LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5152.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.965

Análisis sobre la criminalización a los indígenas de la
organización Tucayta procesados durante las protestas

sociales de octubre del 2019 en el Cantón Cañar

Analysis of the criminalization of the indigenous people of the Tucayta
organization prosecuted during the social protests of october 2019 in

the Cañar Canton


Lizbeth Dolores Huerta Chimborazo
lizbeth.huerta.14@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0009-0001-2067-397X
Universidad Católica de Cuenca UCACUE

Cuenca – Ecuador

Cristian Ramón Macas Gutama
cristian.macas@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0009-0003-9655-8040
Universidad Católica de Cuenca UCACUE

Cuenca – Ecuador

Artículo recibido: 27 de Julio de 2023. Aceptado para publicación: 11 de agosto de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.


Resumen
La presente investigación tiene como finalidad analizar la criminalización a la que sometieron a
los dirigentes indígenas e indígenas de la Organización Tukayta “Tukuy Cañar Ayllukunapa
Tantanakuy” perteneciente de la Provincia, Parroquia y Cantón Cañar por ejercer sus derechos
constitucionales con acciones en las protestas sociales convocadas por la CONAIE en octubre
del 2019 por las decisiones del gobierno en turno Lenin Moreno de ratificar el decreto 883 que
consistía en la “incrementación del precio de la gasolina y el Diesel ”, en tal virtud es necesario el
análisis de los preceptos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acerca del
ejercicio de las protestas sociales indígenas y la vulneración de sus derechos humanos en base
al artículo 66 numeral 6-13 y el artículo 98 de la Constitución del Ecuador en el que se reconoce
“el derecho a opinar, expresar, el derecho a asociarse, reunirse, derecho a manifestar de forma
libre y voluntaria y el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público…”

Palabras clave: organizaciones indígenas, protesta social, criminalización, derechos
humanos, interculturalidad


Abstract
The purpose of this research is to analyze the criminalization to which the indigenous people and
indigenous leaders of the Tukayta Organization "Tukuy Cañar Ayllukunapa Tantanakuy" belonging
to the Province, Parish and Canton Cañar were subjected for exercising their constitutional rights
with actions in the social protests called by CONAIE in October 2019 due to the decisions of the
government in office of Lenín Moreno to ratify Decree 883 which consisted of the "increase in the
price of gasoline and Diesel", in such virtue it is necessary to analyze the precepts of the Inter-
American Commission on Human Rights on the exercise of indigenous social protests and the


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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5153.

violation of their human rights based on Article 66 numeral 6-13 and Article 98 of the Constitution
of Ecuador that recognizes "the right to express opinions, express themselves, the right to
associate, assemble, the right to demonstrate freely and voluntarily and the right to resistance
against actions or omissions of the public power".

Keywords: indigenous organizations, social protest, criminalization, human rights,
interculturality

























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Como citar: Huerta Chimborazo, L. D. & Macas Gutama, C. R. (2023). Análisis sobre la
criminalización a los indígenas de la organización Tucayta procesados durante las protestas
sociales de octubre del 2019 en el Cantón Cañar. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias
Sociales y Humanidades 4(2), 5152–5164. https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.965


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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5154.

INTRODUCCIÓN

En el Ecuador el ejercicio de derechos constitucionales frente a las protestas sociales han sido
reprimidas y criminalizadas por aquellos gobiernos de turno pretendiendo ignorar las demandas
sociales, para lo cual los indígenas teniendo esta necesidad de proteger sus intereses dan origen
al movimiento indígena, siendo este un movimiento político fundamental, y teniendo como
prioridad perdurar con su cultura, identidad, idioma, política e historia, así mismo se plantearon
un proyecto político que permitirá romper con las estructuras del poder imperante. De las
grandes luchas dirigidas por el movimiento indígenas contra el estado se ha promovido y
conseguido cambios en el sistema social, económico y político tales como: la tenencia y defensa
de la tierra (territorio indígena y sus recursos naturales), derechos colectivos, el ser reconocido
como un estado plurinacional entre otros, cada uno de estos logros han sido en beneficio de los
pueblos y nacionalidades indígenas.

La presente investigación tiene por objeto el análisis de un proceso instaurado por el ejercicio de
derechos constitucionales en las protestas sociales del 2019 en el Cantón Cañar en contra de
cinco indígenas pertenecientes a la organización indígena de segundo grado a nivel provincial
denominada Tukuy Cañar Ayllukunapa Tantanakuy (en adelante TUCAYTA), organización que
tiene como objetivos primordiales, promover el desarrollo rural con identidad, el fortalecimiento
organizativo dentro del marco de la interculturalidad, la participación social y a su vez un enfoque
de autogestión comunitaria.

