MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DC5F89.EF0CBD20" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DC5F89.EF0CBD20 Content-Location: file:///C:/724AA893/1482_Vargas.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i6.4904
La seguridad jurídica empresar=
ial;
desde la perspectiva tributaria y constitucional
Business legal
security; from the tax and constitutional perspective
Fredy Ayrton Vargas Cama[1]=
fredyvargasysl@gmail.com
https://orcid.org/0009-0000-2230-8725
Universidad Per=
uana
Unión
Puno –
Perú
Lesly Zela Hancco
zelahancco99@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-1918-3738
Universidad Per=
uana
Unión
Puno –
Perú
Julieta Brisaida R=
afael Pari
julieta.rafael@upeu.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-4274-6201
Universidad Per=
uana
Unión
Puno –
Perú
Karen Yosio Mamani Monrroy
Karen.mamani@upeu.edu.pe
https://orcid.org/=
0000-0002-4363-1772
Universidad Per=
uana
Unión
Puno –
Perú
Artículo recibido: 28 de julio de
2025. Aceptado para publicación: 27 de noviembre de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
La seguridad jurídica empresarial, es importante en nuestra
sociedad, sea esto para las personas, los empresarios, inversores y
también legisladores. En este último caso, son los responsabl=
es
de crear un marco normativo efectivo, razonable y proporcional que pueda dar
como resultado aquella certeza normativa al país, ya que sin ello,
existiría incertidumbre jurídica o falta de predictibilidad
frente a un supuesto de hecho, y ello denotaría la falta de
garantías o certezas del sistema normativo, lo que traería co=
mo
consecuencia un subdesarrollo al país, es por ello que hemos analiza=
do
la seguridad jurídica empresarial en el Perú, tomando en cuen=
ta
su régimen jurídico interno desde el punto de vista de tres
preceptos tributarios y constitucionales, esto es, la no confiscatoriedad, =
los
contratos ley y la tutela procesal efectiva. El enfoque metodológico=
es
de tipo cualitativo, nivel descriptivo y la técnica de la entrevista
aplicada a cinco expertos en la materia; teniendo como resultado, que
efectivamente los tres preceptos normativos antes señalados, brindan=
esa
garantía de seguridad jurídica al empresario para poder inver=
tir
en el Perú, con la integración del principio de legalidad para
garantizar dicha seguridad jurídica al empresario. La conclusi&oacut=
e;n
arribada es que el Principio de la No Confiscatoriedad; garantiza que la
utilidad de los empresarios no podrá verse afectada desproporcionalm=
ente,
así mismo, por medio de los Contratos Ley; se garantiza la
intangibilidad de los acuerdos celebrados por las partes, salvo consentimie=
nto
de ambos, de igual modo, la Tutela Procesal Efectiva; garantiza el acceso a=
la
justicia frente a la vulneración de cualquier derecho, y finalmente,=
el
Principio de Legalidad; garantiza que la norma sea respetada y cumplida por
toda la Nación.
Abstract
Legal certainty in business is of great
importance in our society, whether for individuals, entrepreneurs, investor=
s,
or legislators. In the latter case, legislators are responsible for creatin=
g an
effective, reasonable, and proportional regulatory framework capable of
providing the country with normative certainty. Without such certainty, the=
re
would be legal uncertainty or a lack of predictability regarding specific
situations, which would reveal deficiencies in the guarantees or reliabilit=
y of
the legal system—ultimately leading to the country’s
underdevelopment. For this reason, we have analyzed business legal certaint=
y in
Peru, taking into account its domestic legal framework from the perspective=
of
three tax and constitutional principles: non-confiscation, the stability
agreements (“contract laws”), and effective judicial protection.
The methodological approach adopted is qualitative and descriptive in natur=
e,
using the interview technique applied to five subject-matter experts. The
results confirm that these three legal principles indeed provide the necess=
ary
guarantees of legal certainty for entrepreneurs to invest in Peru, with the
integration of the principle of legality reinforcing such assurance. The st=
udy
concludes that the Principle of Non-Confiscation ensures that business prof=
its
cannot be disproportionately affected; Contract Laws guarantee the
inviolability of agreements entered into by the parties, unless mutually
consented otherwise; Effective Judicial Protection secures access to justic=
e in
the event of any rights violation; and finally, the Principle of Legality
guarantees that the law is respected and upheld throughout the Nation.Keywords: legal certainty for businesses,
non-confiscatory nature, legal stability agreements (contract-laws), effect=
ive
judicial protection, principle of legality.
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamerica=
na
de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en este sitio está
disponibles bajo Licencia Creative Commons.=
C=
ómo
citar: Vargas Cama, F. A., Ze=
la
Hancco, L., Rafael Pari, J. B., & Mamani Mo=
nrroy,
K. Y. (2025). La seguridad jurídica empresarial; desde la perspectiva
tributaria y constitucional. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias
Sociales y Humanidades 6 (6), 465 – 482. https://doi.org/10.56712/
INTRODUCCIÓN
“Sin seguridad jurídica no existe=
la
confianza. Sin ésta, es imposible el desarrollo” fueron las
palabras del Director Ejecutivo de la Cám=
ara de
Comercio Americana del Perú, Aldo R. Defilippi<=
/span>;
quien ha resaltado, en concreto la importancia de la “Seguridad
Jurídica” para los empresarios en el Perú; esto, en la
visita del presidente peruano Pedro Castillo Terrones al país de Est=
ados
Unidos, lugar en donde el mandatario se reunió con grandes Ejecutivo=
s,
Representantes de Empresas Americanas, Embajadores, y otros. (Defilippi, 2021); dando a entender que algunos de los
discursos del presidente, como: “las empresas mineras en lugar de pag=
ar
30% de sus utilidades, ahora deben pagar el 70%”=
como
lo cita Baca (2021), o, “renegociar los contratos ley” como lo =
cita
Gonzáles (2022); en concreto, generarían problemas de insegur=
idad
jurídica y desincentivarían la inversión privada en el
país (León Espinoza, 2022), ya que el aumentar el porcentaje =
del
impuesto a la renta o, renegociar los contratos ley unilateralmente,
afectaría el principio de no confiscatoriedad, así como cambi=
ar
los términos del contrato unilateralmente; ello, obligaría a =
que
las empresas privadas perjudicadas realicen demandas al Estado, por medio de
arbitrajes internacionales (Miani, 2021).
