Educación jurídica y pluralismo cultural en Ecuador: desafíos  
para la formación de abogados en el marco del pluralismo  
jurídico constitucional  
Legal education and cultural pluralism in Ecuador: challenges for lawyer  
training within constitutional legal pluralism  
Andrés Ismael Jácome Rocha  
Facultad de Posgrado, Escuela de Educación. Universidad Estatal de Milagro  
Quito Ecuador  
Víctor Hugo Mayorga Villegas  
Facultad de Posgrado, Escuela de Educación. Universidad Estatal de Milagro  
Quito Ecuador  
Artículo recibido: 07 de marzo de 2026. Aceptado para publicación: 18 de julio de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
El artículo analiza los desafíos pedagógicos y curriculares que enfrenta la educación jurídica  
ecuatoriana ante el reconocimiento constitucional de la interculturalidad, la plurinacionalidad y el  
pluralismo jurídico. La necesidad de la investigación se fundamenta en una contradicción central:  
mientras la Constitución reconoce la coexistencia de sistemas jurídicos y saberes culturales diversos,  
la formación universitaria de abogados puede conservar enfoques dogmáticos, memorísticos y  
predominantemente estatales del Derecho. Se desarrolló una revisión documental cualitativa,  
exploratoria y descriptiva, organizada mediante una adaptación de PRISMA-ScR. La búsqueda se  
realizó en portales académicos, repositorios universitarios, revistas especializadas y normativa oficial  
durante mayo y los primeros días de junio de 2026. El corpus final estuvo integrado por 23 fuentes  
académicas, normativas y metodológicas seleccionadas con criterios de pertinencia, actualidad,  
respaldo editorial y vínculo directo con educación jurídica, currículo, interculturalidad o pluralismo  
jurídico. Los resultados muestran cinco hallazgos: tensión entre reconocimiento constitucional y  
formación jurídica tradicional; insuficiente integración curricular de la interculturalidad; necesidad de  
metodologías activas; comprensión de la interculturalidad crítica como competencia profesional; y  
vacío empírico sobre planes de estudio y prácticas docentes en facultades de Derecho ecuatorianas.  
Se concluye que la formación de abogados en Ecuador requiere superar la enseñanza normativa  
aislada y avanzar hacia un modelo pedagógico crítico, intercultural y constitucionalmente pertinente.  
Palabras clave: educación jurídica, pluralismo jurídico, interculturalidad crítica, currículo  
jurídico, formación de abogados  
Abstract  
This article analyzes the pedagogical and curricular challenges faced by Ecuadorian legal education in  
light of the constitutional recognition of interculturality, plurinationality, and legal pluralism. The need  
for the study is grounded in a central contradiction: while the Constitution recognizes the coexistence  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 301.  
of diverse legal systems and cultural knowledge, university legal education may preserve dogmatic,  
memorization-based, and state-centered approaches to law. A qualitative, exploratory, and descriptive  
documentary review was conducted using an adapted PRISMA-ScR flow. The search was carried out  
in academic portals, university repositories, specialized journals, and official legal sources during May  
and the first days of June 2026. The final corpus consisted of 23 academic, normative, and  
methodological sources selected according to relevance, timeliness, editorial reliability, and direct  
connection with legal education, curriculum, interculturality, or legal pluralism. The results identify five  
findings: tension between constitutional recognition and traditional legal education; insufficient  
curricular integration of interculturality; need for active methodologies; understanding critical  
interculturality as a professional competence; and an empirical gap regarding curricula and teaching  
practices in Ecuadorian law schools. The article concludes that legal education in Ecuador must move  
beyond isolated normative teaching and advance toward a critical, intercultural, and constitutionally  
relevant pedagogical model.  
Keywords: legal education, legal pluralism, critical interculturality, law curriculum, lawyer  
training  
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Cómo citar: Jácome Rocha, A. I., & Mayorga Villegas, V. H. (2026). Educación jurídica y pluralismo  
cultural en Ecuador: desafíos para la formación de abogados en el marco del pluralismo jurídico  
constitucional. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 7 (4), 301 317.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 302.  
INTRODUCCIÓN  
La educación superior cumple una función decisiva en la formación de profesionales capaces de  
interpretar críticamente la realidad, responder a problemas sociales complejos y actuar con pertinencia  
en contextos culturalmente diversos. En las carreras de Derecho, esta función adquiere especial  
importancia porque la formación del abogado no se agota en el aprendizaje de normas, códigos,  
procedimientos o instituciones, sino que exige el desarrollo de capacidades argumentativas, éticas,  
sociales, pedagógicas e interculturales. En Ecuador, esta discusión resulta particularmente relevante  
porque la Constitución reconoce al Estado como intercultural y plurinacional y porque el sistema de  
educación superior debe promover una formación académica y profesional con visión científica,  
humanista y vinculada con los saberes y culturas del país (Asamblea Nacional Constituyente, 2008,  
arts. 1 y 350).  
Desde esta perspectiva, el problema de la educación jurídica no puede analizarse únicamente como  
una cuestión de derecho constitucional, sino como un desafío propio de la educación superior. Esto  
implica examinar cómo se organiza el currículo, qué metodologías predominan en el aula, qué  
competencias se promueven en los estudiantes, qué lugar ocupan la interculturalidad y el pluralismo  
cultural en la formación profesional y de qué manera las facultades de Derecho preparan a los futuros  
abogados para actuar en una sociedad donde coexisten distintas formas de comprender la justicia, la  
autoridad, la comunidad y la resolución de conflictos. La Ley Orgánica de Educación Superior reconoce  
principios como autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,  
integralidad, diálogo de saberes, autodeterminación para la producción del pensamiento e  
interculturalidad, lo que refuerza la necesidad de revisar la pertinencia de la formación jurídica  
universitaria (Asamblea Nacional, 2010, arts. 12 y 13).  
La enseñanza jurídica latinoamericana ha sido cuestionada por mantener prácticas tradicionales  
centradas en la transmisión de contenidos, la memorización normativa y la exposición magistral como  
método predominante. Mora Amezcua (2022) sostiene que frente a esa educación tradicional “se  
cuestiona esta educación tradicional y se proponen alternativas” (p. 299). Esta cita directa es breve,  
por lo que se incorpora dentro del párrafo conforme a APA 7. Su relevancia para este estudio radica en  
que permite ubicar la formación jurídica dentro de una discusión pedagógica más amplia: el abogado  
no debería formarse solo para repetir normas, sino para interpretar problemas sociales, argumentar y  
actuar con responsabilidad en contextos complejos.  