El análisis de este tema se realizará en base al desarrollo de tres temas específicos, en el primer
tema a tratar se hará referencia a los antecedentes de las organizaciones indígenas y
levantamientos sociales en el Ecuador, en base al análisis de la doctrina sobre el ejercicio de la
protesta social en el movimiento indígena, en el segundo tema a analizar son las observaciones
y recomendaciones desde el sistema interamericano de derechos humanos y convenios
internacionales respecto de la criminalización a la protesta social y por último, en el tercer tema
se va explicar los tipos penales que criminalizan la protesta social en el ejercicio del derecho a la
resistencia y a su vez se hará un análisis de un caso paradigmático como objeto del presente
estudio.

METODOLOGÍA

Esta investigación se realizó mediante el método analítico-sintético de un caso paradigmático en
donde indígenas de la Organización TUCAYTA fueron procesados al ejercer derechos
Constitucionales en las protestas sociales del 2019 y sus efectos al ser responsabilizados
penalmente, con este precepto se busca identificar cuáles son los factores que influyeron para
la criminalización. Y así comprobar si existió o no la vulneración de derechos constitucionales
por parte del Estado Ecuatoriano.

Así mismo se realizó esta investigación mediante el método descriptivo, porque se narrarán los
hechos suscitados en la protesta social del año 2019 en el Cantón Cañar para así discernir
aquellas causas por las que a los indígenas se les hacen responsable penalmente en el ejercicio
de su derecho a la resistencia y por último analizar si existe la posible vulneración de derechos
constitucionales.

DESARROLLO

Estudio de los antecedentes de las organizaciones indígenas y levantamientos sociales en el
ecuador.

Los pueblos indígenas del Ecuador desde tiempos atrás han tenido que resistir formas de
dominación, discriminación, y explotación a sus territorios, sin embargo, han optado mediante el


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ejercicio de la protesta social dar a conocer las injusticias y la exigüidad que se vive por la falta
de empatía de ciudadanos y gobiernos que atienden solo sus intereses personales, dejando a
estos pueblos desamparados.

Los pueblos indígenas tienen una noción particular de la protesta social, MARLON SANTI líder
indígena amazónico entrevistado por Juan Morales señala que:

Es una necesidad que se basa en reclamar derechos cuando son pisoteados. Ningún dirigente o
ningún ser humano puede protestar por protestar, si no hay fines comunes u objetivos comunes.
El ciudadano tiene todo el derecho de reclamar su inconformidad. (Santi, 2022)

Tipos de Organizaciones Indígenas

La fundación de una de las primeras organizaciones indígenas en el ecuador (ECUARUNARI) fue
impulsada por la iglesia católica en la década de los setenta sin embargo con el pasar de los
tiempos surgieron nuevas formas de liderazgo, los indígenas cambiaron su forma de pensar y
actuar, adoptando nuevas ideologías lo cual impulsó la creación de nuevas organizaciones.

Los líderes de las nuevas organizaciones indígenas ya no plantean objetivos que beneficien a
todos los indígenas del ecuador más bien estas organizaciones se dividieron entre las
comunidades, nacionalidades, pueblos indígenas. buscando solo el bienestar de los territorios a
la cual pertenece la organización y esto se debe a que todas las organizaciones que se iban
fundando aplicaban sus principios, normas, reglas tradicionales de tal forma que implementaron
nuevas formas de nombrar a los participantes, tal es el caso que en ciertas organizaciones
indígenas a los líderes como tal ya no se les conocía como dirigentes, caciques, gobernadores
etc. en la cual designaron nuevos nombres para su identificación tales como presidente,
vicepresidente, secretario de las comunidades indígenas. (CONAIE, 2014)

En este contexto las organizaciones indígenas se clasifican en primer, segundo, tercer, cuarto y
quinto grado, quienes debido a su clasificación desempeñan diferentes tipos de funciones, pero
todos buscan impulsar nuevos mecanismos de proyección para el desarrollo propio de los
indígenas.

