MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DB2916.EADE2D10" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DB2916.EADE2D10 Content-Location: file:///C:/11925445/1143_BeltranGuevara.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/1=
0.56712/latam.v5i5.2868
La garantía de la autotutela administrativa a través=
de
la potestad revisora de oficio
The guarantee=
of
administrative self-protection through the ex officio review power
Luis Fernando Beltrán Guevara
luis.beltran@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-0969-7761
Universidad
Nacional de Loja
Loja –
Ecuador
Artículo
recibido: 08 de octubre de 2024. Aceptado para publicación: 28 de
octubre de 2024.
Conflictos de
Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
En
el presente artículo se estudia la potestad de autotutela
administrativa, considerando los procedimientos establecidos en la norma co=
n el
ánimo de analizar las implicaciones del mismo en los actos
administrativos. Los referidos recursos tienen como objeto regular el ejerc=
icio
de la función administrativa de los organismos que conforman el sect=
or
público, como una forma de asegurar la legalidad y legitimidad de los
actos de la administración pública. De acuerdo a lo previsto =
en
la norma, para la aplicación de estos dos recursos, no se reconoce u=
na
temporalidad específica, lo que podría entrar en conflicto co=
n lo
que establecen otras normas legales vigentes, como por ejemplo el Có=
digo
Orgánico General de Procesos y la Ley Orgánica de Servicio
Público. A través de una metodología descriptiva y
analítica, el presente trabajo analiza resoluciones emitidas en
instancias administrativas donde se violentan principios legales las mismas=
que
pueden prevenirse con una regulación más clara, especí=
ficamente
en la temporalidad en la que se aplican los recursos previstos en la ley y =
que
se relacionan con la garantía de autotutela que debe cumplir toda
institución pública. <=
/span>
Palabras clave: acto administrativo, auto tutela
administrativa, debido proceso, prescripción, seguridad juríd=
ica,
nulidad
Abstract
This article studies the administrative self-protection resources, t=
hat
is, the appeal resources and the extraordinary review resource, for this the
provisions of the Organic Administrative Code are considered. The purpose o=
f the
aforementioned resources is to regulate the exercise of the administrative
function of the organizations that make up the public sector, as a way of
ensuring the legality and legitimacy of the acts of the public administrati=
on.
In accordance with the provisions of the standard, for the application of t=
hese
two resources, a specific temporality is not recognized, which could confli=
ct
with what is established by other current legal standards, such as the Gene=
ral
Organic Code of Processes and the Organic Law of Public Service. Through a
descriptive and analytical methodology, this work analyzes resolutions issu=
ed
in administrative instances where legal principles are violated, which can =
be
prevented with clearer regulation, specifically in the temporality in which=
the
resources provided for in the law are applied and that are related to the
guarantee of self-protection that every public institution must comply with=
.
Keywords: administrative
act, self administrative guardianship, due proc=
ess,
prescription, legal security, nullity
Todo el contenido de LATAM
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en es=
te
sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons.
<=
/span>
Cómo citar: Beltrán
Guevara, L. F. (2024). La garantía de la autotutela administrativa a
través de la potestad revisora de oficio. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 =
(5),
3371– 3390. https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.=
2868
INTRODUC=
CIÓN
En
materia de Derecho Administrativo, la revisión de oficio es una pote=
stad
que permite a la Administración eliminar sus propios actos
administrativos, cuando éstos se encuentren viciados de nulidad radi=
cal,
sin necesidad de recurso alguno. Se trata de una potestad excepcional, que
coloca en una posición claramente privilegiada a la
Administración frente a los administrados o de manera adversa, que da
lugar al tradicional conflicto entre el principio de legalidad y el princip=
io
de seguridad jurídica. En el presente artículo científ=
ico,
se busca hacer referencia a dichas prerrogativas del Estado, considerando la
importancia de las mismas y a los problemas que pueden identificarse en la
aplicabilidad de las mismas.
Una
de las principales limitantes que se considera puede afectar la
aplicación del proceso de revisión de oficio, conforme lo
establecido en el artículo 132 del Código Orgánico
Administrativo, es la no determinación de una temporalidad para su
aplicación. De acuerdo a la normativa vigente, el recurso de
revisión se puede ejercer en cualquier momento y el mismo puede ser
interpuesto por la misma administración pública o por
insinuación de persona interesada.
La
finalidad de dicho recurso es la de eliminar los propios actos administrati=
vos
que se encuentran viciados de nulidad radical, sin la necesidad de interpon=
er
otro recurso (apelación – extraordinario de revisión), =
es
decir esta potestad coloca a la Administración en una posición
privilegiada ya que le permite ejercer la potestad de regular sus actos y
asegurar la correcta aplicación y generación de los actos
administrativos, dentro de las mismas instancias en las que se genera el ac=
to.
De esta forma las instituciones, cuentan con los mecanismos legales para
asegurar la plena vigencia de los principios de legalidad y seguridad
jurídica.
De
lo dicho, la Revisión de oficio se la podría ejercer si exist=
en
vicios de nulidad no convalidables dentro del acto administrativo, al respe=
cto
la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia
mediante Resolución Nro. 341-2009 de 11 de noviembre de 2009,
señala que todo acto administrativo se presume legal y ejecutivo, lo=
que
a criterio de los jueces se puede distinguir como un acto administrativo
regular, que se caracteriza por la improcedencia de causa de nulidad que los
afecte (Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justi=
cia,
2009).
Sin embargo, esta potestad debe respond=
er a
un límite de tiempo razonable y señalado en la norma con el f=
in
de evitar inseguridad jurídica. En este artículo se propone
identificar los problemas que puede generar la aplicación del recurs=
o de
revisión en la garantía de autotutela, a partir de la
revisión de casos.
Sobre
la estructura del presente artículo, se indica los siguiente, en la
primera parte se expone la revisión de literatura, donde se sintetiz=
a la
normativa como la doctrina relacionada con la administración
pública, sus principios y facultades, tanto como el principio de
autotutela administrativa, y otros conceptos centrales de este estudio. A c=
ontinuación,
se describe la metodología aplicada. En un tercer apartado se exponen
los resultados y finalmente se plantean las principales conclusiones.
REVISI&O=
acute;N
DE LITERATURA
Reconociendo
la importancia de conocer los aportes teóricos que existen en torno =
a la
administración pública a continuación se presenta una
revisión sobre los aportes más relevantes en el tema de la
administración pública, el acto administrativo, el derecho de
tutela judicial efectiva y principios de autotutela administrativo. Los est=
udios
y la normativa que se cita en esta primera sección constituyen un pr=
imer
acercamiento teórico sobre el problema de estudio.
Administración Pública =
span>
En
un primer momento se hace referencia a la Administración Públ=
ica,
reconociendo que esta es la instancia a través de la cual el Estado
operativiza sus decisiones. Se trata de las instituciones públicas q=
ue
actúan en los diversos espacios y que ejercen la facultad reguladora.
