MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DC65D0.A176E980" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DC65D0.A176E980 Content-Location: file:///C:/D2F95513/1526_RiveraFlores.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i6.4965
Representatividad del Régimen =
de
Plataformas Tecnológicas en la recaudación moderna en
México
Representativ=
eness
of the Plataformas Tecnol&=
oacute;gicas
regime in modern tax collection in Mexico
Karen Yaneth Rivera Flores[1]<=
/b>
https://orcid.org<=
/span>/0000-0003-3153-4411
Universidad Autónoma de Coahuila
Coahuila – México
Adriana Guadalupe Chávez Macías<= o:p>
https://orcid.org/0000-0002-7608-4875
Universidad Autónoma de Coahuila
Coahuila – México
Maricela Carolina Peña Cárdenas<= o:p>
maricela_pena_cardenas@uadec.edu.mx
https://orcid.org/0000-0002-6252-7700
Universidad Autónoma de Coahuila
Coahuila – México
A A=
rtículo
recibido: 05 de agosto de 2025. Aceptado para publicación: 05 de
diciembre de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Actualmente, el uso de internet y la tecnología son la base =
de
la mayoría de las operaciones y actividades realizadas en el mundo.
Debido a que las plataformas digitales han sido un éxito y fuente
generadora de ingresos, se creó el nuevo régimen de Plataform=
as
tecnológicas en 2020, en el cual, pueden tributar personas que obten=
gan
ingresos por la prestación de sus servicios o ventas de productos a
través de plataformas digitales. El objetivo de esta
investigación es analizar el nivel de cumplimiento por parte de los
usuarios de plataformas digitales y el éxito obtenido en este
régimen fiscal de acuerdo con el registro de alta de contribuyentes =
para
evaluar la eficacia de esta nueva política tributaria. La
metodología empleada se basa en un enfoque cuantitativo, con element=
os
descriptivos. Es un estudio no experimental, transversal y correlacional.Los resultados arrojaron que la i=
mplementación
de este nuevo régimen captó muchos nuevos contribuyentes que =
se
dedican a generar ingresos por plataformas digitales, teniendo un incremento
progresivo promedio del 39% cada año desde que se implementó =
por
primera vez en junio de 2020, lo cual refleja que existe una
consolidación del régimen como una vía formal de
tributación para quienes operan plataformas digitales.
Palabras clave: plataformas tecnológicas, régimen, contribuyentes, <=
span
class=3DSpellE>BEPS
Abstract
Currently, the use of the Internet and technology constitutes the
foundation of most operations and activities carried out worldwide. Given t=
hat
digital platforms have proven successful and serve as a source of revenue
generation, the new Plataformas Tecnológicas
regime was established in 2020. Under this regime, individuals who earn inc=
ome
through the provision of services or the sale of products via digital platf=
orms
are subject to taxation. The objective of this research is to analyze the l=
evel
of compliance among users of digital platforms and assess the success of th=
is
tax regime based on taxpayer registration records, to evaluate the
effectiveness of this new fiscal policy. The methodology employed follows a
quantitative approach with descriptive elements. It is a non-experimental,
cross-sectional, and correlational study. The results indicate that the
implementation of this new regime attracted a significant number of new
taxpayers engaged in generating income through digital platforms, with an a=
verage
annual progressive increase of 39% since its initial implementation in June
2020. This reflects the consolidation of the regime as a formal taxation
mechanism for those operating digital platforms.
Keywords: technological platforms, regime, taxpayers,=
BEPS
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Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamerica=
na
de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en este sitio está
disponibles bajo Licencia Creative Commons.=
<=
o:p>
C=
ómo
citar: Rivera Flores, K. Y.,
Chávez Macías, A. G., & Peña Cárdenas, M. C.
(2025). Representatividad del Régimen de Plataformas Tecnológ=
icas
en la recaudación moderna en México. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (6), 1171 – 1184.
https://doi.org/10.56712/latam.v6i6.4965
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, el uso del internet y la
tecnología se ha convertido en la base de la mayoría de las
operaciones y actividades que se realizan diariamente en el mundo entero. L=
as
plataformas digitales han sido de gran apoyo para la evolución de las
actividades empresariales por medio de internet debido a la accesibilidad de
información para compra y venta desde casi cualquier dispositivo.
La OCDE define una transacción de comer=
cio
electrónico como: “La venta o compra de bienes o servicios
realizada a través de redes informáticas mediante méto=
dos
específicamente diseñados para recibir o realizar pedidos. Los
bienes o servicios se ordenan por esos métodos, pero el pago y la
entrega final no tienen que realizarse en línea” (Mosquera, 20=
23).
