LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5192.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.968
Legislación en materia de refugiados: consideraciones
internacionales y en México
Refugee legislation: international considerations and the case of
Mexico
Dolores Mayo Lara
dmayo@uv.mx
https://orcid.org/0009-0003-0158-5928
Universidad Veracruzana
Xalapa – México
Artículo recibido: 27 de julio de 2023. Aceptado para publicación: 10 de agosto de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El presente artículo examina los fundamentos teóricos de la legislación en materia de refugiados
a nivel internacional, destaca los derechos y obligaciones de la población que se encuentra bajo
esta condición considerada como vulnerable. Además, analiza la legislación vigente en materia
de refugiados en México, centrándose en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y
Asilo Político. El estudio también aborda los programas de protección y apoyo para refugiados
en México, se enfatiza en los desafíos actuales y futuros que enfrenta México para garantizar
una protección efectiva a los refugiados, destacando el aumento de solicitudes de asilo y los
retos en la capacidad de procesamiento por parte de la Comisión Mexicana de Ayuda a
Refugiados (COMAR). Finalmente, se presentan algunas de las perspectivas futuras y la
necesidad de una respuesta integral y solidaria a nivel internacional para abordar la crisis global
de desplazamiento forzado. Se destaca la importancia de anticipar los desafíos futuros
derivados del cambio climático y conflictos armados, y se hace hincapié en la necesidad de
fortalecer la capacidad institucional y promover enfoques integrales para enfrentar la
problemática de los refugiados en el futuro.
Palabras clave: legislación, refugiados, desplazamiento forzado, migración
Abstract
The present article examines the theoretical foundations of legislation regarding refugees at the
international level, highlighting the rights and obligations of the population under this vulnerable
condition. Furthermore, it analyzes refugee legislation in Mexico, with a focus on the Law on
Refugees, Complementary Protection, and Political Asylum. The study also addresses protection
and support programs for refugees in Mexico, emphasizing the current and future challenges that
Mexico faces in ensuring effective protection for refugees, particularly the increasing number of
asylum applications and the processing capacity challenges faced by the Mexican Commission
for Refugee Assistance (COMAR).
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5192.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5193.
Finally, it presents some future perspectives and the need for a comprehensive and solidarity-
based international response to address the global crisis of forced displacement. The importance
of anticipating future challenges arising from climate change and armed conflicts is highlighted,
and the need to strengthen institutional capacity and promote comprehensive approaches to
address refugee issues in the future is emphasized.
Keywords: legislation, refugees, forced displacement, migration
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades,
publicados en este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons .
Como citar: Mayo Lara, D. (2023). Legislación en materia de refugiados: consideraciones
internacionales y en México. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y
Humanidades 4(2), 5192–5205. https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.968
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5194.
INTRODUCCIÓN
La protección de los refugiados es un tema de gran importancia en el ámbito internacional y un
desafío crucial que enfrentan numerosos países, incluyendo a México. A lo largo de la historia, el
desplazamiento forzado de personas debido a conflictos armados, persecución política,
violencia generalizada y desastres naturales ha sido una realidad constante a lo largo y ancho
del globo terráqueo. En este contexto, la legislación en materia de refugiados juega un papel
fundamental para garantizar la seguridad, dignidad y el respeto de los derechos humanos de las
personas que buscan refugio en otros países.
A nivel internacional tenemos que, los instrumentos jurídicos más importantes que establecen
los principios y normas fundamentales para la protección de los refugiados son la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Estos instrumentos permiten
no sólo definir a una persona como refugiada, sino que establecen sus derechos y deberes,
asimismo, establecen lineamientos que permiten a los Estados garantizar la protección y
asistencia a las personas que se encuentren bajo esta condición.
Hoy en día resulta de gran relevancia abordar este tema, día tras día es creciente el número de
personas que se ven forzadas a abandonar sus hogares en busca de protección y seguridad. La
crisis global de refugiados y migrantes ha alcanzado niveles sin precedentes, con millones de
personas enfrentando desplazamientos forzados y poniendo en evidencia la necesidad de una
respuesta efectiva y coordinada a nivel internacional.
México, es un país que ha sido históricamente un lugar de tránsito y destino para personas en
busca de protección. Sus fronteras geográficas y su ubicación estratégica han sido puntos de
paso para quienes huyen de conflictos registrados en distintas latitudes. Por lo anterior, resulta
de suma importancia realizar una revisión de la legislación en materia de refugiados, el presente
artículo tiene como objetivo conocer el marco jurídico vigente tanto a nivel internacional como
en el caso de México. Además, se busca reconocer los logros alcanzados, pero también
identificar los desafíos futuros que enfrentará el país para brindar una protección efectiva y
adecuada a la población refugiada.
FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE REFUGIADOS
La fundamentación teórica de la legislación en materia de refugiados a nivel internacional está
basada en la protección y salvaguarda de los derechos humanos de las personas que han sido
forzadas a abandonar su país de origen debido a persecución, conflictos armados, violencia
generalizada o desastres naturales. Estos principios se han desarrollado a lo largo del tiempo y
están respaldados por tratados y convenios internacionales que buscan garantizar la seguridad
y dignidad de los refugiados.
Uno de los pilares fundamentales de la legislación de refugiados a nivel internacional es la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas. Esta Convención define quiénes son los refugiados, establece sus derechos
y deberes que deben cumplir al estar bajo esta condición. De acuerdo con el Capítulo 1, Artículo
1 apéndice 2 de la Convención un refugiado es una persona que "debido a fundados temores de
ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo
social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa
de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de su país" (ACNUR, 1951).
Otro fundamento clave en esta materia es el principio de no devolución o principio de no rechazo
(non-refoulement). Este principio señala en el Artículo 33 de la Convención de 1951, prohíbe que
un Estado expulse o devuelva a un refugiado a un lugar donde su vida o libertad estarían en
peligro debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5195.
opiniones políticas. Es pertinente mencionar que, este principio también se encuentra en otras
normas y tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT, por sus siglas en inglés) y la
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) (ACNUR, 1951). Asimismo, este principio también
prohíbe el rechazo en las fronteras, es decir, la denegación del acceso al territorio de un Estado
a una persona que busca protección como refugiado.
Además de la Convención de 1951, el Protocolo de 1967 amplió la definición de refugiado para
incluir a aquellos que se vieron obligados a huir debido a eventos ocurridos después de 1951 y
en cualquier parte del mundo. Esto permitió una mayor protección a un número más amplio de
personas desplazadas (ACNUR, 1967).
Por su parte, la Declaración de Cartagena de 1984 es otro de los documentos de suma
importancia que constituyen la legislación internacional en materia de refugiados. Esta
declaración, se sustenta en la Convención de 1951. Dado en contexto que se registraba en la
década de los ochenta en América Latina, esta Declaración reconoce la necesidad de ampliar las
causas de los desplazamientos forzados, incluyendo la violencia generalizada, agresión
extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos y así como otras
circunstancias que hayan causado disturbios de orden público (ACNUR, 1984). Aunque es
preciso mencionar que, si bien la Declaración de Cartagena no es jurídicamente vinculante para
los Estados, la mayoría de ellos la aplica en la práctica y en algunos casos la han incorporado en
su legislación nacional, tal como es el caso de México.
Además de estos instrumentos legales, existen otros tratados y declaraciones internacionales
que refuerzan la protección de los refugiados y establecen obligaciones adicionales para los
Estados. Por ejemplo, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes (CAT, por sus siglas en inglés) de 1984, en donde se prohíbe la expulsión,
devolución o extradición de una persona a un Estado donde exista un riesgo fundado de ser
sometida a tortura. Esta norma complementa el principio de no devolución en la protección de
los refugiados (ACNUR, 1987).
Aunado a lo anterior, se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989 es
otro tratado relevante en materia de refugiados. Sin embargo, este reconoce de manera
específica los derechos de los niños y niñas que guardan la condición de refugiada, aquí se
incluye el derecho a la protección y asistencia especializada (ONU, 1989).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) también contienen disposiciones que son
relevantes para la protección de los refugiados y su derecho a la vida, la libertad, la seguridad y
el bienestar social (ONU, 1966).
Dado el contexto y las distintas situaciones por las que atraviesan las personas refugiadas, el
enfoque de derechos humanos es un aspecto clave en la legislación de refugiados a nivel
internacional. De acuerdo con James Hathaway este enfoque se basa en la idea de que los
refugiados son titulares de derechos y que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger
y garantizar esos derechos. Cabe mencionar que este enfoque se deriva de las normas de
derechos humanos consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros
instrumentos internacionales (Hathaway, 2021).
Asimismo, la doctrina de la responsabilidad compartida (burden-sharing) es un fundamento
teórico que busca distribuir de manera equitativa la responsabilidad de proteger y asistir a los
refugiados entre los Estados, esto incluye tanto a la protección física como la provisión de
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5196.
recursos y ayuda humanitaria que el refugiado pudiera requerir durante el periodo de acogida
(ACNUR, 2012).
Otro principio clave es el principio de no discriminación, el cual establece que los refugiados
deben recibir un trato justo e igualitario en comparación con los nacionales del país de acogida.
Esto significa que los refugiados tienen derecho a los mismos servicios públicos básicos, como
educación, atención médica y empleo, así como a la libertad de movimiento dentro del territorio
del país de acogida, tal como se señala en el Artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección
de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (ACNUR, 2017).