Hay que destacar, que la inversión priv=
ada,
ha sido un componente importante para el PBI peruano, dado que no só=
lo
dinamiza la economía, sino también éste representa el =
80%
de la inversión bruta fija desde hace 10 años (BCRP, 2022); no obstante a ello, debemos considerar
también que según el índice de fortaleza de los derech=
os
legales, estudio realizado por el Banco Mundial, ha determinado en la escala
del (0 =3D débil al 12 =3D fuerte), que el país de Perú=
;, desde
el año 2013 al 2019 ha tenido un índice lineal, con puntaje 7=
; en
cuanto a fortaleza de derechos legales, y algunos países como Venezu=
ela
con puntaje 1, Colombia con 11, y Bolivia con 0, etc=
span>; (Banco Mundial, 2019);
ubicándonos en un lugar promedio encima a comparación de otros
países; es por ello que la investigación nace con el objetivo=
de
analizar el efecto de la Seguridad Jurídica empresarial en Nuestro
país, desde la perspectiva de tres principios; no confiscatoriedad,
contratos ley y tutela procesal efectiva.
La Seguridad Jurídica es un principio
universal que afecta a todos los ámbitos del Derecho (García,
2006) es también una garantía dada por el Estado al individuo=
de
que su persona, sus bienes y sus derechos no sean vulnerados (Rivera, 2018)=
; es
por ello que el principio de la Seguridad Jurídica se encuentra
implícitamente reconocido en la Constitución actual y que la
aplicación de la misma, se hace bajo el principio de legalidad
(García, 2021); y por otro lado desde una perspectiva empresarial, la
seguridad jurídica implica establecer un marco de derecho comú=
;n a
la inversión empresarial, bajo un sistema judicial que garantice su
protección ante cualquier agresión externa (Casado, 2013).
Así mismo, el principio de no
confiscatoriedad, en la (STC Exp.
2727 -2002-AA/TC) precisa que de forma genérica: se vulnera el princ=
ipio
de no confiscatoriedad cuando un tributo excede el límite que
razonablemente puede admitirse como justificado, en el marco de la
protección constitucional del derecho a la propiedad, y; teniendo co=
mo
funciones; (i) informar y limitar el ejercicio de la potestad tributaria; (=
ii) ser un mecanismo de defensa de ciertos derechos
fundamentales, entre ellos, el derecho de propiedad, y (iii)
evitar que la ley tributaria afecte irrazonablemente y desproporcionadament=
e la
esfera patrimonial de las empresas; y esto al igual que la doctrina, la
jurisprudencia nacional, forma parte de la interpretación de las nor=
mas,
leyes o principios establecidos en la normativa peruana (Suero, 2018, p.23) lo que en buena cuenta significa tener una cert=
eza en
la norma o Seguridad Jurídica (Gavílanez=
,
Nevárez, y Cleonares, 2020, p.351).
Por consiguiente, la aplicación del
principio de no confiscatoriedad, consiste en determinar “hasta
dónde puede llegar un tributo sin lesionar el derecho de
propiedad”. (Sotelo, 2007, p.185), vale d=
ecir,
que el impuesto no puede afectar la utilidad de una empresa, tal y como lo
señala la (STC N.o<=
/span>
2727- 2002-AAlTC); que además precisa
“que el principio de no confiscatoriedad del tributo, está
considerado como institución, y componente básico y esenciale=
s de
nuestro modelo de Constitución económica”; adicionalmen=
te a
ello, éste principio abarca a otro conjunto de principios, como; (1)=
la
igualdad ante la ley; que se sintetiza “a iguales capacidades
contributivas, iguales obligaciones tributarias” (Solano, 2020); (2)
Proporcionalidad, que esencialmente el tributo debe ser razonable (STC N.o 2727- 2002-AAlTC); (3) Capacidad Contributiva, es decir, la capa=
cidad
económica que tiene el contribuyente para asumir cargas tributarias,
según Chuman, citado por (Ramón y Estuardo, 2019, p.48).
De igual modo, los Contratos Ley, establecidos=
en
el artículo 62, de nuestra carta constitucional, han sido creados co=
n el
objetivo de atraer la inversión privada, e implícitamente oto=
rgar
esa seguridad jurídica al empresario. (Quintana, 2021) (Villalobos,
2021); a pesar de que, en el año 2021, según el Diario Oficia=
l el
Peruano, nuestro país fue el más
demandado a nivel mundial por incumplimientos de contratos, dado que, en so=
lo
el mes de diciembre, nuestro país recibió tres nuevas demandas
por parte de Enagás, Vinci y Metro de Lima Línea 2.
