MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DB6597.E4BEACD0" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DB6597.E4BEACD0 Content-Location: file:///C:/2B92348C/1541_Carvajal.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="windows-1252"
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i6.3286
Mujeres Refugiadas en México: Inclusi=
ón
Laboral y Derechos Humanos en el Marco Legal Actual (2019-2024)<=
span
lang=3DES-PY style=3D'font-size:16.0pt;font-family:"Cambria",serif;mso-fare=
ast-font-family:
Cambria;mso-bidi-font-family:Cambria'>
Refugee Women in Mexico: Labor Inclusion a=
nd
Human Rights within the Current Legal Framework (2019-2024)
Ana
Lilia Carvajal Larios
https://orci=
d.org/0009-0005-3842-0515
Centro de
Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas
CDMX –Mé=
xico
Luvithelman del Rosario Grajales Gutiérrez<=
/i>
https://orcid.org/0009-0001-6674-3013
Centro de
Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas
CDMX –Mé=
xico
Germán
Sánchez Salas
https://orcid.org/0009-0002-4130-6164
Centro de
Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas
Edo. Méx.
–México
Angélica
Almanza Treviño
https://orcid.org/0009-0009-8601-0851
Centro de
Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas
Monterre=
y –
México
Judith
Briones Montiel
https://orcid.org/0009-0004-8640-2218
Centro de
Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas
CDMX –
México
Artículo recibido: 28 de diciembre de 2=
024.
Aceptado para publicación: 13 de enero de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que
declarar.
Resumen
El
presente ensayo aborda la situación de las mujeres refugiadas en México en =
la
actualidad, con un enfoque en su inclusión laboral y los avances en derechos
humanos que han impactado positivamente su integración social en los últimos
cinco años. En un contexto donde México ha pasado de ser un país de tránsit=
o a
uno de destino para las personas en situación de movilidad, que fundamenta =
el
aumento significativo de solicitudes de refugio desde 2019 a la fecha, es lo
que evidencia las necesidades específicas de las mujeres refugiadas, quienes
enfrentan vulnerabilidades adicionales relacionadas con la violencia de gén=
ero,
la discriminación y las responsabilidades de cuidado. De esta manera, el
análisis subraya la importancia de la inclusión laboral como una estrategia
clave para garantizar la autonomía económica de las mujeres refugiadas,
reduciendo desigualdades y fomentando su empoderamiento a través de la
observación de los avances legislativos y de políticas públicas, destacando
iniciativas lideradas por el gobierno mexicano en colaboración con organism=
os
internacionales como ACNUR, para determinar las brechas persistentes que
limitan el acceso a empleos formales y equitativos de las refugiadas, a tra=
vés
de un enfoque interseccional que permite identificar los principales desafí=
os
que enfrentan en este ámbito, incluyendo la falta de documentación, la
homologación de competencias y la discriminación estructural. Lo que permite
proponer recomendaciones para fortalecer políticas y programas que promuevan
una inclusión más efectiva y sostenible de este sector de la población,
reconociendo que la garantía de derechos humanos y el acceso al trabajo dig=
no
son esenciales tanto para las mujeres refugiadas como para el desarrollo de=
las
comunidades receptoras.
Palabras clave: mujeres refugiadas, inclusión laboral,
derechos humanos, violencia de género, discriminación estructural
Abstract
The present essay addresses the situation of refugee women in Mexico
today, focusing on their labor inclusion and the progress in human rights t=
hat
has positively impacted their social integration over the past five years. =
In a
context where Mexico has transitioned from being a transit country to a
destination for people in mobility, the significant increase in asylum
applications since 2019 highlights the specific needs of refugee women, who
face additional vulnerabilities related to gender-based violence,
discrimination, and caregiving responsibilities. In this way, the analysis
emphasizes the importance of labor inclusion as a key strategy to ensure the
economic autonomy of refugee women, reducing inequalities and fostering the=
ir
empowerment through an examination of legislative advances and public polic=
ies.
It highlights initiatives led by the Mexican government in collaboration wi=
th
international organizations such as UNHCR to identify the persistent gaps t=
hat
limit refugee women’s access to formal and equitable employment. An
intersectional approach is employed to pinpoint the main challenges they fa=
ce
in this area, including lack of documentation, credential recognition, and
structural discrimination. This approach allows for the proposal of
recommendations to strengthen policies and programs that promote more effec=
tive
and sustainable inclusion of this population sector, recognizing that
guaranteeing human rights and access to decent work is essential both for
refugee women and for the development of host communities.
Keywords: refugee women,
labor inclusion, human rights, gender-based violence, structural discrimina=
tion
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamerica=
na
de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en este sitio está disponibles
bajo Licencia Creative
Cómo citar: Carvajal Larios, A. L., Grajales Gutiérrez, L. del R., Sánch=
ez
Salas, G., Almanza Treviño, A., & Briones Montiel, J. (2025). Mujeres
Refugiadas en México: Inclusión Laboral y Derechos Humanos en el Marco Legal
Actual (2019-2024). LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 (6), 3891 – 3910
https://doi.org/10.56712/latam.v5i6.3286
INTRODUC=
CIÓN
En
los últimos cinco años, México se ha consolidado como un país clave dentro =
de
las dinámicas migratorias de América Latina y el Caribe. Históricamente
considerado un país de tránsito hacia Estados Unidos, México ha experimenta=
do
una transición significativa hacia un papel dual como país de tránsito y
destino. Este cambio se ha visto impulsado por una serie de factores que
incluyen el endurecimiento de las políticas migratorias en Estados Unidos, =
el
aumento de conflictos y crisis socioeconómicas en Centro y Sudamérica, así =
como
la creciente colaboración entre México y organismos internacionales para
fortalecer la protección de personas en situación de movilidad.
Desde
2019, las solicitudes de refugio en México han aumentado de manera exponenc=
ial.
De acuerdo con datos de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), el país recibió un récord de 131,448 solicitu=
des en
2021 (Pérez, 2022), cifra que representa un crecimiento de más del 300% en
comparación con 2018. Las mujeres han constituido un segmento significativo
dentro de esta población solicitante, enfrentando no sólo los desafíos
inherentes al desplazamiento forzado, sino también los riesgos y
vulnerabilidades específicas vinculadas a su género como la trata de person=
as,
la violencia de género y las responsabilidades asociadas al cuidado de hijo=
s o
familiares que refiere el ODS 5 (ONU MUJERES, 2024).
