MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DC7E2F.D70F5060" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DC7E2F.D70F5060 Content-Location: file:///C:/60782221/1679_MorenoMena.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i6.5144
Avances de las Órdenes Judicia=
les
por la Corporación Autónoma Regional del Chocó –=
Codechocó Impartidas por la Corte Constitucion=
al en
Sentencia T-622 de 2016
Progress of t=
he
Judicial Orders by the Regional Autonomous Corporation of Chocó R=
11; Codechocó Issued by the Constitutional Court in
Sentence T-622 of 2016
Didier Edinson Mor=
eno
Mena
https://orcid.org/0009-0003-8865-397X
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego
Luís Córdoba”
Quibdó – Colombia
Pablo Horacio Rojas Lemus
https://orcid.org/0009-0001-9185-1454
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego
Luís Córdoba”
Quibdó – Colombia
Lisneider Hinestroza Cuesta
https://orcid.org/0000-0003-3580-1716
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego
Luís Córdoba”
Quibdó – Colombia
Artículo recibido: 04 de septiem=
bre
de 2025. Aceptado para publicación: 05 de enero de 2026.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El estudio evalúa los avances de la Corporación
Autónoma Regional del Chocó (CODECHOC&Oa=
cute;)
en el cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas por la Corte
Constitucional en la Sentencia T-622 de 2016, la cual declaró al
Río Atrato como sujeto de derechos. El Departamento del Chocó
Biogeográfico es una región de alta biodiversidad que
históricamente se ha caracterizado por economías de baja esca=
la
basadas en la agricultura y la extracción artesanal, pero que
actualmente se debate entre la conservación y la extracción a
gran escala, siendo la minería ilegal la principal causa de
contaminación hídrica e impacto social. La sentencia
ordenó, entre otras medidas, el diseño y puesta en marcha de =
un
Plan para Descontaminar la Cuenca del Río Atrato (Orden Quinta) y la
realización de estudios toxicológicos y epidemiológicos
(Orden Octava). CODECHOCÓ ha desarrollad=
o una
estrategia institucional para cumplir el fallo, articulando un plan de
acción con entidades gubernamentales y las comunidades ribereñ=
;as,
representadas por los Guardianes del río Atrato. Entre las acciones =
concretas
se incluyen operativos de control y seguimiento a la minería ilegal =
que
resultaron en la destrucción de maquinaria (retroexcavadoras y motor=
es
de succión), y la ejecución de proyectos de restauració=
;n
ecológica para recuperar 170 hectáreas. A pesar de que CODECHOCÓ reporta una articulación del =
87% de
la Orden Quinta dentro de su plan 2020-2023, los avances de gestión
2016-2025 solo indican un cumplimiento del 17% de las actividades de
descontaminación demandadas.
Palabras clave: contaminaci&oac= ute;n hídrica, orden judicial, sujeto de derechos = <= o:p>
Abstract
The study evaluates the progress made by the Regional Autonomous
Corporation of Chocó (CODECHOCÓ) =
in
complying with the court orders issued by the Constitutional Court in Ruling
T-622 of 2016, which declared the Atrato River a
subject of rights. The Chocó Biogeographic Department is a region of
high biodiversity that has historically been characterized by small-scale
economies based on agriculture and artisanal extraction, but which is curre=
ntly
caught between conservation and large-scale extraction, with illegal mining
being the main cause of water pollution and social impact. The ruling order=
ed,
among other measures, the design and implementation of a Plan to Decontamin=
ate
the Atrato River Basin (Fifth Order) and the
undertaking of toxicological and epidemiological studies (Eighth Order). CODECHOCÓ has developed an institutional strat=
egy to
comply with the ruling, coordinating an action plan with government entities
and riverside communities, represented by the Guardians of the Atrato River. Specific actions included operations to
control and monitor illegal mining, which resulted in the destruction of
machinery (backhoes and suction motors), and the implementation of ecologic=
al
restoration projects to recover 170 hectares. Although CODECHOCÓ
reports 87% integration of the Fifth Order within its 2020-2023 plan, the
2016-2025 management progress indicates only 17% compliance with the requir=
ed
decontamination activities.
