MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DC5EC9.DF5DB4D0" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DC5EC9.DF5DB4D0 Content-Location: file:///C:/48F7CA85/1477_CastilloCevallos.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/ 10.56712/latam.v6i6.4899
Jubilación patronal como derec= ho laboral y el retiro voluntario como compensación laboral en Ecuador<= o:p>
Employer-prov=
ided
retirement as a labor right and voluntary retirement as labor compensation =
in
Ecuador
Carolina
Elizabeth Castillo Cevallos[1]
carolinaecastilloc@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0001-8762-2416
Empresa
Pública Flota Petrolera Ecuatoriana EP FLOPEC=
span>
Esmeraldas R=
11;
Ecuador
Elizabeth
Mercedes Cevallos Gorozabel
cevallos-gorozabel-1966@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0003-0425-3497
Universidad
Técnica “Luis Vargas Torres” de Esmeraldas
Esmeraldas R=
11;
Ecuador
Artículo recibido: 26 de julio de
2025. Aceptado para publicación: 26 de noviembre de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El presente artículo analiza dos instituciones fundamentales=
del
Derecho Laboral ecuatoriano: la jubilación patronal y el retiro
voluntario, abordando su naturaleza jurídica, diferencias conceptual=
es y
el marco normativo que las regula. A través de una metodología
bibliográfica-documental, se examinan las disposiciones del
Código del Trabajo, la Ley Orgánica del Servicio Públi=
co (LOSEP), la Ley Orgánica de Empresas Púb=
licas
(LOEP), y el Mandato Constituyente N.º 2,
evidenciando los vacíos, superposiciones y contradicciones existentes
entre estos cuerpos legales. Se determina que la jubilación patronal
constituye un derecho adquirido de los trabajadores amparados por el C&oacu=
te;digo
del Trabajo, mientras que la indemnización por retiro voluntario es =
un
beneficio discrecional sujeto a la disponibilidad presupuestaria y a
políticas institucionales. Asimismo, se identifica la falta de una
regulación unificada que precise el procedimiento, competencia y cri=
terios
de cálculo aplicables, lo que ha provocado conflictos administrativo=
s y
judiciales. Finalmente, el estudio propone la necesidad de una
armonización normativa entre el régimen laboral públic=
o y
privado, a fin de garantizar la seguridad jurídica, equidad y
transparencia en la aplicación de ambos beneficios laborales,
protegiendo los derechos de los trabajadores y promoviendo una gestió=
;n
eficiente en las instituciones públicas ecuatorianas.
Palabras clave: derecho, jubilación patronal, retiro voluntario, sistema
judicial
This article analyzes two fundamental institutions of Ecuadorian lab=
or
law: employer-provided retirement and voluntary retirement, addressing their
legal nature, conceptual differences, and the regulatory framework that gov=
erns
them. Through a bibliographic-documentary methodology, the provisions of the
Labor Code, the Organic Law of Public Service (LOSEP=
span>),
the Organic Law of Public Enterprises (LOEP), a=
nd
Constituent Mandate No. 2 are examined, highlighting the gaps, overlaps, and
contradictions that exist among these legal instruments. It is determined t=
hat
employer-provided retirement benefits constitute an acquired right of worke=
rs
protected by the Labor Code, while severity pay for voluntary retirement is=
a
discretionary benefit subject to budgetary availability and institutional
policies. Furthermore, the lack of unified regulations specifying the
applicable procedures, jurisdiction, and calculation criteria has led to
administrative and judicial disputes. Finally, the study proposes the need =
for
regulatory harmonization between the public and private labor regimes, in o=
rder
to guarantee legal certainty, equity and transparency in the application of
both labor benefits, protecting the rights of workers and promoting efficie=
nt
management in Ecuadorian public institutions.
Keywords: law, employer-provided retirement, volunta=
ry
retirement, labor regime, Ecuadorian law
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
T=
odo
el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y H=
umanidades,
publicado en este sitio está disponibles bajo Licencia <=
span
lang=3Des-419 style=3D'color:black;mso-color-alt:windowtext'>Creative Commons.=
<=
o:p>
C=
ómo
citar: Castillo Cevallos, C. =
E.,
& Cevallos Gorozabel , E. M. (2025).
Jubilación patronal como derecho laboral y el retiro voluntario como
compensación laboral en Ecuador. LATAM Revista Latinoamericana de
Ciencias Sociales y Humanidades 6 (6), 379 – 392. https://doi.org/
INTRODUCCIÓN
La jubilación patronal es un derecho del
trabajador por el cual le corresponde recibir una pensión mensual
vitalicia que debe ser pagada por el empleador siempre que este haya labora=
do
bajo relación de dependencia para el mismo empleador continua o
discontinuamente por al menos 20 años cuando la relación labo=
ral
culminó por despido intempestivo y por al menos 25 años sin
importar la forma de terminación de la misma (Enríquez, 2015)=
.
