MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DB7166.AF9A00B0" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DB7166.AF9A00B0 Content-Location: file:///C:/DE86647F/0059_VasquezLeiva_.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI:
https://doi.org/10.56712/latam.v6i1.3366
Disolución de organizaciones
sociales y sindicales en el Ecuador
Dissolution of social and union organizations in Ecuador
Xavier Vinicio Vásquez Leiva
https://<=
span
class=3DSpellE>orcid.org/0009-0006-5177-9343
Universidad Tecnológica Indiamerica
Ecuador
Luis Andrés Chimborazo Castillo
lchimborazo3@indoamerica.edu.ec
https://<=
span
class=3DSpellE>orcid.org/0000-0003-1850-4074
Universidad Tecnológica Indiamerica
Ecuador
Artículo recibido: 14 de enero de 2025.
Aceptado para publicación: 28 de enero de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que
declarar.
Resumen
Dentro
del Estado ecuatoriano existen personas tanto naturales como jurídic=
as,
las mismas que son titulares y sujetos de derecho, respectivamente. Por lo =
que,
el Estado conforma la carta constitucional es el máximo garante de
derechos. En ese sentido, el ordenamiento jurídico ecuatoriano conte=
mpla
el procedimiento para crear organizaciones sociales o sindicales, las mismas
que tienen como fin afianzar y proteger a las personas jurídicas que=
se
asocian para determinado fin en común. Sin embargo, dentro de la
normativa vigente no existe un procedimiento general y uniforme que contemp=
le
los pasos a seguir cuando estas organizaciones quieren extinguirse, como el
caso de una empresa. Es por ello que, dentro de esta investigación se
analiza la figura de la disolución de organizaciones sociales y
sindicales en el Ecuador. Para lo cual, se emplea una metodología con
enfoque cualitativo, ya que busca observar y estudiar las
características del problema de investigación, a travé=
s de
la aplicación del método dogmático y exegético =
se
logra entender la normativa vigente y la forma en cómo se desarrolla
esta figura en la norma. Para de esta forma concluir que, no existe un
procedimiento claro y específico que pueda seguirse por parte de est=
as
organizaciones cuando quieran disolverse, vulnerando la seguridad
jurídica y quedando a discrecionalidad de las autoridades
correspondientes, cambiando siempre los requisitos y exigencias.
Palabras clave: organizaciones, personas jurídi=
cas,
disolución, seguridad jurídica
Abstract
Within the Ecuadorian State there are both natural and legal persons,
who are holders and subjects of law, respectively. Therefore, the State for=
ms
the constitutional charter and is the maximum guarantor of rights. In that
sense, the Ecuadorian legal system contemplates the procedure to create soc=
ial
or union organizations, which have the purpose of strengthening and protect=
ing
legal entities that associate for a certain common purpose. However, within=
the
current regulations there is no general and uniform procedure that contempl=
ates
the steps to follow when these organizations want to become extinct, as in =
the
case of a company. That is why, within this investigation, the figure of the
dissolution of social and union organizations in Ecuador is analyzed. For t=
his,
a methodology with a qualitative approach is used, since it seeks to observe
and study the characteristics of the research problem, through the applicat=
ion
of the dogmatic and exegetical method, it is possible to understand the cur=
rent
regulations and the way in which this figure is developed. in the norm. In
order to conclude that there is no clear and specific procedure that can be
followed by these organizations when they want to dissolve, violating legal
security and being left to the discretion of the corresponding authorities,
always changing the requirements and demands.
Keywords: organizations,
legal entities, dissolution, legal security
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
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<= o:p>
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lang=3DES style=3D'color:black;mso-color-alt:windowtext'>Creative Commons.
=
span>
Cómo citar:=
Vásquez Leiva, X. V., &am=
p;
Chimborazo Castillo, L. A. (2025). Disolución de organizaciones soci=
ales
y sindicales en el Ecuador. LATAM R=
evista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (1), 640 – 655. =
https://doi.org/10.56712/latam.v6i1.3366
INTRODUCCIÓN
Las
organizaciones sociales y sindicales se crean para proteger los derechos
laborales de los empleados, optimizar sus condiciones laborales, y proporci=
onar
una representación colectiva frente a empleadores y gobiernos. Estas
organizaciones fomentan la solidaridad y el apoyo mutuo entre sus miembros,
ofreciendo educación y formación que mejoran sus habilidades y
oportunidades laborales. Además, buscan promover la justicia social,
abordar desigualdades y luchar por los derechos de diversos grupos, permiti=
endo
una mayor participación en la toma de decisiones que afectan sus vid=
as y
trabajos. En un contexto de globalización y cambios económico=
s,
proporcionan estabilidad y apoyo, ayudando a los trabajadores a adaptarse y
responder a nuevos desafíos y oportunidades.
Las
organizaciones sociales y sindicales son entidades que se forman para
representar y defender los intereses de las personas afiliadas en diversos
ámbitos. Las organizaciones sociales son agrupaciones de personas qu=
e se
unen con el objetivo de promover causas y derechos sociales, como la justic=
ia,
la igualdad, y el bienestar de la comunidad. Estas organizaciones pueden
incluir asociaciones civiles, ONGs, movimientos
sociales y colectivos que trabajan en áreas como derechos humanos, m=
edio
ambiente, educación, salud, y más. Dentro del contexto del
Derecho Laboral ecuatoriano, de forma específica, la norma permite la
creación de asociaciones u organizaciones sociales y/ sindicales, las
cuales permiten un mejor ejercicio de derechos, de manera colectiva; en ese
sentido, emerge como un tema de relevancia e interés, dada su influe=
ncia
en la protección de los derechos laborales y en la dinámica
socioeconómica del país.
