MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DC2C7B.C607C5F0" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DC2C7B.C607C5F0 Content-Location: file:///C:/0326A0E1/1165_Ojeda.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/1=
0.56712/latam.v6i4.4566
Aplicabilidad de las resoluciones de justicia indígena en el
registro de la propiedad, análisis jurídico del reconocimient=
o y
coordinación entre sistemas de justicia
Applicability=
of
indigenous justice resolutions in the property registry: legal analysis of =
the
recognition and coordination between justice systems
Adriana Catalina Ojeda Guerrero
aojeda4@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-5134-6285
Universidad
Tecnológica Indoamérica
Ambato –
Ecuador
Andres Sebastián Panchi<=
/span>
Cerón
https://orcid.org/0000-0002-6254-6936
Universidad Indoamérica, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas<= o:p>
Ambato –
Ecuador
Artículo
recibido: 07 de junio de 2025. Aceptado para publicación: 23 de
septiembre de 2025.
Conflictos de
Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
La
presente investigación tiene como objetivo analizar jurídicam=
ente
la aplicabilidad de las resoluciones emitidas por autoridades de justicia
indígena en el Registro de la Propiedad en Ecuador, en el marco del
pluralismo jurídico reconocido por la Constitución de 2008. La
problemática central radica en la desconexión entre el
reconocimiento formal de la justicia indígena y las barreras normati=
vas
y técnicas que impiden la inscripción de sus decisiones en el
sistema registral, lo cual vulnera derechos colectivos y la seguridad
jurídica de las comunidades indígenas. Desde una
metodología cualitativa, dogmática y soc=
iojurídica,
se examina la normativa constitucional, legal y registral vigente, as&iacut=
e;
como pronunciamientos jurisprudenciales relevantes y aportes doctrinarios, =
con
el fin de identificar los obstáculos que enfrentan las resoluciones
indígenas para su reconocimiento registral y proponer mecanismos de
coordinación intercultural. Entre los principales hallazgos se encue=
ntra
que el Registro de la Propiedad opera bajo un paradigma monocultural que
excluye las formas consuetudinarias de producir derecho, y que el principio=
de
legalidad es interpretado de forma restrictiva, sin considerar el bloque de
constitucionalidad ni el principio pro homine. Asimismo, se evidencia la
ausencia de protocolos registrales interculturales y de formación ad=
ecuada
en los operadores estatales. Se concluye que es urgente desarrollar reformas
normativas, protocolos técnicos y mecanismos de diálogo
interinstitucional que permitan una coordinación efectiva entre sist=
emas
jurídicos, reconociendo la validez y eficacia de las resoluciones
indígenas como actos jurídicos legítimos en el contexto
plurinacional ecuatoriano.
Palabras clave: coordinación intercultural, dere=
cho
consuetudinario, justicia indigena, pluralismo
jurídico, registro de la propiedad
Abstract
This research aims to legally analyze the applicability of resolutio=
ns
issued by Indigenous justice authorities in the Property Registry of Ecuado=
r,
within the framework of legal pluralism recognized by the 2008 Constitution.
The central issue lies in the disconnection between the formal recognition =
of
Indigenous justice and the normative and technical barriers that prevent the
registration of their decisions, thereby violating the collective rights and
legal security of Indigenous communities. Using a qualitative, dogmatic, and
socio-legal methodology, this study examines the current constitutional, le=
gal,
and registral framework, as well as relevant jurisprudence and doctrinal
contributions, in order to identify the obstacles that Indigenous resolutio=
ns face
in achieving registral recognition and to propose mechanisms for intercultu=
ral
coordination. Among the main findings is that the Property Registry operates
under a monocultural paradigm that excludes customary forms of law-making, =
and
that the principle of legality is interpreted restrictively, without regard=
for
the constitutional block or the pro homine prin=
ciple.
Furthermore, the absence of intercultural registration protocols and adequa=
te
training for state officials is evident. The study concludes that it is urg=
ent
to develop normative reforms, technical protocols, and interinstitutional
dialogue mechanisms to enable effective coordination between justice system=
s,
recognizing the validity and effectiveness of Indigenous resolutions as
legitimate legal acts within Ecuador’s plurinati=
onal
context.
Keywords: intercultural
coordination, customary law, indigenous justice, legal pluralism, property
registry
6
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Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de
Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en este sitio está
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Cómo citar: Ojeda Guerrero=
,
A. C., & Panchi Cerón, A. S. (2025).
Aplicabilidad de las resoluciones de justicia indígena en el registr=
o de
la propiedad, análisis jurídico del reconocimiento y
coordinación entre sistemas de justicia. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 =
(4),
4049 – 4063. https://doi.org/10.56712/latam.v6i4=
.4566
INTRODUCCIÓN
La coexistencia de sistemas jurídicos dentro de un mismo Est=
ado
representa uno de los principales retos del constitucionalismo
contemporáneo, particularmente en Estados plurinacionales como el
Ecuador. En este contexto, el artículo 171 de la Constitución=
de
la República reconoce a las autoridades de los pueblos y nacionalida=
des
indígenas la facultad de ejercer funciones jurisdiccionales, conform=
e a
sus tradiciones y derecho propio, dentro de su ámbito territorial. E=
ste
reconocimiento normativo consagra el principio del pluralismo jurídi=
co y
busca garantizar el respeto a la autonomía, cosmovisión y
sistemas normativos de los pueblos originarios.
En la práctica, la articulación entre la justicia
indígena y el sistema jurídico estatal ha estado marcada por =
una
serie de tensiones, vacíos normativos y conflictos institucionales. =
Una
de las manifestaciones más críticas de esta problemáti=
ca
ocurre cuando las resoluciones emitidas por autoridades indígenas
especialmente aquellas relacionadas con la tenencia, posesión o
transmisión de tierras comunales intentan ser registradas en el sist=
ema
público de Registro de la Propiedad. Este órgano, que cumple =
una
función esencial para la seguridad jurídica inmobiliaria, ope=
ra
bajo los parámetros del derecho ordinario, y con frecuencia desconoc=
e la
validez formal o documental de las decisiones indígenas, bajo el
argumento de que no cumplen con los requisitos técnicos establecidos=
por
la normativa registral vigente.
