MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DC7A42.4D8033F0" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DC7A42.4D8033F0 Content-Location: file:///C:/03645621/1651_Serna.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/ 10.56712/latam.v6i6.5114
Usos y abusos=
de
la contratación directa por prestación de servicios en el sec=
tor
público para el pago de la burocracia en Colombia
Uses and abuses of direct contracting for the provision of services =
in
the public sector for the payment of the bureaucracy in Colombia
Genesis Ligi Benazhir Serna Garcés
https://orcid.org/000=
9-0003-1542-9707
Universidad
Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”=
Colombia
Danni Esther Londoño Quejada=
i>
danniestherlon=
dono@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-7133-9250
Universidad
Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”=
Colombia
&=
nbsp; &nbs=
p; &=
nbsp; &nbs=
p; &=
nbsp; &nbs=
p; &=
nbsp; &nbs=
p; &=
nbsp; &nbs=
p; Ricardo Emiro Ledesma =
Copete
https://orcid.org/0000-0003-3357-2884
Facultad
de Derecho de la Universidad Tecnológica del Chocó “Die=
go
Luis Córdoba”. Universidad Libre de Colombia. Universidad
Pedagógica Nacional. Grupo de Investigación de Derecho
público y Nuevas Tendencias de la Administración Públi=
ca. UTCH
Artículo recibido: 22 de noviemb=
re
de 2025. Aceptado para publicación: 31 de diciembre de 2025.
Conflictos
de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El propósito del presente escrit=
o se
centra en analizar los usos y abusos de la contratación directa por
prestación de servicios en el sector público para el pago de =
la
burocracia en Colombia; para ello, se estructura un estudio de enfoque cual=
itativo
y bajo método dogmático, el cual parte de la descripció=
;n
de la naturaleza y características de este tipo de contratos en la
administración pública del país; de igual modo, se
identifican las formas abusivas como se recurre a esta clase de contratos; y
finalmente se reconocen las prácticas clientelistas y
burocráticas empleadas en la administración pública en
torno a la contratación directa para la prestación de servici=
os
profesionales y apoyo a la gestión.
Palabras clave: administración pública, burocrac=
ia,
clientelismo, contratación directa, corrupción, prestaci&oacu=
te;n
de servicios profesionales y apoyo a la gestión
Abstract
The purpose of =
this
paper is to analyze the uses and abuses of direct contracting for services =
in
the Colombian public sector for the payment of bureaucrats. To this end, a
qualitative study is structured using a dogmatic approach. This study begins
with a description of the nature and characteristics of this type of contra=
ct
within the country's public administration. It also identifies the abusive =
ways
in which this type of contract is used and, finally, recognizes the clientelistic and bureaucratic practices employed in =
public
administration regarding direct contracting for professional services and
management support.
Keywords: public administration, bureaucracy, clientelism, direct contracting,
corruption, professional services and management support
Todo el contenido de LATAM
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en es=
te
sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons.
Cómo citar: Serna Garc&eac=
ute;s ,
G. L. B., Londoño Quejada, D. E., & Ledesma Copete, R. E. (2025).
Usos y abusos de la contratación directa por prestación de
servicios en el sector público para el pago de la burocracia en Colo=
mbia.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (6), =
3022
– 3032. https://doi.org/ 1=
0.56712/latam.v6i6.5114=
INTRODUCCIÓN
En la
administración pública en Colombia existe un uso abusivo por
parte de las distintas entidades del Estado en la contratación direc=
ta
para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión. Se trata de una realidad ineludible que pone en evidencia la
falta de protección de los derechos laborales de aquellas personas q=
ue
se vinculan a través de este tipo de contratos, las cuales tienen
dependencia económica de ellos y que prestan sus servicios generalme=
nte
en beneficio de un tercero al que se le denomina coloquialmente “padr=
ino
político”.
