MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DC6909.BF8A0D30" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DC6909.BF8A0D30 Content-Location: file:///C:/227A90E5/1539_TomalaAndrade.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i6.4979
Alcance jurídico de la
derogación de la tabla de consumo de drogas
Legal scope of
the repeal of the drug consumption table
Mario Vicente Tomalá Andrade
https://orcid.org/0009-0001-4165-3062
Universidad Estatal Península de Santa Elena
Guayaquil – Ecuador
Diego Hernando Romero Castro
dhrc_gye@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-7730-149X
Universidad Estatal Península de Santa Elena
Guayaquil – Ecuador
Artículo recibido: 07 de agosto de 2025. Aceptado para
publicación: 09 de diciembre de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Analizar las consecuencias jurídicas de la derogación=
de
la Tabla de cantidades máximas admisibles para el consumo personal d=
el
Ecuador, impulsada por el Decreto Ejecutivo No. 28 del 24 de noviembre de 2=
023,
buscando combatir el tráfico ilícito de drogas, generando un =
vacío
legal en determinar si la posesión es para consumo o tráfico.
Ante eso la Corte Nacional de Justicia intervino con la Resolución N=
o.
14-2023, estableciendo parámetros cualitativos enfocados en la
intención de traficar, dejando afuera las cantidades, para
aplicación de los operadores de justicia al emitir fallos.
Históricamente, la tabla buscaba evitar la criminalización de=
los
consumidores de drogas, tratando a la adicción como un problema de s=
alud
pública, sin embargo, debido al incremento de la delincuencia como
resultado del narcotráfico, comenzó a recibir cuestionamiento=
s,
mientras las penas por tráfico según cada escala, están
vigentes y sufren de incrementos adicionales. Esta derogatoria generó
incertidumbre jurídica y riesgo de criminalización del consum=
o de
drogas, lo que podría incrementar el hacinamiento carcelario y la
corrupción en el sistema judicial. Existen mandatos constitucionales=
y
programas gubernamentales para la prevención y el tratamiento de
adicciones, pero podrían verse amenazadas por el populismo penal, da=
do
el escenario de violencia, por lo que, es necesario contar con una inmediata
reforma integral; capacitar a los operadores de justicia y fiscalía;
invertir en salud pública; coordinar y ejecutar acciones entre el
Ejecutivo y los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y, campa&ntild=
e;as
de concienciación para garantizar la protección de los derech=
os
fundamentales y la seguridad jurídica.
Palabras clave: derogación, narcotráfico, vacío legal,
cualitativos, criminalización, adicción, punitiva, populismo
penal, violencia, reforma integral
Abstract
This study analyzes the legal consequences of the repeal of Ecuador's
Table of Maximum Permissible Quantities for Personal Consumption, enacted by
Executive Decree No. 28 of November 24, 2023, which aimed to combat illicit
drug trafficking. This repeal created a legal vacuum in determining whether
possession is for personal use or trafficking. In response, the National Co=
urt
of Justice intervened with Resolution No. 14-2023, establishing qualitative
parameters focused on the intent to traffic, rather than on quantities, for=
use
by judicial officers when issuing rulings. Historically, the table sought to
avoid the criminalization of drug users, treating addiction as a public hea=
lth
problem; however, due to the increase in crime as a result of drug traffick=
ing,
it began to receive questions, while the penalties for trafficking accordin=
g to
each scale are in force and suffer additional increases. This repeal genera=
ted
legal uncertainty and the risk of criminalizing drug use, which could incre=
ase
prison overcrowding and corruption in the judicial system. Constitutional
mandates and government programs exist for the prevention and treatment of
addiction, but these could be threatened by penal populism, given the curre=
nt
climate of violence. Therefore, an immediate and comprehensive reform is
necessary; training must be provided to justice system and prosecutorial
personnel; investment in public health must be made; actions between the
Executive branch and local governments must be coordinated and implemented;=
and
awareness campaigns must be launched to guarantee the protection of fundame=
ntal
rights and legal certainty.
Keywords: repeal, drug trafficking, legal vacuum,
qualitative, criminalization, addiction, punitive, penal populism, violence,
comprehensive reform
T=
odo
el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y H=
umanidades,
publicado en este sitio está disponibles bajo Licencia <=
span
lang=3Des-419 style=3D'color:black;mso-color-alt:windowtext'>Creative Commons.=
=
span><=
o:p>
Cómo
citar: Tomalá Andrade,=
M.
V., & Romero Castro, D. H. (2025). Alcance jurídico de la
derogación de la tabla de consumo de drogas. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (6), 1376 – 1387.
https://doi.org/10.56712/latam.v6i6.4979
INTRODUCCIÓN
La política de drogas en el Ecuador ha
evolucionado en forma significativa, marcada por los cambios en el panorama=
del
narcotráfico y las respuestas legislativas y judiciales. A principio=
s de
la década de 2000, Ecuador se consolidó como una ruta
internacional clave para el tráfico de drogas y el lavado de dinero,=
lo
que provocó un aumento sustancial en la distribución y el con=
sumo
de sustancias psicoactivas dentro del país (Duarte, 2024). Siendo es=
ta
la situación principal de la creciente preocupación social y
gubernamental, impulsando la necesidad de nuevas políticas.