México
ha ratificado diversos instrumentos internacionales para proteger a las
personas refugiadas, como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados=
de
1951 y su Protocolo de 1967, así como el Pacto Mundial sobre Refugiados. Sin
embargo, la implementación de estos compromisos enfrenta retos significativ=
os,
particularmente en la atención a las necesidades específicas de las mujeres.
Aunque el marco legal mexicano, encabezado por la Ley sobre Refugiados,
Protección Complementaria y Asilo Político, garantiza derechos fundamentale=
s a
las personas refugiadas, las mujeres continúan enfrentando barreras
estructurales y sociales que limitan su acceso pleno a estos derechos. Esto
incluye la falta de mecanismos efectivos para prevenir la violencia de géne=
ro,
la discriminación laboral y las dificultades para acceder a servicios básic=
os
como salud y educación.
La
inclusión laboral se presenta como un eje fundamental para garantizar la
autonomía y la integración social de las mujeres refugiadas en México, ya q=
ue
el acceso a empleos dignos y sostenibles no sólo permite a las mujeres cubr=
ir
sus necesidades básicas y las de sus familias, sino que también contribuye =
a su
empoderamiento económico y a la reducción de las desigualdades de género.
Además, la participación laboral activa de las mujeres refugiadas puede gen=
erar
beneficios significativos para las economías locales y nacionales, al aport=
ar
mano de obra calificada y fomentar la diversidad en el mercado laboral.
Ya
que el escenario que enfrentan en su realidad, pone de manifiesto las barre=
ras
existentes para integrarse al mercado laboral, que incluyen la falta de
documentación que les permita acceder a empleos formales, la discriminación=
por
su condición de migrantes o refugiadas y las dificultades para homologar
títulos académicos o validar competencias profesionales adquiridas en sus
países de origen. Adicionalmente, muchas de ellas deben lidiar, como se ha
mencionado, con responsabilidades de cuidado no remunerado que limitan su
disponibilidad para trabajar o capacitarse. Estas problemáticas están
estrechamente vinculadas a la desigualdad de género estructural que persist=
e en
el país, lo que subraya la necesidad de enfoques interseccionales en las
políticas y programas dirigidos a esta población.
En
contra sentido, la respuesta gubernamental a esta situación, nos ha permiti=
do
detectar que en los últimos años se han implementado iniciativas para fomen=
tar
la inclusión laboral de las personas refugiadas en México (OIM-México,
2024) ejemplos notables incluyen programas de capacitación y empleo liderad=
os
por organismos internacionales como la Agencia de la ONU para los Refugiados
(ACNUR), en colaboración con el gobierno mexicano y el sector privado,
iniciativas que han demostrado resultados positivos, especialmente en
industrias como la manufactura, el comercio y los servicios, donde las muje=
res
han encontrado oportunidades para integrarse al mercado laboral, no obstant=
e, a
pesar de estos avances, persisten brechas significativas que deben ser
atendidas para garantizar una inclusión laboral plena y equitativa.
Por
lo que el presente ensayo tiene como objetivo principal examinar dichos
avances, enfocándose a los ámbitos de derechos humanos y laborales para
comprender la situación vigente en el marco legal mexicano de las mujeres
refugiadas en nuestro país, acotando esta observación entre los años 2019 al
2024, enfoque que permita identificar no sólo las áreas de progreso, sino
también las brechas persistentes y las áreas de oportunidad para mejorar las
políticas y programas existentes, ya que en particular se busca responder a=
las
siguientes preguntas:
·&nb=
sp;
¿Cuál es el panorama actual de las mujeres refugiadas en México ent=
re
el periodo comprendido entre los años 2019 a 2024?
·&nb=
sp;
¿Cuáles son las principales problemáticas laborales y violencias qu=
e enfrentan
las mujeres refugiadas en su integración social en México?
·&nb=
sp;
¿Cuáles han sido los principales avances legislativos y de políticas
públicas para garantizar los derechos humanos en favor de las mujeres
refugiadas en México?
·&nb=
sp;
¿Cuáles son algunos ejemplos de innovaciones y buenas prácticas en
favor de las mujeres refugiadas en México?
Y
finalmente, a manera de perspectiva de futuro o prospectiva ¿Cómo pueden
mejorarse las iniciativas actuales para garantizar una inclusión más equita=
tiva
y sostenible de los derechos humanos de las mujeres en condición de tránsit=
o?
Así,
a través de responder a estos cuestionamientos se pretende proporcionar una
visión integral sobre la situación de las mujeres refugiadas en México, que
permita contribuir al debate público y político sobre el papel que ocupa Mé=
xico
en la protección y promoción de los derechos de las mujeres refugiadas, para
coadyuvar al diseño de políticas públicas más inclusivas y efectivas desde =
el
reconocimiento de que la inclusión laboral y las garantías de aplicación
fáctica de los derechos humanos, no sólo son esenciales para el bienestar de
las mujeres refugiadas, sino también para el desarrollo sostenible de las
comunidades receptoras y del país en su conjunto.
Por
ello, destacar las contribuciones y los desafíos que enfrentan estas mujere=
s en
su proceso de inclusión, fomentará una mayor comprensión y solidaridad haci=
a la
población refugiada, promoviendo una cultura de respeto a sus derechos huma=
nos,
así como una justicia laboral y social efectiva para ellas.
DESARROL=
LO
Panorama Actual de las Mujeres Refugiad=
as
en México (2019-2024)
El
desplazamiento forzado ha cobrado una importancia crítica en el siglo XXI, =
“por
los efectos estratégicos y socio-políticos que genera” (Centro de Estudios
Estratégicos de la Academia de Guerra, 2021). En años recientes este fenóme=
no
ha sido impulsado según la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR, 20=
08)
por el aumento de los conflictos armados, las crisis humanitarias y las
violaciones masivas de derechos humanos, incluida la violencia de género. En
este sentido, a finales del año 2023 se contabilizaban más de “110 millones=
de
personas alrededor del mundo que habían sido forzadas a abandonar su hogar =
por
conflictos, violencia, persecuciones, violaciones a los derechos humanos y
otros acontecimientos que alteran gravemente el orden público” (ACNUR, 2024b). Partiendo de las estimaciones de ACNUR, “es
probable que el número de personas forzadas a huir aumente la cifra, supera=
ndo
los 114 millones de personas” (ACNUR, 2024b) en=
este
año.