La situación descrita ha generado un escenario de inseguridad
jurídica para las comunidades indígenas, cuyas decisiones, au=
nque
legítimas dentro de su sistema normativo, son excluidas del sistema
estatal, afectando el ejercicio pleno de sus derechos colectivos sobre el t=
erritorio.
Esta desconexión entre sistemas no solo evidencia una falta de
coordinación interjurisdiccional, sino también una
contradicción estructural entre el discurso constitucional del
pluralismo jurídico y su aplicación real. Las consecuencias v=
an
más allá del plano legal, pues impactan directamente en la
autonomía de las comunidades, el respeto a sus instituciones
tradicionales y la garantía del derecho ancestral a la tierra.
En este sentido, la presente investigación cobra especial
relevancia, ya que se enmarca en una problemática poco desarrollada =
por
la doctrina jurídica nacional, pero de gran importancia para la vige=
ncia
efectiva del Estado plurinacional e intercultural. Abordar esta temá=
tica
permite no solo evidenciar las debilidades del marco normativo y procedimen=
tal
vigente, sino también proponer mecanismos de reconocimiento y
coordinación que hagan posible una convivencia armónica entre
ambos sistemas de justicia, sin que uno suponga la subordinación del
otro.
El objetivo de este estudio es analizar jurídicamente la
aplicabilidad de las resoluciones de justicia indígena en el Registr=
o de
la Propiedad, evaluando tanto los fundamentos constitucionales como los
obstáculos normativos, institucionales y prácticos que dificu=
ltan
su reconocimiento. Para ello, se adopta un enfoque cualitativo,
dogmático y sociojurídico, que pe=
rmite
integrar el análisis del derecho vigente con una comprensión
crítica de las dinámicas sociales e interculturales en las que
opera.
De este modo, se espera aportar al fortalecimiento del pluralismo
jurídico en el Ecuador, mediante la formulación de propuestas=
que
promuevan una justicia más inclusiva, coherente con el caráct=
er
plurinacional del Estado y respetuosa de los derechos colectivos de los pue=
blos
y nacionalidades indígenas.
DESARROLLO
El pluralismo jurídico en el Ecu=
ador
El pluralismo jurídico constituye un modelo normativo que
reconoce la coexistencia de distintos sistemas de justicia dentro de un mis=
mo
Estado. Carpio Frixone (2015) menciona que, en =
el
caso ecuatoriano, este modelo tiene como objetivo integrar el sistema judic=
ial
ordinario con el sistema de justicia indígena, a fin de constituir un
Estado intercultural en el que el Derecho se relacione estrechamente con la
sociedad y sus múltiples expresiones culturales. Desde esta perspect=
iva,
el Derecho deja de ser un instrumento rígido y monolítico para
convertirse en un mecanismo integrador, que responde de forma adecuada a las
necesidades y cosmovisiones de todos los ciudadanos, evitando así una
imposición arbitraria de normas de origen occidental sobre
prácticas ancestrales legítimas.
En el marco internacional, el pluralismo jurídico encuentra
sustento en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Tra=
bajo
(OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, que entró en vigor =
en
1991 y fue ratificado por Ecuador mediante Resolución Legislativa
publicada en el Registro Oficial No. 304, el 24 de abril de 1998. Este
instrumento reconoce a los pueblos indígenas derechos históri=
cos
y culturales que habían sido ignorados por largo tiempo. En particul=
ar,
el artículo 8 del Convenio establece:
Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados
deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o=
su
derecho consuetudinario. 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho =
de
conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas =
no
sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema
jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente
reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse
procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la
aplicación de este principio. (OIT, 1989, art. 8).
El establecimiento de procedimientos para la resolución de
conflictos entre sistemas de justicia no constituye una opción
discrecional, sino una exigencia institucional fundamental en un modelo de
justicia intercultural. Dichos mecanismos deben garantizar un diálogo
normativo en condiciones de simetría y respeto recíproco,
evitando que el sistema estatal asuma un rol jerárquico o de
validación unilateral frente al derecho indígena. Este princi=
pio
impone al Estado la responsabilidad de construir un pluralismo juríd=
ico
efectivo y no meramente formal, en el que la coordinación entre sist=
emas
sea dinámica, dialogada y respaldada por garantías procesales
claras. En este sentido, Carpio (2015) sostiene que los Estados parte tiene=
n la
obligación de respetar el derecho consuetudinario ancestral,
considerándolo prioritario frente a la aplicación de la
legislación nacional a los miembros de comunidades indígenas.
Ello supone la consolidación de un sistema jurídico plural que
permita la coexistencia legítima de distintos métodos de
administración de justicia en un mismo territorio.
A nivel constitucional, el reconocimiento del pluralismo
jurídico en Ecuador se manifestó por primera vez en la
Constitución de 1998. El artículo 191, numeral 4,
estableció que:
Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán
funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la
solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o
derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarias a la
Constitución y a las leyes (Asamblea Nacional Constituyente, 1998, a=
rt.
191).