La historia de la política de drogas en
Ecuador refleja una conflictiva relación entre la seguridad y la sal=
ud.
Al principio, el país cumplía con el rol de punto de
tránsito internacional de drogas; sin embargo, ante el incremento del
consumo interno, el Ecuador tuvo que replantear sus estrategias, buscando
afrontar el problema desde las perspectivas culturales, legales y sociales.=
En
este contexto nuestra nación se inclinó a la
implementación de medidas que, si bien buscaban contener el
narcotráfico, también protegían la no criminalizaci&oa=
cute;n
de los consumidores.
En ese preámbulo, la Resolución =
No.
001-CONSEP-CD-2013 estableció la Tabla de
cantidades máximas admisibles para el consumo personal en el Ecuador.
Esta tabla, aunque popularmente se la conoce como “Tabla de
Consumo” o “Tabla de Drogas”, debería denominarse =
para
mayor precisión como “Tabla de Umbrales de
Diferenciación”, ya que su función principal era
proporcionar parámetros cuantitativos para que los operadores de la
justicia puedan diferenciar entre la posesión de drogas para consumo
sobre la que se destina para el tráfico ilícito, con la final=
idad
de evitar la criminalización de los consumidores de sustancias sujet=
as a
fiscalización, ofreciendo a cambio tratar la problemática en =
el
campo de la salud pública y ofrecer oportunidades de rehabilitaci&oa=
cute;n
(Navarro, 2025). Esta visión estaba íntimamente ligada a lo
dispuesto en el Art. 364 de la Constitución del Ecuador, misma que
reconoce de manera explícita a la adicción como un problema de
salud pública y se prohíbe la criminalización de los
usuarios del consumo de drogas.
La creación de la tabla de consumo, tom=
ando
en cuenta los análisis científicos de toxicidad,
psicológicos y biológicos, se mostraba como un enfoque
vanguardista que prioriza los derechos humanos por encima del castigo punit=
ivo;
sin embargo, a pesar de que su propósito inicial tenía muy bu=
enas
intenciones, la tabla fue recibida por los gobiernos posteriores y la
opinión pública, como el factor que contribuía al
incremento del consumo, violencia y criminalidad (González, 2024). E=
sta
percepción generó una intensa controversia en el Ecuador, ent=
re
los que defienden los derechos humanos a la no criminalización del
consumo y los que por el otro lado exigen más rigurosidad para atend=
er
los problemas de inseguridad. Por lo tanto, la derogatoria de la tabla, no =
se
trata solo de un ajuste técnico legal, sino más bien de un gi=
ro
de trescientos sesenta grados en la filosofía e interpretación
del derecho, que va más direccionada a la punibilidad de la
posesión de drogas, buscando bajar los índices delictivos y un
mayor control de la criminalidad.
DESARROLLO
La derogación de la tabla de consumo
mediante el decreto ejecutivo no. 28 (24 de noviembre de 2023)
El 24 de noviembre de 2023, el presidente Dani=
el
Noboa emitió el Decreto Ejecutivo No. 28, mediante el cual dispuso a=
l Ministerio
del Interior la derogación de la Resolución No. 001-CONSEP-CD-2013. Esta acción fue presentada com=
o una
medida para reducir el tráfico ilícito de drogas y responder =
a la
preocupación ciudadana por el aumento del consumo de sustancias
psicoactivas. (Premisias, 2023)
Aunque el Decreto Ejecutivo No. 28 tenga las
mejores intenciones en cuanto al entendimiento de la opinión
pública, donde el populismo penal exige la eliminación de una
tabla de drogas, que a entendimiento de muchos analistas y políticos=
es
la responsable del aumento del consumo de sustancias psicoactivas y de la
criminalidad relacionada al tráfico de las mismas, la falta de un
pronunciamiento por parte del Ministerio del Interior para la aplicaci&oacu=
te;n
del decreto generó ambigüedades legales ante la falta de
coordinación entre las demás ramas del Estado y los
órganos administrativos, pudiendo provocar una conmoción
sistemática prematura, afectando en esta forma el principio
constitucional a la seguridad jurídica.
=
El
vacío legal generado
La eliminación de la tabla de consumo
creó de inmediato un vacío legal para los operadores de justi=
cia,
incluyendo fiscales y jueces (Velastegui & Rodríguez, 2024). Ant=
es
de la derogación, la tabla ofrecía umbrales cuantitativos que
servían como un elemento de referencia esencial para diferenciar la
tenencia para consumo personal de la posesión con fines de
tráfico, facilitando así la aplicación de los
artículos 220 y 228 del Código Orgánico Integral Penal=
(COIP). Corte Nacional de Justicia del Ecuador, 2023. =
Sin
estos umbrales claros, la determinación de si una persona encontrada=
con
sustancias estupefacientes era un consumidor o un traficante se volvi&oacut=
e;
subjetiva y carente de una guía numérica.
