MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DC5623.81B79B10" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DC5623.81B79B10 Content-Location: file:///C:/C8763DE1/file2289.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI:
https://doi.org/10.56712/latam.v6i5.4828=
Percepci&oacu=
te;n
institucional sobre la justicia militar en Ecuador: Un análisis
empírico desde el Estado de Derecho
Institutional
perception of military justice in Ecuador: An empirical analysis from the r=
ule
of law perspective
Edmundo Miguel Quiñonez Padilla[1]
https://orcid.org/009-009-3804-6163
Universidad
Ignacio Castro Pérez
México
Artículo recibido: 16 de julio de 2025.
Aceptado para publicación: 15 de noviembre de 2025.
Conflictos de
Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Palabras clave: justicia militar, percepción institucional, fuerzas armadas,
estado de derecho, Ecuador, juzgados militares, control constitucional
Abstract
Keywords: military justice,
institutional perception, armed forces, rule of law, Ecuador, military cour=
ts,
constitutional control
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
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<= o:p>
Cómo citar:&n=
bsp;
Quiñonez Padilla, E. M. (2025). Percepción institucion=
al
sobre la justicia militar en Ecuador: Un análisis empírico de=
sde
el Estado de Derecho. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (5), 3499 – 3512.
https://doi.org/10.56712/latam.v6i5.4828
INTRODUCCIÓN
El sistema de justicia militar en el Ecuador ha sido objeto de
controversia en el marco de un Estado de Derecho que prioriza la igualdad a=
nte
la ley, la jurisdicción civil y el respeto a los derechos fundamenta=
les.
La eliminación de los juzgados militares permanentes en 2023, a trav=
és
de la reforma de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fue=
rzas
Armadas, generó un vacío operativo y normativo en el tratamie=
nto
de infracciones y delitos castrenses (Ley Orgánica de Personal y
Disciplina de las Fuerzas Armadas, 2023) . Esta
decisión, motivada por la necesidad de transparentar los procesos y
adecuarse a estándares internacionales de derechos humanos,
trasladó las competencias disciplinarias y penales militares al fuero
ordinario, sin que se hayan implementado mecanismos institucionales
especializados que atiendan la especificidad de las funciones militares.
En este contexto, la administración de justicia dentro de las
Fuerzas Armadas enfrenta una paradoja: por un lado, existe una creciente
demanda de control interno, eficiencia y depuración institucional fr=
ente
a amenazas como la corrupción, la indisciplina y la infiltraci&oacut=
e;n
del crimen organizado; por otro lado, el aparato judicial ordinario no siem=
pre
dispone del conocimiento técnico ni del enfoque disciplinario necesa=
rio
para resolver eficazmente estos casos. Esta situación ha debilitado =
la
percepción de legalidad y justicia dentro del entorno castrense,
generando preocupación sobre la pérdida de cohesión
operativa y la erosión de la disciplina militar (Quiñonez, 20=
25).
Desde la perspectiva del derecho constitucional, la existencia de u=
na
jurisdicción militar especializada no es contraria per se al Estado =
de
Derecho, siempre que esté sujeta a límites constitucionales,
controle sus competencias y garantice el respeto al debido proceso, la
imparcialidad judicial y los derechos fundamentales. El artículo 160=
de
la Constitución ecuatoriana permite la existencia de jurisdicciones
especiales para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, bajo cont=
rol
civil y dentro del bloque de constitucionalidad (Constitución de la
República del Ecuador, 2008). En este marco normativo, resulta
pertinente preguntarse: ¿puede la creación de juzgados milita=
res
en Ecuador ser legítima constitucionalmente y funcional para la
seguridad nacional, sin afectar los derechos de los procesados ni la
transparencia institucional?
