MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DC593C.D499A0A0" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DC593C.D499A0A0 Content-Location: file:///C:/62434A05/1432_Jacome.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i5.4851
Análisis jurídico y aplicación de las medidas
cautelares en el ejercicio de la jurisdicción indígena:
desafíos normativos e interculturales en el marco del
pluralismo jurídico
Legal analysis
and application of precautionary measures in the exercise of indigenous
jurisdiction: normative and intercultural challenges within the framework of
legal pluralism
Andrés
Ismael Jácome[1]
https://orcid.org/0009-0006-1170-226
Universidad
Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas – Amawtay Wasi
Ibarra –
Ecuador
Inés Jossel=
ine
Guamán Lema
https://orcid.org/0009-0004-2360-1201
Universidad
Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas – Amawtay Wasi
Cañar
– Ecuador
Ana Paulina Reyes Navarrete
https://orcid.org/0009-0000-0476-3214
Universidad
Técnica del Norte
Ibarra –
Ecuador
José Luis Echeverría Flor=
es
https://orcid.org/0009-0007-8401-781X
Universidad
Internacional de la Rioja - España
Ibarra –
Ecuador
Daniela Nicole Cueva
https://orcid.org/0009-0007-2686-2628
Universidad
Técnica del Norte
Quito –
Ecuador
Artículo recibido: 19 de julio de 2025.
Aceptado para publicación: 19 de noviembre de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Este estudio explora los desafíos de la implementació=
n de
medidas de protección en casos de violencia doméstica en
comunidades indígenas del Ecuador, en el marco del pluralismo
jurídico. Utilizando un enfoque jurídico cualitativo, adopta =
una
metodología dogmática crítica complementada con
análisis jurisprudencial y doctrinal. Este enfoque permite examinar
tanto el marco jurídico como su aplicación práctica,
destacando las tensiones institucionales entre las jurisdicciones estatales=
e
indígenas. La investigación es exploratoria, ya que aborda un
tema poco estudiado en la doctrina ecuatoriana —la ejecución de
medidas de protección dictadas por tribunales ordinarios en territor=
ios
indígenas— y descriptiva, ya que identifica obstáculos
prácticos sin proponer reformas inmediatas. Combina investigaci&oacu=
te;n
documental y de campo, analizando disposiciones constitucionales, el
Código Orgánico Integral Penal (COIP,
2014), la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (LOGJCC, 2009) y la Ley para Pre=
venir
y Erradicar la Violencia contra la Mujer (2018), junto con jurisprudencia y
literatura académica. El trabajo de campo incluye testimonios,
entrevistas y documentos institucionales de fuentes estatales y comunitaria=
s.
Se realizó una revisión sistemática siguiendo el proto=
colo
PRISMA a través de Google Académico y Sc=
opus
(2020-2025), utilizando palabras clave en español e inglés
relacionadas con la jurisdicción indígena, las medidas cautel=
ares
y el pluralismo jurídico. Este diseño metodológico
proporciona una base sólida para comprender los desafíos
estructurales, culturales e institucionales en la articulación entre=
los
sistemas de justicia ordinaria e indígena.
Palabras clave: pluralismo
jurídico, justicia indígena, medidas de protección,
violencia doméstica, conflictos jurisdiccionales
Abstract
This study explores the challenges of implementing protective measur=
es
in cases of domestic violence within Indigenous communities in Ecuador, und=
er
the framework of legal pluralism. Using a qualitative legal approach, it ad=
opts
a critical dogmatic methodology complemented by jurisprudential and doctrin=
al
analysis. This approach allows for the examination of both the legal framew=
ork
and its practical application, highlighting institutional tensions between =
state
and Indigenous jurisdictions. The research is exploratory, as it addresses =
an
understudied issue in Ecuadorian legal doctrine—the enforcement of
protective measures issued by ordinary courts in Indigenous
territories—and descriptive, as it identifies practical obstacles wit=
hout
proposing immediate reforms. It combines documentary and field research,
analyzing constitutional provisions, the Comprehensive Organic Criminal Cod=
e (COIP, 2014), the Organic Law of Jurisdictional Guaran=
tees
and Constitutional Control (LOGJCC, 2009), and =
the
Law to Prevent and Eradicate Violence against Women (2018), alongside
jurisprudence and academic literature. Fieldwork includes testimonies,
interviews, and institutional documents from both state and community sourc=
es.
A systematic review following the PRISMA protocol was conducted through Goo=
gle
Scholar and Scopus (2020–2025), using keywords in Spanish and English
related to Indigenous jurisdiction, precautionary measures, and legal
pluralism. This methodological design provides a robust foundation for
understanding the structural, cultural, and institutional challenges in the
articulation between ordinary and Indigenous justice systems.
Keywords: legal pluralism, indigenous justice, protective
measures, domestic violence, jurisdictional conflicts
<= o:p>
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamerica=
na
de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en este sitio está
disponibles bajo Licencia Creative Commons.=
C=
ómo
citar: &=
aacute;come,
A. I., Guamán Lema, I. J., Reyes Navarrete, A. P., Echeverría
Flores, J. L., & Cueva, D. N. (2025). Análisis jurídico y
aplicación de las medidas cautelares en el ejercicio de la
jurisdicción indígena: desafíos normativos e
interculturales en el marco del pluralismo jurídico. LATAM Revista Latinoamericana de Cienc=
ias
Sociales y Humanidades 6 (5), 3752 – 3773. https://doi.org/10.56712/<=
span
class=3DSpellE>latam.v6i5.4851
INTRODUCCIÓN
En el Ecuador, la coexistencia de múlti=
ples
sistemas jurídicos ha sido reconocida formalmente a través del
modelo de pluralismo jurídico consagrado en la Constitución d=
e la
República del Ecuador (2008). El artículo 171 otorga a las
autoridades de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas la
facultad de ejercer funciones jurisdiccionales conforme a sus costumbres,
siempre que estas respeten los derechos humanos y los principios
constitucionales. Este reconocimiento, si bien representa un avance en mate=
ria
de inclusión jurídica, plantea retos considerables cuando se
trata de armonizar las decisiones emitidas por la justicia estatal con las
prácticas propias de la justicia indígena, sobre todo en caso=
s de
violencia intrafamiliar (Beveridge et al., 2020).
En territorios como la provincia de Imbabura,
donde existe una importante población indígena, se evidencian
tensiones significativas entre los dos sistemas de justicia. En particular,=
se
han reportado casos en los que mujeres indígenas, víctimas de=
agresiones
físicas o psicológicas por parte de sus parejas, acuden a la
justicia ordinaria para solicitar medidas de protección urgentes, ta=
les
como la boleta de auxilio, la prohibición de acercamiento del agreso=
r o
su salida del domicilio compartido. Aunque estas medidas están conte=
mpladas
en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres (2018), su aplicación efectiva enfrenta
múltiples obstáculos en contextos comunitarios (Goyas, 2020).=
Desde la perspectiva de muchas autoridades
indígenas, los conflictos intrafamiliares deben resolverse al interi=
or
de la comunidad, mediante prácticas de reconciliación,
diálogo y restauración del tejido social. Esto entra en confl=
icto
con el carácter coercitivo e inmediato de las medidas cautelares
dictadas por la jurisdicción estatal, lo que a menudo genera
descoordinación institucional y deja a la víctima en un estad=
o de
desprotección (Dlestikova, 2020).
Además, se suma el hecho de que no existen protocolos establecidos p=
ara
la articulación entre ambos sistemas de justicia, y que los operador=
es
del sistema judicial desconocen las dinámicas socioculturales de los
pueblos indígenas (DiGiano et al., =
2020).
La presente investigación surge a parti=
r de
esta tensión estructural entre el deber del Estado de garantizar los=
derechos
humanos de las víctimas y el respeto a la autonomía de los
pueblos originarios en el ejercicio de su justicia ancestral. El
análisis de esta problemática se considera necesario y urgent=
e,
especialmente ante el riesgo de que la falta de coordinación entre
sistemas jurídicos termine por vulnerar el principio de acceso efect=
ivo
a la justicia (Nordin et al., 2020).
El desafío de abordar la violencia
doméstica en contextos indígenas en Ecuador va más
allá de una mera disputa jurisdiccional entre el Estado y los sistem=
as
de justicia ancestral. Refleja un dilema estructural en el que la urgencia =
de
proteger a las personas vulnerables coexiste con el reconocimiento
constitucional de la autonomía indígena (Fuentes y Banguera,
2025). La ausencia de protocolos claros para la cooperación
interjurisdiccional ha creado brechas donde las medidas de protección
dictadas por los tribunales ordinarios a menudo no se materializan, y los
mecanismos comunitarios de resolución corren el riesgo de ser
infravalorados o ignorados, a pesar de su legitimidad social (Carrasco y
Puertas, 2024).
