MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DCA4E3.7D0C6CD0" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DCA4E3.7D0C6CD0 Content-Location: file:///C:/915A922F/1395_CervinSerrano.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i5.4812
La violencia obstétrica en México; regulación
jurídica y su análisis conceptual
Obstetric
violence: its regulation in the national legal framework
Salvador Cervin Serrano1
Salvadorcervin@uas.edu.mx
https://orcid.=
org/0009-0004-8074-0099
Universidad
Autónoma de Sinaloa
Culiacán=
, Sinaloa
– México
Karina Meza Och=
oa
13506803.meza@ms.uas.edu.mx
https://orcid.org/0009-0001-6554-8099
Universidad
Autónoma de Sinaloa
Culiacán,
Sinaloa – México
Mario Cruz Baut=
ista
mariocruz-abogado@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-0909-7941
Universidad
Autónoma de Sinaloa
Culiacán,
Sinaloa – México
Rodolfo Servin Serrano
servinrodolfo@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-0710-3586
Universidad
Autónoma de Sinaloa
Culiacán,
Sinaloa – México
Selene Meza Och=
oa
13506803.meza@ms.uas.edu.mx
https://orcid.org/0009-0001-4651-0757
Universidad
Autónoma de Sinaloa
Culiacán,
Sinaloa – México
Irma Araceli
Martínez Martínez
Licirmaaraceli@gmail.com
https://orcid.org/0009-0004-4265-9230
Universidad
Autónoma de Sinaloa
Culiacán,
Sinaloa – México
Artículo recibido: 15 de julio de
2025. Aceptado para publicación: 14 de noviembre de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Introducción. La violencia obstétrica es un tipo de
violencia de género ejercida sobre la mujer durante la atenció=
;n
médica del embarazo, parto o puerperio, con ello deshumanizan, anula=
n su
autonomía violentando sus derechos sexuales y reproductivos, con afe=
ctación
directa a sus derechos humanos. En México no existe regulació=
n en
la mayoría de sus entidades federativas. Determinar, la
regulación jurídica de la violencia obstétrica en
México. A través de un análisis reflexivo y crí=
tico
de la violencia de género como núcleo duro de la presente
investigación, se hizo una búsqueda para determinar la regulación jurídi=
ca
sobre la violencia obstétrica, resaltando que el Código Penal Federal=
y la
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no prevén este tipo de violencia, por lo que=
se
hizo la búsqueda, en los Códigos Penales de todas las entidad=
es
federativas del país a=
fin
de determinar en cuánt=
os de
ellos tipifica a la violencia
obstétrica. De la presente se encontró que, únicamente
once entidades federativas han tipificado a la violencia obstétrica =
como
delito, mientras que los restantes veintiuno carecen de esta figura en su m=
arco
normativo. La definición de violencia obstétrica no fue unifo=
rme
en las Leyes Estatales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violenc=
ia,
incluso en algunas entidades federativas, no existe regulación expre=
sa
sobre este tipo de violencia, por lo que se propone que los Congresos local=
es
legislen sobre la violencia obstétrica, dada su prevalencia, relevan=
cia
social y jurídica.
Palabras clave: violencia
obstétrica, género, legislación, derechos humanos, sal=
ud
Abstract
Obstetric violence is a form of gender-based violence exercised agai=
nst
women during medical care in pregnancy, childbirth, or the postpartum perio=
d.
It dehumanizes women, undermines their autonomy, and violates their sexual =
and
reproductive rights, directly affecting their human rights. In Mexico, ther=
e is
no regulation on this issue in most of the federal entities. To determine t=
he
legal regulation of obstetric violence in Mexico. Through a reflective and
critical analysis of gender-based violence as the core of this research, a
comprehensive review was conducted to determine the legal regulation of
obstetric violence. It was highlighted that neither the Federal Criminal Co=
de
nor the General Law on Women's Access to a Life Free of Violence provide for
this type of violence. Therefore, a search was carried out in the Criminal
Codes of all federal entities in the country to determine how many of them
classify obstetric violence as a crime. The study found that only eleven
federal entities have classified obstetric violence as a criminal offense,
while the remaining twenty-one lack such a provision in their legal framewo=
rk.