Este artículo busca dar respuesta a esa pregunta a trav&eacu=
te;s
del análisis empírico de un estudio cuantitativo aplicado a 3=
81
miembros activos de las FF.AA,
quienes respondieron sobre su percepción de la justicia militar, su
confianza en los juzgados militares y su valoración de los efectos d=
e un
sistema especializado sobre la disciplina, la legitimidad y la eficacia
institucional. El objetivo es identificar si existe un respaldo interno suf=
iciente
que justifique normativamente la implementación de juzgados militare=
s y
bajo qué condiciones podrían operar de manera compatible con =
el
marco democrático y los principios constitucionales vigentes.
La justificación del problema parte del reconocimiento de que
una justicia militar mal diseñada puede derivar en violaciones a los
derechos humanos, pero su inexistencia también representa un
obstáculo para la consolidación de un aparato castrense funci=
onal
y responsable. Por ello, el enfoque de este trabajo no se sitúa en la
defensa incondicional de un modelo de fuero especial, sino en la
búsqueda de un equilibrio razonable entre especialización
institucional, legalidad, control democrático y garantías
procesales.
Este análisis cobra relevancia en el debate constitucional
contemporáneo sobre los límites y alcances de las jurisdiccio=
nes
especiales, particularmente cuando se trata de funciones estatales tan
sensibles como la defensa y la seguridad nacional. La evidencia empí=
rica
presentada permitirá evaluar si la creación de juzgados milit=
ares
en Ecuador representa una regresión autoritaria o, por el contrario,=
una
oportunidad para fortalecer la gobernabilidad democrática desde una
arquitectura institucional más eficiente y controlada.
METODOLOG&Iacut=
e;A
El presente artículo adopta un enfoque cuantitativo, con
carácter descriptivo y explicativo, orientado a evaluar la
percepción institucional del personal militar ecuatoriano sobre la
justicia militar y la viabilidad de establecer juzgados militares
especializados. Para ello, se diseñó una encuesta estructurad=
a,
validada y aplicada a una muestra representativa de militares en servicio
activo, centrada en medir su nivel de confianza, percepción de
legitimidad y expectativas frente al funcionamiento de un sistema judicial
castrense.
El cuestionario incluyó 18 ítems con escala de Likert=
de
5 puntos (1 =3D totalmente en desacuerdo; 5 =3D totalmente de acuerdo), agr=
upados
en tres dimensiones: percepción de la justicia militar, confianza en=
los
juzgados militares y efectos sobre la seguridad nacional. También se
incorporaron 2 preguntas abiertas para recoger argumentos y propuestas de
mejora desde los propios encuestados. Los ítems fueron formulados a
partir de literatura especializada en justicia militar, derecho constitucio=
nal
y gobernanza democrática, y adaptados a las características
organizativas de las Fuerzas Armadas del Ecuador. El cuestionario fue
previamente validado mediante una prueba piloto con 30 participantes, lo que
permitió ajustar la redacción de las preguntas y verificar su
comprensión por parte de los encuestados.
La población objetivo estuvo conformada por miembros activos=
de
las Fuerzas Armadas del Ecuador, estimada en aproximadamente 41.000 efectiv=
os.
Para definir el tamaño de la muestra se aplicó la fórm=
ula
para poblaciones finitas, considerando un nivel de confianza del 95 % y un
margen de error del 5 %. El tamaño de muestra resultante fue de 381
participantes, distribuidos proporcionalmente entre las tres ramas principa=
les:
Ejército, Armada y Fuerza Aérea. El muestreo fue estratificad=
o y
probabilístico, asegurando representación según rama
militar y ubicación geográfica. El 87,5 % de los encuestados
fueron hombres y el 12,5 % mujeres, lo que refleja la composición de
género predominante en la institución. En cuanto a la edad, la
mayoría (47,9 %) se ubicó en el rango de 46 a 55 años,
seguido del grupo de 36 a 45 años (25 %), lo que indica un predomini=
o de
personal con experiencia institucional significativa.
La consistencia interna de la escala fue evaluada mediante el
coeficiente alfa de Cronbach. Todos los ítems arrojaron valores
superiores a 0,70, lo que indica una fiabilidad aceptable para las tres
dimensiones analizadas. La dimensión “confianza en los juzgados
militares” obtuvo un alfa de 0,81, “percepción de justic=
ia
militar” alcanzó 0,78, y “impacto en la seguridad
nacional” logró un 0,84, consolidando la robustez del instrume=
nto.
