MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DC2D44.4E0811D0" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DC2D44.4E0811D0 Content-Location: file:///C:/5847BE53/file6787.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"

DOI: https://doi.org/1=
0.56712/latam.v6i4.4572
Reconocimiento del régimen de visitas extendido:
análisis jurídico del vacío normativo en la
legislación ecuatoriana
Recognition of
extended visiting regime: legal analysis of the regulatory gap in ecuadorian legislation
Olga Gardenia Nu&n=
tilde;ez
Fiallos
https://orcid.org/0009-0003-8967-0245
Universidad Indoamérica. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas<= o:p>
Ambato –
Ecuador
Andrés Sebastián Panchi Cerón
https://orcid.org/0000-0002-6254-6936.
Universidad Indoamérica. Facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Políticas
Ambato –
Ecuador
Artículo recibido: 07 de junio de 2025.
Aceptado para publicación: 24 de septiembre de 2025.
Conflictos de
Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El presente artículo tuvo como objetivo Indagar si es necesa=
rio
un régimen de visitas extendido, el cual deberá ser determina=
do
mediante resoluciones judiciales y los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, siempre y cuando este estipulado en la normati=
va
legal, tomando en consideración&nbs=
p;
que se podrá determinar en las Unidades de la Niñez y
Adolescencia sí existen casos en los que amerita este tipo de r&eacu=
te;gimen,
de este modo se puede identificar si existe o no vacío legal en la l=
ey y
su impacto en los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Cuya información se obtuvo de la fuente directa, en el periodo
2024-2025. Además, se investigaron algunos factores que influyen en =
los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, como consecuenci=
as
familiares que se crean al no contar con este tipo de régimen de
visitas. Además, desde el punto de vista social y legal se
determinó que al no existir en la norma el régimen de visitas
extendido existe un vacío legal, evaluando de tal manera la eficacia=
de
las normas jurídicas vigentes. Se utilizó la metodologí=
;a
cualitativa y mediante un análisis documental en cuanto a la
investigación, así como también con un abordaje
hermenéutico, se pudo identificar que existe un vacío legal
respecto al régimen de visita extendido de los padres hacia los hijo=
s,
por tal motivo es fundamental que se modifique la normativa para que los hi=
jos
puedan pasar más tiempo con los padres, siempre y cuando se cumplan =
con
las reglas y requisitos para este tipo de visitas y sean establecidas por el
administrador de justicia.
Palabras clave: derechos de los niños, niñas y adolescentes,
consecuencias familiares, normativa legal, resoluciones judiciales,
régimen de visitas extendido
Abstract
The purpose of this article was to investigate whether an extended
visitation regime is necessary. This regime must be determined by court rul=
ings
and the rights of children and adolescents, as long as it is stipulated in =
the
legal regulations. It may be determined in the Childhood and Adolescence Un=
its
if there are cases in which this type of regime is warranted. In this way, =
it
is possible to identify whether or not there is a legal loophole in the law=
and
its impact on the rights of children and adolescents. The information was
obtained from direct sources for the period 2024-2025. In addition, some
factors that influence the rights of children and adolescents were
investigated, such as the family consequences that arise from not having th=
is
type of visitation regime. Furthermore, from a social and legal perspective=
, it
was determined that the absence of an extended visitation regime in the law
creates a legal loophole. This evaluation evaluated the effectiveness of
current legal regulations. A qualitative methodology was used, and through =
documentary
analysis and a hermeneutic approach, it was possible to identify a legal
loophole regarding extended visitation between parents and their children.
Therefore, it is essential to modify the regulations so that children can s=
pend
more time with their parents, provided that the rules and requirements for =
this
type of visitation are met and established by the administrator of justice.=
Keywords: rights of child=
ren
and adolescents, family consequences, legal regulations, court rulings,
extended visitation
T=
odo
el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y
Humanidades, publicado en este sitio está disponibles bajo
Licencia Creative Commons.=
Cómo citar: Nuñez<= /span> Fiallos, O. G., & Panchi Cerón, A. S. (2025). Reconocimiento del régimen de visitas extendido: anál= isis jurídico del vacío normativo en la legislación ecuator= iana. LATAM Revista Latinoamericana de Ci= encias Sociales y Humanidades 6 (4), 4162 – 4181. https://doi.org/10.56712/<= span class=3DSpellE>latam.v6i4.4572 &= nbsp; &nbs= p; &= nbsp; &nbs= p; = &= nbsp; <= o:p>
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo de investigación=
se
analiza la omisión del régimen de visitas de los padres para =
con
los hijos, es decir de la omisión en el Código Orgánic=
o de
la Niñez y Adolescencia, considerado como un vacío legal en la
normativa y siendo importante para el desarrollo de los niños,
niñas y adolescentes, derecho que debe ser garantizado tomando en
consideración el entor=
no
familiar uno de los elementos fundamentales y por lo tanto al padre o madre
debería poseer un régimen de visitas extendido para convivir
más con sus hijos; el cual debe ser un derecho promulgado y aplicado=
en
el Ecuador, derecho que deberá ser aplicado como los demás, e=
ntre
ellos está el derecho a conocer a los progenitores y mantener relaci=
ones
con ellos, el derecho a una familia, el derecho a una convivencia familiar,
derecho a un régimen de visitas por parte de sus progenitores el mis=
mo
que debe constar en la ley como extendido para que mejoren las relaciones c=
on
los padres.