Este
suceso que se refiere principalmente a aquellos que huyen de situaciones de
vulnerabilidad extrema, buscando protección internacional como refugiados, =
pues
“cada día, en todo el mundo, hay personas que deben tomar la decisión de ab=
andonar
su hogar en busca de una vida mejor y más segura” (Amnistía Internacional,
2024) es considerada por la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967, como=
la
acción que personas realizan “debido a fundados temores de ser perseguidos =
por
motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo
social u opiniones políticas" (ACNUR, 2019), que tiene “la característ=
ica
esencial y por la que estas personas requieren un tratamiento diferente, de=
que
no pueden volver a su país de origen” (Neubauer, 2020).
Este
contexto para América Latina, se traduce en 833,274 personas desarraigadas =
de
sus hogares que han buscado refugio en Belice, Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, México y Panamá. Además, de un total de 222,000
venezolanos desplazados establecidos principalmente en Panamá, Costa Rica y
México” (ACNUR, 2021). De tal manera que de esta
población en movilidad, la Organización de las Naciones Unidas MUJERES
(ONU-MUJERES, 2023a) “estima que el 46% son muj=
eres,
adolescentes y niñas”.
Generando
que, dentro del contexto latinoamericano, la violencia de género emerja como
una de las principales causas que impulsan el desplazamiento forzado entre
mujeres (Refugees International, 2024), ya que =
según
refiere la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Agenda Regional de
Género en América Latina y el Caribe
(ONU, 2023) “En América Latina, entre 6 y 8 de cada 10 mujeres han s=
ido
víctimas o han experimentado algún episodio de violencia por razón de géner=
o en
distintos ámbitos de su vida”. Asimismo, considerando los datos de las
encuestas de evaluación rápida llevadas a cabo por la ONU-MUJERES (2023b), “más de la mitad de las mujeres en el Paraguay
(51%) y Colombia (63%) dijeron que ellas u otras mujeres que conocían
experimentaron una forma de violencia”. En Ecuador, por ejemplo, el “93% de=
las
mujeres en situación de movilidad internacional han sido víctimas de violen=
cia
de género, incluidas agresiones sexuales, acoso y amenazas” (ACNUR, 2023b).
Este
tipo de violencia está íntimamente relacionada con la falta de redes de apo=
yo (OIM-México, 2022), la inseguridad en los países de or=
igen y
tránsito y las estructuras discriminatorias que exacerban la hipersexualiza=
ción
de las mujeres refugiadas, pues este tipo de violencia puede ser “de tipo s=
exual,
físico, psicológico y económico” (ACNUR, 2024e)=
. Lo
que lleva a muchas de estas mujeres a enfrentar barreras para acceder a emp=
leo,
vivienda y servicios de salud, colocándolas en una situación de vulnerabili=
dad
adicional, especialmente a aquellas con orientaciones sexuales e identidade=
s de
género diversas como el caso de las mujeres indígenas quienes “enfrentan una
grave falta de acceso a los servicios de apoyo, incluidos espacios seguros =
para
mujeres y niñas, vivienda segura y atención médica, así como barreras para
acceder a la justicia y protección” (ACNUR, 2022).
Como
se deduce de las cifras anteriores, México ha emergido como un país clave p=
ara
la recepción de solicitantes de asilo, particularmente mujeres provenientes=
de
países como Honduras, El Salvador, Guatemala, Venezuela y Haití, ya que dur=
ante
el periodo de 2019 a 2024, se ha consolidado un perfil de recepción con
políticas y acuerdos internacionales ratificados por México, tomando un pap=
el
importante en la implementación del Pacto Mundial sobre Refugiados (ACNUR, =
2018a). En tal sentido, la situación de México se ha
complicado durante este periodo, debido a que, como se ha mencionado, “las
solicitudes de refugio se multiplicaron por veinte, pasando de 3 423 a 70 4=
18.
A pesar de la baja en solicitudes en 2020 por la pandemia de SARS-CoV-2, en
2021 hubo 131 448 personas que solicitaron refugio en México, reafirmando la
tendencia al alza y convirtiendo este año en el año con mayor número de
solicitudes en la historia” (Isabel Gil, 2024). Por tanto, incrementan
notablemente las solicitudes de asilo de mujeres.
Entre
los perfiles sociodemográficos de las refugiadas se destacan varias
características comunes, en primer lugar, muchas de ellas son víctimas de
violencia de género, incluida la violencia doméstica y sexual, lo que impul=
sa
su desplazamiento hacia México en busca de protección (ONU-MUJERES, 2023b). En segundo lugar, un porcentaje considerable =
de
estas mujeres son madres solteras, lo que aumenta sus vulnerabilidades, ya =
que
deben enfrentar la migración con hijos pequeños o separarse de ellos para p=
oder
mantenerlos, además muchas provienen de comunidades rurales y poseen bajos
niveles de escolaridad, lo que dificulta su integración laboral en el país
receptor (Valenzuela et al., 2020). También se observa que las mujeres
haitianas y venezolanas tienen particularidades en cuanto a su situación
migratoria, ya que, a menudo, se enfrentan a barreras idiomáticas y cultura=
les
que incrementan su vulnerabilidad (Sánchez y Zedillo, 2022).
En
el caso específico de las mujeres centroamericanas, muchos de sus
desplazamientos están relacionados con la violencia generada por las maras y
pandillas que dominan varios territorios en El Salvador, Guatemala y Hondur=
as.
Estas mujeres, en su mayoría, se ven forzadas a abandonar sus hogares debid=
o a
amenazas de muerte, violencia sexual y la imposibilidad de proteger a sus
hijos. Por otro lado, las mujeres venezolanas y haitianas, si bien también
escapan de crisis humanitarias, enfrentan otros retos derivados de la xenof=
obia
y el racismo sistémico (ACNUR, 2020a).
Por
lo que la violencia estructural, sumada a la persistente desigualdad de gén=
ero,
crea una vulnerabilidad extrema para las mujeres y niñas desplazadas, hacie=
ndo
que los esfuerzos de los gobiernos y organismos internacionales subrayen la
importancia de garantizar la protección legal, la integración social y la
respuesta a la violencia de género. Por ejemplo, se han promovido iniciativ=
as
orientadas a fortalecer las capacidades institucionales, diseñar mecanismos=
de
protección eficaces y sensibilizar sobre los derechos humanos, especialment=
e a
las comunidades receptoras (ACNUR, 2024e).
