MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DB5608.DA5963A0" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DB5608.DA5963A0 Content-Location: file:///C:/DF032649/1353_Castillo(1).htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
<=
span
style=3D'mso-bookmark:_Hlk185923402'>DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i6.3191=
span>
El Derecho aplicable a la empresa pública mexicana “Lit=
io
para México” (LitioMx)
The Applicable Law=
for
the Mexican Public Company “Litio para México” (L=
itioMX)
Elsa
Cristina Roqué Four=
cade
https://<=
span
class=3DSpellE>orcid.org/0000-0002-2704-8229
Universidad Autónoma Metropolita=
na,
Azcapotzalco
México
Clara Castillo Lara
clara_castillo_lara@hotmail.com=
span>
https://orcid.org/0000-0003-3031-=
2091
Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco<=
span
lang=3DES-MX style=3D'font-size:9.0pt;font-family:Roboto;color:windowtext;
mso-color-alt:windowtext'>
México
Artículo rec=
ibido:
20 de noviembre de 2024. Aceptado para publicación: 24 de diciembre =
de
2024.
Conflictos de
Interés: Ninguno que declarar.
En 2022, México formalizó un n=
uevo
régimen en materia de minería con la reforma a la hoy llamada=
Ley
de Minería y la declaración de utilidad pública del li=
tio.
Se deja sin base jurídica a participación de empresas privada=
s.
El mismo acto legislativo mandata la creación de un organismo
público descentralizado que por Decreto presidencial se cumple bajo =
la
denominación “Litio para México”, LitioMX,
quien asume la exploración y aprovechamiento del mineral. Un nuevo
cambio en 2024 eleva lo esencial de las reformas legislativas a norma
constitucional, hecho que genera un debate sobre la legitimidad, legalidad =
de
la cancelación de concesiones vigentes y la viabilidad técnic=
a y
económica del proyecto. Motivo por el cual, hacemos una
investigación documental con un enfoque jurídico y teó=
rico
de la situación legal de LitioMX, explor=
ando
las opiniones vertidas desde el momento de las decisiones. Entre los hallaz=
gos
importantes consideramos las críticas sobre capacidad de la empresa,=
por
tanto, la necesidad de inversión privada. Por otra, la evidencia
normativa, contexto de creación de la empresa, enlazada a los princi=
pios
del ordenamiento mexicano, a la utilidad del mineral y a la política
energética como garantía de la soberanía
energética de la Nación.
Palabras clave: litio, ley de minería, litiomx,
nacionalización, empresas públicas
Abstract
In 2022, Mexico
formalized a new mining regime with the reform of the now called Mining Law=
and
the declaration of public utility of lithium. The participation of private
companies is left without a legal basis. The same legislative act mandates =
the
creation of a decentralized public body that is fulfilled by presidential
decree under the name "Lithium for Mexico", =
LitioMX,
which assumes the exploration and use of the mineral. A new change in 2024
elevates the essence of the legislative reforms to constitutional norm, a f=
act
that generates a debate on the legitimacy, legality of the cancellation of
current concessions and the technical and economic viability of the project.
For this reason, we carry out a documentary research
with a legal and theoretical approach to the legal situation of LitioMX, exploring the opinions expressed since the t=
ime of
the decisions. Among the important findings we consider the criticisms about
the company's capacity, therefore, the need for private investment. On the
other hand, the normative evidence, context of the company's creation, link=
ed
to the principles of the Mexican legal system, to the usefulness of the min=
eral
and to the energy policy as a guarantee of the energy sovereignty of the
Nation.
Keywords:<=
/i> lithium, mining law, l=
itiomx,
nationalization, public companies
<= o:p>
<= o:p>
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de
Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en este sitio está
disponibles bajo Licencia Creative Commons._archivos/image002.jpg")
Cómo citar: R=
oqué Fourcade, E. C., & Castillo=
Lara , C. (2024). El Derecho aplicable a la empresa
pública mexicana “Litio para México” (LitioMx). LAT=
AM
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 (6), 2684 R=
11; 2701.
https://doi.org/
=
10.56712/latam.v5i6.3191
El trabajo se realiza como parte de la
vinculación entre los programas de investigación sobre los
elementos naturales y derechos humanos[1]. En este ámbito d=
e trabajo,
dirigimos el estudio a las reformas la legislación mexicana y los
cambios significativos respecto del litio. El evento por sí mismo
despierta interés, aunque, resulta prioritario desentrañar la
situación jurídica actual en vista de la explotación a
cargo del Estado sin descuidar la importancia del uso del mineral y los rie=
sgos
para los derechos de las personas.
