigación con perspectiva de género de los delitos de violencia
contra las mujeres cometidos en el ámbito intrafamiliar, elaborado en noviembre de 2013, dentro
del proyecto regional violencia de género en Iberoamérica: Investigación de delitos, atención a
las víctimas y coordinación interinstitucional, de la Secretaria General de la Conferencia de
Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos −COMJIB− en colaboración con la
Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos −AIAMP−,con el auspicio del Programa de
EURO Social para la Cohesión Social en América Latina, que fue consensuado con las y los
representantes de todos los países latinoamericanos invitados, incluyendo Paraguay, como lo
indica la presentación del mencionado instrumento.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5046.

Ahora bien, la falta de evaluación de los resultados en utilización de estos protocolos impide
demostrar la eficiencia con respecto al diseño de esta herramienta, por tanto, la presente
investigación pretende evaluar la eficiencia de la investigación fiscal a partir del mencionado
protocolo.

MÉTODO

El presente estudio es de tipo descriptivo porque utiliza una descripción de las particularidades
de las actuaciones debe realizar el Ministerio Público como director de la investigación de los
hechos punibles de acción penal pública relacionados con la violencia ejercida hacia la mujer en
el ámbito familiar desde una perspectiva de género. El enfoque es cualitativo, no experimental,
en atención a que el trabajo describe fenómenos, pero no implica la comprobación de la
hipótesis.

Como técnica de recolección de datos se utilizó una encuesta cerrada por medio de google form,
dirigida a informantes calificados, es decir, agentes fiscales quien conforme a la Constitución
Nacional (1992), Código Procesal Penal Paraguayo y la Ley Orgánica del Ministerio Público
ejercen la dirección en la investigación de los hechos punibles, igualmente, se entrevistará y
asistentes fiscales que desempeñan funciones en la unidad ordinaria en consideración a que son
quienes conforme al art. 6 de la mencionada ley orgánica realizan los actos de investigación bajo
supervisión del agente fiscal a cargo de quien se encuentren.

Al respecto, el cuestionario fue aplicado a 16 informantes calificados entre ellos 5 agentes
fiscales y 11 asistentes fiscales, correspondientes a Asunción, Área II, Área III, Área VI, Área VII y
Área X respectivamente.

En cuanto al análisis de datos se utilizó la técnica de la teoría fundamentada, en atención a que
el cuestionario estructurado va dirigido a la agente fiscal de la unidad, así como a los asistentes
fiscales que llevan a cabo los actos de investigación bajo la supervisión de la agente fiscal. Sobre
este punto, para la elaboración de los enunciados del cuestionario se tuvo como base el
Protocolo de estudio. Una vez aplicado la encuesta se realizó la saturación de la muestra, para
luego proceder al análisis de las respuestas en base a los antecedentes y elaborar las respectivas
categorías de análisis.

El valor social de la presente investigación se fundamenta primeramente al considerar que en al
año 2020 la violencia familiar fue el hecho punible más denunciado, abarcando un total de 22.610
denuncias penales.

RESULTADOS

Para el maestro Zaffaroni son tres las vigas que conservaron la civilización por al menos ocho
siglos: El poder penal, poder patriarcal y el saber señorial En este contexto, el primero se dedicó
a controlar a más de la mitad de la población−mujeres, niños y ancianos− y en tiempos remotos
inclusive a los esclavos. En cambio, el segundo se dedicó a controlar al varón; finalmente el saber
señorial es un poder de asistencia a los controladores (Angriman, 2017).

Referente a esta contextualización esa forma monopolizar la dominación por parte del varón a lo
largo de esos ocho siglos se enmarca en la distribución de los roles atribuidas cada uno de esos
sectores de la población y en ella se distingue a la mujer, pero esta prerrogativa no es positiva.

Ahora bien, la presente investigación aborda la siguiente categoría de análisis: 1 Nivel de
conocimiento y funciones del protocolo; 2. Nivel de Conocimiento y Aplicación del Anexo II del
protocolo; 3. Medidas Adoptadas en los Hechos Punibles de Violencia Familiar con Perspectiva


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5047.

de Género; 4. La Justicia Restaurativa en el Hecho Punible de Violencia Familiar con Perspectiva
de Género; 5. Infraestructura para la aplicación del protocolo.