Al no constar en la ley de manera explí=
cito
el régimen de visitas extendido, se constituye en un problema en la
aplicación de la norma en el caso de los padres que quieren compartir
más tiempo con sus hijos, es así que se convierte en una
problemática, siendo afectados no los actores directos, los padres y=
los
niños, niñas y adolescentes puesto que al no existir un
régimen de visitas extendido se violentan los derechos de los
niños, niñas y adolescentes perjudicando en la formació=
;n
de su identidad y su desarrollo.
Por tal razón es importante que se regu=
le
el régimen de visitas en el que se agregue en la ley o que se modifi=
que
el régimen de visitas extendido que beneficie tanto al progenitor y a
los niños, niñas y adolescentes por lo que es importante que =
se
facilite el encuentro de los hijos con el progenitor no custodio y la famil=
ia biológica
de manera prolongado garantizando los derechos de los menores garantizando =
su
bienestar.
En el Ecuador no existe un trabajo relacionado=
con
el propuesto actualmente pues existe un vacío legal en torno al
régimen de visitas extendido en la cual se tratará de velar p=
or
el bienestar de los niños, niñas y adolescentes tiene derecho=
a
mantener relaciones afectivas permanente y regulares con ambos progenitores=
de
manera extendida. En nuestro país se incumple el régimen de
visitas puesto en la deriva el derecho que poseen los niños,
niñas y adolescentes a mantener relaciones con sus padres, esto se d=
ebe
a que pese a que la Ley otorga determinadas horas al progenitor que no pose=
e la
tenencia, éste se ve vulnerado por la falta de comunicación,<=
span
style=3D'mso-spacerun:yes'> tomando en consideración que
deberían ser estas extendidas según el caso ya que las horas
dictadas mediante resolución no son suficientes para que un ni&ntild=
e;o
verdaderamente obtenga un clima de afecto, comprensión, relaci&oacut=
e;n
permanente como debe constar en la Ley.
Tras una búsqueda de casos que se han
determinado de fuente directa en
las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, se desprende que en un 90% de las causas corresponden a deman=
das propuestas
por madres y el 10% restantes son propuestas por padres en favor de sus hij=
os,
esto significa que todavía constituye una aspiración má=
;s
que una realidad por lo tanto se
requiere implementar un régimen de visitas extendido con el a=
fán
de garantizar los derechos de los menores, es decir es de suma importancia =
que
no exista el vacío legal en la normativa sobre el régimen de
visitas.
A pesar de que el Estado Ecuatoriano cuenta con
normas que regulan el régimen de visitas, no existe casos que este se
haya otorgado en resolución por parte del juzgador régimen de
visitas extendidas por no existir en la ley, lo cual es necesario para el
desarrollo de los niños, niñas y adolescentes a fin de que en=
lo
posterior se incorpore en el Código Orgánico de la Niñ=
ez y
Adolescencia el régimen de visitas extendidas según el caso y=
si
lo amerita o no.
Aún existen casos que se tratan en las
Unidades de la Niñez y adolescencia en el Ecuador, respecto a la
tenencia y régimen de visitas, mismas que se establecen en
resolución por los juzgadores, con motivación y en amparado a=
la ley
el juzgador establece el tiempo de visitas a los menores según las circunstancias, pero todo enmarcad=
o a la
ley, pero existen casos en que sus padres desearían estar más
tiempo con sus hijos y viceversa, pero el problema surge que no está
estipulado, no existe un régimen de visitas extendido, de tal manera=
que
este aun no es tratado y es materia de análisis para que se proponga=
en
la normativa de la niñez y adolescencia.
Los aspectos que aún no han sido
determinados en los procesos de niñez y adolescencia en cuanto a las
visitas de régimen de visitas es el tiempo prolongado o extendido que
debería poseer los padres y los hijos según el caso en el que
fuera necesario para el buen desarrollo físico y emocional de los
menores. Según Rivas (2018)“El ento=
rno
familiar extendido del progenitor custodio también influye
significativamente. Tíos, abuelos y hermanos mayores asumen roles de
consejeros, mientras que los resentimientos y animadversiones hacia el
progenitor no custodio, derivados de la separación y el abandono,
obstaculizan el contacto adecuado de los hijos con su padre”, por tal
razón se debería implementar en la norma el régimen de
visita de los padres que no se encuentran al cuidado de sus hijos para
compartir más tiempo con ellos.