En la misma línea, Bruzzone (2023) advierte que la enseñanza de la práctica jurídica conserva tensiones  
entre la formación universitaria, la práctica social del Derecho y los modelos dogmáticos dominantes  
(pp. 36-38). El currículo jurídico, por tanto, ocupa un lugar central en el debate porque define qué  
saberes se consideran necesarios, qué competencias se priorizan y qué tipo de abogado se busca  
formar. Medina Rengifo et al. (2024) destacan “la necesidad de mejorar el plan de estudios y la gestión  
del profesorado” (p. 76), lo que permite sostener que el problema no depende únicamente de actualizar  
contenidos, sino también de fortalecer la mediación docente, la coherencia curricular y la articulación  
entre teoría, práctica, investigación, vinculación social e interculturalidad.  
Desde el punto de vista pedagógico, la enseñanza del Derecho requiere metodologías que promuevan  
aprendizajes activos y significativos. Lucero Rojas (2024) afirma que una adecuada pedagogía jurídica  
“cierra la brecha entre el conocimiento que se transmite y el que efectivamente se aprende” (p. 178).  
De igual forma, Díez Sastre (2024) sostiene que el aprendizaje del Derecho “debe orientarse hacia el  
estudiante” (p. 2). Estos aportes muestran que la discusión no consiste solamente en decidir qué  
contenidos deben incorporarse en la carrera de Derecho, sino también en definir cómo se enseñan,  
cómo se aprenden y cómo se evalúan en función de las necesidades reales del estudiante y del  
contexto social en el que ejercerá su profesión.  
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Los enfoques constructivistas también ofrecen elementos útiles para repensar la educación jurídica en  
clave de educación superior. Avellaneda-Vásquez y Seminario-Hurtado (2025) sostienen que esta  
perspectiva “fomenta el pensamiento crítico, la capacidad argumentativa, la empatía y la construcción  
activa del saber” (p. 2). Para el presente artículo, este planteamiento resulta relevante porque la  
formación de abogados frente al pluralismo cultural no puede limitarse a la reproducción de conceptos  
jurídicos; requiere procesos formativos capaces de desarrollar sensibilidad social, comprensión de la  
diversidad, razonamiento práctico y apertura al diálogo con distintos saberes.  
La interculturalidad constituye una dimensión formativa indispensable para comprender los desafíos  
actuales de la educación superior ecuatoriana. Krainer (2023) señala que las instituciones de  
educación superior deben “fortalecer la identidad de sus estudiantes” (p. 42), y también advierte que  
en la educación superior ecuatoriana “se presentan pocas e incipientes experiencias” en el abordaje de  
la interculturalidad (p. 89). Esta doble constatación evidencia que la interculturalidad no puede ser  
tratada como una declaración formal en documentos institucionales, sino como una práctica educativa  
vinculada con experiencias, relaciones pedagógicas, reconocimiento de saberes y atención concreta a  
la diversidad.  
La discusión sobre interculturalidad también exige reconocer que la universidad contemporánea debe  
dialogar con distintos sistemas de conocimiento. Santhakumar et al. (2022) sostienen que los  
procesos de indigenización e interculturalidad en educación superior obligan a los estudiantes a  
“comparar y traducir diversos tipos de conocimiento” (p. 192). Esta idea es especialmente pertinente  
para la educación jurídica, porque el futuro abogado no solo debe conocer el derecho estatal, sino  
también comprender prácticas comunitarias, derechos colectivos, formas propias de resolución de  
conflictos y saberes jurídicos vinculados con pueblos y nacionalidades indígenas.  
En Ecuador, el pluralismo cultural tiene una expresión jurídica concreta en el reconocimiento  
constitucional de la justicia indígena. El artículo 171 de la Constitución reconoce que las autoridades  
de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales con  
base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía  
de participación y decisión de las mujeres (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, art. 171). Sin  
embargo, el reconocimiento constitucional de esta realidad no garantiza por sí mismo que los futuros  
abogados desarrollen competencias suficientes para comprender la coexistencia entre justicia  
ordinaria, justicia indígena, derechos colectivos, interculturalidad y pluralismo jurídico. Por ello, el  
problema educativo se ubica en la distancia que puede existir entre el marco constitucional ecuatoriano  
y la formación jurídica efectivamente recibida por los estudiantes de Derecho.  
La literatura reciente sobre pluralismo jurídico intercultural muestra que esa distancia continúa siendo  
un desafío. Bagni et al. (2024) analizan la jurisprudencia de Bolivia, Colombia y Ecuador y muestran  
que el pluralismo jurídico intercultural no puede comprenderse solo desde la norma, sino también  
desde los formantes jurisprudenciales, culturales y sociales (pp. 61-63, 74). En el caso ecuatoriano,  
Córdova Vinueza (2020) plantea la necesidad de “diversificar y contextualizar los aprendizajes” (p. 131)  
mediante metodologías que permitan analizar los distintos sistemas jurídicos que acompañan a la  
justicia estatal. Estos aportes conectan directamente el pluralismo jurídico constitucional con el campo  
de la educación superior.  
La primera contradicción que justifica la investigación se produce entre el Estado ecuatoriano, definido  
constitucionalmente como intercultural y plurinacional, y una educación jurídica que puede continuar  
organizada bajo una lógica monocultural, formalista y centrada en la dogmática estatal. La segunda  
contradicción se ubica entre los fines de la educación superior, que exigen pertinencia, diálogo de  
saberes e interculturalidad, y prácticas docentes que pueden permanecer sujetas a clases magistrales,  
memorización normativa y débil vinculación con problemas comunitarios. La tercera contradicción se  
encuentra entre el reconocimiento de la justicia indígena y la insuficiente preparación de los futuros  
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abogados para comprender sus fundamentos, límites, relaciones de coordinación y tensiones con la  
justicia ordinaria.  
También existe un vacío de conocimiento. Aunque hay estudios sobre educación jurídica, pedagogía  
del Derecho, interculturalidad y pluralismo jurídico, todavía son escasas las investigaciones que  
analizan de manera integrada cómo el reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico se traduce  
en transformaciones curriculares y pedagógicas dentro de las facultades de Derecho ecuatorianas.  
