MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DC5873.83630420" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DC5873.83630420 Content-Location: file:///C:/C8763DE1/file2289.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i5.48=
32
Justicia militar y estado de derecho en Ecuador: barreras y horizo=
ntes
jurídicos viables para la creación de juzgados militares
Military just=
ice
and the rule of law in Ecuador: barriers and viable legal horizons for the
creation of military courts
Edmundo Miguel Quiñonez Padilla[1]
https://orcid.org/009=
-009-3804-6163
Universidad Ign=
acio
Castro Pérez
México
Artículo recibido: 17 de julio de
2025. Aceptado para publicación: 18 de noviembre de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Palabras clave:=
justicia milit=
ar,
estado de derecho, jurisdicción especializada, derechos humanos
Abstract
Keywords: military justic=
e,
rule of law, specialized jurisdiction, human rights
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Cómo citar:&n=
bsp;
Quiñonez Padilla, E. M. (2025). Justicia militar y estado de
derecho en Ecuador: barreras y horizontes jurídicos viables para la
creación de juzgados militares. LATAM
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (5), 3445 R=
11; 3457.
https://doi.org/10.56712/latam.v6i5.4832
INTRODUCCIÓN
En Ecuador, el sistema de justicia mili=
tar
ha enfrentado un proceso de debilitamiento institucional desde la
eliminación de los juzgados militares permanentes, generando un
vacío normativo relevante en el tratamiento de delitos e infracciones
cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA.). Esta omisión=
ha
creado una zona gris dentro del marco jurídico nacional, en la que l=
os
procedimientos disciplinarios y penales carecen de una jurisdicción
especializada que responda a las particularidades de la función
castrense. La justicia ordinaria, si bien competente en términos
generales, no siempre está en condiciones de comprender los principi=
os
operativos, la lógica jerárquica ni el régimen
disciplinario propio de la estructura militar (Contreras, 2011;
González, 2022).
La creciente participación de las
FF.AA. en tareas de seguridad nacional —como el combate al crimen
organizado, el narcotráfico, y la intervención en estados de
excepción— ha puesto en evidencia la necesidad de contar con
mecanismos disciplinarios eficaces, imparciales y ajustados a los principios
constitucionales. Este nuevo contexto ha evidenciado que la ausencia de una
justicia militar formal afecta tanto a la operatividad de las FF.AA. como a=
la
capacidad del Estado para ejercer un control efectivo sobre el poder armado.
Frente a ello, se plantea el debate sobre si es viable y legítima la
implementación de juzgados militares en un Estado que se rige por el
principio de igualdad ante la ley y el respeto a los derechos humanos
(Piovesan, 2004; Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2021).
Este artículo tiene como objetivo identificar las principales
barreras jurídicas, institucionales y políticas que obstaculi=
zan
la creación de juzgados militares en Ecuador, así como propon=
er
horizontes jurídicos viables para su implementación. Se parte=
de
la hipótesis de que una jurisdicción militar especializada es
posible y necesaria, siempre que se limite a delitos estrictamente militare=
s,
se someta al control constitucional y respete las garantías procesal=
es
propias del Estado de derecho.
Para cumplir con dicho objetivo, se emplea una metodología
cualitativa basada en entrevistas semiestructuradas a expertos del
ámbito jurídico y militar. La selección de los informa=
ntes
consideró perfiles con trayectoria en derecho penal, constitucionali=
smo,
derechos humanos y administración castrense. El análisis de
contenido de las entrevistas permite contrastar las perspectivas
teóricas con las experiencias institucionales, identificando puntos =
de
consenso, riesgos percibidos y condiciones mínimas de legitimidad pa=
ra
el diseño de un modelo de justicia militar compatible con los princi=
pios
democráticos.
El abordaje de esta problemática
tiene relevancia jurídica, como estratégica y ética. E=
n un
entorno regional donde los sistemas judiciales castrenses han sido reformad=
os
para garantizar transparencia y eficacia (Jarufe, 2019; Castro, 2003), Ecua=
dor
enfrenta el reto de definir si es posible crear un sistema judicial militar=
que
cumpla una función disciplinaria efectiva sin comprometer los derech=
os
fundamentales. El presente trabajo busca aportar a esa discusión,
formulando propuestas que armonicen especialización jurisdiccional c=
on
legalidad democrática.