Estamos frente a uno de los recursos
estratégicos de este siglo por su utilización en la
transición energética global. Es un metal ligero esencial en =
la
fabricación de baterías recargables de uso en teléfonos
móviles o vehículos eléctricos, por eso es un pilar pa=
ra
el cambio climático (Cámara de Diputados, 2022). Se ha vuelto=
un
elemento geopolítico clave, con grandes reservas en la región
latinoamericana, concentradas en el "Triángulo del Litio"
formado por Bolivia, Argentina y Chile
El artículo que presentamos es result=
ado de
una investigación documental teórica sobre el mineral y del e=
nfoque
teórico-jurídico para la interpretación de lo sucedido=
en
el ordenamiento nacional. La premisa inicial y punto de partida consiste en=
la
posible anuencia de los cambios con los principios constitucionales.
El problema de estudio gira en torno al r&ea=
cute;gimen
jurídico del modelo bajo el cual se explotará el litio en
México. Un asunto menos explorado. La literatura abunda sobre el ele=
mento
que varios países utilizan con distintos fines, destacando la
importancia energética, para las tecnologías de almacenamient=
o de
energía
El gobierno mexicano, el 20 de abril de 2022,
decidió asumir directamente las actividades relacionadas con el mine=
ral.
La decisión se formalizó con la reforma a la Ley de
Minería[2]<=
![endif]>.
Este hecho representa un primer paso con la declaración de utilidad
pública del litio con un sentido distinto del que ya tenían l=
as
actividades reguladas por la Ley sobre todos los minerales. Efectivamente, =
en
ese momento la minería era causa de “utilidad pública
preferente”. La consecuencia de la declaración de 2022 fue
prohibir a particulares cualquier forma de intervención y establecer=
el
marco jurídico según el cual el Estado sería el
único responsable de su gestión
El segundo acto fue el Decreto presidencial =
del
23 de agosto de 2022 con la creación del organismo público
descentralizado Litio para México, determinándose el
acrónimo LitioMx.
El tercer paso de la asunción por par=
te
del Estado del control de la industria lo representan la última refo=
rma
constitucional en materia de áreas y empresas estratégicas. E=
l 31
de octubre de 2024 el constituyente permanente modifica disposiciones respe=
cto
de áreas estratégicas y empresas del Estado (Secretarí=
a de
Gobernación, DOF, Edición Matutina, pp. 2-4). Todas las actividades de aprovecha=
miento
del mineral pasaron a integrar el conjunto de áreas estratégi=
cas
sujeta a los principios rectores contenidos en los artículos 25, 27 y
28. Esta reforma refuerza el fundamento de LitioMx como
“empresa pública”, al igual que a las demás unida=
des
productivas del Estado integrantes del sector.
Sin embargo, no se desconoce la realidad que
enfrenta LitioMx, independiente de su naturaleza
jurídica. Algunas voces alertan y ponen dudas sobre la capacidad del
País para competir con este mineral clave en el mercado global
Lo cierto es que, a cualquier empresa, p&uac=
ute;blica
o privada, le esperan los mismos desafíos dados a conocer por los
estudios de la región
MARCO CONSTITUCI=
ONAL
Y LEGAL DEL LITIO EN MÉXICO
La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) a través de su artículo 27,
primer párrafo, establece la propiedad originaria en favor de la
Nación de tierras y aguas, así como de los elementos naturale=
s.