La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE)

La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (en adelante CONAIE), es una
organización que surge en 1980 como Consejo Nacional de Coordinación de Nacionalidades
Indígenas (CONACNIE) desde sus inicios fue creada con el único objetivo de promover la
consolidación de pueblos indígenas. Sin embargo se reflejaba que las estructuras de las
organizaciones indígenas no estaban centralizadas debido a que la ECUARUNARI representaba
a los indígenas de la sierra y la CONFENIAE estaba conformada por organizaciones indígenas de
la Amazonía debido a estos acontecimientos nace una colaboración entre estas organización y
en 1986 a partir del desarrollo de un tercer congreso se constituye como CONAIE es por esta
razón que aunque no fue una de las primeras organizaciones indígenas que se creó en el Ecuador,
sin embargo con el paso del tiempo tuvo mayor acogida que otras organizaciones debido que
fue la primera organización que estaba conformada por todos los pueblos, comunidades,
nacionalidades, centros y asociaciones indígenas del Estado Ecuatoriano y esto permitió que hoy
en día sea aquella organización de primer grado (a nivel nacional)que representa a todos los
indígenas ecuatorianos.

Objetivos fundamentales de la CONAIE: consolidar a los pueblos y nacionalidades indígenas del
ecuador, luchar por la tierra, territorios indígenas y los recursos naturales, fortalecer a la
educación intercultural bilingüe, luchar contra el colonialismo y neocolonialismo, impulsar la auto
legislación comunitaria y desarrollar el comunitarismo integral entre otros. (CONAIE ECUADOR)


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En la historia del ecuador en el año de 1990 entre el 28 de mayo al 11 de junio la CONAIE
protagonizó el primer levantamiento indigena frente al gobierno de Rodrigo Borja Cevallos ante
el incumplimiento del mandato por la defensa de la vida y los derechos de las nacionalidades
indígenas. La consulta popular del año 1994 convocada por el presidente Sixto Duran Ballen que
tenía como fin abordar aquellos problemas relacionados al desempeño institucional y los
derechos sociales, lo cual impulsó a las organizaciones indígenas realizar una participación
electoral, en el año de 1995, estas organizaciones influenciadas por la CONAIE constituyeron el
Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik.

El Movimiento Pachakutik es una organización política independiente se caracteriza por ser un
movimiento político, plurinacional y democratico, goza de autonomía organizativa lo cual implica
que su organización está basada en sus propia realidad, culturas y valores. Así también tienen
como prioridad garantizar el diálogo en igualdad de condiciones y oportunidades.

A partir de su fundación el movimiento pachakutik ha participado en elecciones locales
exitosamente sin embargo en elecciones nacionales presidenciales su mejor participación
electoral ocurrió luego del levantamiento popular de octubre del año 2019 la misma que fue
convocada por la organización CONAIE, en el año 2021 el candidato del movimiento pachakutik
Yaku Pérez obtuvo el 19.39 % de votos y estuvo a punto de pasar a la segunda vuelta, este
acontecimiento marcó historia en el Ecuador debido que fue la primera vez que existía una gran
aprobación de la ciudadanía al Movimiento de Unidad Plurinacional de Pachakutik. (CNE, 2021)

La Ecuador Runacunapac Riccharimui (Ecuarunari)

La Ecuador Runacunapac Riccharimui (en adelante Ecuarunari) Movimiento de Campesinos del
Ecuador conocida hoy en dia como organización de segundo grado (a nivel nacional), fue una de
las primeras organizaciones conformado por indígenas campesinos que lucharon en
comunidades y haciendas en la década de los cincuenta y sesenta para que se dé cumplimiento
a la ley de reforma agraria de 1964 expedida por la junta militar de gobierno (contralmirante
Ramon Castro, General Marcos Gandara, el General Luis Cabrera y el coronel Guillermo Freile)
esta reforma consistió en proteger y preservar a las haciendas de alta productividad, y así
prevenir la baja productividad. Sin embargo esto no cumplió con las expectativas de los
campesinos y optaron por mostrar su descontento mediante manifestaciones sociales
recibiendo como respuesta del estado la aparición de escuadrones de la muerte y la presencia
del ejército para interrumpir aquellas manifestaciones. (DIAZ, 2007)

La constitución formalmente de la Ecuarunari se da en el año de 1972 en la provincia de
chimborazo, evento que asistieron más de 200 representantes de organizaciones indígenas y
campesinos de la mayoría de las provincias de la sierra en la cual se resolvió que la Ecuarunari
sería una organización conformada únicamente por Indios aun cuando la iglesia católica
contribuyó para su creación, desde estos tiempos la ecuarunari como organización logró
importantes resultados a través de manifestaciones y levantamientos indígenas con la cual se
logró que el gobierno expida una segunda ley agraria en el año de 1973 sin embargo en 1974
como consecuencia de obligar al gobierno una nueva ley agraria se saldo con los asesinatos de
dirigentes de Tungurahua y Chimborazo “Cristibal Pajuna y Lazaro Condo”. (Ecuarunari)