A
razón de lo anterior, las mujeres desplazadas por violencia de género requi=
eren
de una observación especial, ya que resulta particularmente compleja su
situación debido a los múltiples niveles de discriminación que enfrentan, p=
ues
no sólo deben lidiar con los efectos directos de la violencia en su país de
origen, sino también durante su desplazamiento y con la marginalización viv=
ida
en los países de acogida (ACNUR, 2023b), ya que=
las
estructuras sociales en estos países tienden a revictimizar a las mujeres,
restringiendo su acceso a los recursos necesarios para una vida digna, por =
ello
se deduce, que las políticas públicas deben orientarse a la inclusión activ=
a de
las mujeres desplazadas, brindándoles apoyo psicológico, acceso a salud y
empleo, así como a garantizar su seguridad frente a nuevas violencias, pues
señala el ACNUR (2024e) que la prioridad es:
-“reducir el riesgo de que las poblaciones de interés sufran violenci=
a de
género; y
-garantizar
que quienes hayan sobrevivido a este tipo de violencia tengan acceso adecua=
do y
oportuno a servicios de calidad que les permitan satisfacer sus necesidades=
”.
Problemáticas laborales y violencias que
enfrentan las mujeres refugiadas en su integración social a México <=
/b>
Como
se ha señalado, el desplazamiento forzado es un fenómeno complejo que invol=
ucra
múltiples desafíos, como la violencia de género, la trata de personas y las=
responsabilidades
asociadas al cuidado de hijos o familiares que refiere el ODS: 5 (ONU MUJER=
ES,
2024). Además, la falta de recursos financieros y logísticos tanto a nivel
nacional como internacional resultan ser de los problemas más graves que
afrontan las refugiadas, ya que los países receptores, particularmente aque=
llos
que enfrentan crisis económicas internas o limitaciones en sus recursos, a
menudo no tienen los medios suficientes para proporcionar la asistencia
adecuada a las desplazadas, haciendo que la cooperación internacional tambi=
én
se vea dificultada por intereses políticos y económicos, lo que limita aún =
más
la eficacia de los esfuerzos humanitarios (ACNUR, 2018=
b).
Aunado
a esto, la integración económica de las mujeres presenta barreras significa=
tivas
para acceder al mercado laboral, primordialmente por la falta de reconocimi=
ento
de sus calificaciones y la discriminación por su estatus de refugiadas, que
agrava aún más su situación, en tal sentido, Medical I=
mpact
(2024) sostiene que en México, las refugiadas tienen menos posibilidades de
acceder a empleos formales y seguros en comparación con los nacionales, lo =
que
las obliga a depender de la ayuda humanitaria, perpetuando su dependencia y
limitando su integración a la sociedad.
En
este contexto, se destaca la importancia de que las políticas laborales se
centren en ofrecer oportunidades de empleo, implementando programas que
reconozcan habilidades y capacidades, permitiéndoles contribuir a la econom=
ía
local, creando políticas de inclusión laboral eficaces que eliminen las
barreras administrativas que dificultan su acceso a trabajos formales para =
que
puedan sostenerse de manera independiente, con la creación de redes de apoyo
social y la eliminación de la discriminación que Human Rights
Watch (2024) afirma, podría mejorar
significativamente su situación, ya que la xenofobia y el racismo se convie=
rten
en agravantes que limitan las capacidades de acceso laboral para muchas de =
las
desplazadas, quienes enfrentan prejuicios y estigmas persistentes.
De
esta manera, la integración social no sólo implica proporcionar acceso a
servicios, sino también garantizar que las refugiadas sean aceptadas como
miembros activos de la comunidad, a partir de un cambio en las actitudes y
sensibilización tanto de la población local como de las autoridades, ya que=
las
mujeres refugiadas en México enfrentan a parte del racismo y xenofobia,
múltiples impedimentos para integrarse al mercado laboral formal, como la f=
alta
de documentación adecuada, la obtención de una Clave Única de Registro de
Población (CURP) o permisos de trabajo.
Con
relación a ello, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR, 2024) señaló que al cierre de septiembre de es=
te año
2024, 58 806 personas solicitaron el reconocimiento de condición de refugia=
do pero
sólo 25 590 casos tuvieron una respuesta, ya sea positiva, negativa o de
condicionamiento, menos del 50% de los solicitantes, lo cual, prolonga la
situación de irregularidad migratoria de las mujeres, limitando en consecue=
ncia
su acceso a empleos formales y servicios sociales, con=
denandolos
a la informalidad, a pesar de que la Ley sobre Refugiados, Protección
Complementaria y Asilo Político (2022) establece que las personas refugiadas
tienen derecho al empleo en condiciones de igualdad. Por lo que se observa
entonces, que su implementación se ve obstaculizada por procedimientos
burocráticos complicados sumados a una falta de coordinación
interinstitucional.
Lo
que lleva, como se ha mencionado, a que muchas de las refugiadas deban trab=
ajar
en sectores informales como el trabajo doméstico, el comercio ambulante o la
agricultura, espacios que resaltan la falta de garantías laborales al
exponerlas a la explotación laboral y condiciones de trabajo deficientes
(Asamblea General de las Naciones Unidas, 2014) pues se advierte que las
mujeres refugiadas trabajaban en condiciones informales, con ingresos menor=
es
al salario mínimo y sin acceso a prestaciones sociales, con el agravante de=
ser
discriminadas por su género y origen nacional, limitando sus oportunidades y
exponiéndose a riesgos adicionales frente a empleadores abusivos.
Sumado
a lo anterior, la escasa oferta de capacitación profesional adaptada a las
necesidades de las mujeres refugiadas es un problema adicional que deben
enfrentar; y aunque la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS, 2024) ha implementado algunos programas de
capacitación y ferias de empleo para personas migrantes y refugiadas, su
alcance sigue siendo limitado, pues aún no existen mecanismos efectivos par=
a el
reconocimiento de competencias adquiridas en sus países de origen, lo que
dificulta este proceso de inserción a empleos que requieren cualificaciones
específicas.