La
Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su afán de
proteger los derechos de los trabajadores y los empleadores, sin ninguna
distinción y sin autorización previa, garantiza el derecho
fundamental de constituir organizaciones sindicales y afiliarse a estas, lo
cual representa un pilar esencial en la defensa de los intereses laborales =
y en
la promoción de un ambiente laboral justo y equitativo, así p=
ara
el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de
sindicación (1948):
Los trabajadores y los empleadores, sin
ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derec=
ho
de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como =
el
de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observ=
ar
los estatutos de las mismas (Artículo 2).
No
obstante, este proceso enfrenta varios desafíos y ambigüedades
normativas que generan incertidumbre legal y posibles vulneraciones de los
derechos de los trabajadores. La ausencia de una normativa clara y
específica que regule la disolución de sindicatos crea una gr=
an complejidad
y opacidad en el proceso. Esta laguna legal permite que diferentes actores,
incluidos líderes sindicales y autoridades, manipulen la
disolución para su propio beneficio, lo que puede ser perjudicial ta=
nto
para los trabajadores como para la estabilidad laboral. Es esencial instaur=
ar
un marco jurídico robusto y específico que asegure la
transparencia y equidad en la disolución de sindicatos, protegiendo
así los derechos de los trabajadores y fomentando la justicia labora=
l.
Asimismo,
la ausencia de una regulación adecuada puede conducir a decisiones
arbitrarias y a la vulneración de principios fundamentales del Derec=
ho
Laboral, tales como la equidad, la transparencia y la protección de =
las
libertades de los obreros. Esto suscita graves inquietudes sobre la justici=
a y
la legitimidad de los procesos de disolución, así como sobre =
la
estabilidad laboral y social en el país. Por lo que, dentro del Conv=
enio
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicaci&=
oacute;n
(1948) dentro del artículo 8 se determina: “1. Al ejercer los
derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los
empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mis=
mo
que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar =
la
legalidad” (art. 8).
En
respuesta a estos desafíos, surge la necesidad de explorar nuevas
alternativas para garantizar un proceso justo y transparente durante la
disolución y liquidación de estas entidades. Una propuesta qu=
e ha
ganado relevancia es la figura del liquidador, un tercero neutral cuya
función sería supervisar y garantizar un proceso equitativo p=
ara
todas las partes involucradas. Es por esta razón que se busca analiz=
ar
la figura de la disolución de organizaciones sociales y sindicales, =
en
aras de garantizar la seguridad jurídica, para que en todo el territ=
orio
ecuatoriano se pueda determinar con claridad, cual es el procedimiento que =
se
debe seguir. A partir de este análisis, se ofrecerán
recomendaciones basadas en principios de equidad y justicia social, que
contribuyan a mejorar el proceso de disolución y a fortalecer la
protección de los derechos de los trabajadores.
DESARROLLO
Organizaciones Sociales y Sindicales
El
hombre es por naturaleza un ser social, para lo cual fue creando la sociedad
entre unos y otros de una manera ordenada, siempre bajo normativa para poder
coexistir en armonía. De esa sociedad se derivan diferentes tipos o
formas de sociedades, pero ya con un fin común entre sus miembros
además de estar estructuradas y organizadas. A una de estas nuevas
formas o tipos de sociedades se las denominó Organizaciones Sociales.
Así se tiene que, las Organizaciones Sociales exhiben una estructura
definida, siendo el fruto no solo de contingencias, sino también de =
la
voluntad deliberada de los individuos implicados, quienes, al compartir
afinidades y objetivos comunes, se inclinan a crear organizaciones sociales=
. Es
por lo dicho que, de acuerdo con Uricoechea (2022) “una
organización se concibe como una coalición de sujetos regida =
por
normativas objetivas, concebida con el propósito de alcanzar metas
específicas” (p. 8).
Por
otro lado, los sindicatos son organizaciones específicamente orienta=
das
a la protección de los derechos que se les ha concedido a la clase
obrera, así como las condiciones laborales. Los sindicatos negocian =
con
los empleadores en nombre de sus miembros para mejorar salarios, condiciones
laborales, seguridad en el trabajo, y otros beneficios. Además,
proporcionan apoyo y asesoramiento a los trabajadores en cuestiones legales=
y laborales,
y organizan acciones colectivas, como huelgas y protestas, para ejercer
presión y lograr sus objetivos. En resumen, para Sánchez (202=
2)
Tanto
las organizaciones sociales como los sindicatos buscan mejorar las condicio=
nes
de vida y trabajo de sus miembros y de la sociedad en general, actuando como
intermediarios entre los individuos y las instituciones, y promoviendo camb=
ios
positivos a través de la acción colectiva (p. 11).
En
el contexto de la disolución de organizaciones sociales y sindicales=
, es
fundamental entender la esencia de cada una. Este entendimiento garantiza q=
ue
los procesos de disolución respeten los principios legales y los
derechos de los miembros, asegurando justicia y conformidad con la normativa
jurídica aplicable.
Por
otro lado, es necesario indicar que, Pérez (2019) sostiene que
“Sindicato proviene de la palabra griega s&iacut=
e;ndiky
que significa protector” (p. 15). El origen de las organizaciones
sindicales radica en su naturaleza de proteger y defender los intereses de =
sus
afiliados, es decir, los trabajadores. Estas organizaciones surgieron en
Inglaterra durante el siglo XIX como una respuesta al capitalismo y la
necesidad de proteger a los trabajadores de la explotación laboral. =
Su
relevancia fue tan significativa que la Organización Internacional d=
el
Trabajo (OIT), una entidad vinculada a la Organización de las Nacion=
es
Unidas (ONU), reconoció la sindicalización como un derecho
fundamental de los trabajadores. La OIT define "organización&qu=
ot;
como cualquier agrupación de trabajadores o empleadores cuyo
propósito sea promover y defender los intereses de sus miembros
(Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de
sindicación, 1948, Artículo 10). Esta definición resal=
ta
la importancia de las organizaciones sindicales en la protección de =
los
derechos laborales y la defensa de los trabajadores. Cabe destacar que este
concepto también está incorporado en la legislación
ecuatoriana (Organización Internacional del Trabajo, 1948).