Las plataformas digitales permiten la
interacción entre dos o más usuarios por medio de internet pa=
ra
ofrecer o solicitar la prestación de servicios, realizar intercambio=
de
bienes, proporcionar información y ofrecer contenido. Las plataformas
digitales han sido parte clave del desarrollo tecnológico facilitando
las tareas de los usuarios y el trabajo de los establecimientos al automati=
zar
servicios y atenciones.
Debido a que las plataformas digitales han sid=
o un
éxito entre las personas que ofrecen sus productos y servicios y por=
ser
una fuente generadora de ingresos, se creó el nuevo Régimen de
Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas
tecnológicas en 2020, en el cual pueden tributar personas que obteng=
an
ingresos de plataformas digitales por la prestación de sus servicios,
ventas de productos y para los creadores de contenido.
En México, el Servicio de
Administración Tributaria (SAT), es el encargado de regular las
disposiciones fiscales, por lo que se creó el Régimen de
plataformas tecnológicas, con lo que se busca disminuir la informali=
dad
y ayudar con el cumplimiento de las obligaciones a los contribuyentes que o=
btienen
ingresos por medio de plataformas.
Según el portal del Servicio de
Administración Tributaria (SAT) (2025), el Régimen de Activid=
ades
Empresariales con ingresos a través de Plataformas tecnológic=
as
es para aquellas personas que obtienen ingresos por prestación de
servicios, venta de bienes, además de aquellos que realizan activida=
des
como proporcionar hospedaje o alojamiento, servicios digitales que sean
proporcionados mediante aplicaciones al igual que contenidos digitales a tr=
avés
de plataformas tecnológicas, inclusive si no es necesaria la
intervención humana por estar automatizadas.
Uno de los beneficios de pertenecer al
Régimen de Plataformas tecnológicas es que se puede optar por
considerar como pago definitivo las retenciones de IVA e ISR que les realic=
en
las plataformas de terceros que solicitan su intermediación, lo que
significa que ya no tendrían que pagar más impuestos ni reali=
zar
declaraciones mensuales, además de no tener que presentar la
Declaración de Operaciones con Terceros (DIOT). Esto último e=
n el
caso de que el contribuyente haya obtenido ingresos que no excedan los 300 =
mil
pesos anuales y no reciba otro tipo de ingresos que no sean salarios o
intereses. Las tasas de pago definitivo para servicios, por ejemplo, de
transporte, van del 2% al 8%, mientras que para hospedaje pueden llegar has=
ta
el 10%.
Por otra parte, al tributar en este rég=
imen
y optar por realizar pagos provisionales, al realizar la declaración
anual, se pueden deducir gastos personales de personas físicas como =
lo
son: los honorarios por gastos médicos, gastos hospitalarios, dental=
es,
funerarios, intereses por créditos hipotecarios, etc., por lo que se
puede reducir la base gravable y solicitar devolución de impuestos en
caso de que resulte saldo a favor.
METODOLOGÍA
La metodología empleada en este estudio=
se
basa en un enfoque cuantitativo, ya que busca describir y explicar
fenómenos a través de datos numéricos y análisis
estadísticos; con elementos descriptivos, porque busca “descri=
bir
con precisión y sistemáticamente una población,
situación o fenómeno…” (McCo=
mbes,
2023).
Es un estudio no experimental, transversal y
correlacional, debido a que la información presentada no puede
manipularse y es recopilada de un grupo específico de personas con
cierta característica en común para analizar las variables en=
su
comportamiento actual y medir si existe relación entre algunas de es=
as
variables sin que sean manipuladas.
El objetivo fundamental de la presente
investigación es analizar el nivel de cumplimiento por parte de los =
usuarios
de plataformas digitales y el éxito obtenido en este régimen
fiscal de acuerdo con el incremento en el registro de alta de contribuyentes
para evaluar la eficacia de esta nueva política tributaria.
Los datos de este estudio se obtuvieron del re=
porte
del padrón emitido por el SAT, filtrado con la información de
contribuyentes registrados por régimen, con datos de la última
actualización disponible correspondiente a agosto de 2025.
Se realiza un análisis de
representación del régimen comparado ante el régimen de
personas físicas con actividades empresariales y profesionales y en
comparación con todos los demás regímenes, derivado de=
la
información que se encuentra en el Informe Tributario y de Gesti&oac=
ute;n
presentado por el SAT, con datos registrados al cuarto trimestre de 2024.
