MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DC7BEF.C36FDA80" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DC7BEF.C36FDA80 Content-Location: file:///C:/5946451A/1662_Jimenez.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i6.5126
Revisión sobre la evoluci&oacu=
te;n
de los mecanismos alternativos dentro del sistema de justicia restaurativa =
para
jóvenes infractores en México
Review on the
evolution of Alternative Mechanisms within the Restorative Justice System f=
or
young offenders in Mexico
Oscar Jiménez Velázquez[1]
https://orcid.org/0000-0002-8864-1798 <= o:p>
Centro de Estudios Superiores Navales (CESNAV<=
/span>)
Ciudad de México – México
Ivan Josue Ibar=
ra Oregon
https://orcid.org<=
/span>/0009-0007-6189-8650
Centro de Estudios Superiores Navales (CESNAV<=
/span>)
Ciudad de México – México
Artículo recibido: 01 de septiembre de 2025. Aceptado para
publicación: 02 de enero de 2026.
Conflictos de Interés: Se hace constar que las opiniones
manifestadas en el presente artículo son bajo responsabilidad indivi=
dual
de los autores y no reflejan el punto de vista del CES=
NAV,
así como de la Secretaría de Marina, el Alto Mando de la Arma=
da
de México, o cualquiera de los Establecimientos o Unidades Operativa=
s o
Administrativas que la integran.
Resumen
La aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución =
de Conflictos
(MASC), promovida por diferentes naciones y
organismos mundiales, ha contribuido al desarrollo de la Justicia Restaurat=
iva
(JR) para jóvenes infractores (12 –=
; 21
años), cuyo proceso inició en México en 2005 y ha ido
fortaleciéndose hasta 2025. Durante este periodo se han establecido
programas y mecanismos alternativos (especialmente, la mediación) pa=
ra
apoyar al sector poblacional juvenil. En esta revisión temáti=
ca
cualitativa se describieron y contrastaron 10 estudios especializados
publicados entre 2012 y 2025, seleccionados bajo la perspectiva de la
Sociología Jurídica crítica, identificando los cambios
legislativos, los avances judiciales, las problemáticas pendientes,
así como las recomendaciones y propuestas de diversos juristas exper=
tos.
Los resultados demostraron que México ha avanzado en la
consolidación de una legislación restaurativa para
jóvenes, sobre todo con la creación de Centros de Justicia
Alternativa (CJA) en varios estados de la
República, aunque sigue presentando un atraso significativo en la
armonización de la legislación y los mecanismos implementados,
considerando las directrices de las normativas internacionales. Se hall&oac=
ute;
que las autoridades policiacas y judiciales requieren de una formació=
;n
profesionalizada para implementar debidamente la promoción y la
protección de los Derechos humanos (DD. =
HH.)
de los jóvenes acusados, para consolidar eficientemente el
funcionamiento del Sistema Integral de Justicia Para Adolescentes (SIJPA) en los próximos años.
Palabras clave: mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC), justicia restaurativa (JR=
),
mediación, jóvenes infractores, derechos humanos (DD. HH.)
Abstract
The application of Alternative Dispute Resolution Mechanisms (ADRMs), promoted by various nations and global organi=
zations,
has contributed to the development of Restorative Justice (RJ) for young
offenders (12-21 years old). This process began in Mexico in 2005 and has b=
een
strengthening up to 2025. During this period, some programs and alternative
mechanisms (especially mediation) have been established to support the youth
population sector. This qualitative thematic review described and contraste=
d 10
specialized studies published between 2012 and 2025, selected from the
perspective of critical Legal Sociology. It identified legislative changes,
judicial advances, pending issues, as well as recommendations and proposals
from various expert jurists. The results demonstrated that Mexico has advan=
ced
in consolidating restorative legislation for youth, particularly with the
creation of Alternative Justice Centers (AJCs) in several states of the
Republic. However, it continues to show a significant delay in harmonizing
legislation and the implemented mechanisms, considering the guidelines of
international regulations. It was found that police and judicial authorities
require professional training to properly implement the promotion and
protection of the Human Rights (HR) of accused youth, in order to efficient=
ly
consolidate the operation of the Comprehensive Adolescent Justice System
(Sistema Integral de Justicia Para Adolescentes=
- SIJPA) in the coming years.
Keywords: alternative dispute resolution mechanisms (=
ADRMs), restorative justice (RJ), mediation, young
offenders, human rights (HR)
<= o:p>
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sp; =
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sp;
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Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamerica=
na
de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en este sitio está
disponibles bajo Licencia Creative Commons.=
Cómo
citar: Jiménez
Velázquez, O., & Ibarra Oregon, I. J.
(2025). Revisión sobre la evolución de los mecanismos
alternativos dentro del sistema de justicia restaurativa para jóvenes
infractores en México. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias
Sociales y Humanidades 6 (6), 3182 – 3197. https://doi.org/10.56712/<=
span
class=3DSpellE>latam.v6i6.5126
INTRODUCCIÓN
El problema abordado está centrado en
identificar los logros y los aspectos pendientes en torno a la
instauración de los Mecanismos Alternativos de Solución de
Conflictos (MASC) dentro del Sistema Penal Mexi=
cano (SPM), mediante instituciones que promueven la Justicia
Restaurativa (JR) para jóvenes infractor=
es
(ubicados en el rango de edad de 12 a 21 años), implementados a part=
ir
de 2005. La elección de dicha problemática por parte de los
presentes autores se debió a su formación de más de 20
años dentro de las Fuerzas Armadas mexicanas, la cual les ha llevado=
a
generar un interés especial por la promoción de la cultura de=
paz
y la resolución pacífica de conflictos, cuya importancia actu=
al
es la clave para diseñar y aplicar estrategias preventivas para logr=
ar
que las nuevas generaciones de ciudadanos crezcan con una perspectiva
pacífica y con responsabilidad social, evitando que se involucren con
organizaciones del crimen organizado.
En cuanto a la relevancia de este trabajo,
está sustentada en la necesidad de promover entre la sociedad mexica=
na
una mayor utilización de los mecanismos alternativos (sobre todo la
mediación) como vías alternativas para evitar que los
jóvenes infractores terminen en centros de rehabilitación o en
cárceles por diversos delitos, al ofrecerles la opción de
recurrir a centros de JR que pueden asesorarlos=
y
apoyarlos para resarcir los daños causados y rehabilitarlos para
reincorporarse a la sociedad. La brecha de conocimientos que desea superars=
e es
aquella referente a la falta de información sobre el funcionamiento =
y el
cumplimiento de los objetivos de la JR como mec=
anismo
no judicial para la atención y el desarrollo de casos que contribuya=
n a
ofrecer oportunidades para alcanzar acuerdos que mejoren las condiciones y =
el
estado de los jóvenes infractores mexicanos.