La Nación crea la propiedad privada y se reserva el derecho de regul=
ar
el dominio público y el privado, en beneficio social, con fin de una
distribución equitativa de la riqueza pública. Por tanto, el
litio al igual que los demás minerales y elementos naturales pertene=
cen
al patrimonio nacional, al dominio directo y el aprovechamiento debe
corresponder a los fines mandatados por este mismo dispositivo. En
consecuencia, no resulta adecuado expresarse respecto de las recientes refo=
rmas
en el sentido de “nacionalizar” el litio. Encontramos algunos e=
scritos
que así refieren el hecho
Debido a lo anterior, el Estado mexicano asu=
me
la exploración, explotación y beneficio, así como la
administración y control de las actividades. Queda en sus manos desd=
e el
principio, la exploración, hasta el final los procesos productivos q=
ue
transforman y agregan valor económico. Por tanto, prohíbe
cualquier forma de intervención de los particulares (Cámara de
Diputados, 2022), sin constituir monopolio de acuerdo con la propia
Constitución federal.
La Ley de Minería, como anticipamos, =
fue
modificada en 2022 para sujetar a un nuevo régimen al litio,
principalmente, mediante la adición de un artículo, 5 Bis, que
declara al mineral de "utilidad pública” (Cámara de
Diputados, 2024). Esta acción, podría haberse estimado
inicialmente una repetición innecesaria. En efecto, a tenor del
artículo 6 de ese momento, la minería era ya causa de utilidad
pública preferente. Así permanece la minería, aunque
perdería posteriormente el carácter de ‘preferente̵=
7;,
desde el 8 de mayo de 2023.
La reforma de 2022 adiciona un artícu=
lo
para incluir al litio como un mineral estratégico, por tanto, en man=
os
del Estado y exceptuado de las reglas generales aplicables a los otros
minerales. En congruencia, esta acción legislativa modifica
también los artículos 1, 5, 9 y 10.
La novedad de la adición del art&iacu=
te;culo
5 Bis consiste no solamente en la declaración de utilidad púb=
lica
sino en que se hizo con efectos de fundamento y motivo de la creació=
n de
una nueva área estratégica o inclusión de la industria=
del
litio entre las existentes. Con ello se aparta al mineral del régime=
n de
los demás y se lo acerca al estatus jurídico de los minerales
radiactivos.
La acción legislativa tiene como
antecedente el fracaso previo de una iniciativa de reforma constitucional y=
la
imposibilidad real de consumarla. Esta circunstancia fue razón
suficiente para que el Poder Ejecutivo activara las atribuciones del Legisl=
ador
ordinario, sin ninguna duda, de acuerdo con la CPEUM, párrafo cuarto=
del
artículo 28, sobre áreas estratégicas, exclusivas del
Estado. Tienen el carácter de áreas estratégicas las
determinadas expresamente por esta disposición y las que seña=
le
el Congreso de la Unión sin ninguna distinción o diferencias
entre ellas. Es decir, independientemente de la naturaleza del acto de
creación, constitucional o legislativa, con fundamento en la citada =
norma,
la calificación de estratégica y sus consecuencias es
idéntica en todos los casos.
Sin embargo, en voz de la doctrina autorizad=
a,
el hecho de fuentes distintas para el establecimiento de áreas
exclusivas acarrea efectos diversos. En el caso de estudio, por ser obra del
legislador ordinario no se habría constituido sobre el litio una res=
erva
absoluta en favor del Estado (Roldán Xopa, J.
2023).
Por nuestra parte, debido al propio acto y su
fundamento constitucional, además de discrepar con la anterior
apreciación, tampoco compartimos la consecuencia derivada de sostener
una diferencia; concretamente, la afirmación de que la reforma
legislativa no podría ocasionar efectos jurídicos sobre las
concesiones en curso. Al respecto consideramos la necesidad de reflexionar =
a la
luz de varios elementos de análisis.
En primer orden, la concesión en
México es un acto administrativo mediante el cual se permite a un
particular la explotación de un bien de la Nación; es, por ta=
nto,
una declaración unilateral de autoridad siguiendo el procedimiento l=
egal
aplicable a cada elemento del patrimonio.
En segundo lugar, de acuerdo con la Ley Gene= ral de Bienes Nacionales, en cualquier caso, las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes del dominio público no crean derechos reales; otorgan simplemente erga omnes el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones. La declaración de utilidad pública no puede interpretarse con fines de expropiación, tal= vez como limitación, modalidad u ocupación temporal. En resumen, = lo que procede es la revocación o caducidad de las concesiones de acuer= do con los dos elementos del orden jurídico mexicano para decidir sobre= la suerte de concesiones existentes, naturaleza de las concesiones y declaraci= ón de utilidad pública. <= o:p>
No cabe entonces el análisis dentro de
efectos retroactivos o no de una ley sobre situaciones preexistentes:
concesiones vigentes. En este caso, según la Ley General de Bienes N=
acionales,
lo que procede es el medio previsto, revocación o caducidad conforme=
las
leyes aplicables. Sin embargo, la ley en la materia desconoce la
terminación por posible declaración de utilidad públic=
a.
