MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DBF0B1.9538D910" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DBF0B1.9538D910 Content-Location: file:///C:/6EC7BE3F/0779_LopezPortillo_.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i3.4147
La permacultura para garantizar el derecho a un medio ambiente san=
o
Permaculture =
to
guarantee the right to a healthy environment
Ana Martha Ibarra López Portillo=
https://orcid.org<=
/span>/0009-0008-8033-4110
Universidad Autónoma de Occident=
e
Guasave – México
Jorge Soto Alcalá
https://orcid.org<=
/span>/0000-0002-9965-2193
Universidad Autónoma de Occident=
e
Guasave - México
Píndaro Álvarez Ruí=
;z
https://orcid.org<=
/span>/0000-0001-9042-463X
Centro Interdisciplinario de
Investigación para el Desarrollo Integral Regional – IPN unidad
Sinaloa
Guasave - México
Iván Guadalupe Martínez
Álvarez
https://orcid.org<=
/span>/0000-0003-0812-1336
Universidad Autónoma de Occident=
e
Guasave - México
Jesús Damián Cordero
Ramírez
https://orcid.org<=
/span>/0000-0002-8755-4828
Universidad Autónoma de Occident=
e
Guasave – México
José Guadalupe Robles
Hernández
https://orcid.org<=
/span>/0009-0000-0849-8323
Universidad Autónoma de Occident=
e
Artículo recibido: 26 de mayo de
2025. Aceptado para publicación: 09 de julio de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno q=
ue
declarar.
Resumen
Palabras clave: derecho ambiental, derechos humanos, sustentabilidad, polít=
icas
públicas, educación
Abstract
Keywords: environmental law, hum=
an
rights, sustainability, public policies, education.
Todo el contenido de LATAM
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en es=
te
sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons.
<=
/span>
C=
ómo
citar: Ibarra López
Portillo, A. M., Soto Alcalá, J., Álvarez Ruíz, P.,
Martínez Álvarez, I. G., Cordero Ramírez, J. D., &
Robles Hernández, J. G. (2025). La permacultura para garantizar el
derecho a un medio ambiente sano. L=
ATAM
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (3), 2669 R=
11; 2680.
https://doi.org/10.56712/latam.v6i3.4147
INTRODUCCIÓN
Aunque resulta paradójico, el planeta Tierra que siempre se =
ha
caracterizado por la diversidad y abundancia de sus bienes naturales,
actualmente está experimentando un estado de escasez de los recursos=
que
los seres humanos requieren para satisfacer sus necesidades, según el
informe emitido por la Plataforma Intergubernamental
científico-normativa sobre diversidad biológica y servicios de
los ecosistemas (IPBES, 2019, p.27).
Ante esta problemática es necesario crear conciencia y transitar a
estilos de vida respetuosos del medio ambiente y encontrar alternativas que
restablezcan las condiciones óptimas para el desarrollo armonioso de
todos los seres vivientes. Una de esas alternativas es la Permacultura,
disciplina que se define como un sistema de diseño de asentamientos =
humanos
sustentables, con fundamento en principios éticos y con un enfoque
ecológico (Henfrey & Penha-Lopez,
2018, p.23). El origen de esta filosofía=
se
sitúa en los años setenta como resultado del trabajo de los
investigadores australianos Bill Mollison y Dav=
id Holmgren. Los principios de la permacultura consisten=
en la
observación y adopción de los patrones de la naturaleza, la
captura y el almacenamiento de energía, la obtención de
rendimientos mediante el uso y valoración de los recursos naturales =
sin
generar residuos, en la solución lenta y a pequeña escala,
considerando la diversidad y lo marginal (Holmgren,
2007, pp. 9-25). Estos principios de diseño pueden ser aplicados en
diversos ámbitos, como pueden ser la construcción; la
educación; la agricultura y ganadería; la vida en comunidad y
tenencia de la tierra; la salud y el bienestar; las finanzas y la
economía; por citar algunos, los cuales son representados por uno de=
los
padres de la permacultura mediante una flor de siete pétalos que son=
las
áreas en las que se puede trabajar con esta herramienta (Holmgren, 2007, p.2).