Esta incertidumbre generó una
preocupación considerable sobre la posibilidad de detenciones
arbitrarias y la criminalización de los consumidores de drogas,
contraviniendo el mandato constitucional de no criminalización
establecido en el artículo 364 de la Constitución (Lozada, 20=
25).
La ausencia de una referencia objetiva podía llevar a que personas c=
on
pequeñas cantidades de drogas para uso personal fueran procesadas co=
mo
traficantes, lo que tendría graves consecuencias para sus derechos y
para el sistema penitenciario.
A continuación, se presenta una tabla q=
ue
resume los mecanismos legales claves y su impacto en la tabla de consumo de
drogas en Ecuador.
Tabla 1
Mecanismos legales y su impacto en la Tabla de
Consumo de Drogas
|
Mecanismo
Legal |
Fecha
entrada en Vigencia |
Autoridad
creadora |
Objetivo |
|
Resolución
No. 001-CONSEP-CD-2013 |
21
de mayo de 2013 |
CONSEP |
Establecer
una Tabla de Cantidades Máximas Admisibles para el Consumo Persona=
l.
Diferenciar consumo del tráfico y la no criminalización del
consumidor. Velastegui y Rodríguez, |
|
Decreto
Ejecutivo No.28 |
24
de noviembre de 2023 |
Gobierno
de Daniel Noboa |
Disponer
la derogación de la Resolución No. 001-CONSEP-CD-2013.
Se prioriza la lucha contra el narcotráfico y el crimen, por encim=
a de
las políticas de rehabilitación. Velastegui &
Rodríguez |
|
Resolución
No. 14-2023 |
Pleno
del CNJ 11 de diciembre de 2023 |
Corte
Nacional de Justicia (CNJ) |
Encarar
el vacío legal. Estableció nuevos parámetros
cualitativos para diferenciar consumo de tráfico, priorizando la
atención sobre la cantidad de porte. |
La Respuesta del poder Judicial: Resoluci&oacu=
te;n
No. 14-2023 de la Corte Nacional de la Justicia
Ante el vacío legal generado por la
derogación de la tabla de consumo, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) actuó para proporcionar claridad y
orientación a los operadores de justicia.
Contexto de la Resolución
El Pleno de la Corte Nacional de Justicia se r=
eunió
en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2023 para emitir la
Resolución No. 24-2023. Según Velastegui y Rodríguez esta resolución fue =
una
respuesta directa a la problemática que enfrentan jueces y fiscales,
quienes carecían de un elemento referencial claro para determinar si=
una
persona en posesión de sustancias estupefacientes era un consumidor =
o un
traficante, tras la derogación de la Resolución No. 001-CONSEP-CD-2013. Corte Nacional de Justicia del Ecuado=
r,
2023. La CNJ reconoció la necesidad de e=
stablecer
parámetros mínimos que orientaran al juzgador en estos casos.=
Nuevos Parámetros para la
Diferenciación
La Resolución No. 14-2023 de la CNJ estableció criterios cualitativos para la
diferenciación entre consumo personal y tráfico ilícit=
o.
La resolución es enfática al señalar que la tenencia o
posesión de drogas, no pueden por sí solos ser determinantes =
para
la comprobación del delito. Esto significa que la mera cantidad de
sustancia no es el único factor decisivo. En su lugar, se exige a los
operadores de justicia (fiscales y jueces) que establezcan la intenci&oacut=
e;n
de traficar el marco del derecho debido al proceso (Corte Nacional de Justi=
cia,
2024).
La CNJ reafirm&oac=
ute;
que el principio constitucional de la no criminalización del consumo=
de
drogas, consagrado en Artículo 364 de la Constitución, debe s=
er
respetado y garantizado. Para determinar la intención, se deben
considerar diversos factores contextuales y probatorios. Estos pueden inclu=
ir
el contexto de la detención, los antecedentes del individuo (como si
está registrado como consumidor o si existen informes médicos=
de
adicción), la ausencia de índices de comercialización
(como múltiples paquetes, balanzas, grandes sumas de dinero o
comunicaciones relacionadas con comercio de drogas), y los resultados de
exámenes toxicológicos (con el consentimiento del sospechoso).
Corte Nacional de Justicia del Ecuador, 2023.
Esta intervención judicial como contrap=
eso
a favor de la protección de los derechos constitucionales, cuando las
acciones del ejecutivo, aunque se pretenda aumentar la seguridad, pueden
ponerlos en riesgo. El cambio de un criterio cuantitativo, basado en cantid=
ades
a uno cualitativo, basado en la intención, mantiene la seguridad
jurídica y el debido proceso, evitando la criminalización abu=
siva
que podría surgir, ante la ausencia de umbrales claros. Se debe
recalcar, la capacidad del sistema jurídico para adaptarse a cambios
abruptos de las políticas, al tiempo que, se ratifican los principios
fundamentales.