Cuando sucede la reforma, y actualmente, entre las causas de caducidad
detalladas por la Ley de Minería encontramos como causas: la
terminación del plazo, resolución judicial o una serie de
incumplimientos por parte de la persona concesionaria. Este silencio de la =
Ley
de Minería puede ser razonado por los efectos jurídicos sobre=
la
industria. A la fecha el análisis debe también incorporar el
alcance de la reforma constitucional del 31 de octubre de 2024 y los Tratad=
os
internacionales aplicables a casos que se judicialicen, igualmente, respect=
o de
la industria, no del mineral.
Regresando el análisis a la Ley de
Minería y a su reforma de 2022 la otra parte sustancial consiste en =
la
prohibición expresa de otorgar concesiones, licencias, contratos,
permisos o autorizaciones a entidades privadas. Significa que solo el Estado
mexicano, puede gestionar la explotación del litio, así como =
la
administración y control de las cadenas de valor económico. El
mismo Decreto de abril de 2022 también ordenó al Poder Ejecut=
ivo
la creación del organismo público descentralizado[3]<=
![endif]>; obligación que se cumpli&oa=
cute;
el 23 de agosto de 2022
El artículo 10 de la Ley de
Minería complementó el cambio de régimen iniciado en 2=
022
estableciendo la exclusión del litio de las disposiciones que regula=
n a
los minerales y sustancias mencionadas en su artículo 4. De este mod=
o anticipaba
su propia normativa, similar a lo que sucede con a los minerales radiactivos
citados por los artículos 27 y 28 constitucionales. Asimismo, esta L=
ey
extiende su régimen a los minerales y sustancias de las salinas
provenientes de aguas marinas, tanto de mares actuales como
subterráneos, naturales o artificiales, así como las sales y =
sus
subproductos. En seguimiento de lo anterior, cabe apuntar que la
situación jurídica de los elementos naturales considerados
minerales en términos del artículo 2 y 4 de la Ley de
Minería se diversifica tratándose de la participación =
del
Estado por efecto de lo dispuesto en sus artículos 5 y 5 Bis.
En resumen, las reformas de abril y agosto de
2022 provocan: a) El litio, en su carácter de bien del patrimonio
nacional, se convierte en área estratégica. b) Adquiere,
primeramente, por ley, igual estatus que los minerales radiactivos. La base
constitucional llegó recién el 31 de octubre de 2024. c) Los
minerales considerados áreas estratégicas están exclui=
dos
del régimen de la Ley de Minería. Tienen su propia normativa
acorde con su carácter y el aplicable a la entidad paraestatal
encargada. d) el organismo descentralizado estará sectorizada
según su objeto de creación, mismo que se considerará =
para
fines de evaluación del desempeño. Litio=
Mx
integrará el grupo de empresas públicas para fines de
evaluación, según el artículo 31 del Reglamento de la =
Ley
de las Entidades Paraestatales
De tal suerte, tenemos un régimen gen=
eral
de aprovechamiento a cargo de la Ley de Minería aplicable a todos los
minerales, incluyendo sustancias provenientes de salinas. Estos podrá=
;n
ser explotados por el Estado[4]<=
![endif]>
o por los particulares mediante concesión otorgada a las personas
físicas mexicanas y a sociedades constituidas de acuerdo con las ley=
es
mexicanas, así como a ejidos, comunidades agrarias, pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas
(Roldán Xopa, J. 2023), con sustento y en
términos constitucionales del artículo 2, letra A,
fracción IX.