Asimismo, el retiro voluntario es una compensa=
ción
que es solicitada por el trabajador que renuncia voluntariamente, la misma =
que
debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa legal aplicabl=
e,
cuya finalidad es la obtención de una indemnización por los
años laborados en la Empresa o Institución Pública.
Para el análisis de las dos figuras
jurídicas mencionadas, examinaremos a profundidad el Código de
Trabajo, Mandato Constitucional Nro. 2., la Ley Orgánica de Empresas
Públicas y Ley Orgánica de Servicio Público y su
reglamento, sin considerar que, las empresas públicas cuentan
además con las normas internas que regulan el procedimiento establec=
ido
por las leyes en mención.
Las controversias derivadas de la
determinación del cálculo de la jubilación patronal han
generado impases en la justicia, desgaste económico, y administrativo
para los servidores judiciales, y también para los ex trabajadores y
posibles beneficiarios de este derecho laboral. Ambas partes se ven afectad=
as.
El origen del problema radica en el
desconocimiento de la normativa legal vigente respecto a temas de
jubilación patronal, retiro voluntario y demás procedimientos
judiciales que se interponen en las dependencias judiciales del país=
por
ello, se considera como una propuesta de aporte a la solución, el
presente estudio, con la finalidad de así mitigar las acciones legal=
es,
que resultan perjudiciales en razón de las erogaciones que se
efectúan en los procesos planteados.
La metodología que se utiliza en la
investigación es de tipo bibliográfica documental, examinando=
la
información y efectuando la recopilación de datos de forma
meticulosa, la misma que será obtenida en la norma jurídica,
artículos, libros, revistas y páginas web institucionales, pa=
ra
explorar el tema y analizarlo con prudencia normativa con la finalidad de
ampliar los conocimientos y despejar los objetivos planteados dentro del
presente ensayo.
El objetivo general del presente estudio es
analizar comparativamente las instituciones de la jubilación patrona=
l y
del retiro voluntario en el ordenamiento jurídico ecuatoriano,
identificando sus diferencias conceptuales, vacíos normativos y
desafíos prácticos en su aplicación.
METODOLOGÍA
Enfoque de investigación
La investigación se desarrolló b=
ajo
un enfoque cualitativo de carácter jurídico–documental,
orientado al análisis e interpretación de normas, doctrina y
criterios jurisprudenciales relacionados con la jubilación patronal =
y la
indemnización por retiro voluntario en el ordenamiento ecuatoriano. =
El
propósito no fue medir variables numéricas, sino comprender la
naturaleza jurídica de ambas instituciones, sus diferencias y las
tensiones que se generan por la coexistencia de varios marcos normativos.
Diseño del estudio
Se empleó un diseño
descriptivo–analítico y comparativo. Fue descriptivo porque se
identificaron y sistematizaron las normas que regulan las dos instituciones
(Código del Trabajo, LOEP, LOSEP,
Mandato Constituyente N.º 2 y normativa conexa); y fue analític=
o–comparativo
porque se contrastaron sus elementos constitutivos (naturaleza, fuente,
competencia, forma de cálculo, efectos y limitaciones) para determin=
ar
coincidencias, vacíos y contradicciones.
Unidades de análisis
Al no tratarse de una investigación con
seres humanos, las “unidades de análisis” estuvieron
constituidas por fuentes jurídicas:
Normas: Constitución de la Repúb=
lica
del Ecuador, Código del Trabajo (arts. 216 y 218), Ley Orgáni=
ca
del Servicio Público, Ley Orgánica de Empresas Pública=
s y
Mandato Constituyente N.º 2.
Doctrina: autores de derecho laboral y
administrativo que abordan jubilación patronal, terminación d=
e la
relación laboral y compensaciones en el sector público.
Criterios institucionales y jurisprudenciales:=
resoluciones
administrativas del Ministerio del Trabajo y criterios de la Corte Nacional=
de
Justicia y Corte Constitucional sobre cálculo, techo y aplicaci&oacu=
te;n
temporal.
Estas unidades se seleccionaron por pertinencia
temática (todas regulan o inciden en jubilación patronal o re=
tiro
voluntario) y por vigencia (normativa aplicable actualmente).
Instrumentos de recolección de datos
Se utilizaron fichas de registro y matrices de
análisis normativo, elaboradas ad hoc, en las que se consignó
para cada fuente: nombre de la norma, artículo analizado, ámb=
ito
de aplicación, sujetos, autoridad competente y forma de cálcu=
lo.