Estos
padrinazgos se dan en razón de apoyos a causas políticas de
carácter electoral, donde personas y empresas impulsan y promueven
campañas políticas a cambio de que los candidatos, una vez
electos, los contraten y vinculen a la administración pública=
y,
a su vez, estos contratistas tengan que sacrificar un porcentaje de su
remuneración como cuota burocrática para cubrir las necesidad=
es
tanto del funcionario que contrata como del partido.
Lo anter=
ior
claramente obedece a una práctica corrupta, lo que indica que no hay
procesos de selección serios como los que establece la Ley 80 de 199=
3,
ya que, en muchos casos, estos contratos se asignan de manera directa para
pagar favores o cuotas políticas; esta modalidad da lugar a la
contratación de personal que no está calificado, ni capacitado
para cumplir con las funciones de las entidades estatales, lo que genera que
tales entidades se vean mermadas en su operatividad y resultados, desmejora=
ndo
el funcionamiento del Estado.
Es de
destacar que estas formas de contratación directa se dinamizan,
especialmente, en períodos preelectorales; de hecho, según la=
Agencia
de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente (2025), en =
lo
que va corrido del año 2025 se ha reportado un aumento del 72% en
contratación directa en el sector público colombiano, ello an=
te
la inminente entrada en vigencia de la denominada Ley de Garantías (=
Ley
996 de 2005); así mismo, se emplean sobre todo para la prestaci&oacu=
te;n
de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, lo cual va en
contravía de directivas presidenciales y circulares[1] que exhortan a las entid=
ades
públicas de abstenerse de celebrar este tipo de contratos.
Por lo
anterior, este escrito apunta a dar respuesta al siguiente problema
jurídico: ¿Cuáles son las implicaciones del uso y abus=
o de
la contratación directa por prestación de servicios en el sec=
tor
público para el pago de la burocracia en Colombia?
DESARROLLO
Naturale=
za y
características de la contratación directa para la
prestación de servicios en la administración pública
En el
ordenamiento jurídico colombiano no se contempla una definició=
;n
específica del contrato de prestación de servicios; no obstan=
te,
la doctrina lo reconoce como un contrato típico consagrado en el
Estatuto de la Contratación Pública; y si bien en el
tráfico mercantil privado también es posible celebrar esta cl=
ase
de contrato, en el derecho público este tiene unas
características especiales no exigidas por las normas del derecho
común. En este sentido, la Ley 80 de 1993 se refiere a los contratos=
de
prestación de servicios en los siguientes términos:
Son
contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades
estatales para desarrollar actividades relacionadas con la
administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos
sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas
actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran
conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan
relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por=
el
término estrictamente indispensable (art. 32, n=
um.
3).
Seg&uacu=
te;n
la anterior definición, tal y como señalan Gómez &
Díaz (2019), se pueden identificar dos aspectos fundamentales de esta
clase de contratos: en primer lugar, que deben ser celebrados por entidades
públicas y, en segundo lugar, que deben tener por objeto el desarrol=
lo
de actividades relacionadas con la administración o funcionamiento d=
e la
entidad; por lo tanto, aunque otros organismos pueden celebrar estos contra=
tos,
en el ámbito del derecho privado no lo pueden hacer con arreglo a las
disposiciones del régimen contemplado en la Ley 80 de 1993 y, as&iac=
ute;
mismo, deben versar sobre unas características especiales como su
tipicidad, su naturaleza excepcional, su carácter temporal, su ampli=
tud
de objeto, su diferenciación respecto del contrato de trabajo, su
recurrencia a cláusulas excepcionales, su no necesidad de requerir
liquidación y su celebración a través de la modalidad =
de
contratación directa.