Lo que surge, por lo tanto, no es simplemente =
una
cuestión de si se emiten órdenes de protección, sino d=
e si
se aplican efectivamente en diversos contextos culturales. Si las medidas de
protección se limitan a resoluciones formales con poco impacto en las
prácticas cotidianas, la promesa del acceso universal a la justicia
sigue sin cumplirse (López, 2024). Al mismo tiempo, ignorar o subord=
inar
la jurisdicción indígena amenaza con erosionar el principio de
pluralismo jurídico, reduciéndolo a un gesto simbólico=
en
lugar de una garantía sustantiva de los derechos culturales (Akhtyrska, 2024).
Por esta razón, se hace necesario anali=
zar
cómo funcionan las medidas de protección una vez que ingresan=
a
territorios indígenas, qué obstáculos legales e
institucionales persisten en su aplicación y cómo los marcos
culturales configuran la manera en que las víctimas buscan o se resi=
sten
a la intervención estatal (González, 2020). El enfoque no se
centra únicamente en el cumplimiento, sino también en los pun=
tos
ciegos estructurales del sistema de justicia que permiten la persistencia d=
e la
violencia y en las tensiones que revelan el frágil equilibrio entre =
la
salvaguardia de los derechos individuales y la preservación de la
autonomía colectiva (Lelliott, 2023).
Al situar el problema en el amplio debate naci=
onal
sobre el pluralismo y los derechos humanos, esta investigación
contribuye al diálogo interdisciplinario entre el derecho, la
sociología y los estudios interculturales. Busca esclarecer las
condiciones bajo las cuales puede ser posible la coordinación entre =
las
jurisdicciones estatales e indígenas, superando las respuestas
fragmentadas hacia modelos de cooperación genuina (Martínez,
2021). Con ello, el estudio aspira no solo a enriquecer el conocimiento
académico, sino también a aportar insumos para las
prácticas judiciales y las políticas públicas capaces =
de
abordar la violencia doméstica sin descuidar las identidades cultura=
les
de las personas más afectadas. En última instancia, la
importancia de esta investigación radica en exponer las contradiccio=
nes
de un sistema que aspira a proteger a todos por igual, pero que lucha por
hacerlo en contextos donde la diversidad cultural y jurídica es a la=
vez
un mandato constitucional y una realidad vivida (Rodríguez et al.,
2022).
Entonces, con el antecedente planteado nace una
pregunta de investigación que es saber cuál es la
situación actual de la aplicación de las medidas de
protección dictadas por la justicia ordinaria en casos de violencia
intrafamiliar ocurridos en comunidades indígenas del Ecuador, y
qué factores jurídicos, culturales e institucionales est&aacu=
te;n
incidiendo en su efectividad o incumplimiento (Velázquez et al.,
2024).
La violencia intrafamiliar constituye una de l=
as
formas más extendidas de violación de derechos humanos en el
Ecuador, y su impacto es aún más grave en poblaciones
históricamente excluidas, como las comunidades indígenas
(Figueroa y Martínez, 2022). Si bien el Estado ha implementado normas
orientadas a la protección inmediata de las víctimas, estas
disposiciones suelen enfrentar barreras significativas cuando se trasladan a
contextos donde prevalecen formas propias de organización y
resolución de conflictos (Camacho y Collantes, 2023).
La presente investigación reviste espec=
ial
importancia porque analiza una problemática situada en el cruce de d=
os
mandatos constitucionales: la protección de los derechos fundamental=
es,
en particular el derecho a vivir una vida libre de violencia, y el reconoci=
miento
de la jurisdicción indígena como expresión legí=
tima
de autonomía (Marichin, 2023). Examinar =
esta
interacción en la provincia de Imbabura permitirá comprender =
no
solo los factores que obstaculizan el cumplimiento de las medidas de
protección, sino también las posibilidades reales de articular
ambas jurisdicciones de forma respetuosa y eficaz (Cervantes y Sánch=
ez,
2024).
Este estudio contribuye a la generación=
de
conocimiento académico interdisciplinario, fortaleciendo el
diálogo entre el derecho, la sociología jurídica y los
estudios interculturales. Al mismo tiempo, puede servir como insumo para la
formulación de políticas públicas sensibles a la
diversidad cultural, orientadas a garantizar que ninguna persona quede excl=
uida
del amparo institucional por razones de pertenencia étnica o
territorial. Finalmente, la investigación se justifica desde un enfo=
que
ético, al visibilizar la situación de mujeres y niños =
que
viven en contextos de doble vulnerabilidad, y al proponer alternativas de
protección que no desconozcan las identidades colectivas de las
comunidades indígenas. Planteando el siguiente objetivo: analizar los
principales obstáculos en la aplicación de medidas de
protección dictadas por la justicia ordinaria en casos de violencia
intrafamiliar ocurridos en comunidades indígenas de la provincia de
Imbabura, considerando el marco del pluralismo jurídico y la
garantía de los derechos de las víctimas.
METODOLOGÍA
Enfoque de la
investigación
La presente investigación adopta un enf=
oque
cualitativo de carácter jurídico, porque busca analizar las
tensiones entre la justicia ordinaria y la justicia indígena en la
aplicación de medidas de protección en casos de violencia
intrafamiliar. Este enfoque permite comprender la dimensión normativ=
a,
institucional y práctica del conflicto de jurisdicciones desde una
mirada interpretativa, centrada en el estudio de normas, sentencias,
prácticas judiciales y experiencias concretas en el contexto de
comunidades indígenas de la provincia de Imbabura.
Según Hernández (2019), el enfoq=
ue
cualitativo es apropiado cuando se desea interpretar fenómenos compl=
ejos
mediante el análisis de significados, contextos e interacciones,
más allá de la medición estadística
(Hernández et al., 2019, p. 385). En el campo del derecho, este enfo=
que
se justifica por la necesidad de evaluar no solo la norma escrita, sino
también su aplicación en escenarios reales donde intervienen
múltiples actores jurídicos y culturales.
El análisis se desarrollará con =
una
metodología dogmática crítica, complementada por la
revisión jurisprudencial y doctrinaria, permitiendo examinar tanto el
marco legal vigente como su ejecución práctica y los
obstáculos para su efectividad en entornos interculturales.
Nivel y tipo de
investigación
El nivel de esta investigación es
exploratorio y descriptivo. Es exploratorio porque se dirige a examinar un
problema jurídico poco abordado de manera específica en la
doctrina nacional: la ejecución de medidas de protección dict=
adas
por jueces ordinarios dentro de comunidades indígenas, lo que implica
examinar áreas con vacíos normativos y conflictos de
competencias. Es también descriptivo porque busca identificar y
caracterizar los obstáculos reales y concretos que se presentan en la
aplicación de dichas medidas, sin pretender aún proponer refo=
rmas
normativas, sino limitarse a evidenciar los hechos desde una perspectiva
crítica y jurídica.
El tipo de investigación es documental =
y de
campo. Es documental porque se basa en el análisis de normas
jurídicas (Constitución de la República del Ecuador,
Código Orgánico Integral Penal (COIP)
(2014), Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (LOGJCC) (2009), Ley Orgá=
nica
Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018)),
jurisprudencia (especialmente de la Corte Constitucional del Ecuador),
doctrinas y artículos científicos especializados en pluralismo
jurídico e interculturalidad. Y es de campo porque incluirá la
recopilación de testimonios, entrevistas y documentos generados por
instituciones estatales y comunitarias dentro de la provincia de Imbabura q=
ue
den cuenta de la práctica judicial en contextos indígenas.
El protocolo PRISMA se utilizará para
realizar la búsqueda de literatura relevante sobre el análisis
jurídico y aplicación de las medidas cautelares en el ejercic=
io
de la jurisdicción indígena: desafíos normativos e
interculturales en el marco del pluralismo jurídico. La estrategia de
búsqueda incluirá el uso de bases de datos académicas =
como
Google Académico y Scopus, con el fin de=
obtener
los artículos más relevantes publicados entre 2020 y 2025. Pa=
ra
ello, se aplicarán descriptores clave en inglés y españ=
;ol
que permitirán filtrar los estudios más pertinentes a la
temática de estudio. A continuación, se presenta la estrategia
detallada para la extracción de documentos y los criterios de
selección de la literatura.
Tabla 1
Descriptores de
búsqueda
|
Base de datos=
|
Descriptores =
de
búsqueda |
Publicaci&oac=
ute;n |
|
Google Académico |
“jurisdicción
indígena” OR “medidas
cautelares” OR “pluralismo
jurídico” OR “derechos
indígenas” |
2020-2025 |
|
Scopus |
“indigenous
jurisdiction” OR “precautionary measures” OR “leg=
al
pluralism” OR “indigenous rights” |
2020-2025 |
Los descriptores de búsqueda incluyen
términos clave que abordan las temáticas de jurisdicció=
;n
indígena, medidas cautelares y pluralismo jurídico, tanto en
español como en inglés. Esto asegura que se capture una amplia
gama de estudios relevantes que puedan proporcionar una perspectiva sobre l=
os
desafíos normativos e interculturales del pluralismo jurídico=
.