Esta disposición significó un hito inicial en el
reconocimiento del pluralismo jurídico en Ecuador, al permitir que l=
as
autoridades indígenas ejercieran funciones de justicia conforme a sus
normas y procedimientos propios. No obstante, su redacción evidencia=
ba
un modelo de pluralismo subordinado, al supeditar dicho ejercicio a la no
contradicción con la Constitución y las leyes estatales. Esta
subordinación reflejaba una tensión estructural entre el
reconocimiento formal de la diversidad jurídica y la supremací=
;a
del derecho estatal, lo que restringía en la práctica la
autodeterminación jurídica de los pueblos indígenas. En
respuesta a estas limitaciones, la Constitución de 2008 reforz&oacut=
e; y
amplió esta potestad en su artículo 171, al reconocer expresa=
mente
el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de las autoridades
indígenas, señalando:
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en s=
us
tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito
territorial, con garantía de participación y decisión =
de
las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propi=
os
para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrario=
s a
la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos
internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la
jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y
autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al
control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de
coordinación y cooperación entre la jurisdicción
indígena y la jurisdicción ordinaria. (Asamblea Nacional, 2008, art. 171=
).
Este artículo implica que las decisiones adoptadas por las
autoridades indígenas tienen carácter vinculante y no meramen=
te
consultivo o simbólico, siempre que se limiten al ámbito
territorial y competencial interno. Si bien tanto la Constitución de
1998 como la de 2008 comparten el objetivo de reconocer la facultad
jurisdiccional de los pueblos y nacionalidades indígenas, existe una
distinción sustancial entre ambas. Mientras la Carta de 1998 alude a=
la
posibilidad de ejercer “funciones de justicia”, la de 2008 cons=
agra
expresamente el ejercicio de “funciones jurisdiccionales”, lo q=
ue
denota un mayor grado de jerarquización y formalización del r=
ol
de la justicia indígena dentro del sistema jurídico nacional,
reforzando así su legitimidad y eficacia institucional.
Como sostienen de Vega y Mayorga (2024), el reconocimiento
constitucional de la plurinacionalidad implica también la
aceptación de una pluralidad de fuentes normativas y de práct=
icas
jurisdiccionales válidas, que forman parte del entramado jurí=
dico
nacional, siempre que se respeten los derechos fundamentales y los principi=
os
constitucionales. En consecuencia, la justicia indígena debe ser ent=
endida
como un componente plenamente válido del sistema de justicia
ecuatoriano, con competencias definidas y con plena capacidad para adoptar
decisiones que vinculen a las personas bajo su jurisdicción, conform=
e a
sus propias normas y procedimientos ancestrales.
Es importante destacar que los límites impuestos a la
aplicación del Derecho Indígena, conforme a las disposiciones
constitucionales vigentes, consisten únicamente en: (i) el respeto a=
la
Constitución y a los derechos humanos; (ii) la
competencia sobre conflictos internos; y (iii) =
la
actuación dentro del territorio de la comunidad. En consecuencia, no=
se
han establecido límites materiales específicos, lo cual ha si=
do
interpretado como un reconocimiento tácito de la aplicabilidad de la
justicia indígena en todos los ámbitos, siempre que se respet=
en
los principios superiores del orden constitucional (Carpio Frixone,
2015).
La práctica de la justicia indígena se sustenta en el
derecho consuetudinario, es decir, en las costumbres y normas tradicionales
propias de cada pueblo, comunidad o nacionalidad indígena. A
través de estos mecanismos, las autoridades legítimamente
designadas por sus miembros resuelven conflictos y regulan distintos aspect=
os
de la vida social conforme a sus valores culturales. Desde esta perspectiva,
las sanciones en el marco de la justicia indígena no tienen un
carácter meramente punitivo, sino que cumplen una función
reparadora y simbólica, orientada a la purificación del infra=
ctor
y a la restauración del equilibrio social y espiritual dentro de la
comunidad (Ocampo & Sánchez, 2016).
Esta forma de administrar justicia responde a una cosmovisión
andina, en la que la armonía con la naturaleza y la convivencia
equilibrada entre los miembros de la comunidad constituyen pilares fundamen=
tales.
Ante la ocurrencia de un conflicto, las autoridades indígenas adoptan
medidas que buscan no solo resarcir el daño causado, sino tambi&eacu=
te;n
generar una advertencia colectiva, con el fin de restablecer el orden y
preservar la cohesión comunitaria (Ocampo & Sánchez, 2016=
).
El pluralismo jurídico en Ecuador no solo ha sido reconocido
constitucionalmente, sino que se ha venido fortaleciendo a partir de
compromisos internacionales y el reconocimiento de la diversidad cultural d=
el
país. Su aplicación práctica aún enfrenta
desafíos, especialmente en la coordinación con el sistema de
justicia ordinario y en la delimitación de competencias materiales. =
Esto
hace indispensable seguir profundizando en los mecanismos de
articulación institucional para garantizar el respeto y la eficacia =
de
ambos sistemas en condiciones de igualdad.
La justicia indígena y su eficac=
ia
territorial
La eficacia territorial de la justicia indígena en Ecuador no
puede entenderse únicamente desde una concepción
geográfica, sino que debe analizarse a partir de la estructura
organizativa interna de los pueblos y nacionalidades indígenas y de =
la
cosmovisión que guía sus formas de convivencia y
resolución de conflictos. En estas comunidades, la administraci&oacu=
te;n
de justicia se articula a través de dos principales autoridades: la
asamblea general y el presidente o kapak.
La asamblea, denominada ayllukunapaktantari,
constituye la máxima autoridad comunitaria y tiene entre sus
atribuciones resolver cuestiones de índole social, política,
económica, cultural y jurídica. Dentro de sus funciones
está la de elegir al presidente de la comunidad y designar comisione=
s,
entre ellas, la encargada de ejercer funciones de justicia indígena.=
Su
legitimidad se basa en la participación colectiva, por lo que sus
resoluciones tienen un carácter obligatorio para la comunidad,
especialmente en casos complejos donde pueden intervenir miembros de otras
comunidades o pueblos (Gualán & Polivio,
2022).
El presidente o kapak, por su parte, es
elegido mediante la asamblea general, y junto con esta dirige el ejercicio =
de
la justicia indígena en el marco de sus normas y valores ancestrales.