Objetivos
Objetivo genera=
l
Indagar si el régimen de visitas
determinado mediante resoluciones judiciales y los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, en las Unidades de la Niñ=
ez y
Adolescencia, merece un agregado en el Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia sobre el Régimen de visitas, que garanti=
ce
la familia, y el interés superior de los niños, niñas y
adolescentes, en el que se establecería un régimen de visitas
extendido según el caso y los argumentos.
Objetivos
específicos
<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●Código de los Niños y Adolescentes y =
span><=
span
style=3D'font-size:10.0pt;line-height:115%;font-family:Roboto;mso-fareast-f=
ont-family:
Roboto;mso-bidi-font-family:Roboto;color:windowtext;text-decoration:none;
text-underline:none'>Código Civil, respectivamente. Cuyos progenitores
legales tienen el deber, y el derecho de cuidar y proteger a sus hijos. Y e=
n el
supuesto caso en que los progenitores estén separados de hecho la
tenencia corresponde a uno de los progenitores.
“El progenitor que es impedido de ejerce=
r la
visita hacia sus hijos niños, niñas y adolescentes, podr&aacu=
te;
interponer una demanda solicitando la fijación de un régimen =
de
visitas, amparándose en el artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes.”
(Águila, 2023)
Tanto la ley como la doctrina en Perú ha
establecido que los padres no custodios tienen el derecho y el deber de cui=
dar
y proteger a sus hijos, pero surge el problema cuando sus padres se separan=
, y
por ley se establece al cuidado de quien se queda los hijos y el tiempo de
visita que posee el padre separado, mismo que se hace posible a travé=
;s
de una demanda que fija por medio de lo que establece la ley.
Jurisprudencia<= o:p>
El régimen de visitas de manera
específica en el Código de la Niñez y Adolescencia, (2=
014)
se expone en su artículo 125 es de gran importancia estudiar dicha n=
orma
tanto sus sanciones como eficacia. El Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia, en sus artículos 122 y 123, establece q=
ue
el juez debe regular el régimen de visitas considerando el cumplimie=
nto
de las obligaciones parentales y los informes técnicos necesarios.
Cabe mencionar que más allá de
analizar jurídicamente la norma es necesario analizar legalmente el
régimen de visitas, tema que transciende en la sociedad ecuatoriana,=
por
tal situación en el presente artículo se evidenciará l=
as
realidades de los padres y familias que viven estos procesos y establecer si
estos afectan los derechos de los niños, niñas y adolescentes=
.
En el contexto jurídico ecuatoriano, el
Código Civil, en su artículo 115, exige que en las sentencias=
de
divorcio se resuelvan las situaciones económicas, el cuidado, la
alimentación y la educación de los hijos niños,
niñas y adolescentes, garantizando sus necesidades básicas tr=
as la
separación (Código Civil , 2005). =
El régimen de visitas en el Ecuador se
regula de la siguiente manera: el artículo 123 establece que, para f=
ijar
y modificar el régimen de visitas, el juez aplicará lo estipu=
lado
en la regla No. 1 del artículo 106 y su inciso final. La ley dispone
que, si no hay acuerdo entre los progenitores o parientes, o si el acuerdo
perjudica los derechos del niño, el juez regulará las visitas
considerando el cumplimiento de las obligaciones parentales y los informes =
técnicos
necesarios. Asimismo, el artículo 124 dispone que el juez puede exte=
nder
el régimen de visitas a abuelos y otros parientes consanguíne=
os
hasta el cuarto grado de la línea colateral, así como a otras
personas con vínculo afectivo con el niño, sean parientes o n=
o Fuente
especificada no válida..
La Constitución del Ecuador (2008), en =
sus
artículos 44 y 46, reconoce los derechos de la niñez y
adolescencia como derechos de grupos de atención prioritaria,
promoviendo la corresponsabilidad parental como mecanismo de protecci&oacut=
e;n
integral. El artículo 69 fomenta la maternidad y paternidad responsa=
ble,
asignando a ambos progenitores la responsabilidad sobre sus hijos durante t=
odo
su desarrollo integral, incluso en caso de separación, estableciendo
igualdad jurídica entre padre y fuente especificada no válida=
.