El principio de protección extendida es otro fundamento importante en la protección de los
refugiados. Este principio establece que los refugiados deben recibir protección y asistencia
independientemente de su estatus legal. Es decir, incluso si un refugiado no ha sido reconocido
oficialmente como tal, tiene derecho a la protección y asistencia básica hasta que se resuelva su
situación migratoria (Goodwind-Gill & McAdam, 2021).
El principio de soluciones duraderas es esencial en el contexto de la protección de los refugiados.
Esto implica abordar la situación de los refugiados de manera integral y sostenible. Las
soluciones duraderas pueden incluir el retorno voluntario y seguro al país de origen cuando las
condiciones sean propicias, la integración local en el país de acogida, o bien, el reasentamiento
en un tercer país si la repatriación o la integración local no son posibles (ACNUR, s.f.).
Con base en lo anterior, es posible señalar que la legislación en materia de refugiados a nivel
internacional se fundamenta en la protección y salvaguarda de los derechos humanos de las
personas desplazadas, permitiendo la definición y reconocimiento de quiénes son los refugiados,
dando paso a establecer principios que se han desarrollado a lo largo del tiempo y están
respaldados por tratados y convenios internacionales, principios que buscan garantizar la
seguridad y dignidad de los refugiados.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REFUGIADOS
El derecho internacional reconoce los derechos y obligaciones de los refugiados. Retomando a
la Agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR, 2012), a continuación, se presentan algunos
de los derechos fundamentales de los refugiados:
Derecho a la vida: Las personas refugiadas tienen el derecho fundamental a la vida y a la
protección contra cualquier forma de violencia, persecución o amenaza a su integridad física.
Derecho a la libertad y seguridad personales: Los refugiados tienen derecho a la libertad y
seguridad personales. Esto implica que no pueden ser detenidos arbitrariamente y deben ser
protegidos de cualquier forma de trato inhumano o degradante.
Derecho a no ser devuelto, o bien, principio de no devolución: Este principio señala que ningún
Estado puede devolver o expulsar a un refugiado a un lugar en donde su vida o libertad corran
peligro.
Derecho a buscar y recibir asilo: Los refugiados tienen el derecho de buscar asilo en otro país y
recibir protección contra la persecución. Para ello, deben solicitar el estatuto de refugiado y
presentar su caso ante las autoridades competentes del país receptor.
Derecho a la protección contra la discriminación: Los refugiados tienen derecho a la protección
contra la discriminación, es decir, deben recibir igualdad de trato y acceso a los derechos y
servicios básicos, sin importar su raza, sexo, ideología política, religión, nacionalidad o grupo al
que pertenezcan.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5197.
Derecho a la educación: Los refugiados tienen derecho al acceso a la educación, desde nivel
básico hasta el nivel superior en igualdad de condiciones con los ciudadanos del país destino.
Derecho a la atención de salud: Los refugiados tienen derecho a recibir atención de salud y
acceso a servicios médicos básicos, incluyendo servicios de emergencia, atención prenatal y
cuidado de la salud infantil.
Derecho al trabajo: Las personas refugiadas tienen derecho a buscar empleo y a trabajar en el
país de acogida en igualdad de condiciones con los nacionales, sujeto a las leyes y regulaciones
del país.
Derecho a la reunificación familiar: Los refugiados tienen derecho a la reunificación familiar, es
decir, aquellas personas refugiadas que por ese motivo fueron separadas de su núcleo familiar
tienen la posibilidad de reunirse con ellos, aunque estos se encuentren en otros países.
Lo anterior, constituyen los derechos fundamentales reconocidos a las personas refugiadas, los
Estados deben garantizar la protección y procuración de ellos basándose en el derecho
internacional y en la legislación vigente.
Respecto a las obligaciones que deben cumplir los refugiados estás se establecen en la
Declaración de Nueva York signada el 20 de septiembre de 2016, en ella se señala que los
refugiados y migrantes tienen la obligación de respetar las leyes y los reglamentos establecidos
en los países de acogida. Es decir, asumen las mismas responsabilidades que tendría un
ciudadano nativo del país destino, entre las que se encuentran el respeto de la identidad cultural,
en algunos países se deben cumplir obligaciones en cuanto a la integración. No obstante, el
derecho internacional no especifica obligaciones puntuales que los refugiados debían acatar
(UNHCR, S/F).
LA LEGISLACIÓN DE LOS REFUGIADOS EN MÉXICO
En esta sección, se analiza la legislación y la situación de los refugiados en México. Se examina
el marco legal mexicano en materia de refugiados, incluyendo la Ley sobre Refugiados,
Protección Complementaria y Asilo Político; y se exploran los desafíos y avances en la protección
de los derechos de los refugiados en el país.
