MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DC740D.F316D930" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DC740D.F316D930 Content-Location: file:///C:/2554122F/1609_Moreano.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/ 10.56712/latam.v6i6.5069
Acoso sexual virtual a niños,
niñas y adolescentes en el Perú
Online sexual
harassment of children and adolescents in Peru
Moreano Huayhua Alex
amoreanoh@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-1721-8490 <= o:p>
Ministerio Público
Cusco – Perú
Artículo recibido: 21 de agosto =
de
2025. Aceptado para publicación: 23 de diciembre de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Con el desarrollo y avance de la tecnología especialmente de=
las
comunicaciones y de la información (TIC), en el mundo de las redes
sociales han surgido nuevas formas de la comisión de delitos como es=
el
acoso sexual virtual, conducta que se da a través de la
utilización de las diversas plataformas virtuales que existen como e=
s el
messenger, facebook=
, whatsapp, Instagram, telegram, tik tok etc,
donde ciertos grupos de individuos comienzan a contactar y establecer
comunicación con niños, niñas y adolescentes para obte=
ner
conductas sexuales no deseadas, donde estos individuos aprovechan la facili=
dad
para ingresar a este mundo de las redes sociales, muchas veces empleando
Palabras clave: acoso sexual virtual, niños, niñas, adolescentes, gru=
pos
vulnerables, redes sociales, salud mental
Abstract
With the development and advancement of technology, especially
information and communication technologies (ICTs), new forms of crime have
emerged in the world of social media, such as online sexual harassment. This
behavior occurs through the use of various online platforms, such as Messen=
ger,
Facebook, WhatsApp, Instagram, Telegram, TikTok, etc., where certain groups=
of
individuals begin to contact and communicate with children and adolescents =
to
obtain unwanted sexual advances. These individuals take advantage of the ea=
se
of access to the world of social media, often using false identities. This =
is
due to the deficient regulations governing the proper and appropriate use of
these technological tools, and also because of the lack of parental control=
and
supervision of children and adolescents. These victims, due to their age and
the lack of parental supervision, are very easily contacted, manipulated, a=
nd
threatened, resulting in serious physical and mental health damage.
Keywords: online sexual harassment, children,
adolescents, vulnerable groups, social media, mental health
<= o:p>
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<= o:p>
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamerica=
na
de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en este sitio está
disponibles bajo Licencia Creative Commons.=
C=
ómo
citar: Moreano Huayhua
, A. (2025). Acoso sexual virtual a niños, niñas y
adolescentes en el Perú. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias
Sociales y Humanidades 6 (6), 2422 – 2436. https://doi.org/
INTRODUCCIÓN
El avance de la tecnología en lo que re=
specta
a la información y a las comunicaciones (TIC) no solo ha traí=
do
un impacto positivo en el desarrollo de las comunicaciones, sino tambi&eacu=
te;n
trajo consigo consecuencias negativas debido básicamente al mal uso =
de
este tipo de comunicaciones y a la falta de un marco jurídico adecua=
do
que regule las tecnologías digitales, razón por la cual se da
paso al surgimiento de la ciberdelicuencia y po=
r lo
tanto a la aparición de nuevas formas de cometer actos delictivos
utilizando estas plataformas de mensajería; es en ese contexto que s=
urge
el fenómeno del acoso sexual virtual a través de la
utilización de los medios virtuales, situación que se viene
incrementando de manera vertiginosa cada vez más, con la
aparición de nuevas plataformas virtuales y aprovechando tambi&eacut=
e;n
que los niños, niñas y adolescentes cada vez más se
encuentran con mayor frecuencia haciendo uso de estas redes sociales.
De acuerdo a los datos de la CONFIEP
(2017) el internet llegó al Perú en la década de los
noventa, más precisamente en el año 1992 cuando nació =
la
Red Científica Peruana (RCP) cuyos miembros fueron universidades,
instituciones y personas naturales interesadas en las tecnologías de=
la
información, que inicialmente no tenía muchas opciones para su
navegación y con el avance del tiempo se fueron implementándo=
se
nuevas formas de comunicación, como los correos electrónicos,=
messenger, facebook, What=
sApp,
Instagram, telegram, tik=
span> tok etc, y que estos medi=
os
también van mutando con el avance del tiempo apareciendo así
nuevas plataformas virtuales.
Entonces antes que aparezcan estas redes socia=
les
las conductas de acoso sexual se realizaban únicamente de manera
física y verbal, sin embargo con la aparición de estos medios
virtuales, el acoso sexual también se trasladó al mundo de las
tecnologías de la comunicación, surgiendo así el acoso
sexual virtual, donde los individuos haciendo uso de estas redes sociales,
cambian de modalidad en la comisión de estos ilícitos, y que =
en
muchos casos seleccionan a sus víctimas enfocándose en aquell=
os
grupos vulnerables como son los niños, niñas y adolescentes, =
en
razón a que son menores que fácilmente pueden ser convencidos,
manipulados y amenazados por estos individuos que se encuentran en el otro =
lado
de la red y que en muchos casos son personas que ocultan su verdadera ident=
idad
utilizando falsos nombres, falsas cuentas, o utilizando estrategias para ca=
ptar
como el grooming, todo ello con la finalidad de que no se vean descubiertos=
.
