MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DC798F.EA2AA5E0" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DC798F.EA2AA5E0 Content-Location: file:///C:/23745581/1642_MejiaRenteria.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i6.5106
Proyectos Comunitarios: Mecanismos de
Protección Ancestral para las Pueblos Tribales en Colombia
Community
Projects: Ancestral Protection Mechanisms for Tribal Peoples in Colombia
Jaime Jair Mejia Renteria
https://orcid.org/0009-0005-6538-330X
Universidad Tecnológica del Chocó
Quibdó – Colombia
Doris Milena Cuesta Cuesta
https://orcid.org/0000-0003-1037-3161
Grupo de Investigación Derecho, Sociedad y Medio Ambiente
“GIDSMA”, Universidad Tecnoló=
;gica
del Chocó
Quibdó – Colombia
Artículo recibido: 29 de agosto =
de
2025. Aceptado para publicación: 30 de diciembre de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El artículo examina los proyectos comunitarios como mecanism=
os
de protección ancestral para los pueblos tribales en Colombia,
analizando cómo las intervenciones administrativas del Estado,
ejecutadas para cumplir fines esenciales como el aprovechamiento de recurso=
s y
el desarrollo de infraestructura, impactan las dinámicas organizativ=
as
de las comunidades étnicas. La ejecución de proyectos sin ago=
tar
la figura de la consulta previa un derecho fundamental y una obligaci&oacut=
e;n
estatal ocasiona la modificación o extinción de las
dinámicas organizativas, interfiriendo con la transferencia de
conocimiento ancestral. Para evitar la marginación y la ruptura defi=
nitiva
de la relación Comunidad-Territorio, se propone que, complementario =
al
pago de la indemnización, se brinde asesoría para la
formulación y ejecución de proyectos productivos sostenibles.
Estas iniciativas buscan recuperar las condiciones económicas,
fortalecer el tejido social y cultural, y alinearse con las prácticas
ancestrales, garantizando la resiliencia y la identidad de los pueblos
afectados
Palabras clave: ancestralidad, pueblos tribales y proyectos comunitarios
Abstract
This article examines community projects as ancestral protection
mechanisms for tribal peoples in Colombia, analyzing how state administrati=
ve
interventions, implemented to achieve essential goals such as resource
exploitation and infrastructure development, impact the organizational dyna=
mics
of ethnic communities. The execution of projects without exhausting the pro=
cess
of prior consultation—a fundamental right and a state
obligation—causes the modification or extinction of organizational
dynamics, interfering with the transfer of ancestral knowledge. To prevent
marginalization and the definitive rupture of the Community-Territory
relationship, it is proposed that, in addition to compensation payments,
advisory services be provided for the formulation and implementation of
sustainable productive projects. These initiatives seek to restore economic
conditions, strengthen the social and cultural fabric, and align with ances=
tral
practices, guaranteeing the resilience and identity of the affected peoples=
.
Keywords: ancestry, tribal peoples, community project=
s
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Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamerica=
na
de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en este sitio está
disponibles bajo Licencia Creative Commons.=
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C=
ómo
citar: M=
ejia
Renteria, J. J., & Cuesta Cuesta, D. M. (20=
25).
Proyectos Comunitarios: Mecanismos de Protección Ancestral para las
Pueblos Tribales en Colombia. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias
Sociales y Humanidades 6 (6), 2904 – 2915. https://doi.org/10.56712/<=
span
class=3DSpellE>latam.v6i6.5106
INTRODUCCIÓN
El Estado colombiano en su cumplimiento mision=
al
de los fines esenciales dispuesto en el artículo 2 superior, debe
planificar acciones tendientes al aprovechamiento adecuado de los recursos
naturales, así como el desarrollo de proyectos de infraestructura pa=
ra
la interconexión territorial o promoción económica como
consecuencia de la circulación efectiva de bienes y servicios entre
regiones como una forma de forjar la construcción de tejidos sociales
(Constitución Política de Colombia, 1991).