Considerando los aspectos antes mencionados, la
pregunta de investigación que se desea resolver en este trabajo es l=
a siguiente:
¿Cuáles han sido los principales logros y los aspectos pendie=
ntes
de la JR en México en cuanto a la
atención y resolución de conflictos de jóvenes infract=
ores
mediante mecanismos alternativos?
En corresponden=
cia
con dicha pregunta, el objetivo de esta revisión es presentar y anal=
izar
los avances más significativos y los desafíos que aún
enfrenta la JR en México para ofrecer
soluciones alternativas a los jóvenes infractores mediante los MASC, con particular atención a la mediaci&oac=
ute;n.
Con esta finalidad, se identifican los programas y mecanismos implementados
hasta 2025 donde se utilicen los MASC para ofre=
cer un
cauce no judicial a los casos de adolescentes infractores, contrastando sus
resultados y retos; también se profundiza en las repercusiones que h=
an
tenido los centros de JR en el seguimiento y la
resolución de casos donde están involucrados jóvenes
delincuentes, así como las condiciones indispensables para su
instauración generalizada y eficiente en todo el país.
La literatura que se incluye está centr=
ada
en el área jurídica en el contexto mexicano, a lo largo de 20
años de implementación de la JR (=
2005
– 2025). El enfoque de análisis está ubicado en la
aplicación de los MASC como alternativa =
para
la resolución y reparación del daño en casos relaciona=
dos
con delitos menores por parte de adolescentes. Para ello, enseguida se revi=
san
primeramente las leyes y disposiciones nacionales sobre la utilizació=
;n
de los MASC (en específico, la
mediación) en los centros especializados, para posteriormente analiz=
ar
cuáles han sido los avances alcanzados en estas dependencias, as&iac=
ute;
como aquellos puntos críticos que han dificultado su óptima
implementación.
METODOLOGÍA
El procedimiento
realizado en el presente trabajo consistió en una síntesis
temática con un apartado interpretativo de los hallazgos, exponiendo=
una
serie de recomendaciones y propuestas en torno al contexto mexicano por par=
te
de algunos de los investigadores seleccionados.
El paradigma
implementado fue cualitativo, puesto que se describieron los avances en la
implementación de los MASC dentro del si=
stema
de JA nacional desde la postura epistemológica de la Sociologí=
;a
Jurídica crítica, la cual permite generar un panorama m&aacut=
e;s
integral del Derecho, considerando el impacto social de las normas legales,=
confiriéndole
mayor importancia a la protección de los grupos más vulnerabl=
es
(De Sousa, 2023). Con respecto al enfoque usado, fue interpretativo –
crítico, puesto que la información conseguida fue contrastada
tanto a nivel federal como estatal en México, valorando el papel que=
han
tenido los centros de JR y la mediación =
penal
en la construcción de acuerdos que permitan que los jóvenes
infractores puedan tener oportunidades para resarcir el daño y contar
con oportunidades de vida que no se vean afectadas por las sanciones
judiciales.
En lo concerniente al diseño de la
investigación, este se concretó por medio de una búsqu=
eda
de libros, artículos, informes y otros documentos, los cuales han si=
do
autorizados por instituciones científicas, gubernamentales y
académicas acreditadas, y que han sido publicados en buscadores
especializados (SciELO, Dialnet, Google Scholar=
y
Redalyc, entre otros) entre 2012 y 2025. Las palabras de búsqueda
empleadas fueron, en el siguiente orden: “Justicia restaurativa”=
;,
“Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC)”, “mediación”,
“jóvenes o adolescentes infractores”, “Justicia
alternativa”, “reinserción social”,
“solución de conflictos” y “reparación del =
daño”.
El periodo de búsqueda y selección fue de tres meses,
comprendiendo de septiembre a noviembre de 2025.
Con respecto a los criterios de inclusió=
;n
de los estudios seleccionados, el primero fue que se tratara de trabajos
efectuados en instituciones oficiales mexicanas; el segundo fue el enfoque =
en
los mecanismos alternativos de justicia (especialmente la mediación)=
en
casos con posibles implicaciones penales de jóvenes infractores; y el
tercero fue que los procesos de resolución incluyeran tanto el
resarcimiento del daño como la reincorporación social de los
jóvenes, evitando su encausamiento judicial al llegar a acuerdos con=
la
parte afectada.
Pasando a los criterios de exclusión, se
definieron tres: a) no incorp=
orar
investigaciones efectuadas en otros países, debido a que la priorida=
d es
reconocer la evolución de los MASC en el=
SPM; b) no añadir información sobre est=
udios
hechos en otros ámbitos jurídicos (familiar, civil, mercantil,
etc.); y c) no incluir reportes centrados en casos desarrollados ante
instancias judiciales que incluyan a jóvenes infractores.
Tomando en cuenta el cumplimiento de los crite=
rios
de inclusión y exclusión antes planteados, se identificaron 10
estudios relacionados con la JR y los MASC como parte del sistema alternativo para adolesce=
ntes
en México, los cuales fueron agrupados de acuerdo con la estrategia =
de
análisis de la información, presentándose
cronológicamente los hallazgos alrededor de cuatro ámbitos
específicos: formas de implementación de los MASC
dentro del SPM; el papel de los centros de JA y=
JR en la atención y sus resultados en la resol=
ución
de casos de adolescentes infractores; problemáticas detectadas en la
aplicación de mecanismos alternativos para jóvenes en problem=
as
con la ley; y aspectos pendientes en la regulación legal de la JR para jóvenes imputados por delitos menores.
Asimismo, las categorías de selección e interpretación=
de
la información se establecieron a priori, considerando investigacion=
es
previas realizadas por los autores sobre el tema de los MASC
y la JR en el ámbito jurídico mex=
icano.