En este
sentido, el contrato de prestación de servicios tiene una naturaleza
típica, pues goza de una denominación, al igual que una
regulación expresa en el ordenamiento jurídico colombiano, do=
nde
se contemplan los requisitos que deben reunirse para su celebración,=
al
igual que algunos efectos asociados tanto a su ejecución como a su
liquidación; dicha tipicidad permite que los sujetos contratantes so=
lo
lo puedan celebrar cuando concurran en la realidad los elementos que hacen
parte de su definición normativa, de tal forma que habrá luga=
r al
mismo cuando el acuerdo de voluntades encaje dentro de la estipulació=
;n
contenida en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Pero
esta es una tipicidad que contempla límites, ya que su validez
está condicionada a las exigencias previstas en el Estatuto General =
de
la Contratación, quedando proscrito para aquellas relaciones derivad=
as
de un contrato real.
Otra
característica, de acuerdo con Gómez & Díaz (2019)=
, es
que debe tener un carácter excepcional, lo cual se traduce en que las
actividades que se contemplen en dicho contrato no deben ser susceptibles de
calificarse como laborales administrativas o de funcionamiento, esto es, que
tales contratos sólo pueden celebrarse con personas naturales (aunque
ello no significa que no se puedan suscribir con personas jurídicas)
cuando las actividades no se puedan realizar con personal de planta o requi=
eran
conocimientos especializados; sin embargo, en la práctica esta es una
condición alejada de la realidad, ya que, de hecho, son las propias
entidades del Estado las que recurren en demasía al uso de este tipo=
de
contratos para el encubrimiento de verdaderas relaciones laborales, lo cual
pone en entredicho su naturaleza excepcional.
Este
contrato también se caracteriza por su temporalidad, ya que la norma
establece que se deben celebrar “por el término estrictamente
indispensable”. Al respecto de ello, la Corte Constitucional, a trav&=
eacute;s
de la Sentencia C-154 de 1997, ha establecido que si las actividades que
desempeña el contratista se tornan ordinarias y permanentes, se debe
crear el empleo en la planta de personal, asumiendo con ello los emolumentos
correspondientes; la salvedad normativa que contempla la Ley 80 de 1993 es =
para
prevenir el riesgo de que en la ejecución de estos contratos se term=
ina
materializando con el tiempo un vínculo indefinido con el contratista
propio de una relación laboral, lo cual en la práctica es
bastante común, por cuanto personas vinculadas a la
administración permanecen incluso décadas laborando bajo el m=
anto
de contratos de prestación de servicios.
Estos
contratos también se destacan por la amplitud de su objeto, ya que el
legislador recurre a un concepto vago de “actividades relacionadas co=
n la
administración o funcionamiento de la entidad”, lo cual, de
acuerdo con Benavides (2014), significa que tiene un objeto polivalente, pu=
es
prácticamente cualquier actividad que desarrolle una entidad est&aac=
ute;
ligada con su administración y funcionamiento. El Decreto 1082 de 20=
15,
reglamentario del sector administrativo de planeación nacional, al h=
acer
referencia a los contratos de prestación de servicios de salud,
establece lo siguiente:
La Entid=
ad
Estatal que requiera la prestación de servicios de salud debe utiliz=
ar
el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. Las
personas naturales o jurídicas que presten estos servicios deben est=
ar
inscritas en el registro que para el efecto lleve el Ministerio de Salud y
Protección Social o quien haga sus veces (art. 2.2.1.2.1.2.2.1.).
En estos contratos también debe haber ausencia de vínculo laboral, lo = cual debería significar que el contratista goza de autonomía para = la ejecución de las actividades, es decir, no existe el elemento de subordinación propio de los contratos de trabajo. Al respecto de ell= o, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-154 de 1997, señala que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad para la ejecución del objeto contractual dentro de = los plazos establecidos y conforme a las estipulaciones acordadas para la realización de su labor; sin embargo, es de advertir que esto se ale= ja en demasía de la realidad, por cuanto es el propio Estado el organis= mo que más recurre al uso de contratos de prestación de servicios para encubrir la existencia de verdaderas relaciones laborales[2]<= o:p>
Los
contratos de prestación de servicios también admiten pacto y
utilización de cláusulas excepcionales.