Conforme con lo anterior, si bien es cierto la
supremacía del Estado permite tomar decisiones bajo el amparo de que=
los
intereses generales se sobreponen de los intereses particulares, esto es, q=
ue
siempre se prioriza por desarrollar acciones que impliquen un beneficio par=
a la
comunidad, aunque eso signifique afectar intereses particulares.
Del mismo modo, en cuanto a las comunidades
étnicas, especialmente sus estructuras y modelos productivos se
encuentran condensadas en sus dinámicas organizativas donde el
territorio juega un papel preponderante para la satisfacción de sus
necesidades insatisfechas, por ejemplo, las poblaciones indígenas se
encuentran distribuidas en aproximadamente 87 pueblos, 64 lenguas amerindia=
s,
divididos en 710 resguardos indígenas en 27 departamentos del
país, quienes representan el (3.4%) de la población nacional.=
Su
interacción con el territorio es clave debido a que allí se
imprime su identidad cultural, ya que, pueden transmitir de generació=
;n
en generación sus prácticas y costumbres que a su vez genera =
un
impacto amigable con el medio ambiente, pues sus sistemas productivos son
manuales, quiere decir que el proceso agrícola, la pesca es artesana=
l,
los recursos hídricos son protegidos y su seguridad alimentaria es a
base de la tierra con la siembra de banano, maíz, arroz y café=
; y
de manera complementaria las construcciones de los hogares generalmente son=
en
madera y paja, o sea con recursos originados de la tierra (ACNUR, 2011).
Por otro lado, las comunidades negras se
encuentran distribuidas por todo el país (30) departamentos y
representan el (12.9%) de la población nacional, aproximadamente 10
millones de habitantes de los cuales cerca del (98%) viven en condiciones de
pobreza como consecuencia del desplazamiento forzado y otros hechos adminis=
trativos.
En cuanto a las estructuras productivas las comunidades negras tienen
similitudes con las comunidades indígenas en cuanto a la relaci&oacu=
te;n
con el territorio y el acceso a los recursos naturales, específicame=
nte
en aquellos que se encuentran asentados en zonas rurales como consejos
comunitarios, pues su seguridad alimentaria depende de la siembra de
plátano, banano, yuca, arroz, así como la pesca y la
ganadería (animales de monte), la cual también sirve como bas=
e de
la economía en complementación con el aprovechamiento foresta=
l y
la minería (barequeo) (ACNUR, 2012).
Desde esta perspectiva, vale decir que el enfo=
que
territorio – comunidad étnica es trascendental para el desarro=
llo
integral teniendo en cuenta los aspectos sociales, políticos, cultur=
ales
y económicos, pues permite la interacción de modelos
territoriales, modelos productivos y organizativos, entendidos como proyect=
os
de vida que históricamente han generado una estabilidad no en los
términos de calidad pero sin en los de supervivencia, sin cambiar los
usos de las tierras, ni mucho menos los servicios ambientales que estos
producen a la vida humana (Morales & Quiroz, 2019).
Para comprender este escenario, es idón= eo reconectar algunos antecedentes históricos, pues a partir de 1990, cuando el presidente Gaviria en su apuesta por internacionalizar al pa&iacu= te;s celebra la apertura económica con Estados Unidos con la finalidad de obtener economías de escala, su influencia de desarrollo económico conllevo a Colombia ha adaptar practicas modernizadores pa= ra convertirse en un país emergente económicamente hablando apostando por favorecer los procesos de innovación tecnológic= a. En este sentido, los países Latinoamericanos, especialmente Colombia centraron en configurar un modelo económico centralista con una idea preconcebida que sobre la pobreza como consecuencia de la falta de desarrol= lo tecnológico en las comunidades y no como un trato desigual e inequitativo en la inversión pública (Garzón, 2017). <= o:p>
En este sentido, la formulación de
proyectos estatales se instauró como una plataforma para la
renovación del territorio enfocado a la generación de ingresos
mediante la conectividad de las ciudades que contaban con el potencial
técnico y la modernidad con los recursos naturales como una forma de
aprovechamiento a gran escala de dichos recursos. Pero dentro de este
imaginario vale la pena preguntarse en esta ecuación ¿Qu&eacu=
te;
ha sucedido con las interacciones creadas entre el territorio y las comunid=
ades
étnicas para su desarrollo humano colectivo? ¿Las intervencio=
nes
administrativas vulneran la transferencia de conocimiento ancestral de las
comunidades étnicas en Colombia? ¿Qué acciones deben
desarrollarse para que exista un equilibrio de las acciones administrativas=
del
Estado y la preservación de las dinámicas organizativas de las
comunidades étnicas en Colombia?