En el caso de la doctrina, se registró autor, año, concepto
central y posición sobre la naturaleza del beneficio. Esto
permitió comparar en una misma grilla las exigencias y topes que fij=
an
el Código del Trabajo, la LOEP, la LOSEP y el Mandato Constituyente N.º 2.
Procedimiento
Identificación y localización de
normas relacionadas con terminación de la relación laboral y
beneficios económicos en el sector público y en el sector reg=
ido
por el Código del Trabajo.
Lectura analítica de cada
disposición para determinar su objeto, sujetos y autoridad de
aplicación.
Sistematización en matrices para observ=
ar
superposiciones (por ejemplo, mismo tope en LOEP y Mandato
N.º 2) y omisiones (como la falta de conceptualización del reti=
ro
voluntario en la LOSEP).
Contrastación de los resultados normati=
vos
con la práctica administrativa de las empresas públicas
(especialmente en el punto de cálculo y financiamiento).
Redacción del análisis comparati=
vo
entre jubilación patronal y retiro voluntario, destacando sus efectos
procesales (posibilidad de demanda cuando no se reconoce el beneficio) y las
causas de conflictividad.
Análisis de datos
La información recolectada fue sometida=
a
un análisis de contenido jurídico y a una técnica de
comparación normativa. Primero, se identificaron las categorí=
as
principales (naturaleza jurídica, fuente normativa, competencia
administrativa, forma de cálculo, límite o tope, y efectos de=
l reingreso
al servicio público). Luego, se compararon esas categorías en=
tre
regímenes (laboral–privado vs.
administrativo–público) para determinar los puntos de
fricción que generan litigios y reclamos. Finalmente, se integraron =
los
hallazgos en una propuesta de armonización normativa.
Consideraciones éticas
Al tratarse de una investigación docume=
ntal
y basada en fuentes públicas y académicas, no se trabaj&oacut=
e;
con información sensible de personas ni se requirió
consentimiento informado. Se respetaron los principios de propiedad intelec=
tual
y citación de fuentes, así como el uso exclusivo de normativa
vigente y publicaciones con autor identificable. La investigación se
enmarca en los principios de legalidad, transparencia y honestidad acad&eac=
ute;mica.
DESARROLLO
Derecho Laboral
Bolaños (2014) considera que «toda
persona que vaya a realizar, o haya realizado una actividad remunerada,
adquiere inmediatamente la condición del trabajador y, consecuenteme=
nte,
los derechos inherentes a dichas condición» (p. 25).
Teodosio (2015), señala que «El
Derecho del Trabajo es un conjunto sistemático de normas rectoras y =
de
principios que, de acuerdo con la idea social de justicia, regulan las
relaciones jurídicas que nacen a raíz del trabajo de prestaci=
ón
del servicio bajo dependencia» (p. 308).
Es decir que este conjunto de principios y nor=
mas
jurídicas regulan las relaciones existentes entre empleador y
trabajador, las asociaciones sindicales y el Estado, estableciéndose
como el fin esencial del derecho del trabajo, la protección especial=
del
trabajador, el cual es considerado la parte más débil de la
relación laboral.
Entre las normas jurídicas que regulan =
las
relaciones entre trabajadores, servidores y las instituciones públic=
as
ecuatorianas, se encuentran: la Constitución de la República =
del
Ecuador, El Código de Trabajo, la Ley Orgánica de Empresas
Públicas y la Ley Orgánica de Servicio Público, y su
reglamento, entre otras.
El
Derecho al Trabajo está orientado a proteger y tutelar al trabajador=
su
origen se da para resarcir los tratos injustos e inhumanos que recibí=
;a
el trabajador en épocas anteriores, este derecho a lo largo de su
evolución ha tenido diferentes denominaciones, entre ellos est&aacut=
e;n
Derecho Industrial. Sindical, Obrero, Social; Económico hasta que
finalmente de forma casi unánime fue aceptado con la denominaci&oacu=
te;n
del Derecho del Trabajo. (Zamora, 2021, p. 23).
Es por ello que la normativa internacional pro=
tege
al trabador al establecer en el cuerpo normativo, contenido en la
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que: «Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo,=
a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección
contra el desempleo»,
Asimismo, en la Norma suprema ecuatoriana,
establece que:
El
trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fue=
nte
de realización personal y base de la economía. El Estado
garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignid=
ad,
una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempe&ntild=
e;o
de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. (Constituci&oacut=
e;n,
2008)
Jubilación Patronal
En su artículo, (Moyano 2022) señ=
;ala
que la jubilación patronal es un derecho adquirido por una persona q=
ue
haya prestado sus servicios en una empresa por más de veinte
años, ya sea de forma continuada o interrumpida (p. 12).