Este sistema organizativo demuestra que la eficacia de la justicia
indígena no depende únicamente de su reconocimiento formal por
parte del Estado, sino de su legitimidad social, basada en la tradici&oacut=
e;n,
la colectividad y la autoridad cultural (Gualán & Polivio, 2022).
El debate sobre la eficacia territorial de la justicia indíg=
ena
ha estado históricamente vinculado a los conceptos de
jurisdicción y competencia. Tradicionalmente, la jurisdicción=
y
como lo menciona Calamandrei (1986) se entendía como una potestad
exclusiva del Estado ejercida a través de sus órganos judicia=
les.
Sin embargo, con el reconocimiento constitucional del pluralismo
jurídico específicamente en el artículo 171 de la CRE,
esta concepción fue ampliada para incluir a las autoridades
indígenas como titulares de funciones jurisdiccionales dentro de su
ámbito territorial y cultural. Como sostienen M=
artinez
et al. (2012), en los Estados plurales o multiculturales, los pueblos
indígenas tienen el derecho a resolver sus conflictos internos con b=
ase
en sus propias normas, instituciones y procedimientos, lo cual les otorga u=
na
jurisdicción autónoma en tanto expresión de su derecho=
a
la libre determinación.
En este contexto, la competencia territorial se configura como un
elemento central. A diferencia de la justicia ordinaria, donde la competenc=
ia
territorial se fragmenta por distritos o provincias, en la justicia
indígena esta se define desde una perspectiva cultural. Para los pue=
blos
indígenas, el territorio no es solo un espacio físico, sino un
elemento espiritual y simbólico, base de su identidad, cohesió=
;n
social y supervivencia colectiva. Así lo reconoce la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso Comunidad Mayagna
(Sumo) Awas Tingni =
vs.
Nicaragua (2001), al señalar que para los pueblos indígenas el
territorio es esencial tanto en su dimensión material como espiritua=
l, y
constituye un elemento fundamental para preservar su legado cultural y sus
formas propias de vida (CIDH, 2001).
Por ello, la concepción territorial indígena no coinc=
ide
necesariamente con los límites geográficos establecidos por el
Estado. Según Kymlicka (1996), este
reconocimiento multicultural solo es efectivo si no se supedita a principios
liberales que desdibujen los sistemas jurídicos no hegemónico=
s.
La interculturalidad reconocida como principio constitucional permite
precisamente este diálogo entre sistemas en condiciones de equidad, y
exige que el territorio sea entendido desde la cosmovisión andina, c=
omo
un espacio cargado de significados culturales, históricos y
espirituales.
En cuanto a la competencia material, mientras que en la justicia
ordinaria esta se distribuye por especialidades como penal, civil o laboral=
, en
la justicia indígena el límite material está dado por =
el
concepto de “conflicto interno”, tal como lo establece el
artículo 171 de la Constitución. Este se relaciona con cualqu=
ier
hecho que rompa la armonía del runa-ayllu —la comunidad—=
y
exige una respuesta restaurativa basada en normas y principios culturales, =
sin
compartimentación por ramas del derecho (Gualán & Polivio, 2022).
La competencia personal, por su parte, se determina por la pertenen=
cia
al colectivo indígena. El derecho indígena se aplica a sus
miembros como expresión del derecho a conservar y ejercer su cultura=
y
su forma de vida. Esta aplicación incluye tanto la regulación=
de
la vida cotidiana como la resolución de conflictos, sin necesidad de=
que
se invoquen fueros especiales como en el sistema ordinario (Llasag,
2013).
Por último, resulta fundamental destacar que el Código
Orgánico de la Función Judicial (COFJ,
2009) refuerza el reconocimiento normativo de la justicia indígena en
sus artículos 343 y 344, al establecer garantías
específicas para su ejercicio. El artículo 343 dispone:
Ámbito de la jurisdicción indígena. Las
autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones
ancestrales y su derecho propio o consuetudinario, dentro de su ámbi=
to
territorial, con garantía de participación y decisión =
de
las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propi=
os
para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrario=
s a
la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos
internacionales. No se podrá alegar derecho propio o consuetudinario
para justificar o dejar de sancionar la violación de derechos de las
mujeres. (COFJ, 2009, art. 343).
Esta disposición no solo consolida la autonomía
jurisdiccional indígena, sino que impone límites claros y
concretos que garantizan la compatibilidad del ejercicio de esta justicia c=
on
los derechos fundamentales, en especial con los derechos de las mujeres. Al
establecer la imposibilidad de invocar el derecho consuetudinario como excu=
sa
para vulnerar derechos humanos, el legislador traza una línea
nítida entre el respeto a la diversidad cultural y la protecci&oacut=
e;n
de estándares internacionales en materia de derechos.
Por su parte, el artículo 344 del mismo cuerpo legal afirma =
que
se reconocen como principios de la justicia indígena los de diversid=
ad,
igualdad, non bis in idem e interpretació=
;n
intercultural. Estos principios garantizarán la concertación =
de
la diversidad cultural, el entendimiento y comprensión de las
resoluciones, el respeto al principio de prohibición del doble
juzgamiento y la aplicación eficaz de los derechos constitucionales e
internacionales” (COFJ, 2009).
Cada uno de estos principios cumple una función estructural
dentro del modelo de justicia intercultural. El principio de diversidad obl=
iga
a considerar las prácticas culturales propias de cada pueblo; el de
igualdad exige adaptaciones procesales —como la traducción o
participación de peritos indígenas— para asegurar un ac=
ceso
efectivo a la justicia. El principio de non bis in ide=
m
reviste especial importancia, al impedir que los procesos ya resueltos en el
ámbito indígena puedan ser revisados o replicados por la
jurisdicción ordinaria. Este último principio encuentra respa=
ldo
constitucional en el artículo 76, numeral 7, literal i de la CRE (20=
08),
que establece: “Nadie podrá ser juzgado más de una vez =
por
la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción in=
dígena
deberán ser considerados para este efecto” (CRE, 2008, art. 76.7.i).