Tabla 2
Criterios de
inclusión y exclusión
|
Criterios de
inclusión |
Criterios de
exclusión |
|
Publicaciones entre 2010 y 2025 |
Artículos repetidos |
|
Artículos en español,
inglés y portugués |
Tesis o documentos no académicos |
|
Estudios sobre medidas cautelares en
jurisdicción indígena y pluralismo jurídico |
Artículos que no se enfoquen en la
jurisdicción indígena o pluralismo jurídico |
|
Acceso abierto a los artículos |
Estudios que no aporten información
relevante para la aplicación de medidas cautelares o pluralismo
jurídico |
|
Artículos con análisis normati=
vo y
estudios de caso sobre jurisdicción indígena |
Resúmenes sin información clave
para la investigación |
Los criterios de inclusión y
exclusión permiten seleccionar los artículos más
relevantes que aborden específicamente la aplicación de medid=
as
cautelares dentro del contexto de la jurisdicción indígena y =
el
pluralismo jurídico. Se garantiza que los textos sean académi=
cos
y pertinentes al enfoque normativo y cultural de la investigación.
A continuación, se plantea el PRISMA:=
span>
Diagrama de flu=
jo /
PRISMA

Nota: Representación gráfica Diagrama de Flujo bajo PRISMA.=
Fuente: elaboración propia.
RESULTADOS
A continuación, se detalla los
artículos relevantes
Tabla 3
Resumen de los
estudios
|
No. |
Autor(es) |
Año |
Metodolog&iac=
ute;a
usada |
Resultados
relevantes |
|
1 |
Beveridge et al. |
2020 |
Investigación impulsada por la comuni= dad (CBPR); estudio de caso comunitario Nuxalk; inferencia basada en el título/tema<= o:p> |
Fortalecimiento de la autoridad indíg=
ena
de gestión pesquera; coproducción de conocimiento;
recomendación de gobernanza participativa para la sostenibilidad y=
la
seguridad alimentaria (Beveridge et al., 2020). |
|
2 |
Goyas |
2020 |
Análisis histórico-jurí=
dico
documental |
Reconstruye la figura de “tierras por
razón de pueblo”, ejidos y fundos legales en la colonia; mue=
stra
su rol en la protección territorial de comunidades indígena=
s y
su legado jurídico (Goyas, 2020). |
|
3 |
Dlestikova |
2020 |
Análisis doctrinal y conceptual; referencias etnográficas sobre pueblo Nasa (según resumen)<= o:p> |
Identifica puntos de encuentro entre justicia
indígena y justicia restaurativa; destaca pluralismo jurídi=
co,
cosmovisión Nasa y prácticas ancestrales de resolució=
;n
de conflictos (Dlestikova, 2020). |
|
4 |
DiGiano et al. |
2020 |
Marco conceptual y síntesis de casos<= o:p> |
Propone enfoques jurisdiccionales de
sostenibilidad que integran derechos y medios de vida indígenas;
enfatiza coordinación multinivel y salvaguardas para comunidades l=
ocales
(DiGiano et al., 2020). |
|
5 |
Tigsilema y Mayorga |
2020 |
Revisión documental |
Analiza el debido proceso en la justicia indígena (Tigsilema y Mayorga, 2025).<= o:p> |
|
6 |
Nordin et al. |
2020 |
Revisión jurídica comparada de
educación indígena (Orang Asli, Malasia) y mejores prácticas |
Sistematiza derechos educativos y
prácticas comparadas; recomienda políticas inclusivas,
currículos culturalmente pertinentes y salvaguardas jurídic=
as (Nordin et al., 2020). |
|
7 |
Fuentes y Banguera |
2025 |
Revisión sistemática |
Identifica derechos y mecanismos de
protección de víctimas en proceso penal; mapea brechas de
implementación y propone lineamientos de mejora (Fuentes y Banguer=
a,
2025). |
|
8 |
Flores y Puertas |
2024 |
Análisis doctrinal-jurídico
(Ecuador) |
Examina régimen de la víctima =
en
el proceso penal ecuatoriano; resalta avances normativos y desafío=
s en
garantías y reparación (Flores y Puertas, 2024). |
|
9 |
López |
2024 |
Análisis de normas y procedimientos
(doctrinal) |
Evalúa la protección de
víctimas en el sistema penal de Ecuador; propone ajustes
procedimentales para efectividad y acceso real a derechos (López,
2024). |
|
10 |
Makharadze |
2024 |
Análisis normativo comparado de
instrumentos internacionales |
Caracteriza la institución de la
víctima en actos jurídicos internacionales; sugiere
armonización normativa y estándares mínimos de
protección (Makharadze, 2024). |
|
11 |
Quindigalle |
2020 |
Análisis doctrinal |
Analiza autonomía jurisdiccional de
pueblos indígenas a partir de Sentencia 113-14-SEP-CC (Quindigalle, 2020). |
|
12 |
López y Martínez |
2022 |
Análisis doctrinal/comparado |
Relaciona acceso a la justicia con
protección efectiva de víctimas; identifica barreras de
implementación y propone ajustes procesales (López y
Martínez, 2022). |
|
13 |
Lelliott |
2023 |
Síntesis doctrinal (capítulo de
libro) |
Compendia estándares y buenas
prácticas de asistencia y protección de víctimas;
guía de política pública y diseño institucion=
al (Lelliott, 2023). |
|
14 |
Martínez |
2021 |
Análisis comparativo |
Examina participación de vícti=
mas
en procesos penales comparados; reporta efectos sobre verdad,
reparación y legitimidad procesal (Martínez, 2021). |
|
15 |
Rodríguez et al. |
2022 |
Revisión crítica de jurisprude=
ncia
y datos secundarios; inferencia |
Evidencia desigualdades en aplicación=
de
medidas de protección; recomienda indicadores y monitoreo para cer=
rar
brechas (Rodríguez et al., 2022). |
|
16 |
Ruiz |
2021 |
Análisis de políticas
públicas |
Revisa políticas de protección=
de
víctimas en AL; identifica avances normativos y retos de
coordinación interinstitucional (Ruiz, 2021). |
|
17 |
Velázquez et al. |
2022 |
Revisión sistemática (violencia
intrafamiliar en Latinoamérica) |
Sistematiza magnitud y dimensiones
socio-jurídicas; subraya necesidad de enfoques interseccionales y
enfoque comunitario (Velázquez et al., 2024). |
|
18 |
Figueroa y Martínez |
2022 |
Revisión
teórico-metodológica |
Actualiza marcos teóricos y
metodológicos sobre violencia intrafamiliar; sugiere combinaciones=
cuali-cuantitativas y enfoque de género (Fig=
ueroa
y Martínez, 2022). |
|
19 |
Camacho y Collantes |
2023 |
Revisión de literatura (2018–20=
23) |
Mapea medidas de protección frente a
violencia familiar; destaca poblaciones en mayor riesgo (mujeres, personas
con discapacidad, ancianos, pueblos indígenas) (Camacho y Collante=
s,
2023). |
|
20 |
Marichin |
2023 |
Revisión sistemática (consulta
previa) |
Evalúa la consulta previa como mecani=
smo
de protección de comunidades nativas; identifica brechas de
cumplimiento y buenas prácticas (Marichin,
2023). |
|
21 |
Cervantes y Sánchez |
2024 |
Revisión doctrinal y jurisprudencial =
(Ecuador) |
Analiza rol de la víctima y la reparación integral; propone lineamientos para fortalecer medidas restaurativas y de reparación (Cervantes y Sánchez, 2024).<= o:p> |
Fuente: elaboración propia.
En total se revisaron más de quince
estudios publicados entre los años 2020 y 2025, sin embargo,
también se ha tomado estudios de años anteriores debido a que
constituyen antecedentes teóricos fundamentales sobre el marco
epistemológico del pluralismo jurídico. Los cuales reflejan
distintas etapas en la producción académica reciente, refleja=
ndo
una tendencia hacia la interdisciplinariedad jurídica y social,
fundamentado en 3 ejes transversales: a) protección de víctim=
as;
b) pluralismo jurídico; y, c) derechos colectivos. Durante el 2020 se
concentró el mayor número de trabajos, con seis publicaciones=
que
abordan principalmente la cuestión indígena. A partir de 2021=
y
hasta 2025, las investigaciones se orientan hacia la protección de
víctimas, la violencia familiar y la consulta previa como herramient=
a de
defensa de comunidades nativas. Esta progresión temática mues=
tra
un desplazamiento gradual desde el interés por los derechos colectiv=
os
hacia la atención de los derechos individuales dentro de sistemas
jurídicos más amplios.