Resumen de datos de los encuestados

Tabla 1

Datos de los funcionarios del Ministerio Público

Sexo

N.°

%

Femenino 9 56, 3
Masculino 7 43,8

Cargo que ocupa
Agente fiscal 5 31, 3
Asistente fiscal 11 68,8

Área en que presta servicios
Asunción 2 12, 5
Área II 1 6,3
Área III 3 18,8
Área VI 7 43,8
Área VII 1 6,3
Área X 1 6,3


Nivel de conocimiento y funciones del protocolo

Tabla 2

Nivel de conocimiento del protocolo

Pregunta Respuesta Cantidad

Conoce el «Protocolo para la investigación de la violencia contra la
mujer en el ámbito familiar, desde una perspectiva de género; del
Ministerio Público en coordinación con el Ministerio del Interior, la
Policía Nacional y el Ministerio de la Mujer».

Si 13
No 3


El protocolo con perspectiva de género fue elaborado para lograr el acceso efectivo a la justicia
de un sector vulnerable −la mujer−, en tal sentido en cumplimiento del Plan de desarrollo 2030
de la República del Paraguay se encuentra previsto como eje estratégico lograr la igualdad de
género. En ese orden de ideas, el Ministerio Público, conforme su rol constitucional, es quien
ejerce la representación de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales, y en su calidad de
requirente por medio de este instrumento se encuentra facultado a solicitar la aplicación de
medidas de protección.

De los dieciséis participantes, 13 manifestaron tener conocimiento del protocolo, en tanto que
tres de ellos no lo conocen. La mayor parte de los agentes calificados conoce el protocolo para
la investigación de la violencia contra la mujer en el ámbito familiar, desde una perspectiva de
género.



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5048.

Tabla 3

Función del protocolo

Pregunta Respuesta Cantidad
La principal
función de
protocolo
es:

Impulsar la perspectiva de género investigación los hechos
punibles de violencia familiar y otros hechos punibles que se
puedan dar en concurso.

4

Impulsar la perspectiva de género en la sanción del hecho punible
de violencia familiar y otros que se puedan dan en concurso.

0

Impulsar la perspectiva de género en la atención a víctimas en el
hecho punible de violencia familiar y otros que se puedan dar en
concurso.

3

Todas las anteriores 9

La función del protocolo es impulsar la perspectiva de género en la investigación, sanción y
atención de las víctimas de hechos punibles de violencia familiar y otros hechos punibles que se
puedan dar en el curso.

De los de los dieciséis participantes, nueve de ellos conocen todas las funciones que pretende
impulsar el protocolo, en tanto que los siete restantes identifican una de sus funciones.

Nivel de Conocimiento y Aplicación del Anexo II del Protocolo

Tabla 4

Nivel de conocimiento del formulario Anexo II

Pregunta Respuesta Cantidad
Conoce el formulario indicativo de nivel de riesgo para la adopción
de medidas

Si 7
No 9


El Anexo II del protocolo es el formulario de indicativo del nivel de riesgo que sirve para la
adopción de medidas de protección con un enfoque de género, el cual debe ser aplicado por el
agente fiscal, quien debe tener en cuenta lo dispuesto en el Instructivo F.G.E. n.° 7/14 «Medidas
de protección a testigos, víctimas, intervinientes y colaboradores de justicia en los procesos
penales».

De los dieciséis agentes calificados siete de ellos conocen el formulario indicativo del nivel de
riesgo, en cambio nueve de ellos no conoce. En tal sentido, se puede afirmar que más de la mitad
de los encuestados no conoce el Anexo II del protocolo.

Tabla 5

Aplicación del formulario en las unidades penales

Pregunta Respuesta Cantidad
Utiliza el formulario para medir el riesgo en algún caso de violencia
familiar y hechos punibles en concurso, para solicitar al juzgado de
paz la aplicación de medidas de protección:

Si 6
No 10


Para la aplicación del formulario Anexo II el agente fiscal debe consultar a la víctima si la misma
teme por su vida, integridad física, seguridad o la de su familia. En tal sentido si la respuesta es


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5049.

afirmativa se deberá completar el cuestionario con las indicaciones dadas en el protocolo
(Ministerio Público, 2016).