METODOLOGÍA
Este artículo se construye sobre una investigación de
tipo cualitativa con enfoque exploratorio-descriptivo, orientada a comprend=
er
las barreras jurídicas e institucionales, así como los horizo=
ntes
jurídicos viables, para la creación de juzgados militares en
Ecuador. El diseño metodológico permitió captar las
percepciones, valoraciones y propuestas de expertos involucrados en los cam=
pos
del derecho constitucional, penal, derechos humanos y justicia militar.
El estudio se enmarca en un paradigma interpretativo, que privilegi=
a la
comprensión de significados y contextos institucionales sobre la bas=
e de
discursos expertos. Este enfoque es pertinente cuando se busca explorar
fenómenos poco desarrollados normativamente o escasamente
institucionalizados, como es el caso del sistema de justicia militar
ecuatoriano (Hernández, Fernández, & Baptista, 2014)
Se empleó la entrevista semiestructurada como técnica=
principal
de recolección de datos, lo cual permitió mantener una
guía temática común, pero con flexibilidad para
profundizar en aspectos emergentes. La guía de entrevista se
estructuró en cuatro ejes: (1) valoración del marco
jurídico actual, (2) identificación de obstáculos
normativos y políticos, (3) propuestas de diseño instituciona=
l, y
(4) condiciones de legitimidad para la justicia militar.
Se utilizó un muestreo por criterios (criterial sampling),
seleccionando a informantes clave con experiencia y trayectoria comprobada =
en
áreas relevantes para el estudio. En total, se entrevistó a
quince expertos, entre ellos jueces constitucionales, oficiales superiores =
en
retiro, docentes universitarios, fiscales militares, abogados penalistas y =
defensores
de derechos humanos. La diversidad disciplinar e institucional de los
entrevistados aportó riqueza y pluralidad al análisis.
La información obtenida fue procesada mediante anális=
is
de contenido temático (Bardin, 2002), codificando las unidades de
sentido según categorías deductivas (basadas en los objetivos=
del
estudio) e inductivas (emergentes del discurso de los participantes).
Posteriormente, se trianguló la información empírica c=
on
el marco teórico y normativo, lo que permitió identificar
patrones discursivos, tensiones conceptuales y zonas de consenso entre los
actores consultados.
El estudio garantizó el anonimato, la confidencialidad y el
consentimiento informado de todos los participantes. Se evitó cualqu=
ier
forma de instrumentalización política de las opiniones recogi=
das,
priorizando el rigor académico y la neutralidad metodológica.=
La
investigación se desarrolló en cumplimiento con los principios
éticos enunciados por la Declaración de Helsinki y las normat=
ivas
institucionales sobre investigación con seres humanos.
DESARROLLO
La discusión sobre la creación de juzgados militares =
en
Ecuador debe enmarcarse en una reflexión más amplia sobre el
equilibrio entre el principio del Estado de derecho, la especializaci&oacut=
e;n
jurisdiccional y la protección de los derechos fundamentales. Este m=
arco
resulta indispensable para evaluar la legitimidad y viabilidad de una
jurisdicción militar dentro de un sistema democrático.
El Estado de derecho, como lo
planteó (Kelsen, 2014), conlleva que todas las acciones del poder
público deben estar sometidas a normas jurídicas generales,
abstractas y jerárquicamente ordenadas. Esta sujeción
también se extiende a las Fuerzas Armadas, que no pueden actuar ni s=
er
juzgadas fuera del marco legal y constitucional. La existencia de una
jurisdicción especializada, como la militar, no es por sí mis=
ma
incompatible con el Estado de derecho, siempre que dicha jurisdicció=
n se
limite a delitos de naturaleza militar y opere bajo condiciones de legalida=
d,
imparcialidad y control institucional (Contreras, 2011).
Desde esta perspectiva, la jurisdicción militar puede ser
considerada una manifestación legítima del principio de
especialidad. Según Piovesan (2004), el derecho penal militar respon=
de a
la necesidad de regular conductas que afectan la disciplina, jerarquí=
;a y
operatividad de las Fuerzas Armadas, elementos esenciales para garantizar la
seguridad nacional. Sin embargo, esta especialización solo es
válida si se encuentra debidamente limitada y supervisada por el blo=
que
de constitucionalidad, evitando excesos corporativistas o vulneraciones de
derechos.