Características de las
Organizaciones Sociales y Sindicales
La
característica fundamental compartida por las organizaciones sociale=
s y
los sindicatos es el derecho básico a la libertad de asociació=
;n.
Este derecho permite a los individuos unirse y formar grupos con el
propósito de promover y defender intereses comunes, ya sea en el
ámbito social o laboral. La libertad de asociación constituye=
un
pilar fundamental en la construcción de una sociedad justa y equitat=
iva,
asegurando que tanto las organizaciones sociales como los sindicatos puedan
operar y cumplir con sus respectivos objetivos sin sufrir interferencias
indebidas, en ese sentido para Martínez y Cordero (2022):
….el equilibrio buscado dependerá de aplicar otros principios,
entre ellos aquel que remarque la nota social de la libertad, es decir, que
dé cuenta de que la formación y expansión de la
individualidad posee una clara dependencia de la sociabilidad, mostrando, a=
su
vez, cuánto vale ésta a la hora de aplacar el poder de la
dominación (principalmente económica) derivada de una liberta=
d sin
trabas. Ese principio es, al entender de muchos liberales, el de
“asociación” (p. 110).
Por
otro lado, las organizaciones sociales se distinguen por varias
características fundamentales. En primer lugar, estas entidades han
existido desde tiempos inmemoriales, reflejando la necesidad innata del ser
humano de vivir en comunidad y organizarse para alcanzar objetivos comunes.
Además, se constituyen con un propósito específico, que
puede abarcar desde la supervivencia y gestión de recursos hasta la
consecución de beneficios tangibles o intangibles. Estas organizacio=
nes
poseen una estructura y jerarquía definidas, donde los miembros
desempeñan roles de acuerdo a sus habilidades y funciones asignadas.=
En
la amplia diversidad de organizaciones sociales, se encuentran desde ONGs sin fines de lucro hasta entidades políti=
cas o
grupos destinados a incursionar en el mercado bursátil, reflejando
intereses diversos y particulares de sus integrantes. Según la
Sociología, la familia representa el paradigma primordial de organiz=
ación
social, donde se evidencian claramente roles diferenciados y niveles de
participación de cada miembro.
Ahora bien, en cuanto a las Organizaciones Sindicales, en contraste, presentan características más definidas y específicas en su funcionamiento. Primero, de acuerdo con García (2020) menciona que <= o:p>
Se
distinguen por su naturaleza colectiva, centrando sus acciones en la defens=
a y
promoción de los intereses laborales de sus afiliados. En situacione=
s de
conflicto laboral, los sindicatos suelen emplear la huelga, tanto sectorial
como general, como una herramienta de presión conjunta. Asimismo,
recurren a la negociación colectiva para presentar demandas a los
empleadores y utilizan el diálogo social como parte de su interacci&=
oacute;n
con diversos actores, incluyendo al Estado. Los acuerdos resultantes de est=
as
negociaciones se formalizan mediante convenios o contratos colectivos de
trabajo (p. 14).
A
nivel internacional, los sindicatos sectoriales y las corporaciones
multinacionales negocian a menudo acuerdos marco globales. Además, l=
as
organizaciones sindicales encuentran respaldo en la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), un organismo de las Naciones Unidas que cu=
enta
con la participación de Estados, asociaciones de empleadores y
sindicatos. Por último, estas entidades gozan de protección
dentro del sistema de derechos humanos, que garantiza la libertad sindical =
como
un derecho fundamental.
Diferencias entre Organizaciones Social=
es y
Sindicales
A pesar de que las Organizaciones Sociales y Sindicales comparten algunas similitudes en términos de su estructura y el objetivo primordial de salvaguardar los intereses de sus miembros, también es evidente que existen discrepancias en relación con su origen, metas y roles espec= íficos. Es así que, en la siguiente tabla, se determinan las principales diferencias entre estas organizaciones, esto, de acuerdo con Mena (2021): <= o:p>
Tabla 1
Diferencias entre las organizaciones
sociales y sindicales
|
Tópicos |
Organizaciones Sociales |
Organizaciones Sindicales |
|
Objeti=
vos
y Propósitos |
El
propósito es llegar a conseguir el bien común, desarrollo
comunitario y la justicia social. |
Su fin=
es
proteger los derechos de los trabajadores, además de mejorar las
condiciones laborales. |
|
Campo =
de
Acción |
Tienen=
un
ámbito de acción amplio y variado. |
Act&ua=
cute;an
principalmente en el ámbito laboral y de relaciones de trabajo. |
|
Estruc=
tura
y Afiliación |
Incluy=
en
una variedad de entidades y no tienen una estructura de afiliación
estricta. |
Sus afiliados son trabajadores que prestan sus servicios al mismo empleador.<= o:p> |
|
Activi=
dades
y Estrategias |
Realiz=
an
campañas de concientización y proyectos comunitarios. |
Se cen=
tran
en la negociación y contrato colectivo, representación de
trabajadores, y organización de huelgas. |
Fuente: Mena (2021).
Después
de analizar las disparidades entre las organizaciones sociales y los
sindicatos, se puede inferir que el alcance de acción de las
organizaciones sociales es notablemente más extenso que el de los
sindicatos. Las organizaciones sociales abarcan prácticamente todas =
las
demandas sociales y trabajan para abordarlas mediante la creación y =
el
fortalecimiento de proyectos comunitarios y actividades de índole
social. Su meta principal es fomentar el bienestar colectivo y elevar el ni=
vel
de vida en la sociedad.