DESARROLLO
Marco teórico y legal
Empezando con la recapitulación de los
principales hechos dentro del marco jurídico mexicano alrededor de l=
os
procesos judiciales para jóvenes, es pertinente indicar que en el
año 2005 se reformó el artículo 18 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)=
, señalándose:
“La Federación y los gobiernos de los estados establecer&aacut=
e;n
instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores”
(Congreso de la Unión, 2025, p. 22). A partir de este precepto se im=
pulsó
un sistema de justicia especializado para adolescentes entre 12 y 18
años, basado en los Derechos Humanos (DD=
. HH.)
para la protección, la formación y la reinserción de
jóvenes delincuentes en la familia y la sociedad. De tal forma, se
fundamentó la JR, relacionada con el pri=
ncipio
de mínima intervención − el cual refiere que solo se deben castigar las
infracciones que se consideren dañinas para la sociedad e imponer un
castigo en proporción a la gravedad − y el principio de subsidiaridad para la
solución de controversias − mediante el cual se establece el recurso de la
pena solo puede ser empleado cuando el ataque al bien jurídico no pu=
eda
impedirse al acudir a los medios de solución dispuestos por otras ra=
mas
del derecho (Nereida Cervantes, 2018) −. Ambas directrices están
contempladas en el art. 37 inciso b de la Convención sobre los Derec=
hos
del Niño, donde se puntualiza:
Ningún niño sea privado de su
libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento =
o la
prisión de un niño será de acuerdo con la ley y se
utilizará como último recurso y durante el período
más breve que proceda (CNDH, 1991, p. 16).
Asimismo, en el art. 40 inc. 3.b
de la misma Convención se indicó que “siempre que sea
apropiado y deseable, la adopción para tratar a esos niños sin
recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se
respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías
penales” (CNDH, 1991, p. 18).
Complementariamente, la Justicia Alternativa (=
JA)
fue aceptada constitucionalmente desde 2005, en materia de justicia de pers=
onas
adolescentes cada estado poseía su legislación y su sistema
local, por lo cual las leyes en cada entidad suelen diferir en diversos
aspectos particulares, aunque siguiendo los principios establecidos en el
artículo 18 de la CPEUM. Esta situación complicó en gr=
an
medida la creación de un Sistema Nacional de Justicia para menores
infractores (Frías Armenta, Hernández y Contreras, 2012) dura=
nte
más de diez años (2005 – 2015).
En este respecto, en el artículo 17
constitucional se estipuló la posibilidad de acceder a la justicia a
través de soluciones alternativas, lo que llevó a la
publicación en 2014 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias en Materia Penal (LNM=
ASCMP)
para consolidar la JR, la cual fue acompa&ntild=
e;ada
de modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y la propia LNSIJPA=
.
En este punto, debe remarcarse que, si bien la=
JR y la JA no son equivalentes, sí están
relacionadas dentro del marco jurídico mexicano. Su principal difere=
ncia
radica en su enfoque y propósito, pues mientras la JR
se centra en la reparación del daño causado y la
restauración de las relaciones sociales, involucrando a la
víctima y el ofendido en la resolución de la disputa,
involucrando las necesidades y responsabilidades de las partes involucradas=
; en
tanto que la JA se basa en mecanismos confidenciales y voluntarios para
solucionar confrontaciones, buscando un acuerdo entre las partes involucrad=
as,
contribuyendo a la reintegración de la víctima a la sociedad.=
Si
bien estas concepciones legales manejan la atención y la
resolución de los casos de manera diferente, ambas coinciden en la
aplicación de los MASC y la definici&oac=
ute;n
de acuerdos que beneficien tanto a las víctimas como a los infractor=
es,
como han distinguido Gallardo y Toledo (2015).
Uniendo la JR y la=
JA
con los MASC, en 2016 se reformaron los
artículos constitucionales 4, 18 y 73, entrando en vigor la Ley Naci=
onal
del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA)
con 266 artículos que estipularon las reglas y principios para dicho
sistema a nivel federal (Cámara de diputados, 2022). Fue justamente =
en
esta ley donde se instituyó el principio de JR<=
/span>
en su Art. 21:
Es una respuesta a la conducta que la ley
señala como delito, que respeta la dignidad de cada persona, que
construye comprensión y promueve la armonía social a
través de la restauración de la víctima u ofendido, la
persona adolescente y la comunidad. Este principio puede desarrollarse de m=
odo
individual o para los involucrados y el respectivo entorno y, en la medida =
de
lo posible, entre ellos mismos, a fin de reparar el daño, comprender=
el
origen del conflicto, sus causas y consecuencias (Cámara de diputado=
s,
2022, p. 7).
Gracias a la LNMASC y la
LNSIJPAMP se fundamentaron jurídicamente=
los
procesos restaurativos, que son aquellos que “buscan restaurar el tej=
ido
social”, aunque su aplicación requería que el adolescen=
te
aceptara la responsabilidad de la conducta presuntamente penada durante la
sesión previa al proceso (Cámara de diputados, 2024).
Desprendiéndose de lo anterior, la JR fue diseñada e impulsada como una oportunid=
ad
para que el joven infractor corrigiera sus conductas, con la intenció=
;n
de cumplir con 2 objetivos principales: la reparación del daño
hecho a las víctimas (individuales o colectivos), partiendo de la
responsabilidad comprendida y aceptada por la persona adolescente; as&iacut=
e;
como lograr la reinserción social de las partes involucradas. Para
conseguirlos, en las bases de la LNSIJPA
(Cámara de diputados, 2022), se establecieron tres modelos a seguir:=
1)
Reunión víctima-persona adolescente (art. 90). 2) Junta
restaurativa (art. 91). 3) Círculos restaurativos (art. 92). En
cualquiera de las opciones que se adopte se debe propender un acuerdo. A su
vez, este reglamento en su art. 88 planteó la exigencia de atender l=
as
necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes,
además de lograr la reintegración de la víctima y de la
persona adolescente en la comunidad, buscando reparar los daños caus=
ados
y ofrecer servicios a la comunidad (Meza Fonseca, 2022).
Sobre este punto, en los arts. 3 y 5 de la
Dentro de la ley antes mencionada se
caracterizó la utilización de las denominadas “solucion=
es
alternativas”, herramientas a las que pueden recurrir las personas que
participan en un proceso penal para que, a través de los MASC, alcancen una solución a la controversia =
que
originó el proceso con o sin ayuda de un “facilitador” o
“mediador”, resolviendo su conflicto antes de llegar a la etapa=
del
juicio. Fue así como surgió la “mediación
penal”, un mecanismo para la resolución de controversias donde=
las
partes en conflicto, con la intervención mínima del Estado y =
el
apoyo del mediador, participan en un proceso que permite la restauraci&oacu=
te;n
de los daños infligidos, buscando un acuerdo que satisfaga las
pretensiones de los involucrados para restablecer su seguridad y tranquilid=
ad
(Cabrera Dircio, 2014).