Para dar respuesta a estas preguntas planteada=
s se
realizará un análisis descriptivo sobre las transformaciones
sociales que producen las intervenciones administrativas en los territorios=
de
comunidades étnicas y los beneficios de implementar los proyectos
productivos como medida de reparación territorial, todo esto dentro =
de
los límites del derecho constitucional administrativo.
Teniendo en cuenta en el panorama en el que se
encuentran las comunidades étnicas del país por intervenciones
administrativas se hace pertinente analizar esta temática desde (2)
líneas complementarias como lo son: (i) La intervención del
Estado a territorios de comunidades étnicas y (=
ii)
Los Proyectos Productivos como Medida de Reparación Territorial.
METODOLOGÍA
El estudio se enmarca dentro de un anál=
isis
descriptivo – explicativo, dentro de los límites del derecho
constitucional administrativo, evaluando las transformaciones sociales
generadas por las intervenciones administrativas y los beneficios de
implementar proyectos productivos como mecanismo de reparación
territorial.
El desarrollo del tema integra antecedentes
históricos que explican la adaptación de prácticas
modernizadoras en Colombia desde 1990 y aportes jurisprudenciales.
Específicamente, se examinan la Sentencia T-428 de 1992, relacionada=
con
la comunidad indígena de Cristianía, y
la Sentencia Unificada No. 04584 de 2021, referente a la afectación =
del
río Anchicayá como casos de estudios recientes.
RESULTADOS
La Intervención del Estado a Territorio=
s de
Comunidades Étnicas
La intervención del Estado a territorio=
s de
comunidades étnicas se encuentra sustentado en el numeral 5 del
artículo 49 de la Ley 152 de 1994, para la creación del banco=
de
proyectos para el acceso al sistema de cofinanciación a cargo del
Departamento Nacional de Planeación -DNP=
-,
quien coordinará y dirigirá todo lo concerniente con la
formulación del plan nacional de desarrollo y su integración a
las entidades territoriales como mecanismo de desarrollo comunitario (Ley 1=
52,
1994).
De la misma manera, vale aclarar que una de las
formas de expresión de la administración son los contratos
estatales como lo establece la Ley 80 de 1993, de conformidad con el
artículo 32, numeral 2, en este caso los de consultoría que
regulan la gerencia, formulación y ejecución de proyectos y q=
ue a
su vez, se constituyen como actos administrativos, los cuales se caracteriz=
an
por tener un efecto de modificación, extinción en este caso d=
e las
condiciones fenomenológicas de un grupo o colectivo comunitario, que
para efectos de esta disertación pueden ser consejos comunitarios y/o
resguardos indígenas (Ley 80, 1993).
De igual forma, la formulación de proye=
ctos
en Colombia es fundamental para garantizar el cumplimiento de los fines
esenciales del Estado, ya que permite una planificación adecuada que
responde a las necesidades sociales, pues todo proyecto emprendido desde la
administración pública exige la implementación de una
serie de instrumentos acompañados de técnicas que facilitan la
toma de decisiones informadas y consensuadas entre actores públicos y
privados. La formulación cuidadosa de proyectos asegura que se reali=
cen
estudios previos que evalúen la viabilidad técnica y financie=
ra,
lo que contribuye a la efectividad de los mismos, es de anotar que la
gestión de proyectos depende de la satisfacción de necesidade=
s de
un amplio número de ciudadanos, lo que implica que los recursos se
utilicen de manera eficiente y transparente (Morales & Quiroz, 2019).