Entre algunos ejemplos de prácticas per=
maculturales
exitosas que se han desarrollado en varios países en el mundo se pue=
den
citar proyectos de transformación de eco-aldeas en Camerún
(Giraldo et al., 2017, p.63), de eco-granjas con
bio-arquitectura en Colombia, de una escuela en Zimbab=
we
que inclusive ha sido premiada por la UNESCO[1] (Armijos et al=
.,
2023, pp. 5409-5411), no solo por la transformación de la propia
institución educativa sino de su entorno, involucrando a docentes,
alumnos, padres de familia y miembros de la comunidad circunvecina. En
México, es Veracruz una de las entidades federativas que está
impulsando con mayor fuerza la práctica de permacultura, tal es el c=
aso
de Las Cañadas, en el municipio de Huatusco, donde se promueve un
turismo diferenciado, organizado como una sociedad cooperativa integrada po=
r 22
familias, que ofrece cursos-talleres sobre permacultura a turistas, as&iacu=
te;
como el uso de técnicas ecológicas (Ángel et al., 2023=
, p.712). En el ámbito de la educación su=
perior
destaca la Universidad Veracruzana con la implementación de huertos
orgánicos y otras prácticas permacultura=
les
en todos sus campus, que promueven el desarrollo sustentable, la salud y las
actitudes y valores ambientales (Fontalvo & De la Cruz, 2021, p.31). =
Por otro lado, representantes de más de 190 países, a
través de instrumentos internacionales han establecido como metas la
implementación de políticas públicas al interior de sus
naciones, que promuevan el desarrollo sustentable o la adopción de
medidas para mejorar el ambiente con la finalidad de mitigar los dañ=
os
que ocasionan las actividades antropogénicas, ejemplo de ello es la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que propone 17 objetivos de
desarrollo sostenible (ODS), la cual fue aprobada en septiembre de 2015,
así como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático,
aprobado en diciembre del mismo año (García-Martin, 2022,
METODOLOGÍA
Se realizó una consulta documental de tipo exploratorio de la
legislación en materia ambiental en México y de instrumentos
jurídicos internacionales, así como de la Jurisprudencia, a
través del motor de búsqueda Google en el sitio oficial de la
Cámara de Diputados en México, de la Suprema Corte de Justici=
a de
la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se revis=
aron
algunas fuentes bibliográficas para extraer información sobre=
el
origen, antecedentes y principios de la Permacultura, mediante el motor de
búsqueda especializado Google Académico, utilizando como pala=
bras
clave “permacultura”, “sustentabilidad”,
“desarrollo sustentable”, “gobernanza”,
“políticas públicas”, “educación
ambiental”, “derecho ambiental”, “derecho a un medio
ambiente sano.
Se examinaron veinte artículos científicos relacionad=
os
con el tema de investigación, diez ordenamientos jurídicos y =
una
serie de tesis de Jurisprudencia nacional e internacional. Una vez revisadas
las fuentes de consulta mencionadas, se realizó un análisis
conceptual de los principios de la Permacultura en relación con el
contenido y el alcance del derecho a un medio ambiente sano en la
legislación mexicana y la jurisprudencia tanto nacional como
internacional.