Tukuy Cañar Ayllukunapa Tantanakuy (TUKAYTA)

La organización indígena de segundo grado (a nivel provincial) Tukuy Cañar Ayllukunapa
Tantanakuy (TUCAYTA), se encuentra conformada por 15 comunidades y se ubica en la
provincia, cantón y parroquia Cañar, esta organización indígena se enfoca en el desarrollo de
varias acciones como es en el ámbito de la producción agrícola y pecuaria, en el manejo de
recursos naturales, salud, educación, formación de talentos humanos y líderes, fortalecimiento a


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la identidad Cañari esto implica promover el desarrollo rural con identidad, el fortalecimiento
organizativo dentro del marco de la interculturalidad. (GORTAIRE)

Las comunidades que hoy en día conforman la Organización TUCAYTA desde el año 1950
empezaron la lucha por la tierra en contra de los latifundistas y huasipungueros, sin embargo en
el año 1980 tiene un enfoque más determinado en aspectos socioculturales, educativos,
agrícolas y lingüísticos de la cual obtuvieron resultados favorables consiguiendo la división de
las haciendas, la construcción de la unidad educativa “Quilloac”, la construcción del sistema de
Riego Patococha , todo esto se debe gracias a la lucha y sacrificio de los antiguos líderes,
familias, comunidades. Sin embargo, de esta manera también se logró instaurar la organización
TUCAYTA, en la actualidad esta organización es reconocida y registrada en el Consejo de
Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador. (Pichazaca, 2018)

Analizar observaciones y recomendaciones desde el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos y Convenios Internacionales respecto de la criminalización a la protesta social.

La Protesta social frente al Sistema Interamericano de los Derechos Humanos (SIDH)

El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (en adelante SIDH) es un
sistema regional encargado de promover y proteger los derechos humanos en América, en el
marco de la Organización de Estados Americanos (en adelante OEA), es un sistema que está
compuesto por una serie de tratados y dos órganos de protección específicos para que a través
de estos los estados se vean obligados a cumplir con estas normas las mismas que son: la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante corte IDH). (Robles, 2014)

La CIDH define a la protesta como una acción individual o colectiva encaminada a expresar ideas,
oposiciones, denuncia o reivindicación sean estas en el ámbito político, social o cultural referente
a un partido, grupo o al gobierno es decir debe ser entendida “no solo en el marco del ejercicio
de un derecho sino al cumplimiento del deber de defender la democracia”. (CIDH, 2019)

La CIDH establece que existe una interconexión entre el derecho a la libertad de expresión, el
derecho de reunión y el llamado derecho a la protesta los mismo que son reconocidos tanto en
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre como en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”; ya que el derecho a la libertad de
expresión cumple con aquel objetivo de la protesta que es dar o expresar opiniones sea de forma
individual o colectiva; así mismo mediante el derecho a la reunión, se busca la organización de
personas, grupos, movimientos etc. sea en lugares públicos o privados con la finalidad de
exponer sus reclamos y aspiraciones pretendiendo de esta manera ejercer una influencia en la
política pública de los estados, sin embargo si bien las protestas y manifestaciones están
asociadas a concentraciones o marchas en espacios públicos la CIDH planteó y considero en su
informe sobre la situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos, que son
modalidades tradicionales de la protesta “los cortes de ruta, los cacerolazos y las vigilias, así
como los desfiles, congresos, eventos deportivos, culturales etc.” (CIDH, 2019)

En los últimos años, los Relatores de Naciones Unidas también incluyeron en sus informes a las
demostraciones, huelgas, sentadas y ocupaciones pacíficas, como parte del ejercicio de los
derechos de asamblea y reunión pacífica. Las altas cortes nacionales e internacionales han
interpretado que el derecho de reunión pacífica y sin armas no debe interpretarse de forma
restrictiva, dado que constituye un elemento fundamental de la democracia. (Consejo de
Derechos Humanos, 2014)

La CIDH y los Instrumentos interamericanos establecen que el derecho a ejercer la protesta
social, es legal siempre y cuando sea realizada por cualquier medio o forma tales como


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manifestaciones, levantamientos de forma pacíficamente y sin armas de esta manera se evita
que el derecho a la integridad física, psíquica y moral de las personas sean vulnerados y el orden
público se vea afectado. La CIDH también hace mención que el estado tiene la obligación de
emplear medidas necesarias siempre y cuando se pretenda evitar actos que pongan en peligro
la seguridad de las personas, Sin embargo, al referirse a “medidas necesarias” se refiere a
aquellas medidas que logren evitar acciones que realmente pongan en peligro a un estado y no
más bien de manera arbitraria obstaculizar el ejercicio de los derechos en juego en las protestas.