(Prialé, 2022); sin embargo, independientemente de si las partes cum=
plan
o no los contratos, el Estado a pesar de ello, brinda esa Seguridad
Jurídica al empresario, ya que ante dicho incumplimiento, proceden l=
as
demandas y/o arbitrajes a nivel nacional e internacional para que se emita =
el
fallo correspondiente (Herrera, 2022); por lo que, en ese contexto, la
finalidad del contrato ley es dotar de seguridad jurídica a las part=
es.
(Amado y Miranda, 1996).
La Tutela Procesal Efectiva, nace a partir de
otros dos principios complementarios como (1) la Tutela Jurisdiccional
Efectiva, como lo señala el Dr. Priori Posada, citado por (Coca, 202=
1)
“exige que toda persona tenga la posibilidad de acudir libre e
igualitariamente a un órgano jurisdiccional, a fin de proteger un
derecho vulnerado” y (2) el Debido Proceso “es el derecho
fundamental que tienen todas las personas (naturales y jurídicas) a
participar en procedimientos dirigidos por unos sujetos con unas determinad=
as
condiciones y cuyo desarrollo en su forma, en su decisión y en la
contradicción de los intervinientes deberá sujetarse a los
lineamientos establecidos en las normas jurídicas”. (Agudelo,
2005, p.92); ambos principios, resultan ser
principios complementarios, ya que el primero representaba el acceso a la
justicia y la ejecución de las resoluciones (EX=
P.
N°963-2005-HC/T=
C), mientras
que el segundo; el desarrollo del proceso mismo, es por ello que la tutela
procesal efectiva recibe esta nueva terminología que resume a estos =
dos
principios (Águila, 2020).
Cabe precisar que la presente investigaci&oacu= te;n no cuenta con antecedentes previos, lo que refuerza su relevancia y pone de manifiesto la necesidad de abordar un tema aún no explorado, como es= la Seguridad Jurídica Empresarial. Lejos de representar una limitación, esta ausencia de estudios previos convierte al trabajo e= n un punto de partida para futuras investigaciones en la materia. En ese sentido= , la investigación presenta un enfoque novedoso al responder a una problemática actual poco tratada, para lo cual se desarrolló = un análisis cualitativo orientado a profesionales especialistas en Dere= cho Empresarial. Se aplicó una guía de entrevista semiestructurada que facilitó la recolección de información, la cual fue procesada mediante el uso del software ATLAS.ti, herramienta tecnológica actual y objetiva que permitió interpretar y organizar los datos de manera sistemática y creativa.<= o:p>
METODOLOGÍA
Enfoque y diseño de Investigació=
n
La investigación tiene un enfoque
cualitativo, ya que la recopilación de información se sinteti=
za a
través de la información obtenida no numérica, as&iacu=
te;
mismo, el nivel de la investigación es descriptivo, puesto que busca
realizar un estudio fenomenológico, esto es, la seguridad
jurídica empresarial en el Perú, y el diseño de la
investigación, como ya bien se había referido líneas
arriba, es no experimental porque no manipulamos ninguna información
(Sampieri, 2014).
Participantes
Los participantes para la presente
investigación son cinco entrevistados debidamente codificados (A001, A002, A003,
A004 y A005) y seg&=
uacute;n
el muestreo por conveniencia planteado por (Otzen
& Manterola, 2017) la ventaja de ésta, es la accesibilidad y
proximidad de los entrevistados para el investigador (=
p.230)
en el aporte de información desde sus perspectivas y experiencias pa=
ra
la presente investigación, los cuales reúnen ciertas aptitudes
como:
<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●
Diagrama de la
Investigación Cualitativa
Nota: Como se puede apreciar esta imagen
representa todo el proceso de investigación realizada que inicia con=
el
planteamiento del problema y finaliza con las conclusiones. Elaboraci&oacut=
e;n
propia.
Consideraciones Éticas
La presente investigación se
desarrolló respetando los principios éticos que rigen la labor
académica y científica. Se garantiza la voluntariedad,
confidencialidad y anonimato de los participantes, quienes fueron informados
sobre los objetivos del estudio y dieron su consentimiento libre e informad=
o antes
de su participación. La información recolectada a travé=
;s
de entrevistas fue utilizada exclusivamente con fines académicos y se
mantuvo bajo estricta reserva, asegurando que ningún dato personal f=
uera
revelado o utilizado fuera del contexto de la investigación. Asimism=
o,
se respetaron los principios de veracidad, transparencia y objetividad en el
análisis de la información, evitando cualquier forma de
manipulación o sesgo en la interpretación de los resultados. =
Finalmente,
se observó el cumplimiento de las normas éticas institucional=
es y
de los estándares internacionales para investigaciones con
participación humana, asegurando la integridad y confiabilidad del
proceso investigativo.
RESULTADOS
Figura 2

Seguridad
Jurídica Empresarial
Nota: Como se puede apreciar, primigeniament=
e se
habían tomado en cuenta tres categorías como parte del desarr=
ollo
de la presente investigación, sin embargo, a través de la
aplicación del instrumento (cuestionario) a nuestros entrevistados, =
se
dio nacimiento a una cuarta categoría, esto es, el principio de
legalidad, el cual según ellos no debía pasar desapercibido q=
ue
debía integrarse, ya que la Seguridad Jurídica Empresarial to=
ma
de referencia también a dicho principio, siendo necesario precisar c=
ada
una de ellas en el orden que sigue.
