MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DC7BE2.A92A76B0" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DC7BE2.A92A76B0 Content-Location: file:///C:/DB2AAC8E/1652_CordobaJordan.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"

95
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i6.5116
Legalidad de la notificación
electrónica de actos administrativos particulares mediante aplicacio=
nes
de mensajería instantánea en Colombia
Legality of
electronic notification of individuals administrative acts through instant
messaging applications in Colombia
Luis Fernando Cordoba
Jordán
https://orcid.org/0009-0000-8080-1657
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis <=
span
class=3DSpellE>Cordoba
Colombia
Marco Hernán Palacios Barco
https://orcid.org/0009-0008-8909-8409
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis <=
span
class=3DSpellE>Cordoba”
Colombia
William Yeffer Vivas Lloreda
https://orcid.org/0000-0002-9980-0117
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis <=
span
class=3DSpellE>Cordoba”
Colombia
Artículo recibido: 01 de septiem=
bre
de 2025. Aceptado para publicación: 02 de enero de 2026.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Este artículo se centró en determinar si la
notificación de actos administrativos particulares es
jurídicamente viable a través de Aplicaciones de
Mensajería Instantánea (AMI), como Facebook Messenger, Telegr=
am y
WhatsApp, más allá del correo electrónico tradicional.=
El
objetivo general fue analizar la viabilidad jurídica de estas
notificaciones, estudiando sus elementos esenciales de validez y los princi=
pios
constitucionales como el debido proceso. La metodología utilizada fue
dogmática, centrada en la revisión documental del marco norma=
tivo
de los actos administrativos y las formas de notificar, ya que, dada la fal=
ta
de solución jurisprudencial o doctrinal específica, se
examinó si las normas legales vigentes podían aplicarse a los
aspectos técnicos y jurídicos de las AMI. Los resultados
obtenidos confirman que la notificación mediante AMI es legalmente
viable bajo el Principio de Equivalencia Funcional, ya que constituye un
Mensaje de Datos con plena fuerza obligatoria. No obstante, la validez
crítica exige dos condiciones: la autorización expresa del
destinatario, y que la administración asegure la Integridad y
Autenticidad mediante el debido procedimiento de informática forense=
, lo
que implica una carga técnica rigurosa (como la cadena de custodia y
posibles peritajes) que contrasta con la sencillez de uso de las aplicacion=
es.
Palabras clave: aplicaciones de mensajería instantánea, actos
administrativos particulares, legalidad y notificación
electrónica
Abstract
This article focused on determining whether the notification of spec=
ific
administrative acts is legally viable through Instant Messaging Application=
s (IMAs), such as Facebook Messenger, Telegram, and What=
sApp,
beyond traditional email. The overall objective was to analyze the legal
viability of these notifications, studying their essential elements of vali=
dity
and constitutional principles such as due process. The methodology used was
dogmatic, centered on a documentary review of the regulatory framework for
administrative acts and the methods of notification, since, given the lack =
of
specific jurisprudential or doctrinal solutions, it was examined whether
current legal norms could be applied to the technical and legal aspects of =
IMAs. The results obtained confirm that notification =
via
IMA is legally viable under the Principle of Functional Equivalence, as it
constitutes a Data Message with full binding force. However, critical valid=
ity
requires two conditions: the express authorization of the recipient, and th=
at
the administration ensures integrity and authenticity through proper digital
forensics procedures. This entails a rigorous technical burden (such as cha=
in
of custody and potential expert analyses) that contrasts with the ease of u=
se
of the applications.
Keywords: instant messaging applications, individual
administrative acts, legality, and electronic notification
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
=
span>Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamerica=
na
de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado e=
n este
sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons.=
C=
ómo
citar: C=
ordoba
Jordán, L. F., & Palacios Barco, M. H. (2025). Legalidad de la
notificación electrónica de actos administrativos particulares
mediante aplicaciones de mensajería instantánea en Colombia. =
LATAM
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (6), 3033 R=
11; 3046.
https://doi.org/ 10.56712/lat=
am.v6i6.5116
INTRODUCCIÓN
El Código de Procedimiento Administrati=
vo y
de lo Contencioso Administrativo (CPACA)
consideró la notificación electrónica como una alterna=
tiva
distinta a la notificación tradicional, por ser el mecanismo m&aacut=
e;s
expedito para garantizar el debido proceso a los particulares.
La evolución de las tecnologías =
de
la información y las comunicaciones (TIC) ha cambiado la forma de
interacción entre los miembros de la sociedad también ha sufr=
ido
cambios, y las relaciones que se presentan entre el Estado y los particular=
es
no es son ajenas a esta situación; si bien, antes de la pandemia mun=
dial
que sufrimos en el año 2020, las tecnologías de la informaci&=
oacute;n
y las comunicaciones (TIC) ya tenían asiento en la forma como las
entidades públicas se relacionaban con los particulares, fue a
raíz de la declaratoria del estado de emergencia sanitaria que el Es=
tado
se vio en la necesidad de implementar mecanismos tecnológicos con el=
fin
de hacer más efectiva dicha interacción (Fonseca, 2012).
Debido al estado de emergencia sanitaria decla=
rada
por el Ministerio de Salud y Protección Social, se expidió la
Resolución 385 del 20 de marzo de 2020 y fue declarado el estado de
emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio
nacional por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, expedido por el Presid=
ente
de la República en el marco de esta situación extraordinaria,=
se
expidió el Decreto 491 de 2020, que establecía la medida de q=
ue todas
las entidades públicas debían notificar los actos administrat=
ivos
a través de mecanismos electrónicos.