&=
nbsp; Keywords:
water pollution, court order, rights holders
<= o:p>
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<= o:p>
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<= o:p>
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<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamerica=
na
de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en este sitio está
disponibles bajo Licencia Creative Commons.=
C=
ómo
citar: Moreno Mena, D. E., Ro=
jas
Lemus, P. H., & Hinestroza Cuesta, L. (2025). Avances de las Órd=
enes
Judiciales por la Corporación Autónoma Regional del Choc&oacu=
te;
– Codechocó Impartidas por la Corte
Constitucional en Sentencia T-622 de 2016. LATAM Revista Latinoamericana=
de
Ciencias Sociales y Humanidades 6 (6), 3469 – 3481. https://doi.org/1=
0.56712/latam.v6i6.5144
INTRODUCCIÓN
El Departamento del Chocó
Biogeográfico desde 1947, se convirtió en una región
considerada neotropical húmeda, localizada en una amplia franja de t=
erreno
de aproximadamente 200.000 Kilómetros cuadrados que iba de norte a s=
ur,
desde la provincia del Darién al este de Panamá pasando por la
costa pacífica colombiana, el noreste de Ecuador y el Extremo norte =
de
Perú incluía también a la Región de Urabá=
; un
tramo del litoral caribe al noreste de Colombia y el valle medio del rio
magdalena y sus afluentes, Cauca, Nechí y San Jorge (CODECHOCÓ,
2011).
Esta región se ha caracterizado por su
estructura mosaica de llanuras aluviales, planicies fl=
uviomarinas,
valles estrechos y empinadas montañas con el clima más lluvio=
so
del mundo, la alta pluviosidad, su aislamiento y su condición tropic=
al,
han convertido a esta región como una de las más biodiversas =
del
planeta con la presencia de 9.000 especies de plantas, 600 aves, 200 de
mamíferos, 100 de reptiles y 120 de anfibios, aproximadamente el (25=
%)
de las especies vegetales y animales son endémicas de la regió=
;n (CODECHOCÓ, 2011).
La diversidad productiva en baja escala de la
economía de las comunidades afrocolombianas es una de sus principales
características, su base es la agricultura incorporando cría =
de
especies menores (cerdos principalmente), la extracción forestal, la
pesca, la caza y la recolección, y en algunos lugares, la miner&iacu=
te;a
artesanal.
Adicionalmente, se indica que las
características de las comunidades afrocolombianas asentadas en estas
zonas de la costa pacífica se evidencian por su ubicación
geográfica que generalmente se encuentran asentadas en territorios
agrarios, en las partes bajas de los ríos y en las costas de zonas
cálidas y/o selváticas donde sus actividades productivas
están consignadas en la minería, la pesca, la caza, y
recolección de siembra de cultivos de maíz, plátano, y=
uca
y frutas en pequeñas parcelas (Restrepo, 2006).
Las prácticas de producción de e=
stas
comunidades son consideradas por la sociedad nacional como primitivas o
atrasadas son las que han mantenido en conservación el uso sostenibl=
e de
los bosques. Esto evidencia las estrechas relaciones que las comunidades ne=
gras
del departamento del Chocó han desarrollado con sus ecosistemas
mecanismos que permitan perpetuar esos usos para obtener de ellos el
máximo beneficio.
Los aspectos socioculturales permiten tener un
acercamiento con el estilo de vida que han adoptado las comunidades negras =
en
el departamento del Chocó a partir de la abolición de la
esclavitud dejando como resultado la dependencia productiva de los ecosiste=
mas
tendientes a ser habitados a las orillas de los ríos. Esto significa=
que
se tenía un contacto frecuente con las diferentes especies forestales
que servían como insumos para satisfacer algunas necesidades puntual=
es
en la población. En este caso la madera servía para la
construcción de los medios de transportes como botes y champas para
comercializar los artículos cosechados o en su efecto para
intercambiarlos por medicamentos u otro elemento que se carecía en el
territorio. La madera por excelencia era objeto de material de
construcción y para cercar los terrenos y construir los establos para
resguardar a las bestias que eran intercambiadas por frutas y plantas
medicinales.
En definitiva, la población chocoana
además de contar con una gran potencialidad forestal entendiendo que
más del (80%) de su extensión está poblada por zonas s=
elváticas
debemos decir que su cultura productiva esta inclinada en el aprovechamiento
forestal por la necesidad existente presentada en diferentes sectores
económicos de la región.