De los dieciséis agentes calificados, diez de ellos no utilizan el formulario indicativo de nivel de
riesgo, en tanto el seis afirma utilizar el Anexo II del protocolo.

Medidas Adoptadas en los Hechos Punibles de Violencia Familiar con Perspectiva de Género

Tabla 6

Dificultades en la aplicación del formulario Anexo II

Pregunta Respuesta Cantidad
¿Cuál sería la dificultad
para la aplicación del
formulario de medición de
riesgo en los casos de
violencia familiar y hechos
punibles en concurso:

Falta de conocimiento para su utilización 6
Sobrecarga de trabajo 5
Falta de instrucción en materia de enfoque de
género

1

No tengo dificultad en la aplicación del formulario 4


El informe de gestión del Ministerio Público del año 2021 en relación al Gabinete de Acceso a la
Justicia a través de la Dirección de Denuncias Penales de entre los hechos punibles más
resaltantes −violencia familiar, hurto agravado, hurto, robo agravado, incumplimiento del deber
legal alimentario, estafa, exposición al peligro del tránsito terrestre, abigeato y apropiación−
existe un total de 99.269 denuncias, de las cuales la de mayor incidencia es la violencia familiar
con un total de 22.610 que representa el 23% de las denuncias (Ministerio Público, 2021).

Las denuncias son distribuidas de acuerdo al Manual de Funciones del Ministerio Público y al
Protocolo de Denuncias Penales aprobado por Resolución FGE n.°

Con respecto al ítem referente a las dificultades de aplicación del Anexo II las respuestas fueron
variadas, seis hicieron mención a la falta de conocimiento, cinco a la sobrecarga de trabajo, uno
a la falta de instrucción en materia de enfoque de género, no obstante, el cuatro de ellos no tiene
dificultad en aplicar el instrumento.

Tabla 7

Medidas cautelares o de protección solicitadas al juzgado

Pregunta Respuesta Cantidad
¿Qué medidas
cautelares o de
protección solicita el
juzgado con relación al
victimario en los casos
de violencia familiar?

Prisión preventiva 9
El abandono del hogar por parte del agresor 0
Orden de alejamiento 0
La obligación de prestar alimentos a los hijos menores
o discapacitados

0

Cualquiera de ellos, dependiendo del caso 7

El protocolo dispone en el 1.2. la investigación con perspectiva de género, al respecto explica que
incorporar este mecanismo en el hecho punible de violencia familiar sirve al concepto de género
como categoría de análisis, con la idea de visibilizar la asignación social diferenciada de roles
entre varones y mujeres (Ministerio Público, 2016) .


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5050.

Sobre este punto el 1.2. aprt. g del protocolo se establece la adopción de medidas de protección
necesarias, para la protección con los diferentes estamentos que conforman el trabajo
interinstitucional. Igualmente, en el 3.2 Derechos de la víctima en el aprt. c dispone que el
Ministerio Público deberá solicitar al juzgado de paz medidas de protección urgente de acuerdo
a lo establecido en la Ley n.° 1600/00, así como requerir al juez penal de garantías la medida
cautelar correspondiente. En ese contexto, aplicará lo dispuesto en los Instructivos F.G.E. n.°
9/11 y n.°7/14.

De los dieciséis participantes, nueve solicitan la medida cautelar de prisión preventiva, sin
embargo, el siete afirma solicitar la aplicación de una medida de protección al juzgado de paz o
una medida cautelar al juzgado penal de garantías, dependiendo de las circunstancias del caso.

Tabla 8

Recurrencia a la Dirección de Protección al Testigo de la fiscalía general del Estado

Pregunta Respuesta Cantidad
¿En casos de extrema gravedad en los casos de violencia familiar y
hecho punible en concurso: ¿Ha recurrido ante la Dirección de
Protección al Testigo de la fiscalía general del Estado?

Si 3
No 13


En el organigrama institucional del Ministerio Público cuyo punto de partida es la Fiscalía General
del Estado como autoridad máxima se encuentra divida en tres áreas −Área Misional, Área de
Apoyo Técnico a la Gestión Fiscal y Área Administrativa, Financiera y de Apoyo− el área de apoyo
técnico se divide a su vez en dos gabinetes −Gabinete de Acceso a la Justicia y el Gabinete
Técnico de Investigación− el primero cuenta con cinco direcciones, entre ellas la Dirección del
Programa Protección a Testigo.

