MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DBF0B6.1CC1F930" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DBF0B6.1CC1F930 Content-Location: file:///C:/43547113/0782_Reyes.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/1=
0.56712/latam.v6i3.4151
Reunificación familiar: Marco
normativo y su aplicación en la protección de personas refugi=
adas
en México
Family reunification: Regulatory framework and its
application in the protection of refugees in Mexico
Jorge Antonio Reyes Flores
reyesfloresjorgeantonio@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-0939-601X
Universidad
Juárez Autónoma de Tabasco
México
Silvia María Morales Gómez
https://orcid.org/0000-0003-4973-8121
Universidad
Juárez Autónoma de Tabasco
México
Artículo recibido: 14 de junio de 2025.
Aceptado para publicación: 09 de julio de 2025.
Conflictos de
Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Este artículo examina de manera integra=
l el
marco normativo y la implementación práctica del derecho a la
reunificación familiar en la protección de refugiados en
México. A través de una metodología cualitativa que
incorpora análisis jurisprudencial contemporáneo y evidencia
empírica reciente, la investigación analiza la evolució=
;n
conceptual de la familia como institución social dinámica y su
protección en contextos migratorios. El estudio identifica la
reunificación familiar como un derecho fundamental reconocido tanto =
en
instrumentos internacionales como en la legislación mexicana,
particularmente en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementari=
a y
Asilo Político. La investigación revela que, aunque Mé=
xico
ha incorporado formalmente este derecho en su marco jurídico, persis=
ten
brechas significativas entre la normativa y su aplicación efectiva. =
Se
analiza críticamente el procedimiento administrativo ante la
Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR<=
/span>),
evidenciando que de más de 200 solicitudes recibidas en los primeros
nueve meses de 2024, únicamente cerca de 60 fueron aprobadas,
representando una tasa de aprobación del 30%. (ACNUR México,
2024). A través del análisis de jurisprudencia nacional e
internacional, incluyendo estándares de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (2020), se documentan las dificultades prácticas que
enfrentan los refugiados para ejercer este derecho. La investigación
concluye que es imperativo adoptar una interpretación más amp=
lia
del concepto de unidad familiar, fortalecer los mecanismos de protecci&oacu=
te;n
existentes y abordar las barreras administrativas que obstaculizan la efect=
iva
reunificación familiar.
Palabras clave: reunificació=
;n
familiar, unidad familiar, refugiados, derechos humanos, México
Abstract
This article comprehensively examines the
normative framework and practical implementation of the right to family
reunification in refugee protection in Mexico. Through a qualitative methodology =
that
incorporates contemporary jurisprudential analysis and recent empirical
evidence, the research analyzes the conceptual evolution of the family as a
dynamic social institution and its protection in migration contexts. The st=
udy
identifies family reunification as a fundamental right recognized both in
international instruments and in Mexican legislation, particularly in the L=
aw
on Refugees, Complementary Protection and Political Asylum. The research
reveals that, although Mexico has formally incorporated this right into its
legal framework, significant gaps persist between the regulations and their
effective application. It critically analyzes the administrative procedure
before the Mexican Commission for Refugee Assistance (=
COMAR),
showing that out of more than 200 applications received in the first nine
months of 2024, only about 60 were approved, representing an approval rate =
of
30%. (UNHCR Mexico, 2024). Through the analysis of national and internation=
al
jurisprudence, including standards of the Inter-American Court of Human Rig=
hts
(2020), the practical difficulties faced by refugees in exercising this rig=
ht
are documented. The research concludes that it is imperative to adopt a bro=
ader
interpretation of the concept of family unity, strengthen existing protecti=
on
mechanisms, and address administrative barriers to effective family
reunification.
Keywords: family reunification,
family unity, refugees, human rights, Mexico
T=
odo
el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y
Humanidades, publicado en este sitio está disponibles bajo
Licencia Creative Commons.=
Cómo citar: Reyes Flores ,=
J. A., & Morales Gómez, S. M. (2025). Reunificación famil=
iar:
Marco normativo y su aplicación en la protección de personas
refugiadas en México: Family reunification. LATAM
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (3), 2705 R=
11; 2723.
https://doi.org/10.56712/latam.v6i3.4151
INTRODUCCIÓN
El fenómeno migratorio contemporá=
;neo
presenta complejidades sin precedentes que desafían los marcos
normativos tradicionales de protección internacional. Los
desplazamientos forzados han alcanzado cifras históricas, con m&aacu=
te;s
de 100 millones de personas desplazadas forzosamente a nivel mundial (ACNUR,
2024). En este contexto, México ha emergido como uno de los diez
países con mayor número de solicitudes de asilo a nivel globa=
l,
registrando casi 80,000 solicitudes en 2024 (ACNUR México, 2024) lo =
que
subraya la urgencia de examinar críticamente los mecanismos de
protección disponibles para esta población vulnerable.