El departamento del Chocó en los
últimos (20) años ha sufrido ciertos cambios en sus condicion=
es
medioambientales como consecuencia del comportamiento del hombre en su
afán de desarrollar actividades económicas como la miner&iacu=
te;a
ilegal, entendida como la exp=
loración
y explotación de minas y canteras sin el cumplimiento de las normas
legales, colocando en riesgo el medio ambiente mediante el uso de
químicos y sustancias que contaminan el aire, el agua y la tierra, l=
as
cuales pueden generar afectaciones irreversibles en las comunidades que
ancestralmente se asentaban en dichos territorios.
En razón de lo anterior para el a&ntild=
e;o
2014, de acuerdo a un informe detallado del DANE, el departamento del
Chocó registró uno de los más alarmantes decrecimientos
del PIB en el país con un decreciente del (2.1%), en relación=
con
el año anterior, contribuyendo a la economía nacional con
($2.888) miles de millones a precios corrientes equivalentes a una
participación del (0,4%), de la misma manera el PIB por habitante es
aún más alarmante el cual se ubicó en ($5.832.564) a
precios corrientes, es decir, que para la fecha cada habitante tuvo ingresos
mensuales de ($486.047), muy por debajo del costo de vida en Colombia (DANE,
2015).
La extracción forestal hace parte de la
amplia gama de recursos con que cuentan los afrocolombianos en la regi&oacu=
te;n
del Pacífico. Entre la diversidad de maderas se destacan cedro, abar=
co,
amarillo, ceiba blanca, comino crespo, guayacán, laurel y diferentes
especies de mangle. También se explotan otros recursos del bosque:
hierbas medicinales, resinas, fibras, colorantes, flores ornamentales,
mariposas y hongos. La pesca marítima y fluvial, caza y
recolección, y en algunos lugares los turismos complementan las
actividades productivas (PNUD, 2011, pág. 47).
El departamento del Chocó pasó de
tener en 1960 – 1975, 1990 – 2004, sobre el (60%) y (40%) del P=
IB,
a tener un crecimiento económico entre 2001 – 2016, del (4.4%),
mayor que el de la media nacional (4.1%), estas cifras en producción=
y
comercialización mas no en calidad de vida (DANE, 2015).
Los diferentes aspectos socioeconómicos=
en
el departamento del Chocó describen una trazabilidad sobre la conduc=
ta
productiva y las condiciones de vida en las que una región con tantas
potencialidades en recursos naturales, no puede sacar provecho de las venta=
jas
comparativas respecto a otras regiones con menor capacidad extractiva, en d=
icho
caso también se observa como la dinámica económica ha
tomado un giro definitivo, pues históricamente esta población=
se
ha caracterizado por la minería en la explotación de oro y
platino. Sin embargo y con las condiciones actuales de contaminación
ambiental que ha devastado muchos ecosistemas boscosos e hídricos
creando la necesidad de reestructuración productiva. Es por ello que=
al
tenor de esta investigación se considera inoficioso la políti=
ca
económica que ha imperado estos últimos años apelando =
al
principio económico de Gregory Mankiw quien indicaba que las poblaci=
ones
con ventajas comparativas debían especializarse en lo mejor que
sabían hacer, en este entendido, si el departamento del Chocó
tiene sus riquezas en la agricultura, flora y fauna, porque no concentra su
política económica en el aprovechamiento responsable de estos
insumos que son incalculables y sostenibles en el tiempo, es decir, generan
rentabilidad y es divisible para todos, buscando así mejores condici=
ones
de vida y por supuesto una mayor cobertura laboral.
Sin duda alguna la falta de regulación =
en
estas actividades mineras, suponen un riesgo ambiental incalculable puesto =
que
se hace difícil identificar los lugares de ocurrencia de estas
actuaciones pudiendo ocasionar desastres ecológicos en las especies =
que
habitan en las fuentes hídricas del departamento del Chocó
especialmente el Río Atrato. La falta de herramientas jurídic=
as
para las autoridades competentes en materia ambiental es una causa del porq=
ue
la minería ilegal ha tenido mucho auge en el departamento del
Chocó, dejando como resultado daños irreversibles en la
biodiversidad de la región.