La función de esta dirección es ofrecer protección por medio de medidas tanto de asistencia
como de seguridad al testigo, víctima, colaborador de justicia y otros sujetos en el marco de un
proceso penal, y que cualquier de estos se encuentre en una situación de riesgo o peligro
extremo, respecto de sus bienes jurídicos fundamentales (Ministerio Público, 2022).

Si bien es cierto el funcionamiento de esta Dirección depende exclusivamente de la
disponibilidad presupuestaria, por ello se da prioridad a la criminalidad organizada y contra los
Derechos Humanos, la fiscalía general del Estado a dispuesto como política de protección al
testigo, la división de dos frentes:

Situaciones de riesgo ordinario: el agente fiscal es responsable de impulsar la aplicación de
medidas de protección, conforme al Instructivo F.G.E. N.° 7/14.

Situaciones de riesgo o peligro extremo o extraordinario: la Dirección del Programa de Protección
a Testigos es responsable de impulsar la aplicación de medidas de protección, conforme a la ley.
(Ministerio Público, 2022)

En este contexto el protocolo en lo que refiere a la atención a víctimas durante la investigación
en el art. 6.4 La valoración al riesgo en sede fiscal, en cuyo caso se debe aplicar el Anexo II en el
caso del riesgo ordinario el cual se divide en bajo, medio y alto. En caso de verificarse un riesgo
extraordinario el encargado de la evaluación será el director de la Dirección del Programa de
Protección a Testigo, según lo dispuesto en el punto 6.5.4. de conformidad con lo dispuesto en
la Ley n.° 4083/11 que regula esta materia.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5051.

En este apartado la recurrencia antes esta instancia, tres participantes afirmaron que recurren,
sin embargo, trece afirma que −a pesar de la extrema gravedad del caso− no recurre a este
programa.

Tabla 9

Declaración testimonial en carácter de anticipo jurisdiccional de prueba

Pregunta Respuesta Cantidad
¿En qué
casos realizó
la declaración
testimonial
de la víctima
bajo la regla
del anticipo
jurisdiccional
?

Cuando existe riesgos para los bienes jurídicos de la víctima 0
Para evitar la victimización secundaria −o reiterada−. 5
Surjan factores de riesgo −ofertas o promesas de dinero y otros
beneficios− para que la víctima desista del proceso o se
retracte.

0

Por lejanía de su domicilio, respecto a la sede del juzgado. 1
Carencias de recursos económicos que dificultan su
participación

1

Otro obstáculo difícil de superar. 3
Cualquiera de las citadas anteriormente, en conjunto para
fundamentar el requerimiento.

6


El anticipo jurisdiccional de prueba es una herramienta procesal de carácter excepcional que se
encuentra regulada en el art. 320 del C.P.P., cuya finalidad es adelantar la producción de un medio
probatorio en una etapa distinta a la prevista −etapa preparatoria o intermedia−.

En esa línea de pensamiento, se debe tener presente que la etapa de producción de la prueba en
el proceso penal paraguayo se da por excelencia en el juicio oral y público, en cuya oportunidad
las partes pueden controvertir los elementos probatorios que se han recolectado en la fase
investigativa por el Ministerio Público, ya que por el principio republicano toda la producción del
material probatorio que afectaría el estado de inocencia reconocido en la Constitución Nacional
del 1992 −es la oralidad− dejando de esta manera de lado la prácticas inquisitoria por medio de
la escritura. La excepción a esta regla se da con el anticipo jurisdiccional, el cual una vez
producidas en la etapa preparatoria o intermedia ingresa por su lectura en la fase
correspondiente.

Otra cuestión que se da esta figura es el actual diseño de enjuiciamiento a partir de la carta
magna, ya que la introducción se da por lectura y esto constituye una reminiscencia de un
sistema anterior −el juez inquisidor− y que rompe con uno de los principios consagrados en el
proceso penal acusatorio: La inmediación. En atención a que la producción de la prueba se da
ante un juez destino −juez penal de garantías− de quiénes se encuentran facultados a resolver el
fondo de la cuestión −tribunal de sentencia−.