Son varios los estudios que hasta la fecha han estudiado tanto sus
características, como sus desafíos, entre ellas podemos menci=
onar
los siguientes:
Nicolas
Granja Galindo, presenta una definición en la que destaca los
principales atributos de la Administración Pública, el referi=
do
autor menciona lo siguiente:
La
administración pública es una ciencia y arte, a la vez, que t=
iene
por objeto el conocimiento y práctica de múltiples actividade=
s o
servicios, ejercidos consciente e intencionalmente por los órganos
administrativos y servidores públicos, en general, en razón d=
el
mandato o representación del Estado, para lograr diferentes fines a
favor de la colectividad. (Granja, 1999, p. 100)
En
este concepto, se destaca la capacidad que ejerce el Estado a través=
de
las instituciones que integran la administración pública, para
lograr sus objetivos. Se reconoce que se trata de instancias que actú=
;an
bajo el interés y bienestar de la población.
Por
su parte, Patricio Secaira Durango (2004) recon=
oce
que la administración pública tiene como objetivo brindar
servicios públicos de forma efectiva, técnica, oportuna y leg=
al,
haciendo uso de sus capacidades de gestión y planificación. E=
ste
autor también agrega que es el gobierno a través del Poder
Ejecutivo, quien se encarga de la administración del Estado y su
organización, de acuerdo a lo que establece la Constitución d=
e la
República del Ecuador, con las atribuciones de rectoría,
planificación, ejecución y evaluación de las
políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas (Constitución del Ecuador, artículo 141).
Otra
forma de comprender la administración pública, es a partir de=
lo
que establece la Carta Magna, donde se menciona las instancias que la integ=
ran:
El
sector público comprende:
·
Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislati=
va,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
·
Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado.
·
Los organismos y entidades creados por la Constitución o la =
ley
para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de serv=
icios
públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas p=
or
el Estado.
·
Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los
gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de
servicios públicos. (Constitución de Ecuador, artículo=
225).
Considerando
los aportes incluidos en este apartado podemos destacar que la
Administración Pública, se caracteriza por su orientaci&oacut=
e;n
hacia los servicios públicos, condición que requiere de
capacidades y competencias que deben asegurar el correcto manejo de lo
público. Es importante en este caso que existan garantías en
tanto recursos y procesos que permitan cuidar este propósito.
Por
otra parte, se debe mencionar que la administración pública
está sujeta a la ley y sus decisiones o acciones, que pueden dar lug=
ar a
reclamaciones de los ciudadanos que quedan bajo el fuero contencioso
administrativo, organización judicial específicamente dedicad=
a a
asuntos que involucran a la administración pública, sin embar=
go,
al tener la potestad estatal de autotutela administrativa revisora, las
decisiones pueden tomarse por la máxima autoridad de la
administración de turno, nulitando los actos administrativos emitidos
con anterioridad de anteriores autoridades en cualquier momento.
Principios de la Administración =
Pública
Los
principios, entendidos como aquellos enunciados generalizables y transversa=
les
que se reconocen como parte integrante en el cumplimiento de la norma,
constituyen las propiedades que se deben considerar en la aplicación=
de
la norma (Atienza y Manero, 1991). Los principios se conciben como propieda=
des
o atributos que permiten que una norma corresponda con el espíritu d=
e la
ley.
La
Constitución de la República del Ecuador, en el caso de la
administración pública y la prestación del servicio
público establece que se deben cumplir con los siguientes principios:
“eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluació=
;n”
(Constitución del Ecuador, artículo 227). Estos principios, establecidos en la
normativa y práctica administrativa de Ecuador, buscan crear un marc=
o de
actuación que garantice una gestión pública eficiente,
justa y al servicio de la ciudadanía. La aplicación efectiva =
de
estos principios es esencial para fortalecer la gobernabilidad
democrática y promover el desarrollo sostenible del país.
Si
bien los principios orientan el cumplimiento de la ley, pueden adquirir en
ciertos casos una connotación obligatoria, tal =
cómo
lo menciona Zavala Egas en su libro Introducción al Derecho
Administrativo. El referido autor, señala que “cuando el Derec=
ho
Administrativo carece de normas propias a las que denomina lagunas de la le=
y o
imperfección legislativa, que surgen como un fenómeno de
inexistencia de ley, incluso antes que las normas del Derecho privado, se
aplican los principios generales del Derecho” (Zabala Egas, 2003, pp.
228- 229).
Particularmente
en el Derecho Administrativo, los principios generales del Derecho cumplen =
un
rol cardinal, ya que se asume que en esta materia se regulan varias accione=
s de
la vida pública de una sociedad y por las consideradas “leyes medida” que son las creadas para la
aplicación y desarrollo de políticas económicas o
sociales. De la misma manera se considera que la Administración
Pública tienen una facultad propia para producir normas juríd=
icas
que pueden beneficiar a la institución como a la sociedad y en sus
capacidades ejerce una potestad discrecional en la toma de decisiones,
condiciones que deben estar en relación con lo que establece la ley =
como
en los principios que la misma establece.
Sobre
este mismo tema, se debe considerar que lo que establece la actual
Constitución en el sentido de que “ninguna norma jurídi=
ca
podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garant&iacut=
e;as
constitucionales” (Constitución del Ecuador, artículo 1=
1).
Con lo señalado se puede concluir, que el marco normativo ecuatoriano
otorga las garantías necesarias para que la Administración
Pública actúe y que además estos actos no puedan ser
contrarios a los intereses de la población. Tanto a nivel de instanc=
ias
administrativas como judiciales se ha otorgado los recursos necesarios para=
que
la población pueda actuar de forma pertinente, asegurando la vigenci=
a de
los principios que la ley atribuye a los actos administrativos.
Acto Administrativo
Siendo
el propósito de la presente investigación analizar la
garantía de autotutela que ejerce la administración
pública, es importante puntualizar en qué consiste el acto
administrativo, ya que se considera el mismo como el acto el medio por el c=
ual
actúa el Estado y que las mismas deben ser legales y legítima=
s.
Sobre
este tema, el Código Orgánico Administrativo define al acto
administrativo de la siguiente manera:
Acto
administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en
ejercicio de la función administrativa que produce efectos
jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su
cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio
documental, físico o digital y quedará constancia en el
expediente administrativo. (Código Orgánico Administrativo,
artículo 98)
Otra
forma de definir al acto administrativo es como “toda declaraci&oacut=
e;n
de un órgano del Estado, o de un ente no estatal, emitida en ejercic=
io
de la función administrativa, bajo un régimen jurídico
exorbitante, productora de efectos jurídicos directos e individuales
respecto de terceros” (Pérez, 2010). Es importante en este caso
enfatizar la legalidad y legitimidad que debe estar relacionada con el acto
administrativo.