Haciendo uso de la mediación y otros MASC, las soluciones alternativas previstas conforme =
a los
arts. 94-105 de la LNSIJPA son dos: el Acuerdo
Reparatorio (AR) y la Suspensión Condicional del Procedimiento (SCP). En el caso del AR, consiste en un trato entre la
víctima y el infractor, donde la persona adolescente no necesariamen=
te
reconoce en el proceso la responsabilidad del delito que se le atribuye y s=
in
que exista medida de internamiento. Este debe ser aprobado por el MP o el Juez de Circuito dependiendo de la etapa proc=
esal
en la que se encuentren (inicial e intermedia), de modo que su cumplimiento
implica la extinción de la acción penal (Gómez Barrera,
2024).
En contraste, la SCP se
trata de una suspensión del proceso penal durante un tiempo determin=
ado,
donde el joven infractor deberá cumplir una condición, la cual
será acordada por las partes, además cumplir con la
reparación del daño en un plazo que no deberá exceder =
de 3
años. Esta solicitud deberá efectuarse antes de que se dicte =
el
auto de vinculación, siempre y cuando no se trate de un delito donde=
se
imponga una medida de internamiento (art. 164 LNSIJPA<=
/span>)
y hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio oral (art. 101 LNSIJPA), a través del planteamiento que el
Ministerio Público (MP) o la defensa de =
la
persona adolescente formulan al juez de control (Nereida Cervantes, 2018). =
Es
importante apuntar que la implementación de cualquiera de las dos
opciones señaladas traerá consigo la finalización del
proceso penal una vez que la persona adolescente haya cumplido con los acue=
rdos
y las condiciones para la reparación del daño a las que se ha=
ya
comprometido durante sus reuniones con la parte afectada (Gómez Barr=
era,
2024).
En consonancia con las disposiciones antes
presentadas, en los próximos apartados se presenta el método
llevado a cabo para la presente revisión documental, así como=
los
resultados identificados en la literatura especializada sobre la
implementación y evaluación de los MASC<=
/span>
como métodos integrados en las instituciones gubernamentales que dir=
igen
la JR a nivel federal y estatal en Méxic=
o.
RESULTADOS
En primer sitio, se expone el estudio
“Sistema de Justicia Juvenil en México: funcionamiento,
intervención y evaluación”, organizado por Frías
Armenta, Hernández y Contreras (2012), en donde se evalúo un
programa de JR implementado en el estado de Son=
ora
para evitar la reincidencia delictiva de los jóvenes en problemas co=
n la
ley. En este trabajo se describió que en la entidad sonorense, confo=
rme
a la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en=
el
Estado de Sonora (LESIJAES), los Sistemas Integ=
rales
de Justicia para Adolescentes (SIJA) están constituidos por la Unida=
d de
Defensoría Especializada, donde están adscritos los defensore=
s de
oficio para los jóvenes; también se cuenta con la Unidad
Especializada de Procuración de Justicia para Adolescentes, de la que
dependen los MP especializados, los Tribunales
especializados para adolescentes (con jueces de primera instancia y tribuna=
les
de segunda instancia), así como el Instituto de Tratamiento y Aplica=
ción
de Medidas para Adolescentes (ITAMA), encargado=
s de
aplicar las medidas correspondientes (Congreso del Estado de Sonora, 2009).=
A
su vez, existe una defensoría que se encarga de la representaci&oacu=
te;n
legal, la asistencia y la asesoría de los jóvenes sujetos a un
procedimiento (según el art. 16 de la LESIJAES<=
/span>).
En contraposición, se encuentra la Unidad Especializada de
Procuración de Justicia para Adolescentes, la cual está facul=
tada
para la investigación y persecución de los delitos, así
como para realizar la remisión al juez cuando resulte procedente
(conforme al art. 19 de la LESIJAES).
Considerando lo anterior, se indicó que=
las
cuatro etapas contempladas en el proceso judicial para adolescentes en el
estado de Sonora, las cuales son: investigación, instrucción,
juicio y aplicación de medidas. La investigación es llevada a
cabo por el fiscal o el MP; la instrucció=
;n y
el juicio por parte del Juez de menores; y la última etapa, por los
institutos de aplicación de medidas para adolescentes, donde el
internamiento en centros de readaptación es el último recurso=
y
solo aplica para mayores de 14 años. Siguiendo con el proceso descri=
to,
los autores reconocieron que el programa de JR,=
junto
con otro de acompañamiento socioeducativo, sí contribuyeron p=
ara
lograr una disminución significativa en la reincidencia de los menor=
es
infractores (aunque esta reducción estuvo condicionada por el tipo de
delito cometido, la atención familiar e individual, así como =
los
problemas de los padres). Estos resultados trajeron beneficios adicionales =
como
reducir el hacinamiento, bajar los costos de operación, proteger a l=
os
ofensores del estigma criminal, evitar asociaciones con delincuentes mayore=
s,
así como fortalecer los lazos positivos a nivel familiar y comunitar=
io.
Desde la óptica criminológica, se
añade el trabajo “Importancia de la mediación como una
tarea del criminólogo en el proceso de readaptación social del
joven delincuente”, efectuado por Cisneros (2013) alrededor de los MASC utilizables en casos de jóvenes infractor=
es dentro
de los 22 Centros de Prevención y Readaptación Social (CPRS) del Estado de México (Edo. Mex.). El
investigador encontró que la mayor parte de los detenidos (casi nuev=
e de
diez) estaban acusados de delitos menores (patrimoniales o contra la integr=
idad
de las personas), donde la mayoría purgaba penas de uno a diez
años de prisión, por lo que se planteó la posibilidad =
de
instaurar un programa de implementación de MASC=
para ofrecerles opciones de readaptación social y evitar que las
organizaciones criminales los cooptaran, pues en dichas instalaciones suele
prevalecer la corrupción, la violencia, la exclusión, el cons=
umo
de drogas y el autoritarismo. Esta opción se reconoce como de gran
relevancia porque en el mismo estudio se señaló que muchos de
estos jóvenes han pasado su infancia y su juventud en diferentes
instituciones (DIF, orfanatos o correccionales), por lo que suelen estar
resentidos, al no tener un horizonte claro sobre su desarrollo personal, pu=
es
desde muy pequeños fueron expulsados de los grupos primarios de
socialización (familia y escuela), además de que la
mayoría fueron lastimados o humillados por sus tutores o las autorid=
ades
encargadas de su resguardo.
La situación más delicada que
reconoció Cisneros (2013) fue la valoración de la peligrosida=
d de
los jóvenes detenidos, ya que muchas veces se les atribuyen prejuici=
os y
estereotipos negativos que los condenan a no poder aspirar a una vida fuera=
de
las cárceles. Frente a estos condicionantes, se valoró el pap=
el
de la aplicación de mecanismos como la mediación penal para
apoyarles en la protección y ejercicio de sus D=
D.