Esto
hace, que los abusos documentados derivados de todas estas circunstancias,
incluyan casos de acoso sexual, discriminación salarial y condiciones labor=
ales
indignas, pues según el Informe de Derechos Humanos en México 2022 de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH, 2022) “el 40% de las quejas
laborales presentadas por mujeres refugiadas estaban relacionadas con abuso=
de
poder y discriminación de género”. A pesar de la existencia de iniciativas =
como
el Distintivo Empresa Incluyente “Gilberto Rincón Gallardo” (STPS, 2020), que impulsa la inclusión de las mujeres
refugiadas y la sensibilización de los patrones, su implementación sigue si=
endo
limitada, especialmente en los sectores donde las mujeres refugiadas suelen
trabajar, pues ante este escenario, se crea y justifica la desigualdad sala=
rial
que para las mujeres refugiadas sigue siendo un desafío al percibir menos
ingresos que sus contrapartes masculinas, incluso cuando realizan las mismas
tareas (OIM-Argentina, 2014).
Por
lo que podemos deducir, bajo este panorama, que el marco legal que protege a
las personas refugiadas en México aún enfrenta desafíos significativos, pue=
s a
pesar de las disposiciones legales que garantizan el derecho a trabajar en
igualdad de condiciones, este escenario se ve impactado por los procedimien=
tos
burocráticos y la falta de capacitación de los actores encargados de emitir
permisos de trabajo y ofrecer empleo digno, contribuyendo a retrasos
injustificados, ya sea por el desconocimiento de los derechos laborales de =
las
refugiadas o por prácticas discriminatorias que perpetúan esta situación, ya
que sólo por poner un ejemplo, en 2023 la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social lanzó una campaña de sensibilización dirigida a empleadores sobre los
derechos de las personas refugiadas (STPS, 2020b), pero su impacto hasta la fecha sigue siendo
limitado, esto debido a la escasa difusión en regiones con mayor población
refugiada.
Aunado
a ello, la legislación mexicana contiene barreras importantes que impiden la
inserción de las mujeres refugiadas, como las rescatadas por Sánchez y Zedi=
llo
(2022) donde podemos ver ejemplos claros que persisten actualmente como:
“I.
La Ley Federal del Trabajo prohíbe a los centros de trabajo contar con más =
de
un 10% de personal de nacionalidad extranjera, a excepción de “directores,
administradores y gerentes generales".
II.
Diversas leyes (incluida la Constitución) prohíben que las personas nacidas
fuera de México ejerzan numerosos cargos públicos, incluso si son mexicanas=
o
si se naturalizan (por ejemplo, la presidencia del país, las diputaciones
federales, las gobernaciones estatales o la titularidad del Instituto Mexic=
ano
del Seguro Social o de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos).
III.
La Constitución permite solamente a las personas que son ciudadanas de Méxi=
co
con un modo honesto de vivir, la posibilidad de votar y ser votadas, de aso=
ciarse
para participar en los asuntos políticos del país, de ser nombradas para el
servicio público, de votar en consultas populares y de integrarse a un part=
ido
político, entre otros derechos.
IV.
A pesar de señalar que todas las personas sin seguridad social deben recibir
servicios públicos de salud gratuitos bajo condiciones de igualdad y no
discriminación, la Ley General de Salud obliga a cobrar íntegramente los
servicios sanitarios a las personas extranjeras que ingresen al país con el
propósito predominante de hacer uso de esos servicios, un criterio que en la
práctica se interpreta discrecionalmente en los centros de atención.
V.
Las instituciones educativas, sobre todo de niveles educativos superiores,
aplican arbitrariamente criterios que dificultan la inclusión de personas
solicitantes de refugio o retornadas (por ejemplo, solicitan obligatoriamen=
te
apostillar documentos en origen o presentar traducciones certificadas de es=
os
documentos).
VI.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores carece=
de
instrumentos, herramientas o programas orientados a beneficiar a la poblaci=
ón
migrante.
VII.
A pesar de pretender ser universales, las reglas de operación de diversos
programas sociales federales y estatales (por ejemplo, la pensión para pers=
onas
mayores) establecen que las acciones sólo favorezcan a la población de
nacionalidad mexicana.
VIII.
Si bien se han reformado las disposiciones relativas al acceso financiero y=
se
han generado mecanismos para facilitar el envío de remesas desde otros país=
es,
diversas instituciones bancarias de México en la práctica mantienen vigentes
requisitos obsoletos que dificultan que las personas de nacionalidad extran=
jera
en el país puedan abrir una cuenta; y,
IX.
Numerosos procedimientos y trámites no contemplan la diversidad religiosa (=
por
ejemplo, para solicitar un pasaporte es necesario fotografiarse con la cabe=
za
descubierta y sin prendas u objetos que cubran parcial o totalmente el rost=
ro,
lo cual impide portar velos o turbantes a quienes practican el islam o el
sijismo)”.
Así,
al analizar el escenario general de las problemáticas laborales y violencias
que enfrentan las mujeres refugiadas en su integración social a México, pod=
emos
decir a razón de los hallazgos encontrados, que las mujeres refugiadas
enfrentan numerosos obstáculos para acceder al mercado laboral formal, que =
van
desde la falta de documentación y capacitación hasta la discriminación y
explotación laboral, pasando por los condicionamientos legales, haciendo que
estos desafíos requieran respuestas efectivas en términos de políticas
laborales, eliminación de barreras legales y sociales, así como de un cambio
cultural hacia una integración más inclusiva y respetuosa de los derechos
humanos.
Por
ello, se enfatiza sobre la importancia de la cooperación internacional y so=
bre
el compromiso con las refugiadas y sus derechos humanos, que el fortalecimi=
ento
del pacto mundial es necesario, “aunque no es jurídicamente vinculante,
representa la voluntad política y la ambición de la comunidad internacional=
en
su conjunto, para fortalecer la cooperación y la solidaridad con los refugi=
ados
y los países de acogida afectados...[ya que su objetivo es]… sentar las
bases para una
distribución previsible y
equitativa de la
carga y la
responsabilidad entre todos
los Estados Miembros de las Naciones Unidas, junto con otras partes
interesadas pertinentes” (ACNUR, 2018a).
Principales avances legislativos y
políticas públicas en México para garantizar los derechos humanos en favor =
de
las mujeres refugiadas
A
pesar del contexto anterior, México ha firmado importantes tratados
internacionales para la protección de las personas refugiadas, como la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 19=
67,
ratificados en el año 2000, que establecen derechos y obligaciones para su
protección (ACNUR, 2019); además, ha adoptado principios de la Declaración =
de
Cartagena de 1984 (ACNUR, 1984) que amplían la definición de refugiado y se=
ha
adherido al Pacto Mundial sobre los Refugiados de 2018 (ACNUR, 2018a) que promueve su integración y una distribución
equitativa de responsabilidades.
