MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DB76E3.3266E720" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DB76E3.3266E720 Content-Location: file:///C:/308CA0EF/0093_AvilesQuevedo.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i1.34=
03
La ruta penitenciaria, el legado histórico de espacios y
tratamiento de la extinta Colonia Penal Federal Islas Marías,
México (1905-2010)
The penitenti=
ary
route, ehe historical legacy of spaces and trea=
tment
of the extinct Federal Penal Colony Islands Marí=
;as,
Mexico (1905-2010)
Evangelina Avilés Quevedo
eaviles@uas.edu.mx
https://orcid.org/0000-0001-7222-9873
Universidad
Autónoma de Sinaloa
Culiacán,
Sinaloa – México
Artículo recibido: 21 de enero de 2025.=
Aceptado
para publicación: 04 de febrero de 2025.
Conflictos de
Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El estudio trata del legado
histórico de los campamentos tipo comunitario, que comprenden la Ruta
penitenciaria para el uso sistémico progresivo del tratamiento de
las(os) internas(os) de la extinta Colonia Penal Federal Islas María=
s,
fundada en 1905 y cerrada en 2010; a su cierre, contó con once
campamentos. Así, la finalidad del estudio es valorar la herencia
cultural de los campamentos tipo comunitario que testimonian la ruta
penitenciaria, como lo distintivo que dejó las formas de la
organización y espacios del tratamiento progresivo de la extinta Col=
onia
Penal Federal Islas Marías. Ello justifica su reconocimiento hist&oa=
cute;rico
para su protección y conservación para transmitirlo a las
presentes y futuras generaciones; y contar así con un recurso de
sostenibilidad en el actual Centro de Recreación Turística y
Cultural de las Islas Marías. La investigación es histó=
;rica,
cuyos datos obtenidos devienen de investigaciones concluidas y publicadas d=
esde
el 2004 al 2020; así como datos de investigación de campo
realizada en julio de 2024 en el hoy Centro de Recreación
Turística y Cultural de las Islas Marías. Las fuentes documen=
tales
consultadas se orientan para el análisis descriptivo de la ruta
penitenciaria que comprende espacios y tratamiento de los internos de la
extinta Colonia Penal. Finalmente, en la conclusión se expresa que la
herencia cultural de la ruta penitenciaria de los campamentos de esta extin=
ta
colonia penal, aún son un testimonio tangible que hay que rescatar p=
ara
su protección y conservación en el actual Centro de
Recreación Turística y Cultural de las Islas Marías, e=
n la
visión sostenible que plantean.
Palabras clave: colonia penal
insular, institución penitenciaria, institución total, sistema
penitenciario, historia
Abstract
The study deals with the historical legacy of the community-type cam=
ps,
which included the Penitentiary Route for the progressive systemic use of t=
he
treatment of inmates of the extinct Federal Penal Colony Islas Marías, founded in 1905 and closed in 2010; At=
its
closure, it had eleven camps. Thus, the purpose of the study is to assess t=
he
cultural heritage of the community-type camps that testify to the penitenti=
ary
route, as well as the distinctiveness left by the forms of organization and
spaces of the progressive treatment of the extinct Federal Penal Colony Isl=
as Marías. This justifies its historical recognit=
ion
for its protection and conservation to transmit it to present and future
generations; and thus have a sustainability resource in the current Tourist=
and
Cultural Recreation Center of the Marías
Islands. The research is historical, whose data obtained comes from research
completed and published from 2004 to 2020; as well as data from field resea=
rch
carried out in July 2024 at what is now the Marí=
;as
Islands Tourist and Cultural Recreation Center. The documentary sources
consulted are oriented towards the descriptive analysis of the penitentiary
route that includes spaces and treatment of the inmates of the extinct Penal
Colony. Finally, in the conclusion it is expressed that the cultural herita=
ge
of the prison route of the camps of this extinct penal colony is still a
tangible testimony that must be rescued for its protection and conservation=
in
the current Tourist and Cultural Recreation Center of the Islands. Marías, in the sustainable vision they propose=
.
Keywords: insular penal
colony, penitentiary institution, total institution, penitentiary system,
history
Todo el contenido de LATAM
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en es=
te
sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons.=
=
span><=
o:p>
Cómo citar: A=
vilés
Quevedo, E. (2025). La ruta penitenciaria, el legado histórico de
espacios y tratamiento de la extinta Colonia Penal Federal Islas Marí=
;as,
México (1905-2010). LATAM Re=
vista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (1), 1077 – 1101=
. https://doi.org/10.56712/latam.v6i1.3403
INTRODUCCIÓN
La ruta penitenciaria de la extinta Colonia Pe=
nal
Federal Islas Marías, es trascendental al momento de entender el tie=
mpo programado
y usos de espacios durante el tratamiento de los internos basado en el
régimen progresivo; esto implica programas, procedimientos
jurídicos y técnicos manejados para tal fin. De aquí, =
se
asientan las bases para comprender la operación penitenciaria,
tratamiento y usos de espacios. Bajo este sistema, y de acuerdo a Foucault
(1987) quien lo interpreta en tres grandes esquemas:
…el esquema político-moral del
aislamiento individual y de la jerarquía; el modelo económico=
de
la fuerza aplicada a un trabajo obligatorio; el modelo
técnico-médico de la curación y de la
normalización; es decir, la celda, el taller, el hospital. El margen=
por
el cual la prisión excede la detención está hecho de h=
echo
por unas técnicas de tipo disciplinario. Y este suplemento disciplin=
ario
en relación con lo jurídico es, en suma, lo que se ha llamado=
lo
“penitenciario”. (p. 251).
Así se comprende el asunto de lo
penitenciario en lo que involucra procedimientos técnicos,
jurídico y espacios para la normalización de la disciplina de=
los
internos basados en técnicas provenientes de sistemas penitenciarios,
llámase celular, irlandés, progresivo, entre otros; así
como en su aplicación a un trabajo obligatorio y espacios donde se
desarrolla (celda, taller, hospital). Asimismo, uno de los aspectos
jurídicos y penal en que se centra lo penitenciario, es lo que dicta=
la
ley en el cumplimiento del objetivo de la penalización como es el ca=
so
de México, la readaptación y/o reinserción social.
No obstante, es necesario anotar la
característica central de la institución penal; son espacios
aislados de la sociedad para atender a sentenciados por la justicia penal en
cumplimiento del objetivo de la penalización. En esta naturaleza, Er=
ving
Goffman (2001) estudia estos espacios de exclusión social o espacios
aislados de la sociedad, como una “Institución total” y =
la
define como, “Un lugar de residencia y trabajo, donde un gran
número de individuos en igual situación, aislados de la socie=
dad
por un periodo apreciable de tiempo, comparten en su encierro una rutina
diaria, administrada formalmente” (p. 13).
En esta comprensión básica de una
institución total, Goffman (2001a) conte=
mpla
en la clasificación de la mismas, a las cárceles y colonias
penales y la describe como un espacio totalizador de vida, cuyas diferencia=
s lo
reflexiona de la siguiente manera: <=
/span>
Un ordenamiento social básico en la
sociedad moderna es que el individuo tiende a dormir, jugar y trabajar en
distintos lugares, con diferentes coparticipantes,
bajo autoridades diferentes, y sin un plan racional amplio. La
característica central de las instituciones totales puede describirse
como una ruptura de las barreras que separan de ordinario estos tres
ámbitos de la vida. Primero, todos los aspectos de la vida se desarr=
ollan
en el mismo lugar y bajo la misma autoridad única. Segundo, cada eta=
pa
de la actividad diaria del miembro se lleva a cabo en la compañ&iacu=
te;a
inmediata de un gran número de otros, a quienes se da el mismo trato=
y
de quienes se requiere que hagan juntos las mismas cosas. Tercero, todas las
etapas de las actividades diarias están estrictamente programadas, de
modo que una actividad conduce en momento prefijado a la siguiente, y toda =
la
secuencia de actividades se impone desde arriba, mediante un sistema de nor=
mas
formales explícitas, y un cuerpo de funcionarios. Finalmente, las
diversas actividades obligatorias se integran en un solo plan racional,
deliberadamente concebido para el logro de los objetivos propios de la
institución. (Págs. 19 y 20).
De este modo, se concibe las formas de
organización de una institución total a la institución
penitenciaria a tratar, ambos se dirigen al objetivo de la penalizaci&oacut=
e;n,
llámase regeneración, readaptación y/o reinserci&oacut=
e;n
social. Mismos que para el logro del objetivo de la penalización, se
tiene debidamente programado las actividades organizadas de lo que se debe
hacer y no hacer entre quienes manejan el tratamiento (personal penitenciar=
io)
y quienes la reciben (los internos). Todo ello, se integra en un plan conce=
bido
a lo que se denomina reglamento interno, está prescribe la forma de =
la
organización, administración y funcionamiento de una
prisión y/o colonia penal. =
span>
Así, el estudio se dirige a la forma de=
la
organización, administración, funcionamiento y espacios de la
extinta Colonia Penal Federal Islas Marías, y en específico, =
a la
ruta penitenciaria en la que implica tiempo y espacios programados del
tratamiento en el régimen progresivo de los internos; esto aplicado y
desarrollados en espacios tipos comunitarios y denominados “campament=
os”.