Asimismo, en Colombia los proyectos estatales =
son
concebidos como actos administrativos que buscan responder a las necesidades
sociales y mejorar la calidad de vida de la población. Estos proyect=
os
deben ser formulados y ejecutados bajo un marco legal que garantice la
transparencia y la rendición de cuentas, como lo establece la Ley 15=
2 de
1994, que promueve la creación de bancos de proyectos de
inversión nacional, del mismo modo la administración
pública debe adoptar metodologías como las del Project Manage=
ment
Institute (PMI) para
asegurar una gestión eficiente y efectiva de los recursos, es menest=
er
señalar que la falta de planeación y seguimiento en la
ejecución de estos proyectos ha sido objeto de críticas, lo q=
ue
resalta la necesidad de un enfoque más riguroso en su formulaci&oacu=
te;n
(Morales & Quiroz, 2019).
Además, la planificación territo=
rial
y la toma de decisiones no puede ser unilateral aunque los intereses sean
generales, es decir, para toda la comunidad, como consecuencia de la propie=
dad,
los usos y la ocupación en el territorio por parte de las comunidades
étnicas se hace necesario que estos puedan participar en la toma de dichas decisiones a travé=
;s de
la figura de la consulta previa fundamentadas en los artículos 6.1 A=
y
6.1 B del Convenio 169 de la OIT, así como la Constitución
Política de Colombia de 1991, en sus artículos 2, 7, 40 y 339
parágrafo, normativamente la Ley 21 de 1991, Ley 70 de 1993 y Decreto
1320 de 1998.
Adicionalmente, se puede sustentar que la
participación libre e informada de las comunidades étnicas en=
el
desarrollo de proyectos estatales es fundamental por diversas razones que se
enmarcan en el respeto a sus derechos, la protección de su cultura y=
la
garantía de su bienestar, constituyendo un mecanismo no solo es un
derecho, sino también una obligación del Estado, que busca
asegurar que las decisiones que afectan a estas comunidades sean tomadas de
manera inclusiva y respetuosa (Medina, Londoño, & Aguirre, 2009)=
.
En tal caso, la participación de las
comunidades étnicas es crucial para garantizar que sus cosmovisiones=
y
tradiciones sean respetadas. Las comunidades indígenas y negras pose=
en
una relación intrínseca con su territorio, que no solo es un
espacio físico, sino también un elemento central de su identi=
dad
cultural y espiritual. Por lo tanto, cualquier proyecto que pretenda
desarrollarse en sus territorios debe considerar sus perspectivas y
necesidades, asegurando que no se vulneren sus derechos culturales y social=
es
(Benavides & Cordoba, 2015).
De modo accesorio, la Corte Constitucional ha
enfatizado que la consulta previa debe ser un proceso real y efectivo, donde
las comunidades tengan la oportunidad de influir en las decisiones que les
afectan. Esto implica que la consulta no debe ser vista como un mero tr&aac=
ute;mite
administrativo, sino como un diálogo entre iguales, donde se busque =
un
acuerdo que respete los intereses de ambas partes. La falta de una consulta
adecuada puede llevar a conflictos sociales y a la resistencia de las
comunidades, como se ha evidenciado en varios casos de proyectos de
infraestructura que han sido rechazados por las comunidades afectadas
(Sentencia T-748, 1992).
Asimismo, la participación informada de=
las
comunidades étnicas permite que se evalúen adecuadamente los
impactos sociales, culturales y ambientales de los proyectos propuestos. La
Corte ha establecido que es obligatorio realizar un ejercicio de
ponderación de los intereses en juego, lo que implica que se deben
considerar las alternativas menos lesivas para las comunidades. Esto no sol=
o protege
a las comunidades, sino que también contribuye a la sostenibilidad de
los proyectos, ya que se busca minimizar los efectos negativos en el entorn=
o y
en la vida de las personas (Sentencia T-748, 1992).