Asimismo, se realizó un análisis factorial exploratorio (AFE)
para verificar la validez del constructo, identificando agrupamientos
lógicos entre los ítems que conforman las tres dimensiones
teóricas planteadas. La prueba de esfericidad de Bartlett fue
significativa (p < 0.001) y el índice KMO
fue de 0.821, lo cual respalda la adecuación del análisis
factorial.
Estas validaciones permiten afirmar que el instrumento mide de forma
coherente y fiable las percepciones institucionales clave para el estudio, y
garantiza la validez empírica de los hallazgos obtenidos. El estudio=
se
organizó a partir de tres dimensiones principales de análisis,
cada una operativizada a través de variables e indicadores observabl=
es:
Percepció=
;n
de la justicia militar
<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●El Estado de Derecho, en su
formulación clásica y contemporánea, exige que todas l=
as
actuaciones del poder público estén sometidas a normas
jurídicas claras, jerárquicamente ordenadas y sujetas a
mecanismos de control. Este principio, como señala Kelsen (2014), no
limita el poder estatal, sino que asegura que incluso las instituciones con
funciones coactivas, como las Fuerzas Armadas, se rijan por el principio de
legalidad, el respeto al debido proceso y el control de constitucionalidad.=
En ese marco, la existencia de jurisdicciones especiales no est&aac=
ute;
prohibida per se en un Estado democrático. Lo esencial es que tales
jurisdicciones respeten los estándares del bloque de constitucionali=
dad,
sean excepcionales, funcionales a necesidades institucionales
específicas y estén sometidas a revisión judicial. En =
el
caso de la justicia militar, su legitimidad dependerá de que
actúe con independencia, se limite a conocer infracciones de natural=
eza
estrictamente militar y respete los derechos fundamentales de los justiciab=
les
(Piovesan, 2004; Corte Interamericana de Derech=
os
Humanos, 2021). En consecuencia, el Estado de Derecho no excluye
categóricamente a la justicia militar, pero sí condiciona su
existencia a parámetros constitucionales precisos: legalidad estrict=
a,
subordinación a normas democráticas, control externo y
garantía del acceso a la justicia (Quiñonez, 2025).
El tratamiento de la jurisdicción militar en América
Latina ha oscilado entre sistemas altamente autónomos —vincula=
dos
históricamente a regímenes autoritarios— y modelos
más restringidos, en los que se ha buscado una mayor articulaci&oacu=
te;n
con la justicia ordinaria. Países como Chile, Colombia y Méxi=
co
han iniciado reformas que limitan la competencia de los tribunales militares
exclusivamente a delitos cometidos en funciones estrictamente castrenses
(Comisión Internacional de Juristas, 2018).
En Argentina, la derogación del Código de Justicia
Militar en 2008 y el traspaso de la competencia penal militar a la justicia
federal marcó un viraje hacia la desmilitarización judicial, =
con
base en los estándares establecidos por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. En contraste, en Brasil, los tribunales militares se han
mantenido con funciones penales limitadas, pero bajo mecanismos de
supervisión y revisión judicial (Jarufe<=
/span>,
2019). Estos modelos evidencian una tendencia hacia la
constitucionalización de la justicia militar, exigiendo que su
competencia sea precisa, su actuación controlada, y su
integración institucional compatible con los principios democr&aacut=
e;ticos.
La lección comparada sugiere que la justicia militar puede existir
legítimamente si su diseño responde a principios de
especialización funcional y garantías constitucionales (Castr=
o,
2003; Rodríguez y Gómez, 2021).
Los principales cuestionamientos a la justicia militar giran en tor=
no a
tres riesgos: la ausencia de garantías procesales, la
subordinación jerárquica de los jueces y la falta de
transparencia. Para que una jurisdicción especial sea legítim=
a en
términos democráticos debe cumplir al menos con tres condicio=
nes
esenciales:
Debido proceso:=
conforme al
artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humano=
s,
todo proceso debe ser conducido por un tribunal competente, independiente e
imparcial. Esto incluye el derecho a la defensa, la presunción de in=
ocencia
y la posibilidad de revisión judicial (OEA, 1978).