El artículo 67 de la Constitución
protege la dinámica y evolución de las familias modernas,
garantizando los derechos de todas las familias, independientemente de su
tipología, y legislando a favor de preservar sus vínculos y
objetivos Fuente especificada no válida..=
Es importante que se aplique el principio del
interés superior del niño en la interpretación y
aplicación de la ley. Esta norma es imperativa para todas las
autoridades judiciales y administrativas, quienes deben tomar decisiones que
garanticen la protección efectiva de los niños, asegurando un
equilibrio justo y considerando la opinión del niño, ni&ntild=
e;a
o adolescente cuando pueda expresarla. (Asamblea Nacional, 2024)
Según el UNISEF
(2006) determina que el principio del interés superior del niñ=
;o
promueve el reconocimiento y la implementación efectiva de los derec=
hos
de todos los niños, niñas y adolescentes, asegurando su
participación en la toma de decisiones y garantizando el ejercicio
efectivo de sus derechos en todos los aspectos, en concordancia con el
artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño
(1989), se basa en tres dimensiones principales: las consideraciones y
atención que poseen los niños por todas las instituciones, el
propósito de asegurar =
sus
derechos y responsabilidades entre los progenitores, y el aseguramiento de =
este
derecho para que de esta manera se garantice de forma efectiva este derecho=
y
el cumplimiento de las obligaciones de los actores judiciales quienes en
sentencia y resoluciones judiciales velarán tales derechos.
A nivel internacional, la Convención so=
bre
los Derechos del Niño, en su artículo 9 numeral 3, asegura que
ningún niño sea separado de sus progenitores contra su volunt=
ad y
promueve el mantenimiento de vínculos personales y directos con ambos
padres, salvo que sea contrario a su interés superior. El
artículo 18 de la misma convención establece la responsabilid=
ad
compartida de ambos padres en el desarrollo integral de sus hijos Fuente
especificada no válida.
Según la normativa y la doctrina
señalan que el régimen de visitas está ligado con el
derecho a la relación parental, la cual se fundamenta a la
relación que posee los padres con los hijos, se conoce que este es
determinado y puesto en vigencia por parte de las autoridades judiciales
otorgando así derechos y deberes permitiendo que se responsabilicen y
supervisar de manera especial, la cual es sumamente importante ya que al no
tener contacto con los hijos se permitirá que los niños,
niñas y adolescentes se desarrollen integralmente.
La siguiente información es resultado d=
e la
aplicación de entrevistas a 3 Jueces de las Unidad de familia, mujer,
niñez y adolescencia de la ciudad de Ambato, provincia del Tungurahu=
a y
el análisis de 2 procesos tramitados, aquellos que fueron tratados y
estudiados por jueces como entes de justicia, garantizando de tal manera la
información. Cabe mencionar que la identidad tanto de los entrevista=
dos
y de los procesos se encuentran bajo resguardo en los archivos de la invest=
igadora
con la finalidad de proteger la privacidad de los casos de niñez y
adolescencia. En el informe de investigación, conforme al
Artículo 52 del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, no se revelan nombres de entrevistados, partes procesales, ni
sujetos de derechos.
Como primera pregunta a los entrevistados se
formuló de la siguiente manera: ¿Cuáles son los factor=
es
que no permiten que exista un régimen de visitas extendido a los
niños, niñas y adolescentes?
Encabezan los conflictos o problemas entre los
familiares los cuales se agravan por no resolverlos, es decir; los problema=
s de
los padres, el resentimiento que se crea entre ellos por la ruptura o fraca=
so
de la relación; tomando en cuenta que no actúan con la sufici=
ente
madurez emocional para tratar el conflicto que se crea, de tal manera que
conlleva de un problema a otro, entre los cuales se pueden evidenciar la fa=
lta
de comunicación entre los progenitores, afectando de manera negativa=
el
régimen de visitas que se determina en los juicios y peor aún
contemplar el régimen de visitas extendidos para que los padres conv=
ivan
con sus hijos.
Las actuaciones y las acciones mal intencionad=
as
de las familias de origen tanto de la madre como del padre también
agravan la situación, el no poseer una buena comunicación imp=
ide
que se llegue a acuerdos conciliatorios conllevando a varios conflictos, pe=
se a
que en sentencia se determine las visitas de los padres a sus hijos en tiem=
pos
limitados, por la situación conflictiva entre los progenitores, esta=
s no
se cumplen por los conflictos que poseen entre ellos, tomando en
consideración que están en todo el derecho de poner en
conocimiento ante la justicia para que se haga efectivo dicho derecho, vari=
os
casos existen que prefieren no visitar a sus hijos por los problemas que ge=
nera
el progenitor que se opone que se visite a sus hijos que tienen el cuidado y
custodia,
Tomando en consideración que; si este t=
ipo
de régimen de visitas extendidas estuvieran contempladas en la ley, =
de
igual manera deberían ser cumplidas por los padres para salvaguardar=
el
desarrollo emocional y personal de sus hijos, caso contrario debe ser puest=
o en
conocimiento ante los administradores de justicia para que estos sean cumpl=
idos
de ser el caso.