Por otro lado, la consulta previa tambié=
;n
es un mecanismo que permite a las comunidades acceder a los beneficios que
puedan derivarse de los proyectos que se desarrollen en sus territorios. La
Corte ha señalado que es obligatorio garantizar que los beneficios d=
e la
ejecución de obras o la explotación de recursos sean comparti=
dos
de manera equitativa con las comunidades afectadas. Esto es esencial para
promover un desarrollo inclusivo y equitativo, donde las comunidades no solo
sean vistas como víctimas de los proyectos, sino como actores activos
que pueden contribuir al desarrollo sostenible de su región (Sentenc=
ia
T-748, 1992).
Lo anterior demanda la necesidad de analizar
algunos casos que han surgido tanto en comunidades indígenas como en
comunidades negras y han sido objeto de evaluación por parte de la C=
orte
Constitucional y Consejo de Estado sobre la regulación de las
intervenciones administrativas del Estado y sus posibles implicaciones por =
el
no agotamiento de consulta previa.
Como aporte jurisprudencial, en primera medida=
la
Sentencia T-428 de 1992 de la Corte Constitucional de Colombia aborda la
acción de tutela presentada por la comunidad indígena de Cristianía contra la ampliación de la
carretera Andes-Jardín, que afectó su territorio. La comunidad
alegó que la obra, realizada sin consulta previa y sin estudios de
impacto ambiental, había causado daños significativos a sus
instalaciones productivas y amenazaba su subsistencia. La Corte constat&oac=
ute;
que la ampliación de la carretera había contribuido, aunque de
manera mínima, a la inestabilidad del terreno, que ya presentaba fal=
las
geológicas conocidas (Sentencia T-748, 1992).
El tribunal enfatizó la importancia de
proteger los derechos fundamentales de las comunidades indígenas,
reconociendo que el interés de la comunidad indígena en prese=
rvar
su integridad cultural y económica tenía mayor legitimidad qu=
e el
interés general de la población en la mejora de la
infraestructura vial. La Corte ordenó la suspensión de las ob=
ras
en el tramo afectado hasta que se realizarán los estudios necesarios
para evitar nuevos daños y se indemnizara a la comunidad por los
perjuicios ya causados. Además, se destacó que el incumplimie=
nto
de las normas sobre estudios de impacto ambiental había sido un fact=
or
determinante en la situación. Esta sentencia subraya la necesidad de=
un
enfoque que respete la diversidad cultural y los derechos de las comunidades
indígenas en el desarrollo de proyectos de infraestructura (Sentencia
T-748, 1992).
En este caso se observa que efectivamente la
construcción de la carretera (intervención del Estado) sin la
aplicación de la consulta previa ocasiona una omisión por fal=
la
del servicio debido al incumplimiento del deber funcional de los agentes
encargados de gestionar, formular y ejecutar el proyecto de infraestructura=
. Se
evidencia claramente que estas actuaciones arbitrarias pueden afectar las
dinámicas organizativas de las comunidades indígenas, pues la
afectación a la tierra impide las prácticas de desarrollo
económico como la agricultura, base también de la seguridad
alimentaria para estos pueblos.
En segunda instancia, la Sentencia Unificada d=
el
Consejo de Estado No. 04584 de 2021, abordó la responsabilidad del
Estado y de entidades privadas en casos de daños colectivos,
específicamente en relación con el vertimiento de sedimentos =
por
la Empresa de Energía del Pacífico (EPSA) en el río
Anchicayá. La sentencia establece que todas las personas afectadas e=
ntre
2001 y 2002 tienen derecho a indemnización, siempre que demuestren su
residencia o actividad laboral en la zona afectada, utilizando medios
probatorios como facturas o contratos. La sentencia también unifica
criterios sobre la naturaleza de la indemnización colectiva, que debe
corresponder a la suma de los perjuicios individuales de cada miembro del
grupo. Asimismo, se enfatiza que la intervención de sujetos de espec=
ial
protección constitucional no debe ser un criterio determinante para =
el
reconocimiento de daños morales, aunque su situación de
vulnerabilidad sí debe ser considerada (Sentencia SU - 04584, 2021).=
Con estas situaciones ocurridas en comunidades
étnicas en Colombia permite reflexionar sobre la necesidad de minimi=
zar
los impactos al territorio y al acceso de los recursos naturales a los grup=
os
allí asentados, pues sus cosmovisiones se encuentran supeditadas a d=
icho
servicio ambiental y la ausencia de este generaría desplazamientos a
otros escenarios que no guardan relación con las dinámicas
organizativas causando un detrimento en su identidad cultural, que una
indemnización como mecanismo de reparación no compensa.
