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DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i6.4980
Revocatoria de la licencia profesiona=
l de
abogados en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
Revocation of=
the
professional license of lawyers in the Ecuadorian legal system
Jhonny Jhonson Ri=
vas
Bodero
https://orcid.org/0000-0003-2094-0318
Universidad Técnica de Machala
Machala – Ecuador
Luis German Oto Sanmartín
https://orcid.org/0000-0002-3434-2936
Universidad Técnica de Machala
Machala – Ecuador
William Gabriel Orellana Izurieta
https://orcid.org/0000-0001-8441-3686
Universidad Técnica de Machala
Machala – Ecuador
Artículo recibido: 07 de agosto =
de
2025. Aceptado para publicación: 09 de diciembre de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El ejercicio de la abogacía en Ecuador enfrenta una crisis de
credibilidad derivada de recientes casos de corrupción y crimen
organizado que han permeado el sistema de justicia. El presente artí=
culo
tiene como objetivo analizar la pertinencia de implementar la revocatoria
definitiva de la licencia profesional como sanción disciplinaria fre=
nte
a actos de corrupción grave cometidos por profesionales del derecho,=
en
el ejercicio de su profesión. La investigación adopta un enfo=
que
metodológico mixto: por un lado, se realiza un análisis
cualitativo y de derecho comparado (contrastando la normativa de Ecuador,
México y EE. UU.) para identificar vacíos legales; por otro, =
se
aplica un estudio cuantitativo mediante encuestas a abogados y ciudadanos p=
ara
medir la percepción sobre la efectividad de las sanciones actuales. =
Los
resultados evidencian que, mientras la legislación comparada contemp=
la
la expulsión gremial o inhabilitación permanente, el
Código Orgánico de la Función Judicial de Ecuador se
limita a suspensiones temporales insuficientes. Asimismo, los datos obtenid=
os
revelan un amplio respaldo social y profesional a la introducción de=
la
revocatoria definitiva como mecanismo indispensable para depurar la
profesión de la abogacía, recuperar la confianza instituciona=
l y
garantizar la transparencia en la administración de justicia.
Palabras clave: abogado, ética, corrupción, revocatoria, sanció=
;n
Abstract
The practice of law in Ecuador is facing a credibility crisis stemmi=
ng
from recent cases of corruption and organized crime that have permeated the
justice system. This article aims to analyze the relevance of implementing =
the
permanent revocation of professional licenses (disbarment) as a disciplinary
sanction for serious acts of corruption. The research adopts a mixed-method
approach: firstly, a qualitative and comparative law analysis is conducted
(contrasting regulations from Ecuador, Mexico, and the USA) to identify leg=
al
loopholes; secondly, a quantitative study is applied through surveys of law=
yers
and citizens to measure perceptions regarding the effectiveness of current
sanctions. The findings show that while comparative legislation provides for
disbarment or permanent disqualification, Ecuador’s Organic Code of t=
he
Judicial Function is limited to insufficient temporary suspensions.
Furthermore, the data reveals broad social and professional support for
introducing permanent license revocation as an essential mechanism to purify
the profession, restore institutional trust, and ensure transparency in the
administration of justice.
Keywords: lawyer, ethics, corruption, revocation,
sanction
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Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamerica=
na
de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en este sitio está
disponibles bajo Licencia Creative Commons.=
C=
ómo
citar: Rivas Bodero, J. J., O=
to
Sanmartín, L. G., & Orellana Izurieta, W. G. (2025). Revocatoria=
de
la licencia profesional de abogados en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y
Humanidades 6 (6), 1388 – 1406. https://doi.org/10.56712/latam.v6i6.4980
INTRODUCCIÓN
El ejercicio de la abogacía constituye =
una
de las profesiones de mayor trascendencia social, en tanto no solo implica =
la
defensa técnica de los intereses particulares, sino que tambié=
;n
garantiza la vigencia del Estado de Derecho y el adecuado funcionamiento del
sistema jurídico. En el contexto ecuatoriano, la habilitación
para ejercer la profesión se encuentra regulada por el Consejo de la
Judicatura, entidad responsable de otorgar las credenciales correspondiente=
s y
de supervisar el cumplimiento de las normas éticas y disciplinarias.=
Sin
embargo, durante los últimos años el ejercicio profesional del
derecho ha experimentado una profunda crisis de legitimidad y confianza
pública, derivada de numerosos casos de corrupción,
tráfico de influencias y prácticas incompatibles con los prin=
cipios
de responsabilidad profesional que deberían regir a quienes intervie=
nen
en la administración de justicia.
Esta situación ha otorgado a la
corrupción un papel protagónico al afectar de manera directa =
la
credibilidad de las instituciones judiciales. Según el informe del A=
lto
Comisionado de las (Naciones Unidas , 2004), los=
actos
de corrupción generan consecuencias negativas que debilitan las
instituciones, afectan el goce de los derechos fundamentales y ponen en rie=
sgo
la imparcialidad del sistema judicial. La problemática se intensific=
a en
Ecuador debido a reiterados casos emblemáticos que evidencian falenc=
ias
estructurales en los mecanismos éticos y disciplinarios encargados de
controlar la actuación de los abogados.