La colonia penal fue fundada en 1905 y cerrada en 2010, y a su cierre conta=
ba
con 11 campamentos: Balleto, Rehilete, Nayarit,
Aserradero (deshabilitado), Bugambilias,
Camarón (deshabilitado), Papelillos, Laguna del toro, Morelos, Hospi=
tal
y Zacatal (deshabilitado). Por consiguiente, la presente investigació=
;n
es histórica y comprende datos obtenidos de proyectos de
investigación concluidos y publicados desde 2009 al 2020; y tratados
desde su fundación en 1905 hasta su cierre en 2010.
Actualmente las Islas Marías son una
reserva de la biosfera y dentro de su programa de manejo contempla el Centr=
o de
Recreación Turística y Cultural con visión sostenible =
para
su desarrollo. No obstante, en la investigación de campo realizada en
este lugar, en julio de 2024, se observó que los campamentos de la r=
uta
penitenciaria se encuentran en total abandono, a excepción de los
campamentos Balleto, Morelos y Nayarit. Lo ante=
rior,
están dejando de lado lo distintivo de la ruta penitenciaria como
herencia cultural del legado histórico de la colonia penal (1905-201=
0);
por ende, un valor capital cultural para las presentes y futuras generacion=
es,
así como, un recurso al turismo que plantean en la visión
sostenible.
Por lo tanto, es necesario rescatar este
patrimonio cultural edificado por dos razones: la primera, es un testimonio
único de colonia penal insular de México y de América
Latina por la forma del tratamiento progresivo que atendió hombres y
mujeres privados(as) de libertad y desarrollados en espacios tipo comunitar=
io y
denominados campamentos (Avilés, 2024) y, segundo, fue la más
longeva de las instituciones en el ámbito penal en sus 105 añ=
os
al servicio al sistema penitenciario de México, e inclusive, la
última colonia penal insular de América Latina (Avilés,
2020). Por tanto, la finalidad de este estudio, es valorar la ruta
penitenciaria constituida en el conjunto de los campamentos para el uso
sistémico progresivo del tratamiento de los internos e internas desd=
e su
ingreso hasta obtener la libertad. Así, darle el sentido de
orientación a su reconocimiento para las presentes y futuras
generaciones; así como, un recurso del turismo de lo que es hoy en
día, un Centro de Recreación Turística y Cultural en su
visión sostenible para su desarrollo.
METODOLOGÍA
La investigación es histórica, y=
se
comprende de acuerdo a Sánchez Molina y Murillo Garza (2021), citand=
o a
Grajales (2002) como “El esfuerzo que se realiza con el propós=
ito
de establecer sucesos, ocurrencias o eventos en un ámbito que intere=
sa
al historiador” (p. 151). Mientras que, para Tamayo y Tamayo (2002), =
la
investigación histórica “Describe lo que era” (p.
44). Así, el estudio es una investigación histórica, c=
uyos
datos se retoman de fuentes provenientes de investigaciones concluidas y
publicadas desde 2009 al 2020, para el análisis
histórico-descriptivo de la ruta penitenciaria, entendida como el
proceso sistémico del tratamiento de las internas e internos
desarrollados en espacios tipo comunitarios y denominados campamentos, de lo
que fue la Colonia Penal Federal Islas Marías, desde su fundaci&oacu=
te;n
en 1905 hasta su cierre en 2010.
RESULTADOS
Revisitando los estudios de campo realizados en
2006 y estando en funcionamiento la Colonia Penal Federal Islas Marí=
as,
ya se denominaba la ruta penitenciaria al conjunto de los 11 campamentos pa=
ra
el tratamiento penitenciario de los internos e internas, basados en ese
entonces en el sistema progresivo y técnico. No obstante, el poco y
escasos estudios publicados de Islas Marías, no registran el origen =
de
haber nombrado la ruta penitenciaria a este conjunto de campamento, a pesar=
que
en 2010, año de su cierre, cumplió esta colonia penal 105
años de funcionamiento; es decir desde su fundación en 1905 h=
asta
el 2010 prestó sus servicios al sistema penitenciario en Méxi=
co.
Por consiguiente, el estudio se basa en la deducción de que, desde la
fundación de la colonia penal de las Islas Marías en 1905 y
enfáticamente, en 1908 cuando se delimita su operación formal=
, se
considera el origen de la ruta penitenciaria. En este sentido, se orienta el
estudio en tres apartados; el primero, trata la fundación y
operación de la colonia penal; el segundo apartado, su trayectoria de
cambios normativos penales a través del tiempo y; por último,=
la
descripción del legado histórico de la ruta penitenciaria.
El origen de la
ruta penitenciaria. Fundación y operación formal de la Colonia
Penal de las Islas Marías
La fundación y operación de la
Colonia Penal Federal Islas Marías, comprende dos fechas; la primera=
, su
fundación corresponde el día 12 de mayo de 1905, mientras su
operación formal se cristaliza en 1908, una vez decretada la pena de
relegación el 20 de junio de 1908. Por lo que ambos procesos
(fundación y operación) de la colonia penal se refrendan del
entonces presidente de México, Gral. Porfirio Diaz (1877 a 1880 y de
1884 a 1911), mismo que por su largo periodo presidencial se le denomin&oac=
ute;
como el periodo del “Porfiriato”.
Así, el antecedente de la fundaci&oacut=
e;n
de la colonia penal, siendo entonces presidente de México Porfirio D=
iaz,
fragua en 1902 en destinar a las Islas Marías como una colonia penal
bajo el amparo del proyecto de la pena de relegación, esto lo afirma
Barrón Cruz (2014), “…en 1902, el general Díaz,
instauró la pena de relegación en las Islas María Madr=
e,
María Magdalena, Marías Cleofas y=
el
islote de San Juanito, para hacerlo fue necesario la compra de la mismaR=
21;
(p. 46). De este modo, la compra del archipiélago Islas Marías
por el gobierno de Porfirio Díaz, se realizó en 1905, as&iacu=
te;
lo confirma Hernández Sánchez (2016):
En enero de 1905 el gobierno federal entra en
posesión de las islas y comienza el proyecto de creación de la
Colonia Penal. Existe escritura pública emitida por notario el 31 de
enero de 1905 en el que la Sra. Gila Azcona Vda. de Ca=
rpena
vende al gobierno federal las Islas Marías. (p. 64).
Así, una vez finiquitada la compra del
archipiélago Islas Marías por el gobierno federal, en ese mis=
mo
año, funda la colonia penal bajo Decreto que se publica en el Diario
Oficial, el día 12 de mayo de 1905, el cual anunció en su
único artículo:
Quedan destinadas al establecimiento de una
colonia penitenciaria las islas denominadas: María Madre, Marí=
;a
Magdalena y María Cleofás, que forman el grupo conocido por l=
as
Tres Marías, ubicadas en el Océano Pacífico, frente al
territorio de Tepic y que fueron adquiridas por el Gobierno.
Así y bajo Decreto, se inicia el proceso
fundacional de la colonia penal, con la asignación de los primeros
directores, bajo el aún proyecto de la pena de relegación, mi=
sma
que ésta se cristaliza hasta 1908, que más adelante se
tratará. Por lo pronto, el proceso fundacional de la colonia penal, =
Barrón
Cruz (2014a) comenta que el 25 de junio de 1905=
se
inicia este proceso fundacional con la planeación y distribuci&oacut=
e;n
de los “campamentos”, así como los mecanismos de enlace =
de
la Islas Marías y el continente. Además, en este comienzo
fundacional se construyen casas para empleados, barracas para los presos,
hospital, leprosario y cárcel, entre otras; lugar en lo que ser&iacu=
te;a
el primer campamento denominado Balleto.
Siguiendo a Barrón (2014b),
llama la atención a lo que se deduce una forma sistémica del
tratamiento basado en el trabajo de los presos, donde dicta: “A los
colonos «incorregibles» se les asignó el trabajo en las
salinas, la idea era reprimir la conducta de desacato a la autoridad que
presentaban” (p. 48). D=
e ahí
se identifica la observación y observancia de la autoridad penitenci=
aria
la “conducta incorregible” del colono,[1] y por tal motivo y como
forma correctiva de conducta del colono, se toma la medida de asignaci&oacu=
te;n
a un trabajo más severo en la fábrica de sal,[2] situada en lo que
sería el segundo campamento y denominado “Salinas”. Suma=
do a
ello, en lo que dicta Salvatore y Aguirre (2017) que, “Las colonias
penales (otro tipo de prisión, ejemplo de híbrido entre el mo=
delo
carcelario de antiguo régimen y el proyecto moderno en la regi&oacut=
e;n)
también se construyeron sobre la base de la mano de obra carcelaria
explotada, sobre todo en la agricultura” (p. 10).