Ahora bien, para dar aplicación a esta
institución, las entidades públicas deben establecer mecanism=
os
idóneos que permitan a los ciudadanos acceder a esta forma de
notificación, y que se pueda probar suficientemente la recepci&oacut=
e;n
de los actos administrativos de carácter particular.
Uno de los retos más importantes para l=
as
entidades públicas está en la forma de dar a conocer las
decisiones tomadas por éstas respecto de las solicitudes presentadas=
por
los particulares y que según de conformidad con el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los actos administrativos particulares deben =
ser
notificadas a los destinatarios, es así como dicha norma consagra la
posibilidad de notificar dichos actos electrónicamente, pero con la
evolución que han sufrido las tecnologías de la
información y las comunicaciones (TIC) (Hernand=
ez,
2015).
No obstante, y con el aumento de uso de las re=
des
sociales y de las aplicaciones de mensajería instantánea
según datos de Datareportal (2021), para=
enero
de 2021 en existían 34,73 millones de usuarios de Internet, entre los
años 2020 y 2021 el número de usuarios de internet aument&oac=
ute;
en 1,3 millones (+4,0%); es necesario explorar la posibilidad de que los ac=
tos
administrativos de carácter particular emanados de la
administración puedan ser notificados a través de estas
herramientas. De esta forma, la regla no quedaría limitada solo a los
correos electrónicos o a la notificación en papel, siendo
necesario estudiar las condiciones que determinan la validez del procedimie=
nto
regulado a través de un medio tecnológico Aplicaciones de
Mensajería Instantánea – AMI (Jiménez, 2022).
Con la creación de aplicaciones de
mensajería instantánea con las cuales se pueden realizar
videollamadas, enviar y recibir mensajes de voz y de testo y enviar y recib=
ir
documentos, se genera un interrogante que es el tema central de este trabaj=
o de
investigación, es jurídicamente viable la notificación=
de
los actos administrativos de carácter particular a través de =
las
aplicaciones de mensajería instantánea analizando los element=
os
esenciales de validez, en especial, los principios constitucionales que rig=
en
la teoría del acto administrativo, como son la autodeterminaci&oacut=
e;n,
el debido proceso, la publicidad de los actos y la contradicción
(Ibáñez & Rincón, 2015).
Para esto, se analizó el marco normativ=
o de
los actos administrativos de carácter particular, para lo cual, se p=
artió
de la teoría del acto administrativo y los principios constitucional=
es
de la publicidad, la contradicción y la autodeterminación
informática, así mismo, estudiamos las formas de
notificación, sus elementos y requisitos de validez.
Posteriormente se abordaron las condiciones de=
uso
de las tres aplicaciones de mensajería instantánea que elegim=
os
(Facebook Messenger, Telegram y WhatsApp) teniendo en cuenta las directrices
que el gobierno nacional ha expedido sobre el uso de las redes sociales y l=
as
aplicaciones de mensajería, a través de la página de
gobierno digital y MinTIC.
Finalmente se hizo una comparación de l=
as
directrices del gobierno con los requisitos y las reglas básicas que
nuestra legislación consagra para la notificación de los acto=
s administrativos
de carácter particular, explicando la legalidad de las notificacione=
s de
los actos administrativos por medio de las aplicaciones de mensajería
instantánea. El valor del trabajo está guiado a mejorar el
ordenamiento jurídico, abordando la revisión documental del m=
arco
normativo de la teoría del acto administrativo y las formas de notif=
icar
los actos de carácter particular y en especial, la notificació=
;n
por correo electrónico. Debido a que para el problema específ=
ico
no hay una solución jurisprudencial o doctrinal, analizamos si las
normas existentes sobre el tema pueden ser aplicadas a la notificació=
;n
de los actos administrativos a través de las aplicaciones de
mensajería instantánea en los aspectos técnicos y
jurídicos contemplados y adoptados en nuestra legislación.
METODOLOGÍA
Esta investigación utilizó una
metodología dogmática, donde el valor agregado va enfocado en
mejorar el ordenamiento jurídico, abordando la revisión
documental del marco normativo de las formas de notificar los actos de
carácter particular y en especial, la notificación por correo
electrónico donde se recopiló la información respectiv=
a;
al no existir jurisprudencia y doctrina aplicable, analizando si las normas
existentes sobre el tema son aplicables a la notificación de los act=
os
administrativos a través de dichas aplicaciones en los aspectos
técnicos y jurídicos contemplados y adoptados en nuestra
legislación.
RESULTADOS
La notificación de los actos
administrativos Particulares
La notificación es una técnica
solemne y formalizada de la comunicación en la que se incluye la
actuación en la que un funcionario designado se encarga de entregar a
una persona copia escrita de un acto administrativo. Este acto comunicacion=
al
se caracteriza por ser singular a una persona o personas determinadas
(Benavente, 2009).
Asimismo, ha indicado la doctrina que la
notificación es asumida como una formalidad que despliega la
administración pública con la finalidad de comunicar el conte=
nido
del acto administrativo. Vale decir que este mecanismo por sí solo t=
iene
efecto particular, ya que, cuando la comunicación se requiere sea
colectiva, se emplea la publicación en medio masivo para llegar a es=
tos.
Por último, en cuanto a la solemnidad cabe decir que dicha diligenci=
a es
efectuada entre varios servidores quienes servirán como medio de pru=
eba
para acreditar la entrega del documento a la persona relacionada (Cortino, 2018).