Una parte de la literatura se concentra en la dogmática constitucional o en la justicia indígena; otra  
analiza la enseñanza jurídica en términos generales; y otra examina la interculturalidad en educación  
superior. No obstante, el cruce entre formación de abogados, currículo jurídico, interculturalidad crítica  
y pluralismo jurídico constitucional requiere mayor sistematización documental.  
La tensión teórica principal se produce entre una concepción monista del Derecho, que asume al  
ordenamiento estatal como fuente central de juridicidad, y una concepción pluralista e intercultural que  
reconoce la coexistencia de sistemas normativos, saberes jurídicos comunitarios y prácticas de  
resolución de conflictos culturalmente situadas. Esta tensión se relaciona con el debate entre  
educación jurídica tradicional y pedagogía crítica: si el abogado se forma únicamente para reproducir  
normas estatales, su capacidad de actuar en un Estado intercultural y plurinacional queda limitada. En  
cambio, si el currículo incorpora pluralismo jurídico, diálogo de saberes, análisis contextual y  
metodologías activas, la formación profesional puede responder con mayor pertinencia a la realidad  
constitucional ecuatoriana.  
En consecuencia, la investigación resulta necesaria porque permite evidenciar la distancia entre el  
reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico y la preparación pedagógica y curricular que  
reciben los estudiantes de Derecho. Además, aporta una lectura integrada de tres campos que suelen  
discutirse por separado: educación jurídica, interculturalidad crítica y pluralismo jurídico constitucional.  
Esta integración permite formular criterios para fortalecer el currículo, la práctica docente y la  
responsabilidad social universitaria en la formación de abogados.  
La pregunta de investigación que orientó el estudio fue la siguiente: ¿cuáles son los principales  
desafíos pedagógicos y curriculares que enfrenta la educación jurídica en Ecuador para la formación  
de abogados en el marco del pluralismo cultural y jurídico reconocido constitucionalmente? El objetivo  
fue analizar, mediante una revisión documental exploratoria, los desafíos pedagógicos y curriculares  
de la educación jurídica en Ecuador frente al pluralismo cultural  
y
jurídico reconocido  
constitucionalmente. El artículo sostiene que la formación de abogados en Ecuador requiere pasar de  
una educación jurídica centrada predominantemente en la transmisión normativa hacia un modelo  
pedagógico crítico, intercultural y contextualizado, capaz de articular saber jurídico, diversidad cultural,  
diálogo de saberes y responsabilidad social en el marco de la educación superior.  
METODOLOGÍA  
La investigación se desarrolló desde un enfoque cualitativo, con alcance exploratorio-descriptivo y  
diseño documental. El enfoque cualitativo resultó pertinente porque el estudio comprendió e interpretó  
discusiones académicas relacionadas con educación jurídica, formación de abogados, pluralismo  
cultural, interculturalidad y pluralismo jurídico constitucional en Ecuador. No se midieron variables, no  
se aplicaron instrumentos estadísticos y no se establecieron relaciones causales; el análisis se  
concentró en fuentes académicas, normativas e institucionales que permitieron identificar desafíos  
pedagógicos y curriculares en el ámbito de la educación superior.  
El estudio tuvo carácter exploratorio porque abordó una problemática que requiere mayor delimitación  
teórica y sistematización documental dentro del campo educativo-jurídico. El diseño fue documental,  
debido a que se trabajó con textos previamente publicados. Morgan (2022) sostiene que el análisis  
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documental cualitativo permite estudiar textos preexistentes como fuente de datos para comprender  
problemas de investigación (p. 64). A su vez, Marcelino Aranda et al. (2024) describen el análisis  
documental como un proceso que incluye búsqueda, selección, recolección, clasificación,  
organización, análisis, interpretación y presentación (p. 5). Estas fases se adaptaron al objetivo del  
artículo para evitar una revisión meramente narrativa y fortalecer la trazabilidad del corpus.  
La búsqueda documental se realizó entre mayo y los primeros días de junio de 2026 mediante portales  
académicos abiertos, repositorios universitarios, revistas especializadas y sitios normativos oficiales.  
Se revisaron SciELO, Redalyc, Dialnet, DOAJ, Revista Pedagogía Universitaria y Didáctica del Derecho,  
Revista Derecho del Estado, repositorios de FLACSO Andes, Universidad Andina Simón Bolívar y  
Universidad Central del Ecuador, así como portales institucionales vinculados con normativa  
ecuatoriana. Google Académico se utilizó como herramienta complementaria de localización y  
verificación cruzada, pero no como base para contar el universo total de resultados devueltos por el  
motor de búsqueda. De forma complementaria, se incorporaron tres obras internacionales clásicas  
sobre pluralismo jurídico e interlegalidad (Santos, Merry y Tamanaha), debido a su utilidad para ampliar  
el diálogo conceptual con la literatura latinoamericana y con el caso ecuatoriano.  
Las palabras clave utilizadas fueron: educación jurídica, enseñanza del Derecho, pedagogía jurídica,  
formación de abogados, currículo jurídico, educación superior, interculturalidad, educación superior  
intercultural, pluralismo cultural, pluralismo jurídico, pluralismo jurídico constitucional, justicia  
indígena, derechos colectivos y Ecuador. También se emplearon términos en inglés cuando aportaron  
a la localización de guías metodológicas o literatura internacional: legal education, legal pluralism,  
intercultural higher education, law curriculum, indigenous justice, legal anthropology, interlegality,  
document analysis y scoping review.  
Tabla 1  
Estrategias de búsqueda documental  
Eje de búsqueda  
Ecuaciones o combinaciones  
aplicadas  
Propósito de la búsqueda  
Educación jurídica  
“educación jurídica” AND “enseñanza  
del Derecho”; “pedagogía jurídica”  
AND “currículo”; “formación de  
abogados” AND “metodologías  
activas”  
Identificar literatura sobre  
formación jurídica, metodologías  
de enseñanza, currículo y perfil  
profesional.  
Interculturalidad en  
educación superior  
“educación superior” AND  
“interculturalidad” AND “Ecuador”;  
“educación superior intercultural”  
AND “diálogo de saberes”  
“pluralismo jurídico” AND “Ecuador”;  
“justicia indígena” AND “formación  
jurídica”; “pluralismo jurídico  
constitucional”  
Ubicar estudios sobre  
interculturalidad, diálogo de  
saberes y educación superior  
ecuatoriana o latinoamericana.  