DESARROLLO
El uso de redes sociales y actividades
tecnológicas se intensificó durante la pandemia COVID-19, un
acontecimiento que ocasionó el avance tecnológico en todos los
aspectos: laborales, sociales, educativos, etc., resaltando la
interacción de los comercios de forma más rápida y seg=
ura
al ofrecer productos y servicios por medio de plataformas digitales volvien=
do
más segura y eficaz la manera de concretar las ventas. Por otra part=
e,
para los usuarios, esta modalidad se volvió más prácti=
ca,
fácil y cómoda al poder disponer de casi todo lo que necesita=
ban
desde algún tipo de dispositivo.
La Organización para la Cooperaci&oacut=
e;n
y el Desarrollo Económicos (OCDE) (2014) implementó el Plan de
acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de
beneficios (BEPS) en el cual, busca evitar que
erosione la base fiscal de las economías digitales. En este, se prom=
ueve
el principio de la neutralidad fiscal, por lo que se busca un trato equitat=
ivo
entre el comercio tradicional y el comercio digital. Se presenta mediante un
enfoque holístico al considerar tanto la imposición directa c=
omo
la indirecta. En este plan se propone diseñar normas internas que
regulen las disposiciones fiscales de los comercios digitales según =
las
plataformas utilizadas, las más comunes son: Uber, Airbnb, Amazon, e=
tc.
En un plano internacional, la OCDE y el Grupo =
de
los 20 (G20), discutieron los desafíos f=
icales
que se enfrentan debido a la digitalización, creando un plan con el =
fin
de establecer medidas que logren captar las contribuciones por ingresos
provenientes de transacciones hechas por medio de plataformas digitales,
brindando así equidad fiscal entre los contribuyentes.
La OCDE (2019), elaboró un informe llam=
ado
“El papel de las plataformas digitales en la recaudación del I=
VA/GST” como complemento del informe “Mecani=
smos
para la recaudación efectiva”, publicado en 2017, en el que
proporciona información detallada para el tratamiento de las ventas =
en
línea en cuanto a la implementación de mecanismos que les
permitan una recaudación efectiva del IVA, tal y como lo recomienda =
en
su proyecto sobre la erosión de la base imponible y el traslado de
beneficios (BEPS). En dicho informe se analiza =
el
posible papel que juegan las plataformas digitales en la recaudación=
del
IVA por las ventas que se realizan en línea ya se de bienes o de
servicios, así como ofrece orientación en cuanto a las posibl=
es
medidas de implementación. El objetivo del informe es brindar apoyo a
las autoridades tributarias para evaluar y desarrollar posibles medidas para
que las plataformas digitales sean involucradas en la recaudación del
IVA por las ventas en línea que se realicen. Con lo anterior, se esp=
era
que se facilite el cumplimiento normativo, reduciendo los costes de cumplim=
iento,
así como las administrativas, mejorando la eficacia para la
recaudación del IVA.
La reforma fiscal en México
incorporó el Régimen de Actividades Empresariales con ingreso=
s a
través de Plataformas tecnológicas para ejecutarse a partir de
2020 para la economía digital, el cual incorpora un capítulo =
en
la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el
Capítulo III BIS “De la prestación de servicios digital=
es
por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”=
y
una sección en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR),
la Sección III “De los ingresos por la enajenación de
bienes o la prestación de servicios a través de internet,
mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y
similares”. Estos cambios en la normativa fiscal respondieron ante la
expansión del comercio digital y la necesidad de tener mayor eficien=
cia
recaudatoria en las operaciones de ventas directas del vendedor al consumid=
or o
a través de intermediarios, en especial cuando no tienen un
establecimiento en México.
En cuanto a la Ley del IVA, el capítulo=
III
BIS, está dedicado a regular la parte de la prestación de
servicios digitales en México, en su artículo 18-B, menciona =
que
se consideran servicios digitales: los que se proporcionan mediante las
aplicaciones o contenidos digitales a través de internet u otra red,=
que
sean automatizados o requieran una intervención humana mínima,
además, que por estos servicios se cobre una contraprestación=
.
Algunos ejemplos de dichos servicios mencionad=
os
en la Ley son: la descarga o acceso a películas, imágenes,
juegos, exceptuando la aplicación de las disposiciones fiscales a
libros, periódicos y revistas electrónicos; cuando exista una
intermediación entre oferentes y demandantes de los bienes o servici=
os;
los clubes en línea y las páginas de citas; y la educaci&oacu=
te;n
ofrecida a distancia o pruebas o ejercicios en línea.