En México, el marco legal en materia de refugiados se establece principalmente en la Ley sobre
Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, constituido como el instrumento legal
que regula la protección y asistencia a las personas que buscan refugio en el país. Esta ley tiene
como objetivo garantizar los derechos y la protección de los refugiados y aquellos que necesitan
protección complementaria o asilo político debido a persecución política, conflictos armados,
violencia generalizada u otras circunstancias que pongan en riesgo la vida o libertad de las
personas en sus países de origen.
La última reforma de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político fue
promulgada en México en el año 2022 (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2022).
Este marco legal reemplazó a la antigua Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y
asilo Político de 2011 y fortaleció significativamente la protección y los derechos de las personas
refugiadas en el país, modificando los artículos 2, 3, 15, 54 y 56; incluyendo principios de
movilidad humana, interseccionalidad e interculturalidad para la inclusión de personas
refugiadas en el territorio nacional.
Esta ley está alineada con los principios y normas internacionales en materia de refugiados, tales
como la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de Nueva York de 1967, los cuales
establecen los derechos y obligaciones de los Estados en relación con la protección de los
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5198.
refugiados. De esta manera se destaca el compromiso de México con el respeto y garantía de
los derechos humanos de las personas refugiadas.
La ley define a los refugiados como aquellas personas que han sido reconocidas como tal por el
Estado mexicano de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en la legislación
vigente. En el capítulo I, Artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 se establecen los principios y criterios para la
determinación del estatus de refugiado, garantizando el debido proceso y la no devolución de
personas a situaciones donde su vida o libertad estarían en peligro (Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión, 2022).
En el marco legal de México, también se incluye la figura de la protección complementaria. Esta
protección se otorga a aquellas personas que no cumplen con la definición de refugiado, pero
que necesitan protección debido a que su vida, libertad, integridad o seguridad están en riesgo
en su país de origen por ser objeto de violencia generalizada, violación grave y generalizada de
derechos humanos, o por encontrarse en situación de desplazamiento interno como resultado
de conflictos armados o violencia (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2022).
Asimismo, en esta ley se establece la figura del asilo político, condición que puede ser otorgada
a aquellas personas que son perseguidas en su país de origen derivadas de sus opiniones
políticas o por ser víctimas de violencia política. El asilo político se concede a través de un
procedimiento especial y otorga protección y derechos similares a los del refugio (Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, 2022).
En cuanto a los derechos y obligaciones de los refugiados en México, la ley establece en el Título
sexto, Capítulo I, Artículos 44 y 45 que los refugiados tienen derecho a residir en el país, a trabajar,
a acceder a la educación y a los servicios de salud, entre otros. También tienen el deber de
respetar las leyes mexicanas y cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación vigente
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2022).
La Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político también establece la
creación de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), institución encargada de
llevar a cabo los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado y de otorgar la
protección complementaria y el asilo político; tiene como objetivo garantizar un proceso justo y
equitativo para los solicitantes de protección en México (Gobierno de México, 2023).
Con base en lo anterior, es posible señalar que el marco legal en materia de refugiados en México
está conformado principalmente por la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo
Político, la cual establece los derechos y obligaciones de los refugiados, así como los
procedimientos para la determinación de la condición de refugiado y la protección
complementaria. Esta ley refleja el compromiso de México con los principios y normas
internacionales en materia de refugiados y busca garantizar la seguridad, dignidad y respeto de
los derechos humanos de las personas que buscan refugio en el país.
PROGRAMAS DE PROTECCIÓN Y APOYO PARA REFUGIADOS EN MÉXICO
Los programas implementados por el gobierno mexicano para la protección de los refugiados
han evolucionado a lo largo del tiempo con el fin de abordar los desafíos y necesidades de las
personas que buscan refugio en el país. Estas políticas y programas buscan garantizar la
protección, seguridad y respeto de los derechos humanos de los refugiados, así como promover
su integración y bienestar en la sociedad mexicana. A continuación, se describirán algunos de
los principales aspectos de las políticas y programas implementados por el gobierno mexicano
en relación con la protección de los refugiados.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5199.
La Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) juega un papel de suma importancia en la
protección de los refugiados en México, colaborando de manera estrecha con el gobierno y otras
instituciones para brindar apoyo y asistencia técnica. ACNUR trabaja en colaboración con la
COMAR y otras organizaciones de la sociedad civil para asegurar la protección y el bienestar de
los refugiados, así como promover soluciones duraderas para su situación (ACNUR, s/f).