El ejercicio de la abogacía constituye =
una
actividad de relevancia pública que influye directamente en el
funcionamiento del sistema jurídico y en la vigencia del Estado de
Derecho. En Ecuador, el otorgamiento de la credencial profesional depende d=
el
Consejo de la Judicatura, organismo facultado para regular el ingreso y
desempeño de los profesionales del derecho. No obstante, la permanen=
cia
en el ejercicio de la profesión está condicionada a la
observancia de reglas éticas y disciplinarias destinadas a garantiza=
r la
responsabilidad y probidad en el ejercicio profesional. (Consejo de la
Judicatura, 2018).
Si bien el Código Orgánico de la
Función Judicial (COFJ) establece un
régimen de sanciones aplicable a los profesionales que incurren en
infracciones, en la práctica se han evidenciado vacíos normat=
ivos
y dificultades en la ejecución efectiva de dichas disposiciones,
particularmente en lo relativo a la proporcionalidad y uniformidad en la
imposición de sanciones. Estas falencias generan incertidumbre tanto=
en
el ejercicio profesional como en la percepción ciudadana sobre la
eficacia de los controles disciplinarios, lo que repercute negativamente en=
la
confianza hacia las instituciones responsables de regular la conducta
profesional de los abogados.
Un antecedente relevante ocurrió en
noviembre de 2018, cuando el Consejo de la Judicatura aprobó mediant=
e la
Resolución CJ-DG-2018-030 el denominado
Código de Conducta para los Abogados de la República del Ecua=
dor,
publicado posteriormente en el Registro Oficial N° 392. Este instrumento
normativo pretendía regular los deberes, prohibiciones y sanciones
aplicables al ejercicio de la abogacía. Sin embargo, generó u=
na
fuerte reacción de rechazo por parte del gremio, encabezado por la
Federación Nacional de Abogados del Ecuador (FE=
NADE),
que denunció que el código invadía competencias gremia=
les
e incorporaba sanciones sin la debida base legal (El Comercio, 2018). Como
resultado, el Consejo de la Judicatura derogó dicho instrumento medi=
ante
Resolución CJ-DG-2018-031, publicada en =
el
Registro Oficial N° 397 el 3 de diciembre de 2018.
De acuerdo con Pacheco Montoya (2022) entre las
razones que motivaron la derogación se encuentran: la falta de
competencia constitucional o legal del órgano emisor para dictar un
código de ética, la existencia de vicios procedimentales dura=
nte
su aprobación; y contradicciones con la normativa vigente, especialm=
ente
con la Ley Orgánica de la Función Judicial.
En conjunto, estos antecedentes demuestran que=
la
regulación ética y disciplinaria de la abogacía en Ecu=
ador
enfrenta desafíos significativos derivados de vacíos normativ=
os,
debilidades institucionales y falta de mecanismos eficaces de control. En
consecuencia, el presente estudio se orienta a analizar estas
problemáticas, revisar la normativa aplicable, examinar casos
emblemáticos y reflexionar sobre la necesidad de fortalecer el marco
deontológico de la profesión, reconociendo que la
corrupción en el ámbito jurídico constituye una amenaza
directa a la justicia, la igualdad y la confianza ciudadana, elementos indi=
spensables
para la consolidación de un Estado democrático.
METODOLOGÍA
El presente artículo se desarroll&oacut=
e;
mediante un nivel de investigación de tipo descriptivo, orientado a
caracterizar la problemática estudiada, su estructura y su
manifestación dentro del sistema jurídico. En particular, se
examinó la delimitación normativa relacionada con la revocato=
ria
de licencias profesionales de los abogados en libre ejercicio por la
comisión de actos contrarios a la ley. Esta necesidad de anál=
isis
surge debido a que el legislador no contempla de manera explícita la
figura de la revocatoria, sino que establece un régimen de sanciones
cuya aplicación depende de la gravedad de la infracción, tal =
como
se observa en los artículos 335 al 338 del Código Orgá=
nico
de la Función Judicial.
Asimismo, se empleó un enfoque cualitat=
ivo
con el propósito de comprender en profundidad el fenómeno
jurídico analizado. Este enfoque permitió desarrollar un exam=
en
crítico del marco normativo vigente e identificar las deficiencias
presentes en su estructura sustantiva y procedimental. Conforme seña=
lan
Peña Belalcázar y Vaca Esparza (2024) el uso de métodos
descriptivos y analíticos facilita la evaluación del ordenami=
ento
jurídico ecuatoriano en relación con la revocatoria de licenc=
ias
profesionales de abogados, permitiendo identificar las fallas normativas, s=
us
causas y sus implicaciones para la confianza pública y la
administración de justicia.