Por
otro lado, los sindicatos se concentran únicamente en los trabajador=
es
que laboran para un mismo empleador. Su objetivo es asegurar que estos
empleados reciban una remuneración justa y que se respeten todos sus
derechos laborales. En resumen, mientras que las organizaciones sociales
adoptan un enfoque más amplio y abordan una variedad de temas social=
es,
los sindicatos se focalizan en cuestiones laborales específicas y en=
la
protección de los intereses de sus afiliados en el ámbito del
trabajo.
Historia y Evolución de las
Organizaciones Sindicales en el Ecuador
La
historia y evolución de las organizaciones sindicales en Ecuador
reflejan un recorrido marcado por luchas, avances y desafíos.
Así, es necesario tomar en cuenta lo que Sánchez (2022)
señala:
Los
estudios sobre organización sindical en el Ecuador tuvieron su fase =
de
mayor desarrollo entre los años setenta y ochenta, al calor del
fortalecimiento del movimiento obrero. La extensa producción del per=
iodo
se distingue por su rasgo militante o de simpatía con el movimiento
(Achig y Neira, 1989; Albornoz Peralta, 1983; Dávila Loor, 1995; Iba=
rra,
1984; León, Ibarra e Icaza, 1983; Ycaza, 1983). A estos autores hay =
que
añadir el trabajo del Centro de Estudios y Difusión Social (<=
span
class=3DGramE>Cedis), cuya labor permitió conservar una detal=
lada
reconstrucción histórica de las principales luchas populares =
en
el Ecuador hasta los años ochenta. Tomando como punto de partida la
revisión de esta literatura, en este acápite se propone
comprender al movimiento sindical en cuatro momentos (p. 25).
Desde
finales del siglo XIX, con la consolidación del movimiento obrero
durante la industrialización, hasta la actualidad, estas agrupaciones
han sido esenciales en la protección de los derechos laborales y la
búsqueda de condiciones dignas de trabajo para los empleados
ecuatorianos.
Durante
décadas, los sindicatos han enfrentado obstáculos como la
represión estatal, la influencia de poderes económicos y la
fragmentación interna, pero también han logrado importantes
conquistas, como la institucionalización de la negociación
colectiva y la promulgación de leyes laborales más favorables.
Ante la globalización y los cambios políticos y
económicos, las organizaciones sindicales han tenido que ajustarse y
desarrollar nuevas estrategias para seguir siendo relevantes y eficaces en =
la
protección de los derechos laborales. En este proceso de
evolución, han surgido nuevas formas de organización sindical,
así como alianzas con otros movimientos sociales, evidenciando la
continua capacidad de adaptación y resistencia de los sindicatos en =
el
contexto ecuatoriano.
Formación de las organizaciones
sociales y sindicales
Este
período se sitúa entre mediados del siglo 19 e inicios del si=
glo
20. Desde una perspectiva económica, este lapso se caracterizó
por el auge cacaotero, que propició un proceso de acumulación
inicial de capital para el desarrollo del capitalismo, principalmente a niv=
el
regional. De acuerdo con Lara (2019) “Mientras que en la Costa se
consolidaron actividades de exportación y se establecieron relaciones
salariales, en la Sierra prevalecían las haciendas con una estructura
pre capitalista, lo que mantuvo la subordinación de las poblaciones =
que
residían en ellas” (p. 12). Durante este período, las
organizaciones surgidas tuvieron un carácter gremial-artesanal, con =
una
escasa diferenciación de clase, y más bien funcionaron como
espacios de reunión profesional.
Bajo
el mismo orden de ideas, para el autor citado, estas formas de
organización estuvieron influenciadas por corrientes políticas
tanto liberales como conservadoras. Durante este período, una de las
entidades más destacadas en la Sierra fue la Sociedad Artísti=
ca
Industrial de Pichincha, mientras que, en la Costa, varios gremios que
surgieron contribuyeron a la formación de la Confederación Ob=
rera
del Guayas, bajo la influencia del liberalismo. En sus primeras etapas, las
demandas de la Confederación Obrera del Guayas incluyeron la
abolición de impuestos sobre productos de primera necesidad, leyes de
protección contra accidentes laborales, creación de instituci=
ones
de trabajo y educación para adultos, así como la libre
importación de herramientas. Por otro lado, la agenda de la Sociedad
Artística Industrial de Pichincha se centró inicialmente en
aspectos ético-religiosos, reflejados en su programa que promov&iacu=
te;a
la ayuda mutua, el valor del trabajo, el fortalecimiento de la moral cristi=
ana
y el perfeccionamiento de las artes y oficios. Mayormente, estas organizaci=
ones
se dedicaban al socorro y la asistencia mutua.
Entre
1906 y 1921, se observó un surgimiento notable de organizaciones,
coincidiendo con la diversificación de actividades económicas
debido al desarrollo incipiente del capitalismo en la Costa y la
expansión de las labores administrativas y de mantenimiento en la ci=
udad
de Guayaquil. Esto evidenció desde el principio la relevancia de las
organizaciones de trabajadores municipales. Para Lara (2019)
Durante
este período, la Confederación Obrera del Guayas consolid&oac=
ute;
algunas de sus demandas previas y propuso cuatro áreas de acci&oacut=
e;n:
fomentar la unidad de la clase trabajadora, combatir el analfabetismo y la
ociosidad, estudiar leyes que protegieran a los obreros y establecer
cooperativas de consumo. Por su parte, la Sociedad Artística Industr=
ial
de Pichincha se encontraba en un proceso de transición y
redefinición. Es importante destacar que, en 1916, influyó en=
la
decisión gubernamental de establecer el descanso obligatorio los
domingos y en días cívicos, así como la
implementación de una jornada laboral de ocho horas y el otorgamient=
o de
un mes de preaviso en caso de despido (p. 11).
