MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DC5DFE.88AE8F90" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DC5DFE.88AE8F90 Content-Location: file:///C:/09941EA1/1472_CastilloSaavedra.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i6.4893
Fundamentos jurídicos para la eliminació=
n de
la consulta y para la ejecución de sentencia en los procesos de divo=
rcio
Legal grounds for the elimination of consultation =
and
for the enforcement of judgment in divorce proceedings
Erick Hamilton Castillo
Saavedra
castillosaavedraerick@gmail=
.com
https://orcid.org/0009-0004-0058-0903
Universidad Privada Antenor Orrego=
Trujillo– Perú
Artículo
recibido: 25 de julio de 2025. Aceptado para publicación: 25 de
noviembre de 2025.
Con=
flictos
de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El
presente artículo se enfocará en someter a evaluación,
desde una perspectiva teórica práctica, la aplicación =
de
la consulta en casos de divorcio por causal – Sanción o Remedi=
o,
por lo que el desarrollo del artículo se estructurará en dos
partes; la primera, sobre el análisis histórico de las normas=
y
el análisis doctrinario de las figuras procesales y su evoluci&oacut=
e;n.
El análisis histórico se centrará en las Constituciones
Políticas del Perú de 1979 y 1993, y el Código Civil de
1936 y 1984, y éste último vigente con sus modificatorias en
relación a la inclusión del Divorcio por Separación de
Hecho (Divorcio Remedio). En cuanto al análisis doctrinario de las
figuras Familia y Matrimonio, no solo se comprenderá sus conceptos
básicos y actuales, sino también aspectos de evolución=
y
nuevas tendencias. Otra figura de naturaleza procesal que se considerar&aac=
ute;
en el artículo está relacionada a la consulta entendida esta =
como
la revisión de las decisiones judiciales por la instancia superior
cuando la ley expresamente señale y no se haya hecho uso del recurso=
de
apelación. Al final del
artículo se concluirá si resulta viable o no la necesidad de =
la
consulta procesal.
=
Pal=
abras
clave: familia, matrimonio, consulta procesal
Abstract
This
article will focus on evaluating, from a practical theoretical perspective,=
the
application of consultation in cases of divorce based on grounds –
Sanction or Remedy, so the development of the article will be structured in=
two
parts; the first, on the historical analysis of the norms and the doctrinal
analysis of the procedural figures and their evolution. The historical anal=
ysis
will focus on the Political Constitutions of Peru of 1979 and 1993, and the
Civil Code of 1936 and 1984, and the latter in force with its amendments in
relation to the inclusion of Divorce by De facto Separation (Remedied Divor=
ce).
Regarding the doctrinal analysis of the figures Family and Marriage, not on=
ly
will its basic and current concepts be understood, but also aspects of
evolution and new trends. Another figure of a procedural nature that will be
considered in the article is related to consultation, understood as the rev=
iew
of judicial decisions by the higher instance when the law expressly indicat=
es
and the appeal resource has not been used.=
At the end of the article it will be conc=
luded
whether or not the need for procedural consultation is viable.
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Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en este sitio está
disponibles bajo Licencia Creative Commons.
Cómo citar: Castillo Saavedra, E. H. (2025).
Fundamentos jurídicos para la eliminación de la consulta y pa=
ra
la ejecución de sentencia en los procesos de divorcio. LATAM Revi=
sta
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (6), 301 – 323.
https://doi.org/10.56712/latam.v6i6.4893
=
INT=
RODUCCIÓN
La
estabilidad de los lazos conyugales en nuestro país es precaria,
viéndose constantemente amenazada por una variedad de factores que d=
esencadenan
su fractura, con o sin una culpa identificable de los integrantes. Ante la
inminencia de estas rupturas, la normativa familiar ha establecido rutas
legales para poner término definitivo a la unión.
Históricamente, se ha recurrido al Divorcio Sancionatorio (o Punitiv=
o),
que se enfoca en dirimir responsabilidades para señalar al
cónyuge culpable y proteger al cónyuge damnificado, quien debe
ser el único legitimado para iniciar la acción legal.
Pos=
teriormente,
se introdujo el Divorcio Correctivo (o Remedio), una figura pensada para
legalizar situaciones donde las parejas ya vivían una separaci&oacut=
e;n
de facto, manteniendo un vínculo legal vacío de contenido. La
principal innovación de esta modalidad es que se centra en la
demostración de la inutilidad del matrimonio, requiriendo el
cumplimiento de tres criterios de verificación (objetivo, material y
temporal), sin importar la parte que presente la solicitud. Este mecanismo
busca un equilibrio, previendo una compensación económica par=
a el
cónyuge que no provocó el quiebre.
La
problemática central que se observa radica en la persistencia de los
efectos jurídicos del matrimonio a pesar de que el juez ya ha
dictaminado su disolución (ya sea por vía sancionatoria o
correctiva). El proceso de divorcio, aunque formalmente concluido, deja
pendientes una serie de pretensiones conexas de gran calado, tales como la
regulación alimentaria, la custodia de los hijos y su régimen=
de
interacción, las compensaciones, y la liquidación de la socie=
dad
de bienes.
La =
no
resolución simultánea o expedita de estos asuntos mantiene a =
las
partes ligadas por un cordón umbilical legal inoperante, lo que inhi=
be
su completa autonomía personal y económica. Esta situaci&oacu=
te;n
se materializa de forma crítica cuando una persona divorciada, busca=
ndo
progresar de manera individual (por ejemplo, al querer adquirir una propied=
ad
mediante crédito hipotecario), se encuentra bloqueada porque la ley
aún exige la participación o venia del excónyuge. Esta
dependencia forzada obliga a las personas a recurrir a soluciones precar=
ias o
a esquemas de interposición (comprar a nombre de terceros), lo cual =
no
solo es inseguro, sino que también expone su patrimonio a riesgos
innecesarios o a la codicia de terceros. El prolongado diferimiento en la
ejecución de la sentencia de divorcio, incluso durante etapas de
impugnación, subraya la urgencia de revisar el diseño procesal
actual.
Des=
de
una óptica personal y social, facilitar la desvinculación real
permite a los ciudadanos reemprender sus trayectorias vitales sin cadenas
legales obsoletas, lo cual es fundamental para su autorrealización.
Desde una perspectiva económica, eliminar las trabas para el acceso =
a la
propiedad y al crédito se traduce en una mejora de la calidad de vid=
a y
una reducción de la vulnerabilidad patrimonial. Finalmente, en el pl=
ano
jurídico-procesal, el estudio de este fenómeno debe conducir =
a la
identificación de las anomalías en la secuencia judicial de l=
as
pretensiones post-divorcio, con el propó=
sito
de diseñar mecanismos más ágiles y efectivos que
garanticen la ejecución inmediata y completa de la disolución,
aliviando la incertidumbre y la carga emocional de los involucrados.
<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●●
Proponer una reforma normativa (eliminación o
reconfiguración) de la figura procesal de la consulta en los proceso=
s de
divorcio por causal en Perú, fundamentada en el fortalecimiento de la
autonomía de la voluntad de las partes y la eficiencia judicial.
=
MET=
ODOLOGÍA
La
naturaleza del estudio es de índole fundamental (o teórica), =
cuyo
objetivo primordial es la generación de saber abstracto y la compren=
sión
profunda de un fenómeno, sin perseguir la solución inmediata =
de
problemas de índole práctica (Herrera, 2018). Se recurre a
metodologías de carácter inductivo (progresando desde casos
particulares hacia el establecimiento de principios universales) y
hermenéutico (centrado en la interpretación del significado de
los textos jurídicos y sus principios dentro de un marco contextual)=
.
No
Experimental, el diseño adoptado es no manipulativo (u observacional=
),
dado que no se ejerce control o modificación sobre las variables, si=
no
que se procede a la observación de los sucesos tal como se presentan=
en
su entorno natural. Además, es expositivo (o descriptivo), concentra=
do
en el examen de las propiedades esenciales de los hechos (el "qu&eacut=
e;,"
"cómo" y "dónde"), sin profundizar en las
relaciones de causa-efecto (Babbie, 2010;
Hernández Sampieri, 2014).
El
estudio no involucró la interacción directa con individuos ni=
la
recopilación de datos primarios a través de métodos co=
mo
entrevistas o encuestas; Esto se debe a que la investigación se cent=
ra
en un análisis teórico y normativo, basándose en la
revisión de literatura especializada y la interpretación del
marco legal. Por lo tanto, el enfoque fenomenológico mencionado. (se
infiere que el enfoque no se aplicó en el sentido tradicional de
recolección de experiencias directas).