La jubilación patronal es una figura qu=
e se
encuentra exclusivamente determinada en el Código de Trabajo y es
aplicable para las relaciones entre empleadores y trabajadores reguladas po=
r el
Código de Trabajo.
Este tipo de jubilación se introdujo en=
el
Ecuador en el año 1938 a través del Código de Trabajo o
como una alternativa para las personas que no pudieron acogerse a los
beneficios de la recién creada Caja del Seguro (Moreno, 2013).
El artículo 216 del Código de
Trabajo establece este derecho a los trabajadores y reglamenta la
jubilación patronal, además de establecer el cálculo, =
el
techo y piso, complementado con el artículo 218 del mismo cuerpo
normativo.
Es importante señalar que este derecho
beneficia a los trabajadores que han prestado sus servicios de forma contin=
ua o
interrumpida, por 25 años o más y la misma atiende a las
siguientes reglas de acuerdo al artículo 216 del Código de
Trabajo:
Se fija siguiendo las normas del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados,
tomando en cuenta el coeficiente, tiempo de servicio y edad del trabajador.
Estas normas se encuentran contempladas en los estatutos vigentes del 17 de=
noviembre
de 1938. (Código de Trabajo, 2005, p. 77).
Se considerará como "haber individ=
ual
de jubilación" el formado por las siguientes partidas:
<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●(LOEP, 2009, art.18).
El artículo precedente, además de
coincidir con la clasificación otorgada por la =
LOSEP
para los trabajadores del sector público, también concuerda c=
on
lo expresado por la doctrina. Sin embargo, el mismo hace alusión a la
clasificación que ha sido establecida para la generalidad de servido=
res
públicos, olvidando que para aquellos que prestan sus servicios en
empresas públicas se requiere de un régimen especial por la
naturaleza que identifica a estas entidades. Es por ello, que de este
artículo parte en gran medida la confusión conceptual que ha
llevado a las interpretaciones ambiguas y erróneas sobre el
régimen laboral de estos servidores.
Retiro Voluntario
Balbín, (2014) afirma que la renuncia es
“una de las modalidades de extinción del vínculo de tra=
bajo
y una de las instituciones más importantes de todo el sistema
jurídico laboral” (p. 323).
La indemnización por retiro voluntario =
es
una figura jurídica del derecho administrativo laboral público
cuya finalidad es la compensación a los servidores públicos p=
or
su labor en el ejercicio de su trayectoria pública.
Referente a ello, el autor (Ramírez, 20=
14)
manifiesta que la renuncia voluntaria es “el mecanismo jurídico
por el cual el trabajador puede dejar o dimitir su labor solamente con su
exclusiva y única decisión personal sin imposición de
terceros, bajo su consentimiento previamente deliberado actuando conforme a=
su
derecho como los hemos analizado previamente” (p. 72).
Esta figura no es un derecho adquirido, sino
más bien un beneficio condicionado a disponibilidad presupuestaria,
políticas institucionales y normas especiales.
Es indispensable dejar sentado que la
indemnización por concepto de “retiro voluntario” es una
figura muy distinta a la “compra de renuncia”, la cual atiende a
otras circunstancias, requisitos y cálculo, última que ha sido
declarada inconstitucional mediante Sentencia Nro. 26-18-IN/20 de la Corte
Constitucional del Ecuador de 28 de octubre de 2020.
Por otro lado, La Ley Orgánica de Empre=
sas
Públicas (2009), define al retiro voluntario como un derecho al cual=
:
Los servidores u obreros de las empresas
públicas que terminen la relación laboral por retiro voluntar=
io,
recibirán el pago de un monto de hasta siete salarios básicos
unificados del trabajador privado por cada año de servicio, y hasta =
un
máximo de 210 salarios mínimos básicos unificados del
trabajador privado, a partir del año 2015, de conformidad con el sal=
ario
básico unificado vigente al 1 de enero del 2015. El Reglamento Gener=
al
de esta Ley establecerá los requisitos para los programas de retiro
voluntario (p. 14).
En las Empresas Públicas ecuatorianas, =
el
retiro voluntario debe ser programado y planificado también de
conformidad a las Normas Internas que tiene cada Empresa.
El Mandato Constituyente Nro. 2 artícul=
o 8
señala:
Art. 8.- Liquidaciones e indemnizaciones. - El
monto de la indemnización, por supresión de partidas, renuncia
voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los
funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector
público, con excepción del perteneciente a las Fuerzas Armada=
s y
la Policía Nacional, será de hasta siete (7) salarios
mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada
año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (2=
10)
salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en
total. Para el efecto, las instituciones del sector público
establecerán, planificadamente, el número máximo de
renuncias a ser tramitadas y financiadas en cada año debiendo, para =
ello
realizar las programaciones presupuestarias correspondientes, en
coordinación con el Ministerio de Finanzas, de ser el caso.