Lo anterior, alienta a la deducción que;
desde el comienzo fundacional de la colonia penal, se origina la ruta
penitenciaria para el proceso del tratamiento de los colonos basado en el t=
rabajo
obligatorio. En este constructo, la operación formal de la colonia p=
enal
se acredita en los dos decretos publicados en el Diario Oficial y fechados
ambos en la misma fecha del 20 de junio de 1908, estos son: Decreto sobre
establecimiento penales en el Distrito Federal y Territorio Federales y el
Decreto que trata sobre adiciones al Código Penal Federal. Asimismo,=
el
29 de junio de 1908, se publica una Circular sobre la reorganización=
de
la colonia penal de las Islas Marías.[3] Estos tres documentos son
clave para comprender la formalidad operativa de la colonia penal; no obsta=
nte,
por su amplitud de contenido de estos documentos, sólo se tratar&aac=
ute;
el Decreto que adiciona la pena de relegación en el Código Pe=
nal
Federal de 1871, considerado como el vértice del asunto penitenciari=
o y
lo comprende 11 artículos; empero, sólo se analizarán
algunos de sus artículos que comprenden la forma de aplicació=
n de
la pena de relegación en el tratamiento de los internos:
Artículo 1. Se establece la pena de
relegación la cual se hará efectiva en las colonias penales
establecidas en las islas o lugares que sean de difícil
comunicación con el resto del país.
Artículo 2. La pena de relegación
tendrá dos períodos: El primero será de prisión
celular, con incomunicación parcial y con trabajo; el segundo
será también de prisión, pero con trabajo en com&uacut=
e;n,
dentro o fuera de la cárcel, bajo custodia inmediata. Durante la noc=
he,
los reos estarán incomunicados entre sí, o por lo menos,
divididos en grupos no mayores de diez en cada aposento.
Artículo 3. El primer periodo durará un
noveno de la condena, pero si dicho noveno excediere de tres meses, é=
;sta
será la duración del período, salvo lo dispuesto en los
artículos siguientes. El segundo período durará el tie=
mpo
necesario para que unido al que conforme a la primera parte de este
artículo se hubiere fijado para el primero, iguale al cuarto de la
condena; pero sin que pueda bajar de un mes ni exceder de seis, salvo el
dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 4. Todo reo, al ser recibido e=
n la
colonia, será destinado al primer período, y sólo que
observe buena conducta en los términos que prevenga el reglamento
interior, pasará al segundo, y de éste a la libertad
preparatoria.
Artículo 5. Los reos que cometieren nue=
vos
delitos o faltas, aun cuando sólo sean disciplinarias, serán
castigados en los términos que fije el reglamento de la colonia,
volviéndoseles al periodo anterior, o aumentándoseles el tiem=
po
que hayan de permanecer en el período en que se encuentren, sin
perjuicio de que se les aplique la pena del nuevo delito o falta.
Artículo 6. Respecto al producto del trabajo y=
en
general en los demás puntos no determinados en este decreto,
regirán para la pena de relegación las mismas reglas que para=
la
prisión.
[…]
Artículo 9. En las colonias penales se
permitirá que continúen residiendo los reos que hayan extingu=
ido
sus condenas y cumplido el tiempo de residencia forzosa que señala el
artículo anterior, y que se establezca en ellas las familias de los =
reos
y otras personas libres, todo en los términos que disponga el
reglamento.
Así, el artículo 1 establece la =
pena
de relegación destinada a las colonias penales establecidas en islas=
o
en lugares que sean de difícil comunicación con el resto del =
país;
de ahí se aclara dos aspectos: el primero, la pena de relegaci&oacut=
e;n
es erigida como el modelo de la colonia penal de las Islas Marías, y=
de
acuerdo a Avilés (2020), señala que su modelo fue influenciado
por el Código Penal de España de 1870; mientras el segundo
aspecto, este artículo también señala que la pena de
relegación es destinada a otras colonias penales ya existentes en el
territorio mexicano, tales como: Quintana Roo, Yucatán, San Juan de =
Ulua
y Valle Nacional.
Los artículos 2 al 6, se identifica en =
su
contenido el modelo técnico basado en el régimen progresivo p=
ara
el tratamiento de los presos; y de acuerdo a Avilés (2024) es un sis=
tema
penitenciario influenciado de las colonias penales españolas del
último tercio del siglo XIX. Por consiguiente, el tratamiento de los
colonos basados en el sistema progresivo en la observación y observa=
ncia
de la evolución y/o involución de la disciplina del interno,
establece la prisión celular y trabajo en ambos periodos, a diferenc=
ia
del primer periodo es con incomunicación parcial; mientras que el
segundo periodo, el colono realizará el trabajo obligatorio en
común. Los tiempos programados en el primer periodo oscila a tres me=
ses,
mientras para el segundo periodo durará el tiempo necesario sin
excederse de seis meses, así hasta la libertad preparatoria. No
obstante, y durante el tratamiento del colono se observarse falta a la
disciplina sin que amerite un nuevo delito, se regresa al anterior periodo
aumentándose el tiempo de permanencia. De aquí se identifica =
el
proceso sistémico progresivo del tratamiento del colono.
El artículo 9, establece y permite la
formación de familias en la colonia penal, tanto de los colonos como=
del
personal libre; eh inclusive, para los colonos que hayan cumplido su senten=
cia
jurídica penal podrán continuar residiendo en la colonia pena=
l,
si así lo desearan.
Así, se comprende a grosso modo el comi= enzo operativo de la colonia penal para el tratamiento progresivo de los colonos= a base del trabajo. Y, de acuerdos a los estudios realizados, estos se desarrollan en los campamentos existentes en sus tiempos programados para t= al fin; o sea, en el primer periodo oscila a tres meses, mientras para el segu= ndo periodo durará el tiempo necesario sin excederse de seis meses, hast= a la libertad preparatoria. Por lo pronto y para comprender esta forma del comie= nzo operativo de la colonia penal, se muestran dos tablas; la primera refiere la forma de la organización administrativa de la colonia penal, mientra= s la segunda tabla, los campamentos existentes en esta época de estudio.<= o:p>
Tabla 1
Planta de emple=
ados
de Colonia Penal Islas Marías, 1907 – 1910
|
No. Plazas |
Nombre de la Plaza |
Cuota Diaria |
Cargo |
|
1 |
Director General |
$13.15 |
Gobernación |
|
1 |
Sub-director |
$10.00 |
Dirección |
|
1 |
Escribante |
$ 1.70 |
Dirección |
|
1 |
Contador |
$10.00 |
Administrativo |
|
1 |
Auxiliar Contable |
$ 4.00 |
Administrativo |
|
1 |
Proveedor |
$ 4.20 |
Administrativo |
|
1 |
Mayordomo General |
$ 4.00 |
Administrativo |
|
5 |
Mayordomos |
$ 2.50 |
Administrativo |
|
4 |
Capataces |
$ 2.00 |
Administrativo |
|
1 |
Jefe Celadores |
$ 3.35 |
Seguridad |
|
9 |
Celadores |
$ 2.00 |
Seguridad |
|
1 |
Doctor |
$ 8.00 |
Serv. Médico |
|
1 |
Farmacéutico |
$ 4.00 |
Serv. Médico |
|
2 |
Ayudantes |
$ 1.50 |
Serv. Médico |
|
2 |
Enfermeras |
$ .50 |
Serv. Médico |
|
1 |
Mozo |
$ 1.00 |
Serv. Médico |
|
1 |
Profesor de Instrucción |
$ 3.35 |
Serv. General |
|
1 |
Profesor de Instrucción |
$ 2.35 |
Serv. General |
|
1 |
Profesor de Música |
$ 4.00 |
Serv. General |
|
1 |
Mecánico Herrero |
$ 4.00 |
Serv. General |
|
1 |
Mecánico Auxiliar |
$ 4.00 |
Serv. General |
|
1 |
Jefe Carpintero |
$ 4.00 |
Serv. General |
|
1 |
Vaquero |
$ 2.20 |
Serv. General |
|
1 |
Patrón |
$ 2.75 |
Serv. General |
|
4 |
Bogas |
$ 1.50 |
Serv. General |
|
1 |
Mozo |
$ 1.50 |
Serv. General |
|
1 |
Encargado de Destilación |
$ 5.00 |
Serv. General |
|
1 |
Ayudante |
$ 1.65 |
Serv. General |
|
3 |
Ayudante |
$ 1.00 |
Serv. General |
|
2 |
Maquinistas |
$ 1.50 |
Serv. General |
|
2 |
Aceitadores |
$ 1.00 |
Serv. General |
|
2 |
Fogoneros |
$ 1.00 |
Serv. General |
|
2 |
Cebadores |
$1.00 |
Serv. General |
|
1 |
Cocinero Director=
|
|
|
|
|
Juez de Paz |
|
|
|
1 |
Secretario del Juez |
|
|
|
1 |
Comandante |
|
|
|
50 |
Soldados de Tropa |
|
|
Fuente: Madrid Mulia, 2016, p. 27-28
Tabla 2
Población
distribuida en los campamentos desde 1905 – 1910
|
Campamentos |
Militares |
Civiles |
Colonos |
Total |
|
Balleto |
50 |
150 |
200 |
400 |
|
Rehilete |
5 |
58 |
54 |
117 |
|
Nayarit |
11 |
53 |
171 |
235 |
|
Salinas |
12 |
25 |
150 |
187 |
|
Arroyo verde<= o:p> |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Arroyo hondo<= o:p> |
2 |
2 |
125 |
129 |
|
Total |
80 |
288 |
700 |
1068 |
Fuente: Madrid Mulia, 2016, p. 44
El contenido de la tabla 1, describe el
“Nombre de la plaza” y “cargo” del personal emplead=
o de
la colonia penal (1907-1910); de ahí, se podrá identificar la=
estructura
funcional de la colonia penal, ejemplo: Gobernador (director general),
Dirección (sub-director), Administrativo
(contador, proveedor, mayordomo general y capataces), Seguridad (jefe celad=
ores
y celadores), Servicios Médicos (doctor, farmacéutico, ayudan=
tes,
enfermeras y mozo) y Servicios Generales (profesor de instrucción y
música, mecánico herrero, jefe carpintero, vaquero,
patrón, bogas, entre otros)[4]<=
![endif]>.