Las motivaciones que impulsan la migraci&oacut=
e;n
forzada son diversas y multifacéticas. Mientras algunas personas mig=
ran
por razones económicas o laborales en búsqueda de mejores opo=
rtunidades,
otras se ven compelidas a abandonar sus países de origen debido a
conflictos armados, terrorismo, persecución política, violaci=
ones
sistemáticas de derechos humanos o factores ambientales como desastr=
es
naturales y cambio climático (Organización Internacional para=
las
Migraciones, 2023). Esta diversidad de causas requiere respuestas diferentes
que reconozcan las particularidades de cada situación y garanticen
protección integral.
La migración forzada coloca a las perso=
nas
en situaciones de vulnerabilidad extrema que trascienden las fronteras
nacionales. Phillimore et al. (2023) señ=
alan
que "existe una tensión fundamental entre la comprensión
propia de los refugiados sobre la familia y las definiciones de familia
establecidas en las políticas de los países receptores, lo que
frecuentemente resulta en separación familiar o
reconfiguración" (p. 671). Esta tensión evidencia la
necesidad de marcos normativos que reconozcan la diversidad de estructuras
familiares y protejan efectivamente el derecho a la unidad familiar.
La comunidad internacional ha respondido a est=
os
desafíos mediante el desarrollo de un corpus normativo robusto en
materia de derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos
Humanos establece en su preámbulo el compromiso de todos los pueblos=
y
naciones de promover y asegurar el respeto a los derechos y libertades
fundamentales “mediante medidas progresivas de carácter nacion=
al e
internacional” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948) . Este compromiso genera obligaciones específ=
icas
para los Estados parte de proteger y salvaguardar los derechos humanos de t=
odas
las personas, incluidas aquellas en situación de migración
forzada.
Entre los derechos fundamentales reconocidos
universalmente, el derecho a la unidad familiar ocupa una posición
central. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que
“la familia constituye un núcleo fundamental de la sociedad y tiene =
derecho
a la protección de la sociedad y del Estado” (Corte Interameri=
cana
de Derechos Humanos, 2020, p. 15). Este principio adquiere particular
relevancia en el contexto de migración forzada, donde las familias
enfrentan riesgos de separación que pueden tener consecuencias
devastadoras para el bienestar físico, emocional y psicológic=
o de
sus miembros.
Sin embargo, la implementación efectiva=
de
este derecho enfrenta múltiples desafíos que van desde
definiciones restrictivas de familia hasta barreras administrativas y
procedimentales. Löbel (2021) proporciona
evidencia empírica sobre la importancia de la reunificación
familiar para el bienestar de los refugiados. Su estudio longitudinal demue=
stra
que “la reunificación familiar tiene una asociación
positiva con la salud mental de los refugiados, aunque no a una tasa igualm=
ente
creciente para cada miembro familiar adicional” (p.4710).
Esta evidencia subraya la necesidad de políticas que faciliten, en l=
ugar
de obstaculizar, los procesos de reunificación familiar.
En el contexto mexicano, la Ley sobre Refugiad=
os,
Protección Complementaria y Asilo Político representa un avan=
ce
significativo en el reconocimiento formal del derecho a la reunificaci&oacu=
te;n
familiar (Congreso de la Unión, 2011). No obstante, la brecha en el =
reconocimiento
normativo y la implementación práctica requiere anális=
is
crítico. Los datos más recientes revelan que la tasa de
aprobación de solicitudes de reunificación familiar en
México es del 30% (ACNUR México, 2024), lo que sugiere la
existencia de barreras significativas en el proceso.
Este artículo busca contribuir al
entendimiento crítico de estos desafíos mediante un
análisis integral que examine tanto los fundamentos normativos como =
la
aplicación práctica del derecho a la reunificación
familiar en México. A través de esta aproximación, se
pretende identificar áreas de mejora y proponer recomendaciones para
fortalecer la protección de las familias refugiadas en el paí=
s.
METODOLOGÍA
La presente investigación emplea una
metodología cualitativa, de carácter
analítico-descriptivo, que integra múltiples fuentes de
información para proporcionar una comprensión integral del
fenómeno estudiado. El diseño metodológico se fundamen=
ta
en el análisis jurídico-normativo complementado con evidencia
empírica contemporánea, permitiendo una evaluación
crítica tanto de los marcos teóricos como de su aplicaci&oacu=
te;n
práctica.
La información fue recolectada mediante=
una
revisión sistemática de estudios especializados, revisi&oacut=
e;n
de literatura académica especializada, documentos oficiales de
organizaciones internacionales, jurisprudencia nacional e internacional y
estadísticas oficiales de instituciones gubernamentales mexicanas. Se
otorgó prioridad a las publicaciones académicas indexadas en
bases de datos reconocidas, con un enfoque particular en las publicaciones =
de
los últimos cinco años para garantizar la precisión de=
la
información.
El análisis se enfocó en la
conceptualización de la familia en el derecho internacional de los
refugiados, el desarrollo de esta noción y las consecuencias en la
implementación del principio de unidad familiar. Se llevó a c=
abo
un estudio comparado entre los instrumentos jurídicos internacionale=
s y
su integración en el marco legal mexicano, descubriendo paralelismos=
y
divergencias en la salvaguarda del derecho a la reunificación famili=
ar.