En
el ámbito nacional, destaca la Ley sobre Refugiados, Protección Complementa=
ria
y Asilo Político creada en 2011 (Cámara de Diputados H. Congreso de la Unió=
n,
2022) que garantiza derechos como la residencia permanente y el acceso a
servicios básicos, así como las reformas a la Ley de Migración (Cámara de
Diputados H. Congreso de la Unión, 2024a), que
fortalecen la protección de las mujeres refugiadas. Además, México implemen=
ta
Programas como el de Fortalecimiento para la Integración Local (PROFIL), que busca la incorporación económica y socia=
l de
la población refugiada, demostrando un compromiso sólido con su inclusión a
México (ACNUR, 2024c) o el Programa de Integrac=
ión
Local (PIL) que es una iniciativa que trabaja p=
ara
atender las necesidades de las personas refugiadas que quieran reconstruirs=
e a
través del apoyo a los medios de vida, oportunidades educativas y más, pues=
el
programa ofrece a estas personas desplazadas la oportunidad de echar raíces=
y
comenzar una nueva vida en México (ACNUR, 2023a=
).
En
materia de género, en el periodo de observación y a consecuencia de
recomendaciones internacionales anteriores a estos cambios, se han introduc=
ido
reformas y políticas para fortalecer la inclusión de las mujeres refugiadas=
en
México, implementado diversos mecanismos para protegerlas y apoyarlas,
reconociendo su vulnerabilidad ante la violencia de género por parte del Co=
mité
para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (=
CEDAW, 2018). De igual manera, la Comisión Mexicana de
Ayuda a Refugiados (COMAR), en colaboración con=
el
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ha
desarrollado programas específicos que abordan las necesidades particulares=
de
estas mujeres, garantizando su acceso a procedimientos de asilo, brindando
apoyo integral durante su estancia en el país (ACNUR, =
2024e)
vinculando así a los tres órdenes de gobierno con su integración a la socie=
dad,
al haber incluido como otro motivo de reconocimiento de refugio al género y=
sus
condiciones como lo es la violencia de género. En función de ello, ha
establecido albergues y refugios especializados que ofrecen protección o
asistencia legal y psicológica a mujeres migrantes en situación de
vulnerabilidad, incluyendo aquellas que han sido víctimas de violencia o tr=
ata,
haciendo que estos espacios busquen proporcionar un entorno seguro y de apo=
yo
para facilitar su integración y recuperación en nuestro país (Díaz et al.,
2024).
Asimismo
en el año 2020, cabe señalar que en concordancia con estas reformas y
políticas, la Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados H. Congreso de la
Unión, 2024b) incorporó disposiciones sobre igu=
aldad
de género en el empleo y la prevención del acoso laboral que se alinean a la
protección de los refugiados en México, que igual que el Programa Temporal =
de
Regularización Migratoria de 2021 (Inmigration =
Services, 2024) han facilitado el acceso a documentos
esenciales para la inserción laboral formal, sustentados en la aprobación d=
el
marco jurídico de 2011, que se volvió innovador en su esfera, al incluir de=
ntro
de la atención de la población refugiada al género como un motivo de
reconocimiento especial en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementa=
ria
como se ha comentado anteriormente, logrando que dichos ordenamientos, aunq=
ue
siguen perfeccionándose, se direccionen a la protección exclusiva de las
mujeres en movilidad víctimas de violencia de género. (Cobo y Fuerte, 2012)=
.
En
complemento a lo anterior, el Programa Nacional de Igualdad entre Mujeres y
Hombres (PROIGUALDAD) 2020-2024 ha impulsado ac=
ciones
afirmativas para garantizar la inclusión laboral de mujeres en situación de
vulnerabilidad, incluyendo refugiadas, pues este programa enfatiza la creac=
ión
de entornos laborales libres de violencia y discriminación que ha impulsado=
el
Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES, 2024), reforzando los mecanis=
mos
incorporados en la Ley de Refugiados, para agilizar los procesos de
determinación de la condición de refugio de las mujeres, aplicando fácticam=
ente
el beneficio que se ha comentado.
Por
lo que México, al ser parte del Comité para la Eliminación de Todas las For=
mas
de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 2022)=
, ha
subrayado la importancia de proteger a las mujeres refugiadas contra la
violencia y la discriminación al adoptar íntegramente los lineamientos del
Pacto Mundial sobre Refugiados (ACNUR, 2018a)
adoptados en 2018, guiando las acciones implementadas en nuestro país al
desarrollo de soluciones duraderas que promuevan la inclusión laboral de las
mujeres, acorde con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como el OD=
S 5
sobre igualdad de género y el ODS 8 sobre trabajo decente y crecimiento
económico (Naciones Unidas, 2024a).
Por
ello, las recomendaciones que en Noviembre de 2024 el Observatorio de la
Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de Naciones Unidas puntual=
izó,
con la expresión de que “las mujeres sobrevivientes de violencia por razón =
de
género deben tener acceso inmediato a los servicios de atención integral, a=
poyo
psicosocial y de salud mental, tratamiento de lesiones, atención y refugio”
(Naciones Unidas, 2024b), se han tratado de
implementar en las políticas desarrolladas con perspectiva de género en nue=
stro
país para garantizar que las refugiadas accedan a condiciones sociales dign=
as.
En
el ámbito de la inclusión laboral por su parte, la Agencia de la ONU para l=
os
Refugiados (ACNUR), junto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social =
(STPS) y la Organización Internacional del Trabajo (OI=
T),
delinearon las estrategias para fomentar la comunicación y difusión del der=
echo
al empleo formal de las personas refugiadas, a fin de que los empleadores
conozcan el marco normativo vigente para su contratación, pues “La intenció=
n es
triplicar la incorporación de los refugiados y solicitantes de asilo en Méx=
ico
al mercado laboral y optimizar los servicios de vinculación laboral en esta=
dos
donde la población refugiada no compita en el empleo con la población local=
” (STPS, 2020b). Ya que es
determinante eliminar las barreras de acceso al empleo formal que sufren las
mujeres; por ello, a través del Servicio Nacional de Empleo, se ha tratado =
de
fomentar una percepción que les beneficie como empleadas, al reconocer su
amplia fortaleza y preparación para cumplir cabalmente con las
responsabilidades laborales.