Es
así que, con el transcurrir del tiempo, estas organizaciones fueron
tomando fuerza y posicionándose dentro del Estado con fuerza y
jerarquía, así los derechos laborales cuando se acordaban de
manera colectiva, se encontraban más protegidos y con mayores benefi=
cios,
cosa que un trabajador de manera individual no podía conseguir.
Transición de las organizaciones
sociales y sindicales
Las
organizaciones sociales y sindicales avanzan con el devenir y la
evolución de la sociedad, en el caso particular de Ecuador, actualme=
nte
la corriente es neo constitucionalista, en donde los derechos se encuentran=
por
encima de todo el ordenamiento jurídico. En ese sentido, amerita
señalar que, los derechos colectivos se encuentran consagrados y
contenidos dentro del artículo 66 de la norma suprema. A la par de lo
manifestado, es importante dentro de este apartado citar a Gallegos
(2021) quien señala que:
Este
periodo comprende entre 1922 y 1943, es decir, abarca la masacre de noviemb=
re,
la crisis política y económica producto de la caída en=
la
exportación de cacao, la revolución Juliana y la
expedición de las primeras leyes modernas sobre el trabajo” (p.
12). Para este momento la base gremial del periodo anterior se había
fortalecido y también habían entrado en la escena polí=
tica
nuevas corrientes como el anarquismo y el socialismo, que disputaban el esp=
acio
de conformación y dirección de las organizaciones (p. 25).
Inspirada
en el anarquismo, surgió la Federación de Trabajadores Region=
al
Ecuatoriana, cuyo propósito era desafiar el mutualismo, considerado =
como
un obstáculo para la emancipación del proletariado, proponien=
do
en su lugar una forma de organización laboral de naturaleza sindical=
. En
ese mismo año, de acuerdo con Morales (2019):
Se
llevó a cabo la primera manifestación obrera en noviembre,
conocida como el "bautizo de sangre de la clase obrera". Este eve=
nto
fue de gran importancia en la historia del movimiento obrero, ya que
radicalizó las corrientes ideológicas y fortaleció la =
colaboración
con los sectores medios, quienes desempeñaron un papel crucial en la
Revolución Juliana, que representó un avance significativo en
términos de legislación laboral. Como resultado de esta
revolución, se promulgaron diversas leyes laborales, incluyendo la L=
ey
de contrato individual de trabajo (p. 15).
Se
promulgaron una serie de leyes laborales durante este proceso, incluyendo un
texto normativo que regula los tiempos de duración de las jornadas
laborales y el descanso semanal, la regulación del trabajo para muje=
res
y menores con medidas de protección a la maternidad, las disposicion=
es
sobre despidos, la responsabilidad por accidentes laborales y la
protección contra accidentes. Además, como parte de este
contexto, se establecieron la Inspección General de Trabajo y la Jun=
ta
Consultora de Trabajo. Esta coyuntura, junto con la radicalización de
los sindicatos y movimientos campesinos, sentó las bases para la
formación de partidos de izquierda como el Partido Socialista en 192=
6 y
el Partido Comunista. También se intensificó el trabajo en la
sindicalización de la población indígena y campesina,
liderado por figuras históricas como Jesús Gualavisí,
Dolores Cacuango y Amadeo Alba.
Esta
lucha se manifestó a través de sindicatos como Pan y Tierra y
Tierra Libre, los cuales llevaron a cabo la ocupación de haciendas y
revueltas locales contra la gestión abusiva de los hacendados, la
apropiación indebida y monopolización de tierras, y en busca =
de
mejoras salariales. Así, González (2020) menciona que:
Entre
1932 y 1938, se documentaron 11 revueltas en varias provincias de la Sierra=
. En
el ámbito rural de la costa, en 1928, se estableció el Sindic=
ato
de Trabajadores Agrícolas y Campesinos Pobres y Obreros Rurales del
Guayas (Sacporg), la Central Campesina de Milag=
ro y
el Sindicato Agrícola de Naranjal (Cedep,
1984; Cedis, 1985b).=
Un
acontecimiento destacado de este período fue la fundación del
sindicato de la fábrica textil La Internacional, en diciembre de 193=
3,
que marcó "el inicio de los sindicatos de empresa y tambi&eacut=
e;n
la famosa huelga del 4 de marzo de 1934, que señaló el inicio=
de
las huelgas como práctica del movimiento obrero" (p. 22).
Ahora
bien, de acuerdo con el citado autor, entre los años 1934 y 1938, se
contabilizaron un total de 14 huelgas, muchas de las cuales se llevaron a c=
abo
en solidaridad con los trabajadores de La Internacional. Las demás
huelgas enfocaron sus reclamos en la aplicación de la jornada labora=
l de
ocho horas. Estos paros se desarrollaron en diversos sectores, como los
proveedores de madera para la minería, los obreros del algodó=
n y
otras industrias textiles. Durante este período, se intentó
establecer articulaciones regionales, con la mediación de los partid=
os
de izquierda, como el III Congreso Nacional de Trabajadores, que redact&oac=
ute;
el proyecto del Código de Trabajo, aprobado por la Asamblea en 1938 =
con
marcada oposición empresarial. Los representantes empresariales
argumentaban que su implementación llevaría a la ruina de la
economía nacional.
Asimismo,
en este mismo periodo, las corrientes conservadoras, con una fuerte presenc=
ia
en el movimiento obrero católico, dieron origen a la
Confederación Ecuatoriana de Obreros Católicos. Por lo que, e=
ste
periodo resulta fundamental debido a que desencadenó un debate sobre=
la
identidad de la clase trabajadora (Benavides, 2019). Se cuestionaron los
fundamentos del proceso organizativo basado en lo gremial, a medida que los
sindicatos adquirían protagonismo en medio de varios sucesos vincula=
dos
a la crisis económica y política. Asimismo, representa un per=
íodo
de avance significativo para la clase trabajadora, ya que se lograron diver=
sas
reivindicaciones que culminaron en la promulgación de legislaciones
clave, especialmente con la aprobación del Código de Trabajo =
en
1938.
