MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DB2209.03CC1CC0" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DB2209.03CC1CC0 Content-Location: file:///C:/030445E1/1111_Mejia.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2828=
span>
=
Analizar el principio de imparcialida=
d en
resoluciones de recursos administrativos, al ratificar actos administrativos
arbitrarios
Analyze the
principle of impartiality in administrative appeal resolutions, when ratify=
ing arbitrary
administrative acts
Mary Lizbeth
Mejía Rogel
https://orcid.org/0009-0005-2924-381X
Universidad Nac=
ional
de Loja
Loja –
Ecuador
Fausto Noe Aranda Peñarreta
Universidad
Nacional de Loja
Loja –
Ecuador
Artículo recibido: 05 de octubre de 2024. Aceptado pa=
ra publicación:
19 de octubre de 2024.
Conflictos de
Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
La
imparcialidad es un principio protegido y consagrado por la Constituci&oacu=
te;n
de la República del Ecuador, pero que presenta un grave problema ant=
e la
aplicación de la justicia en vía administrativa, debido a que
quienes resuelven los recursos de impugnación del acto administrativ=
o en
sede administrativa se encuentran parcializados provocando la
ratificación de actos administrativos arbitrarios. Naciendo el probl=
ema
jurídico y el objeto de la investigación, mismo que a buscado realizar un análisis jurídico,
doctrinario y comparado referente al principio de imparcialidad en las
resoluciones de recursos administrativos por parte de la máxima
autoridad al ratificar actos administrativos arbitrarios, ante lo cual se i=
nvestigó
las causas y consecuencias de la problemática con base en la
teoría de los diferentes tratadistas.
Palabras clave: transparencia, legalidad, procedimient=
o,
recursos
Abstract
Impartiality is a principle protected and enshrined in the Constitut=
ion
of the Republic of Ecuador, but it presents a serious problem in the
application of justice in administrative proceedings, because those who res=
olve
the appeals challenging the administrative act in administrative proceedings
are biased causing the ratification of arbitrary administrative acts. The l=
egal
problem was born and the object of the research, which sought to make a leg=
al,
doctrinal and comparative analysis regarding the principle of impartiality =
in
the resolutions of administrative appeals by the highest authority when
ratifying arbitrary administrative acts, before which the causes and
consequences of the problem were investigated based on the theory of the
different treatises.
Keywords=
:
transparency, legality, procedure, resources
Todo el contenido
de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, p=
ublicado
en este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons.
Cómo citar: Mej&ia=
cute;a
Rogel, M. L., & Aranda Peñarreta,
F. N. (2024). Analizar el principio de imparcialidad en resoluciones de
recursos administrativos, al ratificar actos administrativos arbitrarios. LATAM Revista Latinoamericana de Cienc=
ias
Sociales y Humanidades 5 (5), 2950 – 2964. https://doi.org/10.56712/<=
span
class=3DSpellE>latam.v5i5.2828
INTRODUCCIÓN
El principio de imparcialidad es un pilar esen=
cial
para la administración pública y el derecho administrativo, p=
ues
busca garantizar que toda decisión tomada por la administració=
;n
pública sea objetiva, justa y sin parcialidad, por lo tanto, es
imperante, tal y como se describe en el tema, analizar el principio de
imparcialidad en resoluciones de recursos administrativos, al ratificar act=
os
administrativos arbitrarios.
Naciendo el problema de la investigació=
n,
debido a la existencia de ratificación por parte de la máxima
autoridad de la administración pública en actos administrativ=
os
arbitrarios, que son declarados nulos en vía judicial por su
incongruencia. Violentando el principio de imparcialidad y acarreando
consecuencias tanto para el administrado, la administración y quien
ejerce de máxima autoridad.
Investigación que se vio impulsada en b=
ase
a fallos de triple reiteración emitidos por la Corte Nacional de
Justicia de Ecuador, en específico de la Resolución Nro. 10-2=
021 CNJ, la cual sirve de base para el planteamiento de la
problemática referente a la imparcialidad en la ratificación =
de
recursos arbitrarios dentro del derecho procesal administrativo.