La metodología empleada comprendi&oacut=
e;
un análisis de la jurisprudencia pertinente de la Corte Interamerica=
na
de Derechos Humanos y de tribunales nacionales, junto con un análisi=
s de
estadísticas oficiales proporcionadas por la Comisión Mexican=
a de
Ayuda a Refugiados (COMAR) y el Alto Comisionad=
o de
las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Esta fuente de
triangulación facilita una evaluación meticulosa de las
discrepancias entre la normativa y su implementación efectiva.
RESULTADOS
La unidad famil=
iar
en el derecho internacional contemporáneo
La unidad familiar constituye un principio
fundamental del derecho internacional. La preservación y el
favorecimiento de la unidad familiar de las personas refugiadas fomentan su
cuidado físico, su protección y su bienestar emocional. El
principio de unidad familiar es un aspecto clave en todo el proceso de
reasentamiento, y el ACNUR trata de asegurar que se tenga en cuenta a los
miembros de la familia y se les reasente juntos, siempre que sea su deseo
común. (ACNUR).
Asimismo, se debe considerar a la unidad famil=
iar
como un principio que se encuentra presente en cada uno de los ordenamientos
internacionales en materia de derechos humanos, aunque, si bien es cierto q=
ue
dicho principio fue adoptado y establecido para preservar la unión de
las personas con sus familiares, también se ha establecido este
principio con la finalidad de poder proteger el bienestar emocional, social=
y
económico de los niños, niñas y adolescentes, ya que p=
or
su edad, son personas con mayor grado de vulnerabilidad y si bien el tener =
a su
familia consigo no representa una total protección de estos derechos=
, si
ayuda el poder contar con una red de apoyo en el lugar donde se encuentren.=
La familia, entendida como una instituci&oacut=
e;n
social, ha desempeñado a lo largo de la historia un papel esencial en
diversas culturas y épocas. Según Torres, Ortega, Garrido y R=
eyes
(2008), se define como un sistema de interrelación biopsicosocial que
actúa como mediador entre el individuo y la sociedad. Este sistema
está conformado por un número variable de personas, vinculadas
mediante lazos de consanguinidad, unión, matrimonio o adopció=
n.
En este aspecto, Morales y Steele Garza (2025)
plantean que el concepto de familia no debe ser entendido como una
noción estática o inflexible, sino como una construcció=
;n
dinámica que evoluciona en función del contexto histór=
ico
y cultural. La transición desde la familia patriarcal hacia una
estructura democrática refleja el reconocimiento universal de la
dignidad inherente a todos los individuos, tanto hombres como mujeres, a lo
largo de las diferentes etapas de la vida.
Según podemos comprender, la familia ti=
ene
como característica que no existe un número definido de perso=
nas
que la integran, las cuales pueden estar unidas por un vínculo de
sangre, matrimonio o adopción, además de que viven en conjunto
para una mejor supervivencia en grupo. Pero como institución social,=
la
familia ha ido evolucionando con el pasar de los años.
Franco (1994) resalta que la familia cambia
según el contexto histórico y social, actúa como
núcleo de socialización primaria para que sus miembros se ada=
pten
al entorno y posee una dinámica interna y externa propias.
La familia como figura debe entenderse que cam=
bia,
ya que social y culturalmente las necesidades van siendo distintas. Hoy en
día, la familia puede estar conformada por personas que no
necesariamente comparten un vínculo de consanguineidad o de derecho,
sino que lo que los une es esa necesidad de vivir y cooperar en conjunto pa=
ra
un mayor bienestar común.
Esta nueva figura que está tomando mucho
auge es conocida como “chosen family” (familia elegida). Al respecto, Shadeau Rhodes (2023) nos define que una familia eleg=
ida o
encontrada puede describirse como una que puede o no incluir miembros de la
familia biológica. Puede consistir en relaciones que comenzaron como
conocidos o pueden haberse originado a partir de intereses, valores u objet=
ivos
comunes.
A continuación, se abordarán alg=
unos
instrumentos internacionales de los que México forma parte en materi=
a de
derechos humanos y, a su vez, se presentará la información
correspondiente al principio de la unidad familiar.
Tabla 1

Tratados internacionales en materia de derechos humanos sobre la un=
idad
familiar
=

Fuente: elaboración propia con distintos tratados internacionales
mencionados en la tabla.
Esto nos conduce a considerar que la familia d=
ebe
ser protegida y preservada en un sentido amplio, respetando sus diversas es=
tructuras.
Por lo tanto, hay convenios internacionales que nuestra nación ha
suscrito con el objetivo de fomentar y obligar el respeto a los derechos
humanos, incluyendo el derecho a la unidad familiar.
Derecho a la
reunificación familiar
La reunificación familiar es un derecho
fundamental que busca mantener unidas a las familias, incluso en casos de
desplazamiento forzado o migración. Este mecanismo garantiza la
preservación del núcleo familiar y promueve la estabilidad so=
cial
y emocional, permitiendo que las familias se reconstruyan juntas pese a las
adversidades que las separan.