Respecto de la No Confiscatoriedad:=
principio que,
según líneas de los entrevistados, representa la no
afectación a la riqueza (A002), traducid=
o a
utilidad o ganancia, ésto al momento de =
que el
Estado determine la capacidad de contribución tributaria que deba
soportar el empresario o contribuyente como parte de sus ganancias, puesto =
que
este principio tiene también como objetivo evitar normas que afecten=
la
inversión (A002), funcionando esto como
límite a los sistemas tributarios (A005)=
.
Sobre los Contratos Ley: conforme indic=
an
los entrevistados, es el acuerdo celebrado entre las partes, con nacimiento=
de
deberes y obligaciones para ambos bajo su mismo contenido (A001),
y que ésta tiene origen con la constitución de 1993 bajo su c=
ontexto
social y económico (A002) y que surgi&oa=
cute;
como respuesta a la inversión extranjera, con el fin de garantizar e=
sa
Seguridad Jurídica al empresario (A002)
conocida también como blindaje jurídico (A004).
De la Tutela Procesal Efectiva: precepto norma=
tivo,
que implica el derecho a la acción o acceso a la justicia por parte =
del
empresario, para reclamar la vulneración de un derecho (A004), y hacerlo valer ante las instancias judiciales=
(A002) garantizando de esa manera la seguridad
jurídica (A005).
Integración del Principio de Legalidad:
cabe indicar que este principio, ha sido incorporado como fruto de las
entrevistas, ya que la Seguridad Jurídica tiene directa
vinculación a las normas (A003), raz&oac=
ute;n
por la cual, resulta ser de gran importancia dicho principio, toda vez que
otorga predictibilidad y garantía en los procesos dependiendo de la
materia y poder conocer las consecuencias jurídicas (A005)
de las mismas, conforme a ley.
Figura 3

No Confiscatori=
edad
Nota: Como se puede apreciar la figura
representativa aborda lo relacionado al principio de no confiscatoriedad, c=
omo
un principio sobre el cual nacen diversas comprensiones vertidas por los
entrevistados que se detallan en los siguientes párrafos.
Con relación a este principio, de No
Confiscatoriedad, los entrevistados, han referido categóricamente qu=
e es
un principio, debido a que la constitución misma lo señala de
manera expresa en el artículo 74°, párrafo segundo y que
funciona como límite a los sistemas tributarios, puesto que debe exi=
stir
un mínimo vital para que los contribuyentes puedan desarrollar su vi=
da
empresarial (A005), el cual establece de que
ningún tributo puede ser abusivo (A001) =
o que
pueda afectar la protección al derecho de propiedad, puesto que no se
puede atacar a la riqueza del contribuyente (A005).
Este principio crea un ambiente de respeto al
desarrollo empresarial (A002), en el sentido qu=
e las
cargas económicas no deben ser mayores o que afecten sus ganancias,
estableciéndose una imposición tributaria proporcional (A002), esto es, una carga tributaria que dependa del =
margen
de sus ingresos el chico, pequeño y grande contribuyente, vale decir=
, el
grande no puede pagar más de lo que ya paga, ni el pequeño de=
be
pagar lo que paga el grande (A002), o que exist=
e una
confiscación razonable, es decir, un impuesto que no puede ser
desproporcional (A001).
La No Confiscatoriedad, en líneas
generales, señala la no disminución de la riqueza o ganancias=
de
un negocio privado (A002), así mismo, de=
manera
indirecta este principio, impulsa a las personas al desarrollo, ya que las
personas, pueden tener capacidad económica para el pago de los
impuestos, pero estos nunca pueden suponer que sean mayores al de su gananc=
ia (A002) de sus propósitos de emprendimiento
empresarial, logrando de esta manera para el país promover la
inversión privada (A002).
Figura 4

Contratos Ley
Nota: De igual modo, la figura de los contra=
tos
ley, que se representa en la figura, se relaciona con otros terminales o
comprensiones señaladas por los entrevistados, conforme a los siguie=
ntes
apartados.
Frente a este principio, los entrevistados,
refieren que los Contratos Ley, otorgan al empresario o contribuyentes la
denominada, estabilidad jurídica, ya que protege persona jurí=
dica
nacional e internacional (A004), de igual modo,=
este
precepto normativo, lo que busca es garantizar la protección a la
inversión y de esa manera lograr que los particulares puedan proyect=
ar
una efectiva inversión privada (A002), l=
o que
históricamente en nuestro país originó un crecimiento
económico, porque si el estado cuenta con unos mecanismos de segurid=
ad
jurídica empresarial bien establecidos y constituidos, atrae y genera
inversiones nacionales e internacionales (A005)=
.
Estos contratos, pueden establecerse de manera
formal y solemne con libertad de acuerdos siendo ley entre las partes y esta
ley debe cumplirse y el incumplimiento de un contrato ley por una de las pa=
rtes
es recurrible a los órganos jurisdiccionales de nuestro estado porqu=
e así
está establecido en nuestra constitución (A001),
sin embargo, tal y como lo establece la constitución en el
artículo 62, éstos luego de haberse celebrado, son intangible=
s e
inamovibles y que no puede ha=
ber
normas que lo invaliden (A003), tampoco pueden =
ser
modificados legislativamente (A004), lo que en =
buena
cuenta implicaría que el Congreso de la República no lo puede
tocar, renegociar ni modificar, al ser una garantía constitucional (=
A002).