Momento de consolidación de las
organizaciones sociales y sindicales
El
periodo de consolidación abarca desde 1944 hasta 1988 y se caracteri=
za
por diversos acontecimientos, como la Revolución de la Gloriosa, el =
auge
de la industria bananera y un breve período de estabilidad
política entre 1948 y 1956. Esta etapa fue interrumpida por sucesivos
gobiernos militares y el boom petrolero a partir de la década de 197=
0,
que marcó un aumento en las actividades industriales, además =
de
la trágica masacre de los trabajadores del ingenio Aztra
en 1977. Como resultado de la Revolución de la Gloriosa, surgieron
nuevas organizaciones, como la Central de Trabajadores del Ecuador, as&iacu=
te;
como la Unión Nacional de Educadores y la Federación Ecuatori=
ana
de indios. Durante todo este periodo, el movimiento sindical en general
experimentó un fortalecimiento, con la participación de diver=
sas
corrientes de la izquierda.
Estas
federaciones sindicales tomaron la iniciativa de impulsar la agenda de recl=
amos
de los trabajadores, desempeñando un papel destacado en este
período. Entre 1961 y 1963, se registraron alrededor de diez huelgas=
en
diferentes sectores, como la empresa Simar, los
conductores de Guayaquil, el Ingenio San Carlos, los empleados bancarios, la
Compañía de Industrias y Comercio C.A., los empleados municip=
ales
de Ambato, los trabajadores del ferrocarril Quito-Guayaquil y el Concejo de
Guayaquil. Así Herrera (2019) señala que
Las
demandas abarcaban desde la estabilidad en el empleo, el pago de salarios
atrasados, la reincorporación de trabajadores despedidos hasta aumen=
tos
salariales. Además, se llevaron a cabo acciones de reivindicaci&oacu=
te;n
tanto en el sector privado como en el público, lo que refleja el
crecimiento y fortalecimiento de las organizaciones sindicales. Sin embargo,
este fortalecimiento se hizo más evidente entre finales de la d&eacu=
te;cada
de 1970 y la década de 1980, durante la cual se registraron alrededo=
r de
dieciocho huelgas y paros laborales entre 1975 y 1988 (p. 11).
Momento de crisis y redefinición=
de
las organizaciones sociales y sindicales
Esta
fase abarca desde 1989 hasta el presente y se caracteriza por la crisis gen=
eral
de la izquierda, motivada por la desaparición del modelo
soviético como referente y el avance del neoliberalismo. Esto de acu=
erdo
con Aguirre (2023):
Se
tradujo en la implementación de políticas adversas a los
sindicatos, como la flexibilización laboral y la exigencia de un may=
or
número de trabajadores para la formación de sindicatos, medida
impulsada durante el mandato de Rodrigo Borja mediante la Ley 133, que
reformó el Código de Trabajo. Además, se intentó=
; promover
una visión que contribuyó a la invisibil=
ización
del trabajo y de las organizaciones sindicales, a pesar de que los conflict=
os
laborales continuaron siendo una realidad en un contexto donde los nuevos
movimientos sociales, como el indígena, el de mujeres y el de
diversidades sexuales, han planteado nuevas demandas en la agenda
pública (p. 44).
En
el ámbito laboral, las entidades sindicales del período anter=
ior
siguieron desempeñando un papel destacado en la resistencia al modelo
neoliberal, particularmente en la protección del Instituto Ecuatoria=
no
de Seguridad Social (IESS). A pesar de no haber alterado sus estructuras
organizativas, ni sus métodos de acción política, se
consolidó un liderazgo sindical que ha perdurado hasta el presente. =
En
el llamado periodo progresista, Andrade (2022) señala que “se
produjo la regularización del trabajo doméstico, la
eliminación de la tercerización laboral, los cuales fueron hi=
tos
importantes en el acceso de derechos, aunque el progresismo no modific&oacu=
te;
la política antisindical de gobiernos anteriores” (p. 22).
La
brecha entre el progresismo y las organizaciones sindicales tradicionales se
hizo evidente con la creación (por iniciativa estatal) de entidades
sindicales paralelas, como la Confederación de Trabajadores de la
Seguridad Social, la conocida como Confederación de Trabajadores del
Sector Público, la Central Única de Trabajadores (CUT), la Confederación Sindical del Ecuador (C=
SE) y
el Parlamento Laboral Ecuatoriano (PLE). Estas entidades, actuando como
extensiones del Estado, buscaron dividir el movimiento sindical y, al carec=
er
de una agenda política clara, se convirtieron en aliadas del gobiern=
o en
turno. Durante este período, Correa (2022) cuenta que:
Se
implementaron medidas dirigidas al sector público con el
propósito de restringir la representación sindical y la
negociación colectiva, institucionalizando estas restricciones media=
nte
la aprobación de la Ley Orgánica de Servicio Público (=
LOSEP) en 2010 y las enmiendas constitucionales de 20=
15.
Asimismo, se observó un aumento en el número de empleados
públicos contratados bajo acuerdos de prestación de servicios
profesionales, y el Decreto Ejecutivo N. 1114 de 2012 autorizó y
reguló la externalización y subcontratación de servici=
os
para entidades gubernamentales (p. 33).
Así,
en el sector privado, la Ley Orgánica para la Promoción del
Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo,
Cesantía y Seguro de Desempleo de 2016 permitió flexibilizar =
la
jornada laboral en diversos sectores económicos, con la opció=
n de
extenderse gradualmente a otros sectores a través de acuerdos
ministeriales establecidos por el Ministerio de Trabajo.