Esta disposición constituye un reconocimiento expreso de la
eficacia material de la justicia indígena en el ordenamiento
jurídico nacional. Al exigir que sus decisiones tengan efectos pleno=
s y
excluyentes, se evita su deslegitimación por parte de operadores de
justicia ordinaria, y se garantiza el principio de seguridad jurídica
dentro del sistema pluralista.
La eficacia territorial de la justicia indígena está
íntimamente relacionada con su reconocimiento normativo, su legitimi=
dad
cultural y su capacidad para resolver conflictos en función de su
cosmovisión y valores comunitarios. Este enfoque no solo fortalece el
pluralismo jurídico, sino que asegura el respeto a la diversidad y a=
los
derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas del
Ecuador.
El Registro de la Propiedad como barrera y oportunidad para el
reconocimiento de resoluciones indígenas
La relación entre el sistema registral ecuatoriano y las
resoluciones emanadas de la justicia indígena constituye uno de los
principales desafíos para la operativización del pluralismo
jurídico. El Registro de la Propiedad, como institución estat=
al,
cumple una función vital en el reconocimiento y publicidad de los de=
rechos
sobre bienes inmuebles, garantizando tanto la seguridad jurídica
estática o la protección de la titularidad existente como la
seguridad jurídica dinámica o la viabilidad de transferir esos
derechos de manera segura y oponible frente a terceros (Delgado, 1999). De
acuerdo con Rosabal (2022), esta función=
se
proyecta directamente en la consolidación de derechos reales y en el
tráfico jurídico inmobiliario. Sin embargo, cuando se trata de
resoluciones adoptadas por sistemas normativos consuetudinarios, como el
indígena, la aplicación del principio de legalidad se torna
problemática.
Salazar (2024) sostiene que “la inscripción en el Regi=
stro
de la Propiedad es un proceso fundamental para la seguridad jurídica=
y
el reconocimiento de derechos sobre bienes inmuebles en Ecuador” (p.
1173). No obstante, la pluralidad cultural y jurídica que caracteriz=
a a
los pueblos indígenas impide que las decisiones de sus autoridades
encajen fácilmente en los requisitos técnico-formales exigidos
por la normativa registral. En esta línea, Jiménez y Ló=
;pez
(2023) afirman que “la justicia indígena debería armoni=
zar
ciertos procedimientos para consolidar derechos como el de la seguridad
jurídica y el acceso a la defensa efectiva” (p. 982).
La tensión entre ambos sistemas se visibiliza en precedentes
relevantes como la Sentencia Nro. 8-22-EI/24 de la Corte Constitucional, en=
la
que se reconoció la vulneración al derecho a la defensa de una
persona afectada por una decisión de la comuna jurídica de
Cayambe sobre un bien ya inscrito previamente (Corte Constitucional, 2024).
Este caso evidencia la ausencia de mecanismos de coordinación entre =
la
justicia indígena y la administración registral, generando
conflictos sobre la validez y efectos de las decisiones consuetudinarias en=
el
sistema formal.
Contrariamente, la Sentencia Nro. 11-22-EI/24 adoptó un enfo=
que
de reconocimiento: la Corte no halló vulneración de
garantías al constatar que la comunidad indígena de Gulacpamba actuó dentro de su competencia al o=
rdenar
la inscripción de títulos individuales (Corte Constitucional,
2024). Este pronunciamiento ratifica la potestad jurisdiccional indí=
gena
en materia de propiedad, siempre que se mantenga dentro de su ámbito
territorial y con observancia de derechos fundamentales.
Los principios registrales entre ellos el de legalidad, tracto
sucesivo, inscripción, legitimación y fe pública rigen=
los
actos que se pretenden inscribir (Reina, 2012). En este sentido, el
artículo 11 de la Ley de Registro (1980) establece que solo
podrán ser inscritos aquellos documentos cuya inscripción
esté permitida por la ley, mientras que el artículo 25 determ=
ina
una lista taxativa de actos registrables, entre los que se incluyen
resoluciones que afecten el dominio o constituyan derechos reales. En
consecuencia, el Registrador debe ejercer una calificación registral=
, es
decir, verificar si el documento presentado cumple con los requisitos
técnicos y jurídicos para su inscripción (Milano, 2012=
).
Uno de los puntos críticos es que las resoluciones
indígenas no se enmarcan fácilmente en la noción
clásica de "título" exigida por el sistema registra=
l.
Ballesteros (2008), distingue entre el título como fundamento
jurídico del derecho y el modo como el acto que lo materializa, lo q=
ue
exige que el registrador interprete adecuadamente la validez de las
resoluciones indígenas como títulos válidos. Sin embar=
go,
esta labor está condicionada por el principio de legalidad, consagra=
do
en el artículo 226 de la CRE (2008), el cual establece:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus f=
ines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución. (CRE, 2008, art. 226).
Esta disposición impide que los funcionarios actúen p=
or
discrecionalidad o costumbre, pues toda competencia debe estar claramente
atribuida por norma expresa. Este principio tiene una especial relevancia en
contextos de pluralismo jurídico, como el caso de la inscripci&oacut=
e;n
de resoluciones indígenas en el Registro de la Propiedad, ya que la
ausencia de una norma clara que faculte tal actuación puede ser inte=
rpretada
como una prohibición. Sin embargo, esta rigidez normativa entra en
tensión con la obligación del Estado de garantizar el goce
efectivo de derechos, también consagrada en el mismo artículo.
Así, el principio de legalidad no puede entenderse como una barrera
estática, sino como una herramienta que, interpretada conforme al bl=
oque
de constitucionalidad y al principio pro homine, debe adaptarse a contextos
multiculturales.