HH., reemplazando la imagen discriminatoria del joven infractor por una nue=
va
visión más centrada en la JR en la
sociedad mexicana. Para ello,=
el
autor refirió que debe contarse con un diagnóstico amplio y
profundo, basado en datos reales, para reconocer y atender las causas
estructurales que dan origen a la delincuencia, y no solo criminalizar a los
sectores juveniles más pobres y vulnerables.
Mención especial merece el estudio
“Mediación penal y penitenciaría: instrumentos de
restauración y pacificación de los conflictos sociales”,
dirigido por Zaragoza Huerta (2013), en el cual se discutió la
inserción de la JR a través de lo=
s MASC dentro del sistema penal para jóvenes en
México durante la década del 2000. En este documento se
desglosaron las serias limitaciones de dicho sistema para la adecuada
implementación de los procesos alternativos: dispersión
normativa; procesos lentos y burocráticos; ausencia de instituciones
jurídicas que potencien el acceso a la justicia alternativa;
corrupción generalizada; frecuente falta de recursos económic=
os
de los acusados; ausencia de voluntad política por parte de las
autoridades federales y la mayoría de las estatales; violencia y
hacinamiento en los centros de readaptación social; poca
profesionalización del personal; así como abandono e inoperan=
cia
de la mayoría de estas instituciones penitenciarias. Sumado a todo e=
llo,
existe un factor que ha dificultado enormemente la aplicación de la =
JR para jóvenes infractores: la falta de
reconocimiento y defensa de los DD. HH. tanto d=
el
acusado en libertad como de aquel que se encuentra privado de la misma en l=
as
cárceles.
En consideración a todo lo antes expres=
ado,
el autor aseveró que la reforma constitucional de 2008 para modifica=
r el
sistema judicial mexicano (donde se intentó incluir preceptos
internacionales provenientes de las Reglas Mínimas para el Tratamien=
to
de los Reclusos y la Administración de Justicia de Menores, as&iacut=
e;
como las Reglas para la Protección de los Menores Privados de Libert=
ad
por parte de la ONU), sigue teniendo la inmensa tarea pendiente de reorient=
ar
la justicia mexicana y replantear por entero las instituciones penitenciari=
as,
con el fin de potenciar la protección efectiva de los DD. HH. de los internos, vigilar la actuación =
de la
administración e impulsar la reinserción social, ademá=
s de
asegurar la asistencia continua a sujetos internos y liberados.
En esta misma línea de discusión=
, se
incluye la investigación “Implementación de un centro de
mediación penitenciaria”, concretada en el Estado de Morelos p=
or
la abogada Coronel Reyes (2019), donde
documentó las condiciones de los cuatro centros penitenciarios de la
entidad morelense y estimó el impacto de la posible aplicació=
n de
la JR para evitar los efectos adversos dentro de
estas instituciones. En este trabajo se describieron las malas condiciones =
de
tales centros (hacinamiento, falta de higiene, abusos, violencia y
corrupción), los cuales atentaban directamente sobre los DD. HH. de sus internos; además, muchas person=
as
habían sido detenidas mediante la aplicación de la Prisi&oacu=
te;n
Preventiva Oficiosa (PPO) como medida cautelar
ordenada por un juez, sin que se les comprobará el delito del que se=
les
acusaba, permaneciendo indefinidamente en las cárceles hasta recibir=
su
sentencia. Ante este panorama, la autora plantea la necesidad de construir =
un
nuevo tipo de JR dentro de la estructura
penitenciaria, donde exista la figura del juez de vigilancia, el cual
intervenga en cuestiones de mediación y otros M=
ASC,
facultando a todas las autoridades a respetar la decisión de las par=
tes
en cualquier momento del proceso penal hasta la etapa de ejecución, =
como
se ha señalado en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia =
de
la Nación (SCJN). En lo concerniente a la
cuestión de la culpa, esta se debe ver plasmada en la aceptaci&oacut=
e;n
del hecho cometido por parte del sujeto activo, quien al aceptar rehabilita=
rse
y reinsertarse a su núcleo social, puede recibir un doble beneficio:
compurgar una sanción fuera de la prisión y reinsertarse de u=
na
forma eficaz y eficiente en la sociedad, evitando con ello reincidir en la
conducta delictiva. Con ello, puede erradicarse la revictimización de
los adolescentes acusados desde el aspecto emocional, económico, soc=
ial,
psicológico y jurídico.
Ampliando el panorama de la implementaci&oacut=
e;n
de la JR, Domínguez Vargas (2023) llev&o=
acute;
a cabo una valoración del Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes (SIJPA) y sus rubros pendientes de=
ntro
del proyecto “Propuestas para el fortalecimiento del Sistema Integral=
de
Justicia Penal para Adolescentes en México”. En esta
indagación se efectúo primero un diagnóstico sobre los
perfiles sociodemográfico de los adolescentes infractores con base a=
los
indicadores y encuestas del Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática (INEGI), abordando en un segundo mome=
nto
la ruta crítica desde su detención hasta su liberación.
Tras ello, la autora analizó cómo se pueden desarrollar proce=
sos
de armonización normativa y políticas públicas con un
enfoque de DD.HH., los cuales coadyuven para qu=
e los
jóvenes en conflicto con la ley logren identificar y allegarse recur=
sos
institucionales, además de conocimientos, herramientas y habilidades
para su reinserción social. Para conseguir este objetivo, se
señaló que es indispensable armonizar la LNSIJPA
en estricto apego a lo dispuesto por los instrumentos jurídicos
internacionales en términos de la procuración,
administración de justicia y aplicación de medidas de tratami=
ento
enfocadas en la JR.
Sumándose a lo antes expuesto, la
investigadora citada remarcó que el SIJPA
también requiere que los organismos públicos de DD.HH. y las organizaciones de la sociedad civil
implementen acciones y desarrollen una supervisión continua de los c=
entros
de detención, con la finalidad de impedir malos tratos, torturas y o=
tras
afectaciones, muy frecuentes cuando los adolescentes son detenidos e incluso
hasta cuando son presentados a las instituciones judiciales. Solo de esta
manera puede conseguirse que verdaderamente se respeten las directrices
establecidas para el adecuado funcionamiento del SIJPA=
para jóvenes infractores, como atinadamente argumentó Meza
Fonseca (2022) <=
/span>en
su artículo “Hacia una justicia restaurativa en
México”.