En cuanto a la atención y asistencia a los refugiados, el gobierno mexicano ha establecido
programas y servicios que buscan garantizar su bienestar y su integración en la sociedad. Para
ello, la Secretaría de Bienestar, otorga apoyo a los refugiados mediante programas de asistencia
social que incluyen acceso a servicios de salud, educación y alimentación, entre otros. Estos
programas están diseñados para atender las necesidades básicas de los refugiados y promover
su inclusión en la sociedad (Secretaría de Bienestar, 2019).
En cuanto a la integración de los refugiados en la sociedad mexicana, el gobierno ha
implementado programas de capacitación y formación laboral para facilitar su inserción en el
mercado laboral y promover su autonomía económica. Estos programas buscan fomentar el
desarrollo de habilidades y competencias que permitan a los refugiados acceder a empleos
formales y mejorar su calidad de vida (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2018).
En cuanto a la cooperación internacional, México ha participado activamente en iniciativas
regionales e internacionales para abordar el fenómeno de los refugiados y la protección de sus
derechos. El país ha sido parte de esfuerzos para promover una mayor responsabilidad
compartida entre los Estados en la protección de los refugiados y para fortalecer la cooperación
regional en la atención a la población refugiada (Secretaría de Relaciones Exteriores, 2023).
Aunado a lo anterior, se han llevado a cabo campañas de sensibilización y promoción de la
convivencia y el respeto entre la población local y los refugiados. Estas campañas buscan
generar conciencia sobre la situación de los refugiados y fomentar la solidaridad y el apoyo de la
sociedad hacia ellos, para ello, se han establecido alianzas con organizaciones civiles tales como
Tent Partnership for Refugees, teniendo como objetivo la generación de redes de colaboración
que permitan hacer frente a la crisis de refugiados que actualmente se vive (ACNUR, 2019).
Es importante destacar que, si bien México ha avanzado en la implementación de políticas y
programas para la protección de los refugiados, aún enfrenta desafíos significativos en este
ámbito. Entre estos desafíos se encuentran el aumento de solicitudes de refugio registrada en
los últimos años, la necesidad de mejorar la capacidad de la COMAR para procesar los casos de
manera oportuna y efectiva, y la promoción de una mayor sensibilización y comprensión de la
situación de los refugiados entre la sociedad mexicana, lo que requiere un compromiso continuo
y la suma de esfuerzos tanto del gobierno como de la sociedad en general.
REFUGIADOS: DESAFÍOS Y PERSPECTIVAS FUTURAS
En esta sección, se abordan los desafíos actuales y futuros en la legislación y la protección de
los refugiados, tanto a nivel internacional como en el caso de México. Se discuten temas como
la migración forzada, los desplazamientos internos, la inclusión socioeconómica de los
refugiados y la coordinación entre los actores involucrados.
Los desafíos actuales y futuros en la legislación y la protección de los refugiados representan un
tema crítico y complejo tanto a nivel internacional como en el caso de México. A lo largo de los
años, los flujos migratorios y las causas del desplazamiento forzado han evolucionado, lo que ha
llevado a nuevos desafíos y demandas incesantes en la protección de los refugiados. Estos
desafíos incluyen la creciente cantidad de personas desplazadas, la complejidad de las causas
del desplazamiento, la protección de grupos específicos de refugiados, la cooperación regional
e internacional, así como la implementación efectiva de políticas y programas de protección.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5200.
A nivel internacional, uno de los desafíos más apremiantes es el aumento significativo del
número de personas desplazadas. Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados, el número de personas que se ven forzadas a huir de sus hogares debido a
conflictos, persecución y violencia ha alcanzado niveles récord en los últimos años. En la gráfica
1, se puede apreciar como de las solicitudes de asilo registrados a nivel mundial durante el
periodo comprendido entre 2017 y 2022 se tuvo un incremento del 10.13%, esto es, de 3,089,507
suscitado en 2017, para el año 2022 las solicitudes de asilo fueron 5,438,929 (UNHCR, s/f);
situación que día con día ejerce una presión considerable en los sistemas de asilo y protección
de refugiados en todo el mundo.
Gráfica 1
Personas forzadas a huir (2017 – 2022)
Fuente: Elaboración propia con información tomada de ACNUR, 2023.
Adicionalmente, es preciso hacer mención sobre la naturaleza cambiante de los conflictos y las
causas del desplazamiento los cuales también representan nuevos desafíos para la definición y
reconocimiento de los refugiados. Los conflictos complejos, las crisis humanitarias y las
situaciones de violencia generalizada han llevado a la migración forzada de poblaciones enteras,
muchas de las cuales no se ajustan a la definición tradicional de refugiado establecida en la
legislación vigente. Dando paso así al surgimiento de la necesidad de una interpretación más
amplia y flexible de la definición de refugiado para abordar las realidades cambiantes del
desplazamiento forzado.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
2017 2018 2019 2020 2021 2022
Refugiados bajo el mandato del ACNUR Solicitantes de asilo
Desplazados internosde interés para el ACNUR Otras personas Necesitados de protección internacional
Apátridapersonas Anfitrión comunidad
Otros motivos de preocupación
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5201.