Asimismo, la Ley Orgánica para la justi=
cia
laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar en su Disposición
General señala:
A efectos del cálculo de las
indemnizaciones a partir del año 2015, previstas en el artícu=
lo 8
del Mandato constituyente No. 2 y artículo 1 del Mandato Constituyen=
te
No. 4, el monto del salario básico unificado del trabajador privado
será el establecido al 1 de enero del 2015.
En tal razón, queda claro que se consid=
era
para el cálculo el monto del salario básico unificado a enero
2015, es decir, la cantidad de USD 354,00 dólares de los Estados Uni=
dos
de Norteamérica.
Ejemplo de cálculo de indemnizaci&oacut=
e;n
por retiro voluntario
Supuesto de hecho: El señor René Sánc=
hez,
trabajador de una empresa pública, decide dar por terminada la
relación laboral mediante la figura de renuncia para acogerse a la
indemnización por retiro voluntario, para lo cual deja expresa
constancia en el escrito de renuncia el querer acogerse a esta
indemnización. Ha prestado su servicio por 25 años.
Tabla 1
Supuesto hecho
|
Concepto |
Base de cálculo |
Resultado |
|
Salario
básico unificado (SBU) |
USD 354,00 |
|
|
Valor
por año de servicio |
7x354,00 |
2.478,00 |
|
Año
de servicio |
25 |
|
|
Total de indemnización |
2.478,00 x 25 =3D |
61.950,00 |
Este valor no podrá exceder el
límite máximo legal de 210 salarios básicos unificados=
, lo
cual equivale a USD 74.340,00 (210 × 354); en este caso, el
cálculo no supera dicho tope.
Reingreso al sector público
La Ley Orgánica del Servicio Púb=
lico
establece en su artículo 14, las condiciones a considerar para el
reingreso al sector público de ex trabajadores en caso de que hayan
recibido la indemnización por retiro voluntario, siendo la siguiente=
:
Art. 14.- Condiciones para el reingreso al sec=
tor
público. - Quien hubiere sido indemnizado por efecto de la
supresión de puesto podrá reingresar al sector público
solamente si devuelve el monto de la indemnización recibida, menos el
valor resultante de la última remuneración que percibió
multiplicado por el número de meses que no prestó servicios e=
n el
sector público, contados desde la fecha en que se produjo su
separación. Así mismo, podrá reingresar a la
administración pública quien hubiere recibido compensaci&oacu=
te;n
económica por retiro voluntario, venta de renuncia y otras figuras
similares, si devolviera el valor de la indemnización percibida; en =
caso
de haberla recibido antes de la dolarización, para su devoluci&oacut=
e;n,
ésta se calculará al tipo de cambio vigente a la fecha de su
pago. (…)
El artículo busca impedir que una perso=
na
que fue indemnizada o compensada económicamente por su salida del se=
ctor
público vuelva a ingresar sin antes restituir total o parcialmente el
monto recibido.
Esto responde al principio de responsabilidad =
en
el gasto público y al de eficiencia administrativa, previstos en la
Constitución (art. 227) y la Ley Orgánica de Empresas
Públicas (LOEP), así como en la p=
ropia LOSEP.
Una vez revisado el marco teórico y
normativo que sustenta ambas figuras, se describe a continuación la
metodología aplicada para el desarrollo del estudio.
RESULTADOS
Presentación de los datos
El análisis documental permitió =
identificar
los principales hallazgos sobre la jubilación patronal y el retiro
voluntario como instituciones del Derecho Laboral ecuatoriano, evidenciando
diferencias sustanciales en su naturaleza jurídica, fundamento
normativo, mecanismo de cálculo, autoridad competente y fuente de
financiamiento.
De la revisión normativa se comprob&oac=
ute;
que:
La jubilación patronal se encuentra
regulada en los artículos 216 a 219 del Código del Trabajo,
constituyendo un derecho adquirido y vitalicio del trabajador con 25
años o más de servicio.
La indemnización por retiro voluntario,
prevista en el Mandato Constituyente N.º 2 y la Ley Orgánica de
Empresas Públicas (LOEP), se configura c=
omo un
beneficio discrecional y condicionado a disponibilidad presupuestaria,
más no como un derecho exigible.
La Ley Orgánica del Servicio Púb=
lico
(LOSEP) no desarrolla una definición pre=
cisa
sobre el retiro voluntario, lo que provoca vacíos normativos en la
administración pública.
La coexistencia de estos cuerpos normativos ge=
nera
superposición de competencias entre el Ministerio del Trabajo, las
empresas públicas y los tribunales laborales, ocasionando conflictos
administrativos y judiciales.