De igual manera, se aplicó el mé=
todo
comparativo como herramienta metodológica que posibilita el an&aacut=
e;lisis
de sistemas jurídicos diversos, especialmente en materias que no pue=
den
comprenderse de forma aislada. A través de este método, fue
posible evidenciar las diferencias existentes entre los distintos mecanismos
sancionatorios aplicados a los profesionales del derecho en casos de
infracciones graves, así como los criterios empleados para su
determinación y ejecución.
RESULTADOS
La corrupción en el ámbito
jurídico: Definición y manifestaciones en el ejercicio de la
abogacía
La corrupción constituye, además=
, un
componente estructural que ha permitido la permanencia de la delincuencia
organizada a lo largo de la historia, al impedir una administración =
de
justicia imparcial y al comprometer la credibilidad de las decisiones
judiciales. Este fenómeno reduce la eficiencia y eficacia de las
instituciones encargadas de impartir justicia (Oficina de las Naciones Unid=
as
contra la Droga y el Delito, s. f.).
Asimismo, la injerencia política en el
sistema judicial representa un motivo de profunda preocupación. La
búsqueda de poder por parte de determinados actores políticos
puede comprometer la independencia de las funciones del Estado, permitiendo=
la
intervención indebida no solo en el ámbito judicial, sino
también en otros órganos públicos, lo que afecta de ma=
nera
directa el equilibrio y la autonomía institucional.
En este artículo se aborda un caso de
trascendencia nacional que marcó un punto de inflexión en el
sistema judicial ecuatoriano. El caso Metástasis, revelado el 14 de
diciembre de 2023, expuso la existencia de una red de corrupción que
involucra a funcionarios públicos, profesionales de la salud, jueces,
abogados e incluso al director del Consejo de la Judicatura (Fernánd=
ez,
2024). El 15 de diciembre la Fiscalía General
del Estado con el apoyo de la policía ejecutaron más de 75
allanamientos simultáneos en varias provincias, con la
colaboración de más de 900 uniformados; fueron detenidas al m=
enos
35 personas entre ellos estaban, jueces, fiscales, policías,
funcionarios judiciales, un general de Policía en servicio pasivo y =
el
presidente del Consejo de la Judicatura quien a la fecha de los hechos se
desempeñaba como Juez de la Corte Nacional de Justicia. Todos ellos
habrían formado una estructura criminal cuyo objetivo era evadir a la
justicia, conseguir impunidad y libertad para personas procesadas o
sentenciadas. (Fiscalía General del Estad=
o,
2023).
El 23 de julio de 2024, durante la audiencia de
procedimiento abreviado, fue sentenciado el juez de la Unidad Judicial Pena=
l de
Santo Domingo vigente en funciones al momento de los hechos tras aceptar su
participación en el delito de delincuencia organizada. En consecuenc=
ia,
se le impuso una pena privativa de libertad de cuarenta meses.
El exjuez solicitó a la Fiscalía
General del Estado la aplicación del procedimiento abreviado,
reconociendo tanto la materialidad cuanto su responsabilidad en los hechos
imputados. Una vez verificados y cumplidos los requisitos previstos en la
normativa pertinente, el procesado consintió formalmente el desarrol=
lo
de dicho procedimiento.
Desde el ámbito jurídico, los
profesionales del derecho poseen el conocimiento suficiente para acogerse a
mecanismos procesales que permiten la reducción de la pena impuesta,=
sea
por colaboración eficaz con las autoridades competentes o por la
acreditación de buena conducta. Tales posibilidades se encuentran
reguladas en los artículos 635 a 639 del Código Orgáni=
co
Integral Penal (COIP), que contemplan beneficios
orientados a la simplificación procesal y a la obtención de u=
na
respuesta penal más ágil.
La pericia, la habilidad técnica y el
dominio normativo de los profesionales del derecho les permiten identificar
oportunidades dentro del ordenamiento jurídico vigente. En determina=
dos
casos, tales actores pueden beneficiarse de vacíos legales o de la
ausencia de una regulación específica sobre el ejercicio
profesional y los estándares éticos aplicables.
La confianza ciudadana en el sistema de justic=
ia:
Su relevancia y factores que la afectan
La confianza se sustenta en la expectativa de =
que
las personas actuarán de manera correcta y responsable conforme a la
normativa vigente. Este principio constituye un elemento esencial en la
relación entre los profesionales del derecho y sus clientes, pues
orienta la conducta de los sujetos y protege a quienes proceden dentro de l=
os
parámetros que establecen los principios jurídicos. Dichos
principios, consagrados en el ordenamiento normativo, prevén sancion=
es
para quienes vulneran la confianza depositada en ellos. La confianza, como
valor ético fundamental, ha estado presente desde los orígene=
s de
la organización social y ha permitido la consolidación de las
estructuras colectivas.