Sin embargo En la Constitución del Ecuador del año 2008 se pronuncia sobre el ejercicio de la
protesta social y establece en su artículo 98 establece que: los individuos y los colectivos podrán
ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las
personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos
constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos. (CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008), de lo cual esto implica que el derecho a la protesta social no
debe ser entendida de forma individual ya que esta abarca más derechos legalmente
reconocidos en el artículo 66 numeral 6 y numeral 13 por la Constitución tales como “el derecho
a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones; el
derecho a asociarse, reunirse, y manifestarse en forma libre y voluntaria”. Entendiendo que estos
derechos se encuentran estrechamente ligados y dependen de cada una para su ejercicio y es el
camino por el cual se pretende obtener la verdadera democracia. (CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008)

Sin embargo (Esteban Rodriguez, 2007 citado por Personería de medellín, 2011,p.135) manifiesta
que “…el derecho a la protesta sea el primer derecho, es el derecho a tener derechos, es el derecho
que llama a otros derechos… (…)”. Es decir, si la protesta social no fuera reconocida
constitucionalmente, los ciudadanos no tendríamos aquel derecho que nos permita ejercer un
reclamo sobre la vulneración de los derechos o por ende que nuevos derechos se han
reconocido.

La protesta social para el movimiento indígena es un mecanismo de defensa de las personas,
pueblos, comunidades y nacionalidades mediante la cual se exige el respeto por los derechos
constitucionales, de la misma forma, también es el medio por el cual se busca que se reconocen
nuevos derechos, es decir es una ayuda para llevar la lucha social en contra del despotismo. Así
también lo define (Cabanellas, 2006) a la protesta social como “…aquella manifestación que se
realiza con el objeto de adquirir o conservar un derecho o precaver un daño que puede
sobrevenir…”. Es decir, es un acto de lucha que ejercen los ciudadanos para demostrar las
inconformidades y vulneración de los derechos constitucionales o ya sea por causas
económicas, sociales y políticas que han nacido frente a los conflictos sociales los mismos que
afligen a un pueblo, comunidad, nacionalidad, etc. Un claro ejemplo de la importancia del ejercicio
de este derecho es lo que se ha conseguido a lo largo de la historia, por ejemplo: el
reconocimiento del voto de la mujer, el salario digno, el derecho de la educación y salud pública,
derechos de la naturaleza, derechos de la comunidad LGBTIQ entre otros.

La Criminalización a la protesta social

La criminalización se ha utilizado por el estado como aquel instrumentó para reprimir la protesta
social, esta palabra etimológicamente se compone “…por el adjetivo “criminal” y por el sufijo
“izar” las mismas que denotan una acción cuyo resultado implica la acepción del sustantivó y del
adjetivo…” (DEFINICIONA, 2015). Este verbo es utilizado comúnmente para acusar a aquella
persona o personas que son imputadas por cometer un delito.

La CIDH establece que la criminalización a la protesta es una aplicación abusiva u extendida de
figuras penales o de formas de participación criminal, centradas además por realizar una


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interpretación descontextualizada de los hechos. Es por esta razón que se pronuncia y establece
que los estados no deben beneficiarse al aplicar tipos penales que convierten en actos criminales
a comportamientos que comúnmente se observan en protestas, tales como cortes de vía pública,
actos contrarios al orden, ya que estas actividades son propias del ejercicio del derecho de
expresión, de reunión y de libre asociación. (CIDH, 2019)

Es decir, en este contexto la CIDH ha observado que existe un mal manejo del derecho penal tal
es el caso que aquellas personas que convocan, o forman parte de las manifestaciones públicas,
arbitrariamente se les inician acciones penales tales como la (inducción a la rebelión, terrorismo,
sabotaje, secuestro, apología del delito y ataque o resistencia a la autoridad pública, obstrucción
de las vías de circulación etc. las mismas que carecen de fundamento y suelen ser aplicadas por
las autoridades de manera arbitraria con el objetivo de criminalizar a las personas denominadas
defensores de derechos humanos. ( CIDH, 2019)

También merecen ser cuestionadas las interpretaciones extendidas de formas de participación
criminal como la “instigación a cometer delitos”. Esta figura se ha utilizado para criminalizar a
referentes sociales bajo el argumento de haber organizado protestas en las que, como no han
estado presentes, no pueden ser perseguidos como autores materiales. (CIDH, 2019, pág. 70)