Sobre
este tema, José Villar citado por Pérez, expone que acto
administrativo “es el ejercicio singular de potestad en aplicaci&oacu=
te;n
del ordenamiento jurídico, por parte de un órgano de la
administración pública, dentro de la esfera de sus competenci=
as,
por el que se crea, extingue, modifica o tutela una situación
jurídica individualizada” (Villar, 1991, p. 90). En este caso =
se
reconoce los efectos que genera el acto administrativo sobre la
regulación de los intereses particulares de los administrados.
El
Acto Administrativo en sí es la manifestación jurídica=
de
la voluntad de la administración pública; es decir, un medio =
por
la cual la administración puede expresar su voluntad, en pocas palab=
ras
hacer efectivas sus manifestaciones en el ejercicio de sus funciones Art. 2=
26
de CRE, emitiendo resoluciones que de una u otra emanada de la
Administración Pública en ejercicio de una potestad estatal q=
ue
produce efectos jurídicos de orden individual en forma directa e
inmediata.
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva=
span>
El derecho de defensa del administr=
ado es
la contracara de la autotutela en favor de la Administración, bajo el
régimen de Estado de Derecho.
Sobre este tema, algunos autores consideran que la autotutela es un
principio de la organización administrativa, o también puede
calificarse como una condición para el ejercicio de la función
administrativa que permite llevar a cabo la actividad en función del
interés público comprometido en cada situación. Los ac=
tos
administrativos reconocen el derecho de defensa, y para ello admite el cont=
rol
de legalidad por parte de quienes son afectados con motivo de dicha activid=
ad (Echandia, 2007).
Así
como el ordenamiento jurídico establece las reglas para el ejercicio=
de
la función administrativa y de la autotutela, también debe
estructurar el proceso destinado al control de la Administración
mediante el ejercicio del derecho de defensa. Esta regla se aplica cualquie=
ra
sea el encuadre de los órganos de la Administración que
actúan en ejercicio de la función administrativa.
La
doctrina y la jurisprudencia han definido el contenido y las derivaciones d=
el
derecho a la tutela judicial efectiva en las distintas etapas del proceso
vinculadas al acceso a la justicia, a la amplitud de pretensiones que pueden
ejercerse, al debate y producción de la prueba, y en lo vinculado a =
la
ejecución de las sentencias. El derecho a la tutela judicial como
principio del proceso administrativo, ha dado lugar a la aplicación =
de
diversas regulaciones que justamente tienen por finalidad garantizar su
vigencia.
Sobre
este tema la Constitución de la República del Ecuador garanti=
za
la tutela judicial como el debido proceso a través de sus
artículos 75 y 76, en la medida que alguna de estas cuestiones que h=
acen
a la estructura del proceso administrativo se vea restringida o alterada, se
configurará una violación del derecho a la tutela judicial
efectiva que constituye uno sus principios generales.
El Principio de Autotutela Administrati=
va
A
continuación, se analiza el principio de autotutela que ejerce la
administración pública como una potestad relacionada con la
autonomía y la capacidad de autorregulación. La
administración pública, al no requerir del auxilio del juez,
puede imponer sus decisiones administrativas, aunque los particulares se
opongan. Ahora bien, la autotutela de la administración públi=
ca
está sujeta a varias presunciones, entre ellas, la presunción=
de
legitimidad de los actos administrativo (actuaciones sujetas al principio de
legalidad); la ejecutoriedad de las actuaciones administrativas; y, las
actuaciones administrativas sujetas al control de constitucionalidad
(Enterría, 2006). De esta forma se considera que la autotutela goza =
de
ciertos beneficios que le permiten emitir una resolución con
carácter de ejecutoria sin necesidad de recurrir a la vía
judicial.
Para
poder tocar el tema de la facultad de revisión de actos administrati=
vos
de oficio, es necesario dirigirse al fundamento jurídico que hace
posible esta potestad, mismo que corresponde a la llamada autotutela
administrativa, es en esta línea argumentativa que, el autor Villacr=
eses
(2019) señala que la potestad de autotutela constituye un privilegio=
o
una prerrogativa que tiene la Administración Pública y que
permite ejecutar y hacer cumplir sus decisiones sin necesidad de un juicio
declarativo, esto es, sin necesidad de acudir ante un juez.
La
función administrativa es el ejercicio del poder público por =
la
Administración Pública conforme las atribuciones otorgadas po=
r el
ordenamiento público, comenzando por la Constitución y las re=
stantes
normas que integran el ordenamiento jurídico. La Administració=
;n
ejerce por sí misma las potestades de las que está investida,
definiendo las situaciones jurídicas en las que actúa y
llevándolas ella misma a la práctica, salvo los casos excepci=
onales
en los que se requiere la intervención judicial en función de=
las
consecuencias que tendrán en la esfera de los derechos de los
particulares. Este es el principio de autotutela, ínsito en el conce=
pto
de potestad, sin el cual la función administrativa no podría
llevarse a cabo y que es necesario para la eficiencia y eficacia que le per=
mita
alcanzar el interés público.
De
esta forma la autotutela constituye una técnica de gestión
administrativa. Sin embargo, existe el riesgo de los abusos en el ejercicio=
de
la autotutela como un riesgo propio del ejercicio del poder, si la autotute=
la
supone la innecesaridad de la intervención del juez para que la
Administración realice su actividad, ello no supone restringir la
intervención que al juez corresponde a los fines del control que sob=
re
dicha actividad siempre procede, control de legalidad (Enterría, 200=
6).
Sobre
la declaratoria de nulidad de los actos administrativos, Soria (2021)
puntualiza que se trata de acción que permite retirar un acto a caus=
a de
las consecuencias que este puede generar, sobre todo cuando las mismas se
pueden considerar lesivas o ilegales, algo que ha sido ya abordado por otros
autores (Enterría, 2006, pp. 22-23). De acuerdo a la normativa
ecuatoriana las acciones de nulidad pueden ser declaradas de oficio mediant=
e el
ejercicio de la potestad de revisión (COA, artículo 106).
A
partir de las acciones de nulidad se produce la revocatoria del acto
administrativo, el mismo que implica revisar la pertinencia de las decision=
es
de la Administración Pública en consideración de los
criterios de legalidad. Sobre este tema, algunos autores señalan que=
se
trata de generar un nuevo análisis de las decisiones para asegurar q=
ue
los mismos sigan considerándose adecuados para el interés gen=
eral
y que no contravengan otros intereses (Moroga 2=
010 y
Soria 2021).