Imparcialidad
judicial:
los jueces militares no deben estar sujetos a la cadena de mando en el
ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Su designación, permane=
ncia
y decisiones deben responder a criterios técnicos y legales, no
jerárquicos (Quiñonez, 2025; Delgado, 2011).
Control civil y
transparencia: la jurisdicción militar debe estar sometida a mecanismos de
revisión constitucional y control civil. El diseño institucio=
nal
debe prever auditorías externas, informes públicos y reglas
claras sobre la competencia material y personal de los tribunales militares
(Corte IDH, 2021).
Estas condiciones no buscan eliminar la jurisdicción militar,
sino asegurar que su existencia no implique regresión en materia de
derechos humanos ni fragmentación del poder judicial. La
Constitución de la República del Ecuador de 2008 reconoce
expresamente la posibilidad de existencia de jurisdicciones especiales, ent=
re
ellas la militar y la policial. El artículo 160 establece:
“Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tendr&aacut=
e;n
jurisdicciones especiales para el conocimiento de infracciones disciplinari=
as,
conforme a la ley. Las infracciones penales cometidas por sus miembros
serán juzgadas por la justicia ordinaria.” (Constitució=
n de
la República del Ecuador, 2008. p.91)
Este artículo ha sido interpretado por algunos sectores como=
una
prohibición de juzgados militares penales. Sin embargo, una lectura
sistemática del texto constitucional permite matizar esta postura. La
Constitución no proscribe la jurisdicción militar, sino que
delimita su ámbito de acción. El núcleo de legitimidad=
se
centra en que cualquier infracción de tipo penal debe estar sujeta a
garantías procesales equivalentes a las de la justicia ordinaria, lo
cual no impide que existan juzgados penales militares, siempre que respeten=
el
bloque de constitucionalidad y estén debidamente regulados por ley
orgánica (Quiñonez, 2025).
Además, el artículo 11 de la Constitución
establece el principio de igualdad ante la ley, lo que implica que cualquier
jurisdicción especial debe operar con los mismos estándares de
justicia y no generar privilegios o discriminaciones arbitrarias. De igual
forma, el artículo 76 garantiza el debido proceso en todo procedimie=
nto,
administrativo o judicial, lo cual refuerza la exigencia de diseñar =
una
justicia militar compatible con los derechos fundamentales (Constituci&oacu=
te;n
de la República del Ecuador, 2008).
Por tanto, el marco constitucional ecuatoriano no impide la existen=
cia
de juzgados militares, sino que exige su subordinación a los princip=
ios
del Estado de Derecho. La clave está en que su implementación=
sea
regulada por ley orgánica, delimitada a infracciones estrictamente
militares y sometida a control constitucional y civil.
RESULTADOS
La interpretación de los resultados obtenidos a partir de la
encuesta aplicada a 381 miembros activos de las Fuerzas Armadas del Ecuador
permite identificar patrones significativos en torno a la percepción,
confianza y legitimidad de un eventual sistema de justicia militar. El
análisis se presenta en función de las tres dimensiones
establecidas metodológicamente: percepción de la justicia
militar, confianza en los juzgados militares y valoración de su impa=
cto en
la seguridad nacional.
Cada dimensión se analiza en función de sus variables
constitutivas, las cuales han sido medidas mediante escalas de Likert (1 a =
5) y
sintetizadas en promedios de percepción y desviación
estándar. A continuación, se exponen los principales resultad=
os
gráficamente, seguidos de una interpretación individual por c=
ada
variable.
Gráfico =
1
Percepción de la justicia milita=
r

Fuente: elaboración propia, adaptado de las encuestas.