A
este respecto, el sector privado ha jugado un papel clave en la inclusión
laboral de las refugiadas ya que empresas como Coppel han firmado convenios=
con
el gobierno mexicano para facilitar la contratación de personas refugiadas
(Limón, 2023). En concordancia con la Constitución de la Ciudad de México q=
ue
en su artículo 11 “Ciudad Incluyente”, hace referencia a los derechos de las
personas migrantes, preservando entre otros los criterios de inclusión, que=
en
2018 la llevaron a suscribir acuerdos para certificar en competencias labor=
ales
a trabajadoras migrantes especializadas, frente a la Secretaría de Trabajo y
Fomento al Empleo del Gobierno de la Ciudad de México (STFE,
2018).
Recientemente,
la presidenta Claudia Sheinbaum firmó decretos que refuerzan los derechos de
las mujeres en México, incluyendo cambios en leyes como los Códigos Naciona=
les
de Procedimientos Civiles y Penales así como la Ley Federal del Trabajo, co=
n el
objetivo de garantizar la igualdad sustantiva, la igualdad salarial y el
derecho a una vida libre de violencia (Barragán, 2024) lo que sin duda perm=
eó
en las mujeres refugiadas, al asegurar que sus derechos sean respetados
proporcionándoles herramientas para su empoderamiento y autonomía (OIM-México, 2022).
Así,
estos esfuerzos conjuntos reflejan el compromiso de México y la comunidad
internacional en la protección y apoyo a las mujeres refugiadas y migrantes=
en
tránsito, reconociendo la importancia de abordar las cuestiones de género en
las políticas migratorias y de asilo, fortaleciendo esquemas de integración
laboral y estándares internacionales que defiendan la dignidad y los derech=
os
humanos de todas las personas en las distintas etapas de su proceso migrato=
rio
(OIM-Suiza, 2024).
Apostar
por la inclusión es el camino más efectivo para cambiar la realidad de nues=
tro
país, pues aún el camino es largo, ya que como señala la Red de Documentaci=
ón
de las Organizaciones Defensoras de Migrantes (REDODEM=
,
2023) la violencia a la que se enfrentan las mujeres en movilidad sigue sie=
ndo
constante en México, pues desde hace más de dos décadas, “personas defensor=
as
de derechos humanos han evidenciado que todo el territorio mexicano se ha
convertido en una zona de riesgo”.
Algunos
ejemplos de innovaciones y buenas prácticas laborales en favor de las mujer=
es
refugiadas en México
En
el tema de innovaciones y buenas prácticas, organizaciones internacionales =
en
conjunto con gobiernos y actores locales, han intensificado sus esfuerzos p=
ara
desarrollar mecanismos que no sólo respondan a las necesidades inmediatas de
las personas desplazadas, sino que también promuevan la inclusión y la igua=
ldad
de género a largo plazo, ya que las mujeres refugiadas necesitan ser
reconocidas no sólo como víctimas, sino también como agentes activos en la
reconstrucción de sus comunidades, con derecho a participar plenamente en t=
odas
las decisiones que afecten sus vidas, pues “también pueden hacer un aporte
positivo a las comunidades y los países receptores” (Banco Mundial, 2022a).
Ya que si bien, el desplazamiento forzado sí es una crisis mundial que plantea importantes desafíos en materia de desarrollo, se considera que “si se gest= iona eficazmente con políticas inclusivas e inversiones de desarrollo, el desplazamiento forzado puede generar prosperidad económica y social, a trav= és de programas y políticas que puedan adoptar distintas formas, como inversio= nes de desarrollo multisectorial en servicios e infraestructura; asistencia soc= ial; becas educativas; programas de capacitación en habilidades; apoyo a la salud mental y campañas públicas para provocar empatía hacia los refugiados y prevenir la xenofobia” (Banco Mundial, 2022b).<= o:p>
Por
ello, parte de las herramientas para apoyar una respuesta integral a la
situación específica de las refugiadas en México en el ámbito laboral, incl=
uye
ejemplos como el reconocimiento del liderazgo nacional de su calidad como
refugiadas, pues como indica ACNUR (2018a), “los
países de acogida afectados, podrán establecer mecanismos nacionales para
coordinar y facilitar la labor de todas las partes interesadas pertinentes =
que
colaboran para dar una respuesta integral a los desplazados. Determinando de
esta manera, la composición y los métodos de trabajo de estos mecanismos de
reconocimiento, así como la necesidad de fomentar las capacidades de las
autoridades nacionales para que realicen esta labor”. Con lo cual, diversas
instituciones y organizaciones nacionales han implementado iniciativas para
promover la inclusión laboral y proteger los derechos humanos de las mujeres
refugiadas en sus buenas prácticas.
Otro
ejemplo ha sido la colaboración entre la Comisión Mexicana de Ayuda a
Refugiados (COMAR), el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y empresas privadas, ya que est=
as
alianzas han generado oportunidades laborales dignas y sostenibles a través=
de
de la Alianza por la Inclusión, una iniciativa que busca fomentar la inclus=
ión
de personas refugiadas y solicitantes de asilo en los sistemas económicos y
profesionales de México (ACNUR, 2023a), como el=
caso
de las empresas maquiladoras de Aguascalientes que han contratado a mujeres
refugiadas, proporcionando capacitación y condiciones laborales con enfoque=
de
género (ACNUR, 2023c).
De
igual manera, otro ejemplo para garantizar los derechos laborales, se han
creado a través de las iniciativas que empoderan a las mujeres refugiadas a
denunciar abusos, ya que organizaciones como Sin Fronteras IAP
(2024) ofrecen asesoría gratuita sobre derechos laborales y mecanismos para
denunciar violaciones a través de centros de orientación legal y laboral.
Además de contar con plataformas digitales como “Conoce Tus Derechos” que
gestiona la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2020) para informar a
las trabajadoras sobre los derechos y procedimientos durante sus procesos
laborales para reportar acoso o discriminación laboral.