La notificación es una diligencia
intrínseca del procedimiento administrativo que está en cabez=
a de
la entidad pública, sobre quien recae la carga de dar cuenta a los
interesados de los actos administrativos; en este sentido, se establece que=
la
notificación se concibe como una actuación material de la
administración y no como un acto administrativo potestativo de estos
(Guzmán, 2004).
La comunicación ejercida por la
administración pública pretende el aseguramiento de la eficac=
ia y
validez del acto administrativo, pues el procedimiento exige que para que se
produzcan los efectos jurídicos es necesario que la persona o las pe=
rsonas
determinadas tengan contacto con el acto administrativo que los vincula para
efectos de que puedan realizar los controles legales del caso a partir del
derecho de defensa y contradicción en aplicación al principio=
del
debido proceso (Lamus, 2019).
En cuanto a la naturaleza jurídica de la
notificación en Colombia, desde un enfoque constitucional se encuent=
ra
consagrada en el artículo 29 de Constitución Política,
pues la notificación es una actividad que debe surtirse en el transc=
urso
del proceso o del procedimiento para que los efectos puedan ser aplicables,=
en
caso contrario las decisiones tomadas por autoridad competente no ser&iacut=
e;an
coercibles.
En consecuencia, de lo anterior, la Corte
Constitucional señaló que:
Hacen parte de las garantías del debido=
proceso
administrativo, entre otros, los derechos a: (i) ser oído durante to=
da
la actuación, (ii) a la notificaci&oacut=
e;n
oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a q=
ue la
actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv)
a que se permita la participación en la actuación desde su in=
icio
hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por
autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas=
en
el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de
inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de de=
fensa
y contradicción, (viii) a solicitar, apo=
rtar y
controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las
decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violació=
;n
del debido proceso (Sentencia C-758, 2013).
La misma corporación puntualiza que
cualquier falla en el procedimiento de notificación es una grave
omisión procedimental que trae como consecuencia vicios en la
actuación judicial o administrativa, ya que se evidenciaría un
desconocimiento sobre los derechos que tienen los ciudadanos a participar en
dichos procesos de los que son parte y son susceptibles de ejercer los recu=
rsos
que la ley les asigna, asegurando así el ejercicio en pleno derecho =
de
defensa, contradicción e impugnación (Sentencia T-474, 2017).=
Desde un punto de vista constitucional, la
notificación de los actos administrativos de carácter particu=
lar
en sentido amplio se entiende como un acto de comunicación que debe
ejercer la administración pública que tiene la obligaci&oacut=
e;n
de dar a conocer una situación a una persona determinada, ya que cue=
nta
con las capacidades técnicas, financieras y logísticas para
asegurar el desarrollo del proceso y la comparecencia del implicado, en
razón a que este en virtud del principio de contradicción pue=
da
ejercer su derecho a la defensa, la cual produzca una decisión de fo=
ndo
que implique la creación, modificación o extinción de
derechos en el que se relacionan las partes.
Aplicaciones de Mensajería
Instantánea – AMI
La mensajería instantánea se def=
ine
como un tipo de comunicación que se basa en texto, mediante el cual =
dos
o más personas interactúan utilizando un medio electró=
nico
como computadoras, tablets, teléfonos
inteligentes. Dichas aplicaciones además del intercambio de mensajes
permiten comunicarse mediante mensajes de voz, llamadas, videollamadas y
compartir documentos (Sánchez & Romero, 2021).
En la actualidad los mensajes instantán=
eos
se han convertido en la forma de comunicación más usada en el
mundo, el 32% de las empresas en Latinoamérica utilizan la
mensajería instantánea en sus estrategias de comunicaci&oacut=
e;n
y otro 18% también las usa para interactuar con otras organizaciones=
(Jimenez, 2022).
La importancia del uso de las AMI se debe a que
permite el intercambio de mensajes entre dos usuarios desde cualquier lugar=
del
mundo a través de internet, los tiempos rápidos de respuesta,
soporte 24/7 y la posibilidad de generar más interacciones con los
usuarios (Piscitelli et al, 2010).
Es importante señalar que al inicio las=
AMI
se circunscriben al entorno web, pero con el advenimiento de las redes soci=
ales
y las aplicaciones móviles las personas las usan por este medio debi=
do a
que resulta más fácil de manejar. Existen otras formas de
mensajería que, al igual que las AMI, permiten el intercambio de dat=
os y
mensajes entre dos o más usuarios, pero sin necesidad del uso de
internet (Ramírez & Ureña, 2015).
Para este análisis es importante conocer
los diferentes tipos de mensajería instantánea y sus
características:
Mensajería instantánea de correo
electrónico: Fue la primera forma de comunicarse a través de la web, no
obstante, las empresas la siguen utilizando debido a que es un medio
relativamente seguro, algunos cuentan con servicio de chat en vivo como por
ejemplo Gmail (Jimenez, 2022).
Mensajería instantánea de redes
sociales: Se crearon solo para compartir fotos y videos, pero evolucionaron c=
on
el paso del tiempo y en este momento a través de ellas puedes enviar
notas de voz, hacer llamadas, videollamadas, enviar mensajes directo. Faceb=
ook,
es el ejemplo de este tipo de casos dado que tiene su propia app para
mensajería (Facebook Messenger) (Jimenez,
2022).
Mensajería instantánea de
vídeo: Por medio de estas se puede hacer videollamada y enviar mensajes de
texto, archivos o audio, pero incluyen servicios de mensajería que i=
nmediatamente
las hacen apps mucho más completas. Ejemplos de esta son Zoom, Googl=
e Meet, Skype o FaceTime (Jimenez<=
/span>,
2022).