Este delito de acoso sexual virtual se
incrementó de manera vertiginosa a partir del año 2020 con la
llegada de la pandemia (covid 19), donde las pe=
rsonas
por cuestiones de seguridad se encontraban aisladas socialmente y los
niños, niñas y adolescentes comenzaron a utilizar con mayor
frecuencia los medios virtuales, a ello se debe agregar la falta de
supervisión de los padres y la deficiente regulación de este
fenómeno por la legislación nacional, ya que las penas para e=
ste
tipo de delitos son benignas que en la mayoría de los casos son penas
suspendidas, situación también que ha contribuido para el
incremento del acoso sexual virtual en estos grupos vulnerables.
En tal sentido con el avance de la TICs ha surgido esta nueva forma del acoso sexual vir=
tual,
que en muchos casos los acosadores sexuales a través de las redes
sociales o plataformas virtuales buscan contactar a personas que son m&aacu=
te;s
fáciles de ser convencidos, persuadidos y amenazados y precisamente
estos grupos vulnerables son los niños, niñas y adolescentes,
dicha situación nos lleva a preguntarnos ¿de qué maner=
a se
puede prevenir, sancionar y erradicar este tipo de conductas? Por lo que el
objetivo principal de este trabajo es identificar y determinar cuáles
son las causas que dieron motivo para el surgimiento e incremento del acoso
sexual virtual en niños, niñas y adolescentes, las consecuenc=
ias
que genera en la salud mental de las víctimas y de qué manera=
se
puede prevenir, sancionar y erradicar este tipo de conductas ilícitas
que afecta gravemente a la sociedad y en especial estos grupos vulnerables.=
DESARROLLO
Definición del acoso sexual virtual
El acoso sexual virtual o conocido tambi&eacut=
e;n
como el ciberacoso sexual, se puede definir como aquellos actos de
connotación sexual, insinuaciones inapropiadas o proposiciones sexua=
les
a través de mensajes orales o escritos, imágenes, videos audi=
os
que realiza un individuo o grupo de individuos valiéndose de las
tecnologías de la información o de la comunicación com=
o es
el (messenger, facebook,
WhatsApp, Instagram, telegram, tik
tok etc, ), que resulten ofensivos y humillantes p=
ara
las víctimas y que afectan gravemente a la salud física y men=
tal,
principalmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes. Esta
modalidad es un nuevo tipo de acoso que surge y se viene incrementando a ca=
usa
de los constantes cambios tecnológicos como es el uso de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación. El ac=
oso
sexual virtual también se puede definir como una agresión
intencional, por parte de un grupo o un individuo, usando formas
electrónicas de contacto repetidas veces contra una víctima q=
ue
no puede defenderse fácilmente por sí misma (Smith et al., 20=
08).
El ciberacoso implica el uso intencional de las TIC para humillar, molestar,
atacar, amenazar, alarmar, ofender o insultar a una persona (Maras, 2016). A
diferencia del ciberhostigamiento, en el que ha=
y un
patrón de comportamientos amenazantes, en el caso del ciberacoso bas=
ta
con un solo incidente, aunque puede implicar también más de u=
no (UNODC, 2019).
Por otro lado, Lucas et al (2016) señala
“que el ciberacoso es una modalidad de acoso efectuado por un individ=
uo o
por parte de un grupo, los cuales hacen uso de las nuevas tecnología=
s de
la información y la comunicación, para agredir intencional y
reiteradamente a una persona vulnerable que va a ser incapaz de defenderse =
por
sí misma, siendo uno de los medios para estos ataques las redes
sociales. (p. 27).
Por lo que se debe señalar que el acoso
sexual virtual, es una conducta o un fenómeno que afecta negativamen=
te a
la comunidad y en especial a los niños, niñas y adolescentes,=
por
ser este grupo considerado vulnerables debido a la edad y al proceso de
desarrollo en que se encuentran, lo cual es aprovechado por los acosadores y
que dicha conducta no necesariamente tiene que ser una conducta repetitiva,
basta que el contenido del mensaje tenga una connotación sexual o
conductas inapropiadas como por ejemplo enviar mensajes con contenido sexua=
l o
insinuaciones sexuales, enviar fotos, videos o audios con contenido sexual =
lo
que genera un efecto negativo en las víctimas; cabe precisar que a
diferencia del acoso directo o personal, en el acoso sexual virtual en much=
os
casos no es posible identificar fácilmente al acosador ya que estas
personas generalmente no se identifican con su nombre propio, utilizan datos
falsos, cuentas falsas, los acosadores virtuales se identifican como menore=
s de
edad o personas del mismo grupo etario (groooming)
para de esa forma ganarse la confianza de los niños, niñas y
adolescentes, estas personas buscan ingresar a las redes sociales, juegos on line de menores&n=
bsp;
con la intención de captarlos, ganarse la confianza y finalme=
nte
someterlos a su dominio, se debe señalar también que el acoso
sexual virtual es una puerta que abre a la comisión de otros delitos
como pornografía infantil, trata de menores, explotación sexu=
al
de menores.