Otro reporte valioso para comprender la
evolución del sistema de justicia para jóvenes en problemas
legales es el titulado “El desuso de la figura tutelar para adolescen=
tes
y la incorporación de la Justicia restaurativa penal juvenil”,
elaborado por Lamas Meza (2023), donde se abordaron las acciones que ha tom=
ado
el Estado mexicano para despresurizar todos los sistemas carcelarios a part=
ir
de las reformas constitucionales de 2008, 2011 y 2016 en materia judicial, =
con
la intención de instaurar el acceso a la JA como un DD.
HH., colocando como eje rector a los procesos de JR a través de los MASC. En este rubro también se inscribieron los
cambios dentro de las instituciones tutelares (como los centros de
readaptación social de menores), los cuales supuestamente privaban d=
e la
libertad a los jóvenes en conflicto con la ley, para atenderles
emocionalmente y brindarles herramientas que les permit=
ieran
reintegrarse a sus comunidades, directrices que pocas veces se cumplí=
;an,
por lo que era urgente su modificación.
Ahondando en los resultados del SIJPA, el autor advirtió que se han alcanzado
resultados muy positivos, sobre todo en la manera en cómo la
incorporación de los MASC ha permeado en=
las
fiscalías especializadas en justicia juvenil en los estados, optimiz=
ando
cada vez más sus procedimientos, lo que ha descongestionado notablem=
ente
el sistema penal formal y penitenciario para esta población.
Añadiéndose a lo antes expresado, Lamas Meza (2023) asegura q=
ue
la JR =
span>ha
crecido en aceptación social, promoviendo un nuevo paradigma integra=
l en
la cultura jurídica mexicana, oficializándose y
popularizándose las juntas
restaurativas, los
círculos de diálogo comunitario, los
esquemas de mediación, los AR y las
En este apartado de igual forma se resalta el
estudio “Justicia alternativa en la justicia penal para adolescentes =
en
México. De la teoría a la práctica”, realizado p=
or
Gómez Barreda (2024), quien estudió a las áreas encarg=
adas
de aplicar los MASC en la justicia penal para
adolescentes en la Ciudad de México (CDMX), el Estado de Méxi=
co
(Edo. Mex) y en Chiapas entre 2021 y 2022. En esta indagación se
realizaron entrevistas a once personas facilitadoras de las tres entidades,
así como a adolescentes que participaron en procesos de mediaci&oacu=
te;n
penal (en el caso de la entidad mexiquense). Sus hallazgos demostraron que
tanto en Chiapas como en el Edo. Mex. había jueces de control que
sí turnaban el asunto a los Centros de JR si
consideraban que procedía la aplicación de una solució=
n no
judicial, solicitando a las partes que acudieran con una persona facilitado=
ra -
mediadora, a efecto de que iniciara el procedimiento alterno, siendo inform=
adas
de la posibilidad de la aplicación de un MASC=
span>.
Gracias a estas prácticas se evitaba el desgaste (físico,
emocional y económico) de las personas implicadas (víctima,
adolescente y su representante legal).
Dentro de este informe se aclaró que el
inicio del proceso de JA suele comenzar con un diagnóstico psicosoci=
al
de los jóvenes infractores (con la participación de especiali=
stas
en Psicología y Trabajo social), para identificar si existía
algún factor de riesgo o determinada situación de vulnerabili=
dad
(violencia familiar o social, situación socioeconómica, aband=
ono
escolar, consumo de drogas, vinculación con delincuentes o
desintegración familiar). Si el resultado del diagnóstico era
positivo, se aplicaba el programa “Mexiquense ¡date un
chance!”, el cual consistía en incluir como parte del AR o Pla=
n de
Reparación del daño, a la propuesta de canalizar a la persona
acusada y a su tutor a los Centros de Integración Juvenil, A.C., en
donde se realizaría una serie de actividades encaminadas tanto a
adquirir como a fortalecer sus habilidades sociales, cambios cognitivos y
resolución de problemas, mediante el desarrollo de un programa cogni=
tivo
conductual de 35 sesiones. No obstante, como la reparación del
daño en la mayoría de las ocasiones consistía en el pa=
go
de una cantidad en efectivo, muchos menores infractores no podían
aspirar a un AR (criterio vigente en CDMX y Chiapas), al no contar sus fami=
lias
o redes de apoyo con recursos económicos suficientes, lo cual result=
aba
discriminatorio. Otra problemática identificada fue que los mecanism=
os
restaurativos se han aplicado en casos de delitos sexuales, por lo que
según la LNSIJPA deberían estar
condicionados a incluir contenidos con perspectiva de género, lo cual
lamentablemente no ocurre en la mayoría de las ocasiones (Góm=
ez
Barreda, 2024).
Mención especial merece la
investigación exhaustiva desarrollada por el Tribunal Superior de
Justicia de la capital mexicana (TSJ CDMX, 2025=
),
donde se analizaron los avances dentro de la Dirección de
Mediación de Justicia para Adolescentes (DMJA=
span>)
al interior de los Centros de Justicia Alternativa (CJ=
A)
para la mediación de casos en materia penal, implementados a partir =
de
2009. Tales asuntos solo procedían cuando se trataba de un delito de
querella, culposo o patrimonial sin violencia sobre las personas (exceptuan=
do
la intrafamiliar), siendo procedente en todas las conductas que no ameritar=
an
medidas de internamiento. Para que estos procesos iniciaran, debían =
ser
solicitados mediante una “salida alterna” (acuerdo reparatorio o
suspensión condicional) ante un Juez de Control, quien derivaba el
asunto al Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias (OEMASC), a
través de la Unidad de Gestión Judicial, para que de esta for=
ma
el imputado y la víctima se presentaran al OEMA=
SC
a recibir el servicio, extinguiendo la acción penal si se llegaba a =
un
acuerdo reparatorio entre las partes y este era respetado por ambas.
Las mediaciones en los CJ=
A
se llevaban a cabo a través de una o varias sesiones programadas, con
una duración aproximada de una hora y media cada una. Tras estos
encuentros, se establecía un Plan de Reparación emanado de la
aplicación de un MASC, elemento necesari=
o para
la procedencia de una suspensión condicional del proceso en
términos del CNPP. Es pertinente aclarar=
que
los acuerdos alcanzados compartían un carácter común c=
on
los denominados “contratos de transacción”, cuando las
partes mediaban, después de haber hecho concesiones recíproca=
s,
para poner fin a una controversia, declarando o reconociendo los derechos q=
ue
dieron origen a sus diferencias. Para hacerles cumplir estos contratos y
prevenir un incumplimiento, podía validarse su ejecución por =
la vía
judicial, en caso de ser requerido.