Al
respecto, el tratadista Santofimio Gamboa (2017), le reconoce a la autotute=
la
administrativa, atributos relacionados con las capacidades de las instituci=
ones
públicas frente a sus decisiones y la posibilidad de que las mismas
puedan ser revisadas o ratificadas en la misma vía administrativa. El
autor considera que la figura de autotutela tiene algunas
características, señalando que:
Consiste
esta figura, exótica dentro del Estado de derecho, en la admisi&oacu=
te;n
constitucional y legal de poderes superiores de los entes públicos c=
on
funciones administrativas, que rompen estricto principio de igualdad,
otorgándole a los actores públicos la posibilidad de declarar=
y
ejecutar unilateralmente el derecho frente a los administrados, con el
propósito de otorgarle relevancia y ejecutoria a las decisiones
administrativas, sin la necesidad de acudir para estos efectos a los estrad=
os
judiciales. (Santofimio Gamboa, 2017)
En
este mismo tema, el profesor Maurice Hauriou en la doctrina de Puissance Publique (citado en Fernández, 2015)=
, se
refiere a la autotutela administrativa como:
Todas
las decisiones de la administración son ejecutorias por sí mi=
smas
y la administración tiene el derecho de llevar hasta el fin las
operaciones legales que emprende en virtud de sus decisiones y de la
ejecución forzosa de la misma. No tienen necesidad de acudir ante el
juez ni para obtener mandamiento o título ejecutorio, ni agente para
proceder a su ejecución; y la reclamación del interesado
agraviado o lesionado por la ejecución previa no provoca que se decr=
ete
la suspensión de la operación. Los jueces administrativos pue=
den
controlarla, pero solo a posteriori, es decir, cuando la decisión
ejecutoria ha sido adoptada, o cuando la decisión está consum=
ada
y ha ocasionado un daño. (Fernández Arbeláez, 2015)
Por
su parte el profesor Garrido Falla, (citado en Fernández, 2015) refi=
ere
a la autotutela administrativa, como:
El
sistema de la prerrogativa administrativa se manifiesta aquí con tod=
o su
vigor, marcándose netamente la diferente posición jurí=
dica
en que el Derecho coloca la Administración y a los administrados.
Mientras que un particular que quisiese hacer efectivo un derecho del que f=
uese
titular necesitaría, en primer lugar, obtener del Tribunal competent=
e la
declaración judicial de reconocimiento del derecho controvertido y, =
en
segundo lugar, acudir igualmente al Tribunal competente para que inicie el
correspondiente procedimiento ejecutivo sobre el patrimonio del deudor; en
cambio, la Administración pública aparece investida de los
poderes necesarios para realizar por sí misma la autotutela de su
derecho, y para ello: primero, declara por sí misma cuál es su
derecho, de dónde el carácter obligatorio del acto administra=
tivo;
segundo, procede a ejecutar por sus propios medios – y, en su caso,
contra la voluntad de los obligados- lo que previamente ha declarado. Se tr=
ata
de manifestaciones concretas del principio que para un extenso sector doctr=
inal
se conoce con el nombre de autotutela administrativa. (Fernández
Arbeláez, 2015)
Con
lo anterior, se resalta la importancia de la autotutela en las actuaciones =
de
la administración al cumplir con la decisión del acto
administrativo aún en contra de la voluntad del particular. No obsta=
nte,
en nuestro ordenamiento jurídico esta potestad excepcional tiene como
propósito brindarle al ciudadano afectado por una decisión de=
la
administración una garantía y protección en los derech=
os
fundamentales al imponer ciertos límites en el ejercicio de la
autotutela administrativa.
Pues
como se puede evidenciar la Administración como el Administrado no
requieren de la intervención de un Juez, para poder establecer la
nulidad de un acto administrativo, lo preocupante es que dicha declaratoria=
se
la puede ejercer en cualquier momento bajo lo estipulado en el recurso de
revisión de oficio, en cualquier momento, lo cual podría
ocasionar el quebrantamiento de la seguridad jurídica no a cualquier=
a de
los intervinientes, es decir al Estado o al Interesado.
Nulidad del Acto Administrativo<=
/b>
Como
se lo ha venido indicando las causales de nulidad del acto administrativo s=
on
producto de la potestad revisora establecida en el Código
Orgánico Administrativo, estableciendo el ejercicio de potestad
revisora, por parte de la Administración Pública podrá=
a
través de la revisión de oficio, acorde a lo previsto en el
artículo 132 del COA, por la interposición de un reclamo o
recurso de impugnación, en relación con lo establecido en el
artículo 226 y siguientes ibídem.=
En
este orden de ideas, todas las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, y todas las personas que actúen en virtud de una potes=
tad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les se=
an
atribuidas en la Constitución y la ley, lo que se conoce como el
principio de legalidad del cual está dotado la Administración
Pública. En este trabajo es importante considerar las
características y consecuencias de la nulidad como una derivaci&oacu=
te;n
de la potestad de autotutela que ejerce la administración
pública.
Sobre
este tema, la Procuraduría General del Estado a través de su
oficio Nro. 982-2018 ha declarado algunos de los procesos que aplican para
declarar la nulidad de los actos administrativos, entre los que es importan=
te
considerar lo siguiente:
…
de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código
Orgánico Administrativo, la potestad revisora de oficio la puede eje=
rcer
la administración en cualquier momento respecto de los actos
administrativos nulos, que como tales, afectan e=
l orden
público y que hubieren causado estado en vía administrativa
exclusivamente. En consecuencia, no es procedente aplicar a la potestad de
revisión que la administración puede ejercer de oficio el pla=
zo o
término determinados para el recurso extraordinario de revisió=
;n,
el cual tiene una naturaleza jurídica distinta y debe ser interpuesto
exclusivamente por la persona interesada, en observancia de las causales y
tiempo precisados para el efecto por el artículo 232 del citado
código”. (PGE, 2018)
De
esta forma se asume que la misma entidad como parte de los actos de
revisión puede reconocer la nulidad de los actos. Es importante
reconocer este tipo de regulaciones procedimentales para en el presente
artículo poder establecer la necesidad de una regulación adec=
uada
en el caso que pueda identificarse posibles afectaciones a la claridad con =
la
que las instituciones aplican el principio de autotutela.
Amplio Control de la Administraci&oacut=
e;n
El
administrado, mantiene la posibilidad de impugnar los actos administrativos,
conforme lo determina el artículo 173 de la Constitución de la
República del Ecuador dado que el alcance del control judicial de la
Administración y de las facultades del poder judicial al momento de
revisión de la actuación administrativa, es motivo de un largo
proceso. El mismo se inició limitando el control al mero examen de
legalidad conforme lo determina el artículo 300 del Código
Orgánico General de Procesos, manteniendo exentos del control judici=
al
los aspectos que hacen a la oportunidad, mérito o conveniencia.
El
primer avance en cuanto a extender la procedencia del control, tuvo lugar al
considerar que dentro del concepto de legalidad corresponde incluir el de
razonabilidad, entendido éste en un sentido amplio no limitado a com=
batir
la arbitrariedad sino a verificar la proporcionalidad y la adecuación
del ejercicio del poder público con los fines y principios de la
Constitución.
Con
posterioridad, ocurrió un importante avance al admitirse el control
sobre las denominadas cuestiones políticas no judiciales, así
como respecto de los actos emitidos en ejercicio de facultades discrecional=
es.
La doctrina y la jurisprudencia ampliamente han analizado y debatido sobre
ambas cuestiones, en especial sobre las últimas. Ello permite expres=
ar
que la amplitud del control judicial ejercido a través del proceso
administrativo constituye uno de sus principios rectores, siendo restringid=
os
los casos de límites al control.