DESARROLLO
La Permacultura,
origen y principios
La Permacultura es definida por uno de los fundadores de esta
filosofía como un sistema de diseño de asentamientos humanos
sustentables, con fundamentos éticos y un enfoque ecológico, =
que
consiste en la imitación de los patrones y relaciones de la naturale=
za
mientras suministra alimento, energía y otros insumos, para satisfac=
er
las necesidades de la colectividad (Holmgren, 2=
007, p.3). El concepto fue acuñado en los añ=
os
setenta por los investigadores australianos Bill Molli=
son
y David Holmgren, quienes la describieron en sus
inicios como un sistema integrado y en evolución, de especies de pla=
ntas
y animales perennes útiles para el ser humano. Posteriormente el
concepto se amplía, con la incorporación de aspectos sociales
como la organización social, el arte, la educación y la vivie=
nda,
entre otros, lo que se traduce en una cultura permanente o sustentable. Se =
hace
hincapié en los fundamentos éticos, en virtud de que constitu=
yen
el eje regulador de todo proyecto permacultural=
, pues
se trata de cuidar a las personas y el medio ambiente, así como
considerar el factor justicia en relación al reparto equitativo de
beneficios o excedentes (Hieronimi, 2008, pp.1-3). Según la teoría desarrollada p=
or Holmgren, uno de los pioneros de la permacultura, los
principios de diseño de esta disciplina consisten en observar e
interactuar, captar y almacenar energía, obtener un rendimiento, la
autorregulación y retroalimentación, usar y valorar los servi=
cios
y recursos renovables, no producir desperdicios, diseñar desde los
patrones hacia los detalles, integrar más que segregar, usar solucio=
nes
lentas y pequeñas, usar y valorar la biodiversidad, utilizar los bor=
des
y valorar lo marginal, y por último usar y responder creativamente al
cambio (Holmgren, 2007 pp. 10-25). Todos estos
criterios básicos pueden ser aplicados en diversos ámbitos que
los teóricos de este movimiento han representado mediante una flor, =
en
donde cada pétalo constituye un espacio de acción, como puede
apreciarse en la siguiente figura:
Figura 1
Flor de la permacultura basada en Holmgren,
2007
Los campos de acción de la permacultura en que se enfoca este
trabajo son salud y bienestar espiritual; educación y cultura, y; ma=
nejo
de la tierra y la naturaleza.
Salud y medio
ambiente, derechos humanos y permacultura.
El deterioro ambiental cada vez más evidente a nivel global
está generando una mayor conciencia sobre la importancia del cuidado=
del
entorno natural. El director general de la Organización Mundial de la
Salud (OMS), Dr. Tedros Ad=
hanom
Ghebreyesus, ha señalado que la salud hu=
mana
depende del bienestar global, siendo las actividades antropogénicas =
no
sustentables las que afectan negativamente los ecosistemas. Respecto a esta
relación “salud ambiental –salud humana”, la
Organización Munidal de la Salud, a
través de un comunicado de prensa emitido en el marco de la
campaña “Nuestro planeta, nuestra salud” en abril de 202=
2,
resaltó su importancia y convocó a líderes del mundo
entero, a adoptar de manera urgente medidas para preservar y proteger la sa=
lud,
considerando que la crisis climática y ambiental genera una crisis
sanitaria y social[3]. En ese sentid=
o la
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado la protecció=
n al
ambiente como condición para una vida digna, la cual se traduce en el
goce de una vida saludable y ha señalado que la salud constituye un
estado completo de bienestar físico, mental y social y no
únicamente debe interpretarse como la ausencia de enfermedades o
afecciones, arribando a la conclusión de que la contaminación
ambiental puede causar afectaciones a la salud[4].
Por otro lado, los derechos humanos son instrumentos o prerrogativas
que permiten a toda persona satisfacer las necesidades mínimas para =
su
desarrollo, el respeto a su integridad física y psicológica, =
la
libertad de expresión así como la
igualdad y no discriminación, por citar algunos (Franco-Giraldo &
Álvarez-Dardet, 2008, p. 282). Desd=
e sus
orígenes la regulación del medio ambiente surge como un mecan=
ismo
para preservar la salud. No se puede garantizar el pleno ejercicio de los
derechos humanos si no se dispone de un entorno sano, por lo que se requier=
e de
su preservación para la vida adecuada y digna de toda persona (Barreira, 2018, p.36). Lo
anterior puede abstraerse del contenido del artículo 12 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado=
en
1966, que establece el reconocimiento de los Estados Parte del derecho de t=
oda
persona al disfrute del más alto nivel de salud física y ment=
al y
que para garantizar su plena efectividad deben adoptar, entre otras medidas=
, el
mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente en todos sus
aspectos (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y
Culturales, 1966). La Permacultura, cuyo eje rector lo constituye la
ética, genera ambientes saludables en virtud de que no únicam=
ente
se enfoca en el cuidado de los seres humanos, sino en el cuidado de los
elementos que nutren y sostienen no sólo la vida humana sino la de t=
odos
los seres vivientes: el cuidado de la tierra. Dado que su objetivo es
diseñar hábitats sustentables imitando los patrones de la
naturaleza, la permacultura implica una red de cadenas de beneficios
característicos del mundo natural (Meacham,
2010, p.4). Al respecto Ce=
ntemeri
(2020) analiza cómo el movimiento de permacultura promueve a
través de sus conceptos y prácticas la salud humana como
inseparable de la salud ambiental (principalmente pensada como la salud del
suelo) dependiente del replanteamiento de las actividades de subsistencia
humanas en su entorno de proximidad. Este proceso debe entenderse como una
reorientación normativa respecto de todas las actividades humanas ha=
cia
la salud y la viabilidad a largo plazo, del área en que vive y se
desarrolla la persona. Este autor hace énfasis en la recuperaci&oacu=
te;n
de un sentido de pertenencia, del desarrollo de vínculos con la
naturaleza inmediata, lo cual tiene que ver con el“diseño consciente” de los
asentamientos de permacultura humana, donde los humanos son concebidos como
gestores responsables de los ecosistemas que trabajan con la naturaleza y n=
o en
su contra, orientados con el valor del cuidado y la salud de los seres
vivientes con quienes se cohabita (Centemeri, 2=
020, pp.14-16).