En este sentido, el artículo 145 de la =
Ley
1437 de 2011, regula la reparación de los perjuicios causados a un
grupo, se puede aplicar cuando mediante un acto administrativo de
carácter particular se afecte a un grupo de (20) o más person=
as
individualmente determinadas que reúnen condiciones uniformes,
podrá solicitar a nombre de responsabilidad patrimonial del Estado d=
el
artículo 90 Superior el pago de la indemnización por los
perjuicios causados al grupo, sin embargo la experiencia y la sana cr&iacut=
e;tica
han permitido evidenciar que dicha indemnización no permite la
recuperación de las condiciones que tenían las comunidades
étnicas antes de la intervención administrativa del Estado pa=
ra
su supervivencia sustentable (Ley 1437, 2011).
Teniendo en cuenta el análisis anterior=
, se
puede dar respuesta a las preguntas planteadas en la parte introductoria de
este ejercicio académico, en primera instancia se denota que la
intervención administrativa que hace el Estado mediante la
formulación y ejecución de proyectos para dar cumplimiento a =
sus
fines esenciales desde una postura centralista sin la participación =
de
las comunidades étnicas ocasiona una modificación o
extinción de sus dinámicas organizativas como lo refleja las
sentencias antes estudiadas.
Por último, de manera complementaria va=
le
decir que esta modificación o extinción de las dinámic=
as
organizativas interfiere directamente con la transferencia de
información ancestral a las nuevas generaciones, porque a falta de
garantías territoriales, es menester el desplazamiento o reubicaci&o=
acute;n
o el aprendizaje de nuevas formas de producción que sean sustentables
con los daños territoriales causados por la ejecución de
proyectos estatales sin el agotamiento de la consulta previa.
Los Proyectos Productivos Como Medida de
Reparación Territorial
Teniendo en cuenta todo este entramado socio
jurídico una de las reflexiones desde el punto de vista integracioni=
sta
es proyectar que sucede con las comunidades étnicas cuando son
indemnizadas que impacto produce para sus dinámicas organizativas di=
cho
recurso económico, si realmente pueden recuperar sus buenas
prácticas culturales y económicas y sobre todas las cosas
sostener en el tiempo el estilo de vida que tenían o mejorarlo. La
teoría de responsabilidad del Estado en este caso debe analizarse de=
sde
un enfoque reivindicatoria, pues existen un gran riesgo que, si el dinero n=
o se
invierte en recuperar esas condiciones territoriales, económicas,
políticas, ambientales y culturales, este se puede agotar y los
problemas estructurales permanecer, ocasionando un rompimiento definitivo d=
e la
relación Comunidad-Territorio.
Retomando lo ocurrido en el resguardo
indígena de Cristianía del Munici=
pio de
Jardín – Antioquia, las condiciones colectivas son poco
esperanzadoras, pues al menos 140 familias no cuentan con una vivienda y de=
las
492 familias, aproximadamente el (30%) cuenta con averías en sus
instalaciones físicas colocando en riesgo las unidades familiares
allí asentadas. De igual manera, este resguardo indígena no
cuenta con sitios de recreación o esparcimiento para integrar a la
comunidad, por ello desde la Gobernación de Antioquia se hicieron
esfuerzos económicos de hasta 250 millones de pesos para la
construcción de placa polideportiva y el Centro de Desarrollo Infant=
il y
finalmente se otorgaron 20 hectáreas de caña de Panela para la
reactivación de la producción agrícola en complemento =
con
la pavimentación de 600 metros para ingreso al resguardo
(Gobernación de Antioquia, 2016).