En la presente investigación se
desarrollaron objetivos, que sirvieron para enfocar la misma, un objetivo
general que engloba la investigación y tres objetivos
específicos, mismos que buscan de manera objetiva: 1 determinar si el
principio de imparcialidad es aplicado al momento de sustanciar los recursos
administrativos por parte de la máxima autoridad; 2, establecer las
causas y consecuencias que produce la falta de imparcialidad en las
resoluciones de la máxima autoridad en sede administrativa; y
finalmente; 3, diseñar una posible solución que garantice los
derechos de los administrados y efectivice la gestión de la
administración pública en los procedimientos administrativos
evitando congestionar la sede judicial.
A lo largo de la presente investigación=
se
ha conseguido verificar los objetivos planteados con la ayuda de la
metodología empleada y en lo principal el estudio de casos, que nos
demuestra que la problemática no solo vive en una hipótesis, =
si
no que se plasma en la realidad, de una forma tajante.
DESARROLLO
Capítulo=
1:
Jurisprudencia
El principio de
imparcialidad en el derecho administrativo
El principio de imparcialidad en el derecho
administrativo es una norma esencial que requiere que los funcionarios
públicos actúen de manera justa, objetiva y sin favoritismos =
al
tomar decisiones y realizar actos administrativos. Este principio garantiza=
que
las decisiones se basen en hechos y criterios objetivos, evitando influenci=
as
indebidas de intereses personales, políticos o económicos. La
imparcialidad implica que los funcionarios deben abstenerse de participar en
procedimientos donde puedan tener un interés personal, familiar o
financiero que pueda influir en su juicio. Además, deben tratar a to=
das
las partes involucradas de manera equitativa, sin discriminar por razones de
raza, género, religión, opinión política o
cualquier otra condición personal o social (Villón
Rodríguez & Arévalo Santana, 2021).
Por lo tanto, la imparcialidad en la
administración pública es esencial para mantener la confianza=
de
los ciudadanos en las instituciones. Cuando los ciudadanos perciben que las
decisiones administrativas se toman de manera justa y equitativa, es m&aacu=
te;s
probable que confíen en el sistema y cumplan voluntariamente con sus
obligaciones. El principio de imparcialidad es una piedra angular del derec=
ho
administrativo que asegura la justicia, equidad y transparencia en las
actuaciones de la administración pública.
Teorías
sobre la imparcialidad en los procedimientos administrativos
Es de importancia destacar que nos encontramos=
en
un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, y, donde nuestra propia Ca=
rta
Magna garantiza el trato igualitario para todos y cada uno de nosotros como
ciudadanos, por lo que, la administración pública en la
resolución de sus procedimientos administrativos, no tiene que ser u=
na
excepción al violentar en algunos casos el principio de imparcialida=
d,
debido proceso y aquellos principios que rigen todo procedimiento
administrativo, judicial, así como en otras áreas.
Ratificaci&oacu=
te;n
de actos administrativos arbitrarios y sus consecuencias (efectos)
La arbitrariedad en los actos administrativos =
se
caracteriza por decisiones tomadas por una autoridad administrativa sin el
debido respeto a los principios de legalidad, equidad y justicia, actuando =
de
manera caprichosa, sin justificación adecuada o desproporcionada. De
acuerdo con la normativa vigente, un acto administrativo se considera
arbitrario cuando se emite sin una base legal apropiada, ignora los
procedimientos establecidos, o se fundamenta en motivaciones subjetivas en
lugar de criterios objetivos y razonables. En resumen, la arbitrariedad ocu=
rre
cuando la autoridad administrativa actúa de forma injusta,
desconsiderando las normativas pertinentes y los derechos de las personas a=
fectadas
(Gallardo Henríquez, 2023).