El
"cuerpo de datos" o fuente principal de información
consistió en una selección rigurosa de material bibliogr&aacu=
te;fico
proveniente de plataformas académicas de prestigio y confiabilidad
científica (tales como Redalyc, Scielo, entre otras); La estrategia
clave de obtención de datos fue la identificación y el filtra=
do
metódico de artículos, ensayos y documentos legales dentro de
estas bases de datos.
Con=
sistió
en la extracción y codificación temática de los argume=
ntos
y hallazgos clave presentes en la literatura académica seleccionada,=
lo
que permitió identificar patrones y consensos teóricos.
Paralelamente, se aplicó un análisis exegético y
dogmático al material legal para interpretar el marco normativo vige=
nte.
Finalmente, se realizó una síntesis narrativa para contrastar=
la
teoría con la ley y construir las conclusiones del estudio.
Las
consideraciones éticas se manifiestan a través de un compromi=
so
integral con la honestidad, la transparencia y la responsabilidad social, y=
se
encuentran plasmadas en sus reglamentos institucionales.
En
esencia, la ética
tiene como principio fundamental la afirmaci&oa=
cute;n
de elevados valores éticos, buscando garantizar una formación
ética y axiológica que prepare a los egresados para ejercer su
actividad profesional e intelectual con honestidad. Esto implica el rechazo
absoluto a la violencia, la intolerancia y la discriminación dentro =
de
la comunidad universitaria. Se espera de todos sus miembros un comportamien=
to
apropiado y el cumplimiento de los más altos estándares de
honestidad intelectual y moral.
=
DES=
ARROLLO
En
Perú, la familia y el matrimonio han sido históricamente pila=
res
fundamentales de la sociedad, protegidos y regulados por marcos
jurídicos con el fin de asegurar una convivencia saludable y justa. =
Esta
relevancia se evidencia en el artículo 4 de la Constitución
Política de 1993, que explícitamente encarga a la comunidad y=
al
Estado la tutela de la familia y la promoción de las uniones conyuga=
les.
Esta creciente importancia ha llevado a un escrutinio más cercano de
figuras como el divorcio.
El
divorcio, al ser una acción que potencialmente amenaza la continuida=
d de
la unión conyugal y, por ende, de la familia, es objeto de una
supervisión rigurosa. Esta vigilancia no se limita a un catál=
ogo
expreso de causales para disolver el vínculo matrimonial, sino que
también se manifiesta en la obligatoriedad del trámite de la
consulta en los procesos de divorcio por causal (tanto por sanción c=
omo
por remedio).
La
figura procesal de la consulta se aplica actualmente a nivel nacional,
implicando que las Salas Superiores revisen expedientes ya resueltos por ju=
eces
especializados en familia o mixtos. Sin embargo, la pertinencia y la necesi=
dad
de esta práctica en el contexto judicial actual requieren un
análisis profundo desde la perspectiva procesal. Es crucial determin=
ar
si su aplicación sigue siendo obligatoria y si sus implicancias son =
coherentes
con la evolución normativa e histórica.
Esta
situación da origen a la interrogante central del artículo:
¿Cuál es la necesidad de la consulta en sentencias de divorcio
frente a los nuevos paradigmas conceptuales de familia y matrimonio?
Para
abordar esta cuestión, el artículo se centrará en la
revisión de las Constituciones Políticas de 1979 y 1993,
así como del Código Civil de 1984 (incluyendo sus modificacio=
nes
relativas al divorcio por separación de hecho o divorcio-remedio).
Asimismo, se analizará la evolución de los conceptos de Famil=
ia y
Matrimonio en el contexto social contemporáneo, no solo desde sus
nociones básicas, sino también explorando sus tendencias
actuales. El estudio de la práctica jurisdiccional será
fundamental para responder a la pregunta planteada y, finalmente, proponer =
una
solución viable que se alinee con las necesidades de la sociedad per=
uana
actual.
La
propuesta se fundamentaría en los siguientes pilares:
La consulta desde el punto de vista procesal
El
Código Procesal Civil, en su artículo 408, establece claramen=
te la
procedencia de la consulta. Esta figura se aplica a resoluciones de primera
instancia que no han sido apeladas y que versan sobre temas específi=
cos:
la declaración de interdicción y el nombramiento de tutores,
curadores o apoyos, así como aquellos casos donde un juez prefiere
aplicar una norma constitucional sobre una ley ordinaria. Además, el
mismo artículo señala que la consulta procede en "las
demás que la ley señale", lo que históricamente ha
incluido la consulta en los procesos de divorcio, según lo dispuesto=
en
el Código Civil. Incluso, esta revisión se extiende a
resoluciones de segunda instancia no casadas que priorizan la norma
constitucional, en cuyo caso interviene la Sala Constitucional y Social de =
la
Corte Suprema.
La
consulta en los procesos de divorcio tiene raíces profundas en la
legislación peruana. El Código Civil de 1936, en su
artículo 290, ya establecía que las sentencias de divorcio o
separación no apeladas debían ser consultadas por el Tribunal
Superior. Este tribunal tenía la facultad de citar a los cóny=
uges
a una comparecencia y, en caso de no asistir, el grado o la consulta se
absolvía.
Con=
la
promulgación del Código Civil de 1984, la figura de la consul=
ta
se mantuvo vigente para los divorcios en su artículo 359. Sin embarg=
o,
se introdujo una excepción importante: la sentencia que declara el
divorcio en mérito de una separación convencional ya no estaba
sujeta a consulta. Esto marcó un primer paso hacia la
racionalización de su aplicación. Pese a este ajuste, la cons=
ulta
ha perdurado en el tiempo, siendo una norma vigente y de aplicación =
en
los Distritos Judiciales a nivel nacional para la mayoría de los
procesos de divorcio.
La
persistencia de la consulta y las diversas situaciones surgidas en la
práctica judicial llevaron a un análisis más profundo =
en
el PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL FAMILIA de mayo de 2021. Uno de los
acuerdos plenarios más relevantes se centró precisamente en la
consulta en el proceso de divorcio.
Es
importante formularnos la siguiente interrogante: ¿La consulta en los
procesos de divorcio implica un análisis y control del órgano
superior únicamente sobre la pretensión del divorcio, o
también sobre la evaluación y determinación de las
pretensiones conexas, como la tenencia, régimen de visitas o patria
potestad en caso de hijos menores?
La
respuesta por mayoría fue clara: la instancia superior debe ejercer
control no solo sobre la pretensión de divorcio amparada, sino
también sobre las pretensiones conexas relacionadas con la tenencia =
y/o
régimen de visitas, en los casos donde hay hijos menores de edad. Es=
te
acuerdo amplía el espectro de revisión de la consulta, asegur=
ando
una supervisión integral de las decisiones que afectan a los menores=
en
el marco del divorcio.
La
consulta es una figura procesal con un largo recorrido en la legislaci&oacu=
te;n
peruana, diseñada para garantizar una revisión superior de
sentencias no apeladas en ciertos casos. A pesar de los cambios legislativo=
s y
las excepciones introducidas, su aplicación en los procesos de divor=
cio
sigue siendo una realidad, con un alcance que, a raíz de los
últimos acuerdos plenarios, incluye una revisión exhaustiva de
las pretensiones conexas relativas a los hijos menores.
La familia y el matrimonio. Tratamiento constitucional
anterior y actual
En =
la sociedad
peruana, tanto la familia como el matrimonio han sido pilares fundamentales=
a
lo largo de la historia, considerados como instituciones medulares que mere=
cen
la protección y regulación legal para asegurar una convivencia
saludable y justa. Esta importancia se ve reflejada en la Constitució=
;n
Política de 1993, cuyo artículo 4 explícitamente encar=
ga
tanto a la comunidad como al Estado la responsabilidad de velar por la fami=
lia
y de fomentar las uniones conyugales. Dada la trascendencia de estas instit=
uciones,
el sistema legal ha puesto especial atención en la supervisió=
n de
figuras que pueden afectar su estabilidad, como el divorcio.
El
divorcio es visto como una acción que amenaza la continuidad del
vínculo conyugal y, por ende, de la estructura familiar. Por ello, la
supervisión estatal se manifiesta no sólo=
a
través de un listado exhaustivo de causales que permiten la
disolución del matrimonio, sino también mediante un mecanismo
procesal conocido como la consulta. Este procedimiento implica que, en los
procesos de divorcio por causal (ya sea por sanción o por remedio), =
las
sentencias de primera instancia no apeladas sean revisadas por una instancia
judicial superior.