Las investigaciones de 2020 se desarrollaron en
torno al fortalecimiento de las estructuras comunitarias, la gestión
ambiental, la educación y el pluralismo jurídico. En ellas se
destaca la participación de las comunidades en procesos de
investigación, la defensa del territorio y la recuperación de
formas propias de autoridad. Se analizan experiencias donde las comunidades
gestionan recursos naturales mediante conocimientos tradicionales, combinan=
do
saberes locales y científicos para lograr un manejo sostenible.
También se estudian los fundamentos históricos de las tierras
comunales durante el periodo colonial, evidenciando la continuidad de la
propiedad colectiva a lo largo del tiempo y su influencia en los actuales
reclamos por autonomía. Los textos dedicados a la justicia ind&iacut=
e;gena
señalan la compatibilidad entre las prácticas ancestrales de
resolución de conflictos y las perspectivas restaurativas modernas,
subrayando la importancia de la reparación social sobre el castigo
individual. En el mismo año, otros trabajos abordan la sostenibilidad
desde una mirada jurídica y proponen integrar los derechos y modos de
vida de las comunidades en la planificación territorial. A su vez, se
analiza la educación de pueblos originarios en Asia, destacando la
necesidad de políticas inclusivas y currículos adaptados a la
realidad cultural de cada grupo. Todo este conjunto de estudios refleja un
enfoque centrado en la autodeterminación, la sostenibilidad y la def=
ensa
de la identidad colectiva.
A partir de 2021 las publicaciones amplí=
;an
el campo de análisis hacia la protección de las víctim=
as
dentro del proceso penal. Se examinan normas, procedimientos y polít=
icas
públicas destinadas a garantizar los derechos de quienes sufren deli=
tos,
con especial atención a la efectividad de las medidas de amparo y la
reparación integral. Muchas de estas investigaciones adoptan un enfo=
que
garantista y comparativo, contrastando la legislación nacional con l=
os
estándares internacionales. Se advierte una preocupación
constante por la falta de mecanismos reales que aseguren el acceso a la
justicia y la igualdad de trato. A nivel regional se identifican avances en=
la
creación de instrumentos legales, pero también persistencia de
obstáculos derivados de la burocracia, la revictimización y la
falta de coordinación institucional. En las publicaciones más
recientes, correspondientes a 2024 y 2025, se consolidan revisiones
sistemáticas que recopilan evidencia sobre los derechos de las
víctimas, destacando los vacíos existentes entre la norma y su
aplicación práctica. Este grupo de estudios aporta una mirada
integral sobre la necesidad de fortalecer las instituciones y de formar
operadores judiciales con perspectiva de derechos humanos.
Otro conjunto de trabajos aborda la violencia
intrafamiliar desde un punto de vista socio-jurídico. En ellos se de=
scribe
la dimensión estructural del problema, ligada a la desigualdad de
género, la dependencia económica y la persistencia de patrones
culturales de dominación. Los autores coinciden en que la violencia
doméstica no puede entenderse como un fenómeno individual, si=
no
como una expresión de relaciones históricas de poder. Los
estudios analizados entre 2022 y 2023 revisan la literatura existente y
proponen estrategias de intervención que combinan enfoques
jurídicos y comunitarios. Se destaca la necesidad de políticas
preventivas, de servicios especializados y de mecanismos de protecció=
;n
que consideren las particularidades de mujeres, personas mayores, con
discapacidad y miembros de comunidades originarias. Estos trabajos insisten=
en
que la respuesta institucional debe ser integral, articulando la
educación, la salud y la justicia para generar entornos seguros y li=
bres
de violencia.
Las investigaciones más recientes,
desarrolladas entre 2023 y 2024, profundizan en la consulta previa como
herramienta jurídica de protección de los pueblos nativos fre=
nte
a proyectos extractivos y decisiones estatales que afectan sus territorios.=
Se
plantea que este mecanismo, más que un trámite administrativo,
constituye una garantía esencial del derecho a la participació=
;n y
la autodeterminación. Los análisis revisan experiencias en
distintos países latinoamericanos, evidenciando avances en la
legislación, pero también deficiencias en la
implementación. Se propone fortalecer la capacidad de negociaci&oacu=
te;n
de las comunidades y asegurar que las consultas sean libres, informadas y
culturalmente adecuadas. La consulta previa se presenta, así como un
puente entre la autonomía indígena y el reconocimiento estata=
l,
capaz de prevenir conflictos y promover modelos de desarrollo basados en el
respeto al territorio y la diversidad cultural.
DISCUSIÓN
Pluralismo
jurídico e interculturalidad en el Ecuador
La Constitución de la República =
del
Ecuador (2008), reconoce expresamente la existencia de más de un sis=
tema
de justicia, legitimando tanto la justicia ordinaria como la justicia
indígena. Este reconocimiento se enmarca en el principio de pluralis=
mo
jurídico, entendido como la coexistencia de distintos sistemas
normativos y jurisdiccionales dentro de un mismo Estado. El artículo=
171
de la citada norma suprema, establece que las autoridades de las comunidade=
s,
pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, basadas en sus
tradiciones ancestrales y derecho propio, siempre que no se vulneren derech=
os
constitucionales (Constitución de la República del Ecuador,
2008).
En palabras de Ávila Santamaría
(2009), el pluralismo jurídico ecuatoriano implica que “los
sistemas normativos indígenas no se subordinan ni dependen del siste=
ma
judicial ordinario; por el contrario, existe una igualdad formal entre ambo=
s,
aunque en la práctica esta igualdad suele ser desafiada por estructu=
ras
institucionales excluyentes” (Ávila Santamaría, 2009, p.
76). Esto muestra que, aunque el reconocimiento constitucional es claro, la
operatividad del pluralismo enfrenta tensiones tanto en lo normativo como e=
n lo
institucional.
Walsh (2009) también señala que =
el
pluralismo en Ecuador es una manifestación de la interculturalidad
crítica, entendida no solo como coexistencia, sino como diálo=
go
entre conocimientos, valores y formas de justicia. Según esta autora=
:
Interculturalidad no es solamente una palabra
vacía ni un adorno del discurso constitucional; representa la
posibilidad de una transformación profunda de las relaciones entre
pueblos, culturas y saberes, y, por tanto, una redefinición de la
justicia y del poder en términos más equitativos” (Wals=
h,
2009, p. 19).
En este contexto, la interculturalidad
actúa como eje articulador del pluralismo jurídico, obligando=
a
los operadores de justicia ordinaria a reconocer la validez jurídica=
de
las decisiones adoptadas en el seno de comunidades indígenas, siempre
que respeten los derechos humanos reconocidos en la Constitución y l=
os
instrumentos internacionales.
De Sousa Santos (2011) sostiene que “el
pluralismo jurídico no es solo un hecho sociológico, sino una
condición necesaria para una justicia verdaderamente democrát=
ica
en contextos de diversidad cultural profunda” (De Sousa Santos, 2011,=
p.
35). Esta afirmación es clave para comprender que el pluralismo no e=
s un
problema a resolver, sino una oportunidad para fortalecer la justicia media=
nte
la inclusión de distintas racionalidades jurídicas.
Por otra parte, la Corte Constitucional del
Ecuador ha reforzado esta postura. En la Sentencia No. 113-14-SEP-CC (2014),
señaló que “la jurisdicción indígena
constituye una expresión viva del pluralismo jurídico, y su
ejercicio debe ser respetado por todas las autoridades del Estado, sin que =
ello
implique impunidad ni vacío legal” (Corte Constitucional del
Ecuador, 2014, p. 11). Esta sentencia subraya la necesidad de
coordinación, no de subordinación, entre los sistemas de
justicia.
Medidas de
protección en el sistema jurídico ecuatoriano
Las medidas de protección son mecanismos
legales destinados para prevenir la repetición de actos de violencia=
y
salvaguardar la integridad física, psicológica y emocional de=
las
víctimas, principalmente en contextos de violencia intrafamiliar. Su
fundamento constitucional se encuentra en el artículo 78 de la
Constitución de la República del Ecuador (2008), el cual
establece que “las víctimas de infracciones penales tendr&aacu=
te;n
derecho a protección especial, a no ser revictimizadas, y a recibir
atención psicológica, social y jurídica gratuita y
oportuna” (Constitución de la República del Ecuador, 20=
08,
p. 33).
En un rango inferior a la Constitución,=
el
Código Orgánico Integral Penal (COIP)
(2014), dispone en su artículo 558 una serie de medidas de
protección que pueden ser dictadas por jueces o fiscales en casos de
violencia intrafamiliar o de género, tales como: la prohibició=
;n
de acercamiento, desalojo del agresor del domicilio común,
prohibición de intimidación o actos de persecución, y =
el
acompañamiento policial. Estas medidas tienen carácter inmedi=
ato
y están diseñadas para garantizar la seguridad de la
víctima en el menor tiempo posible (Código Orgánico
Integral Penal (COIP), 2014).