Ahora
bien, es necesario hacer mención que, vinculado al alcance del contr=
ol
judicial, permanece como cuestión de debate, si con motivo de la
actividad de control el juez puede sustituir la decisión administrat=
iva.
Nuevamente aparece la división de poderes. La conducta del Juez en
dichos supuestos sólo consiste en aplicar la ley y no en sustituir l=
os
criterios de la Administración. En cambio, la dificultad se plantea
frente a la revisión del acto que tuvo lugar en ejercicio de faculta=
des
discrecionales, en el que parece difícil admitir que a la
declaración de nulidad del acto se le agregue la decisión
judicial que signifique el ejercicio de la función administrativa de
contenido discrecional.
En
tal caso, entendemos que la pretensión del administrado deberá
consistir en la impugnación del acto cuestionado y adicionalmente la
pretensión para que se requiera del órgano administrativo la
emisión de un nuevo acto administrativo con las pautas de legalidad =
que
se deben respetar, el cual lógicamente estará sujeto al event=
ual
ulterior control. Si bien la necesidad de evitar que con motivo de la
función de control se sustituya el ejercicio por el juez de la
función administrativa, entiende que en cada caso el juez debe reali=
zar
el mayor esfuerzo de manera que la sentencia logre de la mejor forma posibl=
e el
resguardo de la tutela judicial efectiva. Ello tendrá lugar, ya sea
dictando un nuevo acto si las normas aplicables lo permiten, intimando a la
Administración a que lo haga o fijando una condena en el caso que la
Administración no cumpla voluntariamente con la decisión
judicial.
Es
notorio que el administrado como la Administración tienen mét=
odos
propios reconocidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, los cua=
les
mantienen plazos como un determinado término para su
interposición, cuya finalidad es garantizar sus derechos, por tal
razón queda demostrado que el recurso de revisión al ser un t=
ema
individual para proponerlo en búsqueda de la declaratoria de nulidad=
de
un acto administrativo, al no contar con un término para su
interposición podría lesionar derechos respecto de la autotut=
ela
administrativa, o en su defecto desencadenar procesos administrativos mal
ejecutados en razón del corto plazo que se tiene para su
ejecución.
En
el actual Código Orgánico Administrativo, publicado en el
Registro Oficial el 07 de julio de 2017, se plasmaron nuevas instituciones
jurídicas, con el objeto de regular el ejercicio de la función
administrativa de los organismos que conforman el sector público
conforme lo determina en su artículo 1, esto es la autotutela
administrativa.
Sin
embargo, en esta nueva línea administrativa como derecho positivo, ha
creado un proceso independiente de los recursos de apelación y recur=
so
extraordinario de revisión, mismos que constan en el artículo=
219
del Código en mención, recursos que a la actualidad tienen un
término para su presentación, conforme lo determinan los
artículos 224 y 232 de la norma ibidem.
En
el COA, se puede encontrar claramente detalles en torno a los recursos que =
se
pueden aplicar en el ejercicio de la potestad de autotutela que ejerce la
administración pública, donde se indica que:
Se
prevén los siguientes recursos: apelación y extraordinario de
revisión.
Le
corresponde el conocimiento y resolución de los recursos a la
máxima autoridad administrativa de la administración
pública en la que se haya expedido el acto impugnado y se interpone =
ante
el mismo órgano que expidió el acto administrativo.
El
acto expedido por la máxima autoridad administrativa, sólo pu=
ede
ser impugnado en vía judicial.
Se
correrá traslado de los recursos a todas las personas interesadas. (=
COA,
artículo 219)
En
la misma normativa, se indica que el “el término para la
interposición del recurso de apelación es de diez días
contados a partir de la notificación del acto administrativo, objeto=
de
la apelación” (COA, artículo 224). Es importante consid=
erar
que en este caso ya se identifica una temporalidad para la aplicació=
n de
este recurso, la misma que debe ser aplicada para asegurar la legalidad del
procedimiento.
Sobre
las causas que dan lugar a la aplicación del recurso de revisi&oacut=
e;n
de los actos administrativos, la normativa vigente puntualiza los siguiente=
s:
Que
al dictarlos se ha incurrido en evidente y manifiesto error de hecho, que
afecte a la cuestión de fondo, siempre que el error de hecho resulte=
de
los propios documentos incorporados al expediente.
Que
al dictarlos se haya incurrido en evidente y manifiesto error de derecho, q=
ue
afecte a la cuestión de fondo.
Que
aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolución del
asunto que evidencien el error de la resolución impugnada, siempre q=
ue
haya sido imposible para la persona interesada su aportación previa =
al
procedimiento.
Que
en la resolución hayan influido esencialmente actos declarados nulos=
o
documentos o testimonios declarados falsos, antes o después de aquel=
la
resolución, siempre que, en el primer caso, el interesado desconocie=
ra
la declaración de nulidad o falsedad cuando fueron aportados al
expediente dichos actos, documentos o testimonios.
Que
la resolución se haya dictado como consecuencia de una conducta puni=
ble
y se ha declarado así, en sentencia judicial ejecutoriada.
El
recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se
trate de la causa 1, dentro del plazo de un año siguiente a la fecha=
de
la notificación de la resolución impugnada. En los demá=
;s
casos, el término es de veinte días contados desde la fecha en
que se tiene conocimiento de los documentos de valor esencial o desde la fe=
cha
en que se ha ejecutoriado o quedado firme la declaración de nulidad o
falsedad.
La
persona interesada conservará su derecho a solicitar la
rectificación de evidentes errores materiales, de hecho, o
aritméticos que se desprendan del mismo acto administrativo,
independientemente de que la administración pública la realic=
e de
oficio.
No
procede el recurso extraordinario de revisión cuando el asunto ha si=
do
resuelto en vía judicial, sin perjuicio de la responsabilidad que
corresponda a los servidores públicos intervinientes en el ám=
bito
administrativo. (…) (COA, artículo 232)
Concatenando
lo antes indicado sobre los términos de interposición de los
recursos de apelación y recurso extraordinario de revisión,
inclusive normas como la Ley Orgánica de Servició Públ=
ico
otorgan término de 90 días para que la institución p&u=
acute;blica
imponga una sanción desde la fecha de haber conocido el hecho la
máxima autoridad, como a su vez para que el funcionario que se sienta
afectado con dicha sanción pueda demandar de manera judicial en dicho
término, caso contrario operaría en la prescripción o
caducidad de derechos para ambas partes, conforme lo determinan los
artículos 90, 91 y 92 de la LOSEP.
Es
relevante en este caso considerar que el derecho a demandar se encuentra
claramente reconocido en la Ley de Servicio Público, donde se asume =
como
un derecho que permite el reconocimiento y reparación de los derechos
que la ley otorga a todos los servidores públicos. Para ejercer el
derecho a demandar la ley determina que existe un término “de
noventa días contados desde la notificación del acto
administrativo. Sin perjuicio de las acciones constitucionales que tiene
derecho (…) Este derecho podrá ejercitarlo la servidora o
servidor, sin perjuicio de requerir a la autoridad competente de la entidad
pública que revea el acto administrativo que lesiona sus derechos=
221;
(Ley de Servicio Público, artículo 90).