La
aplicación de la consulta es una práctica extendida en los
diversos distritos jurisdiccionales del país, donde las Salas Superi=
ores
examinan los expedientes resueltos por jueces especializados en familia o
mixtos. Sin embargo, surge la necesidad de un análisis crític=
o de
esta figura procesal. Es imperativo evaluar sus implicancias actuales y
determinar si su obligatoriedad en la práctica judicial se justifica=
a
la luz de un estudio normativo e histórico.
Esta
reflexión nos lleva a una pregunta central: ¿Es realmente
necesaria la consulta en las sentencias de divorcio en el contexto de los
nuevos paradigmas que definen a la familia y el matrimonio hoy en dí=
a?
Para
responder a esta interrogante, se propone una investigación que
revisará las Constituciones de 1979 y 1993, así como el
Código Civil de 1984 (incluyendo sus modificaciones sobre el divorcio
por separación de hecho). Adicionalmente, se analizará la
evolución de los conceptos de Matrimonio y Familia en el marco social
actual, explorando no solo sus definiciones básicas, sino tambi&eacu=
te;n
las tendencias y cambios que han experimentado. El estudio detallado de la
práctica jurisdiccional servirá no solo para dar una respuesta
fundamentada a la pregunta planteada, sino también para proponer
soluciones viables que se adapten a las necesidades y realidades de la soci=
edad
peruana contemporánea.
Análisis doctrinario de familia y el matrimonio<= o:p>
A lo
largo del tiempo, la familia ha evolucionado considerablemente en su forma =
de
constitución, transitando desde una concepción tradicional y
conservadora, que la identificaba primariamente con lo que hoy conocemos co=
mo
la familia nuclear, hacia estructuras familiares mucho más diversas y
contemporáneas.
Mar=
isol
Fernández Revoredo señala que el Código Civil de 1984 =
en
Perú, al intentar definir la familia, la conceptualizó bajo un
modelo ideal y por mucho tiempo hegemónico: una estructura nuclear
(compuesta por padre, madre e hijos) y con una preeminencia clara de la fig=
ura
del matrimonio. Esto implicaba una fuerte vinculación entre la
existencia de una familia reconocida legalmente y la preexistencia de un la=
zo
matrimonial.
Isa=
bel
Jaramillo, al caracterizar la familia nuclear, destaca cuatro ideas
fundamentales: primero, que la familia debía ser el espacio principal
para el desarrollo de la afectividad y la satisfacción de necesidades
emocionales. Segundo, que las mujeres asumen la c=
rianza
de los hijos y las labores domésticas, atribuyéndose capacidades especiales para ello. Tercero, que los h=
ombres
se encargaban de la producción económica y la política=
. Y
cuarto, que la familia se concebía como un espacio estrictamente
privado, donde sus miembros debían resolver sus diferencias sin
intervención estatal.
No
obstante, esta visión tradicional ha sido objeto de un intenso debate
jurídico en Perú. Marisol Fernández simplifica este de=
bate
en dos grandes concepciones: una concepción tradicional, que se alin=
ea
con el modelo descrito, y una concepción crítica, que
desafía y expande el entendimiento de lo que constituye una familia =
en
la sociedad actual.
|
CONCEPCIÓN
TRADICIONAL |
CONCEPCIÓN
CRITICA |
|
Un
modelo ideal (matrimonio heterosexual) R=
esponde
a un orden natural O=
rganización
basada en la división sexual del trabajo I=
mportancia
de la reproducción biológica D=
ebe
existir protección reforzada al modelo ideal. |
D=
iversidad
de familias, sin modelo prevalente. R=
esponde
a condicionamientos políticos, económicos y culturales. I=
mportancia
de los lazos de solidaridad, afectividad, proyectos comunes, etc El
Estado debe reconocer y proteger a la diversidad de familias. |
La
constitucionalización del derecho ha impulsado una profunda
modernización en el concepto de familia, adaptándolo a las
cambiantes dinámicas sociales y reconociéndose ahora no solo por su estructura, sino también por l=
as
funciones específicas de cada uno de sus miembros. En el Perú,
esta evolución ha generado tensiones con las visiones tradicionales,=
y
aunque el paradigma de la familia matrimonial heterosexual aún
prevalece, se ha iniciado un proceso de flexibilización que ha
erosionado la hegemonía del modelo conyugal en el discurso
jurídico familiar. Un hito clave en este proceso fue la sentencia del
Tribunal Constitucional en 2008, que amplió la protección leg=
al a
nuevas configuraciones familiares, incluyendo las familias reconstituidas.
Estas, que surgen tras la viudez o el divorcio y se conforman por un nuevo
matrimonio o compromiso, pueden definirse como una estructura familiar
originada en la unión de una pareja donde uno o ambos miembros tienen
hijos de relaciones previas.
M&a=
acute;s
allá de su definición legal, la familia es una instituci&oacu=
te;n
social fundamental que satisface necesidades básicas de convivencia
humana, reconocida por el derecho como un imperativo social. Aunque hist&oa=
cute;ricamente
se ha limitado su concepción a la unión de un hombre, una muj=
er y
sus hijos, los profundos cambios políticos, históricos, socia=
les
y culturales actuales hacen insostenible esta visión restringida. La
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1=
7,
enfatiza que la familia es el "elemento natural y fundamental de la
sociedad" y tiene derecho a la protección del Estado. Sin embar=
go,
muchos países han restringido esta protección a las familias
tradicionales.
Es =
por
ello que los Estados miembros de la OEA deben esforzarse por crear normativ=
as
que amparan a todas las formas de familia, sin importar su
composición, evitando así el menoscabo de un elemento tan
esencial. En la actualidad, la sociedad reconoce una vasta diversidad famil=
iar,
que incluye no solo la familia nuclear (papá, mamá e hijos), =
sino
también familias biparentales sin hijos, homoparentales, reconstitui=
das,
monoparentales, de acogida y extensas. Precisamente, es esta diversidad de
tipos de familia la que la Constitución protege de manera imperativa,
asegurando que cualquier otra regulación jurídica debe respet=
ar
este instituto fundamental.
En relación al concepto de matrimonio
El
matrimonio se define como la unión de dos personas de sexo opuesto q=
ue,
mediante consenso y por voluntad propia, deciden establecer una vida en
común. Esta relación se basa en principios de apoyo, respeto y
colaboración, independientemente de si tienen o no descendencia. La
convivencia requiere estos elementos esenciales; de lo contrario, es razona=
ble
considerar la disolución de la unión, permitiendo la
autodeterminación de cada individuo.
Orl=
ando
Gomes señala que el concepto de matrimonio abarca aspectos espiritua=
les
y morales más que meramente jurídicos. Según Varsi, casarse implica compartir un destino y estable=
cer
una comunidad de vida donde dos personas se entregan y se aman, uniendo sus
esfuerzos en un proyecto común. Enneccerus
complementa que el matrimonio, reconocido por la ley, busca crear una comun=
idad
plena entre los cónyuges.
Ven=
osa
amplía la definición del matrimonio al considerarlo el
núcleo del Derecho de Familia, desde el cual emanan normas
fundamentales. Este contrato formal abarca todos los procedimientos previos=
, el
acto de unión y los efectos legales que afectan las relaciones entre=
los
cónyuges, incluyendo deberes recíprocos y el bienestar materi=
al y
emocional mutuo.
Ale=
jandra
Tito Chauca resalta la importancia de "hacer vida en común"=
;,
destacando que esto no solo implica convivencia, sino también un
compromiso de amor y comprensión que fomenta la continuidad del
matrimonio. Muchos autores han defendido la concepción del matrimonio
como una institución heterosexual, con características como la
exclusividad, el apoyo mutuo y el propósito de perpetuar la especie.=
Des=
de
diversas ópticas, el matrimonio se ha visto como sacramento, contrat=
o o
institución, y se le atribuyen características como ser
exclusivo, permanente, unitario y regulado por leyes.
En =
el
plano constitucional, el matrimonio recibe un tratamiento de promoció=
;n,
lo que significa que no se debe mantener una relación matrimonial que
esté irremediablemente rota. La protección constitucional fom=
enta
la formalización de uniones de hecho, permitiendo el reconocimiento =
de
derechos sin necesidad de un proceso judicial. Asimismo, si uno de los
cónyuges decide solicitar el divorcio, no deben existir
obstáculos técnicos que prolonguen una unión sin efect=
os
jurídicos.
Sobre la institución del divorcio
La
disolución del estado conyugal, es decir, la terminación de la
vida matrimonial, se produce a través del divorcio. Este se define
normativamente como un medio racional para resolver situaciones irregulares=
que
afectan el vínculo conyugal, permitiendo que los esposos pongan fin =
a su
matrimonio cuando ya no pueden seguir juntos.