Respecto a la Ley del ISR, en la sección
III, en sus artículos del 113-A al 113-D regula a las personas
físicas que realizan ventas de bienes o prestaciones de servicios
mediante plataformas digitales, siendo obligados al cumplimiento aquellas q=
ue
enajenen bienes; presten servicios como transporte, hospedaje, entrega o
repartidores, etc.; y que se realicen a través de plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
El Impuesto Sobre la Renta se paga mediante la
retención efectuada por las plataformas digitales, ya sean residente=
s en
México o en el extranjero pero que operan y prestan sus servicios en
México. La retención de dicho impuesto se calcula sobre los
ingresos efectivamente percibidos, sin incluir el IVA. Las tasas de
retención varían de acuerdo con el tipo de servicios que se
ofrezcan: siendo el 2.1% sobre el servicio de transporte y entrega de biene=
s;
el 4% sobre la prestación de servicios por hospedaje; y para la
enajenación de bienes y la prestación de otros servicios, la
retención será del 1%.
Las personas físicas que tributan en es=
te
régimen pueden optar por considerar como pago definitivo de ISR las
retenciones que las plataformas digitales les realicen con cada
transacción, en lugar de tener que presentar declaraciones provision=
ales
y anuales, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos, tales como: que=
sus
ingresos sean únicamente por manejo de plataformas digitales y no ex=
cedan
los $300,000 en el ejercicio inmediato anterior; cuando, además de
ingresos por plataformas digitales, también obtengan ingresos por
sueldos y salarios y por intereses.
De igual manera, las personas que opten por
considerar como pago definitivo la retención realizada por las
plataformas digitales, no podrán aplicar las deducciones
correspondientes con su régimen. También deberán conse=
rvar
los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) que les emitan las plataformas d=
onde
les retuvieron el impuesto, así como, expedir comprobantes digitales
cuando realice operaciones independientes, es decir, por cuenta propia.
Si el contribuyente opta por no considerar las
retenciones como pago definitivo, deberá presentar declaraciones
provisionales y declaración anual teniendo el derecho de deducir sus
gastos para disminuir su base gravable.
La evolución del comercio
electrónico mediante la economía digital plantea nuevos retos
fiscales a los que se han enfrentado las economías mundiales. Mencio=
na
Mosquera (2023) acerca de los negocios digitales, que pueden dividirse en d=
os
categorías, como pueden ser: la fabricación digital, como IBM=
o
Siemens, y los proveedores de servicios automatizados como Facebook, Amazon,
Netflix, Uber, Google, Alibaba, etc. La forma de tributación para es=
te
tipo de negocios ha despertado la preocupación de los gobiernos y las
organizaciones internacionales, centrándose en una inquietud primord=
ial:
determinar si el sistema actual le permite a este tipo de negocios digitales
gravar de una manera adecuada y pagar una contribución justa, lo cua=
l se
ha abierto a debates parlamentarios en el Reino Unido al respecto sobre las
compañías de Amazon y Google.
Aborda Mosquera (2023) el tema de la
tributación en la economía digital, en el cual se incluyen las
propuestas unilaterales, multilaterales y de la Unión Europea,
así como los problemas y desafío que puedan llegar a surgir al
implementar las propuestas, abordando preocupaciones como el requisito de
presencia local, que pudiera ser una barrera para el comercio y la
inversión. Se tuvo muy poco avance en cuanto a la tributación=
en
la economía digital desde la introducción de la Acción=
1
del BEPS en 2015 y hasta 2020, pero en la
administración de Biden en EE. UU., se p=
ropuso
un impuesto mínimo global con una tasa del 15% y comprometién=
dose
a seguir las reglas multilaterales aplicables para gravar a negocios altame=
nte
digitalizados, en octubre de 2021, más de 130 jurisdicciones acordar=
on
redactar un convenio y eliminar impuestos digitales y otras medidas similar=
es.
Mosqueda (2023) propone revisar el “Marco de Ottawa para la
tributación del comercio electrónico” con el fin de
establecer principios como neutralidad, eficiencia, equidad, simplicidad,
certeza y efectividad que faciliten la aceptación y viabilidad de las
propuestas, con la contribución de la OCDE y la academia para la
revisión de estas.