De todo lo antes expuesto se puede determinar =
que
al no existir en la normativa que regule el régimen de visitas de los
padres a sus hijos, como es el Código de la Niñez y Adolescen=
cia,
no se puede garantizar que los padres o madres puedan compartir con sus hij=
os más
tiempo es decir un régimen de visitas extendido.
Esto puede afectar negativamente a los
niños, niñas y adolescentes que son los hijos de la pareja en
conflicto provocando que en el proceso de régimen de visitas que se
plantean, se tome medidas en contra del otro para obstaculizar este derecho=
del
padre para con sus hijos, lo que puede acarrear la vulneración del
derecho de los hijos que poseen dentro de estos casos, además se pue=
de
tomar en consideración que varios casos se tratan que se ejerce
también violencia de género y económica, esta
última se ejerce al no cumplir con las pensiones alimenticias, por t=
al
razón las mujeres pueden negar el régimen de visitas en respu=
esta
a la falta de pago de pensiones y por el enojo o rencor que posee en contra=
del
padre de su hijo o hijos, siendo los afectados directamente, porque a
través de ellos ejercen presión para que el padre cancele lo
adeudado y lo que le corresponde por ser su responsabilidad y
obligación.
Además, el regular el régimen de
visitas no ha sido tema de debate para los legisladores, ya que han existido
varios aspectos tales como los estereotipos sociales que denotan que los
hombres no pueden cuidar de manera adecuada a los hijos, por tal razó=
;n
las madres ponen resistencia para que no los cuiden, lo que provoca continu=
as
interferencias en la relación parental. Cabe mencionar que hay madre=
s,
por no decir la mayoría que influyen en sus hijos para que los hijos
rechacen las visitas con el padre, quienes se basan en temores que, s&iacut=
e;
pueden estar fundamentados, pero que en su mayoría son por llevar la
contraria y discusión con la otra parte, es decir con el padre.
Como segunda pregunta en la entrevista fue:
¿Considera usted que los derechos de los niños, niñas y
adolescentes se ven vulnerados al no existir en la normativa un régi=
men de
visitas extendido del progenitor no custodio?
Los jueces entrevistados identifican factores =
que
vulneran los Artículos 21 y 22 del Código de la Niñez y
Adolescencia, que garantizan a los niños, niñas y adolescentes
que es el derecho fundamental de conocer a sus padres, recibir su cuidado y
mantener relaciones afectivas continuas y frecuentes con ambos progenitores,
siempre y cuando este derecho no afecte sus garantías.
Hay que tomar en cuenta que este derecho no pu=
ede
ser negado por la falta de recursos económicos. Tomando en cuenta que
uno de los derechos es a vivir y crecer dentro de su familia biológi=
ca,
con responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia de tomar medidas
prioritarias, es decir según el caso debería existir un
régimen de visitas extendido para que los hijos compartan más=
con
sus padres.
Las condiciones del régimen de visitas<=
span
style=3D'mso-spacerun:yes'> extendido de los padres para con s=
us
hijos se basará siempre en vínculos afectivos con el ni&ntild=
e;o,
es decir; no se debe ejercer ningún caso de violencia física,
psicológica o sexual, es así que puesto en conocimiento y pro=
bado
ante el juez puede negar el derecho de visita al padre que esté
violentando al hijo o hija, quien además evaluará segú=
n el
caso el tipo y grado de violencia provocada para la restricción y
depende de la gravedad se evaluará la suspensión del
régimen de visitas.
Cabe mencionar que los regímenes de vis=
itas
se han constituido en un derecho garantizado, siempre y cuando este se torn=
e en
un ambiente de paz y armonía para los niños, niñas y
adolescentes. Los jueces entrevistados coinciden que un régimen de
visitas extendido sería una buena opción y sobre todo en buen=
os
términos resultaría beneficioso para el desarrollo de los hij=
os,
es decir los progenitores deberían buscar llegar a una
comunicación adecuada.
Pero además mencionan que existen
regímenes de visitas sin restricciones el cual no es tan aconsejable=
ya
que puede existir dificultad para su cumplimiento, es decir en cada caso se
deberá evaluar cuando se requiere o no de un extendido para la
convivencia.
Como en el caso que el padre retenga de manera
ilegal a los hijos, en la ley se regula dicha actuación, el
artículo 125 establece que quien retenga ilegalmente a un hijo u
obstaculice el cumplimiento del régimen de visitas puede ser requeri=
do
judicialmente para entregarlo de inmediato y será responsable de ind=
emnizar
los daños causados. Debe acatar la normativa legal y las restriccion=
es
que se dan en el régimen de visitas, ya que de no hacerlo el juez
dispondrá mediante fuerza pública la recuperación del
niño, niña o adolescente.