En el plano internacional, la jurisprudencia de la Corte Interameri=
cana
de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sido determinante al establecer
estándares mínimos para la legitimidad de los tribunales
militares. En su jurisprudencia constante, la Corte ha señalado que =
la
competencia de los juzgados militares debe estar restringida exclusivamente=
a
delitos de función cometidos por personal militar, excluyendo a civi=
les
y delitos comunes (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2021). Asimism=
o,
exige que cualquier jurisdicción castrense garantice el debido proce=
so,
el derecho a la defensa, el principio de juez natural y la posibilidad de
revisión ante una instancia superior independiente.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece en su artículo 8 el derecho de toda persona a ser juzgada =
por
un tribunal competente, independiente e imparcial. En consecuencia, cualqui=
er
juzgado militar debe respetar estas garantías si quiere ser consider=
ado
compatible con los estándares internacionales de derechos humanos.
La experiencia comparada en América Latina ofrece importantes
lecciones para el caso ecuatoriano. En Chile, la justicia militar ha sido
objeto de reformas sustanciales luego de décadas de abusos ocurridos
bajo el régimen militar. Hoy, su competencia está restringida=
a
delitos propiamente militares, y la Corte Suprema ejerce control sobre sus
fallos (Jarufe, 2019). En Colombia, la Corte Constitucional ha delimitado c=
on
claridad los alcances del fuero penal militar, exigiendo un vínculo
funcional entre el delito y la actividad militar para justificar la compete=
ncia
castrense (Castro, 2003). Además, se han implementado mecanismos de
supervisión civil para evitar el uso arbitrario de esta
jurisdicción.
En Brasil, el sistema de justicia militar ha evolucionado hacia una
estructura híbrida, donde existen tribunales permanentes integrados =
por
jueces togados y militares, bajo el control del Ministerio Público y=
con
posibilidad de apelación ante la justicia federal. Este modelo ha si=
do
valorado por su capacidad de combinar especialización con
garantías procesales, especialmente en lo relacionado con el respeto=
a
los derechos humanos (Piovesan, 2004).
Por otro lado, en Argentina, se produjo una transformación
radical en 2008 con la derogación del Código de Justicia Mili=
tar,
trasladando la mayoría de competencias penales al fuero federal. Esta
decisión fue motivada por las graves violaciones de derechos humanos
cometidas durante la dictadura militar, pero también respondió=
; a
la necesidad de garantizar imparcialidad en los procesos. Sin embargo, se
mantiene una justicia administrativa interna para cuestiones disciplinarias
estrictamente militares, lo que demuestra que la justicia militar puede
coexistir con el Estado de derecho si se regula adecuadamente (Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 2021)
La teoría y la experiencia regional coinciden en que una
jurisdicción militar limitada, controlada y respetuosa del bloque de
constitucionalidad no solo es compatible con el Estado de derecho, sino que
puede ser necesaria para garantizar la eficacia y legitimidad de las Fuerzas
Armadas en contextos democráticos. Para ello, su creación debe
estar acompañada de reformas legales, controles institucionales
efectivos y mecanismos de garantía que eviten su
instrumentalización o desviación autoritaria.
Una de las principales barreras para la creación de juzgados
militares en Ecuador es la ausencia de una ley orgánica que regule su
estructura, competencias, procedimientos y mecanismos de control. Si bien la
Constitución de la República del Ecuador (2008) reconoce la
existencia de jurisdicciones especiales, su desarrollo normativo es
prácticamente inexistente en el ámbito castrense. Esta
omisión ha generado un vacío legal que impide delimitar con
claridad las funciones y alcances de una eventual jurisdicción milit=
ar.
Como lo advierte Quiñonez (2025) actualmente no existe un cu=
erpo
normativo que defina de manera jerárquica y coherente las condicione=
s de
organización, funcionamiento y control de los tribunales militares, =
lo
que deriva en una zona gris institucional y en un uso discrecional de
mecanismos disciplinarios internos. Esta situación contraviene el
principio de legalidad, que exige que toda actuación del poder
público —incluida la función judicial— esté
amparada en normas previamente establecidas (Delgado, 2011)
Otro aspecto crítico es la inseguridad jurídica exist=
ente
en los límites de competencia entre la justicia civil y la militar. =
En
la práctica, los jueces ordinarios han asumido competencias que
originalmente correspondían a una justicia castrense inexistente, sin
que existan criterios legales precisos sobre cuándo un hecho constit=
uye
un delito estrictamente militar o uno de naturaleza común. Esto ha
provocado conflictos de jurisdicción, dilaciones procesales e incluso
fallos contradictorios (González, 2022). Como señala Contreras
(2011), esta ambigüedad legal no solo vulnera la seguridad jurí=
dica
de los procesados, sino que también afecta la eficacia del aparato
disciplinario castrense.