En este sentido, el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados sostiene que la reunificación
familiar reúne a miembros de una misma familia que se encuentran
viviendo en países distintos. Asimismo, el refugio se actualiza cuan=
do
una familia fue separada y al menos un miembro de esa familia fue reconocido
como refugiado o como en necesidad de protección por el país
donde él o ella vive. Este refugiado o refugiada puede solicitar
reunirse con su familia en ese país.
En nuestra legislación nacional, la Ley
sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político,=
en
el artículo 44, fracción sexta, que trata sobre derechos y
obligaciones del refugiado, se establece que tiene derecho a solicitar la
reunificación familiar.
Pero como se indica en la LSRPCyAP,
existe el derecho a solicitar la reunificación familiar, mas no quie=
re
decir que la COMAR de forma automática e
inmediata logre reunir al refugiado con su familia, sino que este procedimi=
ento
está sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos que el refugiado d=
ebe
cubrir, lo cual provoca que el procedimiento sea largo y en ocasiones tedio=
so.
Para abordar de una mejor manera el tema, debe=
mos
conocer en qué momento se logra adquirir el derecho a solicitar la
reunificación familiar, por lo que, para ahondar más sobre es=
te
tema, véase el diagrama de flujo 1:
Figura 1
Diagrama de flu=
jo 1

=
Fuente: Elaboración propia con información obtenida de la LSRPCyAP y el Reglamento de la Ley sobre Refugiados y
Protección Complementaria.
A partir de que la persona es reconocida como
refugiada por México, adquiere el derecho a solicitar la
reunificación familiar, lo cual da origen a un nuevo proceso ante la=
COMAR, la cual es la autoridad competente para resolv=
er su
solicitud y dictaminar si autoriza el traslado hasta nuestro país y =
la
reunión del refugiado con su propio núcleo familiar.
Intervinientes =
en
la reunificación familiar
En un procedimiento de reunificación
familiar participan distintos sujetos, los cuales son el refugiado, su fami=
lia,
autoridades (país de origen) y autoridades (país de acogida).
Cada uno de estos cuatro sujetos tiene un rol distinto dentro de este
procedimiento; a continuación, véase la figura 2:
Figura 2
Sujetos
intervinientes en la reunificación familiar
Fuente: Elaboración propia con información obtenida de
“Reunificación familiar en el contexto del reasentamiento y la
integración” - ACNUR (2001).
Principio de la
dependencia
El principio de la dependencia, aunque no se
encuentra codificado explícitamente en instrumentos internacionales,=
ha
emergido como un criterio fundamental para la determinación de
beneficiarios de reunificación familiar. El ACNUR define este princi=
pio
estableciendo que “en la mayoría de las circunstancias, el gru=
po
familiar es más amplio que el concepto habitual de la familiar nucle=
ar
(marido, esposa e hijos menores)” (ACNUR, 2001, p. 15).
Esta conceptualización reconoce que
«las relaciones familiares son a veces más amplias que los laz=
os
de sangre, y en muchas sociedades, los miembros de una familia extensa, como
padres, hermanos y hermanas, hijos adultos, abuelos, tíos y tí=
;as,
sobrinos y sobrinas, etc., están económica y emocionalmente
conectados con el proveedor principal o cabeza del grupo familiar» (A=
CNUR,
2001, p. 15).
La aplicación del principio de dependen=
cia
exige una evaluación individualizada que contemple factores cultural=
es,
económicos y sociales específicos. Nicholson (2018) afirma que
«la determinación de la dependencia debe basarse en una evalua=
ción
integral que tenga en cuenta no solo la dependencia económica, sino
también la dependencia emocional y social, en particular en el conte=
xto
de los niños, los ancianos y las personas con discapacidad» (p.
42).
Esto subraya la importancia de considerar a la
familia en un sentido amplio y no restrictivo, destacando que cada caso debe
evaluarse desde una perspectiva integral que contemple factores
psicológicos y de bienestar mental para la persona refugiada.
Además, resulta esencial evitar que dicha evaluación se limite
únicamente a criterios económicos.
Desafíos=
en
la conceptualización de familia
La distinta definición, algunas amplias=
y
en otros casos restrictivas de la familia, es manifiesta en el contexto
mexicano. Mientras que la legislación nacional reconoce el derecho a=
la
reunificación familiar, en la práctica se favorece en mayor
medida la conceptualización restrictiva que privilegia la familia
nuclear sobre estructuras familiares más amplias.
En este sentido, Welfes=
span>
(2021) documenta que “las prácticas burocráticas de
diferentes actores en la selección de refugiados entienden
“familia” predominantemente como una familia nuclear (p.218), lo que deriva en la exclusión de miemb=
ros
familiares que resultan indispensables para el bienestar y la supervivencia=
del
refugiado. En este sentido, sólo queda cuestionar de qué mane=
ra
se respeta la concepción de familia prevista en el derecho internaci=
onal
para las culturas donde la familia extensa tiene un rol fundamental.
Derecho a la vi=
da
familiar
Este derecho está implementado dentro de
los ordenamientos internacionales; el derecho a la vida familiar consiste en
que una persona pueda garantizar el vivir con sus seres queridos, mantener =
una
relación familiar estable y, en caso de que exista una situaci&oacut=
e;n
que separe a la familia, poder acceder a la reunificación familiar s=
in
que el estado lo impida injustificadamente.