Relacionar el reconocimiento  
constitucional del pluralismo  
jurídico con la formación de  
abogados.  
Pluralismo jurídico  
Diálogo internacional “legal pluralism” AND “legal  
Ampliar el diálogo teórico con  
autores internacionales sobre  
pluralismo jurídico, interlegalidad y  
coexistencia de órdenes  
normativos.  
sobre pluralismo  
jurídico  
anthropology”; “interlegality” AND  
“legal pluralism”; “pluralismo jurídico”  
AND “interlegalidad”  
Metodología  
documental  
“qualitative document analysis”;  
“análisis documental”; “PRISMA-ScR”; transparentar el procedimiento de  
“revisión documental jurídica” selección.  
Sustentar el diseño documental y  
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Nota: Las ecuaciones fueron utilizadas de forma combinada y ajustadas según las opciones de  
búsqueda de cada portal.  
Fuente: elaboración propia.  
Los criterios de inclusión fueron: artículos científicos, libros académicos, capítulos, informes  
académicos, documentos metodológicos y normativa vigente; fuentes publicadas preferentemente  
entre 2022 y 2026, sin excluir obras clásicas de referencia necesarias para el marco conceptual; textos  
con relación directa con educación superior, educación jurídica, pedagogía jurídica, currículo  
universitario, formación de abogados, interculturalidad, pluralismo cultural o pluralismo jurídico;  
publicaciones con autoría identificable, respaldo editorial o académico, DOI, ISSN o datos verificables;  
estudios referidos a Ecuador o América Latina con pertinencia para el caso ecuatoriano; y documentos  
disponibles en texto completo o con información suficiente para su lectura crítica.  
Los criterios de exclusión fueron: textos de opinión sin respaldo académico, publicaciones duplicadas,  
documentos sin autoría identificable, materiales sin datos editoriales suficientes, fuentes sin acceso  
completo cuando no permitían verificar contenido relevante, estudios centrados exclusivamente en  
doctrina jurídica sin conexión con educación superior o pedagogía, y documentos que abordaban el  
pluralismo jurídico sin relación con currículo, formación profesional o enseñanza del Derecho. También  
se excluyeron fuentes cuya referencia a la interculturalidad era meramente declarativa y no aportaba  
elementos para analizar la formación universitaria de abogados.  
El procedimiento de selección documental siguió una adaptación de PRISMA-ScR, pertinente para  
revisiones exploratorias orientadas a mapear literatura, conceptos y vacíos de conocimiento. Tricco et  
al. (2018) presentan PRISMA-ScR como una extensión para revisiones de alcance que permite  
transparentar los elementos de reporte (pp. 467-468). Asimismo, Page et al. (2021) actualizan PRISMA  
como guía para informar procesos de identificación, selección y síntesis de estudios (p. n71). En este  
artículo, la adaptación se utilizó como herramienta de transparencia y no como afirmación de que el  
estudio constituya una revisión sistemática exhaustiva.  
La aplicación de esta adaptación permitió ordenar el proceso de búsqueda y selección sin perder de  
vista la naturaleza cualitativa del estudio. En ese sentido, la depuración documental no se limitó a  
contar fuentes, sino que buscó valorar su pertinencia teórica, metodológica y contextual frente al  
problema de investigación. Cada documento fue revisado considerando su relación con la educación  
jurídica, la interculturalidad, el pluralismo jurídico y la formación profesional del abogado.  
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Tabla 2  
Diagrama de flujo PRISMA-ScR adaptado para la revisión documental  
Registros identificados en portales académicos,  
repositorios y normativa oficial (n = 47)  
Registros después de eliminar duplicados. (n = 39)  
Duplicados eliminados (n =  
8)  
Registros cribados por título, resumen, palabras clave  
o sumario (n = 39)  
Excluidos en cribado  
por falta de pertinencia  
directa (n = 13)  
Textos completos o apartados relevantes  
evaluados para elegibilidad (n = 26)  
Excluidos tras lectura  
por enfoque declarativo  
o falta de trazabilidad  
(n = 3)  
Fuentes incorporadas al corpus  
documental final (n = 23)  
Nota: Los conteos corresponden al registro manual de documentos efectivamente localizados,  
revisados y depurados con las ecuaciones declaradas. No representan el universo total de  
publicaciones existentes ni el total de resultados devueltos por motores de búsqueda generales.  
Fuente: elaboración propia.  
Tabla 3  
Depuración documental del corpus  
Fase  
Criterio aplicado  
Número de  
registros  
Identificación  
Registros localizados en portales académicos, repositorios,  
revistas especializadas y normativa oficial.  
47  
Duplicados  
Cribado  
Registros repetidos o encontrados en más de un portal.  
Revisión de título, resumen, palabras clave, sumario o  
descripción editorial.  
8 eliminados  
39 revisados  
Exclusión  
inicial  
Elegibilidad  
Exclusión final  
Eliminación por falta de relación directa con educación  
jurídica, currículo, interculturalidad o pluralismo jurídico.  
Lectura completa o lectura crítica de apartados relevantes.  
Exclusión por enfoque meramente declarativo, falta de  
trazabilidad o vínculo educativo-jurídico insuficiente.  
Fuentes incorporadas al corpus documental final.  
13 excluidos  
26 textos  
3 excluidos  
Inclusión  
23 fuentes  
Nota: La depuración se realizó de forma manual y verificable a partir de los criterios de inclusión y  
exclusión declarados.  
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Tabla 4  
Fuentes incorporadas al corpus final y uso analítico  
Tipo de fuente  
Normativa  
Fuente incorporada  
Constitución de la República del  
Ecuador (Asamblea Nacional  
Constituyente, 2008, arts. 1, 171  
y 350).  
Uso principal en el análisis  
Fundamentar el carácter intercultural,  
plurinacional, la justicia indígena y los  
fines constitucionales de la educación  
superior.  
Normativa  
Ley Orgánica de Educación  
Superior (Asamblea Nacional,  
2010, arts. 12 y 13).  
Identificar principios de pertinencia,  
calidad, integralidad, diálogo de saberes  
e interculturalidad en educación  
superior.  
Educación jurídica  
Educación jurídica  
Currículo jurídico  
Mora Amezcua (2022, pp. 299-  
314).  