La falta de imparcialidad, en particular, es u=
na
razón común para la nulidad de un acto administrativo. Por
ejemplo, si un acto administrativo resulta de una decisión influenci=
ada
por favoritismo, prejuicio o conflictos de interés, se considera que=
el
acto carece de la objetividad necesaria y, por lo tanto, puede ser anulado.=
La
imparcialidad es crucial para la legitimidad de las decisiones administrati=
vas,
y su ausencia compromete la equidad y justicia del acto.
Asimismo, la arbitrariedad puede llevar a la r=
esponsabilidad
administrativa de los servidores públicos que emiten dichos actos. E=
stos
podrían enfrentar sanciones y medidas disciplinarias. En ciertos cas=
os,
la arbitrariedad también puede resultar en la restitución de =
los
derechos vulnerados y en la reparación de los daños causados a
las personas afectadas. De esta forma, la normativa busca garantizar que los
actos administrativos se adhieran a los principios de equidad y legalidad, y
que las autoridades actúen de manera justa y fundamentada en el ejer=
cicio
de sus funciones (Hernández Mendible, 20=
11).
Ante un acto administrativo que violente el
principio de legalidad, imparcialidad y justicia, por cuanto se considere
arbitrario, se debe tener en cuenta que todo acto tiene consecuencias. En e=
ste
caso las consecuencias pueden ir a la institución como persona
jurídica y/o a la máxima autoridad quien expidió la
resolución, siendo la persona natural. Esto con el objetivo de conse=
guir
la reparación integral del administrado, por lo tanto, las consecuen=
cias
pueden ser varias, desde una destitución hasta una multa monetaria o
administrativa, esto dependerá mucho del reglamento interno y la
decisión del Juez de lo Contencioso Administrativo que declara la
arbitrariedad y nulidad del acto administrativo.
Las decisiones arbitrarias tienen un efecto
perjudicial considerable en la estabilidad y seguridad jurídica para=
los
administrados. La estabilidad jurídica se ve afectada cuando los act=
os
arbitrarios generan incertidumbre respecto a la validez y el cumplimiento de
las decisiones. La falta de imparcialidad y la arbitrariedad pueden erosion=
ar
la confianza de los ciudadanos en el sistema administrativo, ya que crean d=
udas
sobre la equidad y justicia en las decisiones de las autoridades. Esta
pérdida de confianza puede reducir la participación ciudadana=
y
la cooperación con la administración pública, afectand=
o la
eficacia y eficiencia de la gestión administrativa (Mónica
Domínguez, 2022).
Repercusiones e=
n la
relación del administrado y los ciudadanos
La falta de imparcialidad en las decisiones
administrativas puede generar una significativa desconfianza y pérdi=
da
de credibilidad hacia las instituciones públicas. Cuando los ciudada=
nos
perciben que las decisiones tomadas por la administración no se basa=
n en
criterios justos y objetivos, sino en favoritismos, prejuicios o intereses
personales, la confianza en el sistema administrativo se deteriora
(Mónica Domínguez, 2022).
Como Domínguez refería, una de l=
as
consecuencias y que afecta a nivel social, es la carencia o falta de imparc=
ialidad
en la resolución de los actos administrativos, generando en consecue=
ncia
una disminución en la confianza al sistema de la administració=
;n
pública y cadena generando más problemas tanto sociales como =
jurídicos,
entre ellos, una creencia por parte de los administrados a que la
administración pública carece de fiabilidad y actúa por
encima de la Ley.
En conjunto, estos efectos pueden deteriorar la
calidad de vida de los administrados y amplificar las desigualdades sociale=
s y
económicas, haciendo que las consecuencias de una administraci&oacut=
e;n
imparcial se extiendan más allá del ámbito administrat=
ivo
y afecten profundamente la vida cotidiana de los ciudadanos (Coronel
& Crespo, 2023).