La ausencia de una regulación específica sobre la
inscripción de resoluciones emitidas por la justicia indígena=
en
el Registro de la Propiedad genera vacíos normativos que dificultan =
su
implementación práctica. No obstante, esta situación
también puede interpretarse como una oportunidad para desarrollar
enfoques jurídicos más inclusivos. En este sentido, una
interpretación intercultural del principio de legalidad
permitiría al Registrador de la Propiedad, dentro del marco de sus
competencias, adoptar una lectura conforme con la Constitución y con=
los
instrumentos internacionales de derechos humanos que reconocen los derechos
colectivos de los pueblos indígenas. Este enfoque favorecería=
una
seguridad jurídica adaptada a contextos plurinacionales, sin
deslegitimar la autonomía jurídica de las autoridades ancestr=
ales.
En esta línea, la CIDH, en casos como Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, ha sostenido que el reconocimie=
nto de
la propiedad comunal indígena por parte de los Estados debe consider=
ar
la cosmovisión propia de estos pueblos, evitando imponer exclusivame=
nte
categorías jurídicas occidentales. Bajo esta perspectiva, el
Registro de la Propiedad no debe ser concebido únicamente como un
obstáculo, sino como un espacio institucional con potencial para
articular la coexistencia normativa. La consolidación del pluralismo
jurídico no solo exige reconocimiento constitucional y jurisprudenci=
al,
sino también la implementación de mecanismos administrativos
efectivos que garanticen la operatividad de la justicia indígena, sin
poner en riesgo principios esenciales como la legalidad ni los derechos
colectivos reconocidos internacionalmente.
Propuestas para una coordinación efectiva entre sistemas de
justicia: enfoque intercultural normativo
La consolidación de un pluralismo jurídico efectivo en
Ecuador requiere superar los desencuentros históricos entre la justi=
cia
ordinaria y la justicia indígena, los cuales han sido visibilizados =
en
decisiones emblemáticas de la Corte Constitucional. Un ejemplo
paradigmático es la sentencia N.º
113-14-SEP-CC, conocida como el caso "La Cocha", resuelta el 30 de
julio de 2014. Este caso tuvo su origen en una acción extraordinaria=
de
protección interpuesta por Víctor Manuel Olivo Palio, en cont=
ra
de decisiones adoptadas por autoridades del pueblo Panzaleo, de la nacional=
idad
kichwa, quienes ejercieron justicia indí=
gena
en relación al asesinato de su hermano Marco Antonio Olivo Palio. La
Corte Constitucional admitió a trámite el caso el 12 de agost=
o de
2010, y posteriormente emitió una sentencia que sentó importa=
ntes
precedentes jurisprudenciales. (Corte Constitucional, 2014).
En primer lugar, la Corte estableció que cuando se trata de
delitos contra la vida —como el homicidio— la intervenció=
;n
de la justicia indígena no impide que dichos casos sean conocidos y
sancionados por la justicia ordinaria, ya que no se configura la
vulneración al principio de non bis in idem.
En segundo lugar, dispuso que, a partir de la fecha de la sentencia, los
delitos contra la vida deben ser conocidos exclusivamente por la justicia
ordinaria. Si bien esta decisión aportó claridad respecto a l=
os
límites materiales de la jurisdicción indígena,
también evidenció una postura restrictiva en cuanto a su alca=
nce,
al excluir del ámbito indígena uno de los aspectos más
sensibles de la convivencia comunitaria. El fallo refleja una tensió=
n estructural
no resuelta entre el reconocimiento del pluralismo jurídico y la
primacía normativa del sistema penal estatal, lo que reafirma la
necesidad de construir mecanismos de coordinación que vayan má=
;s
allá de la jurisprudencia y promuevan una verdadera articulaci&oacut=
e;n
intercultural entre sistemas jurídicos (Corte Constitucional del
Ecuador, 2014).
A partir del caso “La Cocha” y otros antecedentes
similares, los avances en materia de coordinación entre la justicia
ordinaria y la justicia indígena han sido principalmente
jurisprudenciales. No fue sino hasta la emisión de la sentencia N.&o=
rdm;
112-14-JH/21 que se establecieron directrices
más concretas hacia una articulación normativa efectiva entre
ambos sistemas. En dicha sentencia, la Corte Constitucional del Ecuador
exhortó al Consejo de la Judicatura a promover mecanismos
institucionales de diálogo con las autoridades de justicia
indígena, iniciando así un proceso más estructurado de
acercamiento y cooperación (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).=
Uno de los resultados más significativos de esta sentencia f=
ue
el desarrollo de protocolos diferenciados que consideran las especificidades
culturales de los pueblos y nacionalidades indígenas. Entre ellos
destaca la creación de lineamientos especiales para la aplicaci&oacu=
te;n
del hábeas corpus en contextos indígenas, así como la
incorporación de peritajes antropológicos e interculturales c=
omo
herramientas para una justicia más contextualizada y respetuosa de la
diversidad cultural. Estas medidas constituyen un avance hacia la
construcción de un sistema judicial verdaderamente intercultural y
pluralista, en cumplimiento del mandato constitucional de reconocimiento de=
la
plurinacionalidad y de los derechos colectivos (Mendoza Vélez &
Guillén Hidalgo, 2024).
En el plano práctico, la Asamblea General de la ONU (2019) ha
señalado que cualquier proceso de coordinación con la justicia
indígena debe partir de una labor rigurosa de investigación y
consulta con los líderes y las comunidades indígenas. El obje=
tivo
de esta recomendación es lograr una comprensión profunda de s=
us
sistemas normativos para, a partir de ello, diseñar estrategias de
cooperación que sean efectivas y respetuosas de su cosmovisión
jurídica.