Seg=
ún
Planil y Ripert, el
divorcio es la disolución de un matrimonio válido mientras am=
bos
esposos están vivos. Reconociendo que nada es eterno, el matrimonio
tiene un inicio y un final, ya sea de forma natural o por decisión
voluntaria de las partes.
El =
divorcio
es considerado una excepción, no un estado general. Por ello, es
fundamental que se analicen sólo aquellas situaciones en las=
que
la relación entre los cónyuges se ha vuelto inestable e
irremediable, lo que lleva a la disolución del vínculo y les =
permite
a ambos la posibilidad de contraer un nuevo matrimonio legal y
auténtico.
Exi=
sten
causas para el divorcio que requieren de motivos graves que hagan imposible=
la
convivencia matrimonial. En estos casos, el cónyuge que no es
responsable de la ruptura tiene derecho a solicitar el divorcio. Asimismo, =
si
la vida en común se deteriora por razones de salud, el cónyuge
sano también puede solicitar la disolución del vínculo=
.
Es
importante distinguir entre el divorcio y la separación legal. Mient=
ras
que el divorcio implica la ruptura definitiva del matrimonio, la
separación legal (o separación de cuerpos) mantiene el
vínculo matrimonial, pero interrumpe la convivencia entre los esposo=
s.
En este último caso, los cónyuges continúan siendo
legalmente casados, aunque ya no vivan juntos.
En =
el
ámbito legal de la disolución matrimonial, existen
fundamentalmente tres maneras en que un matrimonio puede culminar, cada una=
con
sus propias lógicas y requisitos.
Pri=
mero,
tenemos el sistema causalista. Aquí, la disolución del matrim=
onio
no es una decisión arbitraria, sino que debe estar sustentada en mot=
ivos
específicos y probados. La parte que solicita el divorcio tiene la c=
arga
de demostrar la existencia de alguna falta o incumplimiento por parte del o=
tro
cónyuge. A pesar de reconocer las "causas justas" para la
separación, este modelo aún percibe el matrimonio como una
unión con vocación de perpetuidad. Por ello, a menudo se conc=
ede
un espacio para la reflexión y una posible reconciliación,
reflejando una visión donde el lazo matrimonial, a pesar de sus
dificultades, aún se considera un fin en sí mismo.
En
segundo lugar, se presenta el sistema contractual, que conceptualiza el
matrimonio como un acuerdo civil que, al igual que otros contratos, puede s=
er
disuelto por la voluntad de las partes. Bajo esta perspectiva, el divorcio =
no
se basa en culpas o faltas, sino en el simple consenso de los cónyug=
es
de poner fin a su unión. La intervención judicial o de un
funcionario responsable se limita a verificar que ambas partes estén=
de
acuerdo y a formalizar su decisión, asegurando la autenticidad del
consentimiento. Es un enfoque que prioriza la autonomía de la volunt=
ad
de los contrayentes, simplificando el proceso al eliminar la necesidad de
probar causales.
Fin=
almente,
encontramos el sistema discrecional. Este modelo se distingue por su
flexibilidad, ya que no establece una lista cerrada de causales
explícitas para el divorcio. En cambio, otorga al juez o tribunal la
facultad de investigar y determinar la viabilidad de la continuidad del
vínculo matrimonial. La decisión de disolver el matrimonio se
toma cuando la autoridad judicial concluye que la vida conjunta de los
cónyuges ha llegado a un punto de no retorno y la permanencia de la
familia, en su configuración actual, es insostenible. Aquí, la
discreción judicial permite una adaptación a las circunstanci=
as
particulares de cada caso, priorizando la inviabilidad de la convivencia so=
bre
la necesidad de probar una causal específica.
Est=
os
tres enfoques representan distintas filosofías sobre el matrimonio y=
su
disolución, balanceando la perpetuidad del lazo, la autonomía=
de
la voluntad de las partes y la intervención judicial para determinar=
la
inviabilidad de la unión.
La consulta innecesaria en el proceso de divorcio
En =
el
actual entramado jurídico, la consulta procesal se alza como una fig=
ura
que, bajo el pretexto de un control jerárquico, somete las resolucio=
nes
judiciales a una revisión automática por una instancia superi=
or,
incluso cuando no existe apelación de por medio. Su objetivo nominal=
es
salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, previniendo
irregularidades o interpretaciones erróneas. No obstante, al
constituirse en un filtro de control judicial de la actuación del ju=
ez de
instancia inferior, su pertinencia en el contexto del proceso de divorcio se
vuelve cuestionable.
His=
tóricamente,
la obligatoriedad de la consulta en el divorcio, establecida en el
Código Civil de 1984 bajo el amparo de la Constitución de 197=
9,
respondía a un modelo tradicional de protección del matrimonio
como instituto natural de la sociedad y pilar de la familia nuclear. En esa
época, el divorcio era predominantemente una sanción o, en ca=
sos
excepcionales, un remedio como la separación convencional. Era
lógico, entonces, que, bajo ese paradigma de protección, la
consulta se considerara un mecanismo necesario para blindar la indisolubili=
dad
del vínculo.
Sin
embargo, el panorama constitucional y social experimentó un cambio
fundamental con la Constitución Política de 1993. Bajo un
espíritu de política económica liberal, se flexibiliza=
ron
los derechos constitucionales, priorizando la voluntad del ciudadano por en=
cima
de la intervención estatal. El matrimonio dejó de ser una
institución de protección radical para adquirir un marco de
promoción y guía. Se reconoció la existencia de otros
tipos de familia, como las uniones de hecho, a las que se les
otorgaron derechos equiparables al matrimonio, abarcando desde la
pensión alimenticia hasta derechos hereditarios y pensionarios. Esta
evolución demostró que la existencia del matrimonio dej&oacut=
e;
de ser una exigencia para la realización plena de los derechos
familiares, abriendo un camino a la autodeterminación de las persona=
s.
La
promulgación de la Ley N° 27495, que incorporó la separac=
ión
de hecho como causal de divorcio (el inciso 12 del artículo 333 del
Código Civil), fue una clara manifestación de esta nueva
visión. Esta ley permitió que, tras un periodo ininterrumpido=
de
dos o cuatro años de separación, cualquiera de los
cónyuges, incluso quien hubiera provocado la ruptura, pudiera solici=
tar
el divorcio. Si bien se estableció un mecanismo de equilibrio median=
te
una indemnización para el cónyuge perjudicado, la norma
evidenció que el Estado reconocía el quiebre irremediable del
vínculo y buscaba regularizar la situación jurídica de=
las
personas. Esta modificación, sumada a la posibilidad de que no solo =
el
cónyuge inocente pudiera demandar, confirmó que el Estado ya =
no
busca mantener relaciones matrimoniales que han dejado de tener efectos
jurídicos y personales significativos.
Ante este nuevo escenario, la consulta procesal en el divorcio se revela como un obstáculo inoficioso e innecesario. Genera una dilación injustificada en un proceso que, por la voluntad de las partes y la inviabi= lidad de la convivencia, debería avanzar con celeridad. La justificación de su existencia se desvanece, pues si la finalidad es revisar la sentencia, la figura de la apelación ya existe y puede ser ejercida por las partes procesales que consideren vulnerados sus derechos.<= o:p>
La
realidad judicial lo confirma. En distritos como La Libertad, los juzgados =
de
familia elevan un promedio de catorce expedientes de divorcio al mes en
consulta, los cuales son aprobados de manera casi mecánica por la Sa=
la Superior,
al ser un mero formalismo. Este trámite dilata el proceso entre tres=
y
seis meses adicionales, un tiempo que resulta completamente fútil pa=
ra
casos que requieren efectos inmediatos en la vida de las personas. Esta
prolongación no solo es inútil, sino que también vulne=
ra
la protección constitucional de la familia, no la nuclear tradicional
que la consulta buscaba resguardar, sino la diversidad de estructuras
familiares que hoy buscan regularizar su situación. Ejemplos de pers=
onas
que llevan años separadas de hecho, conviviendo con nuevas parejas y
formando nuevas familias, pero que se encuentran impedidas de formalizar su
nueva realidad debido a un matrimonio anterior no disuelto por una consulta
obligatoria, son un testimonio irrefutable de la obsolescencia de esta figu=
ra.
Inc=
luso
el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia del 2021, al discutir si la
consulta debía abarcar solo el divorcio o también las
pretensiones conexas, se limitó a parametrar
su alcance, sin cuestionar su pertinencia. Sin embargo, la evolución
social y legal nos obliga a ir más allá: la consulta, lejos de
ser un filtro protector, es hoy una incongruencia con el principio de
iniciativa de parte y un freno al derecho a la autodeterminación en =
la
disolución matrimonial. Es imperativo retirarla del proceso de divor=
cio
para permitir que este avance con la celeridad y eficacia que las nuevas
realidades familiares demandan.