El derecho a un
medio ambiente sano como un derecho de tercera generación
Los derechos económicos, sociales y culturales se distinguen=
de
los civiles y políticos porque éstos últimos protegen =
a la
persona de manera individual, mientras que los primeros limitan la libertad=
de
cada individuo en beneficio de la sociedad (Tello, 2018, pp. 16-17). El der=
echo
a un medio ambiente sano se cataloga dentro de los derechos económic=
os
sociales y culturales (DESC o DESCA), denominados de segunda generaci&oacut=
e;n,
lo que implica que el gobierno debe tomar ciertas medidas y destinar recurs=
os
públicos para garantizarlos de manera efectiva. No obstante, este
derecho se clasifica dentro de los llamados derechos de tercera generaci&oa=
cute;n
o de solidaridad, debido al orden en que fueron incorporados al catá=
logo
de derechos humanos, es decir de manera posterior a los de primera y segunda
generación (De Luis, 2018, pp. 555-556).
Los derechos de tercera generación involucran a todos los
países y al conjunto de la comunidad internacional, porque constituy=
en
valores compartidos por toda la humanidad y otorgan amplitud a la
definición de los derechos humanos fundamentales, desde la esfera
individual a la colectiva, considerando la protección presente y fut=
ura
de estos derechos. Además estos derechos =
abonan
no sólo a la libertad y la igualdad de los seres humanos, sino
también a la solidaridad generacional e intergeneracional, como
principio jurídico específico que genera obligaciones comunes=
y
responsabilidades compartidas. Aun cuando no existe consenso en la academia=
o
en la doctrina por no encontrarse definido en un listado cuáles dere=
chos
pertenecen a las categorías generacionales, de acuerdo con Pentinat (2014), sí se han reconocido algunos
derechos de solidaridad como son el derecho a la paz, a una vida digna, al
desarrollo y a la autodeterminación de los pueblos, a la propiedad d=
el
patrimonio común de la humanidad y a un medio ambiente adecuado, por
citar algunos. Específicamente sobre este último derecho se e=
ncuentran,
aunque de manera indirecta, las primeras bases jurídicas en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, al establecer=
que
“Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar[5]”. Es
importante hacer hincapié en que un medio ambiente adecuado o sano, =
se
entiende o se interpreta como un ambiente ecológicamente equilibrado=
que
se traduce en el derecho a una vida digna, en condiciones ambientalmente
saludables para propiciar el desarrollo humano (Pentin=
at,
2014, p. 652).
Los instrumentos
internacionales como marco de referencia.