La instauración de juzgados militares sin una estructura
normativa sólida y sin un diseño que garantice los derechos
fundamentales podría derivar en graves riesgos constitucionales. El
primero de ellos es la posible vulneración del principio de igualdad
ante la ley, consagrado en el artículo 11 de la Constitución
ecuatoriana, que establece que todas las personas deben ser tratadas con
igualdad y sin discriminación. Una jurisdicción militar cerra=
da,
jerárquica y exenta de control externo podría derivar en trat=
os
diferenciados que no resisten el escrutinio constitucional.
Asimismo, se corre el riesgo de menoscabar el debido proceso,
especialmente si los jueces militares no son seleccionados con criterios de
imparcialidad e independencia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos =
ha
sido enfática en señalar que las jurisdicciones especiales, c=
omo
la militar, deben operar bajo estrictos límites funcionales y con pl=
eno
respeto a las garantías procesales (Corte Interamericana de Derechos
Humanos, 2021). El debido proceso incluye el derecho a una defensa
técnica, a un juez natural, a la doble instancia y a una sentencia
motivada, elementos que, de no estar expresamente contemplados en la normat=
iva
militar, pueden ser omitidos en la práctica.
Tal como lo expresa Quiñonez (2025), si no se regulan
adecuadamente las condiciones de competencia, control y apelación, la
justicia militar corre el riesgo de convertirse en un espacio de arbitrarie=
dad
institucional, donde las relaciones jerárquicas interfieren en la
independencia judicial, afectando la confianza y la legitimidad del sistema=
.
La percepción ciudadana sobre los juzgados militares es otro
obstáculo significativo. En contextos latinoamericanos, la justicia
militar ha sido históricamente asociada a impunidad, opacidad y
autoritarismo, especialmente en regímenes donde se utilizó pa=
ra
encubrir violaciones de derechos humanos (Jarufe, 2019; Comisión
Internacional de Juristas, 2018). En Ecuador, si los juzgados militares no
cuentan con mecanismos de control externo —como auditorías
independientes, veedurías civiles o supervisión
constitucional—, podrían ser percibidos como un fuero de
privilegio. Quiñonez (2025) identifica esta preocupación como=
una
de las principales críticas expresadas por expertos entrevistados,
quienes advirtieron que un sistema judicial militar cerrado podría
erosionar aún más la confianza ciudadana en las Fuerzas Armad=
as y
generar la percepción de que los militares son juzgados con
estándares más laxos o bajo criterios corporativos
En este sentido, la legitimidad no se construye únicamente d=
esde
la legalidad formal, sino también desde la percepción
pública de imparcialidad y transparencia. La Corte IDH ha sostenido =
que
todo sistema de justicia debe rendir cuentas y estar sometido a mecanismos =
de
control externo, especialmente cuando se trata de jurisdicciones que involu=
cran
al aparato coercitivo del Estado (Corte Interamericana de Derechos Humanos,
2021). Por tanto, sin un modelo de supervisión independiente, la cre=
ación
de juzgados militares podría reproducir prácticas opacas y
alimentar el escepticismo ciudadano sobre la vigencia del Estado de derecho=
en
el ámbito castrense.
La viabilidad de crear juzgados militares en Ecuador no solo depend=
e de
la voluntad política o de la necesidad operativa de las Fuerzas Arma=
das,
sino también del diseño jurídico e institucional que l=
os
respalde. Para ello, es indispensable que cualquier modelo de justicia mili=
tar
se construya en coherencia con los principios constitucionales, los
estándares internacionales de derechos humanos y las experiencias
comparadas en la región. En esta línea, la presente
investigación identifica tres pilares estratégicos para su
implementación: un modelo institucional mixto, un paquete de reformas
normativas y condiciones mínimas de legitimidad institucional.