En otro capítulo aparecen las sustanc=
ias
exceptuadas por el artículo 5 de la propia Ley de Minería y q=
ue
no todas son minerales. Entre los que sí son minerales, el litio y l=
os
minerales radiactivos, coincidente con la CPEUM y la Ley que Declara Reserv=
as
Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las Demás
Sustancias de las Cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que Puedan
Producir Energía Nuclear (Cámara de Diputados, 2024). Estos d=
os
últimos, con regímenes específicos por la exclusividad=
del
Estado que, en el caso del litio, se extiende a la administración y
control de las cadenas de valor económico y tratándose de
minerales radiactivos comprende también la generación de
energía nuclear.
La legislación mexicana ha sido objet=
o de
diversas reformas sobre la explotación de recursos minerales (L&oacu=
te;pez
Bárcenas, F. 2013). Sin embargo, tomando el periodo desde la
sanción de la Ley vigente, 26 de junio de 1992, destacan las
últimas modificaciones, las de 2022 y 2023. Podríamos decir q=
ue
ocasionan modificaciones para analizar dentro de las categorías de
reforma de Estado y/o administrativa. A la fecha no ha terminado la
reflexión sobre estos eventos, principalmente, para valorar la
relación con otras acciones de igual envergadura y para determinar c=
on
mayor certeza la relevancia, positiva o negativa, que tienen tales cambios.
Tampoco está todo dicho acerca de las diversas modalidades y
prohibiciones que se introducen a través, por ejemplo, del
artículo 6, así como la posibilidad real del fin que se espera
del nuevo régimen: proteger los réditos de la explotaci&oacut=
e;n
de los minerales, el ambiente y los derechos de las comunidades
—artículo 5 Bis— (Roldán Xop=
a,
J. 2023). Esto, aunque, destaque lo atinente al litio, con disposiciones
especiales que incluyen, como ya anticipamos, el control y desarrollo a car=
go
del Estado de las actividades creadoras de productos o servicios finales a
partir del litio, y, según se declara, el aprovechamiento en benefic=
io
del País.
ORGANIZACI&Oacut=
e;N
DE LITIOMX
El objeto de creación de la empresa se
entendió desde la decisión gubernamental, así como la
trascendencia y la ubicación dentro del sector que coordina la
Secretaría de Energía. Así se estableció a
través de leyes y del estatuto (Cámara de Diputados, 2024). P=
or
lo mismo, parece no hay discusión sobre la afinidad con los objetivo=
s de
este ramo y con los esfuerzos de la transición energética del
país, clave para fabricar baterías y otras tecnologías
verdes
El gobierno de la nueva empresa públi=
ca
queda encargado a un cuerpo colegiado, Consejo de Administración, con
atribuciones indelegables[5]<=
![endif]>,
y un órgano ejecutivo, Dirección General.
De acuerdo con el artículo 9 del Decr=
eto
de creación el Consejo está compuesto por cinco integrantes,
provenientes de las Dependencias de la Administración Pública
federal. Son las personas titulares de las Secretarías de: a)
Energía, quien lo preside; b) Hacienda y Crédito Públi=
co;
c) Economía; d) Gobernación, y, e) Medio Ambiente y Recursos
Naturales. Cabe precisar que el citado Decreto también establece que=
la
persona titular del Servicio Geológico Mexicano asistirá a las
reuniones del Consejo en calidad de invitado permanente, quien tendrá
únicamente voz, sin derecho a voto.
Por su parte la designación y
remoción de quien ocupe la Dirección General es facultad del
Poder Ejecutivo. La designación recaerá en la persona propues=
ta
por el titular de la Secretaría de Energía y según cum=
pla
con los requisitos para ocupar el cargo que establece la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales.
El Estatuto de LitioMx<=
/span>
también prevé la posibilidad de cargos de menor nivel,
opción que deberá aprobar justificadamente el Consejo de
Administración y ser autorizadas y registrados por las
Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Funci&oacu=
te;n
Pública, Dependencias encargadas de las relaciones entre el Ejecutivo
Federal y las entidades paraestatales. Esta disposición del Estatuto
hace presumir que no sólo son las necesidades de la empresa sino la
valoración con fines de congruencia global dentro del sistema de
planeación y de los lineamientos generales que dictan cada una de las
citadas Secretarías respectivamente en materia presupuestal y contro=
l y
evaluación.
De acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto =
de
la empresa, el patrimonio y las fuentes de recursos se integran por las
ganancias que se obtengan de las actividades productivas, sus cadenas de va=
lor,
y cualquier otro ingreso relacionado con su objeto social, así como
derechos o recursos económicos que se le transfieran, asignen, donen=
o
adjudiquen por cualquier título. Igualmente, ingresa a su hacienda l=
os
recursos que, en su caso, se determinen anualmente a través del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente. Formarán parte de su patrimonio también los
bienes muebles e inmuebles que le aporten o transfieran tanto el gobierno
federal como otros órdenes de gobierno de conformidad con las dispos=
iciones
aplicables.
PROBLEMAS
JURÍDICOS QUE SE AVIZORAN
Un primer contratiempo que plantea la nueva
situación del litio es sin lugar a duda el destino jurídico de
las concesiones y permisos existentes.
La respuesta o solución es distinta a=
la
seguida en otros casos donde procedió la terminación de
concesiones por alguna de las causales de nulidad, suspensión o
cancelación por incumplimientos o por irregularidades atribuibles al
concesionario. A modo de ejemplo citamos la reciente anulación de
mineras en Puebla por no consultar a las comunidades afectadas.
Las medidas respecto del litio en Méx=
ico
indudablemente representan un cambio significativo en el marco legal y
constitucional reciente vinculadas con la definición acerca del rol =
del
Estado en el desarrollo nacional. El asunto está planteado dentro de=
la
intervención directa del sector público con las bases y
principios constitucionales del modelo de economía mixta y el sentid=
o de
la rectoría del desarrollo nacional integral y sustentable a cargo d=
el
Estado de acuerdo con los artículos 25, 26 y 27 de la CPEUM.
BREVE COMPARACIÓN
Para un mejor entendimiento de la
situación jurídica de LitioMx con=
viene
revisar los resultados y datos proporcionados de análisis hechos sob=
re
la región, particularmente los dedicados al llamado
"triángulo del litio", zona de interés compuesta por
Argentina, Bolivia y Chile con vastos depósitos de salmuera
En Argentina estas reservas se encuentran en=
el
Salar de Hombre Muerto y el Salar de Olaroz; en
Bolivia, en el Salar de Uyuni, ubicado en el Departamento de Potosí;=
y
en Chile, en el Salar de Atacama, en el Desierto de Atacama, cuya
explotación se lleva a cabo con métodos avanzados, de alta
factibilidad y rentabilidad económica. Juntos, estos tres paí=
ses
poseen aproximadamente el 65% de los recursos mundiales de litio, y en 2019=
, la
producción combinada de Argentina y Chile representó el 29.9%=
de
la producción mundial de este mineral
Salar del Hombre Muerto, ubicado en Catamarc=
a y
Salta, principal yacimiento de litio en Argentina. Su extracción de
litio se realiza desde 1997, siendo una de las fuentes más important=
es
de salmuera de litio de alta calidad en el País. Salar de Olaroz, en la provincia de Jujuy, es otro yacimiento =
de
litio que forma parte de proyectos desde hace muchos años y es clave=
en
el mercado global de litio. Argentina posee una gran reserva de litio mundi=
al,
lo que la posiciona estratégicamente en el mercado internacional. En
producción de litio tiene el cuarto lugar con 7,4% de la cuota de
mercado, después de Australia (52,2%), Chile (22,4%) y China (12,5%)=
, produce
cloruro y carbonato de litio (Asís Damasco, L., 2023).
En 2017, el Gobierno de Bolivia, a trav&eacu=
te;s
de la Ley N.º 928, estableció Yacimientos de Litio Bolivianos
(YLB). Empresa de plantas piloto para la producción de carbonato de
litio, materiales catódicos y ensamblaje de baterías, y la
construcción de dos plantas, una de cloruro de potasio y una m&aacut=
e;s
de carbonato de litio.
El Salar de Uyuni, se ubica en el suroeste de
Bolivia, es el mayor desierto de sal del mundo con las mayores reservas de
litio conocidas a nivel global. Ha desarrollado un proyecto estatal para la
explotación del litio, con grandes expectativas de convertir al
país en un líder en este mercado. Sin embargo, la falta de
experiencia, tecnología avanzada y diferencias políticas han =
dificultado
su despegue como productor mundial. Su desafío de industrializar su
producción ha enfrentado problemas con la seguridad hídrica, =
el
desarrollo tecnológico y la capacidad de transformarse en un motor de
desarrollo económico sostenible. El litio en Bolivia es una gran
oportunidad, pero también tiene grandes desafíos a superar pa=
ra
maximizar su potencial.