Los resultados muestran una percepción mayoritariamente
favorable hacia la existencia de una jurisdicción militar en
Ecuador. Necesidad de
jurisdicción militar (4,4/5): Esta es la variable con mayor
puntuación dentro de esta dimensión, lo que indica un fuerte
respaldo a la existencia de un sistema judicial propio para las Fuerzas
Armadas. La baja desviación estándar (0,5) sugiere consenso
amplio.
Legitimidad frente a la justicia ordinaria (4,2/5): Los encuestados
consideran que la justicia militar podría tener mayor legitimidad o
pertinencia institucional para resolver conflictos internos, en comparaci&o=
acute;n
con el sistema ordinario. Debido proceso garantizado (3,9/5): Aunque
ligeramente más baja, esta puntuación aún indica una
percepción favorable. Refleja que existe confianza en que una
jurisdicción militar puede respetar las garantías procesales =
si
es bien diseñada.
A continuación, se muestra el gráfico correspondiente=
a
la Confianza en los juzgados militares
Gráfico =
2
Confianza en los juzgados militares
<=
!--[if gte vml 1]>
Fuente: elaboración propia, adaptado de las encuestas.
Esta dimensión evalúa si los miembros de las Fuerzas
Armadas consideran que un sistema de justicia militar sería
transparente, justo y respetuoso de los derechos humanos:
Respeto a derechos fundamentales (4,0/5): Refleja una percepci&oacu=
te;n
positiva de que los juzgados militares podrían operar dentro de los
marcos de legalidad y derechos fundamentales. La baja desviación (0,=
5)
indica homogeneidad en las respuestas.
Imparcialidad y transparencia (4,1/5): Existe una expectativa favor=
able
de que la justicia militar sea imparcial, siempre que esté adecuadam=
ente
regulada y separada de la cadena de mando.
Mecanismos de control y supervisión (3,8/5): Aunque ligerame=
nte
inferior, esta puntuación indica que los militares reconocen la
importancia del control civil y constitucional para legitimar el sistema.
Con ello, se presenta la información correspondiente a la
dimensión Impacto en la seguridad nacional y disciplina.
Gráfico =
3
Impacto en la seguridad nacional y la
disciplina
<=
!--[if gte vml 1]>
Fuente: elaboración propia, adaptado de las encuestas.
Los resultados en esta dimensión reflejan una valoraci&oacut=
e;n
altamente positiva del papel que podrían cumplir los juzgados milita=
res
en el fortalecimiento institucional. Desde el orden interno y cohesió=
;n
(4,5/5): Es el indicador mejor valorado de toda la encuesta. Los encuestados
asocian fuertemente la existencia de juzgados militares con el mantenimient=
o de
la disciplina, el orden jerárquico y la cohesión operativa de=
las
FF.AA.
Depuración institucional (4,3/5): Existe una percepció=
;n
clara de que la jurisdicción militar puede ser una herramienta eficaz
para identificar y sancionar conductas que afectan la integridad de la
institución. En cuanto a la mejora de imagen pública (4,1/5):=
Se
considera que una justicia militar transparente y eficiente podría
contribuir significativamente a la legitimidad externa de las Fuerzas Armad=
as.
DISCUSIÓN
Los resultados cuantitativos del estudio permiten extraer conclusio=
nes
relevantes para el debate constitucional sobre la posible reintroducci&oacu=
te;n
de juzgados militares en Ecuador. En términos generales, se observa =
una
percepción altamente favorable por parte del personal militar
encuestado, especialmente respecto a la necesidad de una jurisdicción
especializada, su impacto en la disciplina institucional y su potencial para
fortalecer la seguridad nacional. Esta valoración empírica
plantea interrogantes normativos y constitucionales de fondo que deben ser
analizados críticamente.
Desde la perspectiva del derecho constitucional, la existencia de u=
na
justicia militar no está expresamente proscrita por la
Constitución de 2008, siempre que se limite al conocimiento de
infracciones de naturaleza militar, se encuentre regulada por ley org&aacut=
e;nica
y respete los principios del debido proceso y la igualdad ante la ley
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 160). La
alta valoración por parte de los militares sobre la imparcialidad,
legalidad y respeto a los derechos fundamentales (con promedios superiores =
a 4
en todos los casos), sugiere que no se percibe a la jurisdicción mil=
itar
como un espacio de arbitrariedad o impunidad.