Recursos
administrativos
Los recursos administrativos en los cuales se
enfoca la investigación son, el recurso de apelación y el rec=
urso
extraordinario de revisión de los actos administrativos. Debido a que
son recursos que conoce y resuelve la máxima autoridad de la
institución que emitió el primer acto administrativo del cual=
se
está impugnando y del cual se generó la arbitrariedad violent=
ando
el principio de imparcialidad. Este acto administrativo que suscribe la
máxima autoridad administrativa solo puede ser apelado en vía
judicial, por lo tanto, es aquí donde termina el procedimiento
administrativo
El recurso de apelación es un mecanismo
administrativo que permite a las personas interesadas impugnar decisiones
administrativas que consideran incorrectas. Según el Artículo=
224
del Código Orgánico Administrativo (COA), este recurso se pue=
de
presentar dentro de los diez días siguientes a la notificación
del acto administrativo objeto de apelación. Este procedimiento
está disponible para cualquier resolución administrativa que =
no
sea definitiva y que afecte derechos o intereses de los administrados (Casafranca, 2022).
El recurso extraordinario de revisión p=
uede
ser presentado en casos donde se identifiquen errores de hecho o derechos
evidentes, aparición de nuevos documentos relevantes, o influencia de
documentos falsos en la resolución administrativa. El Artículo
232 establece que este recurso puede ser interpuesto cuando se evidencien e=
stos
errores o nuevas pruebas que afecten el fondo del asunto. Además, ta=
mbién
se puede presentar cuando la resolución se basa en actos declarados
nulos o falsos (Camacho, 2021).
Ahora bien, cabe destacar que ambos son recurs=
os
verticales, quiere decir que son resueltos no por la misma autoridad que em=
ite
el acto administrativo, sino únicamente conocen y dan paso al mediato
superior que en el procedimiento administrativo llega a ser la máxima
autoridad competente para resolver estos recursos. No es aquí donde =
nace
el problema, pues bien, se hace en no ser la misma autoridad quien resuelva=
el
recurso, sino que el problema radica cuando es la máxima autoridad d=
e la
institución quien resuelve el recurso. Aunque, no todas las
administraciones violentan el principio de imparcialidad, ratificando el ac=
to
administrativo a sabiendas de que es arbitrario, no es menos cierto que, si
existen casos donde la máxima autoridad de la administración =
que
resuelve el recurso se ve direccionado a ratificar un acto arbitrario sea p=
or
amistad, por no perjudicar a la institución que sirve o simplemente =
por
tener conflictos con los administrados.
Capítulo=
2:
Marco legal
Normativa
Internacional sobre la imparcialidad
Existen varios instrumentos internacionales que
establecen normas y directrices para promover la imparcialidad en la
administración pública. La Declaración Universal de
Derechos Humanos de 1948 es uno de los documentos más destacados, que
consagra los derechos y libertades fundamentales de todas las personas. En =
su
artículo 7, establece que "todos son iguales ante la ley y tien=
en,
sin distinción, derecho a igual protección de la ley". El
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, aprobado
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, refuerza la importancia de =
la
imparcialidad y la igualdad ante la ley, garantizando el derecho a un juicio
justo e imparcial y prohibiendo la discriminación (Naciones Unidas,
2021).
La lucha por erradicar la corrupción y
promover la imparcialidad en la administración pública, ha si=
do
de notoria relevancia. Las propias Naciones Unidas y demás
organizaciones internacionales, buscan potenciar el principio de imparciali=
dad
en el área administrativa, con el objetivo claro de que garanticen l=
os
derechos de los ciudadanos, ya que debemos recordar que los administradores
públicos, están para servir a la comunidad con imparcialidad y
rectitud.
El principio de imparcialidad en la
administración pública está respaldado por una varieda=
d de
principios y normativas internacionales. Estos principios e instrumentos no
solo establecen estándares claros para asegurar la equidad y la just=
icia
en los procedimientos administrativos, sino que también ofrecen un m=
arco
para la implementación efectiva de la imparcialidad en la
práctica cotidiana de la administración pública
(Velásquez, 2019).