Asimismo, el examen de sentencias de la Corte
Constitucional y de la Corte Nacional de Justicia revela criterios no unifo=
rmes
sobre el alcance retroactivo de las reformas legales y sobre la
aplicación de los topes indemnizatorios establecidos en el
artículo 216 del Código del Trabajo y la Resolución
07-2021.
Categorización y temas emergentes
A partir del análisis
jurídico-comparativo, se identificaron cinco categorías
temáticas principales que estructuran los resultados del estudio:
Tabla 2
Categorías del análisis comparat=
ivo
|
Categoría
1. Naturaleza jurídica |
La jubilación patronal es un derecho
adquirido; el retiro voluntario, un beneficio condicionado. |
|
Categoría
2. Fuente normativa |
Código de Trabajo vs. Mandato
Constituyente No. 2, LOEP y LOSEP |
|
Categoría
3. Procedimiento y competencia |
Ministerio de Trabajo para jubilación
patronal; autoridad institucional para retiro voluntario. |
|
Categoría
4. Cálculo y Financiamiento |
Fórmula lega fija en jubilación
patronal; cálculo variable y sujeto a presupuesto en retiro
voluntario. |
|
Categoría
5. Seguridad Jurídica |
Existencia de vacíos y falta de
armonización normativa que provocan conflictos judiciales y
administrativos |
De este modo, el análisis evidencia la
necesidad urgente de una armonización legislativa que unifique los
criterios de aplicación entre ambos regímenes laborales
(público y privado), garantizando la equidad, previsibilidad y
transparencia en el reconocimiento de derechos económicos post-laborales.
DISCUSIÓN
La jubilación patronal y el retiro
voluntario son dos instituciones jurídicas que, si bien se relacionan
con la terminación de la relación laboral y el reconocimiento
económico al trabajador, poseen naturalezas, fundamentos y alcances
jurídicos distintos dentro del ordenamiento ecuatoriano.
En primer lugar, la jubilación patronal
constituye un derecho adquirido de carácter obligatorio para el
empleador, consagrado en el Código del Trabajo y sustentado en los
principios de protección al trabajador y estabilidad económic=
a post-laboral. Su reconocimiento no depende de la volu=
ntad
del empleador ni de la disponibilidad presupuestaria, sino del cumplimiento
objetivo de los requisitos establecidos por la ley: haber trabajado 25
años o más, de manera continua o discontinua, bajo
relación de dependencia. Esta figura, al derivarse de una
obligación legal, tiene un carácter vitalicio y busca asegura=
r al
trabajador una pensión mensual que le permita mantener una vida dign=
a al
culminar su etapa laboral.
Por el contrario, la indemnización por
retiro voluntario no es un derecho adquirido, sino un beneficio de naturale=
za
compensatoria y condicionada. Surge en el ámbito del derecho
administrativo laboral público, y su fundamento principal se encuent=
ra
en el Mandato Constituyente N.º 2, así como en la Ley
Orgánica de Empresas Públicas (LOEP). A
diferencia de la jubilación patronal, esta figura no se genera
automáticamente, sino que requiere de un acto voluntario del servido=
r o
funcionario público, quien renuncia a su puesto acogiéndose a=
los
programas institucionales de retiro establecidos por la entidad, previa pla=
nificación
presupuestaria y autorización de la autoridad competente.
Mientras que la jubilación patronal tie=
ne
carácter de pensión periódica y vitalicia, la
indemnización por retiro voluntario se paga en un solo monto global,
como reconocimiento por los años de servicio. Asimismo, la primera se
financia directamente con recursos del empleador privado o público
sujeto al Código del Trabajo, mientras que la segunda depende de la
asignación presupuestaria institucional aprobada por el Ministerio de
Finanzas o el órgano rector del presupuesto estatal.
En cuanto a la autoridad competente, la
jubilación patronal se tramita ante el Ministerio de Trabajo, que
verifica el cumplimiento de los requisitos legales y emite el informe
técnico para su cálculo. En cambio, el retiro voluntario es g=
estionado
directamente por la institución pública o empresa estatal,
conforme a sus normas internas y lineamientos financieros, siendo un proceso
administrativo interno.
Sin embargo, es pertinente recalcar que ambas
figuras pueden ser además demandadas por la vía ordinaria, en
juicio sumario, en caso de que el ex trabajador pretenda un recálcul=
o o
el derecho en sí a percibirlas.
Finalmente, desde el punto de vista
jurídico, la jubilación patronal se enmarca en el régi=
men
del Código del Trabajo, aplicable a trabajadores u obreros, mientras=
que
el retiro voluntario pertenece al régimen del derecho público,
regulado por el Mandato Constituyente N.º 2 y la =
LOEP.