La siguiente tabla detalla los criterios estab=
lecidos
por la Resolución 14-2023 para diferenciar el consumo de tráf=
ico:
Tabla 2
Criterios para Diferenciar Consumo de
Tráfico (Resolución 14-2023 de la CNJ)
|
Principios |
Significado |
|
La
tenencia o posesión por sí solas no determinan la infracci&=
oacute;n
penal. |
La
cantidad de droga en posesión de una persona no es el único
factor determinante para establecer el delito de tráfico. El
análisis debe ser más profundo. Corte Nacional de Justicia =
del
Ecuador, 2023. |
|
Intención
de traficar |
La
Fiscalía debe probar que la persona tenía la intenció=
;n
de comercializar o distribuir la sustancia, no solo de consumirla. Elemen=
to
central para la configuración de la infracción. Corte Nacio=
nal
de Justicia del Ecuador, 2023. |
|
No
criminalización del consumo |
Se
debe respetar el mandato del Artículo 364 de la Constitució=
n,
prohibiendo la criminalización del consumo de drogas. Corte Nacion=
al
de Justicia del Ecuador, 2023. |
|
Derecho
al debido proceso |
Que
el sistema judicial garantice la presunción de inocencia y el dere=
cho
a la defensa. Corte Nacional de Justicia del Ecuador, 2023. |
|
Consideraciones probatorias obligatorias. |
Circunstancias de la detención. Historia personal: Si el individuo es un
consumidor conocido o tiene informes médicos. Ausencia de indicios de comercializaci&oacut=
e;n:
Falta de elementos o herramientas que demuestren la intención de
comercio. Examen toxicológico: Con consentimien= to del sospechoso, se realiza el examen toxicológico para determinar = la sustancia en el organismo. Corte Nacional de Justicia del Ecuador, 2023.<= o:p> |
Implicaciones Jurídicas en la
Criminalización y las Penas por Delitos de Drogas
La derogación de la tabla de consumo ha
generado preguntas sobre cómo afectará la criminalizaci&oacut=
e;n
y las sanciones por delitos relacionados con drogas en Ecuador. Es crucial
entender que, si bien la tabla del consumo fue eliminada, el marco legal pa=
ra
sancionar el tráfico ilícito de drogas permanece intacto y, en
algunos casos, podría endurecerse.
Aplicación de los Artículos 220 y
228 del COIP
Es fundamental aclarar que la derogació=
n de
la Resolución No. 001-CONSEP-CD-2012, que
contenía la tabla del consumo personal, no implica la derogaci&oacut=
e;n
de la tabla de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópi=
cas
para sancionar el tráfico ilícito. Esta última tabla, =
que
clasifica el tráfico en diferentes escalas, sigue plenamente vigente=
y
es la base para la aplicación de las penas establecidas en el
Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El Artículo 220 del COIP continúa
tipificando el delito de tráfico ilícito de sustancias sujeta=
s a
fiscalización, clasificándolo en categorías de
mínima, mediana, alta y gran escala (Vidal & Zamora, 2025).
Asimismo, el COIP,=
en su
Artículo 220, mantiene la disposición explícita de que=
la
tenencia o posesión de sustancias para consumo personal no ser&aacut=
e;
punible, es decir, no constituye un delito. Corte Nacional de Justicia del
Ecuador, 2023. Esta disposición refuerza el derecho constitucional d=
e no
criminalización del consumidor, aunque la ausencia de umbrales cuant=
itativos
exige una evaluación más detallada de la intención por
parte de los servidores judiciales, como se estableció en la
Resolución 14-2023 de la CNJ.
Existe una confusión popular entre la
“tabla del consumo”, misma que se encuentra derogada y la
“tabla de tráfico” que sigue vigente. Esta ambigüed=
ad,
aumentada por la terminología parecida y la mala comunicación
pública sobre el alcance de la derogación, puede llevar a cre=
ar
desconfianza en los consumidores, y potencialmente, a detenciones arbitrari=
as
si es que la fuerza pública no está infor=
mado
sobre los nuevos criterios cualitativos de la Resolución 14-2023 de =
la
Corte Nacional de Justicia.
Escala de Penas Vigentes y Propuestas de
Incremento
Las penas para el delito de tráfico
ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización,
según el Artículo 220 del COIP, se
mantienen en las siguientes escalas, de acuerdo con la cantidad y tipo de
sustancia:
Tabla 3
Penas para el delito de tráfico
ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
(Artículo 220 del COIP)
|
Escala |
Penas
para el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización. |
|
Mínima |
1
a 3 años |
|
Mediana |
3
a 5 años |
|
Alta |
5
a 7 años |
|
Gran |
10
a 13 años |
=
Es considerable anotar que, a pesar de la vige=
ncia
de estas penas, se han presentado iniciativas para robustecer todavía
más las sanciones por delitos relacionados con drogas. El presidente
Noboa, por ejemplo, ha sugerido incrementar las penas para el
microtráfico, con algunas propuestas que formulen triplicar los
años de prisión para este tipo penal.
Esta tendencia hacia un endurecimiento de las
penas, o “deriva punitiva” podría tener consecuencias si=
gnificativas.