Ahora bien, las 100 Reglas de Brasilia aprobadas tanto por las Corte Suprema de Justicia y el
Ministerio Público para su utilización cuando existan personas con condición de vulnerabilidad,
prevé la utilización de esta herramienta para evitar la revictimización.

En este punto es menester comprender el concepto de victimización primaria y la revictimización
o victimización secundaria. La primera es la consecuencia derivada de un delito, es decir la
persona se siente vulnerada en sus derechos, en tanto la segunda es la respuesta que da el
sistema da a una víctima, que hace esta última reviva la situación traumática y vuelva a asumir
el papel es papel (Save the children, 2022).


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5052.

En ese contexto, las 100 Reglas de Brasilia (2008) en su Sección 2° «Beneficiarios de las reglas»
en el punto 1 conceptualiza a las personas con situación de vulnerabilidad y en punto 8 establece
el género dispone como beneficiario a la mujer, es así que en el párr. 20 preceptúa:

Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el
acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la
igualdad efectiva de condiciones. Se prestará una especial atención en los supuestos de
violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus
bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna.

Asimismo, en las Sección 4° establece «Revisión de los procedimientos y los requisitos
procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia» que en su punto 1 referente a las
medidas procesales en el párr. 37 recomienda la utilización del anticipo jurisdiccional de prueba
de la siguiente manera:

Se recomienda la adaptación de los procedimientos para permitir la práctica anticipada de la
prueba en la que participe la persona en condición de vulnerabilidad, para evitar la reiteración de
declaraciones, e incluso la práctica de la prueba antes del agravamiento de la discapacidad o de
la enfermedad. A estos efectos, puede resultar necesaria la grabación en soporte audiovisual del
acto procesal en el que participe la persona en condición de vulnerabilidad, de tal manera que
pueda reproducirse en las sucesivas instancias judiciales.

Igualmente, en relación a las actuaciones por parte del Ministerio Público relacionadas a la
víctima en el apartado 7 párr. 4° establece la realización del anticipo jurisdiccional y enumera las
circunstancias descritas en la encuesta aplicada.

En suma, se puede afirmar que existe una tendencia legal para la utilización de esta herramienta
en los casos de violencia hacia la mujer.

Interpretación: De los dieciséis participantes, cinco de ellos reconoce al anticipo jurisdiccional de
prueba como una herramienta para solicitar la declaración testifical para evitar la victimización
secundaria, en tanto, que seis de ellos indica a cualquiera de las circunstancias. Finalmente, uno
afirma la distancia y el otro la carencia económica.

Tabla 10

Medidas adoptadas en caso de la legítima defensa

Pregunta Respuesta Cantidad
¿En caso que
la víctima se
defienda con
violencia del
ataque de su
agresor ¿qué
medidas
toma en el
curso de la
investigación
?

Realiza una investigación paralela en la cual la víctima es
también investigada.

0

Solicita una evaluación socioambiental para determinar el tipo
de relación que existe entre la víctima y el supuesto agresor.

2

Solicita a la Dirección de Denuncias Penales antecedentes en
referente a denuncias realizadas por la víctima en contra del
agresor.

0

Solicita al juzgado de paz un informe respecto a la aplicación de
una medida de protección otorgada a la víctima.

2

Cualquiera de las anteriores, de manera separada o conjunta,
dependiendo de las circunstancias del caso

12


La legítima defensa se encuentra reconocido en el art. 15 «de la prohibición de hacer justicia por
mano propia» de la Constitución Nacional 1992 que preceptúa: «Nadie podrá hacerse justicia por


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5053.

sí mismo ni reclamar sus derechos con violencia. Pero, se garantiza la legítima defensa». En esa
línea el art. 19 −Legítima defensa− del Código Penal de paraguay, Ley n.°1.1160/07 establece:
«No obra antijuridicamente quien realizara una conducta descrita en el tipo legal de un hecho
punible, cuando ella fuera necesaria y racional para rechazar o desviar una agresión, presente y
antijurídica, a un bien jurídico propio o ajeno».