Efectos Nocivos de la Consulta Obligatoria: Evidencia y
Observaciones
La
persistencia de la consulta procesal como un instrumento de control obligat=
orio
en los juicios de divorcio en Perú ha demostrado ser un verdadero
talón de Aquiles para la celeridad y la eficiencia del sistema judic=
ial.
Aunque su intención original pudo haber sido la de asegurar la legal=
idad
y prevenir errores, en la práctica se ha transformado en un lastre
burocrático que prolonga innecesariamente los trámites, inclu=
so
en aquellos casos donde las partes están de acuerdo y no existe
controversia alguna. Este mecanismo, que obliga a una instancia superior a
revisar una sentencia que ya ha sido dictada y no apelada, se convierte en =
un
cuello de botella que afecta directamente la fluidez de la justicia.
Un
ejemplo elocuente de este efecto nocivo se observa al comparar los tiempos =
de
un divorcio judicial con los de uno notarial o municipal. Mientras que un
divorcio de mutuo acuerdo ante una notaría o municipalidad puede
resolverse en tan solo tres o cuatro meses, la vía judicial, incluso=
por
mutuo acuerdo, a menudo se extiende a nueve meses o incluso un año. =
Una
parte considerable de esta diferencia temporal recae precisamente en la fas=
e de
consulta. Un expediente que ha sido diligentemente trabajado por un juzgado=
de
primera instancia y ya cuenta con una sentencia, debe luego ascender a la S=
ala
Superior para una revisión obligatoria. En estas Salas, el expedient=
e se
suma a una pila interminable de casos, generando una espera que puede durar=
de
dos a cuatro meses o más, un tiempo muerto en el que no hay actividad
procesal significativa, solo una espera burocrática. Esta duplicidad=
de
trabajo, al obligar a una segunda instancia a revisar exhaustivamente un ca=
so
ya resuelto y no controvertido, consume recursos valiosos de magistrados y
personal auxiliar que podrían dedicarse a la resolución de
apelaciones complejas o a otras materias que realmente demandan un escrutin=
io
judicial profundo.
La
situación se agrava cuando el divorcio incluye pretensiones conexas,
como la tenencia de hijos, los alimentos o la liquidación de bienes.=
La
interpretación jurisprudencial en Perú ha extendido el alcanc=
e de
la consulta a estos aspectos accesorios, lo que significa que la Sala Super=
ior
no solo revisa la disolución del vínculo matrimonial, sino
también todos los acuerdos o decisiones relacionados con la familia.
Esto añade una capa adicional de complejidad y tiempo a una fase que,
por definición, debería ser de mera confirmación.
Además, la posibilidad de que la Sala detecte errores formales
mínimos y ordene el reenvío del expediente al juzgado de orig=
en
genera un frustrante "ida y vuelta" que prolonga aún
más el calvario de las partes y entorpece la eficacia de la sentenci=
a.
Todo esto tiene un impacto directo en la vida de los ciudadanos, ya que la
firmeza de la sentencia de divorcio y, por ende, su inscripción en l=
os
registros públicos y en el RENIEC, queda supeditada a la
culminación de esta revisión obligatoria. Hasta entonces, el
estado civil de las personas permanece inalterado, lo que puede retrasar la
posibilidad de nuevas uniones o la regularización de situaciones
patrimoniales.
Aun=
que
no siempre se disponen de estadísticas desagregadas que aísle=
n el
"tiempo de consulta" dentro de la duración total de los
procesos de divorcio, la observación de la práctica judicial =
y la
propia estructura de las Salas Superiores en distritos judiciales de alta
litigiosidad, como Lima, Arequipa o La Libertad, confirman que la consulta
contribuye significativamente a la sobrecarga procesal y a la
prolongación de los plazos. Esta figura actúa como un embudo,=
ralentizando
incluso los procesos más consensuados y desviando recursos que
podrían emplearse de manera más eficiente. La eliminaci&oacut=
e;n
de esta consulta obligatoria no es solo una cuestión de agilidad
procesal, sino un paso fundamental hacia una justicia más moderna y
respetuosa de la autonomía de las personas, liberando al sistema de =
una
carga innecesaria para que pueda enfocarse en donde realmente se necesita su
intervención.
Ejemplos específicos de cómo la consulta =
ha
impedido la celeridad en casos de divorcio
La
consulta como instrumento de control obligatorio en los procesos de divorci=
o,
particularmente en el Perú, ha sido un factor recurrente de
ralentización y burocratización, contradiciendo el principio =
de
celeridad procesal que debería regir en materias tan sensibles como =
la
disolución del vínculo matrimonial. Esta figura, que implica =
la
revisión automática de la sentencia de divorcio por una insta=
ncia
superior (generalmente la Sala Superior), incluso cuando no ha sido apelada=
por
ninguna de las partes, se ha erigido como un obstáculo significativo=
en
el camino hacia una justicia eficiente.
Para
comprender cómo la consulta ha impedido la celeridad, es útil
analizar ejemplos específicos de sus efectos en la práctica
judicial:
En
esencia, la consulta como instrumento de control obligatorio, si bien puede
haber sido concebida con la noble intención de prevenir errores
judiciales, en la práctica se ha transformado en un mecanismo que, en
lugar de salvaguardar la justicia, entorpece su fluidez y prolonga innecesa=
ria
y gravosamente los tiempos de los procesos de divorcio, afectando directame=
nte
la autonomía y la dignidad de las personas que buscan rehacer sus vi=
das.
La supresión de esta figura no solo simplificará
los procedimientos, sino que también liberaría recursos
judiciales que podrían ser destinados a otras áreas donde la
intervención judicial es verdaderamente indispensable.
Necesidad de reforma normativa: Pasos necesarios para
llevar a cabo la reforma normativa
La
simplificación del proceso de divorcio en Perú, al eliminar la
consulta procesal, representa un avance significativo hacia la modernizaci&=
oacute;n
de nuestro sistema de justicia. Para llevar a cabo esta reforma normativa de
manera efectiva y asegurar una transición sin sobresaltos, se requie=
re
un plan de implementación detallado que contemple los aspectos
legislativos, operativos y de comunicación, anticipando y mitigando
posibles desafíos.
El
primer paso crucial en esta reforma es la conceptualización y
formulación de la propuesta normativa. Esto implica una
investigación exhaustiva del marco legal actual, identificando todas=
las
disposiciones que deben ser modificadas o derogadas, no solo el artí=
culo
específico que establece la consulta procesal, sino cualquier otra n=
orma
que derive o se vea afectada por esta eliminación. Esta fase debe
involucrar a expertos en derecho de familia, jueces, fiscales y
académicos, quienes aportarán una visión integral. El
resultado será un proyecto de ley pulcro, claro y jurídicamen=
te
sólido, que se presentará formalmente ante el Congreso de la
República. Es vital que, desde este momento, se inicie un trabajo de
sensibilización y cabildeo parlamentario, explicando a las bancadas =
los
beneficios en términos de celeridad, economía procesal y
reducción de la carga judicial, elementos que pueden generar el cons=
enso
necesario para su aprobación.
Una=
vez
que la propuesta legislativa está en marcha, la preparación p=
ara
la implementación operativa y comunicacional se vuelve prioritaria. =
Esto
abarca el diseño detallado de nuevos flujos de trabajo para los juzg=
ados
y el desarrollo de sistemas informáticos que se adapten a la elimina=
ción
de la consulta. La creación de materiales educativos es fundamental:
desde manuales de procedimiento actualizados para jueces y secretarios, has=
ta
plantillas de resoluciones judiciales y modelos de escritos procesales. Sim=
ultáneamente,
se debe gestar una estrategia de comunicación integral. Los mensajes
deben ser claros y concisos, dirigidos tanto a los operadores judiciales (p=
ara
disipar dudas y asegurar la aplicación uniforme de la norma) como a =
la
ciudadanía (para informarles sobre los cambios y cómo estos <=
/span>agilizará=
; sus trámites). La difusión debe ser
multicanal, utilizando medios tradicionales como la televisión y la
radio, pero también plataformas digitales y redes sociales, con
infografías y videos explicativos que simplifiquen conceptos
jurídicos complejos.
La =
fase
de capacitación y sensibilización masiva es el corazón=
de
la transición. Se deben organizar talleres y seminarios intensivos a
nivel nacional, con un enfoque tanto teórico como práctico. L=
os
módulos deben incluir simulaciones de casos, foros de discusió=
;n y
resolución de dudas en tiempo real para todos los involucrados en el
proceso judicial. Paralelamente, se debe lanzar la campaña de
comunicación a la sociedad, utilizando los materiales desarrollados =
previamente.