Si la distinción entre consumidor y traficante se vuelve más
difusa en la práctica debido a la falta de umbrales cuantitativos cl=
aros
y la subjetividad en la determinación de la intención, un may=
or número
de personas podría agravar el problema del hacinamiento carcelario en
Ecuador, que ya es severo (Borja et. al, 2024). La mezcla de confusió=
;n
pública, conceptos de empleos más subjetivos y sanciones
más fuertes crea un hábitat donde el sistema judicial podr&ia=
cute;a
saturarse y los derechos de los consumidores podrían estar expuestos=
.
Políticas Complementarias:
Prevención, Tratamiento y Control
Más allá de las implicaciones
penales, la política de drogas en el Ecuador también se condu=
ce
por un cuerpo Constitucional que pone por encima de todo la salud
pública y la prevención.
Mandato Constitucional y Gubernamental
El artículo 364 de la Constitució=
;n
de la República del Ecuador establece un mandato claro para el Estad=
o,
esto es, desarrollar programas coordinados de información,
prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias
estupefacientes y psicotrópicas. Además, es una obligaci&oacu=
te;n
ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales,
habituales y problemáticos La Corte Nacional De Justicia (2023). Esta
óptica integral resalta a la adicción como un problema de sal=
ud
pública que necesita una respuesta multidisciplinaria por parte de la
ciencia
El Decreto Ejecutivo No. 28 del presidente Nob=
oa,
que dispuso la derogación de la tabla de consumo, también
encargó al Ministerio del Interior y al Ministerio de Salud
Pública la tarea de impulsar y desarrollar estos programas de
prevención, información, control y rehabilitación de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Esto denota que, a nivel
oficial, el gobierno mantiene el compromiso por una política de salud
pública, mientras fortalece las medidas de seguridad.
Iniciativas y Programas Actuales (2024)
En el año 2024, se observan diversas
iniciativas y programas orientados a cumplir con el mandato. El ministerio =
de
Salud Pública y otras entidades están activamente involucrada=
s en
programas de prevención integral, incluyendo aquellos dirigidos a
espacios laborales, que abordan el uso y consumo de alcohol, tabaco y otras
drogas. Estos programas buscan proteger la salud de los trabajadores y mejo=
rar
su calidad de vida a través de información educativa y
promoción de hábitos saludables (Alvarado, 2025).
La cooperación internacional tambi&eacu=
te;n
juega un papel crucial. La oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y=
el
Delito (UNODC), por ejemplo, está
fortaleciendo las capacidades legales en Ecuador para combatir el desv&iacu=
te;o
de sustancias y precursores químicos hacia la producción de
drogas ilícitas. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el=
Delito
(UNODC), 2024.
Ecuador ha formulado y actualizado sus
políticas nacionales de drogas, alineándose con estrategias
hemisféricas y promoviendo enfoques equilibrados, multidisciplinario=
s y
basados en la evidencia, con pleno respeto a los derechos humanos. Comisi&o=
acute;n
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), 2023.
En el ámbito de control, el Ministerio =
del
Interior ha reportado incautaciones significativas de drogas, con 302 tonel=
adas
destruidas en 2024, lo que evidencia un esfuerzo continuo en la lucha contr=
a el
narcotráfico y el crimen organizado. La Organización Panameri=
cana
de la Salud (OPS) también colabora con Ecuador para fortalecer su
Sistema Nacional de Salud, incluyendo el abordaje de la salud mental y el
consumo problemático de sustancias psicoactivas. Gobierno del Ecuado=
r,
Ministerio del Interior, 2024.
A pesar de estas propuestas, existe una presun=
ta
separación entre las acciones sancionadoras a gran escala y la
ejecución eficiente de las políticas de salud pública.=
Las
medidas de seguridad, como la derogación de la tabla de consumo y el
endurecimiento de penas, pueden anular las intenciones de los programas
esenciales de prevención y tratamiento para consumo de drogas. Si los
consumidores se criminalizan más a la falta de una distinción
literal, y los programas de rehabilitación son deficientes, esto
podría llevar a un excedente en el sistema judicial y a un naufragio=
en
tratar a la adicción como una problemática de salud
pública. Este panorama sugiere una inestabilidad muy fuerte en lo
pragmático de las políticas, donde el vigor en el manejo de la
ley podría ser más relevante que el apoyo a la
problemática en salud pública.
Análisis y Perspectivas de Expertos y
Académicos
La derogación de la tabla de consumo ha
sido presa de un potente cuestionamiento por parte de juristas,
académicos y organizaciones de la sociedad civil, quienes han puesto=
en
manifiesto las inquietudes sobre sus repercusiones.