Este precepto normativo, es el que da origen a=
la
atracción de inversores (A005), porque c=
omo
bien lo han señalado, son inmodificables unilateralmente (A005), ya que, si hubiera la posibilidad de que
unilateralmente se pueda modificar un contrato, éste ahuyentar&aacut=
e;
la inversión de capital en el país (A005=
),
por ende, afirma ríamos que el contrato =
sirve
para poder blindar jurídicamente (A004) =
las
obligaciones, deberes y derechos de los contratantes.
Figura 5
Tutela Procesal Efectiva

Nota: De lo recabado por medio de las
entrevistas, como podemos apreciar, La Tutela Procesal Efectiva, en definit=
iva,
es un mecanismo de reclamación de un derecho afectado y del cual, si=
no
encuentra justicia en nuestro fuero interno se podrá recurrir a inst=
ancias
internacionales. (A001), pragmáticamente
ésta figura se concretiza a través de una acción y
respuesta y así tener respuestas por parte de un juzgado, ante la
vulneración de un derecho (A002).
Así mismo, la tutela procesal efectiva,
garantiza la seguridad empresarial en el país (=
A004),
ya que como bien se ha señalado, es la forma de acceso a la justicia=
que
puedes tener en el país (A002),
lógicamente con sujeción al debido proceso que ofrezca todas =
las
garantías para su efectiva realización (=
A005),
y no solamente ello, sino que después de haber agotado la vía
interna, existe como parte del procedimiento de acceso a la justicia, la
iniciación de un proceso para la protección de un derecho a n=
ivel
Internacional, toda vez, de que los derechos económicos, sociales y
culturales están protegidos por normas de carácter internacio=
nal
(A001).
Este principio, no solamente establece el acce=
so a
los órganos jurisdiccionales (A005), sino
también a una garantía de&nb=
sp;
protección a sus derechos económicos (A004)
sociales y culturales, toda vez que ante el incumplimiento de las obligacio=
nes,
derechos y deberes, de alguna de las partes, nace la responsabilidad de
resarcir por incumplir, en el caso de que se vulnere algunos derechos de
índole económico o similares a las empresas (A004),
pudiendo ejecutarse ésta vía proceso civil o arbitral, existi=
endo
de esta forma una protección al derecho empresarial (A004).
Figura 6
Principio de Legalidad

Nota: Como bien lo habíamos referido,=
al
inicio de las interpretaciones, tres de los entrevistados coincidieron, en =
que
debía incorporarse un principio adicional, en lo que respecta a
Seguridad Jurídica, y es el denominado Principio de Legalidad,
establecido en el artículo 74° de la Constitución.
Este principio, que se toma en cuenta naci&oac=
ute;
como sugerencia por los entrevistados, y resaltan su importancia dado que t=
rae
consigo una predictibilidad importante en cuanto al marco normativo de un
país, ya que en el caso de tener un contrato positivizado (A001), sea esta ad probationem=
span> o
ad solemnitate, bajo el principio de legalidad,
existe aquella predictibilidad (A005) con respecto a las consecuencias
jurídicas (A005) que pudieran originarse=
, si
en caso existiría un incumplimiento de lo acordado por las partes
(contrato ley), como por ejemplo la indemnización por incumplimiento=
, lo
cual va a permitir conocer el
mecanismo que tiene un estado en cuanto a su protección a las empres=
as (A001).
Por otro lado, se debe tener en cuenta que la
constitución garantiza el libre mercado (A002=
span>),
la cual implica que el estado no interviene en el mercado, no establece un
sistema de precios estandarizados y mucho menos los monopoliza. El libre
mercado es vista como una garantía para la inversión, y que p=
or
tanto el poder coercitivo del estado no será utilizado en
violación de lo que establece la constitución, es por ello qu=
e el
Estado está en la obligación de darle esa seguridad
estableciendo, normas acordes a la actividad (A003)
de cada empresa, a fin de no afectar a otros derechos fundamentales.
DISCUSIÓN
La seguridad jurídica en el Perú,
implica realizar un desarrollo muy amplio y complejo, ya que dependiendo de=
la
materia que se trate, la seguridad jurídica puede ser vista desde
diferentes perspectivas, sea en el ámbito penal, civil, administrati=
vo,
laboral, empresarial, entre otros (Vargas, 2023, p.13<=
/span>),
sin embargo, en esta oportunidad lo veremos desde la perspectiva
jurídica empresarial a nivel constitucional.
La seguridad jurídica, según Mil=
las,
citado por Cofré e Isler, es un valor
axiológico, en donde un individuo (empresa) que vive o se desarrolla=
en
una nación que lo garantiza, tiene fundamentadas expectativas que las
normas se cumplan, (Cofré y Isler, 2013,=
p.62), bajo esa premisa, los tres preceptos normativos
estudiados, como la no confiscatoriedad, los contratos ley, la tutela proce=
sal
efectiva y el principio de legalidad, en contraste con lo afirmado por nues=
tros
entrevistados, reafirmarían que dichos preceptos normativos
constitucionales son parte de la seguridad jurídica empresarial en
nuestro país, debido a que otorga “predictibilidad” (
Ahora bien, el carácter perdurable y
trascendente de las normas sigue siendo una garantía de seguridad
jurídica, pero las transformaciones sociales, culturales,
económicas y tecnológicas de los sistemas jurídicos de=
las
sociedades más evolucionadas, paradójicamente, exigen que hoy=
la
seguridad jurídica avale el cambio normativo, y que por ende esos
cambios constitucionales, legislativos, reglamentarios y normativos son
inevitables, (Pérez, 2012, p.136).