La confianza no es un atributo estático=
ni
inherente a la persona; por el contrario, se adquiere mediante la credibili=
dad
y la fiabilidad demostrada. Constituye una herramienta esencial para compre=
nder
y evaluar la construcción de las relaciones profesionales, al referi=
rse
a la capacidad de ser confiable a partir del cumplimiento responsable de las
obligaciones asumidas.
Entre los factores que afectan la confianza en=
el
sistema jurídico se encuentran la falta de transparencia, la influen=
cia
indebida del poder político, las inconsistencias normativas y la
aplicación selectiva de la ley tanto en el ámbito públ=
ico como
en el privado. Estos elementos han deteriorado la percepción ciudada=
na
respecto de la integridad institucional.
En los últimos años, la credibil=
idad
de abogados, jueces y fiscales ha disminuido considerablemente. La falta de
transparencia, la incorrecta aplicación de las normas y el incumplim=
iento
de los deberes funcionales han provocado que la ciudadanía cuestione=
el
actuar de los profesionales del derecho, debilitando así la confianz=
a en
el sistema judicial.
Las modalidades delictivas también han
evolucionado. Actualmente, la comisión de actos ilícitos no se
limita al espacio público, sino que se ha extendido a salas
especializadas, tribunales de garantías, consejos de la judicatura y
otros organismos judiciales. Profesionales que deberían salvaguardar=
los
derechos y el bienestar de la ciudadanía se encuentran, en algunos
casos, implicados en actividades delictivas, colaborando con redes criminal=
es.
Estas conductas, provenientes de quienes están llamados a ser parte =
de
la solución, contribuyen a profundizar la crisis de confianza que at=
raviesa
el sistema de justicia.
La sanción disciplinaria en el derecho
profesional: Naturaleza y fines
Si bien el ordenamiento jurídico
ecuatoriano establece sanciones para las personas y funcionarios que incurr=
en
en conductas contrarias a la ley, quienes ejercen funciones como abogados,
jueces o fiscales no están exentos de tales responsabilidades.
El Código Orgánico de la
Función Judicial contempla una sección específica sobre
las acciones y responsabilidades de los abogados y demás profesional=
es del
derecho, en la cual se detalla el procedimiento aplicable en caso de que un
profesional incurra en una infracción. El régimen disciplinar=
io
establece diversas prohibiciones relacionadas con el ejercicio del patrocin=
io
legal; en caso de incumplimiento, el artículo 336 prevé una
sanción pecuniaria equivalente a hasta tres remuneraciones
básicas unificadas, además de las disposiciones relacionadas =
con
retrasos y moras (Guerra Arévalo, Isea
Argüelles & Infante Miranda, 2024).
La normativa no se limita a establecer sancion=
es
económicas; también prevé la suspensión del
ejercicio profesional. Esta procede cuando el abogado ha sido condenado
mediante sentencia ejecutoriada por la comisión de un delito mientras
dure la pena impuesta, cuando se niegue injustificadamente a rendir cuentas=
, se
apropie o utilice de manera indebida fondos de sus clientes, permita que
personas no autorizadas litiguen en su nombre, incurra de forma reiterada en
injurias, o no asista sin justificación a audiencias o diligencias
judiciales. En tales casos, la suspensión podrá extenderse po=
r un
período de hasta dos meses.
El Consejo de la Judicatura garantiza el respe=
to
al debido proceso, incluyendo el derecho a la defensa del profesional
sancionado. La suspensión del ejercicio profesional se resolver&aacu=
te;
por mayoría absoluta y tendrá una duración míni=
ma
de un mes y máxima de seis meses, de acuerdo con la gravedad de la
infracción cometida. La solicitud de suspensión podrá =
ser
presentada por cualquier persona que demuestre un interés
legítimo, sin excluir a la Fiscalía Gener=
al
del Estado ni a los jueces y juezas competentes.
Casos o situaciones históricas que
evidencian la necesidad de una regulación más estricta sobre =
la
corrupción en la profesión legal
El Caso Fachada es un caso que abarca episodios
recientes de este año 2025, que, como base, se encuentra la
corrupción dentro de lo que es el sistema judicial ecuatoriano, en la
que se evidenció una participación tanto activa como directa =
de
los abogados ecuatorianos; de igual manera de los jueces y operadores de la
justicia, involucrados en una presunta red de delincuencia organizada, de
cohecho y también del tráfico de influencias. El caso
salió a la luz en enero del año 2025, después de una l=
arga
investigación que encabezaba la Fiscalía =
General
del Estado, en la que se dio a conocer la vulnerabilidad de las institucion=
es
encargadas de administrar la justicia ecuatoriana y también la urgen=
te
necesidad de controlar y fortalecer todos los mecanismos de control
éticos y disciplinarios dentro de la Profesión legal ecuatori=
ana.