El Decreto Ley N.º 2886 de 1979 de Chile
reservó el litio para el Estado, considerándolo un material
nuclear, y prohibió las concesiones de exploración y
explotación a los particulares que les permitiera apropiarse de este
recurso. Según este decreto, la exploración, explotació=
;n y
procesamiento de sustancias no susceptibles de concesión minera deben
ser realizadas por el Estado, sus empresas, o mediante concesiones
administrativas y contratos especiales de operación otorgados a priv=
ados
En América Latina, los países =
con
reservas de litio podrían formar un bloque regional para coordinar
políticas, compartir tecnología y negociar en conjunto con
inversores internacionales
CRÍTICAS<=
/span> AL MODELO MEXICANO
El examen de opiniones especializadas dirige=
sus
observaciones a los órganos de gobierno, a la integración del
Consejo de Administración. Acusan un sesgo hacia lo político,=
lo
que podría dificultar un desempeño eficiente. Se ha señ=
;alado
la ausencia de integrantes externos, como los consejeros independientes,
similar a lo que sí ocurre en la Comisión Federal de Electric=
idad
(CFE) y en Petróleos Mexicanos (PEMEX)
Cabe precisar que, si bien la situació=
;n
de LitioMx tiene un papel similar al de PEMEX, =
cuidar
el destino de los beneficios económicos y estratégicos del
mineral, las primeras críticas no son halagüeñas. Las du=
das
apuntan al control del Estado comparando la experiencia que se tiene con PE=
MEX.
Así, a juicio de los analistas, el Estado ha demostrado ser un
administrador ineficiente de recursos en el subsuelo
Por nuestra parte, anticipamos que el
análisis no ha terminado, sobre todo, falta profundizar más
incorporando los elementos jurídicos del orden mexicano, dentro del
nuevo contexto y junto a las reformas recientes en materia de áreas y
empresas estratégicas (Secretaría de Gobernación, DOF,=
31
de octubre de 2024).
En otro sentido, están pendientes jui=
cios
de nulidad interpuestos por concesionarias que a la fecha del presente no se
resuelven
OPINIONES SOBRE
PERSPECTIVAS FUTURAS Y RECOMENDACIONES
Haremos un breve recuento de las opiniones y
recomendaciones como ángulos importantes del análisis que debe
continuar y con el objeto de evaluar el desempeño de LitioMx.
No sin observar que muchas de estas ponencias deben atender a los principios
del ordenamiento mexicano.
La explotación del litio en Mé=
xico
enfrenta desafíos tecnológicos significativos, como la necesi=
dad
de métodos y proceso limpios para su extracción y reciclaje
eficiente
La incertidumbre y las reformas pueden reduc=
ir
el interés de inversores extranjeros, cruciales en el desarrollo
industrial
La explotación eficiente y responsable
del litio podría generar significativos beneficios económicos=
y
sociales, incluyendo la creación de empleos e infraestructura en
regiones clave
La reforma establece que aprovechamiento del
litio son actividades que deben estar bajo el control exclusivo del Estado.=
Se
busca garantizar que los beneficios derivados del litio se mantengan dentro=
del
país
La nacionalización de la industria ha
llevado a conflictos legales con inversores internacionales, que han recurr=
ido
a arbitrajes para resolver las disputas. Estos procedimientos pueden result=
ar
en sanciones económicas o en la necesidad de modificar políti=
cas
nacionales para cumplir con tratados internacionales
La administración del litio por parte=
del
Estado implica un reto significativo en términos de infraestructura y
capacidad técnica. La falta de experiencia y recursos podría
afectar la eficiencia en la explotación del recurso. Se requiere ava=
nzar
en tecnologías de extracción y procesamiento para asegurar qu=
e la
explotación sea rentable y sostenible, y para cumplir con
estándares internacionales de seguridad y medio ambiente.
Se sugiere fortalecer alianzas
público-privadas para compartir recursos, tecnología y
conocimiento. Estas alianzas pueden incluir acuerdos entre gobiernos, empre=
sas
privadas y organizaciones internacionales para promover la explotació=
;n y
el procesamiento de manera sostenible.