Es crucial establecer puntos de información y orientación
gratuita en las sedes judiciales, y colaborar activamente con colegios de
abogados, consultorios jurídicos universitarios y organizaciones de =
la
sociedad civil, quienes pueden actuar como multiplicadores de la informaci&=
oacute;n
y brindar asesoría directa a los ciudadanos.
La
implementación progresiva y el monitoreo continuo marcan el inicio d=
e la
aplicación de la reforma. Una vez que la ley ha sido promulgada, se
sugiere una implementación escalonada, comenzando con juzgados piloto
que permitan identificar y corregir posibles fallas antes de la
generalización a nivel nacional. Durante este período, es
indispensable establecer una mesa de ayuda permanente, con canales de
comunicación abiertos para atender las consultas y resolver los
inconvenientes que puedan surgir. El monitoreo constante, mediante la
recopilación sistemática de datos (tiempos de duración=
de
los procesos, número de sentencias, satisfacción de usuarios),
permitirá una evaluación objetiva del impacto de la reforma. =
La
retroalimentación cualitativa, obtenida a través de encuestas=
y
grupos focales con operadores judiciales y ciudadanos, será igualmen=
te
valiosa para identificar áreas de mejora y realizar ajustes finos.
Finalmente, la consolidación y mejora continua implica un ciclo de
revisión periódica de la normativa y los procedimientos,
asegurando que la reforma se mantenga alineada con las necesidades cambiant=
es
de la sociedad y los principios de una justicia eficiente.
No
obstante, esta ambiciosa reforma no está exenta de posibles
desafíos. Uno de los principales es la resistencia al cambio por par=
te
de algunos operadores judiciales, acostumbrados a prácticas de larga
data. Esto se puede mitigar con una capacitación de alta calidad, que
demuestre los beneficios concretos de la reforma para su propio trabajo y p=
ara
el sistema en general. Otro desafío es la falta de recursos, ya sea
económicos o tecnológicos, para implementar los sistemas de
información y la capacitación a gran escala; esto requiere una
adecuada asignación presupuestal y una planificación
logística robusta. La saturación de los juzgados al inicio de=
la
reforma, por la expectativa de procesos más rápidos,
podría generar una carga inicial; sin embargo, esto debería
normalizarse a medida que la agilidad del proceso se establezca.
Fin=
almente,
la comunicación insuficiente o confusa a la ciudadanía
podría generar desinformación y desconfianza, subrayando la
necesidad de campañas continuas y accesibles.
Afo=
rtunadamente,
existen ejemplos de reformas exitosas en otros países que han
simplificado sus procesos de divorcio, eliminando trabas burocráticas
similares a la consulta procesal. Muchos países de América La=
tina
y Europa han evolucionado hacia modelos de divorcio in=
causado
o "sin expresión de causa", donde la sola voluntad de uno o
ambos cónyuges es suficiente para disolver el vínculo
matrimonial, sin necesidad de alegar ni probar causales específicas.=
Un
claro ejemplo es México, que ha implementado el divorcio incausado en varias de sus entidades federativas, log=
rando
reducir drásticamente los tiempos procesales y la conflictividad. De
manera similar, Argentina con su nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación, ha adoptado un modelo de divorcio que no requiere
expresión de causa ni plazos de espera, centrándose en el
convenio regulador de los efectos del divorcio. Estas experiencias demuestr=
an
que la eliminación de mecanismos obsoletos, como la consulta procesa=
l,
no solo es viable, sino que se alinea con las tendencias del derecho compar=
ado,
contribuyendo a un sistema de justicia más moderno, eficiente y
respetuoso de la autonomía de las personas.
Cronograma Detallado para la Supresión de la
Consulta Procesal en Divorcios
La
optimización del proceso de divorcio mediante la supresión de=
la
consulta procesal es un paso decisivo hacia una administración de
justicia más ágil y cercana al ciudadano. Para lograr una
implementación exitosa y sin contratiempos, es imperativo dise&ntild=
e;ar
un cronograma meticuloso que abarque desde la conceptualización
normativa hasta el monitoreo continuo de la reforma.
El
camino se inicia con una fase de preparación estratégica y ma=
rco
legal, que se extiende por aproximadamente seis semanas. Aquí, la
primera acción es la conformación de un Comité
Interinstitucional para la Modernización del Derecho de Familia, un
equipo multidisciplinario con representantes de alto nivel del Poder Judici=
al,
ministerios clave como el de Justicia y Derechos Humanos, y la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, así como la Defensoría del Pueblo, la
Academia de la Magistratura y gremios de abogados. Este comité no so=
lo
sentará las bases de la reforma, sino que también será
responsable de la revisión y redacción final del proyecto de =
ley,
asegurando su solidez jurídica y la ausencia de conflictos con otras=
normativas.
Simultáneamente, se iniciarán las gestiones para su
presentación formal ante el Congreso de la República,
acompañada de un activo proceso de cabildeo con las bancadas
parlamentarias para explicar los beneficios intrínsecos de la medida=
. En
paralelo, se comenzará el diseño de todos los materiales
educativos y de comunicación, abarcando desde manuales operativos
detallados para los operadores judiciales hasta infografías y videos
sencillos para la ciudadanía. La culminación de esta fase
será la elaboración de un plan de campaña de
sensibilización, definiendo mensajes clave y canales de difusi&oacut=
e;n
para asegurar el máximo alcance.
Pos=
teriormente,
se dará paso a la fase de capacitación intensiva y
comunicación masiva, proyectada para las semanas 7 a 14. Este period=
o es
fundamental para formar a los profesionales y mantener a la sociedad inform=
ada.
Se iniciarán talleres y seminarios, tanto presenciales como virtuale=
s,
dirigidos a jueces, fiscales, secretarios judiciales y abogados. Estos
módulos se dividirán en un primer ciclo teórico, que
abordará el nuevo marco normativo y los cambios en plazos y la firme=
za
de las sentencias, seguido de un módulo práctico intensivo, c=
on
resolución de casos hipotéticos y simulaciones de audiencias =
para
afianzar el conocimiento. En paralelo a esta capacitación, se
lanzará con fuerza la campaña de comunicación masiva. A
través de spots televisivos y radiales, artículos en la prens=
a,
campañas segmentadas en redes sociales y la creación de secci=
ones
dedicadas en las webs oficiales, se informará a la ciudadanía
sobre los beneficios directos de la reforma. Se complementará esta
difusión con la distribución de folletos en juzgados y
municipios, y la realización de charlas comunitarias en colaboraci&o=
acute;n
con organizaciones civiles y universidades, buscando reducir la incertidumb=
re y
fomentar la confianza en el nuevo sistema.
Fin=
almente,
la reforma entrará en la fase de implementación y monitoreo
continuo, que se extenderá desde la semana 15 en adelante. A partir =
de
la entrada en vigencia de la ley, se iniciará un periodo de "pi=
loto
ampliado" en juzgados seleccionados, tanto urbanos como rurales, donde=
se
realizará un seguimiento minucioso de la aplicación de la nue=
va
norma, con personal de soporte técnico y jurídico disponible =
in
situ. Una vez superada esta fase inicial, la aplicación se
extenderá progresivamente a todos los juzgados de familia a nivel
nacional. Se establecerá una mesa de ayuda permanente, vía
telefónica y correo electrónico, para resolver dudas de
operadores judiciales y ciudadanos, y se publicará un documento de
preguntas frecuentes actualizado constantemente. La recopilación
sistemática de datos será clave: se compararon =
los
tiempos de duración de los procesos de divorcio antes y despué=
;s
de la reforma, se medirán los expedientes resueltos y el nivel de
satisfacción de los usuarios mediante encuestas y grupos focales. Es=
te
análisis profundo de resultados permitirá identificar las mej=
ores
prácticas y los posibles cuellos de botella.
La
etapa final, de consolidación y mejora continua, consistirá e=
n un
ciclo ininterrumpido de capacitación de mantenimiento para nuevos
operadores, el sostenimiento de la campaña de sensibilización=
y
una revisión anual de la normativa para asegurar su pertinencia y
eficacia a largo plazo. Este enfoque integral y adaptativo garantizar&aacut=
e;
que la supresión de la consulta procesal en los divorcios sea una me=
dida
transformadora y duradera para el sistema judicial peruano.