Rosario y Chavali
(2020), analizaron la necesidad de implementar métodos mejorados par=
a la
administración y recaudación tributaria de los negocios ante =
el
reto de la digitalización, la amenaza que causa la erosión de=
la
base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) y
la urgencia que representa el establecer una rápida
digitalización en el tema de la administración tributaria.
Centrando su investigación en la India, determinan que, aunque India=
no
forma parte de la OCDE, ha establecido medidas como tratados fiscales
bilaterales con 50 países y está impulsando firmemente la
digitalización para obtener una mejor recaudación tributaria.
Concluyen que muchos países, tanto desarrollados como en desarrollo,=
han
logrado obtener avances significativos en cuanto al desarrollo de la
digitalización de administración tributaria y la
implementación de las directrices que promueve el BEPS,
mencionando que, inclusive, en algunos casos, las autoridades fiscales
podrían superar a las empresas en medidas aplicables de
digitalización e implementación.
Por otra parte, Hayashi y Kim (2023), mencionan
que el auge que han causado las grandes tecnologías ha traído
consigo una serie de desafíos, tanto regulatorios como políti=
cos,
y en el tema fiscal, los impuestos es uno de ellos. Destacan que, en Europa,
los Impuesto sobre Servicios Digitales (ISD), no
solamente representa la asignación justa de derechos tributarios,
también tiene que ver con una competencia económica entre Est=
ados
Unidos y La Unión Europea, al igual que la ansiedad manifestada por =
los
efectos que puedan tener las plataformas digitales en la sociedad y la
preocupación antimonopolios que representa el poder económico=
de
los gigantes en tecnología. Concluyen que los impuestos a servicios
digitales (DST) brindan información
interesante de cómo los estudiosos e interesados en materia de impue=
stos
abordan un nuevo impuesto, buscando la manera de encajar sus
características en las categorías legales ya existentes y
brindando justificaciones que resulten de una manera familiar en la
teoría fiscal, o bien, permitir que este impuesto introduzca concept=
os y
justificaciones nuevos.
Por el contrario, Brauner=
(2022), sostiene que la implementación del acuerdo (BEPS)
es prematura, inoportuna y engañosa, a pesar de que ha sido celebrado
por ser trascendental y proponer las bases de un nuevo régimen fisca=
l de
manera internacional. Mantiene la idea de que es prematura debido a que
aún existen numerosos detalles que están muy lejos de ser
resueltos por el ya mencionado acuerdo y que no resultará tan eficaz
contra la planificación fiscal indeseable como se presenta, y que es
inoportuna porque se ha desperdiciado capital político para apoyar e=
sta
reforma fiscal que impacta de manera internacional sólo para ver
favorecidos a algunos intereses de las pocas potencias económicas
mundialmente dominantes a costa de los intereses del resto de las
economías. Brauner (2022) sostiene que n=
o es
motivo de celebración y que, inclusive, los que describe como
“supuestos ganadores” podrían descubrir que el trato que
llevaron a cabo fue desventajoso. Concluye que, aunque el acuerdo es
significativo para el régimen fiscal internacional, la implementaci&=
oacute;n
de este será lenta y conflictiva, debido a la falta de inclusi&oacut=
e;n
genuina que representa para los países en desarrollo ya que los
beneficios se concentran en las economías ricas, llegando a la
probabilidad de que el sistema se fragmenta aún más con
países buscando alternativas para minimizar las pérdidas.
Enfatiza que se necesita de la cooperación real e inclusiva,
especialmente de los países en desarrollo, para evitar resultados
desfavorables que podrían resultar en futuras negociaciones.
En México, la aplicación del acu=
erdo
BEPS se ha realizado mediante la
implementación del Régimen de Plataformas Digitales, estudios
como el de Portillo, Ramírez, Pérez y Torrejón (2022)
miden el impacto que ha tenido dicho régimen en cuanto a la incorpor=
ación
de contribuyentes desde su entrada en vigor en 2020 y hasta 2021. Con datos
obtenidos a través de solicitud ante el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) sobre los contribuyentes que se han
incorporado al régimen, dedujeron que hubo un aumento gradual mensua=
l del
62% durante el 2020 que se inició con su aplicación hasta mar=
zo
de 2021, representando el 2.93% del total de los contribuyentes de Personas
Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, siendo un alto
porcentaje representativo tratándose de los primeros ocho meses de a=
plicación
del Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a travé=
s de
Plataformas Digitales.