En suma, el acoso sexual virtual es un
fenómeno que ataca gravemente a la sociedad y se ha convertido en un=
problema
de gran magnitud que incluso trasciende fronteras por que el acceso a las r=
edes
sociales y a los medios virtuales no tiene límites tampoco fronteras=
, y
si es que no existe una regulación adecuada por parte del Estado de =
las TICs, esta modalidad de acoso seguirá
incrementándose, a ello se suma también la falta de control y
supervisión de parte de los padres con sus hijos en el uso de las re=
des
sociales.
Tecnologías digitales
Las tecnologías digitales se puede defi=
nir
como aquellas herramientas o dispositivos electrónicos que el ser hu=
mano
utiliza básicamente en la comunicación y en la informaci&oacu=
te;n
(TIC), al respecto Rosario (2001), nos dice que “se denominan
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al conjunt=
o de
tecnologías que permiten la adquisición, producción,
almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y
presentación de informaciones, en forma de voz, imágenes y da=
tos
contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o
electromagnética. Las TICs incluyen la
electrónica como tecnología base que soporta el desarrollo de=
las
telecomunicaciones, la informática y el audiovisual”. (P.3).
A partir de la década de los noventa
comenzó aparecer el internet en el Perú, con el uso de las
computadoras, que inicialmente no eran tan utilizados por los niños y
niñas ya que el acceso era limitado y que en la mayoría de los
casos solo podían acceder aquellas personas que tenían capaci=
dad
económica y que podían contratar los servicios de internet,
posteriormente comenzaron aparecer los juegos en red donde los menores ya
acudían a las cabinas de internet que eran ofrecidos por personas que
daban este servicio en establecimientos abiertos al público sin mayor
control, y donde también podían acceder a páginas de
internet de manera libre, lo cual era aprovechado por ciertos individuos pa=
ra
que puedan contactar a los menores y pasar horas conversando, sin embargo en
las últimas décadas a medida que avanza los tiempos, los medi=
os
virtuales han experimentado cambios de manera exponencial ya que comenzaron=
a
desarrollarse de manera nuevas formas de comunicación virtual utiliz=
ando
el internet, principalmente a través de la creación y uso de
ciertos sistemas aplicativos, plataformas de mensajería, redes socia=
les
como el messenger, faceboo=
k,
WhatsApp, Instagram, telegram, tik
tok etc, y que est&=
aacute;
al alcance de todas las personas y que no necesariamente se requiere contar=
con
una computadora, sino que ahora se puede hacer uso de estas redes sociales o
aplicativos a través de los celulares, tablets<=
/span>
u otras herramientas digitales, lo que obviamente permite que los menores
estén más en comunicación y contacto con otras personas
dentro de estas redes sociales.
Como se podrá advertir las
tecnologías digitales no son estáticos, están en const=
ante
transformación e innovación cada vez se van perfeccionando
más y aparecen nuevas formas de comunicación (mayor versatibilidad), nuevas plataformas virtuales, aplica=
tivos etc, lo que conlleva que haya mayor interactividad co=
n los
usuarios, que si bien es cierto es de suma importancia no solo en el campo =
de
la comunicación, sino también en la medicina, la
ingeniería, el marketing, sin embargo también si se hace un m=
al
uso de estas herramientas virtuales pueda traer consecuencias negativas para
los menores como es el acoso sexual virtual, la adicción a las redes=
, el
aislamiento social.
Formas típicas del acoso sexual digital=
Como bien habíamos señalado el a=
coso
sexual virtual conforme al avance de la tecnología también ha
venido adquiriendo nuevas modalidades en su comisión ya sea a
través de las plataformas de mensajería o redes sociales; en =
la
actualidad estas modalidades se vienen incrementando de forma alarmante por=
el
constante cambio, la versatilidad y el uso excesivo de los medios
tecnológicos, las estrategias más utilizadas por los acosador=
es
son los continuos mensajes enviados sin consentimiento, mensajes con conten=
ido
sexual, proposiciones sexuales on line, que inc=
luyen
también envió de imágenes, fotos, audios, videos etc, a continuación pasaremos a desarrollar las
formas típicas más usadas por los agresores.
Ciberacecho: es aquella cond=
ucta
que realiza un sujeto de manera reiterada e intencional con la finalidad de
generar miedo y temor, ejerciendo violencia sobre la víctima; es un
seguimiento virtual continuo y vigilado que hace el acosador sin el
consentimiento de la otra parte, con la finalidad de controlar o someter a =
la
víctima.
Sextorsión: es como su nombre lo indica extorsionar,
chantajear o amenazar a la víctima de publicar contenido audiovisual=
o
información personal con contenido sexual, que haya podido obtener el
individuo con autorización de la víctima o mediante
engaño, en este caso el objetivo del acosador es obtener un beneficio
económico o buscar que la agraviada haga algún comportamiento=
que
le indique su agresor como por ejemplo que la siga enviando más foto=
s,
videos, audios etc. Esta modalidad es muy común ver en niñas y
adolescentes, donde el agresor una vez que se haya ganado la confianza logr=
a ya
sea mediante engaño o voluntariamente que la víctima le compa=
rta
videos o fotos íntimas, con la finalidad de buscar un beneficio
económico o busca también que le comparta más material
íntimo bajo amenaza.