Asimismo, es necesario tener presente la protección de grupos específicos de refugiados que
enfrentan situaciones particulares de vulnerabilidad y riesgo. Esto incluye a mujeres y niñas,
personas de la comunidad LGBTIQ+, personas con discapacidades, y personas que han sido
desplazadas debido al cambio climático y/o desastres naturales (ACNUR, 2019). Estos grupos
enfrentan desafíos adicionales para acceder a la protección y a servicios básicos, y a menudo se
enfrentan a discriminación y violencia durante su travesía hacia la seguridad.
Sin embargo, como sabemos los flujos migratorios y los desafíos de protección no se limitan a
las fronteras nacionales, lo que requiere un enfoque coordinado y colaborativo entre los Estados
y las organizaciones internacionales. De no ser así, la falta de una respuesta coordinada y
efectiva puede llevar a la "externalización" del control migratorio, donde algunos países intentan
evitar que los solicitantes de asilo lleguen a sus fronteras o los devuelven a países donde su vida
y libertad pueden estar en peligro (Betts, 2009), tal como ocurre con los refugiados que buscan
asilo en Estados Unidos, incurriendo con ello en violaciones de los derechos humanos y poner en
riesgo la vida y la seguridad de las personas desplazadas.
Por su parte, México también enfrenta desafíos significativos en la protección de los refugiados.
Uno de los desafíos más importantes es la capacidad de la Comisión Mexicana de Ayuda a
Refugiados (COMAR) para procesar un número creciente de solicitudes de asilo. El aumento
constante en el flujo de personas solicitantes de asilo ha generado retrasos en los
procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado, lo que puede afectar
negativamente el acceso oportuno a la protección y asistencia para aquellos que lo necesitan.
Gráfica 2
Solicitudes de asilo en México, 2017 – 2022
Fuente: Elaboración propia con información tomada de COMAR, 2023.
Tomando como base la información proporcionada por la COMAR y presentada en la Gráfica 2,
es posible visualizar cómo en promedio durante 2017 y 2022 el incremento de las solicitudes de
asilo ha sido superior al 63%, esto a pesar de que en el año 2020 se registró un descenso superior
al 40%, descenso que puede estar relacionado con las medidas de aislamiento establecidas por
la contingencia sanitaria del COVID-19, y que en 2022 nuevamente la cifra fue a la baja en un
8.7%.
0
20.000
40.000
60.000
80.000
100.000
120.000
140.000
2017 2018 2019 2020 2021 2022
Gráfica 2. Solicitudes de asilo en México, 2017-2022.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5202.
Otro desafío en México es la falta de acceso a oportunidades económicas y servicios básicos
para los refugiados y solicitantes de asilo. La integración local de los refugiados puede ser un
desafío debido a barreras lingüísticas y culturales, así como a la discriminación y la xenofobia.
Garantizar el acceso a la educación, el empleo y la atención médica para los refugiados es
fundamental para su integración exitosa y su capacidad de contribuir positivamente a la sociedad
(Gobierno de México, s/f). No obstante, para satisfacer estas necesidades es necesario destinar
recursos públicos y con ello, desatender necesidades básicas de la sociedad mexicana, lo que
provoca una percepción negativa hacia las personas migrantes y refugiadas, generando barreras
para su integración y acceso a servicios básicos, así como dificultades en el reconocimiento de
su condición de refugiado.
La falta de un enfoque integral para abordar la protección de los refugiados en México constituye
otro de los desafíos a enfrentar. Si bien existen políticas y programas específicos para la
protección de los refugiados, es necesario fortalecer la cooperación interinstitucional y
desarrollar estrategias integrales que involucren a diversas entidades gubernamentales,
organizaciones de la sociedad civil y actores internacionales.
Aunado a lo anterior, la situación que se vive en los países vecinos, así como la dinámica de la
migración en la región puede generar nuevos flujos de refugiados hacia México, lo que requerirá
de una respuesta efectiva y coordinada por parte del gobierno y la sociedad civil (Gobierno de
México, s/f). Asimismo, la posibilidad de cambios en las políticas migratorias de otros países,
como Estados Unidos, también puede tener un impacto en los flujos de refugiados hacia México
y representar un desafío en la protección de los refugiados en la región (Vega Macías, 2022).
