MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DC70D4.51C90B20" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DC70D4.51C90B20 Content-Location: file:///C:/CE8DDEA5/1596_DiazDextre.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i6.5054
Regulación del proceso de tute=
la
especial prevista y su afectación al derecho de defensa del denuncia=
do
en los procesos de violencia familiar
Regulation of=
the
special protection process provided and its impact on the right of defense =
of
the accused in domestic violence processes
Ofelia María Díaz Dextre
https://orcid.org/0000-002-5954-8797
Ministerio de Justicia. La libertad
Perú
Artículo recibido: 19 de agosto =
de
2025. Aceptado para publicación: 19 de diciembre de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El presente trabajo de investigación se llevó a cabo =
con
el propósito de determinar en qué medida resulta la
afectación del derecho a la defensa en los procesos de tutela especi=
al
prevista en los artículos 13 al 26 de la Ley 30364 en los procesos de
violencia familiar contra la mujer en el distrito jurisdiccional de Trujill=
o.
Para tal propósito se realizó una investigación de tipo
básico, descriptiva, de diseño experimental, donde se
consideró la información obtenida a través de la
aplicación de cuestionarios dirigidos a magistrados y la revisi&oacu=
te;n
de 30 expedientes judiciales, estableciéndose que hay una
afectación al derecho de contradicción, al plazo razonable, d=
e la
incorporación de la prueba, de la igualdad de armas, de la
presunción de inocencia, de la oralidad del proceso, la no
revocación de las medidas de protección injustificadas entre
otros y en la siguiente revisión de las carpetas se comparten algunas
resultados con otros estudios
respecto a características de la violencia familiar como vínc=
ulo
del agresor, plazo de incorporación, tipo de medidas de protecci&oac=
ute;n
entre otros . Proponemos que se debe mejorar el aspecto procesal en general=
y
reorientar la política penal punitiva de emergencia a una
política penal preventiva y respetuosa de los derechos fundamentales=
.
Palabras clave: tutela especial, derecho de defensa, violencia familiar
Abstract
The present research work was carried out with the purpose of
determining to what extent the right to defense is affected in the processe=
s of
special protection provided for in articles 13 to 26 of Law 30364 in the
processes of family violence against the woman in the jurisdictional distri=
ct
of Trujillo. For this purpose, a basic, descriptive, experimental design
investigation was carried out, where the information obtained through the
application of questionnaires addressed to magistrates and the review of 30
judicial files was considered, establishing that there is an affectation to=
the
right of contradiction. , within a reasonable time, of the incorporation of=
the
evidence, of the equality of arms, of the presumption of innocence, of the
orality of the process, the non-revocation of unjustified protection measur=
es,
among others, and in the following review of the folders, They share some
results with other studies regarding characteristics of family violence suc=
h as
the aggressor's bond, incorporation period, type of protection measures, am=
ong
others . We propose that the procedural aspect in general should be improved
and reorient the punitive emergency criminal policy to a preventive criminal
policy that respects fundamental rights
Keywords: legal provision, defense, domestic violence=
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Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamerica=
na
de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en este sitio está
disponibles bajo Licencia Creative Commons.=
C=
ómo
citar: Díaz Dextre, O.=
M.
(2025). Regulación del proceso de tutela especial prevista y su
afectación al derecho de defensa del denunciado en los procesos de
violencia familiar. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y
Humanidades 6 (6), 2238 – 2257. https://doi.org/10.56712/latam.v6i6.5054
INTRODUCCIÓN
La violencia que se ejerce contra las mujeres y
demás integrantes de un grupo familiar, es una constante en nuestra =
vida
social que viene incrementándose. Es un problema de proporciones de =
una
pandemia de acuerdo a la ONU (2021), una de cada tres mujeres, en el mundo,=
ha
sufrido violencia familiar. Para la OMS(2023), violencia familiar, constitu=
ye
todo acto físico, sexual, emocional, económico o
psicológico que influya sobre otra persona, así como
toda amenaza de cometer tales actos, lo cual incluye cualquier
comportamiento que asuste, intimide, aterrorice, manipule,
dañe, humille, culpe, lesione o hiera a alguien=
.Es
así que en nuestro país
se evidencia el incremento de las denuncias por violencia familiar y por reportes del Instituto Nacio=
nal de
Estadística el 2021, se han reportado 20 854 casos de violencia
familiar, 55% más respecto al 2020 y para el 2023 un 35,6% de
mujeres entre 15 y 49 años fueron violentadas. Todo ésto
no deja de ser preocupante, tal como lo señala Ledesma (2017), a niv=
el
local e internacional para los operadores judiciales y sobre todo para quie=
nes
están encargados de dirigir las políticas públicas a f=
in
de evitar o erradicar esta violencia al interior de los hogares.