Pactaran=
las
cláusulas excepcionales al derecho común de terminació=
n,
interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a=
las
leyes nacionales y de caducidad en los contratos que tengan por objeto el
ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la
prestación de servicios públicos, los contratos relacionados =
con
el programa de alimentación escolar o la explotación y
concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de =
obra
(Ley 80 de 1993, art. 14, num. 2).
Estos
contratos tampoco requieren liquidación, en el sentido en que el
artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo =
217
del Decreto 019 de 2012, establece que no será obligatoria la
liquidación en los contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión, pero ello no significa que
esté prohibido, sino que hay ausencia de obligatoriedad de dicho
procedimiento; sin embargo, por un asunto de seguridad jurídica es
común que las entidades estatales liquiden estos contratos al final =
de
su vigencia para evitar posteriores demandas en contra del Estado.
Por
último, estos contratos se caracterizan porque la modalidad de
selección por excelencia para su celebración es la
contratación directa, condición que se estableció en la
Ley 80 de 1993, así como en la reforma introducida por la Ley 1150 de
2007; así mismo, el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 =
de
2015 reza que las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de
contratación directa la prestación de servicios profesionales=
y
de apoyo a la gestión, aunque ello no significa que deban inobservarse las etapas propias que demanda el princi=
pio de
planeación, por cuanto requieren justificación y los respecti=
vos
estudios previos.
Formas
abusivas de la contratación directa para la prestación de
servicios
Las
características de los contratos de prestación de servicios y=
el
hecho de que la ley permita adjudicarlos a través de la modalidad de
contratación directa ha facilitado distintas formas de uso y abuso de
este tipo de contratación. El abuso de este tipo de contratos, de
acuerdo con Bernal (2021), es una forma de huir del derecho del trabajo y, =
por
ende, de ir en contravía del principio de primacía de la real=
idad
sobre las formas.
De hecho,
autores como Dávila (2025) advierten que estos contratos se constitu=
yen
en la práctica en una especie de afrenta al principio constitucional=
del
mérito al que hace referencia el artículo 125 superior, por
cuanto las entidades públicas usan y abusan de la famosa figura
contemplada en la Ley 1150 de 2007.
La modal=
idad
de selección de contratación directa, solamente proceder&aacu=
te;
en los siguientes casos: (…). Para la prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de
trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinad=
as
personas naturales (art. 2, num. 4, lit. h)
Al respe=
cto
de lo anterior es preciso tener en cuenta lo que señala la Corte
Constitucional en la Sentencia C-171 de 2012, donde establece que el contra=
to
de prestación de servicios tiene un carácter excepcional;
así mismo, es fundamental tener presente la Recomendación 198=
de
2006 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, donde se
determina que los Estados deben establecer medidas eficaces que eliminen los
incentivos que fomentan las relaciones de trabajo encubiertas.
No obsta=
nte,
la realidad del trabajo público en Colombia dista de lo señal=
ado,
pues es un hecho notorio que la práctica consistente en otorgar
contratos “a dedo” conlleva a los administrados a una
desmoralización social, ello en razón de la repartició=
n de
cargos y el otorgamiento de beneficios públicos a través de la
adjudicación de empleos por parte de las entidades del Estado,
práctica clientelista y politiquera que impide que quienes realmente
tienen el mérito para ocupar cargos públicos lo puedan hacer =
por
diferencias políticas o simplemente por no hacer parte de equipos de
campaña en épocas electorales.
Sobre el=
lo,
Castrillón (2022) advierte que la indebida utilización de los
contratos de prestación de servicios en la administración
pública colombiana es básicamente un problema sin soluci&oacu=
te;n
a la vista. El asunto es que la norma colombiana permite que se celebren es=
ta
clase de contratos en casos de insuficiencia de personal; además, la=
ley
no establece porcentajes máximos de contratistas de prestació=
n de
servicios, ni límites presupuestales para utilizar esta tipolog&iacu=
te;a
contractual respecto del presupuesto de funcionamiento de las entidades
públicas.