Grooming: en esta modalidad de acoso el adulto
(acosador) se hace pasar como un menor de edad por las plataformas virtuale=
s, y
generalmente busca redes sociales, video juegos on
line donde están interactuando los niños, niñas y
adolescentes para luego de ello captarlos y entablar así una
relación hasta que se gane la confianza e involucrarse en actos con
contenido sexual y en muchos casos terminan en encuentros sexuales. El acos=
ador
se mimetiza en lugares virtuales donde existe menores, el acosador utiliza =
una
identidad falsa, cuentas falsas con el objetivo de que no sea descubierto, =
son
personas que tienen una desviación sexual y que sienten atracci&oacu=
te;n
por menores de edad; como podemos ver el grooming no es una simple modalida=
d de
acoso sexual, sino que implica todo un procedimiento desde el momento de la
creación de una cuenta falsa, la captación de la vícti=
ma,
el ganarse la confianza y la obtención de conductas o material sexua=
l.
Al respecto Migliorisi
et al (2019) nos dice que el grooming es uno de los actos criminales m&aacu=
te;s
cobardes que pueda cometer un ser humano al igual que todos los delitos que=
se
configuran contra la inocencia de menores y adolescentes. (p 13).
El grooming es el término que se utiliza
para hacer referencia al acoso y/o abuso sexual de una persona adulta hacia=
una
niña, niño y/o adolescente a través de Internet. El
agresor busca persuadir para crear un vínculo de amistad y, de esta
manera, lograr un acercamiento que, generalmente, le permita obtener
imágenes y/o videos con contenido sexual y/o erótico e inclus=
ive
un posible contacto físico para abusar sexualmente de la víct=
ima.
(Ballestrini 2021)
Doxing=
b>: es una modalida=
d de
violencia o maltrato que usa el agresor que consiste en publicar mediante r=
edes
sociales Facebook, tiktok, Instagram etc.
información íntima o privada con la finalidad de humillarla.<=
o:p>
Sharenting: es un
término inglés que está referido a publicar y comparti=
r en
redes sociales de manera continua información como fotos, videos,
cumpleaños, fiestas de los hijos por parte de los padres, esta condu=
cta
al ser de manera continua y excesiva puede traer consecuencias negativas pa=
ra
los hijos como la sobreexposicion por las redes
sociales, riesgo de sufrir secuestros, extorsiones o el grooming.
Sexting no deseado: está referido al intercambio de
información o material con contenido sexual sin el consentimiento de=
la
otra parte, en este caso el sujeto captura imágenes como fotos o vid=
eos
sin consentimiento para compartir en las plataformas virtuales.
Sugar daddy: también es una forma de acoso sexual que se da de una persona
adulta con poder económico que busca entablar comunicación por
medios virtuales con niñas y adolescentes, donde le ofrece dinero,
joyas, celulares de alta gama a cambio de placeres sexuales.
Stalking=
: es una modalida=
d de
acoso de uso muy común y frecuente en los jóvenes, que
está referido a revisar de manera constante el perfil y las cuentas =
de
una persona en las redes sociales como Facebook, Instagram, tik
tok, donde en muchos casos el acosador usa los
símbolos (emojis) en las fotos, videos, imágenes de las perso=
nas
con la finalidad de buscar alguna respuesta y establecer contacto.
Regulación normativa del acoso sexual
digital en menores en el Perú
Conforme se había indicado el acoso sex=
ual
virtual se ha venido incrementando paulatinamente desde la aparición=
del
internet cobrando mayor fuerza con la aparición de nuevas formas de
comunicación virtual, sin embargo, su regulación en el
Perú es reciente y de manera deficiente, que recién con el
Decreto Legislativo N° 1410 del once de setiembre del año 2018, =
se
incorpora y modifica algunos artículos del Código Penal y se
sanciona los actos de acoso sexual virtual, así como modifica
también otras leyes especiales como la Ley N° 27942 Ley de
prevención y sanción del hostigamiento sexual, la Ley Nº=
;
30057, Ley del Servicio Civil, para precisar el concepto de hostigamiento
sexual y optimizar el procedimiento de sanción de este tipo de actos.
Sin embargo, pese a estas modificatorias estas leyes no vienen cumpliendo su
objetivo, que es erradicar los actos de acoso sexual virtual en la sociedad=
y
que afectan en especial a los niños, niñas y adolescentes.
El Código Penal del Perú, tipifi=
ca
en el artículo 176-B el delito de acoso sexual, dispositivo legal que
señala lo siguiente:
“El que, de cualquier forma, vigila,
persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con=
una
persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de
connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e
inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, =
9,
10 y 11 del artículo 36”. (Código Penal 1991, p. 191),
señala también que igual pena se aplica a quien realiza la mi=
sma
conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la
información o de la comunicación o cualquier otro medio
tecnológico.
La novedad de este tipo penal es que el legisl=
ador
ha incluido también la comisión de este delito mediante la
utilización de las tecnologías de la información o de =
la
comunicación y ha incorporado agravantes entre ellas si la ví=
ctima
tiene entre catorce y menos de dieciocho, es decir cuando se comente en agr=
avio
de menores de edad o de personas que están aún en la
adolescencia.