De acuerdo con esto, en base a los reportes
oficiales, la Fiscalía General del Estado
realizó varios allanamientos simultáneos en las respectivas
provincias de Esmeraldas y de Pichincha. En aquellos allanamientos se
decomisaron una gran cantidad de dinero en efectivo, que tendría el
valor de los 92.000 Dólares Americanos, de igual manera se encontrar=
on
dispositivos electrónicos y sobre todo documentos judiciales y otros
indicios que vinculan a varios procesados con una organización delic=
tiva
que se dedicaba a lo que es manipular decisiones judiciales a cambio de lo =
que
eran sobornos, en este caso, se vincularon a jueces de unidades especializa=
das
en anticorrupción, abogados en libre ejercicio y funcionarios admini=
strativos
del Consejo de la Judicatura.
Se reveló en la investigación qu=
e la
red delictiva, operaba bajo lo que es una estructura jerárquica de
abogados que intermedian entre los interesados y los jueces, ya que as&iacu=
te;
se gestiona los pagos ilícitos para poder obtener fallos favorables;
asimismo con las suspensiones de procesos o la liberación de personas
que estaban detenidas. El modus operandi de ellos, hacía que la
corrupción judicial no se limite sólo al ámbito
institucional del estado, sino también activamente a los profesional=
es
del Derecho que, en base a sus conocimientos técnicos, en cubr&iacut=
e;an
las prácticas ilegales que cometen. (Fiscal&iacu=
te;a
General del Estado 2025, 16 de enero)
El Caso Fachada generó una desconfianza
ciudadana hacia la justicia ecuatoriana, ya que varios colegios profesional=
es
de abogados como el Colegio de Abogados de Pichincha, manifestó de
manera pública la preocupación por el deterioro ético =
de
la profesión de Derecho, ya que el sistema de justicia estaba sin pr=
oteger
y sin una mano estricta, es decir, se fue al abismo, todo esto fue por los
abogados y los jueces corruptos en sí. Las declaraciones de varios
colegios de abogados reflejaban el problema del comportamiento individual de
los abogados y también esa falta estructural de la autorregulaci&oac=
ute;n
de los gremios jurídicos en sí.
Este caso demostró la insuficiencia de =
los
mecanismos disciplinarios internos, de igual manera la incompetencia de los
códigos de ética actuales, la ausencia de un órgano
nacional de control autónomo que tiene la capacidad de poder sancion=
ar
que es efectivo sobre el ejercicio de la abogacía. Ellos permitieron=
que
conductas graves como el soborno judicial, el tráfico de influencias=
y
la manipulación procesal queden impunes y sin ningún
rasguño, sin ser sancionados de manera administrativa y que no tengan
ninguna consecuencia penal proporcional. Redacción. FGE
(2025, 16 de enero)
Entonces el Caso Fachada da a conocer que hay =
la
necesidad de poder fortalecer la ética profesional en el Ecuador,
ayudando o dotando al sistema jurídico de un marco normativo estable=
y
fuerte, que pueda garantizar la transparencia, la rendición de cuent=
as y
de igual forma la integridad de los abogados ecuatorianos y funcionarios
judiciales. (Espin Tobar, 2025).
Comparación entre legislaciones sobre l=
as
actuaciones de los abogados que operan con actos contrarios a la ley
La profesión de abogado muestra diferen=
cias
sustanciales, en Ecuador la disputa central es la delimitación de
competencias entre órganos estatales y gremios. En México
predomina un sistema mixto donde existen asociaciones profesionales fuertes,
pero la colegiación no siempre es obligatoria y la regulación=
es
descentralizada por estados (p. ej. Barra Mexicana). En Estados Unidos la
regulación es fuertemente estatal: cada estado regula la admisi&oacu=
te;n
y disciplina a través de los colegios estatales o tribunales
disciplinarios, se basan ampliamente en las Model
Rules de la American Bar Association como refer=
encia
(American Bar Association, 1983/2002).
En Ecuador el control institucional se ha conc=
entrado
en la Función Judicial y en el Consejo de la Judicatura para asuntos
internos, mientras que la regulación del ejercicio libre ha sido
tradicionalmente competencia gremial y legislativa, lo cual generó
controversia y la derogatoria del Código de Conducta en 2018 (Consej=
o de
la Judicatura, 2018; Función Judicial, 2018).
La propuesta del Consejo de la Judicatura
incluía sanciones que fueron interpretadas como la creación d=
e un
régimen sancionador paralelo, incompatible con la LOFJ
y la atribución gremial; la derogatoria reconoció carencias de
sustento legal y falta de participación del gremio (Consejo de la
Judicatura, 2018; Función Judicial, 2018).
En México la regulación combina
educación universitaria, requisitos estatales y la existencia de
colegios y asociaciones que elaboraron códigos de ética, no
existe una colegiación federal única obligatoria en todo el
país y la pertenencia a asociaciones privadas no es requisito invari=
able
para ejercer, aunque los colegios y barras influyen en estándares
éticos y sanciones internas. (Barra Mexicana, 2016; Martínez =
et al,. 2022).