Ahora bien, el protocolo dispone que cuando la víctima obrará con violencia para defenderse
frente al supuesto agresor el Ministerio Público debe realizar todos los recaudos pertinentes para
acreditar las circunstancias en que se dieron los hechos. A este efecto, deberá utilizar la
perspectiva de género si se acredita un ciclo continúo de violencia que pudiera derivar en el
síndrome de la mujer maltratada (Ministerio Público, 2016).

Las teorías del síndrome de la mujer maltratada fueron desarrolladas por la psicóloga
estadounidense Leonor Walker (1984), la primera teoría es la impotencia aprendida en cuyo caso
explica que una mujer que ha experimentado violencia se encuentra incapacitada para controlar
su voluntad a través del tiempo por lo que constituye una deficiencia emocional y cognitiva. En
la segunda la victimización se da en un ciclo de violencia que se compone de tres fases: Fase de
tensión acumulativa, fase de maltrato agudo y fase de calma y reconciliación (Navarro Vega &
Albán Torres, 2014).

En relación a las consecuencias de este síndrome Marie Hirigoyen (2006) sostiene que se dan
dos fases: La primera es la fase de dominio en la que la mujer se siente confusa y desorientada
en la segunda la mujer toma conciencia del tipo de relación en que se encuentran y pasa por un
conflicto inicial de heridas, avergonzadas y estafadas, para luego entrar en un estado de apatía,
cansancio y desinterés (Navarro Vega & Albán Torres, 2014) absoluto.

Interpretación: Con respecto a las medidas adoptadas cuando la víctima reacciona contra el
agresor de los dieciséis participantes, doce reconocen realizar cualquiera de las actuaciones
citadas en el cuestionario, dependiendo de las circunstancias del caso. En cambio, dos sostienen
solicitar una evaluación socio-ambiental y los otros dos restantes solicitan al juzgado de paz un
informe respecto a la aplicación de una medida de protección otorgada a la víctima.

Tabla 11

Desistimiento de la víctima para continuar el proceso

Pregunta Respuesta Cantidad
¿En caso de
que la víctima
desistiera de
impulsar el
procedimiento,
¿qué postura
asume?

Indaga las razones del desistimiento 1
Evalúa si la decisión ha sido tomada libre y voluntariamente 1
Informa a la víctima de los diversos recursos disponibles en
apoyo para la continuidad del proceso

5

Analiza si cuenta con medios de prueba suficientes para
formular una acusación o acordar la suspensión condicional del
procedimiento

9


Los hechos punibles relacionados a le violencia de género en su generalidad son de acción penal
publica −violencia familiar, coacción sexual y violación, lesión grave, tentativa de feminicidio− lo
que implica que la legitimación activa la posee el Ministerio Público que una vez que tome
conocimiento es quien decide el curso del proceso, siempre respetando los derechos de la
víctima, según lo dispone el C.P.P.

Sobre este punto, en varias ocasiones se da el hecho de que la víctima de estos tipos de hechos
no quiere seguir con el proceso e inclusive se retracta, circunstancia que puede ser producto del


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5054.

síndrome de la mujer maltratada u otras razones. Es por ello que resulta fundamental la
utilización del anticipo jurisdiccional de prueba para declaración testimonial ya que,
conjuntamente con este elemento probatorio, y de otras diligencias que se hayan practicado
permitirá seguir con el curso de la acción. Igualmente, resulta fundamental indagar las razones
del desistimiento.

Interpretación: Con respecto al desistimiento de la víctima en el curso del proceso de los dieciséis
participantes, nueve de ellos analiza si cuenta con los elementos suficientes para formular la
acusación, en tanto que cinco de ellos informa a la víctima de los recursos con que cuenta para
continuar, uno indica que investiga las razones del desistimiento y el otro restante evalúa si tomo
la decisión de manera voluntaria.

La Justicia Restaurativa en el Hecho Punible de Violencia Familiar con Perspectiva de Género

Tabla 12

La aplicación conciliación o mediación en los casos de violencia hacia la mujer

Pregunta Respuesta Cantidad
¿Considera a la conciliación o la mediación como una alternativa
para resolver este tipo de casos?