En
este caso es pertinente también reconocer que existe en la ley previ=
sta
la caducidad de derechos, donde se establece que:
Los
derechos a demandar contemplados en esta Ley a favor de la servidora y serv=
idor
público caducarán en el término de noventa días,
contados desde la fecha en que pudieron hacerse efectivos, salvo que tuvier=
en
otro término especial para el efecto (Ley de Servicio Público,
artículo 91).
De
la misma forma el artículo 92 de la Ley de Servicio Público
establece que la prescripción de las acciones ocurrirá en nov=
enta
días en los casos en los que la Ley no detalla otro tiempo, el mismo=
que
se contará desde la fecha en que se le hubiere notificado personalme=
nte
a la servidora o servidor público con la resolución que consi=
dere
le perjudica, este mismo tiempo se aplicará en el caso de las sancio=
nes
disciplinarias.
En
el mismo sentido, el Código Orgánico General de Procesos, a
través del artículo 306, establece términos como plazos
para la interposición de las demandas necesarias de acuerdo a los ca=
sos
correspondientes, pues al irrumpir estas reglas de carácter general,=
se
establecería la prescripción, puntualizando lo siguiente:
Para
el ejercicio de las acciones contencioso tributarias y contencioso
administrativas se observará lo siguiente:
En
los casos en que se interponga una acción subjetiva o de plena
jurisdicción, el término para proponer la demanda será=
de
noventa días, contados a partir del día siguiente a la fecha =
en
que se notificó el acto impugnado.
En
los casos de acción objetiva o de anulación por exceso de pod=
er,
el plazo para proponer la demanda será de tres años, a partir=
del
día siguiente a la fecha de expedición del acto impugnado.
En
casos que sean de materia contractual y otras de competencia de los tribuna=
les
distritales de lo contencioso administrativo, se podrá proponer la
demanda dentro del plazo de cinco años.
La
acción de lesividad podrá interponerse en el término de
noventa días a partir del día siguiente a la fecha de la
declaratoria de lesividad.
(Sustituido
por el Art. 48 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019).-=
En las acciones contencioso tributarias de impugnación o directas, el
término para demandar será de sesenta días a partir del
día siguiente al que se notificó con el acto administrativo
tributario o se produjo el hecho o acto en que se funde la acción.
Las
acciones de pago indebido, pago en exceso o devoluciones de lo indebidamente
pagado se propondrán en el plazo de tres años desde que se
produjo el pago o desde la determinación, según el caso.
Las
demás acciones que sean de competencia de las o los juzgadores, el
término o plazo será el determinado en la ley de acuerdo con =
la
naturaleza de la pretensión. (…)” (Código
Orgánico General de Procesos, artículo 306).
El
recurso de revisión de oficio, conocido como autotutela administrati=
va,
al estar independizado de otros recursos no tiene un término o plazo
para su interposición, pues el mismo puede ser ejecutado por iniciat=
iva
propia en la administración pública o por insinuación =
de
persona interesada, sin embargo, dicho proceso como tema contradictorio si
tiene un plazo para su tramitación de dos meses, dado que de no emit=
irse
resolución del mismo esto produce la caducidad del procedimiento.
Es
necesario tener presente el concepto de la autotutela administrativa como
potestad privilegiada de la administración que permite ejercer el po=
der
público que posee, y otorga la capacidad de imponer y declarar
unilateralmente sus decisiones, con el fin de producir efectos juríd=
icos
sin que medie la voluntad del particular. Es decir, la autotutela crea,
modifica o extingue situaciones jurídicas de un ciudadano a
través de un acto administrativo.
La
autotutela administrativa, está a su vez comprendida en dos, la prim=
era
de ellas es la autotutela declarativa y la segunda la ejecutiva. En el caso
específico de la facultad de revisión de actos administrativo=
s de
oficio, se habla del concepto de la autotutela declarativa, mismo que
según Cosculluela, citado por García (2020) “es aquella=
por
la que la Administración dispone de un poder de “decidir en
Derecho” similar al que ostentan los órganos jurisdiccionales
cuando ejercen la jurisdicción” (p.34).
Por
otra parte, la administración pública puede anular de oficio =
el
acto administrativo, mediante el ejercicio de la potestad revisora, de igual
forma en el artículo 106 del Código Orgánico
Administrativo se establece que la persona interesada puede solicitar la
declaración de nulidad del acto administrativo a través de la
interposición de una reclamación o un recurso administrativo.=
Por
su parte la o el interesado que se crea lesionado en un derecho subjetivo
amparado en el ordenamiento jurídico, puede solicitar la
declaración de nulidad del acto administrativo, aunque no haya
comparecido al procedimiento administrativo, previamente.
En
los casos de nulidad la administración pública, se considera =
que
la misma es resultado del ejercicio de la potestad de revisión que
aplican las instituciones, donde se debe considerar que:
La
persona interesada puede solicitar la declaración de nulidad del acto
administrativo a través de la interposición de una
reclamación o un recurso administrativo.
La
o el interesado que se crea lesionado en un derecho subjetivo amparado en el
ordenamiento jurídico, puede solicitar la declaración de nuli=
dad
del acto administrativo, aunque no haya comparecido al procedimiento
administrativo, previamente. (…)” (Código Orgánico
Administrativo, artículo 106)
Tratándose
de una potestad excepcional y por tanto su interpretación debe ser
restrictiva de acuerdo con el principio de proporcionalidad, igualdad,
seguridad jurídica e interdicción de arbitrariedad en la
actuación de los poderes públicos, para ello es necesario
establecer un procedimiento, mediante el cual se pueda garantizar todo esto=
.
Acción de Lesividad
Otro
de los aspectos que debe considerarse en este caso, es la acción de
lesividad, la misma que permite reconocer las implicaciones que pueden gene=
rar
los actos administrativos sobre los administrados y que en función de
ellos pueden aplicarse acciones para reparar o limitar las mismas. Una
acción se estima lesiva, el acto administrativo lesiona derechos o
intereses legítimos de los administrados.
Sobre
este tema el Código Orgánico Administrativo determina que esta
acción de lesividad tiene por objeto precautelar el interés
general y se aplica en los casos en los que el acto administrativo tenga vi=
cios
convalidables y no puede anularse en vía administrativa (COA,
artículo 115).
Para
aplicar las acciones de lesividad la ley determina que se lo puede hacer pr=
evio
a los tres años desde que se notificó el acto administrativo,
siendo competencia exclusiva de la máxima autoridad el revocar este =
tipo
de actos (COA, artículo 116 y 117). En este caso se considera que la
acción de lesividad permite el revocar actos siempre que esto no alt=
ere
el orden jurídico y los principios fundamentales como el de igualdad=
y
el de interés público.