Cabe precisar también que mucho se conf=
unde
en este tipo de delitos que la conducta del agresor tiene que ser reiterada=
o
sistemática, sin embargo, con la modificatoria de este tipo penal se
incorpora varios verbos rectores, tal es así que se tiene la conducta
típica, el de “cualquier forma”, quiere decir que la
conducta del acosador no necesariamente tiene que ser de manera sistem&aacu=
te;tica
o reiterada, sino basta con una sola conducta en donde se haya acechado a la
víctima, se debe tener en cuenta también que para la
comisión de este delito no solo se requiere verificar los elementos
objetivos del tipo penal, sino también el elemento subjetivo que es
llevar a cabo actos de connotación sexual. (Valderrama, 2021).
El Código Penal del Perú,
también regula en el artículo 176-D, el delito de acoso sexua=
l a
menores de catorce años de edad, dicha incorporación es recie=
nte
ya que recién a través de la Ley N° 32169 del 21 de novie=
mbre
del 2024 se incorpora este delito en agravio de menores de catorce añ=
;os
de edad, ya que antes de dicha incorporación los actos de acoso sexu=
al
en menores de catorce años no eran sancionados penalmente, generando=
así
impunidad, del mismo modo al igual que en el tipo penal anterior
(artículo 176°-B), se incluye también el verbo rector,
“el que de cualquier forma”, descartando con ello que la conduc=
ta
del agresor no necesariamente tiene que ser de manera reitera o
sistemática, del mismo modo se incluye también la
aplicación de la pena a quien realiza la misma conducta mediante la utilización de =
las
tecnologías de la información o de la comunicación.
Se advierte que en los tipos penales antes
señalados el Código Penal peruano regula de manera expresa el
delito de acoso sexual, sin embargo, de la lectura y análisis de otr=
os
tipos penal del Código Penal, se puede verificar conductas
típicas relacionadas con el acoso sexual virtual, tal es así =
que
se tiene el delito de exhibiciones y publicaciones obscenas previsto en el
artículo 183° del catálogo penal, tipo penal que
señala en el numeral 1) “El que muestra, vende o entrega a un
menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escri=
tos,
imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter pueden
afectar su desarrollo sexual”. Conviene subrayar en este caso el
término por cualquier medio el cual incluye también a los
dispositivos electrónicos como celulares, table=
ts,
computadoras etc, y se entiende también =
que la
información que se comparte o transmite tiene que tener un contenido
sexual u obsceno que pueda afectar su desarrollo del menor de edad.
Otro tipo penal que está relacionado co=
n el
acoso sexual virtual, lo podemos encontrar en el artículo 183°-B=
del
Código Penal, tipo penal que regula el delito de proposiciones a
niñas, niños y adolescentes con fines sexuales, dispositivo l=
egal
que señala lo siguiente: “ El que contacta con un menor de cat=
orce
años para solicitar u obtener de él material pornográf=
ico,
o para proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual=
con
él o con tercero, será reprimido con pena privativa de libert=
ad
no menor de seis ni mayor de nueve años”. De la descripci&oacu=
te;n
de este tipo penal es importante mencionar que este delito también se
puede cometer utilizando las tecnologías de la información y =
la
comunicación, ya que el agresor sexual puede contactar a su
víctima no solo de manera directa o físicamente, sino que
también mediante dispositivos electrónicos al igual que el ti=
po
penal antes desarrollado.
Finalmente, el artículo 176°-C del
Código Penal, referido al delito de chantaje sexual, también
incluye que este delito se puede consumar a través de las
tecnologías digitales, tipo penal que señala lo siguiente:
“ El que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio,
incluyendo el uso de tecnologías de la información o
comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de
connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitaci&oacu=
te;n,
según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del
artículo 36”. Asimismo, establece una agravante en el segundo
párrafo, cuando para la ejecución del delito el agente amenaz=
a a
la víctima con la difusión de imágenes, materiales
audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o
participa. Como se podrá apreciar este delito también se
encuentra relacionado con las conductas típicas del acoso sexual
virtual, ya que se puede cometer utilizando las TICs=
span>,
con la finalidad de obtener bajo amenaza o intimidación una conducta=
o
acto de connotación sexual.
La Ley de prevención y sanción d=
el
hostigamiento sexual (Ley 27942), y su reglamento Decreto Supremo 021-2021-=
MIMP, tiene por objeto prevenir y sancionar el
hostigamiento sexual, y es de aplicación en los centros de trabajo
públicos y privados, instituciones educativas, instituciones policia=
les
y militares, también incluye a estudiantes y practicantes, voluntari=
os, tercerizadores, locadores de servicios y personal en =
la
modalidad hibrida y remota, esta Ley también define en su
artículo 4° el concepto de hostigamiento sexual, en el cual
señala: “El hostigamiento sexual es una forma de violencia que=
se
configura a través de una conducta de naturaleza o connotación
sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que pue=
de
crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su
actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra
índole. En estos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la
Como se puede advertir esta Ley es de
aplicación también en las instituciones educativas y por ende=
se
aplica también a los estudiantes y practicantes, lo que guarda
relación con lo establecido en el artículo 6° de su
reglamento referido a la gravedad de la sanción cuando la persona
hostigada es un niño, niñas y adolescente que son grupos
vulnerables, en ese sentido se debe señalar que el acoso sexual virt=
ual,
también se da en el campo de la educación de docente a alumno=
s,
donde los docentes a través de estos medios virtuales establecen
comunicaciones extra académicas con sus alumnos, con la finalidad de
acosarlas, seducirlas, citarlas fuera del horario del colegio para llevar a
cabo conductas de connotación sexual, que en muchos casos condiciona=
n al
rendimiento y a la nota de los alumnos, cabe precisar también que la=
Ley
de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual y su reglamen=
to,
establecen procedimientos para la investigación y sanción de
actos de hostigamiento sexual, en el caso de los docentes de instituciones
educativas se establecen medidas como la suspensión del cargo del
agresor mientras dure la investigación y en caso se demuestre su
responsabilidad la separación definitiva de su centro laboral, ello
también en concordancia de las normas y directivas que emite el
Ministerio de Educación en materia de hostigamiento sexual en las
instituciones educativas.