Si 4
No 12


El protocolo dispone la prohibición de la conciliación o mediación en ninguna de las etapas del
procedimiento en ninguna de los órganos intervienen, que, en caso de pedido de parte, el
Ministerio Público se deberá oponer de conformidad a las convenciones internacionales y la
legislación nacional, que excluyan a la justicia restaurativa en este tipo de conflicto.

En este punto se debe hacer notar lo dispuesto en la Ley n.° 1879/02 «de arbitraje y mediación»
que su art. 54 los asuntos medibles: «Podrán ser objeto de mediación todos los asuntos que
deriven de una relación contractual u otro tipo de relación jurídica, o se vinculen a ella, siempre
que dichos asuntos sean susceptibles de transacción, conciliación o arbitraje.». En este punto se
hace conveniente citar la recomendación n.° 33 de la CEDAW en la que refiere que varias
jurisdicciones han optado por sistemas obligatorios u optativos para la mediación, conciliación
y arbitraje, en particular en el derecho de familia (Naciones Unidas, 2015).

Sobre este aspecto, se sostiene que, aunque estos procesos en su apariencia se tornen más
flexibles, pueden dar lugar a violaciones de sus derechos y la impunidad de sus agresores, por el
contexto patriarcal que aún se ven este tipo de hecho y con ello se impide el acceso efectivo de
la mujer a la justicia. (Naciones Unidas, 2015)

Es por esta razón que el comité en su punto 58 recomienda a los Estados partes:

Informen a las mujeres de su derecho a utilizar procesos de mediación, conciliación, arbitraje y
solución de controversias en colaboración;

Garanticen que los procedimientos alternativos de solución de controversias no restrinjan el
acceso de la mujer a otros aspectos judiciales y de otro tipo en todas las esferas del derecho, y
no den lugar a nuevas violaciones de sus derechos; y

Aseguren que los casos de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, bajo
ninguna circunstancia se remitan a cualquiera de los procedimientos alternativos de solución de
controversias.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5055.

Sumado a ello con la sanción de la Ley n.° 5.777/16 en art. 44 expresa la prohibición de manera
expresa de la conciliación, mediación o arbitraje durante la tramitación de las medidas de
protección de hechos relacionados a la violencia contra la mujer. De todos lo antes dicho se
infiere que la aplicación de la conciliación prevista en el art. 311 del Código de Procedimientos
Penales se hace inaplicable para este caso.

Finalmente, cabe destacar si la prohibición de la aplicación de la justicia restaurativa en hechos
relacionados con enfoque de género, constituye una nueva forma de tutela hacia la mujer,
impidiendo que esta pueda decidir de forma libre y voluntaria el modo de resolución del conflicto.

Interpretación: De los dieciséis participantes, doce de ellos sostiene que la conciliación y la
mediación no constituye una alternativa para resolver este tipo de casos, en cambio, en cambio
cuatro de ellos afirma que si es un medio para la resolución de este tipo de conflictos.

Tabla 13

La conciliación como requerimiento en los casos de violencia de género

Pregunta Respuesta Cantidad
¿Requirió la conciliación en algún caso relacionado a la violencia
de género?

Si 1
No 15


De los dieciséis participantes quince no utilizan la conciliación en los casos relacionados a la
violencia de género, no obstante, uno afirma utilizar este método.

Infraestructura para la Aplicación del Protocolo

Tabla 14

Creación de unidades especializadas en violencia familiar

Pregunta Respuesta Cantidad
¿Estima pertinente la creación de más unidades especializadas
en violencia familiar?

Si 15
No 1


En la actualidad el Ministerio Público cuenta una Fiscalía Adjunta de Lucha contra la Violencia
Familiar que coordina las nueve unidades especializadas en esta área, en tal sentido, cuatro se
encuentran ubicadas en la ciudad de Asunción, dos en la ciudad de Villarrica y tres en Ciudad del
Este. Con respecto a la cantidad de denuncias, según el informe de gestión del MP 2012, en la
primera se registró 3.032, en la segunda 736 y en la tercera 5.395. Igualmente, en Asunción
dichas unidades obtuvieron 39 condenas, en Villarrica 11 y en Ciudad del Este 44 (Ministerio
Público, 2021).

A pesar de ello, se debe tener presente que el año 2021 la Dirección de Denuncias Penales del
Ministerio Público recibió 22.610 denuncias de violencia familiar, ubicándose como el hecho
punible más denunciado en ese periodo (Ministerio Público, 2021).