El derecho humano a un medio ambiente sano está reconocido en
algunos instrumentos internacionales, como es el caso del Protocolo Adicion=
al a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, mejor conocido como Protocolo de =
San
Salvador, así como en acuerdos y tratados sobre temas relacionados al
medio ambiente como el cambio climático, la biodiversidad, la
gestión de residuos peligrosos, entre otros rubros. La Suprema Corte=
de
Justicia de la Nación cuenta en su sitio oficial en Internet, con un
listado público que enumera los tratados internacionales sobre derec=
hos
humanos, o de otra materia que los reconoce como tales, clasificados de acu=
erdo
a la temática, en los que se incluye dentro del tópico ambien=
tal,
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad
Biológica y la Convención relativa a Humedales de Importancia
Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, e=
ntre
otros (SCJN, n.d.).=
Un
instrumento de reciente adopción por México y de particular
importancia para el acceso efectivo a la justicia en el tema ambiental, es =
el
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la
Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos
Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como
Acuerdo de Escazú, ratificado en noviembre de 2021 y que emana del
Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente=
y
el Desarrollo (Río+20) de 1992, de una g=
ran
importancia para la debida instrumentación y garantía de los
derechos de acceso a la información ambiental, de participació=
;n
en los procesos de toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente y =
de
acceso a la justicia en dicha materia (Colombo, 2018, pp. 6-7).
El derecho a un
medio ambiente sano como derecho fundamental en México
México, por ser un país megadiverso, tiene una gran t=
area
qué desarrollar para poder cumplir con los compromisos internacional=
es
de adoptar medidas urgentes para preservar, proteger la salud y el medio
ambiente. En la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano aprob=
ada
en 1972 por los países miembros de la ONU, se proclama que “Ho=
y en
día, la capacidad del hombre de transformar lo que le rodea, utiliza=
da
con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del des=
arrollo
y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia. Aplicado
errónea o imprudentemente el mismo poder puede causar daños
incalculables al ser humano y a su medio ambiente” (De Estocolmo, 197=
2).
A partir de esa Declaración, los países miembros empezaron a
incorporar en sus constituciones o leyes fundamentales el derecho a un medio
ambiente adecuado o sano, que de acuerdo con Cordella<=
/span>
& Burdiles (2019) siguió el orden que se muestra en el siguiente
cuadro:
Tabla 1
Incorporación del derecho a un
ambiente sano en la Constitución, por país
|
País |
Año |
|
Suiza |
1971 |
|
Grecia |
1975 |
|
Portugal |
1976 |
|
España=
[6]=
sup> |
1978 |
|
Chile |
1980 |
|
México=
|
1999 |
De acuerdo con el cuadro anterior, el 28 de junio de 1999 Mé= xico consignó mediante la adición de un párrafo al artículo 4 de su Constitución Política, el derecho de = toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, sin embargo, fue once años atrás con la reforma constitucional al artículo 27, que se establecieron los principios rectores de la protección al ambiente (preservación y restauración del equilibrio ecológico) (García, 2007, pp. 37,47). Esto dio ori= gen a la primera ley reguladora de la protección del medio ambiente en México en 1982: la Ley Federal de Protección al Ambiente que posteriormente sería abrogada con la publicación de la nueva = Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente = el 28 de enero de 1988. Posteriormente este párrafo del artículo= 4 constitucional es reformado en febrero de 2012, agregando que “El Est= ado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley, que es como permanece actualmen= te este precepto constitucional (Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos). La exposición de motivos para la positivización de este derecho humano destacó la necesidad de alcanzar la tutela efectiva, es decir, una verdadera eficacia de su goce y ejercicio. El contenido y alcance del derecho humano a un medio ambiente sa= no ha sido definido y delineado mediante la jurisprudencia, es decir, mediante= la interpretación judicial nacional e internacional. Por ejemplo, la doctrina constitucional en materia de medio ambiente se ha ido construyendo= con la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nació= ;n ha realizado al analizar el contenido y alcance de este derecho humano. En = ese sentido el máximo tribunal del país ha reconocido que es un derecho autónomo que por un lado garantiza la protección más amplia de la persona y por otro protege al ecosistema en el que ésta se desenvuelve y del cual depende su desarrollo integral, así como también se ha pronunciado en relación a la protección de este derecho tanto en su dimensión individual c= omo en la colectiva y ha hecho referencia en múltiples sentencias a los principios de prevención, precaución, evaluación del impacto ambiental y responsabilidad por daños al ambiente, consignad= os en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Rabasa et al., 2022, pp. 62-62, 121-179.). Uno de estos casos es la interpretación que este máximo tribunal constitucional realiz= ó de manera amplia en relación con la legitimación activa para acudir al juicio de amparo, exigiendo únicamente acreditar ser beneficiario de los servicios ambientales que presta el ecosistema que se estime vulnerado, atendiendo al principio de precaución. Este princi= pio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarro= llo, consiste en que la falta de comprobación científica sobre un posible daño o afectación al ambiente, no debe constituirse c= omo razón para retardar la adopción de medidas para impedir su degradación (Gámez, 2022 p.238).<= o:p>
¿C&oacut=
e;mo
garantizar el derecho a un medio ambiente sano a través de la
educación?