Mensajería instantánea
multiplataforma: Permite el envío de mensajes de texto y mensajes de voz,
realizar llamadas y videollamadas, así como el envío de fotos=
y
documentos en cualquier formato o extensión, además, los mens=
ajes
y archivos pueden ser guardados en línea a través de la nube,
así los usuarios pueden acceder a ellos cuando quieran, desde donde
estén y con cualquier dispositivo (Jimenez,
2022).
El sistema de mensajería instantá=
;nea
se basa en la arquitectura cliente-servidor. Quiere decir que hay uno o muc=
hos
dispositivos que contienen un programa desde el que accede y se comunica
cualquier usuario (cliente). Este programa permite que el dispositivo
establezca conexión con un intermediario de la comunicación q=
ue
es transparente para el usuario y que se encarga de los procesos más
complejos (servidor) (Raynaud, 2018).
Para que exista esta conexión, hay todo=
un
cúmulo de tecnologías, tanto en hardware como de software, que
trabajan en conjunto para indicar si un usuario está disponible,
cuál ha sido su último estado y si ha leído o no el
mensaje que le has enviado, entre otras acciones. Funciona también b=
ajo
un patrón conocido como Publicación/Suscripción en el =
que
toda cuenta que haya sido asociada a un perfil o interés,
obtendrá determinado tipo de información (Vega & Reyes,
2015).
En este sistema hay un esquema de filtrado en =
el
que los usuarios reciben solo una parte del total de los mensajes publicado=
s, y
esto dependerá de la afiliación previa que se haya realizado a
ciertos servicios, tales como canales, seguimientos o grupos.
Las aplicaciones de Mensajería
Instantánea mas utilizadas en Colombia s=
on:
Facebook Messenger: Fue creada con el nombre de Facebook Ch=
at
en el año 2008 y es la aplicación de mensajería
instantánea vinculada a la red social Facebook. Permite a los usuari=
os
de la red comunicarse de manera fluida y en tiempo real (Sánchez &am=
p;
Romero, 2021).
Es necesario tener una cuenta de Facebook para
utilizarla y se puede acceder a ella mediante un ordenador o dispositivo
inteligente. En los smartphones se accede mediante una aplicación
separada de Facebook, en cambio, en los ordenadores se encuentra incluida.
Actualmente, es la tercera aplicación más descargada en
teléfonos inteligentes. Hace parte de los desarrollos de la empresa =
Meta
(Sánchez & Romero, 2021).
Meta desarrolla tecnologías y servicios=
que
permiten que las personas se conecten, creen comunidades y hagan crecer sus
negocios. Estas condiciones rigen el uso que la personas hacen de Facebook,
Messenger y los demás productos, funciones, apps, servicios,
tecnologías y software que ofrecen. Su misión es dar a la gen=
te
el poder de crear comunidades y unir más al mundo (Sánchez &a=
mp;
Romero, 2021).
Las personas solo crearán comunidades en
los productos de Meta si se sienten seguras y protegidas, por lo tanto, se =
esforzan por mantener la seguridad (incluida la
disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad) de los product=
os y
servicios. cuentan con equipos especializados en todo el mundo, trabajan con
socios, proveedores de servicios externos y otras entidades relevantes, y
desarrollan sistemas técnicos avanzados para detectar el potencial y=
uso
inapropiado de los productos (Sánchez & Romero, 2021).
Telegram: Se la conoce informalmente como la
alternativa a WhatsApp. Fue lanzada en el año 2013, y para el 2020 ya
cuenta con más de 400 millones de usuarios activos. La aplicaci&oacu=
te;n
está disponible tanto para teléfonos inteligentes, como para
tabletas y ordenadores. Las características principales, por las cua=
les
muchos usuarios eligen esta aplicación, son la posibilidad de enviar
imágenes o archivos de hasta 1,5GB y la
opción de sostener conversaciones secretas, donde los mensajes son
codificados extremo a extremo (Edwards, et al, 2021).
Telegram es una aplicación de
mensajería instantánea que permite a los usuarios enviar mens=
ajes
de texto, imágenes, videos, audio y archivos de forma gratuita. Fue
desarrollada por Pavel Durov, fundador de VK (el equivalente ruso de Facebook), y su hermano Nikolai Durov en 2013 (Ed=
wards,
et al, 2021).
Una de las principales características =
de
Telegram es su enfoque en la privacidad y la seguridad, ya que ofrece cifra=
do
de extremo a extremo de forma predeterminada en sus chats secretos y la
posibilidad de autodestructor los mensajes después de un tiempo
determinado (Edwards, et al, 2021).
Además de las características de
mensajería básicas, Telegram también ofrece algunas
funciones adicionales, como la posibilidad de crear y unirse a grupos de ch=
at
con hasta 200,000 miembros, y canales de difusión para recibir
actualizaciones de medios y personalidades. Telegram está disponible=
en
una variedad de plataformas, incluyendo iOS, Android, Windows, MacOS y Linux
(Edwards, et al, 2021).
WhatsApp: Fue creada en el año 2009 y ha =
ido
agregando funciones con el paso del tiempo, hoy en día, la
aplicación permite no solo, enviar y recibir mensajes de texto, sino
también archivos de datos, audios y videos. Inclusive, se pueden hac=
er
llamadas de voz o videollamadas entre dos o más personas y para hacer
uso de la aplicación es necesario tener un número
telefónico registrado (Díaz, 2019).