Respecto al nombre de la plaza de Juez de Paz, comandante y Soldados de Tro=
pa
no cuentan con el “cargo”; esto es debido que, los cargos
correspondían a otras dependencias, ejemplo; el Juez de Paz, corresp=
onde
en este entonces, a la Secretaría de Justicia en su jurisdicci&oacut=
e;n
civil y penal, mientras que la plaza de “comandante y soldados de
tropa”, su cargo corresponde en ese entonces a la Secretaría de
Guerra y Marina. Estas dos dependencias federales en sus funciones, coadyuv=
aron
al asunto penitenciario en la colonia penal, ejemplo: el Juez de Paz, en su
jurisdicción judicial y penal; mientras el comandante y soldados de
tropa, en su función encomendada a la seguridad marítima y
terrestre de la colonia penal y del archipiélago Islas Marías
(Madrid Mulia, 2016).
La tabla 2, muestra los campamentos y su
población. En relación a los campamentos se podrá nota=
r su
incremento desde 1905 a 1910, siendo el campamento Bal=
leto
y Salinas los primeros. Estos campamentos se asentaban en la periferia de la
isla María Madre del archipiélago Islas Marías y se
comunicaban por caminos. Mientras que, a la población de los
campamentos, identificados por militares, civiles y colonos connotan una
clasificación del lugar y se comprende a lo siguiente: la
población de militares, refiere al personal militar (comandante y
soldados de tropa); mientras que la población de civiles, se conside=
ra a
toda la población libre: personal empleado penitenciario (gobernador,
dirección, administración y seguridad). Así como la pl=
anta
de empleados de acuerdo al cargo: servicio médico (doctor, farmac&ea=
cute;utico
y enfermeras), servicios generales (profesor de instrucción, profeso=
r de
música, mecánico herrero, etc.), y sumado a la població=
;n
libre, las familias de colonos y empleados; y, por último, la
población de colonos, como ya se ha comentado, fue la denominaci&oac=
ute;n
cultural a los privados de libertad en la colonia penal.
Por consiguiente, este tipo de agrupació=
;n
de la población (militar, civiles y colonos) en cada campamento, es
clave para comprender una agrupación comunitaria, por la presencia de
familias y la identificación de instituciones sociales (trabajo,
educación, salud y cultura); de ahí que, como lo dicen Escala=
nte
y Miñano (2000):
…que en la generalidad de los casos
está constituida de un grupo de familias que disponen de un sistema
integrado de instituciones sociales, que regulan la conducta de sus miembro=
s,
sin guardar diferencias extremas con las instituciones de la sociedad mayor=
y
que, en gran parte, la vida de la comunidad está influida por ella. =
(p.
33).
En este constructo, se comprende para este
estudio, la identificación de una comunidad hibridada en las formas =
de
la organización penitenciaria en los espacios de los campamentos;
así, se da el comienzo operativo de la colonia penal y dirigido al
tratamiento progresivo de los colonos y colonas de este lugar. Y para final=
izar
esta fase histórica, la siguiente tabla muestra el recibimiento de
hombres y mujeres sentenciados(as) en la colonia penal.
Tabla 3
Hombres y mujer=
es
sentenciados(as) recibidos en la colonia penal: 1907 a 1913
|
Años |
Hombres |
Mujeres |
Total |
|
1906 – 1907 |
105 |
|
105 |
|
1907 – 1908 |
412 |
77 |
489 |
|
1908 – 1909 |
1661 |
220 |
1881 |
|
1910 – 1911 |
2041 |
299 |
2340 |
|
1911 – 1912 |
1245 |
198 |
1443 |
|
1912 – 1913 |
31 |
|
31 |
|
Total |
5495 |
794 |
6289 |
Fuente: Barrón Cruz, 2014: 50.
Se podrá dar cuenta el incremento de ingreso de hombres y mujeres recibidos en la colonia penal para cumplir su sentencia jurídica penal desde 1906 y paulatinamente su decremento a partir de 1911. Esto fue debido al estallamiento de la Revolución Mexicana, el 20 de noviembre de 1910 para el cambio en la vida polít= ica del país y culmina el 24 de marzo de 1911, con el derrocamiento y renuncia del presidente Porfirio Diaz (Serrano Álvarez, 2012). Así y en esta etapa histórica del porfiriato, se consideran l= os cimientos de la organización operativa de la colonia penal, destacan= do las formas del tratamiento progresivo de los internos e internas programada= s en tiempos (3 a 6 meses) y, aplicado de acuerdo al periodo del tratamiento correspondiente, en los distintos campamentos de la colonia penal. Mismo qu= e, por la periodicidad de los tiempos programados y los espacios de los campamentos para tal fin, se sostiene el inicio de la ruta penitenciaria. <= o:p>
Así, y de acuerdo a los estudios realiz=
ados
por Avilés (2009, 2013, 2016 y 2024), configura esta etapa
histórica la herencia cultural de la ruta penitenciaria en la
continuidad del régimen progresivo desarrollados en los campamentos,
adaptándose y actualizándose en los cambios normativos penales
durante las siguientes etapas históricas de México: Revolucio=
nario
(1910-1917), Posrevolucionario (1917-1940), Moderno (1940-2000) y siglo XXI
(cierre de la colonia penal en 2010).
Transición histórica de cambios
normativos penales durante el funcionamiento de la colonia penal (1905-2010=
)
En el estudio se comprende los cambios
jurídicos y penal más significativos en las distintas etapas
históricas de México, durante el funcionamiento de la colonia
penal de las Islas Marías (1905-2010); esto, a partir del periodo de=
la
Revolución Mexicana (1910-1917) hasta el siglo XXI (al cierre de la
colonia penal en 2010). No obstante, es necesario aclarar que, estos cambios
normativos penales se adaptaron durante el desarrollo de la colonia penal,
conservándose el patrón cultural en las formas de la
organización penal desde el comienzo operativo de esta. Es decir, mu=
chos
de sus elementos culturales a partir del concepto de “campamento̶=
1;
de origen, fueron evolucionando tanto en mejoras materiales en sus
edificaciones e incremento de nuevos campamentos, como en el modelo de
régimen progresivo en el tratamiento de los internos, hasta el cierr=
e de
la colonia penal en 2010 (Avilés, 2009, 2013, 2016, 2020 y 2024).
En tanto, la Revolución Mexicana
(1910-1917), culmina con uno de los instrumentos jurídicos de mayor
jerarquía, una nueva Constitución Política Mexicana;
así lo afirma Delgado Cantú (2015) que, “… de acu=
erdo
con el proyecto de Carranza, sólo se buscaba reformas a la
Constitución de 1857, las características de los cambios
realizados ameritaron que la de 1917 fuera considerada una nueva
Constitución, promulgada el 5 de febrero de ese año” (p.
225). De ahí, que la nueva Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación (de aquí en adelante se utilizará la sigla
DOF), el día 5 de febrero de 1917; mismo que en materia penal lo dic=
ta
el artículo 18, “Los Gobiernos de la Federación y de los
Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal
-colonias penitenciarias o presidios- sobre la base del trabajo como medio =
de
regeneración”. De ahí se comprende que el objetivo de la
penalización fue la regeneración en base al trabajo de los
sentenciados; a pesar que desde el comienzo de la colonia penal, ya contaba=
con
la educación y cultura.