Portillo, et al. (2022), también destac=
an
que, durante el año de la aplicación del régimen en 20=
20,
se presentó, además, la pandemia por COVID-19, lo que propici=
ó
un aumento más rápido del uso de las tecnologías, teni=
endo
efectos adversos en la economía, lo cual impactó en los ingre=
sos
tributarios al crecer en un 14.5% con relación al Producto Interno B=
ruto
(PIB) siendo el porcentaje más alto alcanzado en los últimos =
10
años. Concluyen que el impacto que ha tenido el Régimen de
Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas
tecnológicas está efectivamente cumpliendo con los objetivos
planteados como la equidad impositiva, aumentar el número de
contribuyentes registrado y, por ende, reducir la informalidad.
En una perspectiva diferente, Hernández=
, Mapén y Hernández (2021), sostienen que=
las
reformas que se implementaron al inicio no fueron correctamente aplicadas,
señalando la importancia de que los contribuyentes no sientan su car=
ga y
responsabilidad tributaria como una actividad difícil de cumplir.
Sugieren que las autoridades implementen medios que ayuden a mejorar la
educación fiscal de los contribuyentes. Realizaron una comparaci&oac=
ute;n
entre el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y el
régimen de plataformas tecnológicas, deduciendo que el RIF, al
que pertenecían muchos de los contribuyentes que realizaban activida=
des
a través de plataformas tecnológicas, contaba con ciertas
facilidades administrativas como la opción de no pagar el IVA cuando=
se
realizaban operaciones con el público en general, sin embargo, con la
aplicación del nuevo régimen, estos contribuyentes deber&aacu=
te;n
cumplir con el nuevo esquema tributario, cumpliendo con las disposiciones e=
stablecidas
en la Ley del IVA y la Ley del ISR. Concluyen que las medidas implementadas
ignoraron las posibles consecuencias que tendría una pequeña
empresa a causa de la falta de conocimiento de las nuevas obligaciones fisc=
ales
que deberían enfrentar, sugiriendo que las autoridades fiscales empl=
een
estrategias un poco menos agresivas para quienes tienen menores ingresos y =
no
sean orillados a caer en la informalidad, de tal manera que, las grandes
empresas podrían cumplir con sus obligaciones tributarias y al mismo
tiempo permitir que sus usuarios se desarrollen y exista un crecimiento de
manera equitativa.
Por otra parte, Chimal (2024), enfatiza que
existen claras deficiencias en pequeñas empresas que, gracias a las
plataformas digitales pudieron encontrar distintas maneras de crecer sin te=
ner
que realizar grandes inversiones en infraestructuras, todo a cambio del pag=
o de
una pequeña comisión por el uso de dichas plataformas. Conclu=
ye
proponiendo que el gobierno presente iniciativas que les permitan a las
Objetivos
El objetivo general de esta investigació=
;n
es analizar el nivel de cumplimiento fiscal de los usuarios de plataformas
digitales y evaluar la eficacia del Régimen de Actividades Empresari=
ales
con ingresos a través de plataformas tecnológicas en
México, considerando el registro de alta de contribuyentes como
indicador de éxito de aplicación de esta política
tributaria.
Como objetivos específicos se tomaron en
cuenta los siguientes aspectos:
●
Examinar la evolución del número de
contribuyentes registrados en el Régimen de Actividades Empresariale=
s con
ingresos a través de plataformas tecnológicas desde su
implementación en 2020.
●
Determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones
fiscales por parte de los usuarios que generan ingresos mediante el uso de
plataformas digitales.
●
Identificar la posible relación entre el increme=
nto
de contribuyentes y la consolidación del régimen como mecanis=
mo
formal de recaudación.
●
Analizar el impacto del régimen en la
reducción de prácticas de evasión fiscal e informalida=
d en
el sector digital.
RESULTADOS
Según el reporte emitido por el
padrón del SAT, en la clasificación de contribuyentes registr=
ados
por régimen fiscal, de acuerdo con los datos presentados contiene
información del Régimen de Actividades Empresariales con ingr=
esos
a través de Plataformas Digitales, la inscripción de
contribuyentes en dicho régimen ha ido incrementando en promedio un =
39%
anual desde su implementación en junio de 2020 hasta la última
actualización disponible en el mes de agosto de 2025.
La respuesta de los contribuyentes ante la
propuesta del nuevo régimen ha ido aumentando favorablemente durante
cada año, lo cual concuerda con la investigación realizada por
Portillo et al. (2022) en la que mencionan, se tuvo un crecimiento acelerado
debido a la pandemia por COVID-19, lo que propició que,
indiscutiblemente este régimen llegara para quedarse y continuar
creciendo y evolucionando.