Es
importante enfatizar que la acción de lesividad es un mecanismo de
control de la legalidad de los actos administrativos, mediante el cual se p=
uede
impugnar un acto
administrativo considerado lesivo para los intereses de una persona o
entidad. Esta acción se encuentra regulada en la Ley Orgánica=
de
la Función Administrativa y en la Ley de Procedimiento Administrativ=
o, y
tiene como objetivo garantizar la protección de los derechos e inter=
eses
de los particulares y entidades frente a actos administrativos considerados
ilegales o arbitrarios.
De
la misma forma se establece que esta acción legal tiene un plazo de
prescripción de 30 días a partir de la notificación del
acto administrativo considerado lesivo, por lo que es importante interponer=
la
en tiempo y forma, así mismo el alcance de la acción se delim=
ita
a los actos administrativos públicos o particulares, sin embargo, no=
son
impugnables aquellos cuyo interesado no ha sido notificado según la
norma.
Con
lo expuesto en el presente apartado de revisión teórica es
posible identificar que los actos administrativos, si bien son resultado de=
la
potestad que ejerce la Administración Pública en el ejercicio=
de
sus funciones, los mismos, se someten a lógicas de legalidad a
través de diversos recursos que se aplican en la misma vía
administrativa. La potestad de autotutela que se le reconoce a la
Administración Pública permite que estos actos se regulen en =
la
misma vía, ejerciendo procesos de autocontrol. La norma vigente en el
país ha previsto diversos procesos y tiempos para aplicar estas
acciones, entendiendo que las mismas pueden tener diversas
características, como es la nulidad o la lesividad. Puntualizando en
cada caso el proceso a seguir.
METODOLO=
GÍA
El
artículo se basa en fundamentos teóricos de carácter
reflexivo, sistemático y crítico, con enfoque
descriptivo-analítico considerando que se basa en la recopilaci&oacu=
te;n
e indagación de la norma vigente en el marco legal ecuatoriano toman=
do
en cuenta los procesos, hechos y valores establecidos en la misma, enfatiza=
ndo
las características de la estructura social y las dinámicas de
interacción en los cambios políticos, sociales,
económicos, culturales y ambientales (Baquero, 2015).
De
este modo se procede a desarrollar el presente artículo
científico mediante el análisis de normas jurídicas a
través del análisis metodológico del alcance de la nor=
ma,
los ámbitos de aplicación y la forma en que se procede el
ingreso, solicitud y tramitación de la temática, en donde se
considere una organización lógica, progresiva, y cuyas
limitaciones o riesgos se exponen de forma previa a la apertura del proceso=
.
RESULTAD=
OS
La
revisión de oficio es aquella técnica que permite a la
administración dejar sin efecto y sin necesidad de declaración
judicial un acto administrativo dictado por la propia administración=
que
tengan vicios de ilegalidad. Los controles internos están basados
fundamentalmente en las prerrogativas o facultades que tiene la
administración para poder conseguir uno de los objetivos de la
administración servir “con objetividad a los intereses
generales” (Caraza C=
ristín,
2000). El poder de autotutela que se le reconoce a la administración=
es
quien le otorga esta posibilidad de poder hacer justicia por sí mism=
a,
sin necesidad de que un juez le auxilie. La autotutela es la base en la que=
se
justifica la revisión de oficio.
Se
ha procedido a efectuar el análisis de los procedimientos
administrativos contenidos en los Expediente: CBL-DE-2022-001-PAR
- CBL-DE-2022-002-PAR, dentro del Cuerpo de Bom=
beros
de la ciudad de Loja, del cual se efectuada el Recurso de Revisión de
Oficio por parte de la administración, como autotutela administrativa
respecto a la emisión de acciones de personal de fecha 27 de febrero=
de
2020, con los cuales se otorga Nombramientos Provisionales hasta declarar
ganador de concurso, en base a la Resolución No. 001-CAPCBL-2018
de fecha 7 de junio de 2018, con la cual se aprobó el Reglamento Org=
ánico
por Procesos del Cuerpo de Bomberos de Loja 2018, a fin de acoplar la
estructura al Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciuda=
dana
y Orden Público, Manual de Descripción, Clasificación y
Valoración de Puestos y la nueva Estructura de Puestos con el
índice ocupacional correspondiente.
Es
imperioso indicar que la Contraloría General del Estado realiz&oacut=
e;
el Examen Especial No. DPL-0083-2021 a las
operaciones administrativas y financieras en el Cuerpo de Bomberos de Loja e=
n el
periodo comprendido del 2 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020,
emitiendo Observaciones y Recomendaciones a la aprobación de la
Estructura Orgánico Funcional de la Institución en el mes de
marzo de 2020 y las acciones de personal emitidas a favor de dichos servido=
res.
La
Dirección Estratégica del Cuerpo de Bomberos con fecha 3 de
octubre de 2022, haciendo uso de la potestad revisora como autotutela
administrativa a través de su máxima autoridad dictó el
Auto de Inicio de los presentes Procedimientos Administrativos, disponiendo=
se
cumpla con la citación a los servidores beneficiarios y suscriptores=
de
la misma, a fin de garantizarles el derecho a la defensa y debido proceso. =
El
procedimiento administrativo del Código Orgánico Administrati=
vo
contempla tres fases: inicio, prueba, terminación y ejecución;
aunque en algunos casos procede la realización de actos previos. Est=
as
etapas, con ligeros matices, coinciden con las que señala la doctrina
para el procedimiento administrativo de primera generación, sin emba=
rgo,
en este tipo de procesos el mismo se debe tramitar y resolver en el plazo de
dos meses luego de iniciado el mismo, luego de dicho tiempo causa caducidad=
.
Se
debe explicar que este proceso de autotutela, a través de la potestad
revisora de oficio, se da en razón que las acciones de personal emit=
idas
en favor de los servidores respecto a los Expediente: =
CBL-DE-2022-001-PAR
- CBL-DE-2022-002-PAR, estos en un primer momen=
to
mantenían sus cargos determinados como nombramiento provisional de l=
ibre
remoción, en tal sentido la máxima autoridad institucional
mantenía la potestad de designar como remover libremente a dichos
servidores conforme lo determina el artículo 85 de la Ley
Orgánica de Servicio Público. En la referida norma se determi=
na
que este tipo de nombramientos no otorgan estabilidad laboral inclusive los
mismos están fuera de los nombramientos de carrera conforme lo indic=
a el
artículo 83 literal h) de la Ley ibidem, sin embargo, al aprobarse el
nuevo orgánico funcional, dichos cargos son modificados y se les oto=
rga
nombramientos provisionales hasta que se declare ganadores de concursos,
basados en el artículo 17 literal b) de la LOSE=
P
en concordancia al artículo 18 literal c), del Reglamento General de=
la LOSEP. =
Es
decir, dicho cargo pasó de ser de libre nombramiento y remoció=
;n a
establecer estabilidad laboral, sin cumplir los procedimientos correspondie=
ntes
de acuerdo a normativa previa, clara y pública.