Crítica a la enseñanza jurídica  
tradicional y necesidad de alternativas  
pedagógicas.  
Relación entre práctica jurídica,  
universidad y desafíos formativos  
contemporáneos.  
Plan de estudios, gestión docente y  
percepción de calidad educativa en  
estudiantes de Derecho.  
Bruzzone (2023, pp. 35-65).  
Medina Rengifo et al. (2024, pp.  
76-87).  
Pedagogía jurídica  
Pedagogía jurídica  
Lucero Rojas (2024, pp. 175-  
196).  
Díez Sastre (2024, pp. 1-35).  
Métodos de enseñanza, estudio de  
casos y pedagogía jurídica aplicada.  
Aprendizaje del Derecho centrado en el  
estudiante y construcción metodológica  
del conocimiento jurídico.  
Pedagogía jurídica  
Interculturalidad  
Avellaneda-Vásquez y Seminario-  
Hurtado (2025, p. 2).  
Aporte constructivista para pensamiento  
crítico, argumentación y construcción  
activa del saber.  
Identidad, diálogo intercultural y  
experiencias incipientes en educación  
superior ecuatoriana.  
Krainer (2023, pp. 42 y 89).  
Interculturalidad  
Interculturalidad  
Krainer y Chaves (2021, pp. 27-  
31).  
Santhakumar et al. (2022, p.  
192).  
Mirada crítica sobre interculturalidad y  
educación superior en América Latina.  
Comparación y traducción de  
conocimientos formales, informales,  
académicos y comunitarios.  
Pluralismo jurídico  
Pluralismo jurídico  
Bagni et al. (2024, pp. 61-63 y  
74).  
Pluralismo jurídico intercultural en  
jurisprudencia de Bolivia, Colombia y  
Ecuador.  
Descolonización de la enseñanza-  
aprendizaje del Derecho, ecología de  
saberes e interculturalidad.  
Córdova Vinueza (2020, pp. 129-  
132).  
Interculturalidad  
jurídica  
Marco conceptual  
Becerra Valdivia (2024, pp. 265-  
285).  
Walsh (2010, pp. 75-78).  
Interculturalidad en procesos de  
aprendizaje del Derecho y rol docente.  
Interculturalidad crítica como proyecto  
político, epistémico y pedagógico.  
Pluralismo jurídico latinoamericano  
como crítica al centralismo estatal.  
Pluralismo jurídico como coexistencia y  
superposición de órdenes normativos en  
campos sociales concretos.  
Marco conceptual  
Wolkmer (2003, pp. 247-251).  
Merry (1988, pp. 869-896).  
Marco conceptual  
internacional  
Marco conceptual  
internacional  
Tamanaha (2008, pp. 375-411).  
Precisión conceptual del pluralismo  
jurídico y crítica a definiciones rígidas o  
excesivamente amplias del Derecho.  
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Marco conceptual  
internacional  
Santos (2002).  
Interlegalidad, escalas jurídicas y  
diálogo entre juridicidades estatales,  
comunitarias y transnacionales.  
Fundamentación del análisis  
documental cualitativo.  
Fases del análisis documental y proceso  
de apropiación del conocimiento.  
Ordenamiento del proceso de  
identificación, selección y reporte de  
fuentes.  
Metodología  
Metodología  
Metodología  
Morgan (2022, pp. 64-77).  
Marcelino Aranda et al. (2024, p.  
5).  
Page et al. (2021, p. n71).  
Metodología  
Tricco et al. (2018, pp. 467-468).  
Adaptación PRISMA-ScR para revisión  
exploratoria o de alcance.  
Nota: La tabla muestra la trazabilidad del corpus final y el uso analítico de cada fuente dentro de la  
revisión documental.  
Fuente: elaboración propia.  
Para organizar la información se elaboró una matriz de análisis documental. En la matriz se registraron:  
autoría, año, tipo de documento, país o contexto, objetivo del texto, enfoque metodológico, aportes  
teóricos, relación con educación superior, relación con formación jurídica, vínculo con interculturalidad  
o pluralismo jurídico, página o artículo de la evidencia citada y categoría temática asignada. Esta matriz  
permitió ordenar las fuentes, controlar la ubicación de las citas y evitar afirmaciones sin respaldo  
documental.  
Las categorías se construyeron mediante un proceso mixto. Primero, se definieron deductivamente a  
partir del objetivo, la pregunta de investigación y el marco conceptual. Luego, se ajustaron  
inductivamente durante la lectura crítica de las fuentes para incorporar recurrencias, contradicciones,  
tensiones y vacíos identificados en el corpus. No se utilizó ATLAS.ti, NVivo ni MAXQDA; el análisis fue  
manual mediante una matriz documental. No se realizó validación externa por jueces, por tratarse de  
una revisión documental exploratoria; sin embargo, se aplicó control de coherencia interna mediante  
dos rondas de lectura: una primera para clasificación temática y una segunda para contraste entre  
categoría, evidencia, página citada y objetivo de investigación.  
Tabla 5  
Construcción y control de categorías de análisis  
Categoría  
Educación  
superior,  
pertinencia e  
interculturalidad  
Origen de la categoría  
Constitución (arts. 1 y  
350), LOES (arts. 12 y 13),  
Krainer (2023, pp. 42 y 89)  
y Krainer y Chaves (2021,  
pp. 27-31).  
Definición operativa  
Analiza la función de la  
universidad en la  
formación de  
profesionales capaces  
de responder a  
Control aplicado  
Contraste entre  
normativa y literatura  
sobre educación  
superior intercultural.  
contextos culturalmente  
diversos.  
Pedagogía jurídica  
y crítica al  
formalismo  
Mora Amezcua (2022, pp.  
299-301), Bruzzone (2023,  
pp. 36-38), Lucero Rojas  
(2024, pp. 175-178) y Díez  
Sastre (2024, pp. 1-3).  
Examina críticas a la  
clase magistral,  
memorización  
normativa y enseñanza  
dogmática.  
Revisión de  
coincidencias entre  
fuentes sobre  
métodos activos,  
casos y aprendizaje  
contextual.  
Currículo jurídico y  
perfil profesional  
Medina Rengifo et al.  
(2024, pp. 76-81), Becerra  
Relaciona plan de  
estudios, competencias,  
Verificación de  
vínculo explícito con  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 310.  