The definition of obstetric violence was not uniform across the State Laws =
on
Women’s Access to a Life Free of Violence; in some states, there is no
explicit regulation of this type of violence. It is therefore proposed that
local legislatures enact laws addressing obstetric violence, given its
prevalence and its social and legal significance.
Keywords: obstetric viole=
nce,
gender, legislation, human rights, health
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamerica=
na
de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en este sitio está
disponibles bajo Licencia Creative Commons.=
=
span><=
o:p>
C=
ómo
citar: C=
ervin
Serrano, S., Meza Ochoa, K., Cruz Bautista, M., Servin=
Serrano, R., Meza Ochoa, S., & Martínez Martínez, I. A.
(2025). La violencia obstétrica en México; regulación
jurídica y su análisis conceptual. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 =
(5),
3269 – 3279. https://doi.org/10.56712/latam.v6i5=
.4812
INTRODUCCIÓN
La violencia obstétrica constituye una
forma específica de violencia de género ejercida por
instituciones de salud públicas, privadas y personal de la salud,
ejercida sobre la mujer durante la atención médica del embara=
zo,
parto o puerperio. Este tipo se produce mediante prácticas que
deshumanizan, infantilizan o anulan la autonomía de las mujeres
gestantes, contraviniendo sus derechos sexuales y reproductivos, que implic=
an
la violación directa a sus derechos humanos.
Este problema aún a pesar de haber sido
reconocido e impulsado por movimientos feministas, y documentado en
investigaciones académico-científicas, aún presenta
barreras normativas, institucionales y culturales que hacen difícil =
su
prevención y erradicación, dejando a los muchos casos en fran=
ca
desprotección. Uno de los primeros países en definir y establ=
ecer
una Ley sobre la violencia obstétrica fue Venezuela, en el año
2007 no obstante que ello solo fue desde el ámbito administrativo. O=
tros
marcos jurídicos y en ellos el mexicano muestra avances lentos y
fragmentados (Quattrocchi, 2019, como se cit&oa=
cute;
en Ramallo Castillo et al. 2024). =
span>
Cabe señalar que, en nuestro paí=
s,
si bien algunos estados han incorporado esta figura en sus leyes locales, a
nivel federal la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia no la prevé, generando con ello vacíos legales y
obstaculizando su prevención, atención y sanción.
La Encuesta Nacional sobre la Dinámica =
de
las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) de 2021,
señala que, el 31.4 % de las mujeres de 15 a 49 años y que
tuvieron un nacimiento entre los años del 2016 al 2021, reportaron h=
aber
experimentado algún tipo de violencia durante su parto o cesá=
rea,
y resalta que fue más frecuente en hospitales públicos (37.9 =
%)
que en privados (15.1 %), (INEGI, 2024).
El objetivo de la presente investigación
fue; analizar la violencia obstétrica como una forma estructural de
violencia de género y determinar que entidades federativas mexicanas
prevén dentro de su marco normativo a la violencia obstétrica
como parte de la violencia de género y determinar la necesidad de
incluir una definición uniforme y su tipificación a nivel
federal, a fin de garantizar la protección integral de los derechos =
de
las mujeres durante; la gestación, parto, cesárea y periodo
puerperal.
DESARROLLO
Violencia
obstétrica como tipo de violencia de género
La violencia obstétrica se encuentra impregnada de un sistema patriarcal e institucional, que controla el cuerpo femenino, violando la autonomía de las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio. Este tipo de violencia implica un trato deshumanizado, y constituye una vulneración de los derechos sexuales y reproductivos, reconocidos por organismos internacionales como la Organización Mund= ial de la Salud (OMS) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW).<= o:p>
Entre las prácticas más comunes =
de
este tipo de violencia se encuentran:
<=
span
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span
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span
style=3D'mso-list:Ignore'>●
=
Fuente: elaboración propia con datos de la Leyes de los Estados.
Figura 2
Tipificaci&oacu=
te;n
de violencia obstétrica por los Estados
Fuente: elaboración propia con dato de los Códigos Penales de
los Estados.