Por su parte, la Ley Orgánica Integral =
para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018), amplía =
el
alcance de estas medidas y establece un enfoque de género e
interseccional. En su artículo 42 se indica que:
Las medidas de protección tienen como f=
in
prevenir, evitar o detener un acto de violencia contra la mujer en todos sus
ciclos de vida. Deben aplicarse de forma inmediata y con una duración
que garantice la integridad física y emocional de la víctima,
priorizando su consentimiento y participación en el proceso (Ley
Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres., 2018, p. 20).
De igual manera, el Código de la
Niñez y Adolescencia (2003) reconoce medidas similares para proteger=
a
niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia dent=
ro
del entorno familiar. El artículo 235 establece que el juez podr&aac=
ute;
ordenar la “prohibición de acercarse a la víctima, sali=
da
del agresor del hogar común, atención médica o
psicológica, y otras medidas urgentes para precautelar el bienestar =
del
niño o niña afectado” (Código de la Niñez=
y
Adolescencia, 2003, p. 12).
Doctrinariamente, las medidas de protecci&oacu=
te;n
se consideran expresiones del principio de tutela judicial efectiva, en su
dimensión preventiva. Según el Informe final de observa=
ncia
de política pública Nro. 001/2020 (2020), buscan
“establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer qu=
e haya
sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de
protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales
procedimientos” (Oficina de Protección de Derechos —
Distrito Metropolitano de Quito, 2020, p. 87).
La Comisión de Derechos Humanos de la
Ciudad de México (CDHCM) (2023), ha sost=
enido
una línea garantista sobre este tema. En la Recomendación 1/2=
023
(2023), señaló que “la omisión o demora en la
concesión de medidas de protección puede ser considerada una =
forma
de violencia institucional, en tanto expone a la víctima a un riesgo
real y previsible que el Estado está obligado a mitigar”
(Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), 2023, p. 94). Esta visión refuerza el
carácter obligatorio y urgente de las medidas, así como su
prevalencia sobre formalidades procesales.
En conclusión, las medidas de
protección dentro del marco jurídico ecuatoriano son instrume=
ntos
preventivos de aplicación inmediata, cuyo incumplimiento por parte de
operadores de justicia constituye una vulneración directa a los dere=
chos
de las víctimas, especialmente en contextos de violencia intrafamili=
ar.
Tensiones entre=
la
justicia ordinaria e indígena en la aplicación de medidas de
protección
A pesar del reconocimiento constitucional del
pluralismo jurídico en Ecuador, la interacción entre la justi=
cia
ordinaria y la justicia indígena ha estado marcada por conflictos de
competencia, diferencias de cosmovisión y, en algunos casos, por la
falta de coordinación efectiva. Estas tensiones se vuelven particula=
rmente
evidentes en casos de violencia intrafamiliar, donde las medidas de
protección dictadas por jueces ordinarios no siempre son aceptadas o
ejecutadas por las autoridades comunitarias.
Desde la perspectiva constitucional, el artículo 171 reconoce a las autoridades indígenas la potestad= de ejercer funciones jurisdiccionales dentro de sus territorios, conforme a sus costumbres, sin vulnerar derechos fundamentales. Sin embargo, este reconocimiento no incluye una delimitación clara de competencias en relación con medidas urgentes como las de protección (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Como advier= te Ávila Santamaría (2009), “el problema no está en= el texto constitucional, sino en la ausencia de una política púb= lica que defina con precisión los mecanismos de coordinación entre ambas jurisdicciones” (Ávila Santamaría, 2009, p. 42).<= o:p>
De Sousa Santos (2011) sostiene que estas
tensiones son inevitables en sistemas jurídicos donde conviven matri=
ces
normativas distintas. Según él:
La
justicia del Estado opera con base en una lógica procedimental, mien=
tras
que la justicia comunitaria se articula desde una lógica relacional,
donde la armonía y la reconciliación tienen mayor valor que el
castigo o la separación física entre agresor y víctima=
(De
Sousa Santos, 2011, p. 74).
En consecuencia, la orden de alejamiento una
medida común en el sistema ordinario puede contradecir los principio=
s de
unidad familiar y sanación colectiva que guían muchas
resoluciones en el ámbito indígena. Esta divergencia genera r=
esistencia
al cumplimiento de tales medidas, dificultando su eficacia.
La Corte Constitucional del Ecuador ha abordado
estos conflictos en varias ocasiones. En la Sentencia No. 001-10-SIN-CC (20=
10),
se estableció que “la jurisdicción indígena no p=
uede
ser deslegitimada por el simple desacuerdo con sus formas de resoluci&oacut=
e;n;
sin embargo, cuando existan conflictos con la justicia ordinaria, se deben
activar mecanismos de coordinación institucional con base en la
Constitución y derechos humanos” (Sentencia No. 001-10-SIN-CC,
2010, p. 5). A pesar de ello, en la práctica, las instituciones del
Estado no han desarrollado protocolos efectivos que aseguren dicha
coordinación.
Al respecto, Sánchez y Barba (2025) ind=
ican
“la ausencia de mecanismos claros de coordinación y la carenci=
a de
formación intercultural en los operadores de justicia para garantiza=
r un
pluralismo jurídico real” (Sánchez y Barba, 2025).
En este escenario, las víctimas en espe=
cial
mujeres indígenas se ven atrapadas entre dos sistemas que, en lugar =
de complementarse,
entran en fricción. Esta situación puede derivar en la
inejecución de medidas urgentes, la revictimización o el aban=
dono
de los procesos legales por desconfianza institucional.
A estas tensiones se suman las dificultades
institucionales que enfrentan los operadores de justicia ordinaria al inten=
tar
ejecutar medidas de protección dentro de comunidades indígena=
s.
El Informe final de observancia de política pública Nro. 001/=
2020
(2020), advierte que:
El Estado debe adoptar medidas para armonizar =
las
competencias de los sistemas de justicia ordinaria y tradicional para atend=
er
las denuncias de mujeres pertenecientes a grupos étnicos, y garantiz=
ar
que las mujeres tengan acceso a recursos mediante la disponibilidad adecuad=
a de
intérpretes, ayuda letrada, gratuita en caso necesario, e
intérpretes. (Oficina de Protección de Derechos — Distr=
ito
Metropolitano de Quito, 2020, p. 86).
Esta carencia institucional produce una especi=
e de
“zona gris” donde las órdenes judiciales se diluyen o se
rechazan informalmente sin procedimiento alguno.
Yrigoyen Fajardo (2012), reconocida especialis= ta en derechos de pueblos indígenas aporta a este análisis desde= una mirada más estructural. Ella plantea que “las relaciones entre justicia estatal y justicia indígena suelen estar marcadas por una desigualdad estructural, no solo en términos de poder polític= o y jurídico, sino también en el acceso a recursos, reconocimiento institucional y legitimidad social” (Yrigoyen Fajardo, 2012, p. 45).<= o:p>
En el contexto ecuatoriano, este desequilibrio=
se
refleja en una aplicación diferenciada de los derechos: mientras que=
el
sistema ordinario aplica medidas de protección desde un enfoque puni=
tivo
y preventivo, la justicia indígena muchas veces prioriza la
restauración de relaciones comunitarias, generando posibles
incompatibilidades prácticas.
Zambrano (2020), introduce una perspectiva
crítica al señalar que el pluralismo jurídico en el
Ecuador es más formal que real, señalando que:
El respeto al derecho a la identidad cultural =
de
los procesados exige adaptar los procesos penales para reconocer saberes,
prácticas y cosmovisiones indígenas, de forma que la justicia=
no
imponga una concepción ajena del derecho =
sino
que dialogue con la cultura del sujeto (Zambrano, 2020, pp. 431–432) =
Esta subordinación encubierta obstaculi=
za
un diálogo genuino y repite lógicas coloniales respecto al Es=
tado
que se autodenomina intercultural y plurinacional.
En esta misma línea, Walsh (2009) sosti=
ene que
la interculturalidad crítica debe estar presente no solo en el discu=
rso,
sino en la práctica institucional. Según su planteamiento:
No
puede haber justicia intercultural si las normas del sistema estatal se imp=
onen
sin considerar las racionalidades, procedimientos y fines de las justicias
indígenas; el diálogo debe ser en condiciones de equidad
epistémica y política (Walsh, 2009, p. 66).
Estas visiones coinciden en señalar que=
el
desafío no reside únicamente en la normativa existente, sino =
en
su operatividad cotidiana, que requiere sensibilidad cultural, formaci&oacu=
te;n
intercultural de los operadores de justicia y protocolos claros de
coordinación.