Valdivia (2024, pp. 265-  
285) y Córdova Vinueza  
(2020, pp. 129-132).  
perfil del abogado y  
gestión docente.  
currículo, formación  
profesional o  
competencias.  
Interculturalidad  
Walsh (2010, pp. 75-78),  
Comprende la  
Diferenciación entre  
mención declarativa  
de diversidad y  
análisis crítico de  
prácticas.  
crítica y diálogo de Krainer (2023, pp. 42 y 89), interculturalidad como  
saberes  
Krainer y Chaves (2021,  
pp. 27-31) y Santhakumar  
et al. (2022, p. 192).  
transformación de  
relaciones pedagógicas,  
epistemológicas e  
institucionales.  
Pluralismo jurídico  
constitucional y  
justicia indígena  
Constitución (art. 171),  
Wolkmer (2003, pp. 247-  
251), Merry (1988, pp.  
869-896), Tamanaha  
(2008, pp. 375-411),  
Santos (2002), Bagni et al.  
(2024, pp. 61-63 y 74) y  
Córdova Vinueza (2020,  
pp. 129-132).  
Analiza la coexistencia  
de sistemas jurídicos,  
derecho propio, justicia  
indígena e interlegalidad exigencias de  
en clave educativa.  
Cotejo entre  
reconocimiento  
normativo y  
formación jurídica.  
Desafíos para la  
formación de  
abogados en  
Ecuador  
Síntesis del corpus  
documental y contraste  
entre todas las categorías. curriculares, docentes e  
institucionales.  
Integra desafíos  
pedagógicos,  
Contraste final entre  
hallazgos, pregunta  
de investigación y  
objetivo del estudio.  
Nota: Las categorías no fueron tomadas como variables estadísticas, sino como ejes interpretativos  
para organizar la revisión documental.  
Fuente: elaboración propia.  
Los resultados se construyeron a partir del contraste entre las fuentes revisadas. No se presentaron  
citas aisladas ni resúmenes individuales de autores; se formularon hallazgos documentales derivados  
de coincidencias, contradicciones, tensiones y vacíos identificados en el corpus. Por tratarse de una  
investigación documental, no se aplicaron encuestas, entrevistas, grupos focales ni observación de  
aula; en consecuencia, no se trabajó con participantes humanos ni se recogieron datos personales. Las  
consideraciones éticas se centraron en el uso responsable de las fuentes, la citación conforme a APA  
7, la fidelidad en la interpretación de los textos y la diferenciación clara entre hallazgos documentales  
e inferencias analíticas.  
La principal limitación metodológica fue que el estudio dependió de fuentes documentales y no de  
información empírica obtenida directamente en facultades de Derecho ecuatorianas. No obstante, esta  
limitación fue coherente con el alcance exploratorio del artículo, cuyo propósito consistió en construir  
una base teórica y documental para comprender los desafíos pedagógicos y curriculares de la  
educación jurídica frente al pluralismo cultural y jurídico en Ecuador. La revisión puede servir como  
punto de partida para futuras investigaciones empíricas sobre currículo jurídico, prácticas docentes,  
formación intercultural y perfil profesional del abogado.  
Marco conceptual  
El marco conceptual que orientó el análisis se construyó desde tres ejes articulados: interculturalidad  
crítica, pluralismo jurídico latinoamericano y currículo jurídico intercultural. Esta decisión permite evitar  
una discusión dispersa y ofrece una perspectiva analítica común para interpretar la formación de  
abogados en Ecuador. La interculturalidad crítica no se reduce a convivencia cultural ni a inclusión  
declarativa de la diversidad; se entiende como una propuesta política, epistémica y pedagógica que  
cuestiona relaciones históricas de subordinación, colonialidad y jerarquización de saberes (Walsh,  
2010, pp. 75-78).  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 311.  
Desde esta perspectiva, la interculturalidad no puede limitarse a actividades conmemorativas,  
asignaturas aisladas o menciones generales en documentos institucionales. En educación superior,  
supone revisar qué saberes se consideran válidos, quiénes producen conocimiento, qué experiencias  
comunitarias ingresan al currículo y cómo se construyen relaciones pedagógicas más horizontales.  
Krainer y Chaves (2021) sostienen que una mirada crítica de la interculturalidad en educación superior  
debe cuestionar la hegemonía del conocimiento científico occidental como única forma legítima de  
conocimiento (pp. 27-31).  
El segundo eje es el pluralismo jurídico latinoamericano. Wolkmer (2003) lo comprende como una  
alternativa crítica frente al centralismo estatal y como reconocimiento de sujetos colectivos, prácticas  
sociales y necesidades históricamente invisibilizadas (pp. 247-251). En el caso ecuatoriano, este  
debate adquiere dimensión constitucional a partir del reconocimiento de la justicia indígena, los  
derechos colectivos y el carácter intercultural y plurinacional del Estado. Bagni et al. (2024) permiten  
reforzar esta idea al mostrar que el pluralismo jurídico intercultural exige interpretar la jurisprudencia  
en relación con contextos políticos, culturales y sociales, y no únicamente desde el análisis formal de  
fuentes (pp. 61-63, 74).  
Para ampliar el diálogo internacional, el pluralismo jurídico se entiende además como una categoría  
sociojurídica que exige cuidado conceptual. Merry (1988, pp. 869-896) lo analiza desde la coexistencia  
y superposición de órdenes normativos en campos sociales concretos; Tamanaha (2008, pp. 375-411)  
advierte que su uso requiere evitar definiciones rígidas o excesivamente amplias del Derecho; y Santos  
(2002) aporta la noción de interlegalidad para comprender los cruces entre escalas jurídicas estatales,  
comunitarias y transnacionales. Estos aportes permiten ubicar el caso ecuatoriano dentro de una  
conversación comparada sobre juridicidad, cultura y poder, sin perder la especificidad constitucional  
de la justicia indígena.  
El tercer eje es el currículo jurídico intercultural. El currículo no se limita a una lista de asignaturas, sino  
que expresa un proyecto de formación profesional. Define qué conocimientos jurídicos se legitiman,  
qué competencias se consideran necesarias, qué metodologías se aplican y qué relación se establece  
entre universidad, sociedad y comunidades. En ese sentido, un currículo jurídico intercultural debe  
articular derecho estatal, derechos colectivos, justicia indígena, interpretación constitucional,  
resolución comunitaria de conflictos, pedagogías activas y diálogo de saberes. Esta perspectiva se  
relaciona con los aportes de Córdova Vinueza (2020, pp. 129-132), Mora Amezcua (2022, pp. 299-301),  
Becerra Valdivia (2024, pp. 265-285) y Lucero Rojas (2024, pp. 175-178), quienes permiten cuestionar  
la formación jurídica tradicional y abrir el debate hacia metodologías más críticas, humanizadas y  
contextualizadas.  