Hasta el
momento, solo se han expedido directivas desde el poder ejecutivo que no ti=
enen
fuerza vinculante para las entidades del Estado. Se destaca en este sentido=
la
Directiva Presidencial 01 de 2022, en la cual se exhorta a ministerios y
entidades de la rama ejecutiva para que inicien procesos de verificaci&oacu=
te;n
de todos los contratos de prestación de servicios de las entidades d=
el
Estado, buscando que los mismos se transformen en contratos laborales; en el
mismo sentido se destaca la Directiva Presidencial 08 de 2022, en la que se
insta a las entidades públicas para que se abstengan de celebrar esta
clase de contratos cuando no sean necesarios; en esa misma línea se
encuentra la Circular Conjunta 01 de 2023, que establece rigurosos criterios
para la celebración de contratos de prestación de servicios e=
n el
sector público.
As&iacut=
e;
mismo, desde la rama legislativa se viene discutiendo en el Congreso de la
República el Proyecto de Ley 554 de 2025 Cámara, con el cual =
se
busca reestructurar y transformar el Estatuto General de la Contrataci&oacu=
te;n
Estatal, iniciativa que contempla que el cumplimiento de los fines estatales
debe ser realizado por el Estado de forma preferente, por lo que no es posi=
ble
delegar dicha función a particulares cuando las entidades
públicas tengan la capacidad administrativa para hacerlo.
Sin emba=
rgo,
este tipo de iniciativas se han quedado en letra muerta, máxime si se
tiene en cuenta el aumento sustancial de los contratos de prestación=
de
servicios por parte de las entidades estatales; de hecho, según la
Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra
Eficiente (2025), estos contratos han aumentado significativamente en los
últimos años. Según el organismo, entre los años
2022 y 2025 se han celebrado cerca de 3 millones de contratos de
prestación de servicios por un valor de $65.5 billones de pesos.
Gr&aacut=
e;fico
1
Contrato=
s de
prestación de servicios en el sector público 2012-2025=
=
Fuente: Agencia de
Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. (2025).
Frente a
esta realidad, Vega (2007) señala que es claro que en muchos casos l=
os
contratos de prestación de servicios entrañan la existencia de
vínculos laborales en la administración pública,
máxime cuando las funciones que desempeña un supuesto contrat=
ista
son idénticas as las asignadas al person=
al de
planta, sean estos empleados públicos o trabajadores oficiales, pues
cumplen los mismos horarios, así como las obligaciones propias de los
servidores públicos.
La
solución a estas formas de abuso de los contratos de prestació=
;n
de servicios en el sector público no radica en establecer sanciones,=
ya
que ni los fallos proferidos por las altas cortes han disuadido la
altísima recurrencia de estas formas de vinculación al empleo
público; se requiere de verdadera voluntad política que permi=
ta
que sea el propio Estado el que deje de ser observado como principal agente=
de deslaboralización del país.
Pr&aacut=
e;cticas
clientelistas y burocráticas empleadas en la administración
pública en torno a la contratación directa para la
prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión
En un
escenario en el que se manejan importantes sumas de dinero provenientes del
erario, la contratación directa de prestación de servicios se
convierte en el espacio idóneo para la discrecionalidad y la
subjetividad de individuos investidos con un cargo público que
claramente pueden incurrir en actos fraudulentos y corruptos para favorecer
intereses específicos, más no el interés general.