Perspectivas de Futuro: Garantizar
Inclusión y Derechos Humanos de las mujeres en condición de tránsito=
Garantizar
la inclusión laboral de las mujeres refugiadas requiere un enfoque integral=
que
aborde tanto los aspectos legales como los sociales. Para ello, es fundamen=
tal
fortalecer las políticas públicas y promover la colaboración intersectorial
mediante acciones específicas como la inclusión laboral de las mujeres
refugiadas, que demanda una colaboración más estrecha entre el gobierno y el
sector privado, pues actualmente, los esfuerzos están fragmentados y las
iniciativas a menudo carecen de continuidad. En tal sentido, establecer
alianzas estratégicas con empresas para fomentar programas de empleo
inclusivos, puede garantizar capacitaciones que beneficien tanto a las empr=
esas
como a las refugiadas, a través de la diversificación de su fuerza laboral,=
del
enriquecimiento de su cultura organizacional y de contar con incentivos
fiscales que les permita su contratación.
En
tal sentido, la múltiple discriminación que padecen las mujeres en movilidad
debido a su condición migratoria o género puede ser combatida a través de l=
os
programas de formación en derechos humanos para los empleadores quienes pue=
den
desarrollar programas con enfoques interseccionales, para abordar estas
desigualdades de manera efectiva, proporcionando capacitación técnica y
acompañamiento psicosocial para mujeres refugiadas en sectores de alta dema=
nda
laboral, mejorando significativamente las oportunidades de empleo formal,
aumentar sus ingresos y reducir su dependencia económica.
Además,
derribar los obstáculos para su inclusión laboral en la burocracia mexicana,
regular su situación migratoria y otorgar permisos de trabajo directos y
ágiles, puede mejorar las condiciones de la inmensa mayoría de mujeres
refugiadas que se encuentran en incertidumbre, al acelerar sus procesos,
reduciendo los tiempos de espera que hoy pueden superar los seis meses. Don=
de
se considera que una recomendación viable como buena práctica sería el
digitalizar completamente los trámites migratorios y ofrecer servicios de
asistencia legal gratuitos para las refugiadas, a través de la coordinación=
con
agencias internacionales para financiar centros de atención que pueden
facilitar la orientación laboral y la emisión rápida de permisos, coadyuvan=
do
así con sus futuros.
Por
tanto, se reitera que el monitoreo efectivo del cumplimiento de los derechos
laborales es esencial para prevenir abusos y garantizar condiciones dignas,=
ya
que actualmente, las inspecciones laborales en México no contemplen de mane=
ra
específica con las necesidades de las mujeres refugiadas, en tal sentido, o=
tra
propuesta oportuna sería desarrollar indicadores de inclusión y género en l=
as
auditorías realizadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (
CONCLUSI=
ONES
México
ha avanzado de manera significativa en el ámbito legal y laboral para la
inclusión de las mujeres refugiadas. La ratificación de instrumentos
internacionales y la promulgación de leyes nacionales, como la Ley sobre
Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político han establecido una =
base
sólida para la protección de los derechos de las refugiadas. Estos avances =
se
han expresado en la creación de marcos legales especializados que reconocen=
y
protegen a las personas refugiadas y solicitantes de asilo, aunque en el ca=
so
de las mujeres, persisten dificultades específicas que deben ser abordadas,
pues ellas continúan enfrentando barreras estructurales, como la discrimina=
ción
laboral, la falta de homologación de sus competencias profesionales y los
obstáculos burocráticos para acceder a permisos de trabajo, lo que dificult=
a su
integración plena en el mercado laboral.
Bajo
este razonamiento, la inclusión laboral se presenta como una estrategia cla=
ve
para la integración social y la garantía de los derechos humanos de las muj=
eres
refugiadas, ya que el acceso a trabajos dignos y sostenibles no sólo permit=
e a
estas mujeres cubrir sus necesidades y las de sus familias, sino que también
impulsa su empoderamiento económico, fomentando la igualdad de género,
contribuyendo a la reducción de las desigualdades estructurales existentes =
en
México.
En
este sentido, las políticas públicas, como los programas de capacitación y =
los
esfuerzos interinstitucionales liderados por organizaciones como ACNUR, han
mostrado avances para facilitar la inclusión laboral de las mujeres refugia=
das
en sectores como la manufactura, el comercio y los servicios. Sin embargo, =
es
necesario continuar ampliando estas iniciativas y garantizar que no haya
ninguna mujer refugiada excluida de sus derechos laborales y humanos, ya que
las políticas deben ser diseñadas y ejecutadas de manera interseccional,
atendiendo tanto las necesidades laborales como los derechos específicos de
género que afectan a estas mujeres.
Por
lo que es fundamental adoptar un enfoque integral y sostenible que permita
proteger los derechos humanos de las mujeres refugiadas y garantizar su
inclusión en todos los aspectos, minimizando la violencia de género que
enfrentan, lo que implica una mayor coordinación entre los sectores público,
privado y sociedad civil, así como la implementación de medidas que aborden=
de
manera directa las barreras que enfrentan a través de programas de
sensibilización, la creación de plataformas digitales que informan los dere=
chos
laborales y oportunidades de empleo, así como cualquier elemento novedoso p=
ara
su integración social, que permita generar denuncias directas y bien
gestionadas cuando se trate de cualquier tipo de violencia sufrida.
Pues
fortalecer los mecanismos de supervisión y garantizar sanciones efectivas
contra la discriminación y el abuso en los lugares de trabajo no sólo benef=
icia
a este grupo vulnerable, sino que también contribuye al desarrollo social y
económico de México, pues en este escenario mantener canales adecuados para=
el
acceso a trabajos dignos es una vía fundamental para la reducción de
desigualdades y la promoción de la equidad de género desde la integración e=
fectiva
de las mujeres refugiadas, lo que enriquece la diversidad y su resiliencia,
aportando valor tanto a nivel local como nacional.
Por
lo tanto, para construir un futuro más inclusivo y justo, México debe redob=
lar
esfuerzos para abordar las brechas pendientes, fortaleciendo los mecanismos=
de
protección existentes y ampliando las oportunidades para las mujeres
refugiadas, ya que el país está en el momento adecuado para consolidarse co=
mo
un modelo internacional en la protección de los derechos humanos de las per=
sonas
refugiadas y especialmente, de las mujeres en situación de movilidad,
contribuyendo al bienestar y fortalecimiento del tejido social y económico =
de
México, promoviendo una cultura de respeto a los derechos humanos y una may=
or
equidad de género en este país.
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