Sin embargo, los gobiernos de turno en el estado ecuatoriano han optado por entender el término
“criminalización” según sus propios intereses, al punto que criminalizan derechos
constitucionales para impedir la participación ciudadana en asuntos de la administración del
estado. Siendo las personas judicializadas por ejercer un derecho que les corresponde. Tal es el
caso que se ha utilizado al derecho penal como una herramienta fundamental para sancionar
(criminalizar) aquellas acciones que son necesarias para ejercer el derecho a la resistencia
(protesta social) el cual implica la libertad de opinión y expresión mismos que los ciudadanos
ejercen cuando existe un descontento con los gobiernos estatales.

(Musolino, 2009)determina que la criminalización se distingue en tres ámbitos. Siendo estos el
ámbito político, ámbito comunicacional y el ámbito de la judicialización; la primera, el ámbito
político se entiende a un impedimento legal con la finalidad de encubrir las cuestiones del
carácter político, es decir cuando se da a conocer una demanda social se espera como
resultados una respuesta pacífica del Estado sin embargo este reprime las inconformidades que
presenta la ciudadanía en contra de su gobierno, tal es el caso que en el Ecuador en los
acontecimientos suscitados en octubre del año 2019 fueron aprehendidas 1192 personas por
ejercer su derecho a la resistencia frente a una demanda social, de las cuales el 76% corresponde
a detenciones arbitrarías e ilegales, estos números dan a entender que existe una persecución
penal por parte del Estado Ecuatoriano a los ciudadanos por ejercer un derecho constitucional.

El ámbito comunicacional según la misma autora consiste en la represión moral y en la
cooperación arbitraria de los medios de comunicación quienes escandalizan cuyas acciones
propias de la protesta social (a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus
formas y manifestaciones) sin embargo ignoran informar la realidad y los petitorios de las
organizaciones que dan a conocer sus inconformidades.

Por último, el ámbito de la judicialización, por este medio los manifestantes son sometidos a
procesos penales, debido a que existe una interpretación errónea del código orgánico integral
penal que se ajusta a la tipología de los gobiernos estatales de turno, cumpliendo con su objetivo
de presentarle al ciudadano que ejerce un derecho Constitucional como criminal.

Para cumplir ese propósito, los Estados/gobiernos recurren a los instrumentos legales como un
mecanismo de control sobre los movimientos. En ciertos casos, cuando no cuentan con los
instrumentos, crean nueva legislación, tanto ejecutiva como legislativa, con el fin de introducir lo


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necesario para posibilitar la judicialización de ciertos tipos de conductas típicamente
relacionadas con la acción de los movimientos sociales. (Alcázar, 2019)

Explicar los tipos penales que criminalizan la protesta social en el ejercicio del derecho a la
resistencia y el caso paradigmático como objeto del presente estudio.

Tipos penales que criminalizan la protesta social

La criminalización a la protesta social en el Ecuador es una realidad, y es un tema que preocupa
sobre todo a las autoridades indígenas quienes generalmente son los que son aprehendidos y
procesados por diferentes tipos penales como delincuencia organizada, vandalismo, secuestro,
etc. Esto se da generalmente cuando el gobierno de turno trata de castigar o restringir el derecho
de las personas a manifestarse pacíficamente para expresar sus opiniones o demandas es decir
una herramienta que utilizan los políticos para tratar de callar a la población que tiene todo el
derecho de protestar cuando no esté de acuerdo con las medidas o políticas públicas ejecutadas
por las autoridades que casi siempre perjudican a la población más vulnerable.

Tal como lo señala la CIDH en su relatoría denominada “Protesta y Derechos Humanos” que los
delitos de Inducción a la rebelión, Terrorismo, Sabotaje, Secuestro, Ataque o resistencia a la
autoridad pública y Obstrucción de las vías de circulación son aquellos que con mayor frecuencia
son aplicados arbitrariamente por la autoridades y gobiernos para criminalizar a las y los
defensores que participan en las manifestaciones públicas con la finalidad de proteger y velar
por sus derechos humanos.