Esta dualidad normativa ha generado confusión e interpretaciones
dispares en la práctica, lo que evidencia la necesidad de una
armonización legal que defina con precisión los límite=
s y
alcances de ambas instituciones, garantizando equidad y seguridad
jurídica tanto para el trabajador como para el Estado.
Estas consideraciones permiten comprender la
necesidad de reformar y armonizar el marco jurídico, tema que se
desarrolla en las conclusiones siguientes.
CONCLUSIÓN
El presente análisis permite concluir q=
ue
tanto la jubilación patronal como el retiro voluntario constituyen
instituciones jurídicas de naturaleza laboral y administrativa que,
aunque persiguen fines distintos, confluyen en un mismo propósito:
reconocer y compensar los años de servicio prestados por el trabajad=
or o
servidor público al Estado o al empleador privado.
En el caso de la jubilación patronal, se
trata de un derecho adquirido y garantizado en el Código de Trabajo,
aplicable a los trabajadores amparados bajo dicho régimen. Este
beneficio, de carácter vitalicio, busca asegurar estabilidad y digni=
dad
económica al finalizar la relación laboral, reafirmando los
principios de protección al trabajador y justicia social. Sin embarg=
o,
las múltiples interpretaciones jurisprudenciales, la falta de
uniformidad en los cálculos y las reformas legales parciales han
generado una inseguridad jurídica que repercute tanto en empleadores
como en trabajadores, evidenciando la necesidad de una armonización
normativa que garantice certeza en su aplicación.
Por su parte, la indemnización por reti=
ro
voluntario —a diferencia de la jubilación patronal— no
configura un derecho adquirido, sino un beneficio condicionado a la
política institucional, a la disponibilidad presupuestaria y al
cumplimiento de requisitos legales. Su fundamento principal se encuentra en=
el
Mandato Constituyente N.º 2, que fija el marco de cálculo hasta
siete salarios básicos unificados por año de servicio, con un
tope de doscientos diez salarios básicos. La LO=
SEP
no desarrolla una conceptualización completa de esta figura, lo que =
ha
provocado vacíos normativos e interpretaciones dispersas, debiéndo aplicar de forma complementaria los
preceptos del Mandato Constituyente N.º 2.
De este modo, el estudio revela que la
coexistencia de múltiples cuerpos normativos —Código de
Trabajo, LOSEP, LOEP y
Mandato Constituyente N.º 2—, lejos de generar coherencia, ha da=
do
lugar a confusión conceptual y determinación de a quien
corresponde la aplicación de estas instituciones jurídicas. P=
or
ello, se hace indispensable que el mismo marco normativo establezca
específicamente el ámbito de aplicación, el rég=
imen
jurídico y el procedimiento para la concesión de la
indemnización por retiro voluntario y la jubilación patronal,
evitando así duplicidades, interpretaciones erróneas y litigi=
os
innecesarios.
Finalmente, se concluye que la comprensi&oacut=
e;n
integral de estas instituciones no solo demanda un conocimiento técn=
ico
de las normas, sino también una visión humanista del Derecho
Laboral, en la que se reconozca el valor del trabajo, la dignidad del servi=
dor
público y la responsabilidad del Estado en garantizar condiciones ju=
stas
al término de la vida laboral activa.
RECOMENDACIONES
Armonización jurídica. Se recomi=
enda
que el legislador impulse una reforma integral al régimen laboral
público y empresarial estatal, a fin de unificar los criterios sobre=
la
aplicación de la indemnización por retiro voluntario y la
jubilación patronal. Esta reforma debería integrar en un solo
cuerpo normativo las disposiciones actualmente dispersas en el Mandato
Constituyente N.º 2, la Ley Orgánica del Servicio Públic=
o (LOSEP) y la Ley Orgánica de Empresas Pú=
blicas
(LOEP), evitando duplicidades y conflictos de
interpretación.
Emisión de un reglamento técnico
conjunto. El Ministerio del Trabajo, en coordinación con el Minister=
io
de Economía y Finanzas, debería expedir un reglamento o acuer=
do
interministerial que establezca con claridad los procedimientos,
parámetros de cálculo, requisitos y responsables en los proce=
sos
de retiro voluntario, asegurando transparencia, previsión presupuest=
aria
y trato igualitario entre los servidores públicos.
Clarificación del carácter
jurídico del retiro voluntario. Es indispensable que la normativa
vigente diferencie expresamente el retiro voluntario como beneficio
discrecional y excepcional, no como derecho adquirido, definiendo su natura=
leza
indemnizatoria y temporal, con el fin de evitar que se le confiera
erróneamente un carácter de derecho subjetivo exigible por
vía judicial.
Fortalecimiento de la seguridad jurídic=
a.