En la práctica judicial ecuatoriana,
existen precedentes donde los conflictos entre jurisdicciones han evidencia=
do
una falta de parámetros comunes para resolver disputas de competenci=
a.
Un ejemplo es el caso abordado en la Sentencia No. 011-12-SCN-CC
(2012) de la Corte Constitucional, en la cual se debatió la validez =
de
una resolución emitida por autoridades indígenas que no
incluía mecanismos de protección suficientes para la
víctima de violencia intrafamiliar. La Corte sostuvo que:
El
respeto a la jurisdicción indígena no puede justificar la
omisión de medidas de protección cuando esté en juego =
la
integridad de mujeres, niños o personas en situación de
vulnerabilidad. La coordinación debe garantizar la eficacia de los
derechos, no su relativización cultural (Sentencia No. 011-12-SCN-CC, 2012, p. 18).
Este criterio jurisprudencial reafirma que el
pluralismo jurídico, si bien permite diversidad normativa, no debe
significar un relativismo incompatible con los principios fundamentales del
derecho constitucional y los tratados internacionales de derechos humanos. =
La
CIDH ha sostenido, en relación con el Caso González y Otras
(“Campo Algodonero”) vs. México (2009), que los Estados
tienen la obligación de garantizar la protección inmediata y
efectiva de las víctimas, sin dilaciones por motivos culturales o
jurisdiccionales (Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 2009
párr. 258).
En este contexto, es necesario considerar
también el principio de igualdad ante la ley. Como lo expresa
Dávalos (2005), “una articulación intercultural entre
sistemas jurídicos no puede implicar una regresión en las
garantías de protección, sino una adaptación respetuos=
a de
los procedimientos sin vaciar su contenido de eficacia” (Dával=
os,
2005, p. 102). Este principio debe guiar la acción tanto del sistema
ordinario como de las comunidades, especialmente en casos de violencia donde
está en juego la vida y la seguridad de la víctima.
La experiencia comparada también ofrece
valiosos aportes. En Bolivia, por ejemplo, se han desarrollado experiencias
piloto de coordinación entre jueces ordinarios y autoridades
indígenas a través de mesas de diálogo intercultural y=
la
elaboración conjunta de protocolos (Defensorías del Pueblo de
Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, 2017). Estos espacios han demostr=
ado
que el conflicto no es inevitable si existe voluntad política, forma=
ción
adecuada y marcos institucionales para el diálogo.
Finalmente, desde una visión
crítica, Delgado-Sayay (2021) plantea qu=
e, en
muchos casos, la inejecución de medidas de protección no se d=
ebe
tanto a un rechazo de las comunidades, sino a la forma en que estas son
impuestas por el Estado sin consulta previa ni diálogo con las
autoridades locales. Según este autor:
En el Estado ecuatoriano no solamente desde la
Constitución del 2008 (…) se reconoce el derecho a la
administración de justicia de las colectividades indígenas a =
través
de sus propias autoridades, siendo esta materia del análisis del
presente artículo … dada la situación de desventaja fre=
nte
a la justicia ordinaria imperante dentro del territorio nacional (Delgado-<=
span
class=3DSpellE>Sayay, 2021, p. 293).
Esta tensión entre sistemas jurí=
dicos
se manifiesta, entonces, no únicamente como una diferencia normativa,
sino como una disputa sobre formas legítimas de concebir el derecho,=
el
poder y la reparación. Como señala De Sousa Santos (2011),
“el conflicto entre legalidades no es solo técnico, sino
epistémico: se enfrentan formas distintas de producir verdad y
justicia” (De Sousa Santos, 2011, p. 139). Criterio que concuerda
especialmente para el caso ecuatoriano, donde la justicia ordinaria a&uacut=
e;n
se resiste a integrar en pie de igualdad a otras racionalidades
jurídicas vigentes en el territorio.
Vacíos
normativos y falta de protocolos de coordinación intercultural en la
aplicación de medidas de protección
La eficacia de las medidas de protecció=
n en
casos de violencia intrafamiliar dentro de comunidades indígenas
ecuatorianas no solo depende del reconocimiento constitucional del pluralis=
mo
jurídico, sino también de la existencia de mecanismos concret=
os
que garanticen la articulación entre jurisdicciones. En este sentido,
uno de los principales obstáculos identificados por expertos es la
ausencia de protocolos legales, administrativos y operativos que regulen
cómo debe ejecutarse una medida dictada por un juez ordinario en
territorio indígena.
El propio Código Orgánico Integr=
al
Penal (COIP) (2014), a pesar de establecer medi=
das
cautelares y de protección para víctimas de violencia (arts. =
558
y 558.1), no prevé procedimientos diferenciados o coordinados con
autoridades indígenas. Esta omisión normativa genera inseguri=
dad
jurídica tanto para los operadores de justicia como para las
comunidades. Como advierte Ávila Santamaría (2009), “la
legislación penal ecuatoriana parte del supuesto de un Estado
homogéneo, sin prever que existen territorios donde rigen sistemas j=
urídicos
distintos que también ejercen autoridad” (Ávila
Santamaría, 2009, p. 91).
La Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC)
(2009), en su artículo 344, sí menciona la obligación =
de
coordinación entre jurisdicciones, pero sin desarrollar cómo =
debe
ejecutarse esta articulación en casos concretos. De hecho, el
artículo únicamente establece que se deberán respetar =
los
principios de interculturalidad y pluralismo jurídico, pero no impone
deberes operativos para jueces ordinarios ni establece canales instituciona=
les
de ejecución.
En la obra de Álvarez-Carrión et=
al.
(2025), se menciona que:
La
convergencia entre la justicia indígena y los derechos humanos es un
campo de estudio que ha generado importantes debates sobre la forma en que =
se
pueden articular ambos sistemas sin sacrificar la identidad cultural ni la
eficacia de la protección legal. (Álvarez-Carrión
et al., 2025, p. 7).
Según Gárate et al. (2022),
“la mayoría de los operadores de justicia ignoran estos
lineamientos y, cuando deben actuar en territorios indígenas, lo hac=
en
sin protocolos ni interlocución con las autoridades comunitariasR=
21;
(Gárate Amoroso et al., 2022, p. 13).
La falta de normativa secundaria y de instrume=
ntos
técnicos actualizados refuerza una situación de
descoordinación estructural. Este vacío legal, como afirma Alencastro (2023), “no se han cumplido adecuada=
mente
las medidas de protección dictadas por la jurisdicción
competente, dejando a la víctima en estado de vulnerabilidad y expue=
sta
al agresor por falta de seguimiento institucional” (Alencastro,
2023, p. 6).
Diversos fallos de la Corte Constitucional del
Ecuador han advertido la necesidad urgente de articular adecuadamente ambos
sistemas de justicia cuando se trate de proteger derechos fundamentales. Olovacha (2024) en su obra que parte desde el contexto
legal del caso La Cocha, hace un análisis sobre la Sentencia No.
113-14-SEP-CC (2024), en donde la Corte sostuvo que:
La
coordinación entre la justicia indígena y la justicia ordinar=
ia
no puede ser solo un postulado ético o cultural; debe traducirse en
procedimientos claros, recursos institucionales y reglas de competencia que
garanticen el ejercicio pleno de los derechos constitucionales de las
víctimas, en especial en contextos de violencia (Olovacha,
2024).
A pesar de estos pronunciamientos, los operado=
res
del sistema ordinario en provincias como Imbabura siguen enfrentando grandes
dificultades para ejecutar medidas de protección dentro de comunidad=
es
indígenas. En muchos casos, el juez ordinario emite la medida confor=
me al
Código Orgánico Integral Penal (COIP)
(2014) y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Viole=
ncia
contra las Mujeres (2018), pero su cumplimiento se ve obstaculizado por la
ausencia de canales oficiales para comunicar estas decisiones a las autorid=
ades
comunitarias.
En estudios realizados por Tigsilema
y Mayorga (2025), sobre el debido proceso en la justicia indígena, se
evidenció que “se observan diferencias en su grado de formalid=
ad y
en la plena garantía de derechos procesales cuando se compara la
justicia indígena con los estándares del debido proceso
reconocidos en la justicia ordinaria” (Tigsilema=
y Mayorga, 2025, p. 156). Este dato revela que el problema no radica
únicamente en la voluntad de las comunidades, sino en la ausencia de=
estructuras
de acompañamiento desde el Estado.
El problema se agudiza cuando la comunidad dec=
ide
resolver el conflicto conforme a sus costumbres, lo que puede incluir actos=
de
reconciliación pública o sanciones simbólicas al agres=
or,
medidas que no siempre satisfacen los estándares de protección
urgente que exige el derecho constitucional y penal. En estos casos, el
operador ordinario puede enfrentarse a un dilema: hacer cumplir una medida a
través de la fuerza pública —lo cual podría ser
percibido como una intromisión colonial—, o abstenerse de actu=
ar,
dejando a la víctima en una situación de riesgo.