Esta diversidad normativa genera desigualdad e=
n la
protección de derechos. En muchos estados, no existen mecanismos cla=
ros
para denunciar ni sancionar este tipo de violencia, lo que perpetúa =
la
impunidad institucional, por lo que una mujer en un estado como Baja Califo=
rnia
puede denunciar penalmente este tipo de violencia, mientras que en otros
estados no existe ni siquiera una definición legal. Asimismo, hace f=
alta
su homologación a nivel federal, para que las entidades puedan seguir
con la protección para las mujeres.
Reformas
legislativas y desafíos pendientes en México
En distintos estados de la república
mexicana se han presentado iniciativas legislativas para adicionar o modifi=
car
la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y los Códigos Penales locales, con el=
objetivo
de reconocer y sancionar la violencia obstétrica, en la búsqu=
eda
de la prevención y erradicación. Sin embargo, la mayorí=
;a
de las propuestas permanecen en comisiones legislativas durante años=
sin
ser dictaminadas, lo que genera un vacío normativo que perpetú=
;a
la impunidad.
Un ejemplo reciente se observa en el estado de
Sinaloa, donde el Congreso aprobó el 30 de enero de 2025 una reforma=
al
Código Penal del Estado para tipificar la violencia obstétric=
a,
no obstante, a la fecha no ha sido publicada en el Diario Oficial del Estad=
o,
lo cual impide su entrada en vigor y, en consecuencia, su aplicación
efectiva. Esta situación no es aislada, ya que en otras entidades de=
la
república se han aprobado definiciones de violencia obstétrica
que, en la práctica, resultan más simbólicas que
operativas, al carecer de mecanismos claros de implementación,
protocolos obligatorios o lineamientos de supervisión para el person=
al
de salud.
Si bien existen algunos marcos normativos que
regulan la atención materna como la NORMA Oficial Mexicana NOM-007-<=
span
class=3DSpellE>SSA2-2016, para la atención de la mujer durant=
e el
embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida o
instrumentos de planeación como el Código Mater que deben ser
aplicados en hospitales públicos y privados, la persistencia de
prácticas que violentan demuestra que la existencia de normas no
garantiza su cumplimiento. La falta de capacitación continua al pers=
onal
de salud, de mecanismos de supervisión y sanción, así =
como
la poca incorporación de un enfoque de derechos humanos y perspectiv=
a de
género en la práctica clínica son factores que favorec=
en
la reproducción de la violencia obstétrica (Castro & Ervi=
ti,
2015; GIRE, 2020).
Por lo anterior, es importante que todas estas
reformas legislativas no se limiten a un reconocimiento formal en las leyes=
, si
no sean acompañadas de políticas públicas integrales q=
ue
aseguren su efectividad. Esto implica elaborar manuales de atención,
así como programas de capacitación y sensibilización
dirigidos al personal de salud. Solo con estas acciones y abordaje normativ=
o e
institucional podrá avanzarse hacia la erradicación real de la
violencia obstétrica en México.
REFLEXIÓN
La violencia obstétrica tiene su
raíz como parte de un sistema patriarcal, jerárquico y
profundamente medicalizado y que históricamente ha negado a las muje=
res
el control sobre sus cuerpos y su experiencia reproductiva por tanto su
definición no puede entenderse únicamente como la conducta
individual de un médico o enfermera, si no que en la misma viene des=
de
la estructura de la atención por parte del personal médico.
Este tipo de violencia implica también,
cuestionar las bases del sistema de salud, los modelos de formación
médica, y las prácticas institucionales que perpetúan =
la
subordinación femenina bajo una aparente concepción mé=
dica
y en donde la naturalización de prácticas invasivas, la ausen=
cia
de consentimiento informado y la negación del dolor femenino son
expresiones concretas de esta.
Es necesario reconocer que algunas entidades
federativas mexicanas han legislado sobre este tipo de violencia, no obstan=
te,
nos enfrentamos a que ello es insuficiente, comenzando, desde la falta de u=
na
definición sobre esta figura en la Ley General de Acceso a las Mujer=
es a
una Vida Libre de Violencia, la cual es necesaria para lograr un abordaje
integral con implementación efectiva, con capacitación de
personal y acceso real a la justicia. Ello sigue siendo un tema urgente
pendiente de llevar a cabo.