Uno de los modelos más viables para la implementación=
de
juzgados militares en Ecuador es el modelo mixto, que articule
especialización militar con control jurídico constitucional. =
En
este modelo, los tribunales castrenses serían permanentes y
estarían conformados por jueces con formación dual, es decir,
conocimiento jurídico especializado en derecho penal y procesal,
así como experiencia en doctrina, estructura y disciplina militar
(Quiñonez, 2025).
Este tipo de formación responde a la necesidad de contar con
operadores de justicia que comprendan las particularidades del entorno
castrense sin renunciar a las garantías procesales. Como se ha obser=
vado
en el caso de Brasil, donde los tribunales militares están integrados
por jueces togados y oficiales superiores, el modelo mixto permite una
resolución técnica de conflictos militares, pero bajo
supervisión judicial civil (Piovesan, 2004).
Además, la propuesta plantea que estos juzgados estén
sometidos al control constitucional, tanto en lo referente a sus decisiones
como a su estructura normativa. La posibilidad de revisión de senten=
cias
ante la Corte Constitucional, así como la vigilancia de su
funcionamiento por parte del Consejo de la Judicatura y la Defensoría
del Pueblo, constituirían garantías clave para asegurar su
legitimidad. Como afirma Contreras (2011), el principio de especialidad no
puede significar aislamiento, sino diferenciación con
subordinación plena al bloque de constitucionalidad.
Para que la justicia militar pueda operar en el marco del Estado de
derecho, es indispensable realizar una serie de reformas constitucionales y
legales que definan claramente su competencia, estructura y mecanismos de
control. En primer lugar, se requiere una reforma parcial al artículo
168.4 de la Constitución, que establece la existencia de otras
jurisdicciones distintas a la ordinaria, para incluir de forma expresa a la
jurisdicción militar, bajo los principios de legalidad, especialidad=
y
control constitucional. De igual forma, el artículo 160 —que
regula las funciones del Consejo de la Judicatura— debe ampliarse para
incluir la supervisión de jueces castrenses (Quiñonez, 2025).=
En segundo lugar, es fundamental la
promulgación de una (Ley Orgánica de Personal y Disciplina de=
las
Fuerzas Armadas, 2023), que regule las competencias, tipos penales,
procedimientos, recursos, requisitos de designación de jueces, y
mecanismos de control y rendición de cuentas. Esta ley debe armoniza=
rse
con el Código Orgánico Integral Penal – COIP (2021)
delimitando con precisión los delitos de función militar,
excluyendo cualquier superposición con delitos comunes o civiles. De=
ben
desarrollarse reglamentos internos de aplicación que incluyan manual=
es
de ética judicial militar, criterios de motivación de fallos y
protocolos para la relación entre el fuero castrense y la
jurisdicción ordinaria, particularmente en casos de colisión =
de
competencias.
Más allá del marco legal, la legitimidad de los juzga=
dos
militares dependerá de su diseño institucional y funcionamien=
to
práctico. En este sentido, la presente investigación identifi=
ca
cuatro condiciones mínimas para asegurar que esta jurisdicción
sea percibida como válida, justa y conforme al Estado de derecho:
Transparencia:<=
/span> Toda
actuación de los juzgados militares debe estar sujeta a mecanismos de
publicidad procesal, informes periódicos de gestión, acceso a
resoluciones judiciales y auditorías externas. La falta de transpare=
ncia
ha sido históricamente uno de los principales factores de deslegitim=
ación
de la justicia castrense en América Latina (Comisión
Internacional de Juristas, 2018).
Independencia
judicial:
Los jueces militares deben gozar de independencia funcional frente a la
jerarquía militar. Su designación debe pasar por un proceso m=
eritocrático
y externo, evitando interferencias del mando castrense en decisiones
judiciales. La Corte IDH ha sostenido que la subordinación
jerárquica en juzgadores es incompatible con los principios de
imparcialidad y juez natural (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 202=
1).
Formació=
n en
derechos humanos: La capacitación continua en derechos fundamentales, debido
proceso y estándares internacionales debe ser obligatoria para todos=
los
operadores judiciales castrenses. Solo así se podrá garantizar
una justicia eficaz y respetuosa de los principios constitucionales (Jarufe,
2019).