En otras palabras, la Minería Ilegal es=
una
actividad económica devastadora con el ecosistema, el conflicto de
intereses que genera la extracción del oro, la plata y el platino, d=
ejan
en segundo plano la posibilidad de un estilo de vida sostenible en el tiempo
por el deterioro de sus fuentes de vida como el Rio Atrato.
Se debe apuntar que la minería como
actividad económica cambia por completo la estructura geográf=
ica
de la zona donde se efectúa dicha extracción, o sea, una vez =
se
realiza explotación en un área específica esta nunca v=
uelve
hacer la misma porque ocurre una transformación permanente, es decir,
que los daños ocurridos son irreversibles por desprendimiento de la
estructura físico – geográfica existente.
Los daños colaterales ocurridos por la
devastadora minería ilegal agudizan la problemática social po=
rque
además de disminuir las fuentes de vida para las poblaciones que se
asientan alrededor de estos afluentes, también impiden la
realización de otras actividades más amigables para el medio
ambiente como la agricultura, generando un desplazamiento de estas comunida=
des
a otros territorios que sean objeto de una explotación ambiental
coherente con las necesidades del territorio.
Teniendo en cuenta las situaciones expuestas
anteriormente se precisa lo siguiente ¿Cuáles son los avances=
que
ha realizado la Corporación Autónoma para el Desarrollo
Sostenible del Chocó CODECHOCÓ, p=
ara el
cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional en la Sentenc=
ia
T-622 de 2016 hasta la vigencia del año 2025?
METODOLOGÍA
De acuerdo a la naturaleza del tema y teniendo=
en
cuenta el contexto legal que se pretendió analizar, se propuso un ti=
po
de investigación descriptiva con enfoque hermenéutico, tenien=
do
en cuenta que a partir evaluará la existencia de responsabilidad
administrativa de la Corporación Autónoma Regional para el
Desarrollo Sostenible del Chocó CODECHOCÓ=
;
por incumplir las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en
Sentencia T-622 de 2016.
Por otro lado, el método de
investigación fue cualitativo debido a que se pretendió
establecer cuáles fueron las acciones desarrolladas por CODECHOCÓ, en razón de las órden=
es
emanadas por la Corte Constitucional en Sentencia T-622 de 2016.
Como técnicas e instrumentos de
recolección de datos se adoptó el análisis documental,
entendido como una técnica de recolección de informació=
;n
que tiene como finalidad evaluar el contenido de documentos que se relacion=
an
con el objeto de estudio.
Acciones realizadas por C=
ODECHOCÓ
para el cumplimiento de las órdenes judiciales de la Sentencia T-622=
de
2016
En este acápite se dará respuest=
a la
pregunta problemática planteada al inicio de esta investigació=
;n
donde se describirán los avances en materia del cumplimiento de las
órdenes judiciales endilgadas por la Corte Constitucional en Sentenc=
ia
T-622 de 2016 a CODECHOCÓ, las cuales se
discriminan de la siguiente manera.
En primera instancia, teniendo en cuenta el
informe de gestión para el cumplimiento de las órdenes de la
Sentencia T-622 de 2016, las cuales evidencian una serie de actividades
desarrolladas con la finalidad de generar condiciones favorables a la
materialización de dicha orden, las tareas desarrolladas fueron las
siguientes:
Tabla 1
Acciones Adelantadas por =
CODECHOCÓ
para el cumplimiento de la Sentencia T-622 de 2016
|
No |
Acciones Realizadas para el Cumplimiento de =
las
Órdenes Emitidas |
|
1 |
Oficio
y reiteración oficio, al Comandante
Departamento de Policía Chocó en la Ejecución de
acciones contra minería ilegal en el marco de la Sentencia T-622 de
2016. |
|
2 |
Solicitud
y reiteración de solicitud, al Gobernador (E) Departamento del
Chocó de la implementación de acciones en el marco de la
Sentencia T622 de 2016. |
|
3 |
Solicitud
de inclusión del plan de acción de la Orden Quinta de la
sentencia T-622 de
2016 en la formulación y estructuración de los Planes de
Desarrollo de los Municipios de Atrato, Certegu&iacu=
te;,
Bagadó, Unión Panamericana, Lloró, Cantón de =
San
Pablo, Riosucio, Río Quito, Unguia, Me=
dio
Atrato, Carmen de Atrato, Quibdó, Bojayá y Gobernació=
;n
del Chocó 2020-2023. |
|
4 |
Concepto
técnico del componente ambiental de los Planes de Desarrollo terri=
torial de
los municipios de Carmen de Atrato, Acandí, Unión Panameric=
ana,
Atrato, Bagadó, Unguia, Riosucio,
Quibdó, Carmen del Darién, Certegu&iac=
ute;,
Rio Quito y la Gobernación del Chocó en cumplimiento de las
órdenes de la sentencia t-622 de 2016. |
|
5 |
Informe
de visita de inspección ocular de minera mecanizada y semi mecaniz=
ada. |
Fuente: elaboración propia.