Esta tensión ha sido abordada
también en experiencias internacionales. En Perú y Colombia, =
se
han implementado protocolos de justicia intercultural con participaci&oacut=
e;n
activa de las comunidades indígenas, los cuales incluyen mecanismos =
para
reportar casos, ejecutar medidas de protección, y capacitar a los ju=
eces
locales. Según Córdova y Aguilar (2024), “el principio =
de
interpretación intercultural aparece como un mandato que obliga a la
justicia ordinaria a reconocer, respetar y adaptar sus actuaciones a los
contextos culturales de los pueblos indígenas, evitando la
imposición unilateral de criterios ajenos” (Córdova y
Aguilar, 2024, p. 810).
En la doctrina contemporánea del derecho
constitucional y del garantismo penal, autores como Qu=
indigalle
(2020), en análisis el Caso 0731-10-EP y la Sentencia 113-14-SEP-CC,=
ha
sido enfático en señalar que el derecho a la tutela judicial
efectiva no puede ser condicionado por barreras culturales o vacíos
normativos. En palabras del autor: “la Constitución de la
República del Ecuador reconoce a la justicia de los pueblos
indígenas como un sistema legal distinto al de la justicia ordinaria=
, dándole
poderes jurisdiccionales para resolver los conflictos internos de sus
pobladores” (Quindigalle, 2020).
Este criterio es compatible con lo sostenido p=
or
Córdova y Aguilar (2024), quien advierte que los sistemas
constitucionales latinoamericanos suelen declarar derechos avanzados, pero
carecen de las herramientas normativas y procesales para hacerlos exigibles=
en
la práctica, especialmente cuando coexisten sistemas jurídicos
distintos en un mismo territorio. Según este autor, “el princi=
pio
de interpretación intercultural aparece como un mandato que obliga a=
la
justicia ordinaria a reconocer, respetar y adaptar sus actuaciones a los
contextos culturales de los pueblos indígenas, evitando la
imposición unilateral de criterios ajenos” (Córdova y
Aguilar, 2024, p. 809).
Este desfase entre la norma y su aplicaci&oacu=
te;n
es palpable en el caso ecuatoriano. Si bien la Constitución de la
República del Ecuador (2008) reconoce el pluralismo jurídico
(art. 171) y los derechos de las víctimas (arts. 78 y 81), la ausenc=
ia
de una ley orgánica o reglamentaria que desarrolle cómo debe
coordinarse la justicia ordinaria con las autoridades indígenas en c=
asos
de violencia intrafamiliar impide que estas garantías se materialice=
n.
La falta de legislación secundaria convierte al pluralismo en un
postulado político, pero no en una realidad jurídica efectiva=
.
Desde una lectura crítica, esta
omisión normativa puede ser vista como una forma de exclusión
estructural del sistema indígena en la construcción del Estad=
o de
derecho. Según Hidalgo Cajo et al. (2024), la falta de
diálogo normativo entre sistemas refleja una continuidad del
colonialismo legal, donde lo estatal sigue imponiendo sus formas de derecho=
sin
incorporar realmente las visiones y mecanismos comunitarios (Hidalgo Cajo
et al., 2024).
Por tanto, mientras no existan canales claros =
de
comunicación, marcos institucionales compartidos y procesos
participativos de elaboración normativa, las medidas de
protección dictadas por jueces ordinarios seguirán enfrentando
resistencia, descoordinación o inejecución en territorios ind=
ígenas.
Este fenómeno no es atribuible únicamente a las comunidades, =
sino
al vacío legal estructural que las rodea y que impide construir puen=
tes
efectivos entre sistemas jurídicos distintos pero coexistentes.
REFERENCIAS
Akhtyrska, N. M. (2024).
Rights of victims in criminal proceedings: Challenges and state strategy for
improving legal status. Uzhhorod National Unive=
rsity
Herald. Series: Law, 2(80), 116–123.
https://doi.org/10.24144/2307-3322.2023.80.2.17
Alencastro, J. (2023). =
span>Eficacia de las=
medidas
de protección, emitidas a favor de mujeres víctimas de violen=
cia
intrafamiliar en el cantón Cotacachi: Periodo 2020-2021 [Tesis,
Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PU=
CE)].
https://repositorio.puce.edu.ec/handle/123456789/39938
Álvarez-Carrión, J. A.,
Moscoso-Parra, R. K., & Hernández- Sotomayor, G. P. (2025). Just=
icia
Intercultural en Ecuador: Desafíos y Perspectivas en la Convergencia=
de
la Justicia Indígena y los Derechos Humanos. MQ=
RInvestigar,
9(1), e209. https://doi.org/10.56048/MQR20225.9.1.2025.e209
Ávila Santamaría, R. (2009).
Pluralismo jurídico: Una aproximación desde la
Constitución de Montecristi (Fundación Regional de
Asesoría en Derechos Humanos).
Beveridge, R., Moody, M., Murray, G., Darimont, C., & Pauly, B. (2020). The Nuxalk Sputc (Eulachon) P=
roject:
Strengthening Indigenous management authority through community-driven
research. Marine Policy, 119, 103971. https://doi.org/10.1016/j.marpol.2020.103971
Camacho, D. S. A., & Collantes,
C. J. A. (2023). Medidas de protección frente a la violencia familiar: Una
revisión de la literatura en América Latina 2018–2023. =
Warmi: Revista de la Universidad Católica de
Trujillo (UCT). https://re=
vista.uct.edu.pe
Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México, Sentencia de 16 de noviembre de 2009 = ___ (2009). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf<= o:p>
Cervantes-Díaz, D. J., &
Sánchez-Vallejo, J. L. (2024). El rol de la víctima en el pro=
ceso
penal ecuatoriano: Avances y desafíos en la reparación integr=
al.
Revista de Investigación en Comunicación. https://reicomunicar.org
Código de la Niñez y Adolescencia
(2003). https://www.defensoria.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/11/=
C%C3%B3digo-de-la-Ni%C3%B1ez-y-Adolescencia.pdf
Código Orgánico Integral Penal (=
COIP) (2014).
Comisión de Derechos Humanos de la Ciud=
ad
de México (CDHCM). (2023).
Recomendación 01/2023 (pp. 1–113).
https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2023/01/Recomendacion-01-2023.pdf
Constitución de la República del
Ecuador, No. Registro Oficial Suplemento 449 (2008).
Córdova-Corella, M. A., &
Aguilar-Martínez, M. R. (2024). Justicia indígena en Ecuador:
Análisis del principio de interpretación intercultural dentro=
de
la justicia ordinaria. CIENCIAMATRIA, 10(1),
806–815. https://doi.org/10.35381/cm.v10i1.1292<=
/span>
Dávalos, P. (2005). Pueblos indígenas, Estado y democracia. CLACSO.<= o:p>
De Sousa Santos, B. (2011). La justicia entre
saberes: Epistemologías del Sur contra el epist=
emicidio.
Siglo del Hombre Editores.
Defensorías del Pueblo de Bolivia,
Colombia, Ecuador y Perú. (2017). Estándares regionales de
actuación defensorial en procesos de consulta previa de Bolivia,
Colombia, Ecuador y Perú [Documento institucional].
https://www.defensoria.gob.bo/uploads/files/estandares-regionales-de-actuac=
ion-defensorial-en-procesos-de-consulta-previa-de-bolivia-colombia-ecuador-=
y-peru.pdf
Delgado-Sayay, R.
(2021). La conceptualidad y realidad de la just=
icia
indígena en el Ecuador. 593 Digital Publisher =
CEIT,
6(5–1), 292–304. https://doi.org/10.33386/=
593dp.2021.5-1.835
DiGiano<=
/span>, M., Stickler,=
C.,
& David, O. (2020). How Can Jurisdictional Approaches to Sustainability
Protect and Enhance the Rights and Livelihoods of Indigenous Peoples and Lo=
cal
Communities? Frontiers in Forests and Global Change, 3, 40.
https://doi.org/10.3389/ffgc.2020.00040
Dlestikova, T. (2020). Encuentros entre las Justi=
cia
Indígena y Restaurativa en Colombia. Novum Jus, 14(1), 15–40. https://doi.org/10.14718/
Figueroa, M., & Martínez Murillo, W.