El derecho a la vida familiar a menudo es
relacionado con el principio de la unidad familiar, esto debido a que
están estrechamente enlazados, esto debido a que la única for=
ma
en la que se garantiza el derecho a la vida familiar es preservando la misma
unidad familiar. Por su parte, los distintos ordenamientos, tanto nacionales
como internacionales, han plasmado artículos para proteger de una me=
jor
manera a la familia y al derecho a la vida familiar. Asimismo, siempre se
buscará proteger el interés superior de la niñez. En c=
asos
de deportación o expulsión, este derecho se ve aplicado al he=
cho
de que los niños no deben ser separados de sus padres siempre y cuan=
do
esto sea lo mejor para el infante.
En cuanto a los alcances de este derecho, en la
opinión consultiva 21/14 de la CIDH, se menciona que los niño=
s y
niñas tienen derecho a estar con su familia biológica, pero
decide ampliar dicho alcance mencionando que:
"La Corte recuerda que no existe un modelo
único de familia. Por ello, la definición de familia no debe
restringirse por la noción tradicional de una pareja y sus hijos, pu=
es
también pueden ser titulares del derecho a la vida familiar otros
parientes, como los tíos, primos y abuelos, para enumerar solo algun=
os
miembros posibles de la familia extensa, siempre que tengan lazos cercanos
personales.” (CIDH OP 21/14)
Por lo que, de esta forma, el alcance de este
derecho debe entenderse a que la vida familiar debe ser protegida siempre q=
ue
exista este lazo cercano personal. Asimismo, el estado debería hacer
determinaciones individuales por caso, ajustándose a analizar
correctamente cada situación y así brindarle la protecci&oacu=
te;n
necesaria.
Procedimiento p=
ara
solicitar la Reunificación Familiar en México
Para conocer el procedimiento que debe seguir =
la
persona refugiada para solicitar la reunificación familiar, debemos
remitirnos al Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección
Complementaria, precisamente en el capítulo IV que habla de dicha
reunificación familiar.
El primer paso que se establece es que el
interesado en solicitar la reunificación familiar debe presentar una
solicitud ante COMAR o INM; el escrito deber&aa=
cute;
contener evidencia donde se acredite el vínculo familiar y la solven=
cia
económica de quien solicita. Posterior a esto, la COMAR
realizará una entrevista al refugiado para así corroborar y
acreditar que los datos que la persona presentó son verídicos.
Por último, se establece el plazo de 45 días hábiles p=
ara
emitir un dictamen sobre la reunificación familiar.
Asimismo, se menciona que, en caso de que la
familia del refugiado se encuentre en una situación donde su vida,
seguridad y libertad estén en peligro, la COMAR=
autorizará la reunificación familiar sólo si estos
peligros tienen una conexión por las razones por las que fue reconoc=
ido
como refugiado. En otras palabras, se les autorizará la
reunificación familiar si ese peligro que atenúa a sus famili=
ares
está conectado con las razones por las cuales él solicit&oacu=
te;
refugio.
Por último, en este mismo capítu=
lo
se menciona que las personas que ingresen mediante la modalidad de
reunificación familiar adquieren la condición de refugiado por
derivación, por lo que cuentan con los mismos derechos y obligaciones
que el familiar refugiado que les otorgó la condición.
En relación con esto, la COMAR puede ofrecer tres posibles respuestas. Si se l=
ogra
una resolución favorable, significa que todos los parientes que el
refugiado haya solicitado traer a México han sido aceptados y
serán refugiados bajo un estatuto derivado. La segunda respuesta
podría ser parcialmente favorable, lo que implica que la COMAR solo está concediendo la aprobació=
;n a
algunos familiares de los que el refugiado pidió. Además, en =
el
mismo documento de notificación se debe especificar y aclarar las
razones por las cuales no se concedió la aprobación a todos l=
os
familiares, junto con el criterio que emplearon para tomar tal
resolución. Finalmente, la tercera respuesta posible sería la
negativa total, lo que significa que la petición de reunificaci&oacu=
te;n
familiar fue rechazada en su totalidad. En relación con esto, m&aacu=
te;s
adelante se profundizará en el medio de impugnación frente a
dicha respuesta.
Alcances de la
Reunificación Familiar
Estas restricciones están definidas en =
el
artículo 58 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complement=
aria
y Asilo Político, donde se especifica de manera precisa a qué
familiares puede añadir a su petición el individuo refugiado.=
Por
lo tanto, esto significa únicamente a aquellos familiares que tienen=
el
permiso para pedir que sean traídos a México para la reunific=
ación
familiar. Para una mejor comprensión, consulte la figura 3.
Figura 3
Familiares elegibles para reunificación familiar en
México
Fuente: Elaboración propia con información del artícu=
lo
58 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo
Político.
Medio de
impugnación ante la negativa de reunificación familiar
Tal y como lo planteamos en los diagramas
anteriores, la COMAR es quien se encargar&aacut=
e; de
recibir la solicitud de reunificación familiar; de esta forma
evalúa el caso basándose en que el refugiado logre acreditar =
el
vínculo familiar y que acredite que cuenta con los medios
económicos suficientes para la manutención de estos.