Estos resultados respaldan la tesis de que la justicia militar puede
operar legítimamente dentro del Estado de Derecho, siempre que est&e=
acute;
sometida a mecanismos de control constitucional y transparencia. Como ha
señalado Piovesan (2004), el
constitucionalismo latinoamericano contemporáneo no prohíbe l=
as
jurisdicciones especiales, pero exige que éstas se integren al siste=
ma
democrático y garanticen los derechos procesales sin
discriminación.
La percepción positiva desde el interior de la
institución castrense refuerza la necesidad de diseñar un mod=
elo
judicial militar que no solo sea funcional desde el punto de vista
organizacional, sino también legítimo constitucionalmente.
Uno de los principales argumentos en contra de la justicia militar =
ha
sido el principio de igualdad ante la ley, recogido en el artículo 1=
1 de
la Constitución ecuatoriana. Según este principio, ninguna
persona puede ser juzgada por tribunales distintos a los establecidos con
anterioridad por la ley, ni someterse a jurisdicciones especiales que impli=
quen
privilegios o discriminaciones arbitrarias.
No obstante, como lo advierte Ferrajoli (2001), el principio de
igualdad no implica homogeneidad absoluta, sino que permite diferenciaciones
razonables si están justificadas por funciones específicas y =
no
afectan garantías fundamentales. En este sentido, la justicia milita=
r no
se presenta como un privilegio, sino como un mecanismo
técnico-institucional adaptado a las particularidades de la
función militar, donde la jerarquía, la disciplina y el
cumplimiento de órdenes operativas son esenciales para el funcionami=
ento
del Estado en situaciones de seguridad y defensa.
Los datos revelan que los propios miembros de las FF.AA. no percibe=
n la
jurisdicción militar como un “fuero de privilegio”, sino
como un espacio necesario para la disciplina y depuración institucio=
nal.
Esta visión permite reinterpretar la relación entre
especialización jurisdiccional e igualdad, no como una dicotom&iacut=
e;a
excluyente, sino como una tensión para resolverse mediante controles
normativos adecuados.
El análisis de otros sistemas latinoamericanos muestra una
tendencia hacia la reducción del alcance penal de la justicia milita=
r,
pero también hacia su conservación como jurisdicción
especializada para infracciones estrictamente militares. En países c=
omo
Chile, México o Colombia, las reformas han delimitado competencias,
excluido delitos comunes y subordinado la justicia militar a estánda=
res
interamericanos de derechos humanos (Comisión Internacional de Juris=
tas,
2018; Jarufe, 2019).
En Argentina, la eliminación de la justicia penal militar en
2008 fue acompañada de debates sobre la pérdida de eficacia
institucional frente a faltas graves internas. En contraste, Brasil ha
mantenido un sistema judicial militar en tiempos de paz, con jueces togados=
y
mecanismos de supervisión externa (Castro, 2003).
La lección del derecho comparado es clara: lo relevante no
está en la existencia o eliminación total de la
jurisdicción militar, sino en su diseño institucional. Los
mejores modelos son aquellos que restringen su competencia, aseguran el res=
peto
al debido proceso, establecen independencia judicial y permiten la
revisión de sus sentencias por instancias civiles o constitucionales.
Por lo que, Ecuador podría beneficiarse de estas experiencias, evita=
ndo
tanto la expansión incontrolada como la supresión absoluta, y
optando por un modelo mixto, controlado y funcional.
A la luz de los resultados y el análisis normativo, se pueden
identificar al menos cuatro condiciones mínimas para que la
implementación de juzgados militares en Ecuador sea compatible con el
Estado de Derecho:
<=
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style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
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style=3D'mso-list:Ignore'>●Todo el contenido de LATAM
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LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidad=
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ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2025,
Volumen VI, Número 5 p 3490.