Por otro lado, se tiene también la Ley
30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las muj=
eres
y los integrantes del grupo familiar (2015) que en su artículo 5°
define la violencia contra la mujer, como toda acción o conducta que=
les
causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico por su condición de tales, tanto en el ámb=
ito
público como en el privado. Asimismo, en el artículo 8°
define los tipos de violencia entre ellas la violencia sexual, entendida co=
mo
toda acción que se comete contra una mujer y que estas incluyen
también actos que no involucren penetración o contacto
físico alguno, como es el acoso sexual virtual.
Finalmente se tiene la Ley N° 30096 (Ley de
delitos informáticos) se puede encontrar algunos términos y c=
onceptos
que se encuentran relacionados con el acoso sexual virtual y como tal no se
puede dejar de pasar desapercibido y merece que también sean analiza=
dos,
así por ejemplo en el capítulo III se regula los delitos
informáticos contra la indemnidad y libertad sexual, que recientemen=
te
fueron modificados e incorporados, en cuyo artículo 5° referido a
– las proposiciones a niños, niñas y adolescentes con f=
ines
sexuales con medios tecnológicos- señala: “ El que a través de internet=
u
otro medio análogo contacta con un menor de catorce años para
solicitar u obtener de él material pornográfico, o para
proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con
él o con tercero, será reprimido con una pena privativa de
libertad no menor de seis ni mayor de nueve años. Cuando la
víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad=
y
medio engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis
años”. Del mismo modo en el artículo 5-A que sanciona el
chantaje sexual con materiales elaborados o modificados por medios digitale=
s o
tecnológicos, señala: “ El que, mediante el uso de
tecnologías de la información o comunicación, amenaza o
intimida a una persona, con la difusión de imágenes, material=
es audiovisuales
o audios elaborados o modificados por medios digitales o tecnológico=
s,
para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual,
será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni
mayor de cuatro años e inhabilitación, según correspon=
da,
conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36 del Códi=
go
Penal”. Que, si bien la Ley antes mencionada tiene por objeto preveni=
r y
sancionar conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos
informáticos, sin embargo, también protege otros bienes
jurídicos de relevancia penal como la libertad y la indemnidad sexua=
l,
en ese sentido es válido también señalar que a
través de la ciberdelincuencia se puede cometer actos de acoso sexual
virtual.
Al respecto Ortega y Mora-Merchán (2007)
señalan que si bien existen muchos estudios sobre el ciberacoso, tod=
os
coinciden en la facilidad de difusión al usarse los medios
tecnológicos, lo cual incrementa la agresión, y que las
diferencias entre los estudios obedecen principalmente a factores
sociodemográficos (sociedades rurales, urbanas, marginales, etc.), g=
rado
de implantación de las nuevas tecnologías en la sociedad obje=
to
de estudio, o de la metodología llevada a cabo para recoger los datos
(por ejemplo, cuestionarios e ítems incluidos, encuestas
telefónicas, autoinformes, etc.). (p. 9-13).
Es importante resaltar que en estos casos la
agresión sexual se da sin haber contacto físico entre el agre=
sor
y la víctima, ya que estas conductas se realizan a través de =
las TICs, otro aspecto a destacar también en estos=
casos
es que la identidad del agresor no se puede conocer fácilmente, ya q=
ue
estos usan nombres falsos, cuentas falsas lo que dificulta que puedan ser
identificados y que una modalidad muy común que usan los acosadores =
es
el grooming, es por esa razón que en el Perú existen pocas
sentencias que fueron emitidas por el delito de acoso sexual virtual, ya qu=
e a
nivel de investigación no se cuenta con las herramientas o la
logística necesaria que permita identificar a los agresores, aunado a
ello también se tiene el miedo, temor o vergüenza de las
víctimas de denunciar este tipo de delitos y también por la
desconfianza en el sistema de administración de justicia.
Para concluir podemos señalar que en el
Perú que si bien es cierto existe una regulación normativa en
materia de acoso sexual virtual, contenida en el Código Penal y
también en otras leyes especiales, sin embargo de advierte que no
está cumpliendo con su objetivos que es erradicar y sancionar este t=
ipo
de delitos que afectan gravemente a la sociedad y en especial a los grupos
más vulnerables como son los niños, niñas y adolescent=
es,
ya que a diario este tipo de delitos se viene incrementando de manera
exponencial y no existe una respuesta frontal por parte del Estado para fre=
nar
este fenómeno, consideramos que debe se debe realizar un trabajo
importante en materia de prevención, endurecer las penas para este t=
ipo
de delitos ya que en la mayoría de los casos se imponen penas
suspendidas y aunado a ello debe existir una regulación adecuada que
ponga límites al uso de las plataformas virtuales.