La disciplina suele operar mediante tribunales=
de
honor en colegios y, en ocasiones, instancias administrativas locales; la
ausencia de colegiación obligatoria limita el alcance punitivo unive=
rsal,
pero las asociaciones privadas pueden imponer sanciones internas a sus
afiliados (Lexology, 2020; Martínez et a=
l.,
2022).
En Estados Unidos la admisión y discipl=
ina
es competencia de cada estado. Los requisitos típicos son grado o
equivalente, aprobación del bar examen y buen carácter, las
reglas deontológicas siguen masivamente las ABA Model
Rules of Professional Cond=
uct,
adoptadas total o parcialmente por la mayoría de jurisdicciones
estatales (American Bar Association, 1983/2002;=
ABA,
2020). Los estados aplican sanciones desde reprimendas hasta suspensi&oacut=
e;n
y expulsión; existen juntas disciplinarias y procesos adversariales
regulados por normas estatales, y el sistema es interoperable entre
órganos judiciales y barras estatales (American Bar Association,
1989/2020; State disciplin=
ary
boards).
Las diferencias regulatorias tienen efectos
prácticos: la falta de regulación nacional uniforme puede
dificultar mecanismos disciplinarios efectivos y la confianza públic=
a (Lexology, 2020). En Ecuador la ausencia de un c&oacut=
e;digo
nacional hasta 2025 genera pluralidad de normas y vacíos regulatorios
(Función Judicial, 2018).
Breve reseña de la situación act=
ual
y la percepción sobre la corrupción en la abogacía
ecuatoriana
En la actualidad, el ejercicio de la abogac&ia=
cute;a
enfrenta un considerable cuestionamiento público, especialmente a pa=
rtir
de los acontecimientos registrados en los últimos cinco años.=
La
credibilidad del gremio se ha visto significativamente afectada por casos m=
ediáticos
como Metástasis y Fachada, los cuales han evidenciado conductas
contrarias a la ley cometidas por determinados profesionales del derecho.
Para los fines de este artículo, se
aplicó una encuesta dirigida tanto a la ciudadanía como a
profesionales del derecho, con el propósito de analizar la
percepción social respecto del actuar de los abogados en la actualid=
ad.
El cuestionario incluía interrogantes relacionadas con una posible
reforma al régimen de sanciones previsto en la legislación
vigente. Algunas propuestas fueron objeto de cuestionamientos por considera=
rse
potencialmente inconstitucionales, mientras que otras recibieron un respaldo
favorable por parte de los encuestados.
La encuesta planteada por el equipo menciona l=
as
siguientes preguntas:
Gráfico 1

¿Conside=
ra
usted que la corrupción en el ejercicio profesional de los abogados
afecta gravemente la confianza en el sistema de justicia?
Fuente: elaboración propia.
El 92% de los
encuestados afirma de manera contundente que la corrupción en el
ejercicio legal, daña significativamente la confianza en el sistema =
de
justicia. Este consenso casi absoluto valida la premisa central de la
investigación, demostrando que la crisis de credibilidad es el probl=
ema
prioritario percibido tanto por la ciudadanía como por el gremio.
Gráfico 2
¿Est&aac=
ute;
de acuerdo con que se incorpore una figura legal de revocatoria definitiva =
de
la licencia profesional para los abogados sancionados por actos de
corrupción?
Fuente: elaboración propia.
Existe una legitimidad social abrumadora para =
la
reforma, pues al sumar las opciones "totalmente de acuerdo" (70%)=
y
"de acuerdo" (20%), casi el 90% respalda la medida. Esto evidencia
que el colectivo jurídico y social está listo para aceptar
sanciones más severas que las actuales frente a actos de
corrupción.
Gráfico 3

¿Piensa =
que
la sanción de suspensión temporal es suficiente para los caso=
s de
corrupción, o cree necesaria una medida más severa como la
revocatoria definitiva?
Fuente: elaboración propia.
Solo el 15% considera que la suspensión
temporal actual es suficiente, mientras que la opción mayoritaria (4=
4%)
exige la revocatoria definitiva para casos de corrupción. Estos datos
confirman la ineficacia percibida de las sanciones leves del Código
Orgánico de la Función Judicial y la necesidad de escalar a u=
na
inhabilitación permanente.
Gráfico 4
¿Qué tan importante considera qu=
e es
proteger la imagen y ética de la abogacía frente a la
ciudadanía mediante sanciones ejemplares?
Fuente: elaboración propia.
La totalidad de la muestra considera "muy
importante" (75%) o "importante" (25%) proteger la imagen y
ética de la abogacía mediante sanciones ejemplares. Esto refl=
eja
una demanda social de estándares deontológicos más
rigurosos y una política de "tolerancia cero" hacia las
inconductas que manchan la reputación de la profesión
jurídica.
Gráfico 5
¿Cree usted que la revocatoria de licen=
cia
debe aplicarse únicamente cuando exista sentencia judicial ejecutori=
ada
por corrupción?