En el escenario de una negativa para la
reunificación familiar, se dispone de un mecanismo de impugnaci&oacu=
te;n
denominado recurso de revisión, el cual establece un período =
de
quince días laborables para su presentación a partir del
día siguiente a la recepción de la notificación
pertinente. En este contexto, el recurso de revisión se emplea para
solicitar a la COMAR que examine el caso, con el
objetivo de lograr una resolución favorable.
Dado que se discutió el procedimiento p=
ara
solicitar la reunificación familiar, se puede comprender que este
proceso se rige por una normativa preestablecida que se fundamenta en supue=
stos.
Esto implica que la legislación determinará las condiciones o
circunstancias bajo las cuales se autorizará la reunificación
familiar. Debido a la confidencialidad entre el solicitante y la autoridad
administrativa, identificar resoluciones negativas de reunificación
familiar emitidas por la COMAR resulta sumamente
desafiante, casi inviable. Como punto de partida, presentaré un caso=
de
nuestro país, un amparo en revisión sobre una negativa de
reunificación familiar emitida por la COMAR.
Posteriormente a este caso, se examina otro de naturaleza internacional, un
caso de un individuo de ascendencia libia refugiado en Suiza que
experimentó dificultades para reunirse con su familia. Esta
situación se originó debido a la negativa del gobierno libio a
permitir la salida de sus familiares. Ante esta situación, el
Comité de Derechos Humanos tomó una intervención.
DISCUSIÓN
Estudio de caso=
Negativa de reunificación familiar AR.<=
span
style=3D'mso-spacerun:yes'> 385/2020.
Quejoso y recurrente: Doroteo Alberto Menjivar Quintanilla representando a sus dos hijos me= nores de edad, en este caso, la autoridad recurrente es la Coordinación General de la COMAR. Los hechos ocurridos son:<= o:p>
Doroteo y su esposa Esmeralda obtuvieron el
reconocimiento de refugiados en México. Posteriormente, traslad&oacu=
te;
a sus hijos al país y solicitó que se les reconociera la
condición de refugiados. Más tarde, El Di=
rector
de Protección y Retorno de la COMAR
negó la regularización de los menores, señalando que
sólo puede reconocerse la condición de refugiado por
derivación si está admitida y pendiente de resolución.=
“se advierte que únicamente tienen
dicho carácter los extranjeros cuya solicitud de reconocimiento de la
condición de refugiado haya sido admitida y esté pendiente su
determinación…”
“…cuando un solicitante de la cond=
ición
de refugiado se encuentra acompañado de sus familiares, la autoridad
determina reconocerle la condición de refugiados por estatuto deriva=
do.
Lo anterior sucedió a través de la resolución emitida =
el
30 de mayo de 2016, al habérsele reconocido la condición de
refugiado por estatuto derivado a su pareja, la señora Esmeralda, qu=
ien
lo acompañó durante la instrucción del procedimiento
administrativo. De esta manera, para iniciar el procedimiento de reunificac=
ión
familiar, el refugiado deberá presentar solicitud individual, en cua=
nto
a los familiares que pretende que se internen en territorio nacional, ante =
la COMAR (todo ello, antes de que se internen en territo=
rio
mexicano). Esta última deberá realizar el refugiado, al menos,
una entrevista personal y resolver su solicitud en un plazo no mayor a 45
días hábiles. Sin embargo, ya que sus hijos están en
territorio nacional, le hago saber que están en su derecho de inicia=
r el
procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado y, en su
momento, ser reconocidos como tal, en caso de encontrarse bajo los supuestos
que señala el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados,
Protección Complementaria y Asilo Político.”
Ante esto, Doroteo Alberto Menjivar
Quintanilla interpuso un amparo indirecto, argumentando que los
artículos de la LSRPCyAP y su Reglamento
excluyen a los hijos de refugiados del reconocimiento por estatuto derivado,
afectando el derecho a la reunificación familiar y generando
vulnerabilidad en los menores, de lo que se concluyó la no
vulneración del principio de unidad familiar, conforme a lo siguient=
e:
Ello es así debido a que de una interpretación de est=
os
se desprende que existen dos métodos diferentes para reconocer la
calidad de refugiados por derivación y así proteger el desarr=
ollo
y la estructura familiar del refugiado:
Que el familiar se encuentra en territorio nacional, junto con el
extranjero que solicita que se le reconozca la calidad de refugiado.
Que el refugiado solicite la reunificación familiar de su
cónyuge, concubinario, concubina, hijos, etc., el cual continú=
;a
en su lugar de origen.
Cabe mencionar que esta última
sección, fue el criterio empleado por la COMAR<=
/span>
para rechazar a los hijos la condición de refugiado por derivaci&oac=
ute;n.