Una vez generadas las condiciones técni=
cas
e institucionales, se procede a la creación de una mesa de trabajo p=
ara
dar cumplimiento a la orden quinta de la Sentencia T-622 de 2016, que en
principio estableció el diseño y Puesta en marcha de un Plan =
para
Descontaminar la Cuenca del Río Atrato y sus Afluentes, los Territor=
ios
Ribereños y Recuperar Sus Ecosistemas.
Se hizo una construcción de un plan de
acción en compañía con entidades como: el Ministerio de Ambiente y Desarr=
ollo
Sostenible - Minambiente, Corporación pa=
ra el
Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURAB&Aac=
ute;,
Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico - IIAP, Gobernación del Chocó, Gobernaci&=
oacute;n
de Antioquia, Municipios accionados, Instituto Von
Humboldt, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales - IDEAM, Agencia Nacional Minera - =
ANM, Universidad Tecnológica del Chocó =
- UTCH, Universidad de Cartagena, =
WWF,
y a partir del trabajo colectivo en el territorio con el cuerpo colegiado de
guardianes del río Atrato y las comunidades accionadas en la Sentenc=
ia.
Este mecanismo articulado y dinámico se
creó con la finalidad de dar cumplimiento al proceso de
descontaminación de las fuentes hídricas de la cuenca del
río Atrato, todo esto para alcanzar el objetivo de Conservar, manten=
er,
proteger y restaurar los ecosistemas de la cuenca del río Atrato par=
a su
uso y manejo sostenible a través de un proceso de construcción
colectiva que respete y garantice la autonomía territorial, las visi=
ones
propias de desarrollo de la comunidad y sus derechos bioculturales, el cual=
se
cumplirá a partir de:
<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●●
Diseño y Puesta en marcha de un Plan para
Descontaminar la Cuenca del Río Atrato y sus Afluentes, los Territor=
ios
Ribereños y Recuperar Sus Ecosistemas
De conformidad con la respuesta dada al derech=
o de
petición sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de la
sentencia estos manifiestan que, a pesar de las limitaciones presupuestales=
de
la Corporación y el avance que se ha tenido en el cumplimiento del
mandato judicial hay un aspecto que necesariamente se deberá tener en
cuenta al momento de realizar los planes y proyectos en el marco de las
órdenes impartidas por la H. Corte Constitucional, esto es la condic=
ión
de articulación y construcción conjunta con las organizacione=
s de
base social, lo que supone que ninguna acción o meta se deberá
realizar de manera aislada, sin el beneplácito y aprobación de
las comunidades ribereñas beneficiarias de la orden, como precisamen=
te
en la actualidad acontece.
Lo anterior implica que los tiempos para el
cumplimiento de las órdenes necesariamente sufrirán
alteración, si se tiene en cuenta, en primera medida la
corresponsabilidad indicada en la orden, sea decir, el cumplimiento de los
mandatos obedece a un proceso de realización conjunta con otras
entidades gubernamentales, en muchas de la cuales recae el liderazgo para su
correcto y oportuno cumplimiento, tal es el caso de la orden octava que si =
bien
es cierto incluye a otras entidades gubernamentales, por su naturaleza,
características y fin último tienen destinatario
específico que para este caso, lo es el Ministerio de Salud y su
instituto.
Por supuesto no se desconoce la
participación en la orden referida, pero necesariamente nuestro actu=
ar
se encuentra condicionado al proceder de los demás actores anotados =
en
la misma. En igual sentido el proceso de concertación anotado en la
Sentencia T-622 de 2016, adquiere preponderancia y supone la
participación activa de las organizaciones sociales.