Conviene remarcar que el impacto de los MASC y la implementación de la JR
entre la población juvenil ha sido considerable, puesto que existen
cientos de testimonios de jóvenes infractores que han conseguido
negociar sus conflictos a través de los procesos de mediación,
mejorando las interacciones entre las partes involucradas y armonizando sus
relaciones sociales, lo que ha redundado en la disminución de las ta=
sas
de criminalidad en la capital mexicana (TSJ CDM=
X,
2025).
COMENTARIOS
Interpretación de los resultados
Haciendo una evaluación crítica =
del
estado en que se halla el actual SIJPA mexicano,
inicialmente debe resaltarse que Frías Armenta, Hernández y
Contreras (2012) han referido que a partir de 2005 se ha intentado cambiar =
el
paradigma judicial para jóvenes infractores, proclamándose la
protección integral de sus derechos, así como la responsabili=
dad
y la especialización de las autoridades y procesos. A pesar de los
logros alcanzados con la promulgación de la LNS=
IJPA
y legislaciones similares a nivel estatal, estos esfuerzos han continuado
descoordinados, sobre todo en cuanto a los programas públicos
implementados para la JR en las entidades
federativas, puesto que si bien se han mostrado efectivos en la
reinserción social de los adolescentes, no han tenido un impacto
considerable a nivel nacional, al no estar homologados en todos los estados
ante la carencia de organizaciones que den seguimiento y orientación
para la atención de los adolescentes en conflicto con la ley. Esto ha
llevado a que el proceso de justicia juvenil se haya burocratizado, atendie=
ndo
menos a las necesidades y la protección integral del adolescente, pa=
ra
favorecer a las condiciones que consideren más convenientes las
instituciones judiciales.
Otro punto clave fue puntualizado por Cisneros
(2013), quien refirió que la JR y los MASC deben extenderse y adaptarse en el país p=
ara
combatir la estigmatización de los jóvenes infractores, sobre
todo aquellos privados de su libertad. Desafortunadamente, los criterios de
valoración de la peligrosidad de esta población muchas veces
están orientados por prejuicios de exclusión hacia las person=
as
más pobres y marginadas, los que influyen marcadamente en la
percepción pública para responsabilizarlas de la inseguridad =
en
las ciudades, favoreciendo un clima de violencia institucional en las
organizaciones policiacas y judiciales, donde los estereotipos y los estigm=
as
de clase social suelen justificar medidas legales e ilegales contra este ti=
po
de delincuentes, quienes muchas veces son condenados por crímenes
menores, cuyas penas son incrementadas por sus acciones de rebeldía o
desobediencia dentro de los centros de readaptación social.
Coincidiendo con la aportación antes
señalada, puede resaltarse el planteamiento hecho por Zaragoza Huert=
a (2013),
quien especificó que México aún presenta una escasez de
modelos restaurativos propios para la mediación y la reparació=
;n
del daño en el ámbito penitenciario, sobre todo cuando ya se
ejecutó la sanción privativa de libertad del joven imputado a=
nte
delitos de alto impacto (identificada con el término lato sensu). An=
te
ello, se plantea que debe instrumentarse un Programa de Restauración
Penitenciaria Mexicano (PRPM), el cual incluya =
como
ejes rectores a los MASC y el AR, afianzando una
misión resocializadora para los adolescentes que por diversas
circunstancias cometieron faltas merecedoras de sanciones penales. Para ell=
o se
plantea la creación de la figura del Juez de ejecución, quien
garantice el proceso restaurador, mismo que guíe el proceso de
mediación penitenciario otorgando legalidad, dignidad y racionalidad
para todas las partes del conflicto: la víctima, el victimario y la
sociedad.
Asimismo, es pertinente retomar las ideas de
Nereida Cervantes (2018) en torno a la urgencia de la especializació=
n integral
y con enfoque social (incluyendo perspectiva de género, estudios
socioculturales, psicología adolescente, victimología, justic=
ia
restaurativa y reparación integral del daño) para toda la
estructura institucional en la administración de justicia para
jóvenes en problemas con la ley. Esta preparación
profesionalizada debe superar el desconocimiento de muchos funcionarios y
operadores jurídicos sobre las vulnerabilidades a las que se enfrent=
an
las poblaciones juveniles, así como un conocimiento profesionalizado=
de
los DD. HH. de los jóvenes imputados, pa=
ra
respetarlos y promoverlos entre dicho sector. A lo anterior se suma la
necesidad de diseñar e instaurar políticas públicas
preventivas, las cuales tomen en cuenta las causas y los efectos de la deli=
ncuencia
juvenil, con la intención de evitar que los infractores adolescentes=
no
lleguen a procesos judiciales o alternativos que les restrinjan su desarrol=
lo
integral (Meza Fonseca, 2022).
Profundizando en los retos que enfrenta la
Implicaciones
En el contexto
internacional, la problemática de la delincuencia juvenil sigue sien=
do
una asignatura pendiente en la agenda pública de la mayoría de
los países, al tratarse de un tema sumamente complejo, donde intervi=
enen
factores económicos (como la pobreza y la desigualdad), sociales (por
ejemplo, falta de oportunidades laborales), políticos (como la lucha=
por
los derechos de diversos colectivos), culturales (por ejemplo, la defensa de
las identidades comunitarias) y hasta psicológicos (como los
desórdenes afectivos). Ante estas circunstancias, la comunidad
internacional ha intentado crear nuevos instrumentos normativos de
carácter más integral y armonizado para ofrecer MASC que puedan apoyar los procesos de adolescentes en
conflicto con las normas penales, construyendo procedimientos cada vez más
accesibles, equitativos y coherentes, de modo que puedan diseñarse medidas de tratamiento adecuadas a=
los
diferentes contextos de vida de los jóvenes, identificando plenamente
las motivaciones y causas que propiciaron que estas personas cometieran det=
erminadas
conductas delictivas, así como concientizándolos sobre los
aspectos ilícitos de su comportamiento para que puedan
responsabilizarse, resolver sus conflictos y reincorporarse a la sociedad. =
En
este sentido, México tiene un atraso significativo en cuanto a la
recepción y la armonización de las disposiciones internaciona=
les,
por lo que debe acelerar este proceso tanto a nivel legislativo (con la
modificación de diversas leyes) como judicial (con la preparaci&oacu=
te;n
de MP, jueces, facilitadores – mediadores=
y
otros funcionarios involucrados en los procesos) (Domínguez Vargas,
2023).