=
Fuente:
elaboración propia.
Las opiniones se dividen equitativamente (35%)
entre quienes exigen sentencia ejecutoriada y quienes aceptarían la
sanción con "cualquier indicio de corrupción". Esta
polarización sugiere una tensión entre el deseo ciudadano de =
una
justicia inmediata y la necesidad jurídica de garantizar el debido
proceso y la presunción de inocencia.
Gráfico 6

¿Deber&i=
acute;a
el Consejo de la Judicatura ser la entidad competente para aplicar la
revocatoria de la licencia profesional en estos casos?
Fuente: elaboración propia.
La mayoría relativa (42%) prefiere que =
la
competencia sea compartida con la Corte Nacional de Justicia, frente a un 3=
5%
que confía únicamente en el Consejo de la Judicatura. Esto re=
vela
una desconfianza institucional hacia el órgano administrativo (CJ) y una preferencia por un control jurisdiccional m=
ixto
para evitar arbitrariedades.
Gráfico 7
¿Considera pertinente que la revocatori=
a de
la licencia por corrupción tenga carácter permanente e
irreversible?

Fuente: elaboración propia.
Más de la mitad de los encuestados (53%)
sostiene que la revocatoria debe ser permanente e irreversible, superando a
quienes abogan por la rehabilitación temporal. Este hallazgo apoya la
adopción de una figura de "muerte civil profesional" para
delitos graves, priorizando la protección de la sociedad sobre el
derecho al trabajo del infractor.
Gráfico 8
¿Qué mecanismos de control cree
usted que deberían acompañar esta medida para garantizar su
transparencia y evitar abusos?

Fuente: elaboración propia.
El 44% señala la necesidad de
supervisión por organismos de control externo para acompañar =
la
medida, superando a la revisión judicial obligatoria. Esto refuerza =
la
hipótesis de que los mecanismos internos actuales se perciben como i=
nsuficientes
para garantizar la transparencia del proceso sancionatorio.
Gráfico 9
¿Cuál sería, en su criter=
io,
el mayor beneficio de implementar la revocatoria de licencia por
corrupción en la abogacía ecuatoriana?

Fuente: elaboración propia.
El mayor beneficio percibido es el fortalecimi=
ento
de la confianza ciudadana en la justicia (37%), seguido por la reducci&oacu=
te;n
de la corrupción sistémica (26%). Los datos indican que la me=
dida
se valora más por su impacto simbólico y reputacional en la
democracia que por su efecto punitivo individual.
Gráfico 10
¿Qué riesgos o consecuencias
negativas visualiza usted en caso de que se establezca esta figura en la
legislación nacional?

Fuente: elaboración propia.
El mayor temor, señalado por el 42% de =
la muestra,
es el posible uso político de la revocatoria para perseguir a abogad=
os
opositores. Este riesgo significativo obliga a diseñar la reforma con
candados legales estrictos (como la exigencia de sentencia penal previa) pa=
ra
evitar el lawfare administrativo.
Los resultados obtenidos en la presente
investigación evidencian una disonancia significativa entre la norma=
tiva
disciplinaria vigente y la percepción de justicia tanto de la
ciudadanía como de los profesionales del derecho. Mientras el
artículo 336 del Código Orgánico de la Función
Judicial (COFJ) establece la suspensión
temporal como la sanción máxima aplicable, el 69,7 % de los
encuestados manifestó estar plenamente de acuerdo con la
incorporación de la revocatoria definitiva de la licencia profesiona=
l. Este
hallazgo sugiere que el modelo sancionatorio actual ha perdido su capacidad
disuasoria frente a la gravedad de fenómenos como la infiltraci&oacu=
te;n
de la delincuencia organizada en la administración de justicia,
situación evidenciada en los casos Metástasis y Fachada. La
sociedad ya no concibe la corrupción judicial como una simple
infracción administrativa susceptible de corrección, sino como
una ruptura irreparable del contrato social que exige la separación
definitiva del profesional involucrado.
Sin embargo, el análisis de la competen=
cia
sancionadora introduce una dimensión adicional de complejidad. Un da=
to
relevante es que el 42,4 % de los participantes considera que la potestad de
revocar la licencia no debe recaer exclusivamente en el Consejo de la Judic=
atura,
sino que debe ejercerse de manera conjunta con la Corte Nacional de Justici=
a.
Este resultado refleja una profunda desconfianza en la independencia del
órgano administrativo, históricamente cuestionado por su
exposición a la politización. Los encuestados manifiestan la
necesidad de un sistema de frenos y contrapesos (check=
s
and balances) que garantice que la potestad disciplinaria no se transforme =
en
un instrumento de persecución política, riesgo identificado p=
or
el 41,5 % de la muestra como la consecuencia negativa más probable de
una reforma mal diseñada.