En resumen, los desafíos actuales y futuros en la legislación y la protección de los refugiados
tanto a nivel internacional como en el caso de México implica abordar la capacidad de respuesta
ante la creciente demanda de solicitudes de asilo, garantizar el acceso a empleo y servicios
básicos para los refugiados, combatir la xenofobia y la discriminación, desarrollar enfoques
integrales y coordinados para la protección de los refugiados; así como anticipar los desafíos
futuros derivados de la dinámica global y regional del desplazamiento forzado.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Abordar el tema de la legislación en materia de refugiados es de gran importancia en el ámbito
internacional y nacional, ya que se relaciona directamente con la protección y asistencia de las
personas desplazadas que buscan refugio en otros países debido a conflictos armados,
persecución, violencia generalizada o desastres naturales.
Tras la revisión exhaustiva de la legislación vigente se ha demostrado que la protección de los
refugiados se basa en principios y normas establecidos en instrumentos internacionales clave,
tales como la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967. Estos instrumentos
proporcionan el marco legal fundamental para garantizar los derechos y la protección de los
refugiados, así como las obligaciones de los Estados en relación con la protección de esta
población vulnerable. Además, se ha resaltado la importancia de ampliar la definición de
refugiado para abarcar nuevas formas de desplazamiento forzado, como aquellos causados por
el cambio climático y la violencia generalizada no basada en motivos de persecución, mismos
que son citados en la Declaración de Cartagena.
En cuanto a la legislación mexicana, se ha constatado que la Ley sobre Refugiados, Protección
Complementaria y Asilo Político es el instrumento legal clave que rige la protección de los
refugiados en el país. Esta ley ha fortalecido significativamente la protección y los derechos de
las personas refugiadas en México y establece los criterios y procedimientos para la
determinación del estatus de refugiado. Sin embargo, persisten desafíos en la capacidad de la
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5203.
Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) para atender la creciente demanda de
solicitudes de asilo y protección, lo que puede generar demoras en los procedimientos y afectar
la efectividad de la protección de los refugiados.
En cuanto a los programas de protección en México, se ha identificado la importancia de contar
con mecanismos que permitan ofrecer además de servicios básicos, oportunidades de empleo
para los refugiados. Sin embargo, para ello, se requiere una mayor inversión no sólo de recursos
económicos sino también del fortalecimiento institucional que permita garantizar una protección
efectiva y una integración exitosa de los refugiados en la sociedad de acogida. Es fundamental
combatir la xenofobia y la discriminación hacia los refugiados y promover una mayor
cooperación entre entidades gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil para
desarrollar enfoques integrales y coordinados para la protección de esta población.
Considerando los desafíos actuales y futuros en la protección de los refugiados, es crucial
fortalecer la capacidad de respuesta de los Estados para abordar la creciente crisis de
desplazamiento forzado. Para ello, es necesario propiciar una distribución equitativa de la
responsabilidad entre los Estados para la protección y asistencia a los refugiados debe ser una
prioridad en la agenda internacional. Se debe promover un enfoque de responsabilidad
compartida y solidaridad para garantizar una protección efectiva y sostenible de los refugiados
en todo el mundo.
Asimismo, es esencial anticipar y abordar los desafíos futuros derivados del cambio climático y
los conflictos armados, que seguirán siendo factores significativos en el desplazamiento forzado
de personas en el futuro. México debe estar preparado para enfrentar posibles flujos de
refugiados que puedan llegar al país debido a situaciones de crisis humanitarias en la región, y
debe fortalecer la cooperación con otros países y organizaciones internacionales para mejorar
la protección y asistencia a los refugiados y solicitantes de asilo.
En conclusión, la legislación en materia de refugiados es una cuestión crítica que requiere la
atención y colaboración de la comunidad internacional y de los países receptores, como México.
A través de un enfoque basado en principios y normas internacionales, así como de políticas y
programas efectivos de protección, es posible garantizar la seguridad, dignidad y derechos
humanos de los refugiados. Sin embargo, para enfrentar los desafíos actuales y futuros en la
protección de los refugiados, es necesario fortalecer la capacidad institucional, mejorar la
cooperación entre actores gubernamentales y no gubernamentales, y promover una mayor
solidaridad y responsabilidad compartida en la protección de esta población vulnerable.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5204.