Por tal razón es importante que se regu=
le
en la normativa antes expuesta sobre el régimen de visita extendido =
en
casos estudiados y requeridos, siempre y cuando esto no afecte el desarrollo
integral de los hijos, sin dejar de mencionar que varios son los casos en q=
ue
los hijos quieren estar más tiempo con el padre no custodio, pero la=
ley
no se lo permite al regularse este tema se considera esta posibilidad para =
el
bienestar de padres e hijos.
Además, la falta de comunicación,
así como una relación poco respetuosa, no va a generar confia=
nza,
compromiso y responsabilidad entre las partes tomando en cuenta que esto es=
de
suma importancia para un régimen de visitas extendido que deber&iacu=
te;a
incrementarse o añadirse en la ley. Los operadores de justicia que en
este caso son los jueces entrevistados reconocen que existen casos que los
hijos desean pasar más tiempo con sus padres, pero son varios los
factores que no permite entre ellos y el más importante el no regula=
rse
en la normativa legal.
De la mayoría de los jueces entrevistad=
os
menciona que: son varios casos en los que se ve afectado el derecho de los
hijos, entre estos se puede afectar el desarrollo integral completo,
ocasionando falta de seguridad y falta de autoestima en los niños y
adolescentes. Pues hay que recordar y tener presente que todo ser humano ti=
ene
el derecho fundamental de ser criado y protegido por una familia, es decir =
debe
tener el cuidado de su madre y padre para así poder tener una vida p=
lena
y segura.
En definitiva, esto afecta el desarrollo integ=
ral
de los niños que crecen sin la presencia de la figura paterna o mate=
rna
según el caso, ya que al no existir un régimen de visitas
extendido impide que los niños no puedan desarrollarse de una manera
segura y en un ambiente armonioso. El progenitor custodio de los hijos puede
influenciar en los menores ya que por diversas razones no quieren a sus pad=
res,
ni verlos, ni escucharlos, es ahí donde hay casos que crecen sin con=
ocer
ni relacionarse con su padre, y familiares, reflejando problemas emocionale=
s en
la adultez.
Es imperante comprender que existen varias
repercusiones no existir un régimen de visitas extendido en la ley, =
esto
obstaculiza la visita de los padres, de tal manera que esto vulnera el dere=
cho
de los niños, niñas y adolescentes, varios factores desemboca=
n en
una inadecuada relación social saludables para los hijos con sus pad=
res.
En varios casos los hijos son víctimas y testigos principales de la
violencia y falta de empatía de sus padres y familiares, provocando =
en
ellos varios resentimientos que en lo posterior afecta sus emociones y
seguridades.
Según Leiva (2018) “cuando se
interrumpe la relación entre padres e hijos puede afectar el desarro=
llo
integral del menor a corto, mediano y largo plazo. Los niños,
niñas y adolescentes, se ven inmersos en situaciones de tensió=
;n y
conflicto entre sus padres cuando existe violencia o poca comunicació=
;n
entre ellos, de tal manera que desarrollan sentimientos negativos que
perjudican su bienestar familiar”.
Como pregunta tercera de la entrevista fue la
siguiente: ¿De qué manera se vulnera los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, al no regularse y agregarse en la
ley el régimen de visitas extendido a los padres?
Dentro de los expedientes judiciales a nivel
provincial se puede evidenciar que existen varios casos donde los progenito=
res
al cuidado de los menores obstaculizan el régimen de visitas que
está estipulado en la ley al que tienen derechos los padres y los hi=
jos,
es decir debería existir un extendido al igual que los regíme=
nes
de visita que ya se encuentran ya regulados por la ley para que de esta man=
era
no afecte los vínculos parentales, esto violenta directamente el der=
echo
de los hijos a vivir en una vida armoniosa, de cuidado y protección,=
eso
se afectado por varios factores que son los siguientes:
Factor
económico
El factor económico se asocia por la fa=
lta
de pago de pensiones alimenticias es el principal motivo que alegan las mad=
res
o los progenitores que se encuentran con la custodia del hijo o hija, impid=
en
que los padres vean a sus hijos. En varios casos se puede apreciar que las
influyen en sus hijos y prohíben que sus hijos se pongan en contacto=
con
sus hijos al cumplimiento hasta que se pongan al día en las obligaci=
ones
económicas.
Este es un conflicto que perjudica tanto a los
hijos como a las personas que se encuentran al cuidado de sus menores. Debi=
do a
la conflictividad familiar surge frecuentemente el agravio entre los
progenitores, provocando violencia ya que sus relaciones afectivas no resue=
ltas
afectan directamente a los niños, niñas y adolescentes, de ma=
nera
especial en aquellas separaciones conflictivas que los afecta de manera
directa.