En la etapa posrevolucionaria (1917-1940) dest=
aca
la derogación de la pena de relegación a la pena de
prisión (publicado en el Diario Oficial, el día 12 de mayo de
1938) y el Estatuto de las Islas Marías, publicado en el DOF el
día 30 de diciembre de 1939. Este último, o sea el Estatuto
legitima la vida estatutaria de la colonia penal, y por su importancia se
transcriben sus artículos de la siguiente manera:
Se destinan las Islas Marías para Colon=
ia
Penal a fin de que puedan en ella cumplir la pena de prisión los reos
federales o del orden común que determine la Secretaria de
Gobernación (Artículo 1º); El gobierno y
administración de las Islas Marías quedará a cargo del
Ejecutivo de la Unión por conducto de los funcionarios que és=
te
designe, los cuales dependerán de la Secretaría de
Gobernación (Artículo 2º); Puede el Ejecutivo Federal
permitir que en las Islas Marías residan elementos no sentenciados,
familiares de los reos, o cuando sea conveniente para los servicio
públicos o el desarrollo de las riquezas naturales, siempre que se
sujeten estrictamente a los Reglamentos y condiciones que se les impongan
(Artículo 3º); Queda facultado el Ejecutivo Federal para organi=
zar
el trabajo, el comercio y la explotación de las riquezas naturales de
las Islas, fomentando la organización de cooperativas de colonos
(Artículo 4º); Las oficinas del Registro Civil estarán a
cargo del Oficial que designe la Secretaría de Gobernación
(Artículo 5º); Se adopta para que rija en las Islas Marí=
as
la legislación común del Distrito y Territorios Federales
(Artículo 6º); En las Islas Marías habrá un solo =
Juez
Mixto en materia civil y penal, con la competencia que tienen los jueces de
primera instancia, menores y de paz en el Distrito Federal. Dicho funcionar=
io
tendrá un Secretario y demás empleados que establezca el
Presupuesto de la Secretaría de Gobernación (Artículo
7º); El juez en sus requisitos, nombramiento, duración y
substitución en faltas temporales estará sujeto a las
disposiciones que rigen a los jueces de primera instancia en el Distrito
Federal (Artículo 8º); El Tribunal Superior de Justicia del
Distrito y Territorios Federales conocerá, por medio de sus Salas, de
las apelaciones contra las sentencias de primera instancia dictadas por el
Juzgado de las Islas Marías. El mismo Tribunal tendrá con
respecto a dicho Juzgado la jerarquía y atribuciones que le correspo=
nda
sobre los Juzgados del Distrito Federal (Artículo 9º); El
Ministerio Público del Fuero Común adscrito al Juzgado de las
Islas Marías queda a cargo de un Agente dependiente de la Procuradur=
ía
General de Justicia del Distrito y Territorios Federales (Artículo
10º); El Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit tendrá
jurisdicción sobre las Islas Marías para los asuntos de fuero
federal (Artículo 11º).
Así, el Estatuto de las Islas Mar&iacut=
e;as
refleja la herencia cultural de la forma de organización,
administración y dirección de la colonia penal, desde el comi=
enzo
operativo (1908) hasta el cierre de la colonia penal en 2010.
En la etapa moderna de México (1940-200=
0)
destacan tres cambios y reformas en materia penitenciaria; la primera fue la
reforma al artículo 18 Constitucional, publicado en el DOF el d&iacu=
te;a
23 de febrero de 1965, en cual dicta, “Los Gobiernos de la
Federación y de los Estados organizarán en sistema penal, en =
sus
respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitació=
;n
para el mismo y la educación como medios para la readaptación
social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares
separados de los destinados a los hombres para tal efecto”. De ah&iac=
ute;
se identifica el cambio del objetivo de la penalización de la
regeneración a la readaptación social.
El segundo documento normativo penal, refiere =
a la
creación de la Ley que establece las Normas Mínimas para la
Readaptación Social del Sentenciado, publicado en el DOF, el d&iacut=
e;a
19 de mayo de 1971; por el cual, su finalidad es organizar el sistema
penitenciario en México, mismos que en algunos de sus artícul=
os
de esta ley, interesa destacar la forma de aplicación del sistema
progresivo y técnico en el tratamiento de los internos:
Artículo 6. El tratamiento será
individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplin=
as
pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas =
sus
circunstancias personales, sus usos y costumbres tratándose de inter=
nos indígenas,
así como la ubicación de su domicilio, a fin de que puedan
compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a aqu=
el.
Artículo 7. El régimen penitenci=
ario
tendrá carácter progresivo y técnico y constará,
por lo menos, de periodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento,
dividido este último en fases de tratamiento en clasificación=
y
de tratamiento preliberacional. El tratamiento =
se
fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se
practiquen al reo, los que deberán ser actualizados
periódicamente.
Artículo 9. Se creará en cada
reclusorio un consejo técnico interdisciplinario, con funciones
consultivas necesarias para la aplicación individual del sistema
progresivo, la ejecución de medidas preliberaci=
onales,
la concesión de la remisión parcial de la pena y de la libert=
ad
preparatoria y la aplicación de la retención. El consejo
podrá sugerir también a la autoridad ejecutiva del reclusorio
medidas de alcance general para la buena marcha del mismo. Integrará=
con
los miembros de superior jerarquía del personal directivo,
administrativo, técnico y de custodia, y en todo caso formarán
parte de él un médico y un maestro normalista […].
Así, el artículo 6 de esta ley,
aclara que el tratamiento de los internos es individualizado y tratados por=
diversas
ciencias; es decir, en las diversas disciplinas que integran a lo que se co=
noce
como el equipo técnico interdisciplinario, tales como, personal
criminólogo, legista, médico psiquiatra, entre otros. Mientras
que el artículo 7, data que el tratamiento de los internos se basa e=
n el
sistema progresivo y técnico, y lo comprenden los periodos de estudi=
o de
personalidad, diagnóstico y de tratamiento, dividido este últ=
imo
en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. Por último, el artícul=
o 9
señala la presencia de un Consejo Técnico Interdisciplinario =
en
cada reclusorio, integrado con los miembros de superior jerarquía
(director, administrativo, técnico, seguridad y custodia, entre otro=
s),
quienes conforman el órgano colegiado y dictaminan el tratamiento
individualizado de los internos, medidas preliberacion=
ales,
libertad preparatoria, entre otras atribuciones.
Continuando en esta época (1940-2000) se
elabora el segundo Reglamento de la Colonia Penal Federal Islas Marí=
as
(derogando el primer reglamento de 1920) y publicado en el DOF el dí=
a 17
de septiembre de 1991. Este segundo reglamento, según estudios de
Avilés (2009 y 2013), conserva la trayectoria cultural desde el comi=
enzo
operativo de la colonia penal, adaptado a los nuevos lineamientos del objet=
ivo
de la penalización en la readaptación social del sentenciado
(artículo 18 Constitucional), Ley que establece las Normas
Mínimas sobre la Readaptación Social del Sentenciados (1971),
Código Penal Federal y de los Estados, entre otros. No obstante, por=
su
gran contenido de este reglamento, solo se tratarán los artíc=
ulos
que comprenden la forma de la estructura penitenciaria y espacios para el
tratamiento de los internos e internas:
Artículo 11. La colonia penal
contará con instalaciones adecuadas para el tratamiento individual de
conductas especiales, así como para la aplicación de correcci=
ones
disciplinarias en cuyo caso los internos gozarán del derecho a la
comunicación que requieran con sus defensores, atención
médica psiquiátrica y psicológica que determine el Con=
sejo
Técnico Interdisciplinario de la colonia.
Artículo 14. El sistema de tratamiento
tendrá carácter progresivo y técnico y comprender&aacu=
te;
periodos de estudio diagnóstico, tratamiento individualizado con eta=
pas
de evaluación y fase de pruebas de conformidad con lo previsto por la
Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Socia=
l de
Sentenciados.
Artículo 15. Los internos de nuevo ingr=
eso
a la colonia penal deberán ser alojados en el campamento de
observación y clasificación por el tiempo indispensable para =
tal
efecto de estudio y diagnóstico. En su oportunidad y una vez analiza=
dos
los estudios correspondientes el Consejo Técnico Interdisciplinario
determinará el tratamiento y el trabajo que se le dará al
interno.
Artículo 16. El tratamiento en la colon=
ia
penal se basará en el cumplimiento de la jornada laboral obligatoria=
, la
capacitación para el trabajo, la educación y la disciplina.
Artículo 26. El gobierno, la
administración y la seguridad de la colonia pena=
l
así como el tratamiento de los internos estará a cargo de un
director que será designado por el Secretario de Gobernación y
dependerá de la Dirección General de Prevención y
Readaptación Social de la propia secretaría. Para el
desempeño de sus funciones el director dispondrá del personal
ejecutivo técnico, administrativo y de custodia que se establezca en=
el
presupuesto y manuales de organización y funcionamiento de la colonia
penal.
Artículo 30. El Consejo Técnico
Interdisciplinario de la colonia penal se integrará por: I. El direc=
tor
de la colonia penal quien lo presidirá, II. El subdirector
jurídico quien fungirá como secretario del Consejo; III. El
subdirector técnico; IV. El subdirector administrativo; V. El subdir=
ector
de seguridad y custodia; VI; El jefe de actividades de trabajo; VII. El jef=
e de
servicios médicos; y VIII. El jefe de servicios educativos.
Artículo 31. El Consejo Técnico
Interdisciplinario tendrá las siguientes funciones: 1. Proporcionar
consulta y asesoría al director en asuntos técnicos relaciona=
dos
con el funcionamiento de la colonia penal y apoyo en asuntos de tipo
administrativo y de seguridad; II. Integrar los expedientes de los internos=
de
la colonia penal que contengan la información necesaria para la
aplicación individual del sistema progresivo y demás benefici=
os;
III. Llevar a cabo la orientación y evaluación del tratamiento
individualizado y progresivo en cada interno; IV. Elaborar los programas pa=
ra
orientar la distribución adecuada de los internos en el trabajo de
acuerdo a sus capacidades; V. Proponer al director de la colonia penal los
incentivos y estímulos para los internos […); VII. Formular
dictámenes en relación a la aplicación de las medidas =
de
preliberación, remisión parcial de la pena, libertad
preparatoria, retención y liberación anticipada; VIII. Emitir
opinión respecto de los correctivos disciplinarios que sean impuesto=
s a
los internos por el director de la colonia penal; IX. Autorizar el ingreso =
de
los familiares del interno para visitarlo o para radicar en la colonia penal
[.]