Respecto de la No Confiscatoriedad, consagrado
expresamente en el segundo párrafo del artículo 74° de la
Constitución Política del Perú, constituye un
límite material a la potestad tributaria del Estado. Esta
garantía impone que ningún tributo puede configurarse de mane=
ra
tal que suprima, afecte de forma desproporcionada o vacíe el conteni=
do
del derecho de propiedad del contribuyente. En esa línea, la jurispr=
udencia
del Tribunal Constitucional (STC Exp.N°2727-2002-AA/TC)
ha establecido que dicho principio tiene como función fundamental ev=
itar
que las normas tributarias resulten confiscatorias, es decir, que superen lo
razonablemente aceptable dentro de un Estado de Derecho.
Desde la perspectiva de los expertos
entrevistados, este principio es central para el resguardo de la seguridad
jurídica empresarial, ya que fija un marco claro y previsible en el =
que
la actividad económica puede desarrollarse sin temor a cargas
tributarias arbitrarias. Los entrevistados coinciden en que el principio de=
No
Confiscatoriedad no solo protege la propiedad empresarial, sino que
también garantiza un “mínimo vital” para el
desarrollo de los negocios, lo cual fortalece la confianza del inversionist=
a y
promueve el emprendimiento privado (A005).
En la práctica, cualquier exceso tribut=
ario
que afecte las ganancias legítimas de una empresa puede traducirse en
una vulneración directa del derecho de propiedad. Así lo
señalaron diversos entrevistados al advertir que ningún impue=
sto
debe tener como consecuencia la “desaparición de la
utilidad” o la pérdida del incentivo empresarial (A001, A002). Si bien el E=
stado
tiene potestad tributaria, esta no es absoluta; debe ejercerse dentro del m=
arco
de razonabilidad, sin incurrir en afectaciones confiscatorias que desincent=
iven
la inversión privada nacional y extranjera.
Un régimen fiscal respetuoso de la No
Confiscatoriedad impulsa la inversión privada, promueve el crecimien=
to
económico sostenible y refuerza el compromiso del Estado con la
estabilidad normativa, lo que a su vez genera un entorno favorable para el
ejercicio de la actividad empresarial.
Sobre los contratos ley, regulado en el
artículo 62° de la Constitución Política del
Perú, cumple un rol fundamental en la construcción de un ento=
rno
de seguridad jurídica para la inversión empresarial. Su
razón de ser se vincula directamente con la necesidad de establecer
reglas claras, estables y previsibles en las relaciones entre el Estado y l=
os
inversionistas, sean estos nacionales o extranjeros. La norma constitucional
otorga a estos contratos una naturaleza especial, dotándolos de
intangibilidad e inmodificabilidad unilateral, =
con el
fin de que sus cláusulas no puedan ser alteradas por norma posterior,
acto administrativo o decisión política que vulnere el pacto
acordado por las partes.
Los entrevistados coinciden en que esta figura
representa uno de los instrumentos más potentes para brindar estabil=
idad
jurídica al sector privado (A004). Al ot=
orgar
certeza sobre las condiciones pactadas, los contratos ley fomentan la confi=
anza
del inversor, lo cual resulta indispensable para que se proyecten planes
empresariales de mediano y largo plazo. Tal como fue destacado, la posibili=
dad
de formalizar estos contratos con carácter solemne y con fuerza de l=
ey
entre las partes, implica que su cumplimiento se rija por los principios de
irrevocabilidad y legalidad, siendo su vulneración susceptible de
control judicial (A001).
Este blindaje jurídico cobra especial
importancia frente a contextos de inestabilidad política o intentos =
de
intervención legislativa. Como refieren los expertos, ni el Congreso=
ni
el Ejecutivo pueden modificar unilateralmente los términos de un
contrato ley (A003, A004=
span>),
puesto que su intangibilidad constituye una garantía constitucional =
de
protección a la inversión privada (A002<=
/span>).
Cualquier acto contrario a ello, como intentos de renegociación forz=
osa
o imposición de nuevas cargas tributarias ajenas al pacto,
vulneraría el principio de legalidad y colocaría al Estado en
riesgo de controversias arbitrales nacionales e internacionales.
Asimismo, en términos económicos,
este principio ha sido históricamente determinante para la
atracción de capitales privados. Cuando un Estado respeta los contra=
tos
celebrados con los inversores, crea un entorno de confianza jurídica=
y
estabilidad normativa que estimula la inversión tanto nacional como
extranjera (A005). Por el contrario, si se perc=
ibe
que los contratos pueden ser modificados o desconocidos por decisiones
unilaterales del Estado, se genera un efecto contrario: incertidumbre,
pérdida de confianza y retiro de capitales (A00=
5).
En suma, el principio de los Contratos Ley no =
solo
materializa la voluntad de las partes dentro de un marco constitucional, si=
no
que se rige como una garantía de previsibilidad y de respeto a lo
pactado por el Estado. Esta figura, en consecuencia, cumple una funci&oacut=
e;n
estratégica dentro del diseño normativo de la seguridad
jurídica empresarial, pues permite al inversionista proyectar sus
actividades en un entorno regulatorio estable, favoreciendo así el
crecimiento económico sostenido del país.
De la tutela procesal efectiva, consagrada en =
el
artículo 139, inciso 3 de la Constitución Política del
Perú, garantiza el derecho de toda persona a acceder a un órg=
ano
jurisdiccional para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Este principio, desde la óptica empresarial, constituye un pilar
fundamental de la seguridad jurídica, en tanto permite que las perso=
nas
jurídicas nacionales o extranjeras cuenten con un mecanismo real y
efectivo de protección de sus derechos económicos, en caso de=
que
estos se vean afectados por actos estatales o privados.