Normativa
Ecuatoriana- Constitución de la República del Ecuador
La Constitución de la República =
del
Ecuador es el principal marco legal que establece los fundamentos del derec=
ho
administrativo y la imparcialidad en el país. Varios artículo=
s de
la Constitución son relevantes para garantizar la imparcialidad en la
administración pública. En particular, el artículo 227
consagra el principio de imparcialidad al afirmar que "la
administración pública en todos sus niveles se rige por los
principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, y
responsabilidad". Este artículo enfatiza que los actos
administrativos deben ser realizados con justicia y equidad, sin favoritism=
os o
discriminación (Congreso Nacional de Ecuador, 2015).
Por otro lado, el Artículo 75 de la
Constitución de la República del Ecuador y el principio de
imparcialidad están íntimamente relacionados, ya que ambos son
esenciales para asegurar un sistema judicial justo y equitativo. El
artículo garantiza el acceso gratuito a la justicia y una tutela
efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses de las personas.
Este derecho es fundamental para la imparcialidad en la administració=
;n
de justicia, ya que asegura que todas las personas, independientemente de su
situación económica, puedan recurrir al sistema judicial sin
enfrentar barreras económicas, evitando así que el acceso a la
justicia dependa de los recursos financieros de cada individuo.
El artículo establece que la tutela de =
los
derechos debe ser efectiva, imparcial y expedita. La imparcialidad, en este
contexto, significa que las decisiones judiciales deben basarse en hechos y=
en
la ley, sin favoritismos ni prejuicios. Este aspecto es crucial para garant=
izar
que todas las partes involucradas reciban un trato equitativo y que las
resoluciones sean justas. La efectividad de la tutela asegura que las
decisiones judiciales no solo se emitan, sino que también se impleme=
nten
de manera que resuelvan adecuadamente las disputas y protejan los derechos =
de
las personas (Congreso Nacional de Ecuador, 2015).
Código
Orgánico Administrativo COA
El Código Orgánico Administrativo
(COA) de Ecuador establece importantes principios que aseguran la imparcial=
idad
en la administración pública. El Artículo 19 subraya q=
ue
los servidores públicos deben evitar resolver asuntos basados en afe=
ctos
personales o intereses particulares que puedan generar conflictos de
interés o actuaciones incompatibles con el interés general. E=
sta
disposición es crucial para mantener la imparcialidad, ya que garant=
iza
que las decisiones se tomen de manera objetiva y autónoma, sin estar
influenciadas por relaciones personales o beneficios privados (Asamblea
Nacional de la República del Ecuador, 2017).
Principios que muchas de las veces no se ven
reflejados en la realidad, pues estamos hablando de la administración
pública que aún está lejos de ser perfecta, si los
servidores siguieran las leyes, normas y reglamentos se alcanzaría e=
se
nivel de imparcialidad y justicia que busca el COA, pero en la actualidad se
puede observar la diferencia de lo que busca el COA y la realidad exacta de=
la
administración pública, siendo factores como la
corrupción, parcialidad y desconocimiento de los servidores
públicos, determinantes para que el administrado desconfíe del
justicia administrativa, pues considera que no encontrará un trato j=
usto
ante una institución.
El Artículo 21 del COA refuerza el
principio de imparcialidad al exigir que los servidores públicos y l=
as
personas que interactúan con las administraciones públicas
actúen con rectitud, lealtad y honestidad. Este artículo prom=
ueve
un comportamiento ético y probidad, destacando la importancia de la
integridad en el servicio público. La actuación con rectitud y
honestidad no solo cumple con los estándares éticos, sino que
también asegura que las decisiones se tomen sin sesgos ni
corrupción, manteniendo el enfoque en el interés general.
La promoción de la imparcialidad y la
ética en el COA está diseñada para fomentar un entorno=
de
confianza y transparencia en la administración pública. Aunqu=
e el
principio de transparencia no se menciona directamente en los artícu=
los
analizados, es implícitamente relevante para la imparcialidad, ya que
asegura que las decisiones y acciones de los servidores públicos sean
visibles y evaluables por la ciudadanía. En conjunto, estos principi=
os
trabajan para garantizar una gestión pública justa, transpare=
nte
y orientada al interés general, fortaleciendo así la confianz=
a en
las instituciones y la administración pública en Ecuador(Asamblea Nacional de la República del
Ecuador, 2017).