Desde la
doctrina se han contemplado diversas teorías que han intentado expli=
car
el fenómeno de la corrupción en la contratación
pública. Silva (2017) señala que la teoría de la
elección racional plantea que el individuo que decide corromperse lo
hace en razón de los altos beneficios que recibe frente al bajo ries=
go
de que se le pueda imponer una sanción penal; por su parte, la
teoría de las actividades rutinarias establece que son las actividad=
es
cotidianas las que generan la oportunidad para incurrir en actos corruptos,
máxime cuando en la administración no existe una vícti=
ma
directa visible o que esté sufriendo; y la teoría de la
criminalidad de cuello blanco identifica a los liderazgos políticos =
como
los directores de estructuras organizadas para la obtención de recur=
sos
personales provenientes del erario.
La
corrupción opera en todas las etapas de la contratación: dura=
nte
la etapa precontractual, contractual, ejecución, poscontractual
y de liquidación, debido a la amplia potestad que tiene el funcionar=
io
público encargado de elaborar documentos y estudios previos, analiza=
r el
mercado y el sector y diseñar los pliegos de condiciones; tambi&eacu=
te;n
tiene facilidades para manipular condiciones y direccionar procesos y cuenta
con potestades para recibir remuneraciones de los contratistas a cambio de =
la
asignación de contratos.
En ese
orden, es claro que la corrupción produce unos efectos que para algu=
nos
resultan tener una valoración positiva, pues son receptores de ciert=
as
cantidades de dinero a título de soborno, con el fin de acelerar una
actuación de la administración, tal como, agilizar plazos o
realizar una adjudicación sin el lleno de los requisitos legales y
prescindiendo de todas las garantías que implican los término=
s y
las fases de los concursos que adelanta el Estado (Silva, 2017, p. 16).
El probl=
ema
con los contratos de prestación de servicios radica precisamente en =
la
forma de adjudicación, por cuanto admite la modalidad de
contratación directa que, si bien en teoría es una
excepción a la regla que indica que todos los procedimientos
contractuales se deben realizar con pluralidad de oferentes, deben ser
públicos y asegurar la selección objetiva de los contratistas,
debe aplicarse solo en casos excepcionales por una necesidad subsistente en=
una
entidad pública y acorde a unas calidades específicas del
contratista. Se trata de un proceso rápido, fácil y que no ex=
ige
las formalidades y requisitos de otras modalidades de selección.
Estas
condiciones se convierten en el entorno idóneo para que la
adjudicación directa de contratos de prestación de servicios,=
los
cuales son susceptibles a ser empleados como escenarios para actos fraudule=
ntos
como normalmente sucede en la práctica como ocurre en las contrataci=
ones
que se adelantan, omitiendo ciertos requisitos, desconociendo el mér=
ito
para desempeñar ciertas funciones o incluso violando el régim=
en
de inhabilidades e incompatibilidades al vincular personas a la
administración pública con algún tipo de inhabilidad o
incompatibilidad.
En las
entidades públicas es común que se acuda a los contratos de
prestación de servicios para que ciertos funcionarios públicos
que tienen la potestad de contratar o que bien pueden incidir en la
contratación reciban incluso comisiones por adjudicar este tipo de
contratos; de esta manera, al contratista se le establecen unas condiciones=
de
trabajo y se le fija una remuneración de la cual debe disponer de un
porcentaje para entregarla al funcionario público en particular, pr&=
aacute;ctica
abiertamente corrupta y muy frecuente en las entidades estatales.
Tambi&ea=
cute;n
es habitual que el contrato de prestación de servicios se maneje com=
o un
medio de pago de apoyos políticos recibidos en campaña: perso=
nas
que manifestaron su apoyo a un político durante una campaña
electoral reciben luego una vinculación a la administración a
través de un contrato de prestación de servicios, aun cuando =
no
reúna los requisitos y el mérito para desempeñar el ca=
rgo;
se trata de una práctica politiquera y clientelista con la que se fa=
vorecen
intereses personales por encima del interés general.
Todas es=
tas
prácticas son propias de una realidad que han permitido el uso abusi=
vo
de los contratos de prestación de servicios, convirtiendo este tipo =
de
contrato en un entorno idóneo para la práctica de actos de
corrupción.