La articulación de estos tres ejes permite comprender que el problema de investigación no consiste  
únicamente en añadir temas sobre interculturalidad al plan de estudios. La cuestión central es  
determinar si la formación jurídica reproduce un monismo estatal o si desarrolla competencias para  
interpretar la pluralidad jurídica reconocida constitucionalmente. Por ello, el análisis posterior se  
orientó a identificar desafíos pedagógicos, curriculares e institucionales que impiden o dificultan esa  
transformación.  
RESULTADOS  
Tensión entre reconocimiento constitucional y formación jurídica tradicional  
El corpus revisado permite advertir una tensión de fondo entre el reconocimiento constitucional del  
Estado intercultural y plurinacional y la posible persistencia de modelos de enseñanza jurídica  
centrados en el derecho estatal codificado. La Constitución ecuatoriana reconoce la justicia indígena  
y la coexistencia de formas propias de resolución de conflictos (Asamblea Nacional Constituyente,  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 312.  
2008, art. 171); sin embargo, la literatura sobre educación jurídica advierte que la enseñanza del  
Derecho en América Latina ha mantenido una fuerte continuidad dogmática y una orientación hacia la  
transmisión de contenidos (Mora Amezcua, 2022, pp. 299-301; Bruzzone, 2023, pp. 36-38).  
Esa tensión no se resuelve con la sola mención del pluralismo jurídico en una clase o en un perfil de  
egreso. El estudiante puede conocer formalmente su existencia y, aun así, no desarrollar competencias  
interpretativas, comunicativas  
e
interculturales para actuar profesionalmente en contextos  
comunitarios diversos. Por ello, el reconocimiento constitucional debe traducirse en experiencias  
formativas capaces de articular derecho estatal, justicia indígena, derechos colectivos, interpretación  
intercultural y análisis de casos reales.  
Insuficiente integración curricular del pluralismo jurídico y la interculturalidad  
La revisión también evidencia que el pluralismo jurídico y la interculturalidad necesitan integrarse como  
ejes curriculares, no como temas aislados. El currículo jurídico cumple una función estructurante en la  
definición del perfil profesional: selecciona contenidos, jerarquiza saberes y orienta las competencias  
que se esperan del futuro abogado. Cuando la interculturalidad aparece de manera declarativa o  
periférica, no transforma las prácticas de enseñanza ni el modo en que se comprende la juridicidad.  
Medina Rengifo et al. (2024) ubican el plan de estudios y la gestión docente como dimensiones  
relevantes para evaluar la formación jurídica (pp. 76-81), mientras que Córdova Vinueza (2020) insiste  
en contextualizar los aprendizajes jurídicos desde una ecología de saberes (pp. 129-132).  
En términos curriculares, esto exige articular derecho constitucional, justicia indígena, derechos  
colectivos, antropología jurídica, métodos alternativos de solución de conflictos, argumentación  
intercultural, ética profesional y vinculación con comunidades. La finalidad no es abandonar el estudio  
del derecho estatal, sino situarlo dentro de un campo jurídico más amplio, donde coexisten normas,  
prácticas, autoridades y saberes culturalmente situados.  
Necesidad de metodologías activas, críticas y contextualizadas  
La formación de abogados frente al pluralismo cultural tampoco puede sostenerse exclusivamente en  
clases magistrales o memorización normativa. Las fuentes revisadas coinciden en la necesidad de  
metodologías centradas en el estudiante, análisis de casos, aprendizaje basado en problemas, lectura  
crítica de jurisprudencia, simulaciones, clínicas jurídicas, trabajo colaborativo y reflexión ética. Lucero  
Rojas (2024) vincula la pedagogía jurídica con métodos que permiten cerrar la distancia entre  
transmisión y aprendizaje efectivo (p. 178), y Díez Sastre (2024) propone orientar el aprendizaje del  
Derecho hacia el estudiante y hacia problemas jurídicos concretos (pp. 1-3).  
En el contexto ecuatoriano, esas metodologías deberían trabajar con casos de justicia indígena,  
conflictos de derechos colectivos, coordinación jurisdiccional y tensiones entre igualdad, autonomía,  
género, territorio y comunidad. De ese modo, el aprendizaje jurídico puede pasar de la memorización  
abstracta a la interpretación situada de problemas constitucionales y sociales.  
Interculturalidad crítica como competencia profesional del abogado  
La interculturalidad aparece, además, como una competencia profesional transversal. No se trata solo  
de conocer la diversidad cultural, sino de desarrollar capacidades para dialogar, escuchar, interpretar  
contextos, reconocer saberes distintos, evitar prejuicios jurídicos y argumentar respetando derechos  
constitucionales y diferencias culturales. Walsh (2010) permite comprender la interculturalidad crítica  
como una perspectiva que cuestiona relaciones de poder y colonialidad en la producción del  
conocimiento (pp. 75-78). Krainer y Chaves (2021) refuerzan esta idea al plantear que la educación  
superior intercultural debe revisar la hegemonía de un único modelo de saber (pp. 27-31).  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 313.  
En consecuencia, la formación jurídica debe preparar profesionales capaces de actuar con pertinencia  
en escenarios estatales, comunitarios e interculturales. El Derecho no opera en el vacío: se aplica en  
relaciones sociales atravesadas por historia, cultura, territorio, desigualdad y poder. Por ello, la  
interculturalidad crítica no constituye un complemento decorativo del currículo, sino una competencia  
necesaria para el ejercicio jurídico en un Estado plurinacional.  
Vacío empírico sobre prácticas docentes y planes de estudio en facultades ecuatorianas  
Por último, la revisión identifica un vacío relevante: la literatura justifica la necesidad de transformar la  
educación jurídica, pero aún se requieren estudios empíricos que analicen planes de estudio, sílabos,  
prácticas docentes, percepciones estudiantiles y experiencias de vinculación en facultades de Derecho  
ecuatorianas. La revisión documental aporta una base conceptual, pero no reemplaza investigaciones  
de campo. Este vacío abre una agenda futura para examinar cómo se enseña realmente el pluralismo  
jurídico, qué lugar ocupa la justicia indígena en el currículo, qué metodologías se utilizan y qué  
competencias interculturales desarrollan los estudiantes.  