Frente a esta problemática se revela una
nueva protección derechos fundamentales, en el caso de violencia
familiar y se encuentra como lo sostiene Martinez
(2015), no muy lejos de convertirse en una nueva disciplina jurídica=
con
alcance internacional. Así tenemos ejemplos de normativas mundiales
como la Declaración un=
iversal
de los Derechos Humanos (1948), La Convención Interamericana sobre
Derecho Humanos-Pacto de San José de Costa Rica (1969),La
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer –DEDAW
1979 Valdez(2019), Declaración y Programa de Viena (1993),
Convención Interamericana para prevenir sanciones y erradicar la
violencia contra la mujer-Convención de Belem do Parà
(1994) y la Plataforma de acción de Beijing (1995)
Huamán(2019).Tenemos también pronunciamientos de la Corte int=
eramericana de derechos Humanos en múlt=
iples
fallos referidos al deber de prevención de los estados en materia de
violencia de género y obligaciones específicas para los siste=
mas
de justicia tal como lo establece la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra la mujer
(2021).Desde el mes de noviembre de 2015, en nuestro país, se ha diseñado una respuesta
legal que aparece esbozada en la Ley 30364 Valega
(2015). Ella constituye un importante avance al dejar la sanción con=
tra
la violencia a la mujer únicamente en el contexto familiar y sancion=
ar
la violencia contra la mujer por razones de género, lo que implica q=
ue
el Estado Peruano se adecúa a la Convención Belém do
Pará de la que es suscriptor y con ello a los estándares
internacionales sobre&=
nbsp;
derechos humano=
s vinculados con la
problemática de la mujer Álvarez (2021).
La naturaleza del proceso especial establecido=
en
la Ley 30364 tal como lo describe Saravia (2017) no se llegaba a comprender=
con
exactitud. Aquí se establece por ejemplo que en el plazo de setenta y
dos horas procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la
emisión de medidas de protección. Indica que su finalidad tut=
elar
es interrumpir el ciclo de violencia. En otros países se le conoce c=
omo
medida autosatisfactiva so=
bretodo
en Argentina Ventos (2017). Existen características del proceso espe=
cial
como son la tutela urgente, la autonomía, su diligenciamiento inaudi=
to
et altera pars que significa no oída la =
otra
parte. Aquí se interpreta de acuerdo a algunos autores como estar an=
te
un contradictorio pospuesto que podrá hacer valer al formular la
apelación, ello a razón de la misma naturaleza del proceso
urgente y porque existe una verosimilitud del derecho invocado que no es ot=
ra
cosa que el riesgo de que se vuelva a producir hechos de violencia Saravia
(2017) Domínguez(2020) .Determinar la naturaleza jurídica de =
las
medidas de protección no es una tarea que a priori resulte fá=
cil
existiendo algunos acuerdos d=
e los
jueces de familia en los cuales se acuerda darle el trato de una medida
cautelar UNIFE (s.f=
). Queda
establecido que estamos ante un proceso especial no regulado anteriormente =
en
nuestro ordenamiento jurídico, en el cual, la ley deja en claro que
estamos ante dos formas de protección a la víctima mediante
medidas de protección y medidas cautelares Álvarez (2021).
Entre las observaciones analizaremos por ejemp=
lo
lo mencionado por Álvarez (2021) que sostiene que el actual
trámite del proceso de violencia familiar afecta derechos fundamenta=
les
como el debido proceso y a la defensa del denunciado. Domínguez 2020
sostiene que los derechos del presunto agresor se relegan a efectos de brin=
dar
una protección especial a la mujer. El art 8 de la convención
americana de derechos humanos menciona que cualquier actuación u
omisión de los órganos estatales dentro de un proceso
administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proc=
eso
legal. Otro principio como el principio de igualdad de armas o igualdad
procesal (también denominado proceso equitativo) que el cual no se
cumple por ser un proceso especial Gallegos (201=
7)
deviene de un principio constitucional de igualdad ante la ley que ha sido
recogido en diversas constituciones y tratados internacionales. A nivel
nacional este principio se encuentra plasmado en el inciso 2) del
artículo 2 de la Constitución Política. Otro principio=
es
la de la debida contradicción que está directamente relac=
ionada
con el derecho probatorio que cuenta el primer requisito la legalidad de la
postulación probatoria sin embargo se estaría quebrantando el
derecho a la defensa Alvarez (2021) No podemos =
dejar
de mencionar que en los últimos tiempos la presión social ante
determinados delitos condicionan el pleno respeto a la presunción de
inocencia a la disponibilidad probatoria , que además, es estos
específicos supuestos , presenta características propias Diz (2018).