En conclusión, según lo ordenado=
en
la sentencia, al año siguiente a la notificación de esta, se
debía haber diseñado y puesto en marcha un plan para
descontaminar la cuenca del río Atrato, sus afluentes, los territori=
os
ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicional=
es
al ambiente en la región. Además, previo a esto, se
deberían realizar los estudios toxicológicos y
epidemiológicos del río Atrato, sus afluentes y comunidades. =
Lo anterior debido a que para descontaminar y
recuperar la cuenca se debe abordar primero el desarrollo de los estudios; =
lo
que significa que el primer año sería para desarrollar la ord=
en
octava y posteriormente la orden quinta. Adicionalmente, como se dijo en
líneas precedentes la sentencia es clara, cuando dice que todas las
acciones deberán no ser socializadas, sino concertadas previamente c=
on
las comunidades, a través de sus representantes, que para el caso de
esta sentencia se les refiere como Comisión de Guardianes del r&iacu=
te;o
Atrato, quienes solo fueron designados el 22 de mayo de 2018, mediante
Resolución 0907 expedida por el Ministerio de Ambiente.
Todo este proceso ha tenido una inversió=
;n
significativa de tiempo, se entiende que para el caso de las dos órd=
enes
en las cuales se le asignan responsabilidades a CODECH=
OCÓ,
el accionar debe ser coordinado y articulado con las instituciones accionad=
as y
además concertados con las comunidades de base.
Pese a lo anterior, CODEC=
HOCÓ
como una estrategia institucional desde la notificación de la senten=
cia
ha venido preparándose y actuando entorno a poder cumplir con el fal=
lo
en mención. El cumplimiento de parte de CODECHO=
CÓ
a lo obligado en la sentencia, se debe evaluar en el contexto de las
capacidades reales tanto a nivel financiero, logístico como
técnico; a nivel financiero CODEHCOCÓ
no cuenta con recursos propios suficientes, por lo que se ha trabajado fuer=
temente
en la formulación de proyectos que permitan gestionar recursos
económicos y técnicos necesarios.
Es así como durante la vigencia 2017,
fortaleció su equipo formulador de proyectos, estableció
relaciones técnicas de cooperación con universidades de gran
trayectoria en las temáticas a abordar en la sentencia, asisti&oacut=
e; a
reuniones con las demás instituciones accionadas; al punto que se han
formulado varios proyectos relacionados con estudiar las condiciones actual=
es
de presencia de mercurio y otros metales pesados en la cuenca del río
Atrato y aplicación de medidas de descontaminación, ejemplo de
ello son (3) proyectos, igualmente se han formulado seis (6) proyectos de
restauración ecológica de zonas degradadas por minería=
con
participación comunitaria, de los cuales dos (2) se encuentran en
ejecución, dos (2) están aprobados por el MADS
y el DNP, a espera de que le sean asignados rec=
ursos
y dos (2) más en proceso de evaluación.
Es de resaltar además que todos estos
proyectos formulados han sido presentados al equipo técnico del MADS y del Ministerio de Salud, y vienen siendo insum=
os
importantes en las formulaciones de los planes de acción de cumplime=
nto
a las órdenes.
Al preguntar en concreto a los directivos de la
Corporación para el Desarrollo del Chocó – CODECHOCÓ- , que se ha hecho para dar cumplimi=
ento a
lo ordenado en la sentencia manifestaron que se habían desarrollado
diferentes proyectos de restauración, en los municipios de Río
Quito y Unguía, además se
ejecutó un proyecto de restauración ecológica en el
municipio del Río Quito , de otro lado informó que en el
área de influencia del río Atrato, se desarrollaron adem&aacu=
te;s
proyectos productivos y talleres de educación ambiental.
De igual manera, CODECHOC=
Ó
realizó mesa de trabajo con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, la Alcaldía de Río Quito y representantes de los
consejos comunitarios de Paimadó, Villa =
Conto,
San Isidro y la Soledad, con el propósito de conocer el avance de las
actividades implementadas en cumplimiento de la medida cautelar y la
acción popular en el marco del control minero ambiental y la Sentenc=
ia
T-622. La jornada se llevó a cabo en el municipio de Río Quit=
o,
donde la Corporación, socializó ente los asistentes, las acci=
ones
realizadas por la autoridad ambiental, para frenar la minería ilegal=
a
lo largo del Río Quito, avanzar en la recuperación de las zon=
as
afectadas por actividades antrópicas y los procesos de
capacitación realizados en la zona sobre licenciamiento ambiental.