Asimismo, se identifica una tensión ent=
re
las tendencias punitivistas y las garantí=
;as
constitucionales. Aunque el 53 % de los encuestados respalda la adopci&oacu=
te;n
de una revocatoria permanente e irreversible, equiparable a una “muer=
te
civil” profesional, dicha postura podría confrontarse con el
derecho constitucional al trabajo y con el principio de rehabilitació=
;n.
No obstante, al contrastar esta situación con la legislación
comparada particularmente de Estados Unidos y México, donde la
inhabilitación definitiva (disbarment)
constituye una práctica ordinaria en casos de delitos graves, se
concluye que el ordenamiento jurídico ecuatoriano mantiene un enfoque
excesivamente garantista hacia el infractor, en detrimento de la
protección del interés general. En consecuencia, la reforma
propuesta no solo resulta viable, sino necesaria, siempre que se incorporen
salvaguardas jurisdiccionales como una sentencia ejecutoriada, exigida por =
el
34,8 % de los encuestados destinadas a mitigar el riesgo de lawfare
o de utilización política de la potestad disciplinaria.
Con base en los resultados obtenidos y ante la
necesidad urgente de fortalecer la integridad ética del ejercicio
profesional, evidenciada en los casos analizados, se propone la siguiente
reforma al Código Orgánico de la Función Judicial:
Art. 336-A.- Revocatoria Definitiva de la Lice=
ncia
Profesional. - Además de las sanciones previstas en los artíc=
ulos
precedentes, se aplicará la revocatoria definitiva de la credencial =
del
foro de abogados y la inhabilitación perpetua para el ejercicio de la
abogacía cuando el profesional incurra en las siguientes causales:
Haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, a pena priva=
tiva
de libertad por delitos de corrupción (cohecho, concusión,
peculado, enriquecimiento ilícito), obstrucción de la justici=
a,
prevaricato, lavado de activos o delincuencia organizada.
Haber utilizado su condición de abogado para facilitar,
planificar o encubrir actividades vinculadas a grupos de delincuencia
organizada.
Una vez ejecutoriada la sentencia penal, el ju=
ez
de la causa notificará de manera obligatoria al Consejo de la
Judicatura, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a fin de que
este proceda a la eliminación inmediata del registro del foro de
abogados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que pudieren
generarse.
CONCLUSIONES
El análisis del marco normativo vigente
evidencia que el régimen disciplinario previsto en el Código
Orgánico de la Función Judicial, particularmente en lo refere=
nte
a la suspensión temporal del ejercicio profesional, resulta insufici=
ente
e ineficaz frente a las nuevas dinámicas de corrupción y del
crimen organizado que se han infiltrado en el sistema de justicia. La persi=
stencia
de redes delictivas integradas por profesionales del derecho, como se
constató en los casos Metástasis y Fachada, demuestra que las
sanciones actuales carecen de un adecuado efecto disuasorio y no garantizan=
la
depuración ética que el sistema judicial demanda.
Los resultados de la investigación
empírica revelan una amplia legitimidad social para el endurecimient=
o de
las sanciones disciplinarias. El 69,7 % de los encuestados apoya la
incorporación de la revocatoria definitiva de la licencia profesiona=
l,
lo cual evidencia que tanto la ciudadanía como el gremio jurí=
dico
que actúa con rectitud perciben la corrupción judicial no como
una simple infracción administrativa, sino como una grave
vulneración a la fe pública y al orden democrático. En
consecuencia, existe un consenso respecto de la necesidad de adoptar
estándares internacionales similares a los vigentes en países
como Estados Unidos o México, donde la inhabilitación permane=
nte
(disbarment) constituye una herramienta usual p=
ara la
protección del Estado de Derecho.
La implementación de la revocatoria
definitiva en Ecuador enfrenta, no obstante, un desafío institucional
crítico vinculado a la desconfianza en el órgano sancionador.=
Los
resultados obtenidos señalan que otorgar esta facultad exclusivament=
e al
Consejo de la Judicatura implicaría un riesgo elevado de
instrumentalización política o lawfare=
span>.
Por ello, a fin de garantizar la constitucionalidad de la medida y el respe=
to
al debido proceso, es imprescindible que la revocatoria no sea una
decisión meramente administrativa, sino una consecuencia accesoria de
una sentencia judicial ejecutoriada o, en su defecto, una atribución=
de
un tribunal de ética conformado conjuntamente con la Corte Nacional =
de
Justicia.
En definitiva, la recuperación de la
confianza en la administración de justicia ecuatoriana exige una ref=
orma
legislativa urgente que eleve los estándares éticos aplicable=
s al
ejercicio de la abogacía. La revocatoria de la licencia profesional =
no
debe concebirse como una vulneración del derecho al trabajo, sino co=
mo
un mecanismo de protección social destinado a asegurar que quienes
intervienen en la administración de justicia posean no solo la idone=
idad
técnica requerida, sino también, y principalmente, la integri=
dad
moral indispensable para la tutela efectiva de los derechos de la
ciudadanía.
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