En varios casos, el deseo de uno de los
progenitores es estar más tiempo con sus hijos, pero la actitud host=
il
del otro provoca que usen a sus hijos como un medio para intentar que se re=
tome
la relación. Es así que uno se resiste y el otro busca que no
pueda ver a su o sus hijos cualquier excusa para no ver al padre de sus hij=
os.
Factores social=
es
Tanto las relaciones familiares como las socia=
les
poseen un impacto significativo en la vida de los hijos menores de edad. Hay
que recordar que después de una ruptura matrimonial es decir tras el
divorcio, con el tiempo conforman nuevas familias teniendo figuras como
padrastros o madrastras, aquello que afecta la convivencia y las relaciones=
con
los familiares.
Los llamados padrastros y madrastras son un
problema para los hijos de los padres separados, ellos pueden influir en las
decisiones y generar celos en el progenitor que no es el custodio del
niño, niña y adolescente, afectando el contacto del niñ=
;o
con este. Esta influencia de los nuevos familiares puede causar problemas en
las relaciones parentales de los hijos, propiciando que el niño o
niña pierda ese derecho, de tal manera que puede perder su identidad=
con
los padres biológicos por la presencia de los nuevos familiares.
Familiarmente se reconoce que se puede identif=
icar
que existen riesgos donde ocurren obstaculizaciones en el régimen de
visitas de los padres, causadas por padres, abuelos y nuevas parejas, quien=
es
encuentran diversas justificaciones, de tal manera que impide que se relaci=
onen
con sus padres biológicos, los jueces entrevistados en este
artículo, mencionan que las madres pueden esconder a los menores, es
decir; alejar al niño pretendiendo que el padre piense que el hijo no
quiere que lo visite, inventar viajes, inventar enfermedades propias o de s=
us
hijos, por ende, es importante subrayar que debería ser prioritario
garantizar el cumplimiento del contacto con el padre o la madre para que el
hijo tenga un desarrollo integral en todo aspecto de su vida.
Se puede concluir que se observa una generaliz=
ada
falta de cumplimiento de las órdenes judiciales por parte de los
progenitores en todos los casos estudiados. Esto plantea dudas sobre la
efectividad de las normas para proteger los derechos de los niños,
niñas y adolescentes y asegurar el acatamiento de las decisiones
judiciales. Es así que la falta de empatía, de
comunicación y de compromiso de los progenitores no permite que se
dé un régimen de visitas de los padres hacia los hijos tomand=
o en
consideración que es una decisión judicial que debe ser acata=
da
porque está específica en la ley.
Casos en los qu=
e se
evidencia los regímenes de visitas en los procesos judiciales
Familia mujer
niñez y adolescencia (régimen de visitas)
Caso No. 1: 18202202400643
Tabla 1
Datos relevante=
s de
la sentencia
|
Siendo
responsabilidad del Estado el asegurar el pleno ejercicio de los derechos=
de
las niñas, niños y adolescentes atendiendo a su inter&eacut=
e;s
superior expresamente garantizado en el Art. 3 de la Convención de=
los
Derechos del Niño |
Se
deja sin efecto las visitas provisionales dispuestas en auto de
calificación. Aceptar
la demanda y aprobar el acuerdo conciliatorio dado entre las partes
procesales, en consecuencia se regulan las visitas que deba realizar el p=
adre
señor LUIS ALEXANDER YANCHAPANTA GUAMAN a su hijo SAMUEL GAEL Y=
ANCHAPANTA
GUAMAN, todos los días sábado d=
e cada
semana en el horario de 09h00 a 11h00,
por su corta edad empezando por el sábado 20 de Julio del 2024, los
retiros y entregas del niño se desarrollaran a través de la
abuela materna señora María Gloria Guamán Curay en el
domicilio de la madre y actora |
|
En
este caso se llegó a un acuerdo transaccional al que han llegado l=
as
partes, proviene de parte procesal capaz y legitimada, no se evidencia
renuncia de derechos, así como tampoco pugna con norma legal algun=
a |
Tomando
en cuenta que se puede dejar sin efecto el régimen de visitas
provisional que lo determina en el juicio de alimentos el Juez, en este c=
aso
se llegó a un acuerdo entre los padres para el régimen de
visitas. |
Fuente: SATJE.