Supervisi&oacut=
e;n
externa:
Se requiere el establecimiento de órganos de control y vigilancia co=
mo
la Defensoría del Pueblo, el Consejo de la Judicatura y la Corte
Constitucional, que monitoreen el funcionamiento de la jurisdicción
militar y garanticen el respeto al marco legal e institucional. Estos contr=
oles
permitirían evitar excesos y corregir prácticas que puedan
degenerar en abuso de poder.
Como lo expone Quiñonez (2025), el modelo de juzgados milita=
res
propuesto no busca restaurar privilegios, sino construir una
jurisdicción funcional, especializada y constitucionalmente sometida=
al
control democrático y jurídico
RESULTADOS
El análisis de las entrevistas realizadas a quince expertos =
del
ámbito jurídico, militar y de derechos humanos permitió
identificar hallazgos relevantes en torno a la percepción,
justificación y condiciones para la creación de juzgados
militares en Ecuador. Los resultados se organizan en tres grandes dimension=
es:
el consenso sobre su necesidad, los riesgos estructurales percibidos y las
condiciones institucionales propuestas para garantizar su legitimidad y
eficacia.
Uno de los hallazgos más relevantes del estudio fue la
existencia de un amplio consenso entre los expertos sobre la pertinencia de
reinstaurar una jurisdicción militar en el Ecuador. Los entrevistados
coincidieron en que la ausencia de juzgados especializados ha debilitado el
aparato disciplinario de las Fuerzas Armadas, afectando su cohesión
interna, su capacidad de autorregulación y su legitimidad institucio=
nal
frente a la ciudadanía.
Varios informantes señalaron que la justicia ordinaria no
siempre está en condiciones de comprender las particularidades de la
función militar, ni de juzgar con oportunidad, precisión y
proporcionalidad los actos que atentan contra la jerarquía, la
obediencia o la operatividad castrense. En palabras de un jurista
constitucional consultado: “No se puede pedir a un juez penal civil q=
ue
entienda la dimensión operativa de un acto de insubordinación=
en
medio de un despliegue militar. Eso requiere otro tipo de racionalidad
jurídica” (Quiñonez, 2025, p. 144).
Asimismo, se destacó que el restablecimiento de juzgados
militares podría contribuir a fortalecer la disciplina interna, depu=
rar
la institución castrense de prácticas indebidas y garantizar =
un
marco jurídico legítimo para la actuación de los
militares, especialmente en contextos de lucha contra el crimen organizado,
narcotráfico o amenazas híbridas a la seguridad nacional.
Figura 1
Red semántica análisis
cualitativo
<=
!--[if gte vml 1]>
Fuente: Adaptado de Quiñonez (2025)
Nodo central:
Justicia
Militar Representa el eje de la discusión en torno a su necesidad,
riesgos y condiciones de viabilidad.
Eje 1 –
Necesidad institucional. Disciplina castrense: Se percibe la justicia militar como
instrumento para fortalecer el orden interno.
Depuració=
;n
institucional: Es vista como vía para sancionar conductas indebidas sin
comprometer la cadena de mando.
Seguridad nacio=
nal: Se reconoce su
función estratégica frente a amenazas internas y externas.
Eje 2 –
Riesgos percibidos. Politización: Riesgo de instrumentalización por
parte del poder político o el alto mando militar.
Falta de
garantías: Peligro de procesos sin respeto al debido proceso o derechos
fundamentales.
Subordinaci&oac=
ute;n
jerárquica: Temor a que los jueces no actúen con independencia real.
Eje 3 –
Condiciones de legitimidad: Independencia judicial: Es clave para evitar sesgos o presiones
internas.
Reglas claras de
competencia: Evitan conflictos entre justicia ordinaria y militar.
Doble instancia=
y
defensa técnica: Son garantías procesales exigidas por el derecho internacio=
nal.
Supervisi&oacut=
e;n
externa:
Permite controlar y transparentar la actuación de los juzgados
militares.
No obstante, este consenso, los entrevistados expresaron preocupaci=
ones
compartidas sobre los riesgos que implicaría una implementació=
;n
inadecuada de la justicia militar. Tres grandes amenazas fueron identificad=
as
de manera recurrente:
Politización de la justicia militar: se advirtió que,=
sin
garantías institucionales, los juzgados militares podrían
convertirse en instrumentos de poder político o de control interno
corporativo, reproduciendo prácticas autoritarias o clientelares.