Factores de riesgo y consecuencias del acoso
sexual en niñas, niños y adolescentes
Los factores de riesgo que facilitan la
comisión del acoso sexual online pueden ser diversas, como es la
vulnerabilidad de la víctima que están relacionados con la ed=
ad,
el sexo, el tiempo que pasan en las plataformas virtuales. Baumgartner
et al., (2010) y Mitchell et al., (2001), señalan que el rango de ma=
yor
riesgo de las víctimas se sitúa entre los once y quince
años, aunque otros investigadores como De Santisteban y Gámez=
-Guadix,
(2017); Mitchell et al., (2014) y Montiel et al., ( 201=
6),
señalan que este rango aumenta hasta los diecisiete años ello
debido a que durante la adolescencia se busca ampliar la red social incluye=
ndo
a desconocidos. Otros factores están relacionados con la falta de
control o supervisión de los padres en el uso del internet, un estud=
io
realizado por Aldeas Infantiles SOS Perú (2022), señala que un
cincuenta por ciento de madres y padres de familia, no saben si su hija o h=
ijo
navega seguro por internet, menos aún conocen que existen mét=
odos
de vigilancia que puedan controlar a los menores de edad en el uso de las
plataformas virtuales.
Otro de los principales factores de riesgo del
acoso sexual online, es la accesibilidad a las Tecnologías de la Inf=
ormación
y de la Comunicación, que incluso es calificado como un factor de ri=
esgo
altamente peligroso para las víctimas de acoso sexual virtual. El
sistema internet y el fácil acceso a los medios tecnológicos =
como
una computadora o un celular son factores de riesgo altamente peligrosos pa=
ra
la aparición del Ciberbullying. Además, la utilización=
de
las redes sociales y la exposición de la vida privada en pági=
nas
como Facebook o WhatsApp incrementan de una manera alarmante ser víc=
tima
de un acoso (Álvarez, et al., 2015).
Según reportes del Ministerio de la Muj=
er y
Poblaciones vulnerables del Perú en el periodo 2022, se registraron =
437
casos de acoso virtual en agravio de mujeres, y estos se concentran m&aacut=
e;s
en las redes sociales como el Facebook y el WhatsApp.
Como consecuencia del acoso sexual las
víctimas en este caso niñas, niños y adolescentes pued=
en
llegar a presentar graves problemas en la salud mental como depresió=
n,
ansiedad, estrés y que en muchos casos desencadenan en situaciones
fatales como el suicidio, las personas que son víctimas de acoso sex=
ual
pueden experimentar cambios en su conducta como aislamiento social, baja
autoestima, disminución en el rendimiento académico y laboral=
, un
estudio realizado por Berman, Izumi y Traher (2002), señalan que el acoso sexual en =
los
adolescentes disminuye su sentido de identidad, autoestima generando
vergüenza en ellos mismos.
Prevención y sanción del acoso
sexual virtual en niñas, niños y adolescentes
En el Perú existen instituciones del Es=
tado
y también instituciones particulares que tienen como función
desarrollar acciones para la prevención y sanción del acoso
sexual virtual, entre ellas tenemos al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, que a través de su Programa Nacional para la
Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e
Integrantes del Grupo Familiar (Warmi Ñan), implementa acciones de prevención=
y
atención a víctimas de violencia sexual en general, que a
través de su campaña “ prevenir para proteger”, b=
usca
sensibilizar y movilizar a la sociedad para la prevención de la
violencia sexual en niños, niñas y adolescentes, que el deber=
de
los padres es educar y proteg=
er a
los hijos de la violencia sexual virtual poniendo límites e
informándoles sobre los peligros de estar en línea durante mu=
cho
tiempo y el riesgo de esta en contacto con personas extrañas.
Que a través de las Fiscalía
Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo
Familiar, también se vienen realizando acciones de prevención=
en
los diferentes ámbitos de la sociedad, como son Escuelas, Colegios y
Universidades, dando a conocer sobre los riesgos que significa estar en red=
es
sociales en contacto con extraños, de igual forma que a travé=
s de
las escuelas de padres se les recomienda que deben ejercer mayor control y
supervisión en el uso de las redes sociales a sus hijos, que se debe
utilizar ciertas herramientas que restrinjan o bloqueen algunos accesos a l=
as
redes sociales, es decir poner límites para el ingreso a las platafo=
rmas
virtuales.
Es de precisar también que, si bien es
deber del Estado prevenir y sancionar actos de violencia sexual que afectan=
a
la sociedad, sin embargo, también la prevención tiene que ven=
ir
del seno familiar, al respecto Estevez Estefania y Cañas Elizabeth (2023), señ=
alan
que “en el caso de la prevención de la violencia digital,
será fundamental la alfabetización digital, incluyendo la
prevención de riesgos del mal que recomendamos comenzar desde la
educación infantil y primaria, pues los niños y niñas =
van
a comenzar a exponerse a ries=
gos
desde el primer momento, si bien estos se pueden minimizar con el uso de
controles parentales adaptas a su edad”. (p.90=
span>),
señalan también dichos autores que se recomienda a las famili=
as
tener en cuenta lo siguiente: pautas de uso en el uso de las herramientas
digitales, supervisión de los progenitores o hermanos mayores con los
más pequeños, no compartir contraseñas, abandonar grup=
os
de WhatsApp.