Análisis del caso paradigmático acontecido en el Cantón Cañar

Como es de conocimiento del público durante las protestas de octubre de 2019, se dio varias
vulneraciones de derechos, partiendo que la protesta es un derecho constitucional, legalmente
reconocida, de la cual las autoridades de turno como sucedió en el año 2019 en Ecuador, en
donde tanto los indígenas como los demás ciudadanos pertenecientes a las clases sociales
bajas, hartos y cansados de las medidas económicas adoptadas por el gobierno Lenin Moreno
Garces se levantaron en protesta, convirtiendo en un campo de guerra las calles de varias
ciudades y sobre todo en la capital en el centro histórico de “Quito”, debido a que el gobierno
había ordenado fuerte represión policial tratando de calmar o amedrentar a los protestantes, pero
pasaron varios días y la protesta seguía entonces las autoridades habían tomado una decisión,
el cual era privar de libertad a las autoridades indígenas quienes son los que convocaban a las
manifestaciones y de igual forma privar a toda la población en general, ya que veían una salida
para tratar de terminar con las protestas sociales.

Es así que varias autoridades indígenas y población en general fueron privados de la libertad
imputándoles varios tipos penales, de las cuales a día de hoy varios a nivel nacional ya tienen
una sentencia condenatoria, otros siguen en proceso y muy pocas se han archivado.

En el presente caso objeto de estudio, suscitado en las manifestaciones de octubre del año 2019
en la provincia y cantón cañar se inicia un proceso a cinco indígenas pertenecientes a la
organización Tucayta por el delito de “secuestro” el cual se encuentra tipificado en el artículo 161
del código orgánico integral penal “…La persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate
o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con
pena privativa de libertad de cinco a siete años…” ( COIP, 2021)

Según las versiones si bien es cierto alrededor de 500 indígenas de la organización Tucayta
privaron de la libertad a varios policías y militares y fueron trasladados sin su consentimiento
hacia la sede de la organización Tucayta, con el fin de mantenerles en ese lugar, ya que según
versiones los militares les impedían que se siguiera realizando las manifestaciones, y por el


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mismo hecho consideraron que los policías tenían las mismas intenciones ya que de igual forma
el gobierno utiliza a estas instituciones para amedrentar a los ciudadanos para concluir las
manifestaciones sociales. sin embargo, el objetivo de quienes conforman esta organización era
culminar con las manifestaciones públicas siempre y cuando el gobierno derogue el decreto 883,
de igual forma varios miembros pertenecientes a esta organización acudieron a la capital “Quito”
lugar en el que se dio la máxima concentración de las manifestaciones públicas donde indígenas
y demás ciudadanos convocados por la CONAIE luchaban para que el gobierno de turno derogue
las medidas económicas adoptadas.

Sin embargo ante la teoría acusatoria de fiscalía pretendió justificar la existencia de indicios
respecto a la materialidad de la infracción presentando las versiones anteriores y las
ampliaciones de las víctimas quienes 3 de las presuntas víctimas ratificaron sus versiones
manifestando que “..me ratifico la versión anterior, y en cuanto a la fotografía que consta en el
expediente fiscal indico que esas mujeres que están llevando a los señores militares no son las
personas que nos retuvieron a nosotros, fueron otras personas que salieron de este grupo de
manifestantes que estuvieron un aproximado de 500 personas, ya que las personas que llevaron
a nosotros fueron de sexo femenino y jóvenes de entre 23 a 25 años de edad..” (acción penal
pública, 2021), Siendo únicamente la versión de unas de las víctimas que manifestó los siguiente
“... en cuanto a la fotografía que consta en el expediente fiscal, indicó que esas son las mujeres
que están llevando a los señores militares en brazos son las mismas personas que nos retuvieron
a nosotros...” (acción penal pública, 2021)

Por otro lado, tenemos las versiones que la fiscalía solicitó a los militares quienes a su vez
establecieron que ellos no reconocen los nombres de las mujeres cuyos rostros fueron enviados
por fotografías por la aplicación WhatsApp. Acción que el juez a quo respecto a esta acción
realizada por fiscalía se hizo la siguiente pregunta ¿acaso en el presente litigio no había cuatro
personas como víctimas y más de una decena de testigos que pertenecían al ejército ecuatoriano
que pudieron haber hecho efectivo este medio legal y procedente? Es decir si fueron varias
víctimas de secuestro porque la fiscalía pretendió realizar la identificación de las personas por
fotografías enviadas por vía WhatsApp si resultaba más factible que sea de manera personal
como se establece en el art. 466 del COIP mismo que señala las reglas para la identificación
personal, además de esto dichas fotografías o se podría decir imágenes se encuentran en el
expediente fiscal a blanco y negro con la siguiente descripción “Sra. Antonia Solano lidera la
manifestación, misma que viste una pollera de color roja, una chompa de color rosado, un
sombrero blanco, un poncho color negro y lleva en su mano un palo” a más de esto fiscalía
presenta como prueba informes que son emitidos por el agente investigador Edgar Coloma
mismos que son realizados sin diligencia alguna que compruebe lo que se está manifestando en
el mismo es decir este agente hace alusión a la descripción de la fotografía que forma parte del
expediente de fiscalía la pregunta aquí es ¿cómo el agente investigador puede hacer referencia
sobre las tonalidades de la vestimenta de la señora procesada si tiene como referencia una
imagen a blanco y negro? y presenta otro informe de diligencias investigativas en el cual se relata
en razón de una entrevista realizada a una de las presuntas víctimas, quien relata los hechos
ocurridos conformé su teoría de caso de la siguiente manera “la procesada, lidera una
manifestación”, más estamos ante un hecho investigativo de un delito no respecto a la
investigación de quienes lideraban algún tipo de manifestación y por el hecho de ser líder de una
organización no les hace responsable. (acción penal pública, 2021)