Esta aplicación ofrece también u=
na
versión de escritorio para ordenadores, conocida como WhatsApp Web q=
ue
opera como un espejo de la aplicación instalada en el teléfono
inteligente, aunque no permite hacer o recibir llamadas. Cuenta con m&aacut=
e;s
de 2.000 millones de usuarios registrados globalmente desde el año 2=
020,
es la aplicación más popular del momento (Díaz, 2019).=
Esta aplicación ofrece formas de
comunicación con otros usuarios de WhatsApp, lo que incluye enviar
mensajes, imágenes, videos, realizar llamadas y videollamadas, mostr=
ando
actualizaciones de estado y compartiendo la ubicación con otras pers=
onas
cuando el usuario quiera. WhatsApp colabora con socios, proveedores de
servicios y empresas afiliadas para ayudar a proporcionar formas para conec=
tar
con sus servicios (Cervi et al, 2021).
Si bien en Colombia el uso de las AMI se ha
incrementado en todos los ámbitos de la vida cotidiana, no existe una
regulación específica sobre el tema, la Ley 1341 del 2009 en =
su
artículo 6 establece la definición de las Tecnologías =
de
la Información y las Comunicaciones, enunciando que “son el
conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos,
aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación,
procesamiento, almacenamiento, transmisión de información com=
o:
voz, datos, texto, vídeo e imágenes” (Ley 1341 de 2009)=
.
En Sentencia T-574 de 2017 la Corte Constituci=
onal
define WhatsApp como: Una aplicación de mensajería
instantánea que funciona a través de teléfonos
inteligentes, que permite enviar y recibir mensajes a través de
internet. Los usuarios pueden crear listas de distribución y grupos,=
lo
que facilita el intercambio de videos, imágenes, grabaciones, mensaj=
es
escritos, notas de voz y contactos. Dichas conversaciones cuentan con un
sistema de cifrado de extremo a extremo, lo que garantiza que solo las pers=
onas
participantes pueden tener acceso a dicha información (Corte
Constitucional, 2017).
El Departamento Administrativo de la
Función Pública mediante Concepto 163211 de 2020 sobre el uso=
de
WhatsApp en la comunicación entre los jefes y sus subalternos en las=
entidades
públicas dice: “Justamente, dentro del uso de las TICs contempladas, se encuentra una herramienta altam=
ente
conocida y usada como lo es WhatsApp.
Validez Jurídica de la Notificaci&oacut=
e;n
Electrónica de Actos Administrativos Particulares mediante las Aplic=
aciones
de Mensajería Instantánea
La doctrina legal que sustenta la validez de la
notificación de actos administrativos particulares realizada a
través de aplicaciones de mensajería instantánea (como
WhatsApp o Telegram) reside en la definición y el tratamiento
jurídico del mensaje de datos. Un mensaje de datos se entiende como =
la
información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por
medios electrónicos, ópticos o similares, incluyendo
específicamente ejemplos como los mensajes de chat (Jaraba et al, 20=
25).
El sistema jurídico reconoce la plena
fuerza obligatoria y los efectos jurídicos de la información
contenida en un mensaje de datos por el simple hecho de estar en ese format=
o.
Este reconocimiento se articula en el Principio de Equivalencia Funcional, =
que
dota a los mensajes de datos de la misma validez jurídica y eficacia
probatoria que a los documentos en papel, cambiando únicamente el
soporte en el que se remiten, es decir, la notificación
electrónica, al ser un mensaje de datos, tiene la misma aptitud para
surtir efectos legales que una notificación escrita tradicional (Jar=
aba
et al, 2025).
Para que un mensaje de datos cumpla con la
función de un documento legalmente exigido, debe cumplir con tres
elementos esenciales de confiabilidad que aseguran su validez y méri=
to
probatorio: (i) Disponibilidad (La disponibilidad requiere que la
información sea accesible para su posterior consulta); (ii) Integridad (La integridad exige que la
información se haya conservado completa e inalterada desde su
generación, lo cual se puede garantizar mediante tecnologías =
como
el cifrado o la función hash) y (iii)
Autenticidad (Implica la verificación de la identidad del iniciador =
del
mensaje) (Jaraba et al, 2025).
La notificación electrónica de a=
ctos
administrativos, siendo una herramienta de la administración
pública, tiene como finalidad esencial comunicar las decisiones para
garantizar el derecho de defensa y contradicción del destinatario. P=
or
lo tanto, su validez en el marco del procedimiento administrativo est&aacut=
e;
supeditada al cumplimiento de requisitos formales que protejan el debido
proceso:
El Requisito de la Autorización del
Destinatario: Uno de los pilares de la validez de la notificación
electrónica es la voluntad del particular, o sea, la autoridad estat=
al
podrá utilizar este medio de comunicación únicamente s=
i el
interesado ha otorgado su autorización para ser notificado por dicha
vía, ya sea indicando expresamente su dirección
electrónica en la solicitud inicial o manifestándose de forma
expresa posteriormente (Jiménez, 2022).
Certificación de la Confiabilidad y la
Certeza del Acceso: La notificación electrónica, incluida la
realizada por mensajería instantánea, se presume autén=
tica
y válida. No obstante, la autoridad administrativa que realiza la no=
tificación
debe tener la capacidad de certificar la recepción del mensaje de da=
tos,
lo que implica poder determinar la fecha y hora en que el peticionario
conoció o tuvo acceso efectivo al acto administrativo (Jiméne=
z,
2022).