Es relevante recordar que, al presentarse la petición de refugio, so=
lo
Doroteo era el encargado del proceso y su esposa como acompañante, p=
or tanto los hijos no estaban incluidos en dicho proceso.=
Por
otro lado, Doroteo fue reconocido como refugiado y su esposa como refugiada=
por
estatuto derivado; quienes eligen traer a sus hijos a territorio nacional. =
Sin
embargo, esto no se ajusta al punto dos enfatizado, dado que, aunque
solicitó la reunificación familiar, la reunificación s=
olo
podía llevarse a cabo, si los familiares se encontraban en el
país de procedencia, situación que no ocurrió.
Respecto a las decisiones tomadas por la Segun=
da
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le negaron el amp=
aro
y la protección, ya que no hallaron inconstitucionales los
artículos mencionados por el demandado.
El punto de análisis en este caso, es q=
ue
la ley define los mismos supuestos. Si el suceso no coincide con la
hipótesis, causa que la reunificación familiar sea rechazada.=
A
pesar de que en este escenario la familia ya está unida, no tienen un
grado de protección legal completo dentro de México, ya que l=
os
hijos de los refugiados no están gozando del mismo reconocimiento co=
mo
refugiados por estatuto derivado que tienen sus padres, provocando un grado=
de
vulnerabilidad hacia los hijos al no autorizarles la reunificación
familiar.
Estudio de caso=
de
negativa de reunificación familiar: Comunicación N.º
1143/2002
El caso previo implicó una negativa a la
reunificación familiar debido a no ajustarse a las condiciones de ese
país. Sin embargo, no siempre es el país receptor quien recha=
za u
obstaculiza la reunificación familiar; a veces, también es el
país de procedencia quien impide que las familias se reincorporen a =
un
nuevo país. A continuación, trataremos un fallo internacional=
en
el que a un individuo libanés acogido como refugiado en Suiza se le
restringe su derecho a visitar a su familia, un hecho causado por el gobier=
no
de Libia.
Sr. Faraj El Dernawi, su esposa Salwa =
Faris y sus seis hijos, Abdelmen=
em,
Abdelrahman, Abdallah, Abdoalmalek, Salma y Gahlia vs. Jamahiriya Árabe Libia (hoy Libia). En cuanto =
al
asunto, se denuncia la retirada del pasaporte, imposibilitando la
reunificación familiar por impedirse a la familia salir del pa&iacut=
e;s.
Los hechos ocurridos son los siguientes:
El Dernawi, miembr=
o de
los Hermanos Musulmanes, fue perseguido políticamente en Libia. En 1=
998,
al viajar a Egipto con su hermano y sobrino enfermo, supo que agentes de
seguridad lo buscaban en su casa y decidió no regresar, quedando sep=
arado
de su familia. En agosto de 1998, el señor El D=
ernawi
llegó a Suiza y solicitó asilo, el cual fue concedido en 2000
junto con la aprobación de la reunificación familiar. En
septiembre de 2000, su esposa y tres hijos menores intentaron salir de Libi=
a,
pero las autoridades le retiraron el pasaporte y les impidieron viajar debi=
do a
la situación política de su esposo.
La esposa del señor El Dernawi
ha intentado personalmente en numerosas ocasiones recuperar su pasaporte,
inclusive mediante amigos y familiares con influencia oficial, pero sin
éxito. Los abogados se niegan a defenderla debido a las actividades
políticas de su marido. Ella y sus seis hijos no tienen ingresos y se
enfrentan con importantes problemas económicos. Además del mi=
edo
y la tensión, últimamente ha caído enferma y requiere
tratamiento médico. Aunque los tres hijos de más edad tienen =
sus
propios pasaportes y teóricamente podrían salir del paí=
;s
para reunirse con su padre, no quieren dejar abandonada a su madre.
Además, la esposa intentó recuperar su pasaporte repetidament=
e,
pero fracasó debido a la influencia política de su marido. Sin
ingresos y enfrentando problemas económicos, ella y sus hijos sufren
tensiones graves. Aunque los hijos mayores podrían partir, no desean
dejar sola a su madre.
La queja sobre este tema se fundamenta en que =
la
retirada del pasaporte por parte del gobierno libio e impedir la salida de =
su
familia constituyen una infracción constante al artículo 12 d=
el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este artí=
;culo
menciona la libertad de desplazamiento y la libertad para abandonar un
país. De igual forma, se sostiene que estas acciones infringen los
artículos 17 y 23 del mismo acuerdo.
En cuanto al artículo 17, éste h=
abla
de injerencias arbitrarias personales o hacia la familia, lo cual puede
entenderse en este caso como el deseo que tiene el gobierno libio de castig=
ar
al señor El Dernawi por haber participad=
o en
el pasado en cuestiones políticas. Al no poder castigarlo a él
directamente, opta por castigar a su familia. Asimismo, el artículo =
23
habla sobre el principio de unidad familiar, donde se establece que los est=
ados
contratantes deben proteger la familia. En este escenario, Libia, al
obstaculizar la reunificación familiar, está haciendo lo
contrario, infringiendo a la familia al impedir que convivan en un mismo
territorio. Además, también deja vulnerables a los hijos
más pequeños al no poder cubrir sus necesidades fundamentales=
de
manera adecuada debido a la situación económica.