Análisis del procedimiento de
disolución de Organizaciones Sindicales
Es
de suma importancia para este estudio comprender el proceso de
disolución tanto de las organizaciones sociales como de los sindicat=
os,
dado su peso en nuestra legislación. En el contexto laboral ecuatori=
ano,
el procedimiento de disolución de los sindicatos desempeña un=
papel
crucial, ya que influye directamente en los derechos de los trabajadores y =
en
la estabilidad social. Es imprescindible contar con un proceso claro y
equitativo para prevenir disoluciones arbitrarias y salvaguardar los intere=
ses
laborales. Esta sección realiza un análisis crítico del
procedimiento actual, destacando tanto sus aspectos positivos como sus
limitaciones, con el fin de proponer mejoras que garanticen la equidad y la
transparencia en este ámbito. Para esto, de acuerdo con Carrió=
;n
(2021):
En
Ecuador, el proceso de disolución de organizaciones sindicales
está regulado por el Código de Trabajo, así como por o=
tras
normativas laborales pertinentes. Para disolver un sindicato, generalmente =
se
requiere una decisión tomada en una asamblea general extraordinaria,
convocada específicamente con ese propósito y siguiendo los
procedimientos establecidos en los estatutos del sindicato. Esta
decisión debe ser tomada por una mayoría establecida en los
estatutos o por la mayoría de los miembros del sindicato, dependiend=
o de
lo que se haya establecido previamente. Una vez tomada la decisión, =
se
debe presentar una solicitud de disolución ante las autoridades
competentes, como el Ministerio de Trabajo, que verificará el
cumplimiento de los requisitos legales y procederá con el proceso de
disolución según lo estipulado en la ley. Este proceso puede
implicar la cancelación de la personería jurídica del
sindicato y la liquidación de sus activos, entre otras medidas. Es
importante tener en cuenta que este es un proceso legalmente regulado y que
cualquier disolución debe realizarse de acuerdo con las disposiciones
establecidas en la legislación laboral ecuatoriana (p. 44).
Es
así que, dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, se
contempla un procedimiento de carácter general para poder disolver l=
as organizaciones
sociales o sindicales. Ahora bien, hay que tomar en cuenta que, estas
organizaciones no solamente se crean dentro del ámbito laboral.
También de acuerdo con Salazar (2021) estas organizaciones pueden ser
creadas con fines sociales y no tener fines de lucro. En ese sentido en Ecu=
ador
se pueden crear Asociaciones, confederaciones, fundaciones, o gremios
profesionales que en función de su derecho de reunión o
asociación contenido en el artículo 66 norma suprema.
En
general a palabras de Ávila (2020) cuando se intenta disolver una
organización social o sindical, se rigen o se deben tomar en cuenta
todos los lineamientos de una persona jurídica, regulada por la Ley =
de
Compañías; pero, hay que tener en cuenta que no son lo mismo,=
y
guardan diferenciaciones muy significativas; por ende, es necesario que
“se regule este procedimiento de manera clara, precisa y en un solo
cuerpo normativo” (p. 33). De esta forma se logrará evitar
incertidumbre jurídica y que cada institución rectora
añada o suprima los requisitos que más estime convenientes. P=
or
citar un ejemplo, García (2019) determina que:
En
España, la extinción de fundaciones es un proceso que puede s=
er
iniciado por diferentes motivos, como el cumplimiento de su objeto social, =
la
imposibilidad de continuar con su actividad, la falta de recursos
económicos para mantener su actividad, o la fusión con otra
fundación. El proceso de cierre de una fundación puede ser em=
pezado
por su patronato o por el Ministerio Fiscal si se considera que se est&aacu=
te;n
incumpliendo sus fines o se están cometiendo irregularidades en su
gestión.
En
cualquier caso, la extinción debe ser aprobada por el Protectorado de
Fundaciones, que es el órgano encargado de velar por el cumplimiento=
de
la normativa que regula el funcionamiento de las fundaciones. La
documentación a aportar es la siguiente:
Certificación
del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato, emitida por el
secretario con el visto bueno del Presidente.
Memoria
justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.
Las
cuentas a la fecha en que se adoptó el acuerdo de extinción. =
El
proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la
liquidación (García, 2019, p. 22).
Es
así que, se puede encontrar dentro de la legislación
española un acápite y una norma que regula este procedimiento=
, la
conocida como Ley de Fundaciones; pero en Ecuador, depende de cada minister=
io o
institución gubernamental a la cual esté adscrita esta
organización social o sindical, para que sean éstas las que
determinen los pasos a seguir para su liquidación, coincidiendo por
ejemplo en todos los ministerios, la disolución puede ser voluntaria=
o
aquella que se inicia por disposición legal.
La
disolución voluntaria de una organización social es el proceso
mediante el cual los miembros de dicha organización, de manera
deliberada y autónoma, deciden poner fin a su existencia. Esta
decisión suele ser tomada en una asamblea general extraordinaria, co=
nvocada
específicamente con ese propósito y siguiendo los procedimien=
tos
establecidos en los estatutos de la organización. Durante esta asamb=
lea,
se discuten y votan los términos y condiciones de la disolució=
;n,
así como la distribución de los activos restantes, en caso de
existir. Una vez que se toma la decisión, se procede a seguir los
trámites legales correspondientes, que pueden incluir la
anulación del reconocimiento jurídico de la organizació=
;n y
la liquidación de sus bienes, de acuerdo con las leyes y regulaciones
pertinentes. La disolución voluntaria puede ser motivada por diversos
factores, como cambios en las circunstancias que dieron origen a la
organización, falta de recursos o interés por parte de los
miembros, entre otros.
Mientras
que la disolución legal se da por el incumplimiento de las obligacio=
nes
que tienen las organizaciones sociales y que han sido contempladas en su
estatuto de creación. Así, por ejemplo, las organizaciones qu=
e se
encuentran registradas en el Ministerio de Inclusión Económic=
a y
Social MIES, Mena (2021) menciona los requisitos que solicita esta
institución a fin de que proceda la disolución voluntaria.