Sobre la educación a los Operadores Judiciales
La
eliminación de la consulta procesal en el proceso de divorcio es un =
paso
crucial hacia una justicia más ágil y eficiente. Sin embargo,
para que esta reforma sea realmente efectiva, es indispensable educar tanto=
a
los profesionales del derecho como a la ciudadanía. La clave est&aac=
ute;
en comunicar los cambios y sus beneficios de manera clara y accesible.
Para
jueces, fiscales, secretarios y abogados, la adaptación requiere
capacitación especializada. Esto implica talleres y seminarios que
profundicen en la nueva normativa, explicando no sólo
qué se suprime, sino por qué. Hay que mostrarles los benefici=
os
de esta eliminación, como la celeridad procesal y la reducció=
n de
la carga judicial, a través de casos prácticos y ejemplos
concretos. Estos encuentros pueden ser presenciales en las cortes superiore=
s y
colegios de abogados, o virtuales, utilizando plataformas con material
interactivo.
Ade=
más,
es vital crear y distribuir guías prácticas y manuales concis=
os
que detallen los nuevos procedimientos. Documentos de preguntas frecuentes,
infografías, diagramas de flujo y modelos de escritos y resoluciones=
son
herramientas invaluables. Todo este material debe estar fácilmente
disponible en las páginas web del Poder Judicial y los Colegios de
Abogados. También, se pueden organizar charlas itinerantes en provin=
cias
y distritos, llevando la capacitación directamente a quienes no pued=
en
asistir a eventos centrales. Para incentivar la participación, se pu=
eden
ofrecer certificaciones y reconocimientos.
La
necesidad de mantener la consulta automática en los procesos de divo=
rcio
en Perú se confronta con varios principios teóricos modernos,
generando una tensión entre la garantía de revisión y =
la
eficiencia.
El
requisito de la revisión automática entra en franca
oposición con el Principio de Rapidez Judicial y la noción de=
una
Solución Expedita de Conflictos. Estos dos pilares, fundamentales en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (Art. 14º) y la Carta Magna Peruana (Art. 139º, =
inc.
3), demandan que los procedimientos legales prescindan de dilaciones injustificadas. La mencionada
revisión, al constituir una diligencia adicional impuesta incluso cu=
ando
hay acuerdo mutuo, extiende el tiempo de la resolución, genera desga=
ste
emocional y sobrecarga un sistema de administración de justicia ya
saturado. Esta perspectiva doctrinal plantea que obviar esta fase ser&iacut=
e;a
legítimo si se comprueba que no aporta valor sustancial a la sentenc=
ia y
únicamente dilata el dictamen final.
El
Fundamento de Protección Judicial Efectiva asegura el derecho a un
sistema judicial accesible, eficiente y que brinde un amparo adecuado de los
derechos. Si bien la consulta se concibe como un mecanismo extra de segurid=
ad
para evitar errores, su aplicación generalizada puede colisionar con=
el
derecho a una pronta administración de justicia. Desde la perspectiv=
a de
la Optimización Procesal (o Economía Procesal), la
revisión deviene innecesaria en casos de divorcio consensuado o no
contencioso, donde la decisión de primera instancia posee un
sólido sustento. Suprimir permitiría a los tribun=
ales
concentrar sus recursos en litigios de mayor complejidad. Con todo, ambas
doctrinas advierten que la supresión debe ser meditada, ya que elimi=
nar
la supervisión en situaciones de abuso o fallo judicial podría
socavar la fe del público en el sistema, produciendo mayores perjuic=
ios
sociales a largo plazo.
La
Doctrina de Derechos Fundamentales requiere que toda modificación
normativa mejore el acceso a los tribunales y prevenga la disparidad. La
exclusión de la revisión imperativa se justificaría si
reduce los costos y el tiempo, favoreciendo a los sectores más
vulnerables. No obstante, esto debe ir acompañado del reforzamiento =
de
la Teoría del Razonamiento Judicial (o Motivación). Si las
resoluciones iniciales son precisas, firmes y bien argumentadas desde el
principio, la necesidad de un examen automático se reduce. En esenci=
a,
para eximirse de la consulta (eficiencia), se debe garantizar de antemano la
excelencia del fallo judicial (motivación), cautelando así la
independencia de las partes.
ocu=
rre
por el simple acuerdo verbal o contractual de las partes, sin necesidad de =
un
trámite adicional; esto se conoce como principio consensualista.
(Castillo, 2021)
que
implica la inscripción de actos en los Registros Públicos
(SUNARP). Aunque el contrato ya perfeccionó la venta, la
inscripción es presentada como obligatoria para ciertos actos,
incluyendo inmuebles. (Delgado, 2022)
Per=
mite
que el nuevo propietario defienda su derecho y lo haga valer contra cualqui=
er
otra persona que pretenda tener un mejor derecho sobre el bien.
(Fernández, 2020)
Cer=
tifica
formalmente quién es el dueño, reduciendo la incertidumbre y =
el
riesgo de disputas legales. (Flores, 2021)
=
RES=
ULTADOS
|
O=
bjetivo
General:
Establecer la necesidad de eliminación de la figura procesal de la
consulta en los procesos judiciales de divorcio. |
|
A=
nálisis
Jurídico General: La consulta en los procesos de divorcio, si bien
histórica, se ha vuelto incongruente con la Constitución de=
1993
y la evolución del Derecho de Familia. El nuevo paradigma privileg=
ia
la autonomía de la voluntad de las partes, la celeridad procesal y=
el
reconocimiento de una diversidad familiar que ya no depende de la
protección radical del vínculo matrimonial. Mantener la
consulta es un acto de formalismo obsoleto que vulnera la eficiencia judi=
cial
y la autodeterminación ciudadana, por lo que su eliminación=
es
imperativa. |
Análisis de
Objetivos Específicos
|
Objetivo
Específico |
Análisis
Jurídico |
Fundamento
Normativo y Doctrinario |
|
O=
E1: Analizar el marco
histórico y normativo de la figura de la consulta y el divorcio, a
través de la revisión de las Constituciones Políticas
del Perú. |
La consulta en el divorcio
(Art. 359 del C.C. de 1984, con raíces en el Art. 290 del C.C. de
1936) fue un mecanismo de protección jerárquica del matrimo=
nio
como institución fundamental, reflejando el espíritu conser=
vador
de las épocas anteriores y la Constitución de 1979. Sin
embargo, la Constitución de 1993, bajo una política
económica liberal, transicionó =
de un
modelo de protección radical a uno de promoción y guí=
;a
del matrimonio. Esta evolución, sumada a la incorporación d=
el
divorcio-remedio (Ley N° 27495 sobre separación de hecho),
debilitó la justificación de un control automático y
obligatorio que busca preservar un vínculo ya roto. |
* C.C. de 1936 (Art. 290)=
y
C.C. de 1984 (Art. 359): Origen y vigencia de la consulta, con
excepción para el divorcio por separación convencional. *
Constitución Política de 1993 (Art. 4): Promoción y
tutela de la familia y el matrimonio, pero en un contexto de
flexibilización y menor intervención estatal. * Ley N°
27495 (Modificación al Art. 333 del C.C.): Reconocimiento del divo=
rcio
por separación de hecho como "remedio", priorizando la
regularización de la realidad social sobre la sanción. |
|
O=
E2: Analizar la
evolución doctrinaria y conceptual de las figuras jurídicas=
de
la Familia. |
El concepto de Familia ha
transitado de la concepción tradicional (nuclear, matrimonial,
heterosexual, con división sexual del trabajo) a una concepci&oacu=
te;n
crítica o moderna que reconoce la diversidad familiar (homoparenta=
les,
reconstituidas, monoparentales, uniones de hecho). El Matrimonio, aunque =
constitucionalmente
promovido, ya no es el único pilar ni una exigencia para la plena
realización de los derechos familiares. Esta evolución,
impulsada por la constitucionalización del derecho y sentencias cl=
ave
(Tribunal Constitucional 2008), hace que la consulta, diseñada para
proteger el modelo tradicional, sea anacrónica e innecesaria frent=
e a
la autodeterminación de las partes. |
* Doctrina (Fernán=
dez
Revoredo, Jaramillo): Contraste entre concepción tradicional y
crítica de la Familia. * Corte IDH (Art. 17 C=
ADH):
Protección de la familia como elemento natural y fundamental,
extendida a todas sus formas. * Evolución Social y Jurisprudencial:
Reconocimiento de uniones de hecho y familias reconstituidas, flexibiliza=
ndo
la hegemonía del modelo conyugal. |
|
O=
E3: Determinar los efectos
nocivos y el carácter dilatorio de la consulta procesal obligatori=
a. |
La consulta es un
obstáculo inoficioso y un lastre burocrático que genera una
dilación injustificada (3 a 6 meses o más) en procesos ya
resueltos y no apelados, vulnerando la celeridad procesal y la tutela
judicial efectiva. La revisión casi mecánica por las Salas
Superiores consume recursos judiciales valiosos y duplica innecesariament=
e el
trabajo. Esto impide que la sentencia de divorcio (y sus efectos registra=
les)
adquiera firmeza inmediata, afectando la vida de las personas que buscan
formalizar nuevas uniones o realidades patrimoniales (ejemplos de personas
con años de separación de hecho). |
* C.=
P.C.