Debe subrayarse que el paradigma restaurativo
penal obliga a las autoridades policiacas y judiciales a formarse
profesionalmente para conocer y aplicar principios rectores progresivos
pertenecientes a los DD. HH. para concretar una=
adecuada
sistematización del SIJPA: voluntariedad=
de
los contendientes y el facilitador; acceso a la información en todo
momento; confidencialidad de datos; flexibilidad y simplicidad de los proce=
sos;
equidad de los intervinientes; honestidad de las partes; prioridad de la
libertad del menor imputado; licitud y moralidad en la negociación;
dinamismo procesal; oralidad como metodología; mínima
intervención de los mediadores; asunción de responsabilidad p=
or
parte del imputado; autonomía progresiva; enfoque diferencial y
especializado conforme a la psicología de cada joven; racionalidad y
proporcionalidad en el AR; y planes de reparación de daño con=
un
enfoque socioeducativo en lugar de económico.
Cabe
señalar que la implementación de la JR=
span>
en el sistema penal nacional − referido por Gómez Barreda (2024) − es que la voluntad para participar en =
un
procedimiento alternativo puede verse viciado ante la coerción que l=
as
partes pueden recibir por parte del MP o los ju=
eces,
quienes están obligados a asegurar el debido proceso de los
jóvenes acusados. Sin embargo, muchas veces tratan de convencer a los
adolescentes con la idea que les conviene más recurrir a los CJA para evitar ir a prisión y así no t=
ener
antecedentes penales, además de ahorrarse dinero. Todo ello ha provo=
cado
desinformación sobre el proceso de justicia penal, el cual no genera
antecedentes penales, incluso aunque haya una sentencia condenatoria para la
persona adolescente; además, si el delito es derivado a los centros
donde se aplican los MASC, no se puede aplicar =
la
medida de internamiento en caso de ser solicitado. Asimismo, existe la
posibilidad de que el joven imputado no sea responsable del hecho que se le
atribuye (lo que sería contrario a la presunción de inocencia=
),
siendo posible que se le dicte una sentencia absolutoria, lo que lo
eximiría de un AR y la reparación del daño hacia la
persona ofendida.
Limitaciones
Tras la revisión de los hallazgos
expuestos, puede afirmarse que la principal limitación fue la carenc=
ia
de estudios contextualizados (sobre todo en cuanto a casos y testimonios de=
las
personas adolescentes), los cuales permitirían valorar en mayor medi=
da
los avances del =
SIJPA y los resultados logrados por la JR en el periodo 2005 – 2025. Este impedimento =
se
debe en gran medida a que muchas instituciones aún no han implementa=
do
correctamente los MASC en los procesos alternat=
ivos
para atender los casos de jóvenes infractores, o no han permitido qu=
e se
revelen públicamente sus resultados en un paradigma tan reciente y
cuestionado como la JR.
Recomendaciones
Con respecto a las implicaciones para futuras
investigaciones, se considera que este trabajo puede contribuir a que se
desarrollen estudios longitudinales tanto en los centros e instituciones de=
JR como en las instalaciones penitenciarias, con la
intención de dar seguimiento a casos específicos y estimar
mediante indicadores y objetivos cómo han sido aplicadas las
disposiciones contempladas en la LNSIJPA, la LNMASCMP, el CNPP y otros
reglamentos centrados en el paradigma de la JR =
para
jóvenes imputados a procesos penales, identificando en qué me=
dida
se está consiguiendo la reparación del daño y la
reinserción sociales de esta población vulnerable.
CONCLUSIÓN
A través de los hallazgos recuperados,
puede destacarse la incorporación de diferentes experiencias y
posicionamientos sobre los procesos restaurativos en los estudios abordados=
, lo
que permitió encontrar similitudes (como la crítica a las
pésimas condiciones de los centros de readaptación social, la
trascendencia de la capacitación integral de las autoridades judicia=
les
y la armonización de la legislación mexicana con las
disposiciones internacionales) y diferencias (como su percepción sob=
re
el logro de los objetivos de la JR y el grado de
implementación de la mediación penal a nivel nacional).
Asimismo, la respuesta a la pregunta de
investigación inicial (¿Cuáles han sido los principales
logros y los aspectos pendientes de la JR en
México en cuanto a la atención y resolución de conflic=
tos
de jóvenes infractores mediante mecanismos alternativos?), pueden
reconocerse tres avances sustanciales:
La conformación de un marco normativo nacional para establec=
er,
implementar e incentivar la aplicación de los M=
ASC
dentro del SJM, incluyendo tanto su reconocimie=
nto
constitucional como sus propias leyes regulatorias.
La creación de organizaciones estatales (donde destacan los =
CJA) y privadas (en específico, asociaciones c=
iviles
protectoras de DD. HH.) para la promoció=
n de
los mecanismos alternativos y la JR en el
ámbito penal nacional.
La resolución pacífica de miles de casos de
jóvenes infractores a través de la aplicación de la JR, mediante acuerdos para la reparación del
daño y la suspensión condicional del procedimiento penal, los
cuales favorecen la reinserción social y la apertura de oportunidade=
s de
desarrollo para este sector poblacional.
En torno a los aspectos pendientes de la JR en México, pueden destacarse tres en partic=
ular:
Es indispensable profesionalizar en materia de MASC y JR a los abogados, los jueces, los polic&iacu= te;as y otros actores involucrados en el SPM, debido = a que todavía existen resistencias y cuestionamientos en torno a la eficie= ncia en los resultados de esta nueva forma de aplicación de la justicia.<= o:p>
Es fundamental que el marco legal mexicano priorice la salvaguarda =
de
los DD. HH. de los jóvenes infractores,
quienes muchas veces cuentan con los medios mínimos de defensa legal=
y
suelen ser afectados dentro del sistema penitenciario y los centros de
rehabilitación social.
Para combatir la delincuencia común y organizada, es urgente=
que
los jóvenes infractores de todos los estados sean apoyados mediante =
la JR, para así evitar que ingresen a las
cárceles y puedan tener más opciones de desarrollo social,
resarciendo los daños causados a sus víctimas.
Finalmente, debe advertirse que los MASC (en concreto, la mediación) y la JR tienen el potencial de convertirse en principios q=
ue
aporten a la evolución del ineficaz sistema penal nacional,
adaptándolo a las directrices internacionales en la defensa de los <=
span
class=3DSpellE>DD. HH., así como a las exigencias y necesidad=
es de
la compleja sociedad mexicana contemporánea, con la intención=
de
combatir la delincuencia con acciones estratégicas no violentas,
además de coadyuvar a la restauración del tejido social a par=
tir
de la reinserción de los jóvenes infractores.
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