Esta precisión delimita el alcance del artículo. La investigación no afirma que todas las facultades de  
Derecho ecuatorianas carezcan de formación intercultural, porque no se levantaron datos empíricos  
institucionales. Lo que sí demuestra la revisión es la existencia de una tensión teórica y documental  
suficiente para justificar investigaciones posteriores orientadas a verificar planes de estudio, sílabos,  
prácticas pedagógicas y experiencias de vinculación con comunidades.  
DISCUSIÓN  
Los hallazgos sugieren que el problema no se agota en incorporar más temas al sílabo. La dificultad  
principal está en convertir el reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico en decisiones  
curriculares, metodológicas y evaluativas que puedan observarse en la formación cotidiana. En  
Ecuador, la justicia indígena y la interculturalidad tienen respaldo constitucional; sin embargo, la cultura  
jurídica universitaria suele organizarse todavía alrededor del código, la sentencia estatal y la  
explicación doctrinal como fuentes principales de legitimidad.  
Esta permanencia de la lógica monista tiene varias causas. Primero, ofrece seguridad pedagógica: es  
más sencillo planificar una asignatura desde normas estatales cerradas que desde conflictos  
interculturales, donde intervienen autoridades comunitarias, derechos colectivos, territorio, género,  
traducción cultural y estándares constitucionales. Segundo, muchos docentes fueron formados bajo  
el mismo paradigma que hoy se intenta revisar, por lo que la innovación no depende únicamente de  
voluntad individual, sino de formación pedagógica, acompañamiento institucional y disponibilidad de  
materiales adecuados.  
La universidad también cambia lentamente por razones institucionales. Las reformas curriculares  
suelen pasar por trámites internos, exigencias de acreditación, cargas administrativas y tiempos  
académicos que no siempre favorecen la experimentación. A ello se suman planes de estudio  
extensos, presión por cubrir contenidos normativos y escasa articulación sostenida con comunidades.  
Por eso, la interculturalidad puede quedar reducida a una unidad temática o a una declaración de perfil  
de egreso, sin convertirse en experiencia de aprendizaje.  
El diálogo internacional ayuda a precisar esta tensión. Merry (1988, pp. 869-896) muestra que el  
pluralismo jurídico obliga a mirar cómo distintos órdenes normativos operan en campos sociales  
concretos; Tamanaha (2008, pp. 375-411) advierte que el concepto exige precisión para no llamar  
Derecho a toda forma de regulación social; y Santos (2002) permite pensar la interlegalidad como  
tránsito entre escalas jurídicas. Aplicado al caso ecuatoriano, esto significa que el futuro abogado no  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 314.  
solo debe conocer el artículo 171 de la Constitución, sino aprender a razonar cuando justicia ordinaria,  
justicia indígena, derechos colectivos y garantías constitucionales convergen en un conflicto real.  
Desde la interculturalidad crítica, este razonamiento exige revisar qué saberes se enseñan, qué autores  
se consideran centrales y qué experiencias comunitarias ingresan al aula (Walsh, 2010, pp. 75-78;  
Krainer & Chaves, 2021, pp. 27-31). Desde el pluralismo jurídico latinoamericano, exige además estudiar  
la justicia indígena como parte de la estructura constitucional del Estado y no como excepción marginal  
(Asamblea Nacional Constituyente, 2008, art. 171; Bagni et al., 2024, pp. 61-63, 74; Wolkmer, 2003, pp.  
247-251).  
En términos pedagógicos, las facultades de Derecho pueden avanzar mediante análisis de casos,  
clínicas jurídicas interculturales, vinculación con comunidades, revisión crítica de jurisprudencia  
constitucional, simulaciones de audiencias con enfoque intercultural e investigación formativa sobre  
conflictos reales. Estas estrategias no sustituyen el conocimiento normativo; lo contextualizan, lo  
ponen a prueba y lo vinculan con responsabilidad social.  
El aporte del artículo consiste, por tanto, en integrar campos que suelen abordarse de forma separada:  
educación jurídica, currículo universitario, interculturalidad crítica y pluralismo jurídico constitucional.  
Esa integración permite formular una agenda de investigación más precisa para Ecuador, orientada a  
estudiar mallas curriculares, sílabos, metodologías docentes y competencias interculturales en la  
formación de abogados.  
CONCLUSIÓN  
El estudio permitió sostener que la formación jurídica ecuatoriana enfrenta una tensión que no es solo  
normativa. La Constitución reconoce un Estado intercultural y plurinacional, pero ese mandato pierde  
fuerza educativa cuando el currículo trata el pluralismo jurídico como un contenido aislado y no como  
una competencia profesional.  
El desafío curricular consiste en integrar de manera transversal justicia indígena, derechos colectivos,  
diálogo de saberes, antropología jurídica y argumentación intercultural. El desafío pedagógico exige  
pasar de la memorización normativa a casos, clínicas, simulaciones, lectura crítica de jurisprudencia y  
trabajo con problemas situados. El desafío institucional, quizá el más difícil, demanda formación  
docente, revisión de sílabos, vínculos sostenidos con comunidades y criterios de evaluación  
coherentes con el perfil de abogado que requiere un Estado plurinacional.  
El marco conceptual resultó clave porque permitió leer el problema desde la interculturalidad crítica, el  
pluralismo jurídico latinoamericano y el diálogo internacional sobre interlegalidad. La educación  
jurídica no se reduce a transmitir normas: también define qué saberes tienen autoridad, qué sujetos  
son escuchados y qué formas de justicia pueden ingresar legítimamente al aula universitaria.  
Como línea futura, se recomienda avanzar hacia investigaciones empíricas que revisen planes de  
estudio, sílabos, prácticas docentes, clínicas jurídicas, vinculación comunitaria y percepciones de  
estudiantes y profesores. Esa evidencia permitiría pasar de la fundamentación documental a una  
evaluación más precisa de cómo se forman, en la práctica, los abogados ecuatorianos frente al  
pluralismo cultural y jurídico.  
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2026, Volumen VII, Número 4 p 315.  
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