Quince de los participantes consideran pertinente la creación de más unidades especializadas,
en tanto, que uno de ellos cree que no.



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5056.

DISCUSIÓN

En base a la investigación realizada y el objetivo propuesto se denota que la mayor parte de los
encuestados conoce el protocolo, sin embargo, más de la mitad de los participantes no conoce
el Anexo II ‒Formulario indicativo del nivel de riesgo‒ que forma parte del protocolo, lo que
significa que el conocimiento del mencionado instrumento es superficial.

A pesar de ello, si bien existe un conocimiento superficial, aplican cuanto menos una de las
medidas previstas en el protocolo, siendo la menos recurrente la Dirección de Protección a
Testigos del Ministerio Público.

Ahora bien, se hace necesaria una mayor socialización del mencionado instrumento a los
responsables de su aplicación, ya que constituye una herramienta para visibilizar hechos de
violencia en el contexto familiar y la aplicación de la perspectiva de género, como así también la
creación de más unidades penales en las áreas dónde se un mayor índice de este tipo de
denuncias para una mayor eficacia del protocolo.





















LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5057.

REFERENCIAS

Angriman, G. J. (2017). Derecho de las mujeres, género y prisión. Buenos Aires: Ediciones Cátedra
Jurídica.

Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación. (1992). Constitución Nacional.
Constitución Nacional. Asunción, Paraguay.

Congreso Nacional . (14 de Julio de 1998). Código Procesal Penal Paraguayo. Asunción,
Paraguay.

Congreso Nacional. (11 de Noviembre de 1997). Código Penal Paraguayo. Código Penal
Paraguayo. Asunción, Paraguay.

Cuñat Giménez, R. J. (martes de octubre de 2019). Dinlanet. Recuperado el martes de octubre de
2019, de Dinlanet: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?

Eurosocial. (31 de Marzo de 2022). sia.eurosocial. Obtenido de sia.eurosocial:
http://sia.eurosocial-ii.eu/documento.php?id=4712#actividades

González Ávila, M. (2002). Aspectos éticos de la investigación cualitativa. Revista Ibero América,
01-21.

Ministerio Público. (agosto de 2016). Protocolo para la investigación de la violencia contra la
mujer en el ámbito familiar, desde una perspectiva de género del Ministerio Público, en
coordinación con el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y el Ministerio de la Mujer.
Asunción, Asunción, Paraguay.

Ministerio Público. (2021). Informe de Gestión . Asunción.

Ministerio Público. (Diciembre de 2021). ministeriopublico.gov.py. Obtenido de
ministeriopublico.gov.py:
https://ministeriopublico.gov.py/archivos/Archivos_pdf/Informe/Informe_de_Gesti%C3%B3n_2
021/INFORME%20DE%20GESTION%202021_compressed.pdf?time=1641992526588

Ministerio Público. (20 de abril de 2022). ministeriopublico.gov.py. Obtenido de
ministeriopublico.gov.py: https://ministeriopublico.gov.py/direccion-de-proteccion-a-testigos-

Naciones Unidas. (3 de Agosto de 2015). www.acnur.org. Obtenido de www.acnur.org:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10710.pdf

Navarro Vega, E. A., & Albán Torres, 1. R. (2014). Relación entre “mujer víctima de violencia
doméstica” y. Revcyt, 159-169.

Save the children. (10 de Abril de 2022). www.savethechildren.es. Obtenido de
www.savethechildren.es: https://www.savethechildren.es/actualidad/que-es-revictimizacion.





Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicados
en este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons .


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5058.

Este artículo son los resultados de investigación del protocolo de investigación ganador del
Programa de Iniciación Científica e Incentivo a la Investigación − PRICILA 2019− de la
Universidad del Norte, financiado por el Banco GNB Fusión y la Universidad del Norte. En tal
sentido la investigadora principal es la docente investigadora Mg. Carla Escobar en conjunto con
la estudiante Carmen Portilla en calidad de asistente de investigación, quien en la actualidad se
desempeña como abogada litigante. Se debe tener presente que la ejecución del proyecto se
realizó en el año 2021 en atención a la pandemia del Coronavirus.