Dada la especial vulnerabilidad de los mensaje=
s en
plataformas móviles a la alteración o eliminación, cua=
ndo
las entidades públicas pretendan utilizar o aportar mensajes de
aplicaciones móviles como evidencia digital en procesos administrati=
vos
o judiciales, deben seguir rigurosos procedimientos técnicos, conoci=
dos
como el debido procedimiento de informática forense (Jiménez,
2022).
Para acreditar la Integridad del mensaje de
mensajería instantánea, la entidad debe asegurar la
información con herramientas especializadas como el estampado
cronológico o el cifrado, registrando las técnicas utilizadas=
.
Para demostrar la autenticidad del mensaje, no=
es
suficiente exhibir la foto de perfil o el nombre en la aplicación, s=
ino
que se requiere la presentación de evidencia convincente que estable=
zca
con certeza la autoría del mensaje (identidad del iniciador). Para e=
llo,
puede ser indispensable un dictamen pericial de un experto en
informática forense, que recolecta datos únicos e
inequívocos de la cuenta (fechas, horas, comentarios) y contraste los
metadatos del mensaje con la realidad del iniciador (Jiménez, 2022).=
Finalmente, el cumplimiento de la Cadena de
Custodia es vital, asegurando que el mensaje de datos se haya identificado,
recolectado, asegurado, almacenado y entregado de forma correcta. El regist=
ro
detallado de este proceso, incluido el ‘Acta de Recolección de
Evidencias Digitales’, garantiza que la información esté
intacta y que no fue manipulada desde el momento de su extracción ha=
sta
su presentación ante la autoridad competente, fortaleciendo as&iacut=
e;
su plena validez jurídica y probatoria (Agencia Nacional de Defensa =
Juridica del Estado, 2022).
DISCUSIÓN
La transición de la notificación
tradicional a la notificación electrónica, contemplada en el
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo (CPACA), fue concebida como un
mecanismo más expedito para asegurar el debido proceso de los
particulares. Esta evolución se vio drásticamente acelerada p=
or
la emergencia sanitaria declarada en 2020, que obligó al Estado a
implementar mecanismos tecnológicos para garantizar una
interacción efectiva, llevando a la expedición del Decreto 49=
1 de
2020, el cual ordenó a todas las entidades públicas notificar=
los
actos administrativos a través de medios electrónicos.
Este contexto de rápida
digitalización plantea un interrogante central para la
administración colombiana: si la notificación de actos
administrativos de carácter particular, que tradicionalmente se limi=
taba
al correo electrónico o al papel, es jurídicamente viable a
través de Aplicaciones de Mensajería Instantánea (AMI)
como Facebook Messenger, Telegram y WhatsApp. La necesidad de explorar esta
posibilidad surge del aumento exponencial del uso de estas herramientas, con
34,73 millones de usuarios de Internet en Colombia en enero de 2021.
El fundamento legal que potencialmente sustent=
a la
validez de la notificación por AMI no reside en una regulación
específica para estas aplicaciones, sino en la teoría general=
del
Mensaje de Datos. La ley entiende el mensaje de datos como toda
información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por
medios electrónicos, incluyendo ejemplos como los mensajes de chat.
Gracias al Principio de Equivalencia Funcional, estos mensajes de datos pos=
een
plena fuerza obligatoria y la misma validez jurídica y eficacia
probatoria que los documentos en papel, cambiando únicamente el sopo=
rte
de remisión. Por lo tanto, la notificación electrónica
mediante AMI tiene la misma aptitud para surtir efectos legales que una
notificación escrita tradicional, siempre y cuando cumpla con los
elementos esenciales de confiabilidad.
Aquí es donde comienza la crític=
a y
la tensión entre la comodidad tecnológica y la rigurosidad le=
gal,
ya que, para que un mensaje de datos sea válido y posea mérito
probatorio, debe asegurar tres elementos críticos: Disponibilidad
(accesibilidad para consulta posterior), Integridad (que la informaci&oacut=
e;n
se haya conservado completa e inalterada, lo cual puede garantizarse median=
te
cifrado o función hash), y Autenticidad (la verificación
inequívoca de la identidad del iniciador).
Además de estos requisitos de confiabil=
idad
intrínsecos al mensaje, la administración pública debe
cumplir con requisitos formales que garanticen los principios constituciona=
les
de debido proceso y contradicción. El requisito más fundament=
al
es la Autorización del Destinatario; la autoridad estatal solo puede
usar este medio si el particular ha otorgado su consentimiento expreso,
indicando su dirección electrónica o manifestándose
posteriormente. Este requerimiento es vital, ya que la notificación =
es
una diligencia intrínseca que asegura que el interesado pueda ejerce=
r el
derecho de defensa y los controles legales contra el acto administrativo.
Sin embargo, el mayor obstáculo t&eacut=
e;cnico
y crítico para el uso de las AMI reside en la certificación d=
e la
confiabilidad y la certeza del acceso, dada la especial vulnerabilidad de l=
os
mensajes en plataformas móviles a la alteración o
eliminación, la simple presunción de validez de la notificaci=
ón
electrónica no es suficiente en caso de controversia. Para que la
entidad pública pueda aportar un mensaje de AMI como evidencia digit=
al
en un proceso, está obligada a seguir rigurosos procedimientos
técnicos, conocidos como el debido procedimiento de informáti=
ca
forense.