Preocupaciones sobre la incertidumbre
Jurídica
Una de las principales objeciones planteadas p=
or
expertos legales y análisis académicos es la “incertidu=
mbre
jurídica” generada por la eliminación de los umbrales
cuantitativos claros. Chavez-Borja, Jessica Dan=
iela,
2024. Antes de la derogación, la tabla proporcionaba una referencia
objetiva que, aunque imperfecta, ofrecía un marco de certeza para
jueces, fiscales y ciudadanos. Sin ella, la interpretación de lo
constituyó consumo personal frente a tráfico recae en la
subjetividad del operador de la justicia, lo que puede llevar a decisiones
inconsistentes y a la falta de predictibilidad en la aplicación de la
ley. Corte Constitucional del Ecuador, 2019.
Riesgos de Criminalización de Consumido=
res
Una preocupación recurrente y significa=
tiva
es el riesgo de una mayor criminalización de las personas consumidor=
as
de drogas. Chavez-Borja, Jessica Daniela, 2024.=
La
ausencia de límites claros para la posesión personal
podría llevar a que individuos que portan pequeñas cantidades=
por
su propio consumo sean erróneamente procesados como traficantes, esp=
ecialmente
aquellos de entornos socioeconómicos vulnerables que carecen de recu=
rsos
para una defensa legal adecuada. Tabaré Echeverría, Revista Mate, 2023. Esto representa un
desafío directo al Artículo 364 de la Constitución, que
prohíbe la criminalización de las adicciones y las reconoce c=
omo
un problema de salud pública. Chavez-Bor=
ja,
Jessica Daniela, 2024. La diferenciación entre consumidor y
narcotraficante se vuelve más ambigua, dejando pasar a las interpret=
aciones
antojadizas que pueden ir en agravio de los derechos de los usuarios.
Impacto en el Hacimiento Carcelario y la Corrupción
Los expertos también han advertido sobre
las posibles repercusiones en el sistema penitenciario y la integridad del
sistema de justicia. Se anticipa que la falta de una diferenciación
clara entre consumo y tráfico podría incrementar el nú=
mero
de personas encarceladas por delitos de drogas, exacerbando el ya
crítico problema de hacimiento en las cárceles ecuatorianas
(Sarango & Maldonado, 2024). Un aumento de la población carcelar=
ia
por este motivo no solo sobrecarga el sistema, sino que también puede
exponer a los consumidores a entornos de alta peligrosidad, donde
podrían ser reclutados por bandas delictivas.
Adicionalmente, se han expresado inquietudes s=
obre
el potencial aumento de la corrupción dentro de las fuerzas del orde=
n y
el sistema judicial. Pablo Terán, Revista Ecuador Chequea, 2023. La
subjetividad conceptualizada en la determinación de la intenci&oacut=
e;n
de traficar drogas podría fabricar un lugar para prácticas
inmorales, donde la aplicación de la ley no se base en objetividades,
sino que se deje a discreción del juzgador, pudiendo fomentar la
corrupción en el sistema judicial.
La percepción entre las comunidades de
juristas y académicos recomiendan que la derogación, a pesar =
de
buscar combatir el tráfico de drogas, tiene riesgos considerables, c=
uyas
consecuencias podrían no ser deseadas. La eliminación de umbr=
ales
basados en cantidad, a pesar de la Resolución 14-2023 de la CNJ, encaja una subjetividad que puede llevar a una
aplicación arbitraria de la ley. Esto incrementa la posibilidad de
criminalizar a los consumidores, especialmente a los de más bajos
recursos, agravando el hacinamiento carcelario. La amenaza de un probable
aumento de la corrupción puede minar los mismos principios
constitucionales del estado de derecho que se pretende blindar. Si estos av=
isos
de los expertos, no se encaran de forma eficiente, podría producirse=
una
vulneración de los derechos humanos y la paz social.
CONCLUSIONES
La derogación de la tabla de consumo de
drogas en Ecuador representa un cambio significativo en la política =
de
drogas del país, con profundas implicaciones jurídicas y
sociales.
Síntesis de los Cambios Legales
La derogación de la tabla de consumo
mediante el Decreto Ejecutivo No. 28 del 24 de noviembre de 2023, si bien
buscaba fortalecer la lucha contra el narcotráfico, generó un
inmediato vació legal en la distinción del consumo personal y
tráfico. La Corte Nacional de Justicia, a través de la
Resolución No. 14-2023, actuó para llevar este vacío,
estableciendo que la mera posesión de sustancias no es suficiente pa=
ra
determinar el delito y que la clave reside en la prueba de la intenci&oacut=
e;n
de traficar, siempre bajo el amparo del debido proceso y el principio de no
criminalización del consumidor. Es crucial destacar que las penas pa=
ra
el tráfico ilícito de drogas, clasificadas por escalas en el =
COIP, permanecen vigentes y están sujetas a
propuestas de endurecimiento.
Consecuencias Inmediatas y Potenciales a Largo
Plazo
Las consecuencias inmediatas de la
derogación incluyen una mayor incertidumbre jurídica para los
operadores de justicia y la ciudadanía, lo que puede dificultar la
aplicación consistente de la ley. A largo plazo, existe un riesgo
considerable que se incremente la criminalización de los consumidore=
s,
especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad, lo que
podría llevar a un aumento de la población carcelaria y a una
mayor presión sobre un sistema penitenciario ya sobrecargado. Chavez-Borja, Jessica Daniela, 2024. Además, la
subjetividad en la interpretación de la intención podrí=
;a
abrir la puerta a la corrupción en el sistema judicial. La
tensión entre un enfoque punitivo de seguridad y un enfoque de salud
pública para abordar las adicciones sigue siendo un desafío
central en la formulación e implementación de política=
s.