En junio de 2020, cuando entró en vigor=
el
régimen de plataformas digitales, se arrancó con un registro =
de
137,224 contribuyentes. Para 2021, en el mismo mes de junio, ya se contaba =
con
246,973 contribuyentes registrados, representando un aumento del 80% tan
sólo de un año a otro. En junio de 2022 el registro era de
348,421 contribuyentes, representando un aumento del 41% en un año.
Hasta junio de 2023, se contaba con 446,385 contribuyentes registrados en el
régimen, siendo un incremento del 28% en año. Para junio de 2=
024,
el registro de contribuyentes ya era de 557,241 por lo que el aumento de ju=
nio
del año pasado a este fue del 25%. Finalmente, para junio de 2025, el
padrón aumentó a 679,804 contribuyentes, siendo el índ=
ice
de incremento un 22% esta vez.
La evolución del impacto que ha tenido =
el
régimen implementado desde junio de 2020 con tan sólo 137,224
contribuyentes, hasta el último reporte disponible al momento de la
realización de esta investigación, mostrando datos hasta agos=
to
de 2025, con un total de 704,058 contribuyentes ha sido oportunamente acept=
ado
teniendo un impacto aceleradamente positivo representando un aumento total =
del
413% durante los cinco años que tiene de ejecución.
Lo anterior, de acuerdo con Rosario y Chavali (2020), quienes demuestran que los paí=
ses en
desarrollo, al igual que los desarrollados, han obtenido resultados
significativos con un gran avance en la aceptación e
implementación del acuerdo, logrando avances en la administraci&oacu=
te;n
tributaria y el desarrollo de la digitalización, demuestra que
México está obteniendo una respuesta positiva de los
contribuyentes ante el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales.
El incremento progresivo promedio anual del 39=
% y
el total desde su implementación de 413% demuestra que existe una
relación entre el aumento de contribuyentes inscritos en el
régimen de plataformas digitales y la fuerte consolidación de
dicho régimen, lo que trae como consecuencia benéfica para
Hacienda el establecimiento de un mecanismo formal de recaudación.
Este mecanismo aplicado trajo consigo la
inscripción de personas que obtenían ingresos por medio de
plataformas digitales, pero no estaban inscritas en el padrón de
contribuyentes, por lo que, es una medida que también puede ayudar a
reducir tanto la evasión fiscal, como la informalidad.
En la gráfica 1 se muestra el aumento
progresivo de contribuyentes que se ha obtenido desde que se inició =
su
aplicación en junio de 2020, comparando anualmente, cada junio, la
inscripción de contribuyentes que obtienen ingresos a través =
de
plataformas tecnológicas y finalizando con el mes de agosto de 2025,=
que
es la última actualización de datos disponible en el
padrón de contribuyentes del SAT hasta el momento de realizaci&oacut=
e;n
de la presente investigación.
Gráfico 1
Contribuyentes registrados por año en el
régimen de plataformas tecnológicas

Fuente: elaboraci&oacu=
te;n
propia con datos del padrón de contribuyentes del SAT (2025).
DISCUSIÓN
Interpretación de los Resultados
Los hallazgos de esta investigación
confirman la consolidación del Régimen de Actividades
Empresariales con ingresos a través de plataformas digitales como un
mecanismo formal de recaudación en México. El incremento
acumulado del 413% en el número de contribuyentes registrados desde
junio de 2020 hasta agosto 2025, evidencia una aceptación sostenida =
por
parte de los usuarios de plataformas digitales. Estos resultados son
consistentes con lo señalado por Portillo et al. (2022), quienes
atribuyen el crecimiento inicial a la aceleración de la
digitalización ocasionada por la pandemia por COVID-19. Asimismo, se
alinean son las recomendaciones de la OCDE (2019) sobre la necesidad de
involucrar a las plataformas digitales en la recaudación tributaria,=
con
lo que se pretende reducir la evasión fiscal y garantizar que exista=
una
equidad impositiva. Con esto, la tendencia que se observa en México
refleja avances similares a los reportados en otros países en
desarrollo, tal y como lo documentan Rosario y Chavali=
(2020), quienes destacan la importancia de la digitalización en la
administración tributaria.