De igual forma el presidente de la organización Tucayta el señor Segundo Pomavilla quien fue
procesado en su versión y claramente se confirmó que él no se encontraba en la ciudad de Cañar
el día 13 de octubre del 2019 si no estaba realizando diligencias de la organización en la ciudad
de Quito, de igual forma el señor Manuel Yupa se confirmó su versión que el señor es músico de
música cañari y él llegó a la casa comunal de la organización Tucayta cuando los señores policías


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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5162.

y militares ya se encontraban privados de su libertad y de igual forma de los demás procesados
si bien es cierto ellos formaban parte de las manifestaciones sociales pero ninguno ordenó el
secuestro de los policías y de los militares además de esto el presidente de la organización da a
conocer que el acceso a la casa comunal de la misma no es restringida por lo que todos los que
forman parte de la organización tienen libre acceso.

Con estas versiones contradictorias podemos establecer que fiscalía no cuenta con elementos
objetivos, claros ni precisos, sino más bien busca exponer una teoría de caso conveniente para
responsabilizar penalmente a los cinco indígenas por el simple hecho de ser dirigentes o ser
parte de la organización Tucayta, Es claro ver que la única finalidad del gobierno de turno al
pretender responsabilizar penalmente a los indígenas es amedrentar o que les sirva de castigo
es más que la población tenga miedo de salir a las manifestaciones y de alguna forma no verse
forzado derogar las medidas económicas adoptadas, por esta razón varios participantes en las
protestas han sido procesados con tipos penales como vandalismo, delincuencia organizada,
que para nada se incurre a estos tipos penales.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Una vez culminado el análisis en el presente artículo académico se evidencia claramente que
durante las protestas sociales en Ecuador varios ciudadanos son privados de la libertad
injustamente, siendo esta una herramienta para los políticos de turno que usan a su conveniencia
para tratar de callar a la ciudadanía.

Bajo esta conclusión se recomienda: a los administradores de justicia a no ser jueces boca de la
ley, evitando así el silogismo de la subsunción al que parece evidente se rigen la mayoría de los
administradores de justicia, y al Consejo de la Judicatura iniciar procesos de capacitación para
que nuestros administradores de justicia sepan cómo actuar en determinados casos donde sea
tan evidente que hay persecución política a los manifestantes.

Es necesario en un país democrático garantizar el derecho constitucional a la protesta social,
para ello es necesario regular los abusos de poder por parte del ejecutivo, de esta manera se
evitaría que nuestras calles se conviertan en verdaderos campos de batalla, por tal razón es
preciso que las actuaciones del ejecutivo sean objeto de control.

Bajo esta conclusión se recomienda: impulsar una Ley de carácter orgánica que regule las
actuaciones del ejecutivo, así como militares y policías de esta manera evitar la pérdida de vidas
humanas, y que las actuaciones del ejecutivo, y a su vez de quienes actúen bajo esta orden no
queden en total impunidad, para ello es necesario que las actuaciones del ejecutivo sean objeto
de control.

Se ha evidenciado claramente que los sectores marginados en su mayoría, desconocen que
durante estas protestas no deben realizar ciertos actos como la paralización de servicios
públicos, etc. por este desconocimiento han incurrido en varios tipos penales siendo procesados
de acuerdo a la norma vigente.

Bajo esta conclusión se recomienda: promover programas informativos dirigidos a los indígenas
y a los sectores sociales marginados sobre los actos que no deben realizar y socializar que una
protesta debe ser pacífica y de esta forma se evitaría las numerosas personas procesadas
durante las protestas sociales en Ecuador.


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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5163.

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