Recomendaciones
Para reducir los riesgos y fortalecer el marco
jurídico y social en materia de drogas, se proponen las siguientes
recomendaciones:
Reforma Legal: Es imperativo que la funci&oacu=
te;n
legislativa considere la promulgación de una reforma legal integral =
que
incorpore de manera textual los parámetros cualitativos establecidos=
por
la Resolución No. 14-2023 de la Corte Nacional de Justicia en la
legislación primaria, como el COIP. Esto
proporcionaría una mayor seguridad jurídica y estabilidad que=
una
resolución judicial, reduciendo la ambigüedad y la
discrecionalidad. Con el objetivo de reformar el sistema de justicia penal
hacia un enfoque de salud pública y reducir la reincidencia, es cruc=
ial
que el Código Orgánico Integral Penal contemple alternativas a
las penas privativas de libertad para los casos de consumo problemát=
ico.
En este sentido, se sugiere que la posesión de drogas para consumo
personal sea sancionada, primordialmente, con la imposición de una
resolución judicial obligatoria que determine el cumplimiento de un
tratamiento de rehabilitación para adicciones a drogas o alcohol
autofinanciado para los que tengan recursos para hacerlo, y subsidiado por =
el
Ministerio de Salud para los que no. Esta medida sustitutiva busca prioriza=
r la
reinserción social y el tratamiento de la adicción como un
problema de salud, en lugar de criminalizar al consumidor.
Capacitación a los servidores
públicos: Se debe implementar un programa continuo y riguroso de
capacitación para jueces, fiscales y agentes de la fuerza púb=
lica
sobre la aplicación de la Resolución 14-2023 y los principios
constitucionales de no criminalización del consumo. Una formaci&oacu=
te;n
exhaustiva es fundamental para asegurar una aplicación uniforme y ju=
sta
de la ley, evitando detenciones y procesamientos arbitrarios.
Mejorar las políticas de Salud
Pública: Es esencial que el estado realice una inversión
económica significativa y garantice la implementación efectiv=
a de
programas coordinados de prevención, tratamiento y rehabilitaci&oacu=
te;n
de adicciones, tal como establece la Constitución. Estos programas d=
eben
contar con financiamiento adecuado y ser accesibles para abordar la
adicción como un problema de salud pública, lo que, a su vez,
reducirá la presión sobre el sistema de justicia penal. Dado =
que
Ecuador es un estado centralizado, es necesario que la carga técnica=
y
económica de las políticas de rehabilitación para el
consumo de drogas y alcohol no recaiga exclusivamente en el gobierno. Se
requiere la articulación y participación activa de los Gobier=
nos
Autónomos Descentralizados (GADS), tanto
provinciales como cantonales, en esta iniciativa. Los =
GADS
pueden aportar significativamente con infraestructura y personal capacitado=
en
medicina, psicología y trabajo social, dada su cercanía al
territorio y su conocimiento directo de los problemas sociales y las
necesidades locales; mientras que el Estado Central ofrece subsidios
económicos, para las personas que no podrían pagar un tratami=
ento
de rehabilitación. Los centros de rehabilitación que se usen =
para
esta finalidad podrían ser de propiedad de los =
Gads
y privados, para no darle más competencias hospitalarias al Gobierno
Central, y hacer más eficiente y de calidad el servicio. Se propone =
la
creación de una Base de Datos Nacional administrada por el Ministeri=
o de
Salud Pública (MSP) que registre a los
ciudadanos que reciben tratamiento por adicciones a drogas y alcohol. Para
garantizar la protección de la información personal, esta bas=
e de
datos debe ser de carácter estrictamente reservado. El acceso a esta
información debe estar limitado a una orden judicial, con la finalid=
ad
de resguardar la privacidad de los ciudadanos que enfrentan esta
problemática. Esta herramienta tecnológica es esencial para q=
ue
los jueces puedan tomar decisiones informadas. Permitiría evitar el
fraude procesal por parte de micro traficantes que intentan aprovechar las
políticas de salud o medidas sustitutivas según las reformas
integrales recomendadas, con la finalidad de evadir sanciones penales grave=
s de
reclusión o prisión.
Campañas de Concienciación: Se
recomienda el lanzamiento de campañas de información
pública claras y extensas para educar a la ciudadanía sobre el
marco legal actual, haciendo hincapié en la distinción entre
consumo y tráfico, así como en los derechos de los usuarios de
drogas, con el fin de disipar la confusión existente y reducir el ri=
esgo
de criminalización. Para esta iniciativa, se propone aprovechar el
capital humano en formación, esto es, estudiantes de colegios en
actividades de vinculación con la comunidad y universitarios en
prácticas pre-profesionales, lo que no s=
olo
permitirá minimizar los costos de personal, sino que también
ofrecerá un doble beneficio al informar a la ciudadanía,
especialmente a la población más joven, sobre los riesgos y la
problemática social del consumo de sustancias sujetas a
fiscalización.