CONCLUSIONES
El debate
frente a la indebida utilización de los contratos de prestació=
;n
de servicios en la administración pública en Colombia posee
múltiples aristas, pero tiene su principal causa en su consagraci&oa=
cute;n
ambigua en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993, que permite su
celebración incluso para casos de insuficiencia de personal, as&iacu=
te;
como también por la flexibilidad de los requisitos para adjudicarse;
esto ha permitido que el uso de estos contratos no solo se realice para
actividades misionales, sino que a la larga es utilizado para el cumplimien=
to
incluso de funciones de carácter permanente, esto es, para encubrir =
la
existencia de verdaderas relaciones laborales administrativas.
Es
fundamental que exista un compromiso político fuerte para que las
entidades públicas en general y los gobernantes de turno en particul=
ar
dejen de ver la contratación por prestación de servicios como=
un
botín, ya que esto, a la larga, no solo lleva a un uso indebido de l=
os
recursos públicos, sino que también afecta el cumplimiento y
logro de los fines del Estado en detrimento de la calidad del servicio
público. El uso excesivo de estos contratos impide que el mér=
ito
sea la condición necesaria para trabajar con el Estado y hace que es=
te
se siga manteniendo como el principal agente deslabora=
lizador
del país.
La
maleabilidad del contrato de prestación de servicios ha permitido que
este se emplee con fines fraudulentos y corruptos, pero también ha d=
ado
lugar a que las entidades estatales lo usen de manera abusiva, pues a pesar=
de
que estos contratos están llamados a tener un carácter
excepcional, lo cierto es que en la práctica se ha convertido en reg=
la,
de ahí el altísimo incremento en su uso en los últimos
años, lo cual contraría la intención de los gobiernos =
de
turno de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del pa&iacut=
e;s.
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República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la
Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo
establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan
otras disposiciones [Ley 996 de 2005]. DO: 46.102.
Congreso=
de
la República. (2007, 16 de julio). Por medio de la cual se introducen
medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dic=
tan
otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos
Públicos [Ley 1150 de 2007]. DO: 46.691.
Consejo =
de
Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda.
Subsección B. (2021, 6 de mayo). Radicado 50001-23-31-000-2011-00304=
-01
(2079-2018) [CP. Carmelo Perdomo Cuéter]=
.
Consejo =
de
Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. (202=
1,
11 de noviembre). Radicado 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016) [CP.
Sandra Lisset Ibarra Vélez].
Consejo =
de
Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda.
Subsección B. (2020, 8 de octubre). Radicado
08001-23-33-000-2014-90305-01(2143-19) [CP. Carmelo Perdomo Cuéter].
Consejo =
de
Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. (202=
1, 9
de septiembre). Radicado 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016) [CP. San=
dra
Lisset Ibarra Vélez].
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mily:
Roboto;color:windowtext;position:relative;top:0pt;mso-text-raise:0pt;
text-decoration:none;text-underline:none'>https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx=
_es/f?p=3DNORMLEXPUB:55:0::NO::P55_TYPE%2CP55_LANG%2CP55_DOCUMENT%2CP55_NOD=
E:REC%2Ces%2CR198%2C%2FDocument
Presiden=
cia
de la República. (2012, 10 de enero). Por el cual se dictan normas p=
ara
suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesa=
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existentes en la Administración Pública [Decreto 019 de 2012].
DO: 48.308.
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.
[1] Directiva Presidencial 01 de 2022, Directiva Presiden=
cial
08 de 2022 y Circular Conjunta 01 de 2023.
[2] Cfr. Sentencias del 8 de octubre de 2020, 6 de mayo de
2021, 9 de septiembre de 2021, 11 de noviembre de 2021, entre otras.=
LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paragu=
ay.
ISSN en línea: 2789-3855, diciembre, 2025,
Volumen VI, Número 6 p 3004.