En consonancia con esta orientación, en Ecuador se han
implementado mesas de diálogo permanentes entre el sistema de justic=
ia
ordinario y las autoridades de justicia indígena. Estas mesas se
conciben como espacios horizontales de construcción normativa
intercultural, orientados a generar consensos y mecanismos de
articulación entre ambos sistemas. Para asegurar su funcionamiento
continuo, el Consejo de la Judicatura ha establecido que estas mesas
deberán convocarse de manera anual, sin perjuicio de que puedan
realizarse convocatorias extraordinarias ante situaciones particulares, sie=
mpre
que exista una justificación debidamente fundamentada (Consejo de la
Judicatura, 2023).
Adicionalmente, el fortalecimiento institucional de la
coordinación entre sistemas de justicia requiere una formación
continua tanto para los operadores de justicia ordinaria como para las
autoridades indígenas. Como señala Veintimilla (2012), es
fundamental que los jueces del sistema estatal conozcan la cultura, el idio=
ma,
las prácticas ancestrales y los procedimientos propios del derecho
indígena. A su vez, las autoridades de los pueblos y nacionalidades
también necesitan procesos de capacitación, especialmente
considerando la rotación y la variabilidad que caracteriza sus formas
tradicionales de liderazgo. Este enfoque de formación recípro=
ca
contribuye a reducir las asimetrías entre ambos sistemas
jurídicos y a construir una relación basada en el reconocimie=
nto
mutuo y el respeto intercultural.
En particular con el Registro de la Propiedad, cuando se trata de
reconocer, titularizar o transferir derechos sobre bienes inmuebles. En este
sentido, una propuesta de coordinación efectiva entre ambos sistemas
desde el enfoque registral debe partir del reconocimiento expreso de las
resoluciones de justicia indígena como títulos válidos=
para
su inscripción, siempre que se refieran a bienes ubicados dentro del
territorio comunitario y hayan sido emitidas por autoridades
legítimamente constituidas, en respeto al artículo 171 de la
Constitución del Ecuador y al artículo 343 del COFJ.
Este reconocimiento requeriría una reforma normativa que sub=
sane
el vacío legal existente y permita que las formas jurídicas
consuetudinarias no se vean deslegitimadas por la ausencia de
codificación occidental. A la par, resulta indispensable la
elaboración de un protocolo técnico-jurídico intercult=
ural
para la calificación registral, elaborado conjuntamente por el Conse=
jo
de la Judicatura, la Dirección Nacional de Registros Públicos=
y
representantes de las autoridades indígenas, en el cual se definan
criterios objetivos que permitan a los registradores evaluar la legalidad y
legitimidad de estas resoluciones, sin desconocer su origen consuetudinario.
Este protocolo debe establecer requisitos mínimos, como la
identificación clara de la autoridad indígena, el procedimien=
to
seguido, la participación comunitaria y la compatibilidad formal con
principios registrales como la legalidad, la especialidad y el tracto suces=
ivo,
sin imponer formas ajenas a las prácticas jurídicas de los
pueblos originarios.
Además, la implementación de procesos de formaci&oacu=
te;n
continua e intercultural dirigidos a los registradores de la propiedad en t=
odo
el país resulta clave para garantizar una aplicación respetuo=
sa y
eficaz de este enfoque coordinado. Dicha formación debe incluir
conocimientos sobre los sistemas normativos indígenas, cosmovisiones
sobre el territorio, principios del pluralismo jurídico y
prácticas consuetudinarias sobre propiedad y posesión. A fin =
de
fortalecer esta articulación, se propone también la instituci=
onalización
de un mecanismo de diálogo interinstitucional permanente entre la
Dirección Nacional de Registros Públicos, el Consejo de la
Judicatura y representantes de la justicia indígena. Este espacio, de
carácter resolutivo y consultivo, debe reunirse al menos una vez al
año o cuando alguna de las partes lo solicite de manera justificada,=
y
permitiría revisar criterios de inscripción, resolver conflic=
tos
prácticos y fortalecer una coordinación jurídica efect=
iva.
Como medida adicional, puede evaluarse la creación de un Registro
Especial de Resoluciones de Justicia Indígena dentro del sistema
registral nacional, en el cual se inscriban los actos jurídicos eman=
ados
de autoridades comunitarias que no requieran transformación en escri=
tura
pública ni homologación judicial. Este registro especial
permitiría otorgarles efectos de oponibilidad frente a terceros,
respetando al mismo tiempo su origen normativo y su validez en el contexto
territorial y cultural específico.
Esta propuesta se alinea con el principio de legalidad entendido de=
sde
una perspectiva intercultural, que no impone una visión homogé=
;nea
del derecho, sino que reconoce la diversidad de fuentes normativas
legítimas dentro del Estado. A su vez, fortalece la seguridad
jurídica en un contexto plurinacional, sin sacrificar la
autonomía de los pueblos indígenas ni los derechos individual=
es y
colectivos reconocidos por el derecho internacional. La validez registral de
las resoluciones de justicia indígena no debe verse como una
excepción, sino como una consecuencia necesaria del modelo
constitucional adoptado en Montecristi, que reconoce y garantiza el plurali=
smo
jurídico como principio estructural del ordenamiento ecuatoriano.
DISCUSIÓN
La investigación evidencia una desconexión estructural
entre el reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico y la
operatividad real de las resoluciones de justicia indígena en el sis=
tema
registral ecuatoriano. Esta desconexión no es solo normativa, sino
también epistemológica, pues refleja la persistencia de un
paradigma jurídico estatal monocultural que desconoce las formas pro=
pias
de producción y validación del derecho dentro de los pueblos y
nacionalidades indígenas. La imposibilidad de inscribir resoluciones=
de
justicia indígena en el Registro de la Propiedad no se debe ú=
nicamente
a un vacío legal, sino a una resistencia institucional a aceptar otr=
as
fuentes normativas como igualmente legítimas.