De los artículos citados, tratan la for=
ma
de la organización penitenciaria para el tratamiento de los internos=
e
internas basados en el sistema progresivo y técnico de acuerdo a lo =
que
marca la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptaci&oacut=
e;n
Social de Sentenciados (artículo 14). Asimismo, clarifica la estruct=
ura
funcional: dirección general, subdirección administrativa,
subdirección técnica, subdirección jurídica y
subdirección de seguridad y custodia (artículo 26).
Además, tratan la organización colegiada que dictamina el
tratamiento de los internos a través del Consejo Técnico
Interdisciplinario; así como, dictámenes de preliberaci&oacut=
e;n,
libertad preparatoria, entre otros (artículo 31).
Por último y para comprender de este
reglamento, la relación de la ruta penitenciaria en el tratamiento de
los internos aplicado en los campamentos de la colonia penal, el
artículo 15 señala que los internos de nuevo ingreso
deberán ser alojados en el campamento de observación y
clasificación en el tiempo programado para tal fin, este espacio fue=
el
campamento Morelos para cumplir esta función. Así una vez
analizados los estudios y diagnostico que se les aplican a los internos de
nuevo ingreso y realizados por el equipo técnico interdisciplinario
(criminólogo, psiquiatra, psicólogo, médico, legista y
trabajo social), se presentan al Consejo Técnico Interdisciplinario =
de
la colonia penal, quienes colegiadamente dictaminan el tratamiento y el tra=
bajo
que se le impondrá al interno, de acuerdo a las aptitudes y actitude=
s de
los mismos, así como en los campamentos destinados para tal fin.
Y finalmente, el artículo 11 señ=
ala
dos aspectos; el primero, que la colonia penal contará con instalaci=
ones
adecuadas para el tratamiento individual del interno de conductas especiales
(ejemplo: desacato a la autoridad, faltas continuas al pase de lista, falta=
s de
respeto a sus semejantes, etc.); esta función fue destinado al
campamento Papelillos. Mientras que el segundo aspecto; señala este
artículo, la aplicación de correcciones disciplinarias del
interno y consideradas como grave (haber cometido un nuevo delito, por
ejemplo), en cuyo caso los internos gozarán del derecho a la
comunicación que requieran con sus defensores, atención
médica psiquiátrica y psicológica que determine el Con=
sejo
Técnico Interdisciplinario de la colonia; es decir y en este caso
específico, el interno entra a nuevo proceso jurídico y penal,
con los procedimientos propios del Juzgado Mixto (civil y penal) de la colo=
nia
penal y en su correspondencia con los Juzgados del Distrito Federal (hoy Ci=
udad
de México). Por lo tanto y en este proceso, el interno o interna son
instalados en la cárcel ubicado en el campamento Balleto.
Así, se comprende resumidamente, el proceso sistémico progres=
ivo
y técnico del tratamiento de los internos desarrollados en los
campamentos que integran la ruta penitenciaria.
La ruta
penitenciaria y campamentos de la colonia penal a su cierre en 2010
La investigación histórica de la
ruta penitenciaria (comprendida en el régimen progresivo del tratami=
ento
de los internos e internas de la colonia penal), y su lógica funcion=
al
se traduce en los tiempos programados en los campamentos, que más
adelante se tratará. Mientras tanto, al cierre de la colonia penal e=
n 2010,
contó con ocho campamentos en operación y tres inhabilitados,
estos son: Balleto (principal campamento de ori=
gen y
cierre de la colonia penal), Rehilete, Nayarit, Bugamb=
ilias,
Laguna del toro; y los inhabilitados: Aserradero, Camarón y Zacatal.=
En
la figura 1, se muestra la ubicación de los campamentos situados en =
la
isla Madre del archipiélago Islas Marías.
Figura 1
<=
![endif]>
Ubicación geográfica de los once campamentos de la ru=
ta
penitenciaria en 2010
Fuente: Avilés, 2009.
Estos campamentos se ubicaban en la periferia =
de
la isla María Madre del archipiélago Islas Marías, y se
comunicaban por medio de una carretera perimetral construida a base de
terracería. Mientras que el campamento Zacatal se ubicada en el cent=
ro
de la isla y se comunicaba por un camino localizado entre el campamento
Rehilete y Balleto. Así, los campamentos=
en la
lógica funcional de la ruta penitenciaria, se interpreta en los ocho
campamentos en operación, tal como se muestra en la figura 2.=
Figura 2
Lógica
funcional de los campamentos de la ruta penitenciaria
<=
![endif]>
Fuente: Avilés, 2013, p. 375.
La interpretación de la figura, compren=
de
la sistematización lógica de la ruta penitenciaria; es decir,=
las
diversas posibilidades de traslado de un interno, de un campamento de orige=
n a
cualquier campamento destino. Esto significa que un interno ubicado en
cualquier campamento de origen podría ser enviado o regresado a cual=
quier
campamento destino o de origen de acuerdo a su evolución y/o
involución de su conducta. De ahí que, este proceso
sistémico del tratamiento progresivo aplicado en los campamentos de =
la
ruta penitenciaria, infiere también en una programación en
tiempos de permanencia en cada uno de los campamentos, que oscilan de tres a
seis meses reglamentarios, de acuerdo a las valoraciones técnicas de
este proceso; mismos que, para su descripción detallada, se recurre =
al
uso y función de cada campamento en los tiempos programados de la ru=
ta
penitenciaria, tal como se muestra en la tabla 4.
Tabla 4
Usos y
función de los campamentos en la lógica de la ruta penitencia=
ria
|
Nombre del
campamento |
Uso y
función |
Tiempo de
permanencia |
|
Morelo=
s |
Campam=
ento
destinado a la observación y clasificación de los internos =
de
recién ingreso o de re-ingreso*. -&Aacu=
te;rea
administrativa: oficinas del personal del equipo técnico
interdisciplinario y oficina de personal de seguridad y custodia -&Aacu=
te;rea
habitacional: módulos para internos e internas -&Aacu=
te;rea
de vigilancia y seguridad: caseta militar -&Aacu=
te;rea
productiva: cultivo de camarón en lo que eran las eras de las
salinas. -&Aacu=
te;reas
laborales para internos: melgas** diversas: cultivo de camarón,
cocina, limpieza de áreas deportivas, calles, banqueta, plaza, etc=
. -&Aacu=
te;rea
deportivas y recreativas: cancha de basquet b=
ol,
volibol, futbol y plaza “Miguel Hidalgo”. -&Aacu=
te;rea
de religión: iglesia católica -&Aacu=
te;rea
de comedor: comedor comunitario para internos e internas. |
45
días |
|
Laguna=
del
Toro |
-&Aacu=
te;rea
administrativa: oficina del personal de seguridad y custodia. -&Aacu=
te;reas
habitacionales: vivienda unifamiliar para parejas de interno (en concubin=
ato
o casados) sin hijos. -&Aacu=
te;reas
habitacionales: modulo para internos solteros e internas solteras. -&Aacu=
te;rea
productiva: fabrica de block -&Aacu=
te;rea
laborales para internos: melgas (cocinas, fábrica de block, limpie=
za
de calles, carretera, jardines, etc). -&Aacu=
te;reas
deportivas y recreativas: cancha de basquet b=
ol y
volibol, jardines. -&Aacu=
te;rea
de religión: iglesia católica -&Aacu=
te;rea
de comedor: comedor comunitario para internos e internas. |
Tres m=
eses
o más*** |
|
Papeli=
llo |
Campam=
ento
destinado a internos de conductas especiales: -&Aacu=
te;rea
administrativa: oficina de personal de seguridad y custodia -&Aacu=
te;reas
habitacionales: módulos para internos -&Aacu=
te;reas
recreativas-deportivas: cancha de basquet bol,
cancha de frontenis, mirador. -&Aacu=
te;rea
de religión: iglesia católica -&Aacu=
te;reas
laborales para internos: melgas diversas (limpieza, mantenimiento de
áreas verdes y carretera, etc.) -&Aacu=
te;rea
de comedor: comedor comunitario para internos e internas |
El tie=
mpo
dictaminado por el Consejo Técnico Interdisciplinario |
|
Bugambilias |
-&Aacu=
te;rea
administrativa: oficina de personal de seguridad y custodia. -&Aacu=
te;rea
habitacional: vivienda unifamiliar de internos con su familia (con hijos
menores a 12 años) **** -&Aacu=
te;rea
habitacional: módulos para internos(as) solteros y solteras. -&Aacu=
te;rea
de salud: clínica del IMSS. -&Aacu=
te;reas
productivas: centro agropecuario (módulos de cría y engorda=
de
ganado vacuno, porcino y ovino, tierras de siembra de hortalizas, ma&iacu=