Dentro de las acciones realizadas se destaca la
realización de dos (2) jornadas de capacitación en
formalización minera, licencia ambiental, autoridades competentes pa=
ra
otorgar la licencia ambiental, requisitos para acceder al trámite y
formalización minera. Por otro lado, Codechoc&o=
acute;,
ha realizado ocho (8) operativos de control y seguimiento a la minerí=
;a
ilegal a lo largo de la fuente hídrica donde el Ejército Naci=
onal
ha reportado la destrucción de ocho (8) entables mineros. Tambi&eacu=
te;n
en la zona actualmente, con el apoyo de las comunidades y el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, se está implementando un proyecto =
de
restauración donde se avanza en la recuperación de 170
hectáreas afectadas por minería ilegal y el cual beneficia a
cerca de 100 familias. A través de este proyecto se sembrarán
217.222 de especies forestales.
También se han realizado operativos de
control minero - ambiental que conllevan a la destrucción de maquina=
ria
utilizada para la actividad minera ilegal (retroexcavadora y motores de
succión para el lavado de mineral - oro platino), que se encontraron
generando deterioro al medio ambiente en la comunidad de San Antonio de Ich=
o,
municipio de Quibdó. Proyección y reiteración de ofici=
o a
la Fuerza Pública (Comando de Policía Chocó, Fuerza de
Tarea Conjunta Titán), con el propósito de realizar acciones =
en
contra de la minería ilegal en el marco de la Sentencia T-622 de 201=
6.
Como resultado de los operativos realizados fu=
eron
identificados 21 dragas o dragones, 6 retroexcavadoras, 2 minidragas
en aprovechamiento ilícito de yacimientos mineros en la cuenca del
Río Quito, en el tramo comprendido entre las comunidades de San Isid=
ro y
Villa Conto (municipio de Río Quito). En definitiva, esta corporaci&oacu=
te;n
en su informe de gestión del plan de acción 2020 -2023, estab=
lece
que se ha cumplido hasta un (87%) de la orden quinta correspondiente a la
referencia de este acápite plan de descontaminación del rio
Atrato y sus afluentes, en las cuales se relacionan a continuación (=
15) Sublíneas y (58) proyectos:
Tabla 2
Articulaci&oacu=
te;n
de Acción y Proyectos en favor de la orden Quinta de la Sentencia T-=
622
de 2016
Fuente: CODECHOCÓ<=
/span>,
2025-
Básicamente, se llevó a cabo
destrucción de maquinaria implementada utilizada en labores de activ=
idad
minera ilegal (retroexcavadora y motores de succión para el lavado de
mineral - oro platino), que se encuentran generando deterioro al medio ambi=
ente
en la comunidad de San Antonio de Icho municipio de Quibdó.
DISCUSIÓN
Los resultados analizados exponen una realidad
compleja en el cumplimiento de la Sentencia T-622 de 2016, marcada por una
fuerte disparidad entre la planificación y la ejecución. La
afirmación de CODECHOCÓ de haber
logrado una articulación del 87% de las subl&ia=
cute;neas
temáticas de la Orden Quinta (Plan de Descontaminación) demue=
stra
un avance significativo en la estructuración técnica e
institucional de la respuesta judicial.
No obstante, este logro se ve opacado por la b=
aja
tasa de progreso reportada en la materialización de actividades
demandadas, que solo alcanza el 17% en el periodo 2016-2021, sugiriendo que=
la
formulación de proyectos no se ha traducido completamente en acciones
tangibles y medibles en el ecosistema.
La dependencia de la articulación
interinstitucional y la concertación comunitaria es una barrera
intrínseca y un requisito legal (Orden Octava y Quinta) que, si bien
respeta la autonomía territorial y los derechos bioculturales, dilata
inevitablemente los plazos de cumplimiento. El proceso fue afectado desde el
inicio por el tiempo significativo invertido en la designación de los
Guardianes del río Atrato, esenciales para la concertación,
quienes solo fueron formalmente designados en 2018.