El objeto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, previsto en su artículo 1°, es
propiciar el desarrollo sustentable y establecer, entre otras, las bases pa=
ra
asegurar el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente sano para =
su
desarrollo, salud y bienestar y para garantizar su participación
corresponsable en la preservación y restauración del equilibr=
io
ecológico y la protección al ambiente (L=
GEEPA,
1988). A su vez, la Ley General de Salud, prevé en la fracció=
n V
del artículo 6, que el Sistema Nacional de Salud tiene como uno de s=
us
objetivos apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio
ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida y en el 117
dispone que tanto la formulación como la conducción de la
política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría=
de
Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la
Secretaría de Salud, en lo referente a la salud humana (Ley General =
de
Salud, 1984). De lo anterior se deduce que ambas dependencias están
facultadas para trabajar de manera coordinada en el diseño y la
implementación de políticas públicas de saneamiento
ambiental en relación con la salud humana.
Por otro lado, la Ley General de Educación prevé en el
Artículo 13 que la educación se fomentará en las perso=
nas
con base en el respeto y cuidado del medio ambiente, orientada siempre haci=
a la
sustentabilidad, con la finalidad de que comprendan y asimilen la
vinculación de los seres humanos con la naturaleza, así como =
su
responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su
preservación y promuevan estilos de vida sustentables. En el mismo
sentido esta ley general establece en su artículo 15 que la
educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y l=
os
particulares debe perseguir entre otros fines el de inculcar el respeto por=
la
naturaleza mediante la generación de capacidades y habilidades que
garanticen el manejo integral, la conservación y el aprovechamiento =
de
los recursos naturales, el desarrollo sustentable y la adaptación y
resiliencia frente al problema del cambio climático. Asimismo dispon=
e el
numeral 16 que la educación se basará en los resultados del p=
rogreso
científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efecto=
s,
contra las servidumbres, fanatismos y prejuicios, contra la formació=
n de
estereotipos la discriminación y la violencia, (contra la niñ=
ez,
las mujeres, personas con discapacidad o en situación de vulnerabili=
dad
social), debiendo implementar políticas públicas orientadas a
garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes=
de
gobierno. Además, otro de los criterios que debe atender la educaci&=
oacute;n
que impartan dichas instituciones consiste en inculcar los conceptos y
principios de las ciencias ambientales, el desarrollo =
sutentable,
la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la
reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo
sostenible y la resiliencia; así como la generación de concie=
ncia
y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitud=
es y
los valores necesarios para forjar un futuro sustentable, como elementos
básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la pe=
rsona
y la sociedad (Ley General de Educación, 2019). Del análisis =
al
contenido del artículo 16 se desprende una obligación de las
autoridades de educación de implementar políticas públ=
icas
que impulsen el desarrollo sustentable, generen conciencia, promuevan actit=
udes
y valores, competencias y habilidades para la preservación ambiental=
y
la promoción de un estilo de vida sustentable, en el ámbito d=
e su
competencia y en los tres órdenes de gobierno. Incluso a nivel estat=
al
se han expedido leyes que regulan el derecho de toda persona a gozar de un
entorno saludable, como es el caso de la Ley Ambiental para el Desarrollo
Sustentable del Estado de Sinaloa, que tiene como objetivos principales la
preservación, la restauración del equilibrio ecológico=
, la
protección al ambiente y el desarrollo sustentable (LADSES,
2013).