te;z
y frijol). -Activ=
idades
laborales para internos: melgas orientadas principalmente al centro
agropecuario -&Aacu=
te;reas
deportivas y recreativas: juegos infantiles, cancha de basquet
bol y futbol. -&Aacu=
te;rea
de religión: iglesia católica y protestante -&Aacu=
te;rea
de comedor: comedor comunitario para internos e internas |
Tres m=
eses
a más |
|
Nayari=
t |
-&Aacu=
te;rea
administrativa: oficina de personal de seguridad y custodia. -&Aacu=
te;rea
de vigilancia y seguridad: caseta militar. -&Aacu=
te;rea
habitacional: vivienda unifamiliar para internos solteros o en convivencia
familiar con hijos. -&Aacu=
te;rea
habitacional: vivienda unifamiliar para directivos de la colonia penal
(director general, subdirector administrativo, jurídico y
técnico). -&Aacu=
te;rea
habitacional: vivienda para=
visitas
temporales (casa SEDUE). -&Aacu=
te;reas
laborales: melgas diversas
(cocina en casa SEDUE, casa de gobierno, come=
dor
comunitario, limpieza en áreas abiertas, etc.). -&Aacu=
te;rea
deportivas: cancha de básquet y volibol -&Aacu=
te;rea
de comedor: comedor comunitario para internos e internas. -Puerto
aéreo: pista aérea y recepción. |
Tres m=
eses
a más para internos Para l=
as
visitas temporales, su tiempo de permanencia oscila entre una o dos seman=
as,
dependiendo de la actividad específica en la colonia penal. |
|
Rehile=
te |
-&Aacu=
te;rea
administrativa: oficina de personal de seguridad y custodia -&Aacu=
te;rea
habitacional: vivienda unifamiliar para internos con familia. -&Aacu=
te;rea
habitacional: modulo para internos solteros. -&Aacu=
te;rea
habitacional: vivienda para visitas temporales (casa Sagar) -&Aacu=
te;reas
productivas: viveros y apícola -&Aacu=
te;rea
laborales para interno: melgas orientadas al vivero, huerto, apíco=
la,
cocinas, etc. -&Aacu=
te;rea
de religión: iglesia católica -&Aacu=
te;reas
verdes y recreativas: plaza con jardines y juegos infantiles -&Aacu=
te;rea
de comedor: comedor comunitario para internos e internas. |
Tres
meses) a más. -Para =
las
visitas temporales, su tiempo de permanencia oscila entre una o dos seman=
as,
dependiendo de la actividad específica en la colonia penal. |
|
Balleto |
Campam=
ento
principal de la colonia penal: -&Aacu=
te;reas
administrativas: oficinas de la dirección general y subdirecciones
(administrativa, jurídicas, técnica, seguridad y custodia).=
-Puerto
marítimo: muelle -&Aacu=
te;rea
de aduana: revisión de personas y equipaje que ingresan o egresan =
a la
colonia penal mando del personal militar. -&Aacu=
te;rea
comercial: centro comercial, tiendas de abarrotes, centro de
artesanías, puestos de comida varia, panadería, entre otros=
. -&Aacu=
te;rea
militar: cuartel general de infantería de Marina -&Aacu=
te;reas
de educación: kínder y primaria (para hijos de internos y
empleados); primaria, secundaria y preparatoria para internos e internas
atendidos a distancia por el Instituto Nacional de Educación para
Adultos del Estado de Sinaloa (INEA-Sinaloa). -&Aacu=
te;reas
de capacitación para el trabajo: taller de torno, soldadura y
carpintería, atendidos por profesores del Instituto de
Capacitación para el Trabajo de Sinaloa (ICAT=
SIN). -&Aacu=
te;reas
de jefaturas de trabajo: oficinas de servicios generales, luz y fuerza, a=
gua
y drenaje, cocinas, etc. -&Aacu=
te;rea
habitacional: modulo para visita conyugal o concubinato de interno o inte=
rna. -&Aacu=
te;rea
habitacional: modulo para internos solteros Unidad Habitacional “Mi=
guel
Hidalgo”. -&Aacu=
te;rea
habitacional para internas solteras: Unidad Femenil. -&Aacu=
te;rea
habitacional para empleados: colonia Vista Hermosa y Primero de Mayo. -&Aacu=
te;rea
habitacional: vivienda unifamiliar para internos con familia. -&Aacu=
te;rea
habitacional: vivienda unifamiliar para empleados en convenio federal
(educativo, salud y de capacitación para el trabajo) que alternan
áreas habitacionales de internos. -&Aacu=
te;rea
habitacional: módulos habitacionales para militares, adjuntos al
cuartel general. -&Aacu=
te;reas
laborales para internos: melgar diversas (tornos y soldadura,
plomería, eléctrico, oficinas administrativas, henequenera,
pesquera, etc.). -&Aacu=
te;rea
cultural: Centro cultural (teatro, sala audiovisual, discoteca, canchas
deportivas, foro, biblioteca, áreas verdes). -&Aacu=
te;reas
de religión: iglesia católica y protestantes -&Aacu=
te;reas
verdes y recreativas: Malecón y plaza “Benito
Juárez”. -&Aacu=
te;reas
deportivas: frontenis, fronton, futbol,
básquet bol y volibol. -&Aacu=
te;reas
de comedor: comedor comunit=
ario
para internos. -&Aacu=
te;rea
de castigo: cárcel *****, anexo al Cuartel Militar de
Infantería de Marina. |
-Tres
meses a más, para internos. - de 7=
a
14 días para las visitas conyugales de internos o internas. |
|
Hospit=
al |
-&Aacu=
te;rea
de salud (Clínica hospital del Instituto Mexicano del Seguro Socia=
l). -&Aacu=
te;rea
habitacional: vivienda unifamiliar para internos con familia. -&Aacu=
te;reas
productivas: talleres de carpintería. -Activ=
idades
laborales para internos: melgas diversas (carpintería, limpieza de
calles, carretera, jardines, etc.) -&Aacu=
te;rea
de religión: iglesia católica -&Aacu=
te;reas
verdes. -Pante=
ón
de la colonia penal. |
Tres m=
eses
a más. |
Nota: (*) A los internos de reingreso, son para nuevos estudios
técnicos de acuerdo a lo dictaminado por el Consejo Técnico
Interdisciplinario. (**Melga, denominación cultural al trabajo
obligatorio del interno o interna. (***El interno o interna puede permanecer
más tiempo en un campamento, dependiendo de la mejora especializada =
que
realiza, puede ser en la construcción, soldadura, electricidad,
plomería, etc. (****) De acuerdo a la disposición reglamentar=
ia,
los hijos mayores de 12 año de interno(a) pasarán a la tutela=
de
un familiar en el territorio o en su caso, serán enviados al Patrona=
to
de la Secretaría de Seguridad Pública, ubicado en la ciudad de
Guadalajara, Jalisco, para la tutela de los niños, facilitánd=
oles
techo, alimentación y educación hasta cumplir su mayorí=
;a
de edad. (*****Los internos alojados en la cárcel, son aquellos inte=
rnos
que cometieron nuevos delitos considerados como graves y requieren un nuevo
proceso jurídico y penal. Por lo tanto, el interno o interna permane=
cerá
en la cárcel hasta su resolución definitiva; mismo si se
notificará una nueva pena según delito cometido, el interno o
interna purgará su pena en otras cárceles federales o estatal=
es,
según corresponda a la jurisprudencia de delito de fuero federal o
común.
Fuente: Avilés (2009 y 2013).
Así, la tabla anterior muestra los dive=
rsos
usos y funciones de los campamentos de la ruta penitenciaria; y se podr&aac=
ute;
notar de ello, la identificación de las instituciones sociales (trab=
ajo,
capacitación para el trabajo, educación, religión, cul=
tura,
etc.); asimismo, los diversos usos del suelo para las distintas actividades=
y
funciones de la población (trabajo, habitacional, educación,
salud, cultura, etc.); de ahí, definen operativamente como ya se
comentó, la forma de la organización espacial hibridada en una
comunidad para la práctica penitenciaria del tratamiento progresivo =
para
las(os) internas e internos, así como a la población libre. De
aquí que, surge diversos tipos de apropiación de los espacios=
que
significan y simbolizan cada uso del suelo en la vida cotidiana de su
población. Así, la forma del asentamiento donde se desarrolla=
la
población (vivienda, oficinas, talleres, escuelas, iglesia, etc.),
implica su planeación de estos campamentos. Por su amplio contenido =
de
esto, solo se muestra tres campamentos de la ruta penitenciaria: el primero=
, el
campamento Morelos (área de recepción y estudios técni=
cos
de internos de recién ingreso o de reingreso); el segundo, el campam=
ento
Papelillo (destinado a internos con conductas especiales); y, el tercero, al
campamento Balleto principal campamento desde el
comienzo funcional y operativo de la colonia penal, hasta su cierre.
Figura 3
Zonificaci&oacu=
te;n
urbana y usos del suelo del campamento Morelos
<=
![endif]>
Fuente: Avilés, 2013, p. 264.