Este conflicto se enmarca en lo que autores como Carpio Frixone (2015) y Ocampo & Sánchez (2016) h=
an
identificado como una tensión permanente entre el pluralismo
jurídico formal y el pluralismo jurídico material. El primero=
se
limita a reconocer la existencia de otros sistemas jurídicos, pero b=
ajo
condiciones impuestas por el sistema hegemónico. El segundo, en camb=
io,
exige la construcción de mecanismos reales de coordinación, d=
onde
los sistemas se reconozcan mutuamente y operen bajo principios de igualdad.=
El
sistema registral ecuatoriano, al exigir requisitos técnicos de vali=
dez
ajenos a la lógica consuetudinaria, reproduce una forma de coloniali=
smo
jurídico que invalida, en la práctica, la jurisdicción
indígena.
Esta problemática se agrava con la interpretación
restrictiva del principio de legalidad, utilizado por los registradores como
fundamento para rechazar resoluciones indígenas por no ajustarse a
normas codificadas. No obstante, como se argumentó en el desarrollo =
del
artículo, este principio no puede operar de forma aislada del princi=
pio
pro homine y del bloque de constitucionalidad. Su aplicación debe le=
erse
a la luz del reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos
indígenas y del mandato constitucional de garantizar su ejercicio
efectivo. En este punto, el argumento de Ballesteros (2008), que distingue
entre título y modo, resulta clave para reinterpretar las resolucion=
es
indígenas no como documentos defectuosos, sino como actos
jurídicos completos dentro de su propio sistema normativo.
Por otra parte, la jurisprudencia constitucional presenta posturas
oscilantes que, si bien en algunos casos favorecen el reconocimiento de las
decisiones indígenas (como en la Sentencia 11-22-EI/24), en otros
ratifican el predominio del derecho estatal, especialmente en materia penal
(como en el caso "La Cocha"). Esta ambivalencia judicial genera
incertidumbre no solo jurídica, sino también política y
cultural, debilitando la seguridad jurídica de las comunidades
indígenas. Ello evidencia que, más allá de avances
jurisprudenciales puntuales, el verdadero desafío está en la
construcción de una coordinación normativa y administrativa
sostenida, con participación activa de los pueblos indígenas.=
En este sentido, la propuesta de elaborar protocolos interculturales
para la calificación registral no puede entenderse como una
concesión técnica, sino como una herramienta de
transformación institucional. Reconocer como válidos los actos
jurídicos indígenas —cuando cumplen con elementos
esenciales como legitimidad comunitaria, competencia territorial y respeto a
derechos fundamentales— implica reconfigurar el rol del Registro de la
Propiedad: de mero custodio formalista de títulos a garante
dinámico de derechos en contextos plurinacionales. Esta
transformación exige una revisión crítica de los
principios registrales, que deben ser interpretados no como barreras, sino =
como
puentes para el reconocimiento de la diversidad jurídica.
Cabe enfatizar que la justicia indígena no necesita ser
homologada para ser válida. Lo que requiere es un espacio institucio=
nal
donde pueda dialogar en condiciones de simetría con el sistema estat=
al.
Negar ese espacio es negar el proyecto constitucional del Estado plurinacio=
nal
e intercultural. La discusión, por tanto, no es únicamente so=
bre
técnica registral, sino sobre justicia, igualdad y la posibilidad de
construir un Estado donde la diversidad jurídica no sea tolerada como
excepción, sino respetada como principio.
CONCLUSIONES
El análisis jurídico realizado en esta
investigación evidencia que, pese al reconocimiento constitucional d=
el
pluralismo jurídico en Ecuador, persisten obstáculos
significativos para la aplicabilidad efectiva de las resoluciones de justic=
ia
indígena en el Registro de la Propiedad. Esta problemática
refleja una tensión estructural entre el derecho consuetudinario y el
sistema jurídico estatal, en la que la rigidez de los principios reg=
istrales
y la interpretación restrictiva del principio de legalidad dificulta=
n el
reconocimiento formal de decisiones legítimas adoptadas por autorida=
des
indígenas en el ámbito de su jurisdicción.
Se ha demostrado que la falta de una norma expresa que habilite la
inscripción de resoluciones indígenas no puede justificar su
exclusión del sistema registral, especialmente cuando dicha
omisión contraviene los mandatos del bloque de constitucionalidad y =
los
estándares internacionales de derechos humanos. Las decisiones de
justicia indígena, cuando se enmarcan en su competencia territorial y
respetan los derechos fundamentales, deben ser consideradas actos
jurídicos válidos, capaces de producir efectos jurídic=
os
en el ámbito estatal sin necesidad de homologación.
La investigación también revela que el Registro de la
Propiedad, más que un obstáculo, puede convertirse en un espa=
cio
institucional clave para consolidar el pluralismo jurídico. Para ell=
o,
resulta indispensable reformar el marco normativo vigente, establecer proto=
colos
técnicos de calificación registral con enfoque intercultural,=
e
implementar procesos de formación continua para los registradores en
materia de derecho indígena y pluralismo jurídico. Asimismo, =
la
creación de un Registro Especial de Resoluciones de Justicia
Indígena podría constituir un mecanismo eficaz para garantiza=
r la
seguridad jurídica y la oponibilidad de estos actos frente a tercero=
s,
sin desnaturalizar su origen consuetudinario.
La coordinación efectiva entre la justicia indígena y=
el
sistema registral estatal no solo es una exigencia constitucional, sino una
condición necesaria para la realización del Estado plurinacio=
nal
e intercultural. Reconocer y operativizar el valor jurídico de las
resoluciones indígenas en el Registro de la Propiedad implica avanzar
hacia una justicia verdaderamente inclusiva, respetuosa de la diversidad
normativa y coherente con los principios fundantes del orden constitucional
ecuatoriano.
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