La limitación de capacidades es otro pu=
nto
crítico. CODECHOCÓ se enfrenta a =
la
falta de recursos financieros propios suficientes, obligándola a enf=
ocar
esfuerzos en la formulación de proyectos para la gestión de
fondos. Más revelador aún es que la Corporación carece=
de
la capacidad técnica para realizar el estudio toxicológico y
epidemiológico (Orden Octava), delegando esta responsabilidad al
Ministerio de Salud. Esto implica que CODECHOCÓ=
queda condicionada a los tiempos, protocolos y capacidades de otras entidad=
es
para el avance de mandatos cruciales que deben preceder la
descontaminación.
Finalmente, la amenaza de la inseguridad gener=
ada
por grupos al margen de la ley y la ausencia de la Fuerza Pública en=
las
zonas más afectadas por la minería ilegal impiden que el pers=
onal
técnico pueda acceder y ejecutar las órdenes en los puntos de
mayor generación de contaminación ambiental, lo que dificulta=
la
reversión de los daños irreversibles causados en la biodivers=
idad
del Chocó.
CONCLUSIONES
De acuerdo con los resultados proyectados resp=
ecto
de las órdenes judiciales avanzadas por parte de CODECHOCÓ,
en virtud de la Sentencia T-622 de 2016, se estima que dicha
investigación se concluye de la siguiente manera:
En primer lugar, se establece que la Corte
Constitucional en Sentencia T-622 de 2016, que declaró al rio Atrato
sujeto de derechos, en su fase resolutiva ordenó a las entidades
nacionales y especialmente a la Corporación Autónoma Regional
para el Desarrollo del Chocó – CODECHOC&O=
acute;,
que diseñara un plan de descontaminación del río Atrat=
o y
sus afluentes, asimismo un proceso de recuperación de las
prácticas ancestrales para dichos ecosistemas en las comunidades
afectadas y la definición de indicadores que permitiera determinar el
cumplimiento de las mismas. De igual forma se solicitó un estudio
epidemiológico y toxicológico sobre los efectos contaminantes
producidos por mercurio como consecuencia de la minería ilegal.
En segundo lugar, se pudo determinar que dentr=
o de
la estructura administrativa de la Corporación Autónoma Regio=
nal
para el Desarrollo del Chocó – CODECHOC&O=
acute;
y la misionalidad funcional de esta, las órdenes impartidas por la C=
orte
Constitucional en Sentencia T-622 de 2016, son totalmente vinculante tenien=
do
en cuenta que en la ley 99 de 1993, esta entidad está facultada para
ejercer acciones de control, vigilancia sobre todos los acontecimientos que
suceden en el medio ambiente, en este caso en los territorios del departame=
nto
del Chocó.
Por otro lado, respecto a las acciones realiza=
das
por la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo del
Chocó – CODECHOCÓ, respecto=
de
las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia
T-622, en cuanto al plan de descontaminación del rio Atrato y sus
afluentes, según los avances de gestión 2016 – 2021, la
corporación a avanzando un (17%) en el cumplimiento de las actividad=
es
demandadas; mientras que en relación al estudio toxicológico y
epidemiológico los avances han sido en materia de articulació=
n y
preparación para el desarrollo de las actividades en campo, las cual=
es
en las mesas técnicas y por las capacidades instaladas se estim&oacu=
te;
que fuesen realizadas por el Ministerio de Salud y sus entidades aliadas,
generando como resultado esperar contar con las condiciones idóneas =
para
llevar a cabo los estudios, pues a la fecha no se tiene un reporte o
indicadores que permitan dar una respuesta de fondo del mismo.
Finalmente, sobre las dificultades que ha teni=
do CODECHOCÓ, para desarrollar al (100%) cada una=
de
las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en Sentencia T-62=
2 de
2016, se encuentra la inseguridad por la presencia de los grupos al margen =
de
la ley y la falta de presencia de la fuerza pública para hacer
acompañamiento al grupo de trabajo que debe hacer presencia en los
lugares de mayor generación de contaminación ambiental. Asimi=
smo,
obedece a la falta de capacidades técnicas y logísticas para
llegar a cada una de las comunidades que hacen parte de la cuenca del Atrato
para que sean objeto del estudio epidemiológico y respecto al estudio
toxicológico la incapacidad técnica del grupo para realizar l=
os
protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección soci=
al,
quien asumió la responsabilidad de llevar a cabo dicha orden por tem=
as
de competencias y capacidades financieras.
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L= ATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.<= o:p>
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5,
enero, 2026, Volumen VI, Número 6 p 3456.