Figura 4
Zonificaci&oacu=
te;n
urbana y usos del suelo del Campamento Papelillos
<=
![endif]>
Fuente: Avilés, 2013, p. 283
Figura 5
Zonificaci&oacu=
te;n
y uso del suelo del campamento Balleto=
i>
=
Fuente:
Avilés, 2013, p. 321
Como podrá notarse en las figuras 3, 4 =
y 5 respectivamente,
la zonificación y usos del suelo de los campamentos Morelos, Papelil=
los
y Balleto es evidente su planeación urba=
na;
esto, a partir del trazo urbano en cuadricula y se caracteriza por sus call=
es
rectas y perpendiculares, conformando así, las manzanas y sus
respectivos lotes donde se asientan las edificaciones destinadas para las
diversas funciones y usos de su población. Por lo tanto, esta
cuadrícula urbana hace posible la relación e interrelaci&oacu=
te;n
cara a cara de su población; es decir, hace posible la
interrelación entre personas.
Así, para culminar la descripció=
n de
los espacios comunitarios de los campamentos de la ruta penitenciaria, se
muestra la imagen fotográfica de esta realidad socio-espacial en la
relación del tratamiento progresivo de los internos e internas en el
campamento Balleto.
Figura 6
<=
![endif]>
El espacio comunitario del campamento Balleto<=
/span>.
Imagen 2006
Nota: A la izquierda superior de la imagen, se puede apreciar el puerto
aéreo ubicado en el campamento Nayarit.
Fuente: Archivo de la extinta Colonia Penal Federal Islas Marías, 2=
006.
Por último, durante el funcionamiento d=
e la
colonia penal (1905-2010) fue declarada en el año 2000, como Á=
;rea
Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera
archipiélago Islas Marías, además, en el año 20=
05
fue declarada por la UNESCO como Patrimonio Natural de la Humanidad, integr=
ada
en las islas del Golfo de California y, en el año 2010, su
inscripción a la Red Mundial de Reservas de la Biosfera.
Así y al cierre de la colonia penal en 2010, fue para transformarse en el Complejo Penitenciario Islas Marí= as, en la que integran seis cárceles federales ubicados en los mismos campamentos de la extinta colonia penal y utilizando sus mismos nombres: 1) Centro Federal Femenil de Readaptación Social de Seguridad Mí= nima “Zacatal”, 2) Centro Federal Femenil de Readaptación Soc= ial “Rehilete”, 3) Centro Federal de Readaptación Social de Mínima Seguridad “Aserradero”, 4) Centro Federal de Readaptación Social “Morelos”, 5) Centro Federal de Readaptación Social “Bugambilias= 8221;, y 6) Centro Federal de Readaptación Social de Seguridad Máxima “Laguna del Toro”. Mientras su centro administrativo se asentó en lo que fue el campamento Balleto, sin alterar sus edificaciones, solamente cambian de uso y función. <= o:p>
El complejo penitenciario fue cerrado en 2019,
así lo data el “Decreto por el que se desincorporan del Sistema
Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social q=
ue
se indican, ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías”=
;,
publicado en DOF el día 8 de marzo de 2019. La justificación =
de
su cierre lo dicta este decreto en lo siguiente, “Que derivado de que=
la
operación del Complejo Penitenciario Islas Marías representa
mayores costos que beneficios obtenidos, que su lejanía no contribuy=
e a
la reinserción social de las personas privadas de libertad y que se
requiere contribuir a la preservación y conservación de la
reserva de la biosfera de las Islas Marías declaradas como Ár=
eas
Naturales Protegidas”. Actualmente es la Reserva de la Biosfera Islas
Marías, cuyo programa de manejo (2022), incorpora el turismo de
conservación del proyecto integral que se opera desde finales de 202=
2,
en el Centro de Recreación Turística y Cultural de las Islas
Marías.
DISCUSIÓN Y CONCLUSIÓN
El pasado penitenciario de Islas Marías=
, de
colonia penal (1905-2010) a complejo penitenciario (2010-2019), han dejado =
en
sus 114 años al servicio del sistema penitenciario en México,
todo un legado con una historia aún por construir; más a&uacu=
te;n
y tratándose de modelos diferentes para el tratamiento de internos e
internas; es decir, del campamento de la colonia penal a cárceles
federales del complejo penitenciario. Tales diferencias, el complejo
penitenciario sepultó una forma de organización penitenciaria
más humanizada de lo que fue la colonia penal, donde las familias de=
los
internos e internas y empleados, así como, las instituciones sociales
(trabajo, capacitación para el trabajo, religión, salud,
deportes, etc.), hicieron posible por su integración espacial y sus
relaciones e interrelación de su población cara a cara; la
generación del modo de vida tipo comunitario en los campamentos que
comprendieron la ruta penitenciaria, desde el comienzo operativo (1908) has=
ta
el cierre de la colonia penal en 2010. Más aún, el complejo p=
enitenciario
cerró la última colonia penal insular de América Latin=
a y,
de acuerdo a los estudios realizados por Avilés (2025), fue un caso
único en este ámbito de colonias penales insulares, donde rec=
ibió
hombres y mujeres privados(as) de libertad; así como, una forma y mo=
do
de vida comunitaria para el tratamiento progresivo de sus internos.
Por lo tanto, el legado histórico de la
ruta penitenciaria integrado en los 11 campamentos, representan fehaciente =
esa
memoria construida y la memoria de quienes la habitaron en su momento
histórico. No obstante, es necesario aclarar que los campamentos
No obstante, para rescatar la herencia
histórica de la ruta penitenciaria y darle su reconocimiento como lo
distintivo de la Colonia Penal Federal Islas Marías, es necesario que
nuestras leyes mexicanas la consideren como Patrimonio
Histórico-Arquitectónico; y así, se asegura su
protección y conservación para las presentes y futuras
generaciones; así como, en la actualidad la Reserva de la Biosfera y=
el
Centro de Recreación Turística y Cultural de las Islas
Marías, sea el puente necesario que una su pasado penitenciario
(1905-2019) como valor cultural y en su presente, sea aprovechado como un
recurso al turismo en la visión sostenible que plantean.
Para finalizar, se invita a estudiantes,
académicos e investigadores, a sumarse a esta ardua tarea de constru=
ir
las bases históricas de la Islas Marías en su pasado
penitenciario, para darles ese valor cultural material e intangible, por el
respeto a la memoria de quienes la construyeron y la habitaron en su momento
(niños, jóvenes y adultos); y así, fortalecer nuestra
historia de México en su hacer de lo penitenciario. Además, g=
enerar
en los resultados, los cimientos del comienzo de una nueva historia de la
Reserva de la Biosfera Islas Marías en su proyecto integral que
contempla la protección y conservación del archipiélago
Islas Marías como Área Natural Protegida, el Centro de
Educación Ambiental y Cultural “Muros de Agua” y su aper=
tura
al turismo de bajo impacto en la isla María Madre, en su
proyección sostenible y de competencia internacional.
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Constitución Política de los Est=
ados
Unidos Mexicanos [Const]. Art. 18 del 5 de febr=
ero de
1917 (México)
Constitución Política de los Est=
ados
Unidos Mexicanos [Const). Reforma al Art. 18 de=
l 23
de febrero de 1965.
Decreto de 1905. DECRETO que destina á colonia Penitenciaria la Isla María M=
adre,
María Magdalena y María Cleofás, sitas en el Océ=
;ano
Pacífico. 12 de mayo de 1905. DO. México.
Decreto 430 de 1908. ADICIONES al Código
Penal para el Distrito y Territorios Federales, sobre delitos del Fuero
Común, y para toda la República, sobre delitos contra la
Federación. 20 de junio de 1908. DO. México.
Decreto de 2019. DECRETO por el que desincorpo=
ran
del Sistema Federal los Centros Federales de Readaptación Social que=
se
indican, ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías. 8 de ma=
rzo
de 2019. DOF. México.
Decreto de 2022. ACUERDO por el que se da a
conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas
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de la Federal, 17 de septiembre de 1991. México
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.
[1] Colono, denominación cultural =
a los
internos de la colonia penal.
[2] La fábrica de =
span>sal fue =
una
industria salinera de los antiguos dueños de la isla María Ma=
dre,
mismo que se aprovecha sus instalaciones para el trabajo de los colonos.
[3] La descripción d=
etallada
de estos documentos jurídicos se puede consultar en Hernández
Sánchez (2016). Evolución del régimen jurídico =
de
las Islas Marías. De colonia penal a complejo penitenciario. =
Avilés-Quevedo
y Barrón-Cruz (Comp.) Islas
Marías. De colonia penal a complejo penitenciario (pp- 127-194).=
UAS
e INACIPE.
[4] De la descripción del nombre d=
e la
plaza y cargo “Servicios generales”, se podrá identifica=
r la
organización de los programas para el tratamiento de los colonos:
trabajo, educación y cultura. <=
span
lang=3DES-MX style=3D'font-family:"Times New Roman",serif;mso-fareast-font-=
family:
"Times New Roman";color:black'>
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ta Latinoamericana
de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.