Sobre el plazo razonable, a través de l=
as
diversas entrevistas a Magistrados y revisión de carpetas fiscales h=
emos
buscado si son suficientes las 72 horas y la naturaleza de las
órdenes de protección. Observamos que son diferentes en cada
ordenamiento jurídico, podemos ver que mientras en el Derecho argent=
ino,
se tienen un plazo de 48 horas, en el Derecho colombiano se regula un plazo=
de
5 a 10 días. En España la audiencia ha de convocarse en un pl=
azo
máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud de la
orden de protección. En la legislación francesa la llamada
Ordenanza de protection solo se menciona “=
;el
demandado será citado por notificación en el plazo máx=
imo de
dos días desde el auto que fije la fecha de audiencia sin que se
determine un máximo de días en el cual se deba realizar la audiencia.Saravia (2017) Rosales (2018) Ministerio de la ig=
ualdad
(s.f) Ministerio de la justicia (2020). En Estados Unidos por ejemplo exis=
ten
tres clases de Proctective Order
: Emergency (expira el tercer día siguie=
nte
la emisión o al d&iacu=
te;a
siguiente de la audiencia) Preliminary Protective Order (dura 15
días hasta la audiencia) y la Protective=
Order (Puede durar dos años) UNWOMEN
(2011)En nuestro ordenamiento no existe una mención expresa sobre la
revocatoria de la orden de protecciòn , =
tal
como se observa en los países anglosajones en los cuales se encuentr=
a su
antecedente en la mencionada protection order y que luego&nb=
sp;
se ha extendido en el =
mundo
en la década del setenta. LXI Legislatura Cámara de Diputados
(2011), Puebla 2018.
Finalizamos mencionando y preguntándonos
qué tanto del dispositivo probatorio con el que cuenta la víc=
tima
es plausible aportar al proceso, qué probar, el límite tempor=
al
probatorio, cómo probar y por otro lado, =
el
valor probatorio que el director del proceso establece para decretar probad=
os
los hechos y por ende, definir la imposición de la medida de
protección Aguirre (2020). Aquí resulta útil mencionar=
un dato extra&iacu=
te;do
de la Memoria Anual de la Fiscalía General del Estado de
España del 2016 relati=
vo lo
que se conoce como “denuncias falsas” arrojando el dato de que =
en
relación al total de denuncias presentadas sólo el 0,0015%
resultaron falsas. Nos lleva a conjugar los distintos elementos
jurídicos y contrastar con las estadísticas indicadas Diz (2018)Todas estas disposiciones buscan cconstruir relaciones de igualdad y equidad con nuest=
ra
pareja y con nuestra familia que implica antes que nada reconocer que nadie
merece ser maltratadas/os, que nada justifica la violencia y sobre que somos
personas no cosas y que por lo tanto tenemos el derecho a ser tratadas con
respeto, libres de toda discriminación, coerción o
manipulación Dominguez (2020). Es así que las medidas no s=
uponen
el problema en sí sino más bien es la forma como se las conce=
de,
sin que exista motivación y argumentación de parte del juez q=
ue
las aplica Hernández (s.f). Frente a est=
o nos
planteamos la siguiente pregunta. ¿De qué manera la
regulación de la etapa de tutela especial prevista en los
artículos del 3o al 26º de la ley 3=
0364
afecta el derecho de defensa del denunciado en los procesos de violencia
familiar contra la mujer?
METODOLOGÍA
Se empleó un enfoque mixto de
investigación (métodos cuantitativos y cualitativos) Hernandez(s.f) El dise&nt=
ilde;o
de investigación es descriptiva explicativa, aplicada puesto que con=
el
presente proyecto de investigación no solamente nos limitaremos a
describir los diversos fenómenos que se dan en la realidad,
también se explicarán las incidencias procesales de la
regulación de la etapa especial prevista en los artículos 13 =
al
26 de la ley 30364 en los derechos de denunciado en los procesos de violenc=
ia
familiar En esta investigación los datos no serán manipulados
sino tomados de la realidad. La muestra de trabajo estuvo conformada por 6
magistrados (4 de juzgados especializados y 2 de la sala superior) y 30
expedientes judiciales, los instrumentos que se utilizaron para recoger la
información fueron el cuestionario de preguntas, análisis
documental y ficha de observación documental.
Objetivo general
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L= ATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.<= o:p>
ISSN en línea: 2789-3855, diciembre, 2025,
Volumen VI, Número 6 p 2224.