En base a las entrevistas realizadas, se despr=
ende
que la Tutela Procesal Efectiva no se reduce a la posibilidad de iniciar una
acción judicial, sino que se manifiesta de forma concreta cuando dic=
ha
acción genera una respuesta real por parte del sistema de justicia
frente a la vulneración de un derecho (A002).
Esta respuesta institucional, materializada en resoluciones judiciales,
constituye una garantía indispensable para las empresas, ya que aseg=
ura
que sus reclamos serán atendidos dentro de un proceso regido por el
debido proceso legal (A005), garantizando la
imparcialidad y la equidad en el trámite.
Desde una perspectiva empresarial, este princi=
pio
adquiere una importancia trascendental, dado que las empresas como sujetos =
de
derecho recaen en un sistema jurídico confiable para planificar,
invertir y ejecutar sus actividades económicas, sabiendo que si enfrentan una controversia o vulneración=
de
derechos, pueden acudir tanto a la jurisdicción nacional como
internacional (A001).
Adicionalmente, los entrevistados destacaron q=
ue
la tutela procesal efectiva no solo implica acceso a la justicia, sino
también la posibilidad de exigir una reparación integral en c=
aso
de incumplimientos contractuales o violaciones a derechos empresariales (A004). Esto implica, por ejemplo, la posibilidad de
interponer demandas por vía civil o recurrir a procesos arbitrales
cuando una empresa ve afectados sus intereses patrimoniales por actos de
terceros o incluso del propio Estado. La existencia de este marco procesal
robustece la seguridad jurídica, ya que blinda los derechos
empresariales frente a vulneraciones, generando un entorno de estabilidad y
confianza para las inversiones (A004).
Cabe subrayar que la Tutela Procesal Efectiva
actúa como una garantía operativa de otros derechos
constitucionales vinculados a la actividad empresarial, como el derecho a la
propiedad, a la libertad de empresa y al cumplimiento de contratos. En ese
sentido, el principio de Tutela Procesal Efectiva constituye una herramienta
jurídica esencial para la defensa y promoción del desarrollo
empresarial, permitiendo que los inversionistas cuenten con una red de
protección efectiva ante conflictos que puedan surgir en el ejercicio
legítimo de su actividad económica.
El Principio de Legalidad, expresamente recono=
cido
en el artículo 74° de la Constitución Política del
Perú, establece que “sólo por ley, o decreto legislativ=
o en
caso de delegación, se pueden crear, modificar y suprimir
tributos.” Este principio ha sido destacado por tres de los entrevist=
ados
como un pilar adicional e indispensable para entender el marco de la seguri=
dad
jurídica empresarial en el país. Desde una perspectiva
constitucional y tributaria, dicho principio confiere previsibilidad, confi=
anza
y límite al accionar del Estado frente al contribuyente, especialmen=
te
en el contexto de relaciones jurídicas empresariales.
La legalidad no solo restringe la potestad
tributaria del Estado, sino que fortalece la seguridad jurídica al
otorgar claridad sobre las consecuencias jurídicas del incumplimient=
o de
normas o contratos formalmente establecidos (A001).
En ese sentido, cuando un contrato como los contratos ley está
debidamente positivizado, ya sea ad probationem=
o ad solemnitatem, el principio de legalidad garantiza la
existencia de un marco de consecuencias predefinidas y transparentes, como =
la
posibilidad de exigir indemnización por incumplimiento, fortaleciend=
o la
confianza del inversionista en el aparato estatal (A00=
5).
Desde una mirada estrictamente empresarial, el
principio de legalidad permite anticipar y gestionar riesgos, ya que las re=
glas
del juego no pueden ser modificadas arbitrariamente por la
administración o por el legislador fuera de los canales legales
correspondientes. Esta predictibilidad se vuelve esencial en el proceso de =
toma
de decisiones económicas de las empresas, pues reducen la incertidum=
bre
jurídica y permiten una planificación eficiente de las
operaciones (A005). El marco normativo tributar=
io,
por tanto, debe mantenerse dentro de los límites previamente
establecidos, lo que implica que el Estado no puede aplicar tributos de for=
ma
retroactiva o sorpresiva, dado que ello vulneraría la confianza
legítima de los contribuyentes (A003).
Además, uno de los entrevistados
vinculó el principio de legalidad con otro eje central: el libre
mercado. Conforme al artículo 58° de la Constitución, el
Perú adopta una economía social de mercado, lo que implica qu=
e el
Estado no interviene arbitrariamente en la fijación de precios ni im=
pone
barreras injustificadas a la libre competencia. En este marco, la legalidad
actúa como límite frente al uso abusivo del poder coercitivo =
del
Estado, en tanto que toda regulación debe estar alineada con la
Constitución y no puede vulnerar los derechos económicos de l=
os
agentes del mercado, incluyendo las empresas (A002).
Asimismo, se reconoció que la legalidad=
en
materia tributaria debe estar adecuada al tipo y naturaleza de cada activid=
ad
económica (A003), lo que exige que el
legislador diseñe normas tributarias proporcionales y específ=
icas
que no interfieran injustificadamente en el desarrollo empresarial ni en la
protección de otros derechos fundamentales como la libertad de empre=
sa,
la propiedad privada o la inversión.