Lo anterior, evidencia que desde 1992 a 2016,
pasaron alrededor de (24) años y las secuelas originadas por
intervenciones administrativas arbitrarias por parte del Estado han
imposibilitado la recuperación de las dinámicas organizativas,
pues las indemnizaciones realizadas al grupo afectado por la construcci&oac=
ute;n
de la carretera no fueron suficiente para reincorporar las dinámicas
organizativas.
Asimismo, el Consejo Comunitario del Río
Anchicayá del municipio de Buenaventura – Valle del Cauca se
constituyó en el año de 1998 y se encuentra integrado por nue=
ve
comunidades (El coco, el Llano, Santa Barbara, San Jos=
e,
Calle Larga, Humanes Mar, Las Palmas, Las Contras y Firme Bonito), con
aproximadamente 2.050 pobladores agrupadas en 352 familias, reconocido por =
el
vertimiento de 500 mil centímetros cúbicos desechados por la =
ESAP entre el 23 de julio y 26 de agostos de 2001.
Después de 20 años de litigio se indemnizo a estas comunidades
con un pago de hasta 203 mil millones de pesos, que sin embargo mejora
ostensiblemente la calidad de vida de estas familias con un resarcimiento de
hasta 576 millones para cada uno de los 352 hogares constituidos y reconoci=
dos
en el consejo comunitario (Verdad Abierta, 2021).
Sin embargo, la descontaminación del
recurso hídrico implica una protección integral y por supuest=
o un
término de hasta 40 años para lograr nuevamente su uso y ejer=
cer
las prácticas ancestrales sustentadas en el mismo, lo que sí =
es
demostrable pese a la indemnización es que estas comunidades no pued=
en
recuperar su actividad de piscicultura y turismo comunitario y mucho menos
preparar alimentos por los contaminantes que permanece, implicando repensar
nuevas actividades productivas, ya que, la mayoría permanecen como
muestra de resistencia.
Los proyectos productivos son iniciativas
planificadas y organizadas con el objetivo de generar bienes o servicios que
satisfagan necesidades del mercado. Estos proyectos pueden variar en escala=
y
complejidad, desde pequeñas empresas familiares hasta grandes
industrias, pues su desarrollo implica la identificación de
oportunidades, la investigación de mercado, la elaboración de=
un
plan de negocios, y la movilización de recursos humanos, financieros=
y
materiales.
La viabilidad económica es crucial, por=
lo
que se requiere un análisis de costos y beneficios para asegurar su
rentabilidad. Además, los proyectos productivos deben considerar la
sostenibilidad, buscando un equilibrio entre el crecimiento económic=
o,
la responsabilidad social y la protección del medio ambiente.
Desde esta perspectiva lo que se quiere referi=
r es
que para aumentar la probabilidad de permanencia de las comunidades
indígenas afectadas por la intervención administrativa del
Estado, se hace conveniente desde todo punto de vista incluir como medida
asesoría al pago de la indemnización a título de
responsabilidad patrimonial del Estado en reparación a grupos la
asesoría para la formulación y ejecución de proyectos
productivos, pues evitaría, marginación en las comunidades y
sobre todas las cosas la protección de las dinámicas organiza=
tivas.
DISCUSIÓN
La intervención del Estado en territori=
os
de comunidades étnicas en Colombia ha generado efectos adversos,
afectando la integridad cultural y la transferencia de conocimientos
ancestrales, pues la falta de la consulta previa fundamentada en el Convenio
169 de la OIT y la ejecución de proyectos sin considerar las
particularidades culturales y territoriales, han llevado a la extinci&oacut=
e;n
de prácticas productivas tradicionales.
La Corte Constitucional ha determinado que esta
consulta debe ser un proceso real y efectivo, visto como un diálogo
entre iguales, y no como un mero trámite administrativo, siendo
fundamental que el Estado ponderar los intereses, reconociendo que la
integridad cultural y económica de la comunidad indígena posee
mayor legitimidad que el interés general en la mejora de la infraest=
ructura.