En relación con esto, se sintetizan cada
uno de los aspectos que el Comité de Derechos Humanos determin&oacut=
e;:
Respecto al retiro del pasaporte a la esposa d=
el
individuo refugiado, sostienen que el pasaporte es el instrumento para ejer=
cer
la libertad de tránsito y salir de un país. Al retirarle el
pasaporte a la esposa del refugiado, junto con la no devolución del
documento, se considera una violación al derecho a la libertad de
circulación. Así, se deduce que el gobierno de Libia ha
infringido el párrafo 2 del artículo 12 del Pacto Internacion=
al
de Derechos Civiles y Políticos.
En cuanto a las reclamaciones por los actos que
violan los artículos 17, 23 y 24 del mismo Pacto, el Comité
dictamina que las medidas adoptadas por Libia representan un impedimento a =
la
reunificación familiar en Suiza de toda la familia; asimismo, se
establece que el gobierno libio incumplió la responsabilidad de resp=
etar
la unidad familiar, ya que sin una razón aparente impidió que=
se
reunieran.
En relación con esto, en el mencionado
amparo no se hace referencia al tema del derecho a recibir asilo. Dado que =
el
Sr. Dernawi fue reconocido como refugiado y
pidió la reunificación familiar, sus mismos parientes deben s=
er
reconocidos como refugiados por estatuto derivado. El gobierno de Libia, al
obstaculizar la reunificación, no les otorga la protección
internacional y la condición de refugiados por estatuto derivado. Al
obstaculizar la reunificación, el gobierno de Libia
CONCLUSIÓN
La protección y el reconocimiento efect=
ivo
de los derechos humanos de las personas migrantes constituyen una
obligación jurídica vinculante para el Estado mexicano, deriv=
ada
tanto de su marco constitucional como de los compromisos internacionales
adquiridos en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitar=
io.
Esta responsabilidad trasciende la mera adhesión formal a instrument=
os
normativos y exige una implementación integral que involucre a todas=
las
autoridades en los tres niveles de gobierno, conforme al principio de contr=
ol
de convencionalidad establecido por la Corte Interamericana de Derechos Hum=
anos
y reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La incorporación del corpus iuris
internacional en materia de derechos humanos al bloque de constitucionalidad
mexicano, particularmente tras la reforma constitucional de 2011, represent=
a un
avance significativo en el marco jurídico. Sin embargo, persiste una
brecha considerable entre los estándares normativos y su
materialización efectiva en las políticas migratorias. Esta
discrepancia contraviene el principio pacta sunt serva=
nda
consagrado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratado=
s,
así como el principio pro persona que debe regir la
interpretación y aplicación de las normas relativas a derechos
humanos.
Las autoridades mexicanas deben orientar su
actuación conforme a principios fundamentales del derecho internacio=
nal
de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario aplicables a
contextos migratorios, como la no devolución (non-refoulement),
la reunificación familiar, la no discriminación, el inter&eac=
ute;s
superior de la niñez migrante y el principio de progresividad y no
regresividad. Este último reviste especial importancia, pues obliga =
al
Estado a avanzar continuamente en la protección de los derechos de l=
as
personas en movilidad, prohibiendo explícitamente medidas que deteri=
oren
los niveles de protección ya alcanzados, conforme a lo establecido e=
n el
artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y el artículo 26 de la Convención Ameri=
cana
sobre Derechos Humanos.
Resulta imperativo implementar programas
sistemáticos de formación especializada para funcionarios
públicos en materia de derecho internacional de los refugiados, dere=
cho
internacional humanitario y protección de personas migrantes en
situación de vulnerabilidad. Estos programas deben trascender la mera
capacitación técnica para incorporar un enfoque de derechos
humanos que sensibilice sobre las realidades específicas de las pers=
onas
desplazadas forzadamente, solicitantes de asilo y refugiadas, conforme a los
estándares establecidos por el Alto Comisionado de las Naciones Unid=
as
para los Refugiados (ACNUR) y el Comité Internacional de la Cruz Roja
(CICR).
El Estado mexicano debe fortalecer los mecanis=
mos
de coordinación interinstitucional entre las autoridades migratorias=
, la
Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR<=
/span>),
organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, para
garantizar un enfoque integral que atienda las causas estructurales de la
migración forzada. Asimismo, debe implementar campañas de
difusión efectivas sobre los derechos de las personas refugiadas y
solicitantes de asilo, pues el desconocimiento de estos derechos constituye=
en
sí mismo una vulneración al principio de seguridad jurí=
;dica
y al derecho a la información, reconocidos tanto en la
Constitución mexicana como en instrumentos internacionales como la
Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sob=
re
el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.
En conclusión, México debe adopt=
ar
un enfoque de responsabilidad compartida pero diferenciada para gestionar l=
os
flujos migratorios, priorizando la cooperación internacional y
cumpliendo con sus obligaciones en derechos humanos. Este enfoque debe
materializarse en políticas públicas que trasciendan los cicl=
os
políticos y se consoliden como políticas de Estado, sustentad=
as
en evidencia empírica, participación de las poblaciones afect=
adas
y mecanismos efectivos de evaluación y rendición de cuentas,
conforme a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Pacto Mundial para la
Migración Segura, Ordenada y Regular.
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