Alianzas sector
educativo – sociedad para garantizar el derecho a un medio ambiente s=
ano
Tomando en consideración que México cuenta con un mar=
co
normativo que establece las bases para asegurar a toda persona el derecho a=
un
medio ambiente sano y para garantizar su participación en la
preservación y restauración del equilibrio ecológico y=
la
protección al ambiente; que las autoridades tanto de medio ambiente =
como
de salud cuentan con facultades y atribuciones para implementar
políticas públicas de saneamiento ambiental relacionadas con =
la
salud humana; y que además la Ley General de Educación dispone
que ésta debe estar orientada a la promoción de estilos de vi=
da
sustentables, debiendo generar capacidades y habilidades que garanticen el
manejo integral, la conservación y el aprovechamiento eficiente de l=
os
recursos naturales; es factible y viable el establecimiento de sinergias pa=
ra
la co-creación de políticas
públicas dirigidas al cuidado y preservación de un medio ambi=
ente
sano y adecuado mediante la aplicación de los principios de la
permacultura a través del uso y valoración de los servicios y
recursos renovables como el agua y el suelo, la nula producción de
desperdicios, la valoración de la biodiversidad y la respuesta creat=
iva
al cambio, por citar algunos, es decir, la generación colaborativa de
políticas públicas e institucionales, diseñando
actividades pro-ambientales dentro de los progr=
amas
de estudio, mediante la aplicación de los principios de permcultura y vinculando a los estudiantes con su com=
unidad
(Rodríguez et al., pp. 92-93), donde intervengan el sector
público, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil=
y
diversas instituciones de educación, académicas y de
investigación.
CONCLUSIONES
La Permacultura contribuye a la prevención y mitigació=
;n
de la agresión al medio ambiente, problema que incluso ha impactado =
en
el clima y en la pérdida de biodiversidad irrecuperable, lo que
significa atentar contra la especie humana y en general contra todos los se=
res
vivos y es aquí donde los derechos humanos se ven trastocados. La
permacultura en cierta medida se traduce en un retorno a los orígene=
s de
la sociedad y eso significa necesariamente que los “haberes” de=
las
personas, más allá de lo que las normas jurídicas dict=
en,
es lo que los juristas denominan el derecho natural a un medio ambiente san=
o.
Se requiere comprender los ciclos de vida que rigen la naturaleza e imitar =
sus
modelos y patrones, sus procesos simbióticos, valorar la diversidad
biológica, la estabilidad y autoregulació=
;n
del sistema, conocer los flujos de energía y el clima entre otras
cuestiones. Siendo algo tan inherente a la esencia de toda persona, cabe
preguntarse ¿por qué está ahora tan lejana la salud y =
la
conservación del medio ambiente natural? El desarrollo del ser human=
o ha
sido errático y ha llevado al punto de confundir lo que le es propio=
con
las condicionantes del mercado y el crecimiento económico. Es necesa=
rio
reflexionar y generar conciencia sobre la importancia de la calidad del med=
io
ambiente, cuyo deterioro amenaza bienes jurídicos protegidos por el
derecho, tan esenciales como la vida y la salud humana. Del cuidado de la
naturaleza depende la salud humana y el ejercicio pleno de otros derechos
fundamentales, no solo de las generaciones actuales sino de las futuras.
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[1]
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colar-en-una-zona-arida-de-zimbabwe
[2] El
informe nacional voluntario más reciente se emitió en 2021 y
puede ser consultado en esta liga: htt=
ps://www.gob.mx/agenda2030/documentos/informe-nacional-voluntario-2021-agen=
da-2030-en-mexico
[3] =
Co=
municado
de prensa de la OMS, Ginebra
[4] Opinión Consultiva CIDH OC-=
23/17
[5] Art&i=
acute;culo
25. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
[6] Cabe mencionar que según sostiene =
Barreira
(2018), el derecho a un medio ambiente adecuado se recogió en la
Constitución española como un principio rector de la
política social y económica y no como un derecho fundamental,=
con
la consecuencia de que únicamente puede ser reclamable en
términos de la legislación ambiental ante la jurisdicci&oacut=
e;n
ordinaria y no exigible en la vía extraordinaria mediante el recurso=
de
amparo.
LA=
TAM
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Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, ju=
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2025, Volumen VI, Número 3 p 2644.