La experiencia demuestra que las indemnizacion=
es
realizadas a título de responsabilidad patrimonial del Estado por
daños a grupos (Ley 1437 de 2011) no permiten la recuperación=
de
las condiciones que las comunidades étnicas tenían para su su=
pervivencia
sustentable. En el caso del resguardo de Cristian&iacu=
te;a,
las secuelas de la intervención de 1992 persistían 24 a&ntild=
e;os
después. Similarmente, para el Consejo Comunitario del Río
Anchicayá, a pesar de recibir pagos significativos, la
descontaminación del recurso hídrico tomará hasta 40
años, lo que impide la recuperación de actividades ancestrales
como la piscicultura y el turismo comunitario.
Esta insuficiencia de la indemnización
genera un gran riesgo de que los recursos económicos se agoten, mien=
tras
los problemas estructurales permanecen, lo que podría culminar en un
rompimiento definitivo de la relación Comunidad-Territorio, por lo
tanto, los proyectos comunitarios se presentan como una alternativa viable =
de
reparación territorial, los cuales deben ser planificados y ejecutad=
os
con la participación activa de las comunidades, asegurando que se
respeten sus cosmovisiones y prácticas ancestrales. La viabilidad
económica, combinando crecimiento, responsabilidad social y protecci=
ón
ambiental, es crucial para fortalecer las dinámicas organizativas y
culturales, contribuyendo a la resiliencia de los pueblos.
CONCLUSIONES
La intervención del Estado en los
territorios de comunidades étnicas en Colombia ha generado efectos
adversos en sus dinámicas organizativas y en la transmisión de
conocimientos ancestrales. La falta de consulta previa y la ejecució=
n de
proyectos sin considerar las particularidades culturales y territoriales de
estas comunidades han llevado a la extinción de prácticas
productivas tradicionales, ya que, no solo afecta la economía local,
sino que también pone en riesgo la identidad cultural de los pueblos
indígenas y afrodescendientes. La necesidad de un enfoque más
inclusivo y respetuoso hacia las comunidades étnicas es fundamental =
para
garantizar su bienestar y la preservación de su patrimonio cultural.=
La consulta previa es un derecho fundamental de
las comunidades étnicas que debe ser garantizado por el Estado en el
desarrollo de proyectos que afecten sus territorios. Este proceso no debe s=
er considerado
un mero trámite administrativo, sino un diálogo genuino que
permita a las comunidades influir en las decisiones que les conciernen. La
falta de una consulta adecuada puede resultar en conflictos sociales y en la
resistencia de las comunidades, lo que a su vez puede obstaculizar el
desarrollo de proyectos. Por lo tanto, es esencial que el Estado adopte un
enfoque participativo que respete los derechos y la cultura de las comunida=
des
étnicas, promoviendo un desarrollo equitativo y sostenible.
La viabilidad económica de los proyectos
productivos es un aspecto crucial que debe ser considerado en su
formulación. Un análisis exhaustivo de costos y beneficios es
necesario para asegurar que estos proyectos sean rentables y sostenibles a
largo plazo. Además, es fundamental que se busque un equilibrio entr=
e el
crecimiento económico, la responsabilidad social y la protecci&oacut=
e;n
del medio ambiente. La implementación de proyectos que no solo gener=
en
ingresos, sino que también fortalezcan las dinámicas organiza=
tivas
y culturales de las comunidades, contribuirá a su resiliencia y a la
preservación de su identidad.
Los proyectos productivos sostenibles se prese=
ntan
como una alternativa viable para la reparación territorial de las
comunidades étnicas afectadas por intervenciones estatales. Estos
proyectos deben ser formulados y ejecutados con la participación act=
iva
de las comunidades, asegurando que se respeten sus cosmovisiones y necesida=
des.
La implementación de iniciativas productivas no solo busca restaurar=
las
condiciones económicas de las comunidades, sino también
fortalecer su tejido social y cultural. Sin embargo, es crucial que estos
proyectos sean sostenibles y se alineen con las prácticas ancestrale=
s,
promoviendo un desarrollo que respete el medio ambiente y la identidad cult=
ural
de los pueblos.
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Volumen VI, Número 6 p 2903.