Implicaciones
Los resultados demuestran que la economí=
;a
digital exige la creación de regímenes fiscales
específicos que garanticen la neutralidad, simplicidad y eficiencia,=
que
son los principios que se promueven en el BEPS.=
La
implementación del régimen ha contribuido a disminuir la
informalidad y a facilitar el cumplimiento fiscal mediante mecanismos
simplificados, como la opción de considerar las retenciones de IVA e
ISAR como pago definitivo. Este diseño normativo no sólo
incentiva la formalidad, sino que también puede servir como modelo a
otros países que enfrentan retos similares en cuanto a la
tributación de la economía digital. Además, la respues=
ta
positiva de los contribuyentes sugiere que las políticas fiscales que
reducen cargas administrativas son efectivas para ampliar la base tributari=
a.
Limitaciones
A pesar de los resultados favorables, el perio=
do
de creación del régimen, que son cinco años, es
relativamente corto para evaluar la sostenibilidad del régimen en
efectos a largo plazo. Los datos que se estudian son cuantitativos de un
padrón de contribuyentes, eso impide saben la percepción que
tienen los propios contribuyentes respecto a la carga fiscal y barreras de
cumplimiento. La pandemia tuvo un gran impacto en la aceleración de =
la
digitalización, lo cual también influyó en el registro
acelerado, por lo que también pudo haber distorsionado la tendencia =
real
de adopción de este régimen.
Recomendaciones
Se sugiere para futuras investigaciones realiz=
ar
estudios cualitativos que puedan explorar la experiencia de los contribuyen=
tes
y medir su permanencia en el régimen, tal como recomiendan
Hernández et al. (2021). Otra recomendación de
investigación importante puede ser en la comparación del mode=
lo
mexicano con regímenes similares aplicado en otros países, co=
n el
fin de mejorar las prácticas y áreas de oportunidad. Un conce=
pto
más es evaluar ajustes normativos en apoyo a las MiPyMEs
que les permita su transición hacia la formalidad digital, para evit=
ar
que la carga fiscal las pueda orillar a la informalidad, de acuerdo con Chi=
mal
(2024).
CONCLUSIÓN
La estrategia de crear un nuevo régimen=
que
grave las operaciones con plataformas digitales ayudó a disminuir una
parte de la informalidad regulando a las personas con ingresos por operacio=
nes
a través de dichas plataformas. El aumento progresivo del 39% en
promedio refleja que existe una aceptación por parte de los contribu=
yentes
y una consolidación del régimen como una vía formal de
tributación para quienes operan plataformas digitales.
De acuerdo con el objetivo general de la
investigación, se puede concluir que la implementación del nu=
evo
régimen está teniendo un éxito considerable, ya que ca=
da
vez incrementa el número de contribuyentes registrados, en promedio =
un
39% anual de respuestas positivas. Debido a los altos índices de
registro y aumento en el padrón de contribuyentes del régimen=
de
plataformas digitales se puede percibir que su implementación
está siendo eficaz para la recaudación de impuestos por manej=
o de
plataformas digitales.
Una de las condiciones aplicadas por el SAT es
que, quienes obtengan ingresos generados a través de plataformas
tecnológicas, no pueden tributar en el Régimen de
Incorporación Fiscal, por lo tanto, se puede asegurar que los
contribuyentes se inscriban en el régimen de la actividad que les
corresponde, fortaleciendo la consolidación del Régimen del A=
ctividades
Empresariales con ingresos a través de plataformas digitales.
Aunque este “joven” régimen
aún necesita mejoras e irse adaptando a las evoluciones y retos que =
se
presentan, de acuerdo con la respuesta positiva de incremento de contribuye=
ntes
del 413% representa el compromiso de estos su responsabilidad para dar
cumplimiento a sus obligaciones fiscales, empezando a equilibrar la equidad
fiscal y obteniendo un impacto positivo en cuanto a la reducción de =
la
informalidad, concordando con lo descrito por Portillo, et al, (2020). Aunq=
ue
sigue significando un reto en cuanto a las medidas aplicables, debido al co=
rto
periodo en que se ha estado implementado el acuerdo BE=
PS,
como menciona Hernández et al. (2021), en su perspectiva desde la pa=
rte
de los contribuyentes de pequeñas empresas quienes suelen estar menos
informados en los temas de obligaciones y cumplimientos fiscales y, por end=
e,
suelen recurrir a la informalidad. De esta manera, coincidiendo con Chimal
(2024), quien propone que el gobierno implemente iniciativas que apoyen y
motiven a las MiPyMes a llevar a cabo una
transición hacia el uso de herramientas digitales.
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