Pero la falta de una cultura de enseñan=
za,
capacitaciones y espacios para socializar este código en las
instituciones públicas, se podría considerar una razón
más para que las administraciones públicas y sus servidores
públicos ante el desconocimiento comentan actos de arbitrariedad. Pe=
ro
debemos recordar que el desconocimiento de la norma, no exime de
responsabilidad a quien la ejerce.
Capítulo=
3:
Derecho comparado
El principio de
imparcialidad a nivel nacional e internacional
En Ecuador, el principio de imparcialidad se
encuentra protegido por la Constitución de la República y
está específicamente regulado en el Código Orgá=
nico
Administrativo (COA). Como se ha señalado con anterioridad. La
imparcialidad es fundamental para garantizar la justicia y equidad dentro d=
e la
administración pública. La Corte Constitucional ha destacado =
que
la imparcialidad es un elemento esencial del debido proceso administrativo,=
ya
que permite a los ciudadanos confiar en que sus derechos serán
respetados y que las decisiones serán tomadas de manera justa y
equitativa. Este enfoque ha sido crucial para construir un marco normativo =
que
proteja a los ciudadanos de abusos y errores administrativos (Terán,
2023).
En Francia, encontramos que el principio de
imparcialidad es un elemento central del derecho administrativo, regulado
principalmente a través de la jurisprudencia del Conseil
d'État y el Código de Procedimien=
to
Administrativo. La normativa francesa exige que los funcionarios
públicos actúen sin sesgos ni conflictos de interés. La
imparcialidad se considera un pilar fundamental para el buen funcionamiento=
del
servicio público y la legalidad administrativa (Levi & Valverde,
2008).
En España, el principio de imparcialidad
está recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta ley establece mecanismos para asegurar =
que
los funcionarios se abstengan en situaciones de conflicto de interés=
. La
imparcialidad se considera esencial para la legitimidad de las acciones
administrativas y la protección de los derechos de los ciudadanos
(Fernández Farreres, 2023).
En México, la imparcialidad administrat=
iva
está garantizada por la Constitución y regulada por la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).=
Es
reconocida como un principio fundamental para asegurar la transparencia y
objetividad en la toma de decisiones administrativas. La legislación
mexicana incluye disposiciones específicas sobre recusación y
declaración de impedimentos para garantizar la imparcialidad (Congre=
so
de la Unión, 2017).
La semejanza que se puede encontrar a lo largo=
de
cada normativa en los diferentes países, es que han buscado normar la
actuación de la administración pública, garantizando el
principio de imparcialidad, señalando alternativas o caminos a tomar=
con
la existencia de conflictos personales o familiar, la única diferenc=
ia o
avance es la que tiene España quien garantiza que cualquier tipo de
conflicto llevará a una recusación y estrictamente de
ámbito familiar o personal, con el objetivo de garantizar la imparci=
alidad
y conseguir que los ciudadanos confíen en el proceso administrativo.=
Procedimientos =
en
la resolución de recursos administrativos (Ecuador, Francia,
España, México, Colombia)
En Francia la Conseil d'État reconoce dos tipos de recursos que son;=
el
recurso jerárquico y el recurso contencioso administrativo. El prime=
ro
que se sustancia frente a la autoridad superior que emitió el acto,
mientras que el segundo se sustancia en vía judicial. Por lo que pod=
emos
ver una similitud con el ordenamiento ecuatoriano, siendo la diferencia not=
able
de que su segundo recurso ya no se sustenta en la vía administrativa.
Cabe mencionar
En España existen tres recursos los cua=
les
son; recursos de alzada, recurso de reposición y recurso extraordina=
rio
de revisión. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que los
funcionarios deben abstenerse de intervenir en la resolución de recu=
rsos
si tienen un interés personal en el asunto, garantizando así =
la
imparcialidad (Casado, 2022). Pero a diferencia de Ecuador en España=
son
más estrictos en la recusación del funcionario, de existir
sospechas de parcialidad se lo puede recusar lo cual es fundamental para
mantener la confianza pública en la administración.