De
los Expediente: CBL-DE-2022-001-PAR - CBL-DE-2022-002-PAR, se emiten las Resoluciones
Administrativas de fecha 25 de noviembre de 2022, y 21 de noviembre de 2022
correspondientemente, en las cuales se hace el análisis del debido
proceso, relacionado a los artículos 99, 100, 105 y 132 del
Código Orgánico Administrativo, por lo que se resuelve lo
siguiente:
DECISIÓN.
- Por todas las consideraciones expuestas, esta Autoridad RESUELVE: I.- Declarar NULA la
Acción de Personal de fecha 27 de febrero del 2020, que otorgó=
; Nombramiento Provisional a f=
avor
del servidor del Cuerpo de Bomberos de Loja, hasta que se declare ganador de co=
ncurso
de méritos y oposición, dejándola sin efecto y expulsa=
ndo
del ordenamiento administrativo actual. II. Notifíquese la presente =
a la
Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera del Cuerpo=
de
Bomberos de Loja, a fin de que procedan a su ejecución conforme
establecen los Arts. 21, 110 y 111 del Reglamento General a la LOSEP. (CBL-DE-2022-001-P=
AR - CBL-DE-2022-002-PAR)
De
los Expediente: CBL-DE-2022-001-PAR –
Como
parte del análisis generado en este caso, a continuación, se
exponen los criterios de lesividad y los resultados de los criterios plante=
ados
en la demanda, para ello se considera la información de los Expedien=
tes:
CBL-DE-2022-001-PAR – CBL-DE-2022-002-PAR,
mismos que son de carácter Constitucional como Contenciosos
Administrativo, estableciendo la siguiente tabla:
Tabla 1
Análisis de casos
|
Proceso |
Demanda Contenciosa |
Resultado |
Demanda Constitucional |
Resultado |
Lesividad |
|
CBL-DE-2022-001-PAR |
11804-2023-00107 |
Convocatoria Audiencia Preliminar |
11282-2023-01066 |
Sentencia 2da
Instancia niega AP Art. 42 # 4 LOGJCC |
Prescrito para que la
Administración Aplique. |
|
CBL-DE-2022-002-PAR |
11804-2023-00110 |
Sentencia Favorable Accionante |
11282-2024-00309 |
Proceso a la Espera de
Reinstalación Audiencia |
Prescrito para que la
Administración Aplique. |
Fuente:<=
/span> Cuerpo de Bomb=
eros
Loja.
La
ejecución del Recurso de Revisión de Oficio, fue ejercido por=
el Cuerpo
de Bomberos de Loja, ocho meses después de haberse emitido las
correspondientes acciones de personal y cuatro años tres meses
después de haberse emitido el nuevo Reglamento Orgánico por
Procesos del Cuerpo de Bomberos de Loja 2018. Con el propósito de
acoplar la estructura al Código Orgánico de Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público, Manual de Descripción,
Clasificación y Valoración de Puestos y la nueva Estructura de
Puestos con el índice ocupacional correspondiente, lo cual evidencia=
que
al no existir una temporalidad para su aplicación esto puede traer
consecuencias irreversibles a los administrados, inclusive ocasionando
erogación de gastos a la administración.
Lo
coherente en este tipo de situaciones, pudiese hacerse establecido el proce=
so
de lesividad a la Resolución No. 001-CAPCBL-2018
de fecha 7 de junio de 2018, conforme lo determinan los artículos 11=
5 y
116 del Código Orgánico Administrativo manteniendo el plazo d=
e 3
años, inclusive a la f=
echa
de la emisión de las Acciones de Personal de fecha 27 de febrero de
2020, lo cual originó los Expediente: CBL-DE-2022-001-PAR
– CBL-DE-2022-002-PAR, sin embargo se
acudió al proceso de autotutela administrativa de revisión de
oficio, irrespetando el principio de juridicidad y a su vez la tutela judic=
ial,
debido proceso y motivación. &=
nbsp;
DISCUSI&=
Oacute;N
De
acuerdo a los casos revisados en este trabajo, se logra identificar que la
potestad de autotutela administrativa a través del recurso de
revisión debe estar siempre ligada a los derechos constitucionales d=
e la
tutela efectiva, debido proceso, y motivación. Los casos en los que =
se
aplica esta potestad se observa la existencia objetiva de causas de nulidad=
no
convalidables en el acto administrativo y razones de orden público q=
ue
justifiquen su ejercicio, debiendo ceñirse a los límites
jurídicamente razonables mediante una temporalidad, con la finalidad=
de
diferenciar cuando cabe, la apelación, el recurso extraordinario de
revisión, la revisión de oficio y finalmente la
impugnación en sede judicial.
Si
bien se logra identificar que los actos administrativos pueden derivar gene=
rar
acciones ilegales por el incumplimiento de algunos procedimientos previstos=
en
la norma, es importante reconocer que los principios de autotutela permiten=
a
la administración pública reconocer estas acciones y cumplir =
con
los principios de legalidad a los que está obligada.
De
esta forma se logra identificar que el principio de autotutela, permite cum=
plir
con el principio de juridicidad determinado en el artículo 14 del
Código Orgánico Administrativo. De la misma forma, es posible
reconocer que los principios de autotutela permiten que se cumpla con los
preceptos constitucionales en los que se reconoce que los actos administrat=
ivos
no deben lesionar los derechos de las personas, según lo previsto en=
el
artículo 11 de la Constitución.
CONCLUSI=
ONES
A
partir del análisis planteado de forma teórica y empír=
ica
se logra plantear las siguientes conclusiones:
La
autotutela como potestad administrativa del Estado, es una figura jur&iacut=
e;dica
de carácter independiente, por lo que la misma debería ser
regulada de una mejor manera. Si bien, se reconoce que existe una amplia
normativa que regula los procesos y recursos relacionados con la capacidad =
de
autotutela de la administración pública, se generan
contradicciones en la aplicación de la misma, pudiendo en algunos ca=
sos
afectar los derechos de los administrados.
Al
establecer una temporalidad para la interposición del Recurso de
Revisión de oficio, se garantizará la tutela judicial, el deb=
ido
proceso, seguridad jurídica, y motivación, conforme los
procedimientos del Recurso de Apelación Recurso Extraordinario de
Revisión e impugnación judicial, asegurando con ello el
cumplimiento adecuado de la normativa vigente.
Es
necesario proponer una reforma al artículo 132 del Código
Orgánico Administrativo, estableciendo el término de 90
días para su interposición, el mismo que permite asegurar la
coherencia de esta norma con las otras vigentes. La puesta en marcha de este tipo de
reformas se justifica en la posibilidad de evitar posibles actos de lesivid=
ad o
vulneraciones a la norma, como lo detectado en el caso revisado, que
corresponde al Cuerpo de Bomberos de Loja, donde se acudió al proces=
o de
autotutela administrativa de revisión de oficio, irrespetando el
principio de juridicidad y a su vez la tutela judicial, debido proceso y
motivación.
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