En este sentido, reflexionar sobre la violencia
obstétrica, no solo exige reconocerla como un tipo de violencia de
género de las que mucho existen, sino también como una
violación a los derechos humanos de las mujeres, sobre todo dignidad=
y
libre desarrollo de la personalidad.
Adicionalmente, con la transformación
cultural e institucional, la inclusión de la perspectiva de
género dentro de la formación médica y con el
empoderamiento de las mujeres en la toma de decisiones sobre su propio cuer=
po,
se avanzará a una atención obstétrica verdaderamente
respetuosa y humanizada.
Para obtener una comprensión más
clara del panorama normativo en torno a la violencia obstétrica en
México, resulta importante analizar, mediante porcentajes, los avanc=
es
ya mencionados en el desarrollo del presente trabajo. En este sentido, la
Figura 3 muestra cómo algunas entidades federativas han incorporado =
una
definición de violencia obstétrica en sus respectivas Leyes de
Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mientras que la Figura 4
presenta la tipificación de esta forma de violencia en los
Códigos Penales de los Estados. Con ello, se ofrece una visión
integral y comparativa que permite dimensionar el grado de reconocimiento
normativo que actualmente existe en el país.
Gráfico =
1
Definición de la violencia obstétrica en la LGAMVLV
Fuente: elaboración propia con datos de la Leyes de los Estados.
Gráfico =
2
Tipificaci&oacu=
te;n
de violencia obstétrica por los Estados
Fuente: elaboración propia con datos de los Códigos Penales de
los Estados.
Con lo anteriormente citado se muestra que exi=
ste
una brecha entre norma y práctica, misma que se refleja en los datos=
, ya
que mientras que el 87.5% de las entidades federativas han incorporado una
definición de violencia obstétrica en su Ley Estatal de Acces=
o a
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (o algunas con otra
denominación), solo el 34.37% de los Códigos Penales la
tipifican.
Esta disparidad normativa evidencia la
fragmentación del marco legal mexicano y confirma que, sin
homologación ni mecanismos efectivos de implementación, la
violencia obstétrica continuará reproduciéndose en las
instituciones y servicios de salud que atienden a este tipo de mujeres.
CONCLUSIONES
La violencia obstétrica constituye una
forma grave de violencia de género, que afecta los derechos humanos =
de
las mujeres en estado grávido. En México, la falta de
armonización normativa y la omisión de su
conceptualización en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vi=
da
Libre de Violencia, limita su prevención y sanción, por ello =
para
su erradicación se requieren reformas legales claras, mecanismos
accesibles de denuncia y reparación del daño, formación
para el personal de salud en género y derechos humanos, así c=
omo
una transformación cultural profunda del sistema médico. En
nuestro país la violencia obstétrica debe ser entendida como =
una
deuda del sistema de salud, así como como un desafío é=
tico
y social.
Futuras investigaciones son necesarias para
profundizar sobre el impacto de este tipo de violencia en poblaciones de
mujeres indígenas y rurales. Asimismo, en los estados que la han
definido y legislado es necesaria una evaluación a fin de conocer el
impacto que han tenido las políticas públicas en dicho rubro.
Solo a través de la articulación entre marco legal, voluntad
política, transformación institucional y participación=
de
las mujeres, será posible avanzar hacia una atención
obstétrica digna, respetuosa y libre de violencia.
Se recomienda insertar este tipo de violencia =
en
iuris corpus de las entidades federativas, faltantes y establecer una
política pública, para lograr una transformación socia=
l,
cultural y profesional, tanto de los diversos actores e instituciones a fin=
de
prevenir, eliminar y erradicar la violencia obstétrica, que tanto
flagela a un gran número de mujeres en un momento de mayor
vulnerabilidad.
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92(2), 85–96. https://doi.org/10.XXX/
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Cien=
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.
L= ATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.<= o:p>
ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2025,
Volumen VI, Número 5 p 3268.