En México la Ley Federal de Procedimien=
to
Administrativo destaca dos recursos: el recurso de revisión y el rec=
urso
de inconformidad. También ofrece procedimientos para asegurar que los
funcionarios se abstengan de participar en la resolución de casos do=
nde
puedan tener un interés personal o familiar, garantizando así=
un
proceso justo y objetivo.
En Colombia, el sistema de recursos
administrativos incluye el recurso de reposición, el recurso de
apelación y el recurso de revisión. Estos recursos está=
;n
regulados por la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPA=
CA).
El CPACA establece que las resoluciones deben s=
er
emitidas con plena imparcialidad y que cualquier funcionario con un conflic=
to
de interés debe abstenerse de participar en el proceso decisorio (Ma=
ya
Flores, 2023).
METODOLOGÍA
El enfoque de la investigación fue
cuantitativo, por cuanto se recopilaron y analizaron conceptos, doctrina,
jurisprudencia, leyes y análisis de casos que fueron base fundamental
para abarcar en su contexto la problemática planteada a lo largo de =
la
investigación.
El pilar de la investigación se conside=
ra
el estudio intrínseco de casos, ya que, la investigación no s=
olo
se basa en datos netamente teóricos, si no, empíricos que se
fundan en la experiencia, en el presente caso referente a la
determinación de parcialidad en las decisiones tomadas por la
máxima autoridad en los procedimientos administrativos como los recu=
rsos
de impugnación resueltos.
En concreto, se utilizaron las
presentes métodos:
Método
Inductivo:
Este método se aplicará con el estudio de casos del presente
trabajo investigativo, partiendo de la observación específica=
que
nos lleva a desarrollar la investigación de forma general.
Método
Analítico: para aplicar este método se realizó un anális=
is
general sobre el principio de imparcialidad y el procedimiento que toma la
administración pública al momento de resolver los recursos
administrativos
Método
Exegético: se realizó un estudio minucioso de las leyes, partiendo en =
esta
investigación del Código Orgánico Administrativo,
más específicamente de la resolución de los recursos
administrativos en sede administrativa, derecho internacional, Constituci&o=
acute;n
de la República del Ecuador, esto como referencia de las leyes que se
van a estudiar.
RESULTADOS
Es importante mencionar los resultados que se =
han
podido observar en el sistema judicial, donde las instituciones de
administración pública aun a sabiendas de su error ratifican =
los
actos administrativos que se llegan a considerar arbitrarios o contrarios a=
la
Ley. Tal como se ve en el siguiente caso:
Resolució=
;n
Nro. 10-2021- Antecedentes
La Constitución de la República =
del
Ecuador da la potestad a la Corte Nacional de Justicia a;
‘‘Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales
fundamentado en los fallos de triple reiteración’’ (Art.
184.2 CRE. 2008), esto quiere decir, que para que existiera dicha
resolución la Corte Nacional de Justicia (en adelante CNJ) conoció y resolvió reiteradamente =
en 3
ocasiones el mismo punto, emitiendo resoluciones u opiniones similares,
convirtiéndose en obligación por parte de la CNJ
emitir un fallo, en este caso, que sentó un precedente para la
Contraloría General del Estado (en adelante CGE=
).
Los 3 procesos que llegaron a conocimiento de =
la CNJ para sentar el precedente se fundaron en la caduc=
idad
de la facultad de control por parte de la CGE, =
ante
la inobservancia del plazo establecido en el Art. 26 de la Ley Orgán=
ica
de la Contraloría General del Estado. Lo que quiere decir que, en lo=
s 3
procesos la resolución No. 79-2021, resolución No. 241-2021 y
resolución No. 256-2021, la CGE en sede
administrativa resolvió confirmando el acto administrativo que
violentaba el Art. 26 de la LOCGE.