(2022). Perspectivas teóricas y metodológicas
contemporáneas en el campo de la violencia intrafamiliar, basada en =
el
desarrollo de los contextos de las familias de los estratos 1 y 2: Una
revisión sistemática [Trabajo de grado, Corporación
Universitaria Minuto de Dios — UNIMINUTO, Corporación
Universitaria Minuto de Dios]. https://repository.uniminuto.edu/bitstreams/=
5acb20f4-6943-4ff3-9b33-19e209eb4a73/download?utm_source=3Dchatgpt.com
Flores Carrasco, M. & Verónica Puer=
tas
Villacrés. (2024). La víctima en el proceso penal ecuatoriano:
The victim in the <=
span
class=3DSpellE>ecuadorian criminal process.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, 5(3). htt=
ps://doi.org/10.56712/latam.v5i3.2090
Fuentes Tenorio, E. G., & Banguera
Díaz, C. A. (2025). La víctima en el proceso penal. Derechos y
protección. Una revisión sistemática. RECIMUNDO,
9(1), 652–667. https://doi.org/10.26820/recimund=
o/9.(1).enero.2025.652-667
Gárate Amoroso, J. C., Tixi
Torres, M. G., & González Veintimilla, M. I. (2022). La Justicia
indígena desde el contexto del pluralismo jurídico en Ecuado. Revista Lex, 5(17). http://portal.amelica.org/ameli/journal/622/6223436=
006/
González, M. (2020). Derechos de las
víctimas en el sistema penal. Editorial Jurídica.
Goyas Mejía, R. (2020). Tierras por
razón de pueblo: Ejidos y fundos legales de los pueblos de indios
durante la época colonial. Estudios de Historia Novohispana, 63, 67.
https://doi.org/10.22201/iih.24486922e.2020.63.75367=
span>
Hernández, R., et al. (2019).
Metodología de la investigación (6.a
ed.). McGraw-Hill.
https://web.seducoahuila.gob.mx/biblioweb/upload/Metodologia%20de%20la%20in=
vestigacion.pdf
Hidalgo Cajo, F. R., Naranjo Enríquez, =
L. D.
L. M., Romero Tacle, V. C., & Layedra
Chávez, D. S. (2024). El Impacto del Pluralismo Jurídico en el
Sistema Normativo del Ecuador. Revista Social Fronteriza, 4(4), e44322. https://doi.org/10.59814/resofro.2024.4(4)322
Lelliott, J. (2023). Assistance to and
Protection of Victims. En A. Schloenhardt,
F. Calderoni, J. Lelliott<=
/span>,
& B. Weißer (Eds.), UN Convention aga=
inst
Transnational Organized Crime (1a ed., pp.
273–280). Oxford University Press.
https://doi.org/10.1093/law/9780192847522.003.0=
026
Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC),
No. Registro Oficial Suplemento 52 (2009). https://www=
.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdf
Ley Orgánica Integral para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018).
Ley Orgánica Integral para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres. (Registro Oficial Suplemento 175=
, 5
de febrero de 2018. 2018).
López, D., & Martínez, S.
(2022). El principio de acceso a la justicia y su impacto en la
protección de las víctimas. Estudios de Derecho Procesal, 18(=
4),
101–124.
López Torres. (2024). La protecci&oacut=
e;n
de las víctimas en el sistema penal de Ecuador: Un análisis de
las normas y los procedimientos. Maestro y Sociedad, 21(2), 608–615.
Makharadze, A. (2024). Th=
e Characteristics
of the Institution of Crime Victims According to International Legal Acts.
Journal of Law, 2. https://doi.org/10.60131/jlaw.2.202=
4.8328
Marichin=
, D. M. (2023).=
Revisión
sistemática sobre la consulta previa como mecanismo para la
protección de los derechos de las comunidades nativas. Revista de
Climatología (Edición Especial Ciencias Sociales). https://rclimatol.eu
Martínez, A. (2021). Participació=
;n
de las víctimas en el proceso penal: Un análisis comparativo.
Revista de Ciencias Jurídicas, 55(2), 12–34.
Nordin, R., Hassan@Yahya=
,
M. S., Rui Fern, V. W., Ch=
erley,
M., & Bala Subramaniam, L. (2020). <=
span
style=3D'font-size:10.0pt;line-height:115%;font-family:Roboto;mso-fareast-f=
ont-family:
Roboto;mso-bidi-font-family:Roboto;mso-ansi-language:EN-US'>INDIGENOUS
EDUCATION FOR THE ORANG ASLI: LEGAL PERSPECTIVES AND BEST PRACTICES. Journa=
l of
Nusantara Studies (JONUS), 5(2), 365–383.=
https://doi.org/10.24200/jonus.vol5iss2pp365-383
Oficina de Protección de Derechos ̵=
2;
Distrito Metropolitano de Quito. (2020). Informe final de observancia de
política pública Nro. 001/2020: Análisis de la
implementación de medidas de protección a víctimas de =
violencia
de género en parroquias rurales del DMQ
[Informe].
https://proteccionderechosquito.gob.ec/wp-content/uploads/2024/08/IOPP-MEDI=
DAS-DE-PROTECCION-aprobado.pdf
Olovacha Caucana, J. (2024). Limitación =
de
la justicia indígena para juzgar delitos contra la vida a partir del
contexto legal del caso La Cocha. Análisis de la Sentencia No.
113-14-SEP-CC caso de la Corte Constitucional del Ecuador [Trabajo de
Investigación, Universidad Tecnológica Indoamérica].
https://repositorio.uti.edu.ec/items/c5545836-7683-4526-abb2-5c5e5aab4e8f
Quindigalle Ilaquiche,=
W. Z.
(2020). Derecho a la autonomía jurisdiccional de los pueblos
indígenas en el Ecuador a partir del análisis del caso
0731-10-EP, Sentencia 113-14-SEP-CC [Tesis de Grado, Universidad
Tecnológica Indoamérica].
https://repositorio.uti.edu.ec/items/f6d5bb62-15df-4ca7-81b6-681fb1bd52fc
Rodríguez, F. et al. (2022). Desigualda=
des
en la aplicación de medidas de protección para víctima=
s en
el sistema judicial. Revista Latinoamericana de Derecho Penal, 21(3),
56–78.
Ruiz, B. (2021). Políticas públi=
cas
y protección de las víctimas: Avances y retos en Améri=
ca
Latina. Justicia y Sociedad, 33(2), 89–110.
Sánchez Molina, D. X., & Barba Tama=
yo,
E. P. (2025). Los mecanismos de la coordinación y cooperación
entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción
ordinaria. Revista Lex, 8(29), 859–878. https://doi.org/10.33996/revistalex.v9i28.321
Sentencia No. 001-10-SIN-CC, Casos No. 0008-09=
-IN
y 0011-09-IN ___ (Corte Constitucional del Ecuador 2010).
Sentencia No. 011-12-SCN<=
/span>-CC,
No. Caso No. 0035-11-CN (Corte Constitucional del Ecuador 2012).
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZ=
XRhIjoidHJhbWl0ZTIwMjMiLCJ1dWlkIjoiMWFjNDc3NDUtODRjMi00MjEwLWJlYWEtZmI4YjZi=
ODAyMzBlLnBkZiJ9
Sentencia No. 113-14-SEP-CC, No. Caso No.
0731-10-EP (Corte Constitucional del Ecuador 2014).
http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZX=
RhIjoiYWxmcmVzY28iLCJ1dWlkIjoiZTJjMGFlNDgtMWE0OC00MTFmLTljY2QtY2I0NTgyNjZmZ=
DViLnBkZiJ9
Tigsilema-Telenchana, M. P., &
Mayorga-Mayorga, E. C. (2025). El debido proceso en la justicia
indígena. Portal de la Ciencia, 6(S1),
156–176. https://doi.org/10.51247/pdlc.v6iS1.610=
Velázquez, R., Sánchez, M., Lalaleo Camino, F. D., & Calles Imbaquingo, J. E.
(2024). Análisis comparativo de la violencia intrafamiliar en
Latinoamérica: Una revisión sistemática de su
dimensión socio-jurídica. Dilemas contemporáneos:
Educación, Política y Valores. https://doi.org/10.46377/dilemas.v12i.4509
Walsh, C. (2009). Interculturalidad, Estado y
sociedad: Luchas (de)coloniales de nuestra época. Abya-Yala.
Yrigoyen Fajardo, R. Z. (2012). Pluralismo jurídico y jurisdicción indígena en el horizonte del constitucionalismo pluralista. En El Estado de derecho hoy en América Latina (capítulo). Biblioteca Jurídica Virtual, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. https://archiv= os.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3740/15.pdf<= o:p>
Zambrano Vera, H. F. (2020). La aplicaci&oacut=
e;n
de la justicia intercultural en materia penal desde el derecho a la identid=
ad
cultural de los procesados. Revista Ruptura, 02, 431–453.
https://doi.org/10.26807/rr.vi02.33
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades,
publicados en este sitio está disponibles bajo Licencia =
Creative Commons
.
L= ATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.<= o:p>
ISSN en línea: 2789-385=
5,
noviembre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 3734.