Caso No. 2
Tabla 2
Datos relevante=
s de
la sentencia
|
el
Art. 190 de la Constitución; y Art. 122, 123 del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia ha=
biéndo
justificado los fundamentos de hecho y de derecho de la acción
propuesta; y siendo un acuerdo libre y voluntario de las partes procesales
sin presión alguna, que violente sus derechos constitucionales
observando los principios determinados en los Art. 23, 25, 26 y 27 del
Código Orgánico de la Función Judicial. - |
en
consecuencia; el señor: EDUARDO ALEJANDRO ARGUELLO YAULEMA,
podrá visitar a sus hijas menores de edad JULIETA ISABEL y GRECIA =
ANTHONELLA ARGUELLO SÁNCHEZ, todos los d&iac=
ute;as
sábados de cada semana en el horario de 12h00=
;
hasta las 16h00 del del mismo día; deb=
iendo
retirar y entregar a sus hijas menores de edad del domicilio de la madre =
a la
hora fijada, empezará la visita el sábado 14 de septiembre =
del
2024 en adelante.- Durante la visita se precautelará la
situación fiscal, psicológica, emocional y escolar de las
menores de edad. |
|
En
este caso, al igual que el anterior no se evidencia renuncia de derechos,
así como tampoco pugna con norma legal alguna, y es decir llegan a=
un
acuerdo las partes. |
En
el presente caso la parte actora ha manifestado que desde el nacimiento de
mis hijas antes nombradas trato de mantener una relación cercana c=
on
las niñas la misma que ha sido coartada por la serie de trabas de =
la
demandada quien no ha accedido al horario de visitas… Por
tal razón ha decidido entablar una demanda de régimen de
visitas a la madre para que pueda cumplirse lo establecido, mismo que ha =
sido
aceptado, por medio de un acto conciliatorio. Tomando en cuenta que la Ju=
eza
resuelve en favor de lo conciliado, en base a sus atribuciones. |
Fuente: SATJE.
En los casos de regímenes de visitas an=
tes
expuestos se puede apreciar que han sido en las condiciones que las partes =
han
pactado, es decir han llegado a un acuerdo conciliatorio, esto dentro de un
determinado tiempo, tomando en consideración las edades de los hijos,
tiempo que son controlados, es decir aquellos que se establecen dentro de lo
que determina la ley, sin excederse de los mismos, puesto que estarí=
an
actuando en contra de lo establecido y cayendo en la retención ilegal
del hijo, es así que sería de suma importancia que se agregue=
en
la ley el régimen de visitas extendido según el caso, es decir
los hijos que son de más edad quieren pasar más tiempo con sus
progenitores no custodios y viceversa, es importante que se modifique la le=
y de
la Niñez y Adolescencia en torno a este criterio.
CONCLUSIONES
Con los resultados obtenidos se concluye que e=
xisten
varios factores que no permiten que se cumpla el régimen de visitas =
de
los padres afectando de esta manera el derecho de los niños,
niñas y adolescentes afectando los vínculos parentales ya que=
son
sometidos a procesos judiciales por conflictos entre sus progenitores. Lo q=
ue
influye de forma directa por las actuaciones familiares que van en contra d=
e la
relación parental.
Es importante que se eleve una propuesta a la
Asamblea Nacional del Ecuador para que se incluyan reformas a la
institución jurídica del régimen de visitas en el
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, de manera
imperante para que se pueda crear mecanismos idóneos que garanticen =
de
forma sostenible los vínculos parentales. De esta manera se viabilizara la aplicabilidad del derecho de familia de=
una
manera más coercitiva, para que no existan incumplimiento de las
resoluciones y de esta manera se contemple un régimen de visitas
extendido para los progenitores que no están a cargo de la tenencia =
de
los hijos.
Se debe aborde temas con esta problemát=
ica
y dar una solución por intermedio de la investigación e
intervención social mediante vínculos parentales en donde
serán de mucha ayuda los psicólogos y trabajadores sociales,
direccionado a crear espacios de prevención y sobre todo afrontar las
crisis familiares, evitar procesos de obstaculización de vínc=
ulos
parentales e intervención en crisis. Es urgente que se creen espacio=
s de
encuentro familiar y escuelas para padres, con el objetivo de crear entornos
neutros para que puedan compartir espacios de convivencia si los conflictos=
son
graves y no afectar de esta manera los derechos de los niños,
niñas y adolescentes.
Esto demuestra que la ley debería
modificarse en cuanto al término utilizado, tomando en cuenta que la
palabra “visitas” es muy restrictiva. Tomando en
consideración que los padres no deberían ir de visita,
debería haber una comunicación asertiva con sus hijos y
salvaguardar el derecho de crianza o de acompañamiento en todo el
trayecto y etapas de la vida del niño, niña y adolescentes. C=
aso
contrario constituiría una violación de derechos, afectando de
tal manera el buen desarrollo y desempeño personal y profesional a
futuro del menor.
El resultado final de sobre el vacío le=
gal
que existe sobre el régimen de visitas a los padres puede provocar
ausencia en la alienación parental, concluyendo que el alejamiento t=
otal
del niño de la vida de uno de sus padres o de uno de sus progenitore=
s se
verá afectado a mediano y largo plazo, por tal razón es
importante que se tome en consideración que en la ley debe especific=
arse
el régimen de visita extendido dependiendo del caso.
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