En pocas palabras en los 3 casos la CGE excedió el término máximo de=
180
días establecidos y a sabiendas de que se encontraba operada la
caducidad de su potestad controladora decidió ratificar lo resuelto =
en
los actos administrativos que resultaron de dichos informes, generando perj=
uicio
para el administrado.
Sentencia
En lo principal la Corte Nacional de Justicia
resolvió:
Ratificar el criterio jurídico reiterado
por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Naci=
onal
de Justicia, expuesto en la doctrina jurisprudencial desarrollada en las
sentencias que se detallan a continuación: resolución No.
79-2021, resolución No. 241-2021 y resolución No. 256-2021 (C=
orte
Nacional de Justicia, 2021). Siendo que dicha Sala concedió la deman=
da a
los administrados y declaró la nulidad del acto administrativo, por
haber operado la caducidad.
En la sentencia podemos ver plasmada la
parcialidad que mantiene la administración pública, debido a =
que,
aun a sabiendas de la norma expresa, referente a plazos, tomaron los plazos=
que
consideran le convienen y realiza una errónea interpretación =
de
la Ley, ratificando un acto administrativo que violenta el debido proceso y=
la
legalidad de las actuaciones de la propia administración acarreando =
que
el administrado deba ir a sede judicial para ser juzgado por un ente imparc=
ial
que en los 3 procesos resolvió declarando la nulidad del acto
administrativo y aunque, la CGE presentar&aacut=
e;
recurso de casación subiendo a la CNJ, se
ratificó la sentencia del Tribunal A-quo que declaraba la nulidad del
acto administrativo.
Tuvieron que existir 3 casos para que la CNJ emitiera el fallo de triple reiteración, c=
omo
precedente jurisprudencia obligatorio, para que dicha sentencia sea de fiel
cumplimiento para la CGE, es aquí donde =
nace
la preocupación y desconfianza del administrado, pues tiene que exis=
tir
jurisprudencia para que la administración pública no interpre=
te
la norma a su conveniencia, aun a sabiendas de la existencia de norma expre=
sa.
DISCUSIÓN
Es importante adentrarse a la discusión=
en
la que se ve inmersa la problemática, de acuerdo a los objetivos de =
la
investigación.
Objetivo Genera=
l:
‘‘Realizar un análisis jurídico, doctrinario y
comparado referente al principio de imparcialidad en las resoluciones de
recursos administrativos por parte de la máxima autoridad al ratific=
ar
actos administrativos arbitrarios’’
Este objetivo se planteó a lo largo de =
la
investigación, ya que, busca realizar un análisis tanto de
ámbito jurídico, doctrinario como comparado referente a la
existencia de un sistema parcializado en los procedimientos administrativos=
y
la resolución de los recursos administrativo que se llegan a present=
ar
en los dos recursos de impugnación existentes, tanto, el recurso de
apelación como el recurso extraordinario de revisión que ejer=
ce
el administrado, ante un acto administrativo que violenta derecho o en
sí es arbitrario.
El análisis jurídico que se
realizó en la presente investigación se lo desarrolló
principalmente con la norma ecuatoriana, tal es el caso de, la
Constitución de la República del Ecuador como norma madre en
nuestro país, norma garantista de derechos y que promueve la idea de=
una
administración pública imparcial, legal e inundado de princip=
ios
y valores en aras de proteger los intereses del Estado y principalmente de =
los
administrados. Se analizó principalmente el Código Orgá=
;nico
Administrativo, código donde podemos observar que si se regula el
conocimiento y resolución de los recursos en sede administrativa
enfocados en el principio de imparcialidad y autonomía de
decisión.
Finalmente se realizó un estudio compar=
ado
con legislaciones extranjeras en el marco de la imparcialidad, los actos
arbitrarios que terminan siendo declarados nulos de acuerdo a cada pa&iacut=
e;s,
se puede denotar que todos los países estudiados tienen la misma idea
plasmada en sus leyes, únicamente España es un poco más
dura con las excusas y recusaciones, esto con el objetivo de no tomar
decisiones, en vía administrativa, parcializada por conflicto de
intereses.
Objetivos
Específicos
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