Se sugiere que los órganos competentes (Corte Constitucional, Corte
Nacional de Justicia y Procuraduría General del Estado) promuevan
criterios jurisprudenciales uniformes respecto a la aplicación de la
jubilación patronal y del retiro voluntario. Ello permitirá
consolidar una línea doctrinaria coherente, que brinde certeza a las
instituciones públicas y a los trabajadores respecto de los alcances=
y
límites de cada figura.
Capacitación institucional y
socialización normativa. Las entidades del sector público
deberían implementar programas de capacitación jurídic=
a y
administrativa sobre la correcta aplicación de los beneficios labora=
les
de terminación de relación, dirigidos a sus departamentos de
talento humano, asesoría jurídica y finanzas. Esto evitar&aac=
ute;
errores en los cálculos, reclamos indebidos y litigios administrativ=
os o
judiciales innecesarios.
Promoción de una cultura de
planificación laboral. Finalmente, se propone fomentar una cultura
institucional de planificación del retiro y jubilación, que
permita a los servidores públicos conocer con antelación sus
derechos y alternativas, fortaleciendo el principio de dignidad en el cese =
de
la vida laboral activa y evitando decisiones improvisadas o discrecionales =
por
parte de las entidades públicas.
REFERENCIAS
Balbín, A. N. (2014). Consideraciones s=
obre
la renuncia laboral en el derecho argentino. Argentina: Revista Anales de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
Bolaños, F. (2014). JusCogens
y Derechos Laborales. Revista Latinoamericana de Derecho, núm. 19ISSN: 1870-4670, pp.3-2=
9.
Obtenido de http://www.redalyc.org/
Constitución de la República del
Ecuador, Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre 2008, Última
Reforma: Tercer Suplemento del Registro Oficial 377, 25-I-2021 file:///C=
:/Users/ecc/Downloads/CompletosSinConcordanciaspdf1_-_CONSTITUCI%C3%83_N_DE=
_LA_REP%C3%83_BLICA_DEL_ECUADOR______%20(4).pdf
Declaración Universal de Derechos Human=
os,
Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de
1948. https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documen=
ts/UDHR_Translations/spn.pdf
El Código de Trabajo, Suplemento del
Registro Oficial No. 167, 16 de diciembre 2005, Última Reforma:
Suplemento del Registro Oficial 242, 1-II-2023,file:///C:/Users/ecc/Downloads/Co=
mpletosSinConcordanciaspdf10275_-_C%C3%83_DIGO_DEL_TRABAJO_-_CT.pdf<=
/a>
Ley Orgánica de Empresas Pública=
s,
Suplemento del Registro Oficial No. 48, 16 de octubre 2009, Última
Reforma: Suplemento del Registro Oficial 118, 10-I-2020, file:///C=
:/Users/ecc/Downloads/CompletosSinConcordanciaspdf154_-_LEY_ORG%C3%83_NICA_=
DE_EMPRESAS_P%C3%83_BLICAS_-_LOEP%20(4).pdf
Ley Orgánica de Servicio Público,
Segundo Suplemento del Registro Oficial No.294,=
6 de
octubre 2010, Última reforma: Edición Constitucional del
Registro Oficial 96, 3-X-2025, p. 12.
Ley Orgánica para la justicia laboral y
reconocimiento del trabajo en el hogar, Tercer Suplemento del Registro Ofic=
ial No.483, 20 de abril 2015, p. 29.
Moreno, X. (2013). Análisis crít=
ico
de las instituciones del visto bueno y de la jubilación patronal en =
el
Código del Trabajo ecuatoriano. Foro, Revista de Derecho, 19, 79-95.
https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/
article/view/422.
Ramírez, R. (2014). La compra de renunc=
ias
obligatorias, la seguridad jurídica y los derechos constitucionales =
de
los servidores públicos. Loja.
Teodosio, P. (2015). El trabajador:
¿Recurso humano? Omnia,vol<=
/span>. 21, núm. 3,ISSN:
1315-8856, pp. 335-343. Obtenido de http://www.redalyc.org/pdf/737/73743964005.pdf
Zamora. (2021). Los Derechos Laborales De Los
Trabajadores En El Estado Ecuatoriano - Post Pandemia [Trabajo de
titulación, UTMACH]. http://repositorio.utmachala.edu.ec/bitstream/48000/17=
017/1/T-8733_ZAMORA%20VILLAMAR%20ADRIAN%20ALFONSO.pdf
Todo el contenido
de LATAM Revista Latinoameric=
ana de
Ciencias Sociales y Humanidades, publicados en este sitio está d=
isponibles
bajo Licencia Creative Commons
. &=
nbsp;
L= ATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.<= o:p>
ISSN en línea: 2789-385= 5, noviembre, 2025, Volumen VI, Número 6 p 364.