Al inicio de la investigación
habíamos señalado que las decisiones respecto a las
políticas de gobierno, tienen cierta incidencia en la inversió=
;n
privada, lo cierto es que una característica importante como lo ha
señalado el autor anterior, es que la seguridad jurídica impl=
ica
que la norma, en este caso la constitución del estado, deba ser de
carácter perdurable, es decir, que sea intocable, que perdure en el
tiempo, ya que al cambiar las reglas de juego, representaría una
inseguridad jurídica para el empresario, no obstante, como lo ha
señalado uno de los entrevistados (A004),
ésta constitución tiene su origen por el contexto
económico social de los años 92 y 93, y que por tanto, la
constitución, debía otorgar garantías a todas las
personas, sean económicas, jurídicas, sociales entre otros, s=
in
embargo, cierto es, como lo ha referido el Dr. Pérez Luño,
las sociedades avanzan, por tanto se entiende que la constitución va=
a
sufrir cambios, quizás no de forma íntegra, pero sí de
manera progresiva (por artículos o partes) con las denominadas refor=
mas
constitucionales, que en la actualidad ya se vienen dando.
Con estas premisas, queda evidente mencionar q=
ue
la presente investigación, si bien no ha delimitado un estudio compl=
eto,
empero, se dado una respuesta objetiva solo desde la perspectiva
jurídica empresarial, creemos que será valioso este aporte pa=
ra
futuras investigaciones, ya que el tema de la seguridad jurídica
empresarial en nuestros tiempos, es un tema poco debatido a nivel
académico, sin embargo, estos preceptos normativos como la no
confiscatoriedad, contratos ley y de tutela procesal efectiva, son tan
importantes como otros principios (A004), como =
el
principio de legalidad que nuestra constitución política lo
regula, dándole ese rango constitucional sobre cualquier otra, dotan=
do
de esa manera seguridad jurídica al empresario.
CONCLUSIÓN
La seguridad jurídica empresarial
constituye un componente esencial del entorno económico de un
país, pues genera efectos directos en la confianza de los
inversionistas, un marco normativo estable, previsible y respetuoso de los
derechos fundamentales. Esta seguridad no solo protege la inversión,
sino que promueve el desarrollo sostenible y el fortalecimiento institucion=
al.
El principio de no confiscatoriedad, produce un
efecto de limitación al poder tributario estatal, evitando que los
tributos sean desproporcionales y abusivos, o que puedan afectar la riqueza,
las ganancias o utilidades de las personas. Este control, garantiza que
cualquier inversionista extranjero, tendrá certeza de que no se le
impondrán impuestos elevados en relación a su ganancia.
La figura de los contratos ley, genera el efec=
to
de la estabilidad y previsibilidad contractual, porque como bien se ha
desarrollado, los contratos son ley entre quienes suscriben la misma, por
tanto, no podría existir intervención ajena, sea de un partic=
ular
o el Estado, frente a lo ya pactado, salvo acuerdo entre las partes contrat=
antes,
respecto de alguna modificación por acuerdo mutuo, pero la regla gen=
eral
es que no se puede hacer ninguna modificación de manera unilateral, =
lo
cual es garantía para el empresario, porque independientemente de su
inclinación política, habrá un buen grado de certeza en
que su contrato se respetará, y en caso de no hacerlo, queda expedito
para activar los mecanismos jurídicos para resarcir los daños
ocasionados.
La tutela procesal efectiva produce el efecto =
de
garantizar el acceso libre y pleno a la justicia que el Estado brinda a toda
persona, sea natural o jurídica, para la defensa de sus derechos fre=
nte
a cualquier acto de arbitrariedad. En el ámbito empresarial, ello
significa que tanto las personas jurídicas como las naturales con
negocio pueden acudir a las instancias competentes con todas las
garantías del debido proceso, logrando que sus derechos sean reconoc=
idos
y protegidos, tanto en sede nacional como internacional.
El principio de legalidad, refuerza la estruct=
ura
de la seguridad jurídica al establecer que toda actuación est=
atal
debe sustentarse en una norma válida y conforme a la
Constitución, de igual modo, cada funcionario o servidor públ=
ico
está sujeto a las normas reglamentarias de un país, que
obviamente tienen relación con los fines y propósitos de la
institución a la cual representan, sin mencionar este principio ofre=
ce
previsibilidad normativa a los contribuyentes, clave para la
planificación empresarial.
Finalmente, la Seguridad Jurídica
Empresarial en el Perú, a partir de los principios de no
confiscatoriedad, contratos ley, tutela procesal efectiva y legalidad, prod=
uce
el efecto de fortalecer la confianza, la estabilidad y la previsibilidad en=
las
relaciones económicas, garantizando el respeto de los derechos
empresariales. El principio de no confiscatoriedad limita el poder tributar=
io
del Estado, evitando cargas fiscales abusivas; los contratos ley generan
estabilidad y certeza al impedir modificaciones unilaterales en los acuerdos
suscritos entre el Estado y los inversionistas; la tutela procesal efectiva
asegura el acceso real a la justicia y la defensa de los derechos empresari=
ales
frente a actos arbitrarios, tanto a nivel nacional como internacional; y el
principio de legalidad refuerza la previsibilidad normativa al exigir que t=
oda
actuación estatal se fundamenta en la ley. En conjunto, estos princi=
pios
producen el efecto de consolidar un entorno empresarial confiable, promotor=
de
la inversión, la seguridad económica y el desarrollo sostenib=
le
del país.
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L= ATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción= , Paraguay.<= o:p>
ISSN en línea: 2789-385= 5, noviembre, 2025, Volumen VI, Número 6 p 436.