Monitoreo y Evaluación: Se sugiere
establecer mecanismos robustos para monitorear el impacto de la
derogación de la tabla y los nuevos criterios judiciales en las tasa=
s de
criminalización, las poblaciones en las cárceles y a los
resultados de las políticas de salud pública. El análi=
sis
y la interpretación de los datos recabados deberán ser de
naturaleza estrictamente técnico-jurídica, y deberán
mantenerse al margen de la injerencia política o a la
satisfacción social. El objetivo es evitar que interpretaciones sesg=
adas
o extensivas de las cifras impongan un discurso mediático que
distorsione la realidad. La política de drogas debe ser abordada como
una problemática de salud pública, y la evaluación debe
ser una herramienta para realizar ajustes informados y oportunos a la
política, para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. El proc=
eso
de monitoreo y la propuesta de soluciones deben contar con el apoyo de cien=
cias
multidisciplinarias (medicina, psicología, sociología,
economía, derecho penal, etc.). Esta colaboración técn=
ica
es necesaria para diseñar y aplicar soluciones efectivas a corto y l=
argo
plazo, evitando la politización excesiva que ha obstaculizado la
implementación coherente de la política de drogas en el
país, especialmente desde la emisión de la Resolución =
No.
001-CONSEP-CD-2013, en el año 2013 y tod=
as las
críticas recibidas desde diferentes sectores de la comunidad.
REFERENCIAS
Alvarado Cristina Ana. (2025). Ecuador: tras la anunciada fusi&oacu=
te;n
de los ministerios de Ambiente y Energía y Minas, expertos advierten
sobre la crisis en los controles ambientales.
https://es.mongabay.com/2025/08/ecuador-fusion-ministerios-ambiente-energia=
-minas-crisis-controles-ambientales/
Borja et. al. (2024). La criminalización
del consumidor ante el tráfico de drogas.
https://revistasinstitutoperspectivasglobales.org/index.php/verdadyderecho/=
article/view/572
Corte Nacional de Justicia. (2024).
Resolución. 14-2023 Que aclara las dudas respecto de los
parámetros mínimos que orienten al juzgador cuando conozca un
caso en donde se alegue que la sustancia encontrada es para consumo persona=
l de
una o un adicto.来https://vlex.ec/vid/14-2023-aclara-dudas-1033848769
Duarte Fernando. (2024). La crisis de Ecuador
sobre el comercio mundial de drogas. https://www.bbc.c=
om/mundo/articles/clmjden7vp1o
GonzálezJavier. (2024). De la=
criminalización
a la humanización: políticas de drogas y educación soc=
ial.
Palencia: Facultad De Educación De Palencia.
La Corte Nacional De Justicia. (2023). La Corte
Nacional De Justicia .
https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/resoluciones/2023/2023-10-D=
eja-sin-efecto-precedente-jurisprudencial.pdf
Lozada Alí. (2025). El pleno de la corte
constitucional del ecuador, en ejercicio de sus atribuciones constitucional=
es y
legales, emite la siguiente.
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBld=
GE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidmMGJkOTE1Yy03YzU2LTQzYjItYjhlYS03NjU0YmZjYzUzMWQu=
cGRmJ30=3D
Navarro Valeria. (2025). Los cambios en la
regulación del consumo de drogas. https://lupa.=
com.ec/explicativos/tabla-drogas-ecuador-2025/
Premisias. (2023). La eliminación de la t=
abla
de consumo de drogas.
https://www.primicias.ec/noticias/politica/daniel-noboa-eliminacion-tabla-d=
rogas/
Sarango Cinthya, & Ma=
ldonadoLuis.
(2024). Análisis del hacinamiento carcelario en Ecuador durante el
periodo 2021-2023.
file:///C:/Users/User/Downloads/Dialnet-AnalisisDelHacinamientoCarcelarioEn=
EcuadorDuranteE-9535882.pdf
Velastegui, & Rodríguez. (2024).
Eliminación De La Tabla De Consumo De Drogas En La Legislación
Ecuatoriana Y Sus Consecuencias Jurídicas. file:///C:/Users/User/Dow=
nloads/Dialnet-EliminacionDeLaTablaDeConsumoDeDrogasEnLaLegislaci-9695749.p=
df
Vidal Fernando Juan, & Zamora Fabiola Ana.
(2025). Reformas al Artículo 220 del COIP, en
cuanto al aumento de penas.: file:///C:/Users/User/Downloads/187-Article%20=
Text-553-1-10-20250211.pdf
Todo el contenido de LATAM
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicados =
en
este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons
.
L= ATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.<= o:p>
=
&nb=
sp; ISSN
en línea: 2789-3855, diciembre, 2025, Volumen VI, Número 6 p =
1361.  =
; =