Falta de garantías procesales: la inexistencia de una normat=
iva
clara y el posible diseño de procedimientos sumarios sin defensa
técnica o revisión judicial generaría un sistema
incompatible con los estándares constitucionales e internacionales de
debido proceso.
Subordinación jerárquica de los jueces: la dependencia
funcional o simbólica de los jueces respecto del mando militar fue
señalada como un riesgo grave. Como lo expresó un exmagistrado
entrevistado: “La imparcialidad no puede existir si el juez depende d=
el
general que lo evalúa” (Quiñonez, 2025, p. 152).
Estos temores se enmarcan en experiencias históricas donde la
justicia militar fue utilizada como un espacio de encubrimiento o de castigo
ejemplarizante sin garantías, lo que refuerza la necesidad de dotar a
esta jurisdicción de autonomía, transparencia y control exter=
no.
Frente a los riesgos mencionados, los entrevistados propusieron
mecanismos y condiciones mínimas para asegurar la legitimidad y efic=
acia
de los futuros juzgados militares. Entre las más destacadas se
encuentran:
Creación de órganos independientes, con jueces
seleccionados por concurso público, con formación dual
(jurídica y castrense), y sometidos a evaluación y control por
parte del Consejo de la Judicatura.
Establecimiento de reglas claras de competencia, delimitando qu&eac=
ute;
conductas constituyen delitos estrictamente militares y evitando cualquier =
superposición
con la justicia ordinaria.
Garantía de doble instancia, como principio irrenunciable pa=
ra
asegurar revisión judicial, conforme lo establece el artículo
8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Defensa técnica efectiva, mediante la obligatoriedad de desi=
gnar
defensores públicos capacitados en derecho penal militar, disponibles
durante todas las etapas del proceso.
Además, se planteó la necesidad de incorporar mecanis=
mos
de supervisión externa, tales como veedurías de la
Defensoría del Pueblo, auditorías judiciales y rendició=
;n
pública de cuentas, a fin de evitar la opacidad y fortalecer la
confianza ciudadana en este fuero especializado (Corte IDH, 2021;
Comisión Internacional de Juristas, 2018).
DISCUSIÓN
Los hallazgos del análisis cualitativo evidencian un punto de
confluencia entre teoría y práctica: la necesidad de
institucionalizar la justicia militar en Ecuador bajo un modelo normativo q=
ue
garantice legalidad, eficacia y respeto a los derechos fundamentales. Este
consenso, expresado por los expertos entrevistados, se alinea con las
reflexiones de autores como Contreras (2011) y Piovesan (2004), quienes
defienden la existencia de una jurisdicción especializada para el
ámbito militar, siempre que ésta se limite a delitos funciona=
les
y opere bajo estrictas garantías procesales. En primer lugar, la
necesidad institucional de contar con juzgados militares para fortalecer la
disciplina, la depuración interna y la seguridad nacional guarda
relación con lo planteado por González (2022), quien advierte=
que
la justicia ordinaria no responde adecuadamente a las dinámicas
operativas y normativas del entorno castrense. En contextos de alta
conflictividad y presencia del crimen organizado, como el que atraviesa
actualmente Ecuador, las FF.AA. requieren un marco sancionador ágil y
legítimo que contribuya a mantener el orden interno sin vulnerar la
legalidad democrática.
Sin embargo, como evidencian los resultados, existen riesgos
estructurales que deben ser atendidos. La preocupación por la politi=
zación,
la falta de garantías procesales y la subordinación
jerárquica de los jueces no es exclusiva del contexto ecuatoriano. De
hecho, experiencias como las de Argentina y Chile muestran cómo la
justicia militar fue, en ciertos períodos, instrumentalizada para
proteger intereses corporativos o políticos, lo que derivó en
graves violaciones de derechos humanos y posterior desmantelamiento o refor=
ma
profunda del fuero castrense (Jarufe, 2019; Comisión Internacional de
Juristas, 2018). En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Human=
os
(2021) ha sido clara en señalar que toda jurisdicción militar
debe operar bajo condiciones excepcionales, con control externo efectivo y =
con
un diseño institucional que impida su captura por estructuras
jerárquicas o ajenas al principio de independencia judicial. La
discusión no gira en torno a la existencia o no del fuero, sino a las
condiciones de su funcionamiento.