Consideramos que, respecto a la sanción=
del
acoso sexual virtual en niñas, niños y adolescentes en el
ámbito penal, están no son muy severas que en la mayorí=
;a
de los casos se dictan penas suspendidas o convertidas a otro tipo de penas,
consideramos que para la sanción de este tipo de delitos debe existir
penas efectivas y además se debe establecer agravantes en el caso qu=
e el
delito de acoso sexual virtual se cometa en agravio de niños,
niñas y adolescentes, que el grooming por ser este la modalidad
más despiadada de contactar con menores para llevar actos de connota=
ción
sexual o conductas obscenas, debe ser tratado como un tipo penal aparte.
Finalmente es de precisar que si bien es ciert=
o en
el Perú, de alguna manera se vienen realizando labores de
prevención para erradicar el acoso sexual virtual, a través de
las distintas instituciones públicas, privadas y organizaciones no
gubernamentales, sin embargo, estas acciones de prevención no son
suficientes ya que el nivel de incidencia de este tipo de delitos se viene
incrementando de manera exponencial cada año, más aún =
con
los cambios vertiginosos que se dan en el mundo de la tecnología de =
la
información, sumado a ello la regulación normativa en materia=
de
sanciones tanto administrativa como penales no son lo suficientemente
drásticas para combatir este fenómeno del acoso sexual virtua=
l,
se debe hacer énfasis también que existe una cifra negra de a=
coso
de acoso sexual virtual que muchas veces las víctimas no denuncian p=
or
miedo, temor, venganza o también por la desconfianza en los
órganos de administración de justicia, lo que genera una
impunidad.
REFLEXIÓN
En ese sentido analizando el fenómeno d=
el
acoso sexual virtual, podemos señalar que su presencia en la socieda=
d se
debe al surgimiento de los medios virtuales y que conforme van mutando los
medios virtuales y van apareciendo nuevas formas de comunicación
virtual, el acoso sexual virtual también se viene incrementando, es
decir que avanza paralelamente al desarrollo tecnológico, ya que
conforme se ha indicado las redes sociales cambian, mutan, aparecen nuevas
formas de comunicación, pero también paralelo a ello el acoso
sexual adquiere nuevas modalidades.
Que si bien es cierto el acoso sexual que se
manifiesta en todas sus modalidades, ya sean estas virtuales, no virtuales,
verbales, no verbales, directas o indirectas generan un impacto negativo en=
la
sociedad principalmente en grupos vulnerables como niñas, niñ=
os y
adolescentes, sin embargo en la actualidad en el Perú, el acoso sexu=
al
virtual se encuentra en constante crecimiento y gran parte de esta modalida=
d se
da mediante la utilización de los aplicativos virtuales como es el <=
span
class=3DSpellE>messenger, facebook, whatsapp, Instagram, telegram, tik tok etc,
mas aun que estos
aplicativos se encuentran ha disponibilidad de todos sin ningún tipo=
de
restricción.
Desde nuestro punto de vista consideramos que =
el
grooming es la modalidad más cruel de cometer el acoso sexual virtua=
l,
ya que la víctima un menor de edad (niño, niña o
adolescentes) que es contactado por un adulto que se hace pasar por un meno=
r de
edad, en la creencia que está comunicándose también co=
n un
menor de edad, deposita su confianza en éste, donde el acosador util=
izando
ciertas estrategias hace que la víctima deposite de manera inocente =
su
confianza en él, para luego llevar a cabo actos de connotación
sexual o encuentros sexuales, o lo más grave aún termina en la
comisión de otros delitos como la pornografía infantil, trata=
de
personas, abusos sexuales, etc.
CONCLUSIONES
Que el acoso sexual virtual es un fenóm=
eno
que nace con el avance de las tecnologías de la información y=
de
la comunicación, que si bien es cierto la tecnología es
fundamental y trae aciertos positivos en diversas áreas de desarroll=
o,
sin embargo, también trae impactos negativos si es que no se le da un
uso adecuado, por lo que a nivel familiar y educativo se debe promover el u=
so
adecuado de las tecnologías de la información.
Para erradicar el acoso sexual virtual, es
fundamental mejorar las labores de acciones de prevención tanto a ni=
vel
gubernamental y también desde una vertiente social, familiar y
educativa, promoviendo una participación activa entre todos los agen=
tes
involucrados.
Que el Estado debe establecer un marco normati=
vo
adecuado para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la
información y de la comunicación, de esa manera fortalecer la
confianza y seguridad de los que hacen uso de las redes sociales, principal=
mente
de los niños, niñas y adolescentes.
Que en el Perú si bien es cierto existe=
una
regulación normativa en materia de acoso sexual virtual, que se
encuentra regulada en el Código Penal y también en otras leyes
especiales, sin embargo, se advierte que no se está cumpliendo con su
finalidad, ya que los índices de acoso sexual virtual se vienen
incrementando cada año, por lo que se debe establecer penas má=
;s
severas para este tipo de delitos y sanciones más drásticas a
nivel administrativo.
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ISSN en línea: 2789-3855, diciembre, 2025,
Volumen VI, Número 6 p 2411. =