Figura 1
Requisitos para una disolución y
liquidación voluntaria
Fuente: Mena (2021). Recuperado de https://www.inclusion.gob.ec/wp-content/uploads/2024/0=
1/REQUISITO-FINAL.pdf
Al
examinar la normativa ecuatoriana relacionada con la disolución de e=
stas
organizaciones, es fundamental considerar cómo se aplican estas
definiciones y características. Los órganos de control y las
autoridades pertinentes deben garantizar que, incluso durante el proceso de
disolución, se respeten los derechos fundamentales de los trabajador=
es y
se asegure una representación adecuada de las organizaciones sindica=
les.
DISCUSIÓN
En
el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se garantiza a las personas
jurídicas, la legitimación activa para reclamar derechos
constitucionales, es decir, se los toma en cuenta como sujetos del derecho.=
Se
entiende que, las personas jurídicas en Ecuador gozan de una serie de
derechos fundamentales establecidos por diversas normativas. Entre ellos se
incluyen el derecho a la personalidad jurídica, permitiéndoles
ser reconocidas como sujetos de derecho con capacidad para adquirir derecho=
s y
contraer obligaciones. Tienen derecho a la propiedad, pudiendo poseer, disp=
oner
y defender bienes muebles e inmuebles. Además, pueden celebrar
contratos, actuar en defensa en procesos judiciales y administrativos, y
asociarse libremente con otras entidades. Sus datos están protegidos
bajo leyes de privacidad, y tienen acceso a la información
pública relevante para sus actividades.
También
están protegidas contra la discriminación y tienen derecho a =
la
seguridad jurídica, asegurando que las leyes y regulaciones sean cla=
ras
y estables. Finalmente, pueden participar en la vida pública y en la
creación de políticas mediante mecanismos participativos por
parte de la ciudadanía, garantizando su involucramiento en procesos
consultivos y decisiones que les afecten. Estos derechos están
respaldados por la Constitución, el Código Civil, el
Código de Comercio, la Ley de Compañías y otras normat=
ivas
específicas. Sin embargo, cuando se habla ya de derecho ordinario,
saliéndose de la esfera constitucional, se tiene una regulació=
;n
normativa para el tipo de persona jurídica.
Así,
en ese sentido, dentro de la legislación ecuatoriana, las personas
jurídicas se clasifican de acuerdo a sus fines, en personas con fine=
s de
lucro, así como también organizaciones sin fines de lucro. En=
el
primero de los casos las organizaciones con fines de lucro, se encuentran l=
as
conocidas empresas en sus diferentes tipos, sociedades anónimas, de
responsabilidad limitada, en comandita simple, de acciones simplificadas, e=
tc.
Así como también las sociedades sin fines de lucro se clasifi=
can
en organizaciones sociales conocidas como sindicatos, fundaciones,
asociaciones, etc.; y, es en este último caso en donde se debe hacer
especial énfasis, toda vez que, son las organizaciones sociales y
sindicales las que han sido objeto de la presente investigación.
Así,
las organizaciones sociales y sindicales son aquellas agrupaciones de perso=
nas
naturales, que deciden asociarse con un solo fin social, quienes forman una
persona jurídica, capaz de tomar decisiones y poseer derechos
constitucionales. Así, cuando se intenta crear una organizació=
;n
social o sindical, la misma normativa específica contempla el
procedimiento a seguir, así como cuáles son los requisitos qu=
e se
deben reunir para poder traer a la vida a una organización; mientras
que, cuando se intenta disolver una organización de este tipo el
procedimiento es general y depende de la institución a la cual
esté afiliada la organización o agrupación. En este ca=
so,
por citar un ejemplo, en el caso de un sindicato, cuando se intenta disolve=
r no
existe una norma técnica y/o específica que regule y determin=
e su
disolución y/o liquidación. Al no existir una norma clara,
pública y anterior, queda a discrecionalidad de la autoridad que se
encuentre conociendo ese proceso para solicitar algún documento o
determinar un procedimiento especial, si esa persona cambia, se queda en el
limbo y deberá estar supeditada a la voluntad de la nueva autoridad.=
CONCLUSIONES
Las
organizaciones sociales y sindicales en Ecuador, a la luz del artícu=
lo
66 de la carta constitucional constituye la materialización del dere=
cho
a asociarse que tienen las personas naturales, transformándose
así en una persona jurídica, titular de derechos que cuenta t=
anto
con derechos como con obligaciones. Bajo esta perspectiva, las organizacion=
es
sociales o sindicales se crean bajo un estatuto de constitución que =
va a
regular su desarrollo y el ejercicio de sus fines sociales. Este estatuto s=
on
las normas específicas para esta persona jurídica, sus regula=
ciones
y en donde se contiene el procedimiento de disolución y
liquidación. Sin embargo; y, a pesar de que la normativa ecuatoriana=
ha
tratado de regular este proceso, de manera similar a una organizació=
n o
persona jurídica con fines de lucro, creando la ley de
compañías, en el caso de las organizaciones sociales y sindic=
ales
no tienen un texto normativo específico que respalde su actuar.
Es
por ello que, resulta indispensable la promulgación de una ley de
carácter orgánico u ordinario que regule el procedimiento de
disolución en Ecuador y que estas organizaciones cuando se encuentre=
n en
este escenario, puedan tener normas claras que permitan conocer el
procedimiento a manera general, es decir para cualquier organización=
sea
social como sindical, pero que también contenga lineamientos
determinados para que las autoridades burocráticas no puedan dilatar=
o
retrasar este procedimiento. Es por lo manifestado que resulta necesario la
creación de una ley específica como en el Estado españ=
ol
que existe la ley de fundaciones o la ley de sindicatos, que contienen todos
los requisitos y parámetros para su regulación, indistintamen=
te
de los fines.
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