Los desafíos deberán ser atend=
idos
priorizando la protección a la vida y la biodive=
rsidad
así como la diversidad étnica-cultural. Por eso, debe crearse=
un
ordenamiento del agua, transformar las estructuras productivas, la
sostenibilidad desde la equidad y la inclusión, aunado a la resilien=
cia
para afrontar el cambio climático. La minería debe transitar =
de
un modelo extractivista, que no se adecua a los compromisos ambientales, ha=
cia
una minería productiva que atienda las necesidades del país
Una revisión de los antecedentes de la
creación de LitioMX demuestra su origen
relacionado con el contexto global del mineral, un recurso clave por el uso=
en
baterías y almacenamiento de energía. Ante la importancia
estratégica de este mineral, el gobierno mexicano decidió en =
2022
a través de una reforma legislativa declarar al litio de utilidad
pública e incluir a las actividades de su aprovechamiento entre las
áreas estratégicas. Lo que implicó inicialmente cambio=
s a
los artículos 1, 5, 9 y 10 y en 2023 al artículo 6 y al propio
nombre de la Ley de Minería. A ello le siguió la constitucion=
alización
de la esencia del cambio. Por lo cual, la explotación y manejo
serán responsabilidad exclusiva del Estado, a través de una
empresa pública sectorizada a la Secretaría de Energía=
.
La nacionalización de la industria o =
la
estatización del aprovechamiento del litio se llevó a cabo in=
icialmente
a través de reformas legislativas en el marco constitucional de
propiedad originaria de la Nación y del modelo de economía mi=
xta que
prescribe la participación del sector público, privado y soci=
al,
según sean las áreas estratégicas o prioritarias. Lo cual implica interpretar en
concordancia con distintos principios de la Norma Fundamental, especialmente
con los derivados de los artículos 25 al 28, y la Ley General de Bie=
nes
Nacionales. Un conjunto de reglas que permiten al Estado establecer y reser=
var
para sí ciertas actividades estratégicas, sin posibilidad de
participación privada. En 2024 adquiere rango constitucional.
La revisión de opiniones sobre estas
acciones nos deja ver la perspectiva en que se elaboran. No toman en cuenta=
la
legalidad y constitucionalidad del evento. No se demuestra la incertidumbre=
en
México que en ocasiones se razona, tampoco, por el momento, se demue=
stra
con datos fidedignos la incapacidad de México para asumir la
responsabilidad.
LitioMX=
span>, tiene el mandato jurídico de explor=
ar,
explotar y aprovechar el litio, así como de cuidar que los beneficios
económicos derivados de este elemento natural permanezcan en el
País. También se enfoca en promover el uso del litio en
tecnologías limpias y en energías renovables, alineánd=
ose
con ello hacia los objetivos nacionales e internacionales de sostenibilidad=
.
Lo que resalta con claridad en México=
es
un supuesto más, donde un elemento natural pertenecientes al patrimo=
nio
nacional deberá gestionarse respetando el mandato previsto para todos
los elementos naturales: la explotación en beneficio social y con
distribución equitativa de la riqueza pública.
La revisión bibliográfica
también nos deja ver y retomar como premisas conclusivas que las
reformas fueron impulsadas como respuesta al creciente interés por l=
os
recursos minerales estratégicos y buscan asegurar que el litio,
considerado clave para la transición energética, permanezca b=
ajo
control del Estado.
Lo anterior sin desconocer la importancia de=
las
alianzas internacionales para superar desafíos tecnológicos y
financieros, así como alcanzar prácticas sociales y
ambientalmente sustentables.
Aún la incertidumbre que pueda
denunciarse respecto de la capacidad real, nada impide estimar que
México tiene el potencial para destacarse en la industria minera,
siempre que se respete el marco legal, se fomente la cooperación
internacional, y se prioricen prácticas responsables y racionales. La
explotación del litio puede impulsar significativamente el crecimien=
to
económico en México.
La interpretación que hicimos del mar=
co
legal nos proporcionó la certeza de la empresa pública LitioMx se crea respetando las bases de la Ley Suprem=
a de
toda la Unión en términos del artículo 133 de la CPEUM=
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