Acreditar la Integridad del mensaje de AMI
requiere que la entidad asegure la información mediante herramientas
especializadas, como el estampado cronológico o el cifrado. Demostra=
r la
autenticidad va más allá de mostrar una foto de perfil o un
nombre de usuario; es indispensable un dictamen pericial de un experto en
informática forense que recolecta datos únicos e
inequívocos de la cuenta y contraste los metadatos del mensaje con la
realidad del iniciador. Finalmente, el cumplimiento de la Cadena de Custodi=
a es
vital, exigiendo un registro detallado que garantice que la informaci&oacut=
e;n
no fue manipulada desde su extracción hasta su presentación a=
nte
la autoridad competente.
En este sentido, la legalidad de la
notificación por AMI no es un simple asunto de enviar un mensaje (lo
cual la tecnología facilita enormemente, permitiendo el intercambio =
de
texto, voz, video y documentos), sino de la capacidad de la
administración para documentar forensemente ese envío y recep=
ción
con un nivel de rigor que históricamente solo se ha exigido a los
documentos físicos o correos electrónicos con plataformas
especializadas.
El valor agregado de la investigación se
centra precisamente en mejorar el ordenamiento jurídico al analizar =
si
las normas existentes para la notificación, ante la ausencia de una
solución jurisprudencial o doctrinal específica, pueden aplic=
arse
a las AMI en sus aspectos técnicos y jurídicos. La
conclusión crítica es que, si bien el medio tecnológico
permite la comunicación expedita, la necesidad de un proceso forense
complejo para garantizar los derechos constitucionales del particular convi=
erte
el uso legal de la AMI en una tarea mucho más onerosa y
técnicamente exigente de lo que sugiere su facilidad de uso cotidian=
o.
CONCLUSIONES
Si bien las Aplicaciones de Mensajería
Instantánea (AMI) se basan en la arquitectura cliente-servidor y
facilitan la comunicación en tiempo real con capacidad de intercambi=
o de
documentos, su reconocimiento legal como medio de notificación de ac=
tos
administrativos particulares está condicionado a la estricta
aplicación del Principio de Equivalencia Funcional. Críticame=
nte,
esto significa que la integridad y la autenticidad del mensaje (los requisi=
tos
técnicos clave) no pueden ser probadas con la simple evidencia de la
interfaz de la aplicación, sino que requieren procedimientos de
informática forense rigurosos, como el estampado cronológico =
y el
mantenimiento de la Cadena de Custodia. Por lo tanto, el "resultado&qu=
ot;
de esta investigación es que la administración puede usar AMI
legalmente, pero solo si asume una carga probatoria y técnica
extremadamente alta, haciendo que el proceso sea complejo a pesar de la
aparente sencillez de la plataforma.
La viabilidad jurídica de la
notificación por AMI no sólo depende de la confiabilidad
técnica del mensaje, sino también de la garantía de los
principios constitucionales, especialmente el debido proceso, la defensa y =
la
contradicción. El requ=
isito
de la autorización expresa y previa del destinatario para ser notifi=
cado
por vía electrónica es la medida crítica de
protección que el ordenamiento jurídico impone. Esta exigencia
limita el poder de la administración de imponer unilateralmente la
notificación por un medio tecnológico tan ubicuo como WhatsAp=
p o
Telegram, asegurando que la celeridad de la herramienta no menoscabe el der=
echo
fundamental del particular a participar en el proceso y ejercer los recursos
que la ley le asigna.
A pesar del incremento en el uso de las TIC y =
las
AMI en Colombia, y aunque la metodología de la investigación
abordó un problema que carece de una solución jurisprudencial=
o
doctrinal directa, la normativa existente (CPACA) fue
diseñada principalmente para la notificación por correo
electrónico. La conclusión crítica es que, al forzar l=
as
normas de la notificación por email sobre la naturaleza técni=
ca
distinta de las AMI (que son más vulnerables a la alteración y
eliminación de datos en plataformas móviles), se crea un
vacío regulatorio. Este vacío es llenado, de facto, por la
necesidad de peritajes especializados en informática forense para
acreditar la validez de cada notificación en caso de disputa, lo que
puede resultar costoso e ineficiente para el Estado y los particulares, en
lugar de contar con una reglamentación clara que adapte los requisit=
os
de autenticidad e integridad a estas tecnologías.
REFERENCIAS
Agencia Nacional de Defensa Juridica
del Estado. (2022). Lineamiento sobre el uso adecuado y eficiente de los
mensajes de datos por medio de prueba. https://w=
ww.defensajuridica.gov.co/docs/BibliotecaDigital/Documentos%20compartidos/0=
717.pdf
Berning<=
/span> P., A. (2018).=
El documento
administrativo electrónico defectuoso: ¿una nueva
categoría? Nueva Época, (5), 124-133. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=
=3D6724349
Caicedo, J. (2020). Índice de calidad de
vida digital 2020. https://www.johncaicedo.com.co/2020/08/23/indice-de-ca=
lidad-de-vida-digital-2020/
Cervi, L., Marín L., C., & Oliver=
as
V., C. (2021). La comunicación de los ayuntamientos en las redes
sociales: participación ciudadana, información de servicio
público y campaña permanente. Revista de estrategias, tendenc=
ias
e innovación en comunicación, (23), 275-299. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=
=3D8272461
Cortino, L. (2018). La obligación de
relacionarse electrónicamente con la Administración y sus esc=
asas
garantías. IDP. Revista de Internet, Der=
echo y
Política. 26, 3-14. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=
=3D7325538
Datareportal (2021). Digital
2021: Colombia. Recuperado de: https://datareportal.com/<=
span
class=3DSpellE>reports/digital-2021-Colombia.
Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, DANE (2020). Encuesta de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones en Hogares (EN=
TIC
Hogares). Recuperado de: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tem=
a/tecnologia-e-innovacion/tecnologias-de-la-informacion-y-las-comunicacione=
s-tic/encuesta-de-tecnologias-de-la-informacion-y-las-comunicaciones-en-hog=
ares-entic-hogares
Departamento Administrativo de la Funció=
;n
Pública, DAFP (2020). Concepto 547981 de=
2020.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/=
norma.php?i=3D157608
Díaz L., J. (2019). Derecho en tiempos =
de
Zuckerberg. Estudio jurídico sobre las condiciones, políticas=
y
normas de Facebook. Tirand Lo Blanch.
Edwards, L., Schafer, B., & Harbinja, E. (2020). Future Law: Emerging Technology,
Regulation and Ethics. Edinburgh University Press Ltd. Edinbur=
gh
– Escocia.
Fonseca T. (2012). Problemas de eficacia en ac=
tos
administrativos expedidos por medios electrónicos. Revista In Vestigium Ire, 5, 95-108.=
https://revistas.santototunja.edu.co/index.php/ivestig=
ium/article/view/608
Hernández V. (2015). Utilización=
de
los medios electrónicos en el procedimiento administrativo y en el
proceso contencioso administrativo, en el marco de la Ley 1437 de 2011,
análisis y reflexiones. https://repository.urosario.edu.c=
o/handle/10336/11981
Ibáñez, O & Rincón, E.
(2015). El acto administrativo electrónico y las nuevas
tecnologías de la información. Revista Civilizar Ciencias
Sociales y Humanas. págs. (1- 36). https://repository.usergioarboled=
a.edu.co/handle/11232/257
Jaraba, A; Contreras, A & Piñeres, =
I.
(2025). La validez de las notificaciones electrónicas en las actuaci=
ones
administrativas, a la luz del ordenamiento jurídico colombiano. https://repositorio.cecar.edu.co/server/api/core/bitst=
reams/141858a0-a347-428b-a6a0-18c06ec07403/content
Jiménez, S (2022). La notificació=
;n
por medios electrónicos de los actos administrativos relativos a los
empleados públicos en Colombia: tensión entre la legalidad
estricta y el consentimiento tácito en el contexto del gobierno digi=
tal.<=
span
style=3D'font-size:10.0pt;line-height:115%;font-family:Roboto;mso-fareast-f=
ont-family:
Roboto;mso-bidi-font-family:Roboto;color:windowtext;text-decoration:none;
text-underline:none'>http://repository.unaula.edu.co:8080/jspui/handle/1234=
56789/2646
Lamus G. (2019). Aplicación de las TIC’s en la jurisdicción ordinaria del
Distrito Judicial de Pamplona, Norte de Santander desde la vigencia de la L=
ey
1712 de 2014. https://repositorio.udes.edu.co/server/api/core/bitstr=
eams/81d0e530-a9ae-475f-8fb0-a95024b45c32/content
Martín, L. (2018). Filosofía de =
la
técnica y de la tecnología. Pentalfa Ediciones. Oviedo
-España.
Piscitelli, A., Adaime, I.,
& Binder, I. (2010). El Proyecto Facebook y la pos=
universidad.
Sistemas operativos sociales y entornos abiertos de aprendizaje. Ariel.
Quintanilla, M. (2017). Tecnología: un
enfoque filosófico y otros ensayos de filosofía de la
tecnología. Fondo de Cultura Económica.
Ramírez, D. & Ureña, V. (201=
5).
Los medios electrónicos a la luz de la ley 1437 de 2011:
notificación por vía electrónica. https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox/FMfcgzGqQJfsRn=
brTxzkSRWbqdCZmLrL?projector=3D1&messagePartId=3D0.11=
Raynaud, D. (2018). ¿Qué es la
tecnología? Editorial Laetoli. Pamplona
– España.
Saavedra B. & Serrano V. (2014). La
aplicación de medios electrónicos para la notificación=
de
actos administrativos en Colombia en relación con el derecho compara=
do. http://hdl.handle.net/11396/3709=
a>
Sánchez C. & Romero M. (2021). El
régimen jurídico de las redes sociales y los retos que plante=
a el
acceso a dichas plataformas. Cuadernos de Derecho Transnacional, 13(1),
1139-1148. https://d=
oi.org/10.20318/cdt.2021.6023
Tobón, P. & Gómez, C. (2012).
Publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones un anális=
is
del capítulo v del código de procedimiento administrativo y d=
e lo
contencioso administrativo respecto - ley 1437 de 2011. Recuperado de: https://repository.udem.edu.co/bitstream/handle/11407/=
352/publicaciones,citaciones,comunicacionesynotificaciones.unan%C3%83%C2%A1=
lisisdelcap%C3%83%C2%ADtulovdelc%C3%83%C2%B3digodeprocedimientoadministrati=
voydelocontenciosoadministrativorespecto-ley1437de2011.pdf?sequence=3D1
Vega, L & Reyes, L (2015). Impacto del uso=
de
las tecnologías de información y las comunicaciones en la
gestión judicial de la dirección seccional de
administración judicial de Cúcuta. https://repository.udem.edu.co/bitstream/handle/11407/=
2237/T_MBA_45.pdf?sequence=3D1&isAllowed=3Dy
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de
Ciencias Sociales y Humanidades, publicados en este sitio está
disponibles bajo Licencia Creative Commons=
a> =
.
LATAM Revista Latinoamericana =
de
Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, enero, 2026, Volumen VI,
Número 6 p 3022.=
span>