Por ello, los expertos entrevistados propusieron una serie de
condiciones de legitimidad que coinciden con los estándares
internacionales. La defensa técnica efectiva, la doble instancia, las
reglas claras de competencia y la supervisión externa aparecen como =
ejes
estructurales que permitan compatibilizar la especialidad militar con el Es=
tado
de derecho. Esta visión es respaldada por autores como Delgado (2011=
),
quien sostiene que el éxito de la justicia militar depende menos de =
su
existencia que de su subordinación al bloque de constitucionalidad y=
su
transparencia institucional. Asimismo, el modelo mixto propuesto —con
jueces de formación dual, órganos independientes y control
constitucional— muestra similitudes con el sistema brasileño, =
que
ha logrado combinar especialización técnica con garantí=
;as
judiciales. Esto refuerza la idea de que no se trata de copiar modelos
foráneos, sino de adaptar estructuras eficaces a las condiciones
políticas y jurídicas nacionales.
El uso de redes semánticas y la codificación axial de=
los
discursos permitió comprender que el debate no está polarizado
entre la aceptación o rechazo absoluto del fuero militar, sino que se
centra en el cómo: cómo diseñar un sistema de justicia
militar que no reproduzca privilegios ni debilite el control civil del poder
militar, sino que contribuya a fortalecerlo desde un enfoque democrá=
tico
y funcional.
CONCLUSIONES
La presente investigación ha permitido confirmar que la ause=
ncia
de una jurisdicción militar en Ecuador representa un vacío
jurídico e institucional que afecta la disciplina interna de las Fue=
rzas
Armadas, la legalidad de sus procedimientos y la capacidad del Estado para
ejercer un control legítimo sobre el poder armado. A partir del
análisis teórico, normativo y empírico, se concluye lo
siguiente:
La creación de juzgados militares es jurídicamente vi=
able
y estratégicamente necesaria, en la medida en que se limite a delitos
estrictamente militares y su actuación se someta al bloque de
constitucionalidad. Esta necesidad responde tanto a razones de eficacia
institucional como a la exigencia de fortalecer la legitimidad democr&aacut=
e;tica
de las FF.AA.
Existen barreras normativas y constitucionales que deben ser supera=
das,
principalmente la ausencia de una ley orgánica que regule la justicia
militar, la indefinición de competencias frente a la justicia ordina=
ria
y los riesgos de vulneración de derechos fundamentales. Estos
obstáculos no son insalvables, pero requieren reformas
específicas y consensuadas.
Los riesgos identificados por los expertos —politizació=
;n,
falta de garantías y subordinación jerárquica—
constituyen advertencias fundadas, que deben ser consideradas en el
diseño institucional. La historia regional demuestra que un fuero
militar sin controles puede derivar en impunidad o autoritarismo.
El modelo mixto propuesto, con jueces de formación dual,
órganos independientes y control constitucional, es el más
adecuado para el contexto ecuatoriano. Este modelo permitiría conjug=
ar
especialización técnica con imparcialidad judicial, asegurand=
o al
mismo tiempo disciplina militar y respeto a los derechos humanos.
La legitimidad de esta jurisdicción dependerá de la
incorporación de garantías mínimas como la transparenc=
ia
procesal, la independencia judicial, la defensa técnica efectiva, la
garantía de doble instancia y la supervisión externa. Estas
condiciones son necesarias para evitar que la justicia militar sea percibida
como un privilegio corporativo.
El debate sobre la justicia militar no debe centrarse en su existen=
cia
o no, sino en su diseño, límites y control. La experiencia
latinoamericana muestra que es posible construir sistemas judiciales milita=
res
compatibles con el Estado de derecho, siempre que operen bajo estricta
regulación y vigilancia institucional.
El estudio propone una hoja de ruta normativa e institucional para =
la
creación de juzgados militares en Ecuador, basada en la experiencia
comparada, el marco constitucional y los aportes de actores clave del siste=
ma
jurídico y militar. La implementación de esta jurisdicci&oacu=
te;n
especializada debe orientarse no solo a la eficiencia disciplinaria, sino
también a la consolidación de un modelo democrático de
seguridad nacional.
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