(Art. 408): Procedencia de la consulta, cuyo mantenimiento en divorcio se
justifica por una remisión legal ya obsoleta. * Principios de
Economía y Celeridad Procesal: La consulta los contraviene al
introducir una fase de espera sin actividad procesal significativa. *
Práctica Judicial: Sobrecarga procesal en Salas Superiores y el
fenómeno de "ida y vuelta" que prolonga el proceso
innecesariamente. |
|
O=
E4: Proponer una reforma
normativa (eliminación o reconfiguración) de la figura proc=
esal
de la consulta en los procesos de divorcio por causal en Perú,
fundamentada en el fortalecimiento de la autonomía de la voluntad =
de
las partes y la eficiencia judicial. |
Se propone la
ELIMINACIÓN TOTAL de la consulta obligatoria en el divorcio judici=
al.
La fundamentación es cuádruple: 1. Fortalecimiento de la
Autonomía de la Voluntad: La no apelación implica conformid=
ad;
la consulta la ignora. 2. Eficiencia y Celeridad Procesal: Reducirí=
;a
drásticamente los tiempos de divorcio. 3. Protección de los
Derechos de los Menores: La supervisión debe ser focalizada (tenen=
cia,
alimentos) a través de los mecanismos de apelación ordinari=
os o
control de legalidad/convencionalidad, no mediante una revisión
general automática. 4. Modernización del Sistema Judicial:
Alinear el proceso de divorcio con las realidades sociales y el principio=
de
iniciativa de parte. |
* Propuesta de Reforma:
Modificación o derogación del Art. 359 del C.C. de 1984 y
exclusión de la consulta para el divorcio en el Art. 408 del C.P.C. * Principio de Autonomía de la Volunt=
ad:
Las partes deben tener la potestad de no recurrir y aceptar la sentencia.=
*
Principio de Eficiencia Judicial: Uso racional de los recursos judiciales,
delegando el control a la apelación (recurso a instancia de parte)=
. *
Acuerdo Plenario 2021 (Consulta en conexas): Aunque amplía el cont=
rol,
confirma la necesidad de una supervisión en temas de menores, la c=
ual
puede ser cubierta por la apelación. |
=
Fue=
nte:
elaboración propia.
=
DIS=
CUSIÓN
La
consulta es un mecanismo anacrónico (derivado del análisis del
marco histórico y normativo) que responde a un modelo legal de
protección radical del vínculo matrimonial (C.C. de 1936 y 19=
84).
Este modelo es incompatible con el espíritu de flexibilizació=
n,
menor intervención estatal, y promoción de la autonomí=
a de
la voluntad de la Constitución de 1993 y la evolución moderna=
del
Derecho de Familia; El análisis de la evolución doctrinaria y
conceptual de la familia demuestra que la consulta, diseñada para
proteger el modelo tradicional, es innecesaria frente al reconocimiento de =
la
diversidad familiar y la autodeterminación de las partes.
El
estudio de los efectos nocivos determina que la consulta constituye un
obstáculo inoficioso y un lastre burocrático que vulnera la
celeridad procesal y la tutela judicial efectiva. Genera una dilación
injustificada (3 a 6 meses o más), duplica el trabajo de las Salas
Superiores y retrasa la firmeza de las sentencias.
La
propuesta de reforma normativa concluye que, al ser un control
automático y obligatorio sobre sentencias no apeladas, ignora la
conformidad de las partes con el fallo, contraviniendo el principio de
iniciativa de parte.
Red=
ucción
drástica de los plazos para que una sentencia de divorcio adquiera
firmeza, lo que descongestiona la carga de las Salas Superiores al eliminar=
la
revisión automática de procesos no controvertidos.
Se
valida y respeta la decisión de las partes de no recurrir y aceptar =
la
disolución del vínculo, alineando el proceso judicial con el
principio de autodeterminación ciudadana.
El Sistema legal se actualizará
para reflejar la concepción moderna y diversa de la familia, elimina=
ndo
un formalismo obsoleto que buscaba preservar a ultranza un vínculo
matrimonial ya roto.
La
firmeza inmediata de la sentencia permitiría a los ciudadanos formal=
izar
más rápidamente sus nuevas realidades (nuevas uniones,
regularización patrimonial, etc.).
La
consulta tiene profundas raíces históricas (C.C. de 1936), lo=
que
puede generar inercia o resistencia en sectores del Poder Judicial o del
Congreso al considerarla un "mecanismo de garantía" contra
posibles errores judiciales, especialmente en un tema sensible como el
matrimonio.
Exi=
ste
la preocupación, respaldada por la práctica, de que la consul=
ta
sirve como una última red de seguridad automática para asegur=
ar
que los temas conexos (alimentos, tenencia) se hayan resuelto conforme al
interés superior del niño. Su eliminación exige un
fortalecimiento de los mecanismos de control de legalidad a instancia de pa=
rte.
La
eliminación requiere la modificación explícita de dos
cuerpos normativos distintos: el Código Civil (Art. 359) y el
Código Procesal Civil (Art. 408). Esto implica un proceso legislativ=
o doble
y potencialmente prolongado.
Para
materializar la eliminación y mitigar las limitaciones, se recomiend=
a:
Pro=
puesta
de Reforma Normativa Dual:
Der=
ogar
el Art. 359 del Código Civil de 1984.
Mod= ificar el Art. 408 del Código Procesal Civil para excluir explícitam= ente las sentencias de divorcio por causal de la obligatoriedad de la consulta.<= o:p>
For=
talecer
el Control No Automático: Enfatizar que la protección de los
intereses de menores e incapaces se garantice mediante el recurso de
apelación ordinario (a instancia de parte) y mediante el deber del j=
uez
superior de ejercer el control de oficio en caso de vulneración
flagrante de derechos fundamentales o normas imperativas.
Pro=
moción
y Sensibilización Judicial: Implementar programas que enfaticen la
eficacia, la celeridad procesal y la autonomía de la voluntad como
pilares del sistema de justicia moderno, facilitando la adopción de =
la
reforma.
=
CON=
CLUSIÓN
La
consulta obligatoria en las sentencias de divorcio, incluso cuando no son a=
peladas
por ninguna de las partes, constituye una carga procesal innecesaria y un
lastre burocrático. Su mantenimiento vulnera directamente los princi=
pios
de economía y celeridad procesal, generando una dilación
injustificada (de 3 a 6 meses o más) en la adquisición de fir=
meza
del divorcio, duplicando el trabajo de las Salas Superiores y contraviniend=
o el
derecho a la tutela judicial efectiva.
La
consulta es un mecanismo anacrónico diseñado para un modelo l=
egal
que buscaba la protección jerárquica y radical del vín=
culo
matrimonial (C.C. de 1936 y 1984). Esta figura es incompatible con el moder=
no
Derecho de Familia bajo la Constitución de 1993, que se orienta haci=
a la
flexibilización, la diversidad familiar y el reconocimiento de la re=
alidad
social (como el divorcio-remedio por separación de hecho). Por lo ta=
nto,
la consulta representa un formalismo obsoleto que debe ser eliminado para
modernizar el sistema.
Man=
tener
la consulta automática sobre sentencias no apeladas ignora y socava =
la
autonomía de la voluntad de las partes. Cuando los cónyuges no
recurren, expresan su conformidad con la disolución del víncu=
lo y
sus consecuencias. La obligatoriedad de la consulta interpone una fase de
espera sin actividad procesal significativa, retrasando los efectos legales=
y registrales
del divorcio, afectando la vida de las personas que buscan formalizar nuevas
uniones o regularizar su situación patrimonial.
La
eliminación total de la consulta es imperativa. El control de legali=
dad
y la adecuada supervisión de los intereses sensibles (especialmente =
en
lo referente a menores: alimentos, tenencia, visitas) no deben depender de =
un
control automático y general. Estos temas pueden y deben ser tutelad=
os
de manera eficiente a través de los recursos de apelación
ordinarios (a instancia de parte) o, en casos de vulneración flagran=
te
de derechos, mediante el control de legalidad de oficio ejercido por el juez
superior, en línea con los principios de eficiencia judicial y uso
racional de los recursos.
=
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.  =
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