REFERENCIAS
ACNUR. (28 de Julio de 1951). Convención de Ginebra de 1951. Obtenido de Convención de
Ginebra de 1951:
https://acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0005.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL
/2001/0005
ACNUR. (4 de Octubre de 1967). Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Obtenido
de Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas.:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/protocol-relating-status-
refugees
ACNUR. (Noviembre de 1984). Obtenido de
https://www.migrationportal.org/es/resource/declaracion-cartagena-refugiados/
ACNUR. (26 de Junio de 1987). Oficina del Alto Comisionado. Recuperado el 15 de Mayo de 2023,
de https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInterest/cat_SP.pdf
ACNUR. (2012). Recuperado el 6 de Abril de 2023, de
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2012/8951.pdf
ACNUR. (4 de Julio de 2012). Nota sobre protección internacional. Ginebra. Obtenido de
https://www.refworld.org/type,UNHCRNOTES,,,5072a4612,0.html
ACNUR. (3 de Enero de 2017). Agencia de la ONU para los Refugiados. Recuperado el 5 de Mayo
de 2023, de https://eacnur.org/es/blog/entendemos-principio-no-discriminacion-
tc_alt45664n_o_pstn_o_pst
ACNUR. (Julio de 2019). Guía mexicana para la contratación de refugiados y solicitantes.
Recuperado el 5 de Julio de 2023, de https://www.tent.org/wp-
content/uploads/2019/07/Tent_Mexico-Hiring-Guide_Web.pdf
ACNUR. (s.f.). Agencia de la ONU para los Refugiados. Recuperado el 5 de Mayo de 2023, de
https://www.acnur.org/que-hacemos/construir-un-futuro-mejor/soluciones
ACNUR. (s/f). El ACNUR en México. Recuperado el 30 de Junio de 2023, de
https://www.acnur.org/pais/mexico#:~:text=El%20ACNUR%20apoya%20los%20esfuerzos,recib
ir%20protecci%C3%B3n%20y%20solicitar%20asilo.
Betts, A. (2009). Forced Migration and Global Politics. EUA: Wiley-Blackwell.
Cámara de diputados. (18 de Febrero de 2022). Obtenido de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRPCAP.pdf#:~:text=LEY%20SOBRE%20REFU
GIADOS%2C%20PROTECCI%C3%93N,COMPLEMENTARIA%20Y%20ASILO%20POL%C3%8DTICO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (18 de Febrero de 2022). Recuperado el 5 de
Junio de 2023, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRPCAP.pdf
Gobierno de México. (2023). Comisión Méxicana de Ayuda a Refugiados. Recuperado el 20 de
Junio de 2023, de https://www.gob.mx/comar#documentos
Gobierno de México. (s/f). Nueva política migratoria del Gobierno de México, 2018-2024.
Recuperado el 2 de Julio de 2023, de
http://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Panorama_de_la_migracion_en_Mexico
Goodwind-Gill, G. S., & McAdam, J. (2021). The Refugee in International Law (4ta. ed.). Oxford:
Oxford. University Press.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2023, Volumen IV, Número 2 p 5205.
Hathaway, J. (2021). The rights of refugees under internaional law. New York: Cambridge
University Press. Obtenido de
https://repository.law.umich.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1269&context=book_chapters
ONU. (16 de Diciembre de 1966). Organización de las Naciones Unidas. Recuperado el 6 de Junio
de 2023, de https://www.ohchr.org/sites/default/files/ccpr_SP.pdf
ONU. (20 de Noviembre de 1989). Derechos culturales. Cultura y desarrollo. Recuperado el 13 de
Mayo de 2023, de https://culturalrights.net/descargas/drets_culturals396.pdf
Secretaría de Bienestar. (25 de Septiembre de 2019). Gobierno de México. Recuperado el 30 de
Junio de 2023, de https://www.gob.mx/bienestar/prensa/con-programa-de-emergencia-social-
la-secretaria-de-bienestar-atiende-a-migrantes-de-diversas-nacionalidades
Secretaría de Relaciones Exteriores. (16 de Enero de 2023). Gobierno de México. Recuperado el
16 de Julio de 2023, de https://www.gob.mx/sre/prensa/sre-y-organismos-internacionales-
dialogan-sobre-medidas-de-proteccion-para-personas-migrantes-en-mexico?idiom=es
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (17 de Noviembre de 2018). Gobierno de México.
Recuperado el 3 de Julio de 2023, de https://www.gob.mx/stps/prensa/instala-stps-modulo-de-
vinculaci-de-vinculacion-laboral-para-migrantes?idiom=es-MX
UNHCR. (s/f). Datos sobre refugiados. Recuperado el 6 de Julio de 2023, de
https://www.unhcr.org/refugee-statistics/download/?url=2bxU2f
UNHCR. (s/f de S/F). Observatorio de Conflictos. Recuperado el 6 de Abril de 2023, de
http://www.observatoriodeconflictos.org.ve/oc/wp-
content/uploads/2018/06/ACN_ebook_Derechos_refugiados.pdf
Vega Macías, D. (23 de Febrero de 2022). El andamiaje de la externalización de las políticas
migratorias de Estados Unidos en México y Centroamérica. Acta Universitaria. Multidisciplinary
Scientific Journal, 32. doi:https://doi.org/10.15174/au.2022.3320
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicados
en este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons .