MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DC8B88.DC3E0F20" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DC8B88.DC3E0F20 Content-Location: file:///C:/60782221/0007_MorenoMena.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v7i1.5221
Incapacidad Administrativa del Instit=
uto
Penitenciario de Colombia en la Garantía de Derechos Fundamentales de
Reclusos en la Ciudad de Quibdó
Administrative
Incapacity of the Colombian Penitentiary Institute in Guaranteeing the
Fundamental Rights of Inmates in the City of Quibd&oac=
ute;
Luz Liliana Moreno Mena
https://orcid.org/0000-0001-8109-3891
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis <=
span
class=3DSpellE>Cordoba”
Quibdó – Colombia
Yeiner Andres
Muñoz Valoyes
https://orcid.org/0009-0001-6188-4490
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis <=
span
class=3DSpellE>Cordoba”
Quibdó – Colombia
Ricardo Emiro Ledesma Copete
Ricardo.ledesma@utch.edu.co
https://orcid.org/0000-0003-3357-2884 <= o:p>
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis <=
span
class=3DSpellE>Cordoba”
Quibdó – Colombia
Artículo recibido: 18 de septiem=
bre
de 2025. Aceptado para publicación: 22 de enero de 2026.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Esta investigación aborda la incapacidad administrativa del
Instituto Penitenciario de Colombia (INPEC) para garantizar los derechos
fundamentales de los reclusos en Quibdó, donde el hacinamiento
crítico y el deterioro de la infraestructura carcelaria vulneran
sistemáticamente la dignidad humana. El objetivo general consiste en
analizar el compromiso del Estado colombiano frente a la población
privada de la libertad y determinar el alcance de la vulneración de =
sus
derechos básicos en la Cárcel Anayancy=
span>.
La metodología utilizada es de tipo descriptiva con un enfoque
cualitativo y un paradigma socio-jurídico, fundamentada en la
técnica de análisis documental de convenios internacionales, =
la
Constitución, leyes y jurisprudencia. Los resultados revelan que la =
Corte
Constitucional ha declarado un "estado de cosas inconstitucional"
debido a que la sobrepoblación (que en Quibdó supera el 200%)
colapsa los servicios de salud, alimentación y resocializació=
n,
obligando a los internos a vivir en condiciones infrahumanas. Se concluye q=
ue
el Estado ha fallado en su posición de garante, por lo que se propon=
en
intervenciones administrativas urgentes, como la redistribución de
reclusos y una reforma integral de la política criminal, para asegur=
ar
que las cárceles funcionen como centros de restauración socia=
l y
no como meros depósitos de seres humanos.
Palabras clave: derechos fundamentales, hacinamiento, reclusos y política
criminal
Abstract
This research addresses the administrative incapacity of the Colombi=
an Penitentiary
Institute (INPEC) to guarantee the fundamental =
rights
of inmates in Quibdó, where critical
overcrowding and decaying infrastructure systematically violate human digni=
ty.
The general objective is to analyze the Colombian State's commitment to the
incarcerated population and determine the extent of basic rights violations=
at Anayancy Prison. The methodology employed is descript=
ive
with a qualitative approach and a socio-legal paradigm, based on the
documentary analysis of international conventions, the Constitution, laws, =
and
jurisprudence. The results reveal that the Constitutional Court has declare=
d an
"unconstitutional state of affairs" because overcrowding (exceedi=
ng
200% in Quibdó) collapses health, food, =
and
resocialization services, forcing inmates to live in subhuman conditions. I=
t is
concluded that the State has failed in its role as guarantor; therefore, ur=
gent
administrative interventions are proposed, such as prisoner redistribution =
and
a comprehensive criminal policy reform, to ensure that prisons function as
centers for social restoration rather than mere human warehouses.
Keywords: fundamental rights, overcrowding, prisoners
and criminal policy
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Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamerica=
na
de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en este sitio está
disponibles bajo Licencia Creative Commons.=
C=
ómo
citar: Moreno Mena, L. L.,
Muñoz Valoyes, Y. A., & Ledesma Cope=
te, R.
E. (2026). Incapacidad Administrativa del Instituto Penitenciario de Colomb=
ia
en la Garantía de Derechos Fundamentales de Reclusos en la Ciudad de
Quibdó. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y
Humanidades 7 (1), 91 – 103. https://doi.org/10.56712/latam.v7i1.5221
INTRODUCCIÓN
En Colombia el sistema penitenciario se ha vis=
to
enfrentado a un sinnúmero de conflictos y divergencias como consecue=
ncia
de los tratos inhumanos a los que han sido sometidos los reclusos con el
fenómeno del hacinamiento en las diferentes cárceles de las
ciudades principales como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquill=
a,
entre otras, que tienen un sobrecupo hasta del (200%), situación que
afecta derechos humanos y fundamentales para esta parte de la poblaci&oacut=
e;n
(Infoabe, 2022).
Cabe resaltar que la política criminal =
en
Colombia está centrada en que la condena cumpla con una funció=
;n
resocializadora, la cual no es otra cosa que garantizar condiciones dignas a
los reclusos a partir de la implementación de programas de desarrollo
humano que implique el cambio de comportamiento social y les permita
reintegrarse a la sociedad, sin embargo, las condiciones actuales afectan el
proceso de rehabilitación y transformación del comportamiento=
de
los reclusos (Anaya & Dájome, 2019).=
El derecho colombiano se ha caracterizado por =
ser
garantista por cumplir y hacer cumplir los derechos, especialmente los
fundamentales que se encuentran identificados entre los artículos 11
hasta el 42, que de acuerdo con la naturaleza del fenómeno objeto de
estudio, se entiende una afectación al derecho a la vida
(artículo 11), derecho a la igualdad (artículo 13), teniendo =
en
cuenta que dichas situaciones afectan de manera directa la dignidad humana,
dejando de lado, que con las sentencias condenatorias en un proceso penal,
quedan suspendidos solamente el derecho a la libertad y los derechos
políticos por ser considerados un peligro para la sociedad, estas
consideraciones no implican que esta población sean revictimizados c=
on
tratos inhumanos que afectan desde todo punto de vista el proceso de
resocialización para los reclusos (Asamblea Nacional Constituyente,
1991).
En la actualidad las condiciones de los reclus=
os
en Colombia son Precarias debido al hacinamiento, el deterioro físic=
o de
los establecimientos carcelarios, la inaccesibilidad a los servicios
públicos, como el saneamiento básico, el acceso a la
atención de salud, educación como estrategia de
resocialización y la alimentación, así como la violenc=
ia y
demás amenazas que suponen inseguridad en las cárceles, por
ejemplo de la ciudad de Quibdó, de esta manera no se puede desconocer
que existe una responsabilidad estatal de garantizar condiciones dignas a e=
sta
población para evitar afectaciones irreversibles que supongan cargas
administrativas para la nación (Lemus & Cor=
doba,
2016).
Otra de las situaciones generadoras de
vulneración sistemática de los derechos fundamentales en las
diferentes cárceles de la ciudad de Quibdó se debe a la
inaplicación de la política criminal, en donde muchos ciudada=
nos
están incurriendo en actuaciones punibles, ocasionando su
aprehensión bajo medidas intramurales y de la misma manera a la
reincidencia de reclusos, situación está que produce hacinami=
ento
y con ello conflictos internos por las condiciones indignas en las que se d=
a el
proceso de reclusión.
La cárcel Anayancy=
del Municipio de Quibdó, fue inaugurada en 1927, con una capacidad
máxima de 280 reclusos, sin embargo, la tasa de violencia y de
comisión de delitos en las últimas dos décadas ha
alcanzado cifras impensables en la capital chocoana con picos hasta de 120
homicidios por cada 100 mil habitantes, superando niveles de violencia de
favelas brasileñas reconocidas en Sudamérica por su alta tasa=
de
homicidios (18,21). A pesar del aumento de reclusos, esta cárcel mun=
icipal
no ha tenido mejoras estructurales, ni se ha realizado la construcció=
;n
de nuevas instalaciones para los reclusos nuevos (Cury et al, 2016).
Debido a la sobrepoblación, los interno=
s se
ven obligados a convivir en condiciones deplorables, durmiendo en pisos y
pasillos, impidiendo la separación técnica entre internos
sindicados (sin condena) y condenados, lo cual contraviene las normas legal=
es y
agrava los problemas de convivencia y seguridad y a su vez, las instalacion=
es
presentan un deterioro avanzado, con riesgos inminentes de incendio debido a
cableado eléctrico expuesto y en pésimas condiciones (Cury et=
al,
2016).
Para el año 2014, se registró una
población de 713 internos (683 hombres y 30 mujeres) en un lugar con
capacidad para solo 280 reclusos, lo que representaba un índice de
hacinamiento del 260%. Mientras que para el 2018, los informes de la
Defensoría del Pueblo señalaron que, con una capacidad para 2=
86
personas, conviven 721 reclusos, situando el hacinamiento en un 152% (Cury =
et
al, 2016).
Aunque algunos datos del INPEC sugieren una
estabilización momentánea de la cifra a 281 internos tras
denuncias públicas, otros estudios subrayan que Quibdó se
mantiene dentro del grupo de cárceles con índices de hacinami=
ento
superiores al promedio nacional, que ronda el 53% en términos de cri=
sis
sistémica (Defensoría del Pueblo, 2016).
El hacinamiento en la Cárcel Anayancy no es solo un problema de espacio, sino una =
causa
directa de la vulneración de múltiples derechos fundamentales
protegidos por la Constitución de 1991 y tratados internacionales:
En primer lugar, se encuentra la dignidad huma=
na,
es el principio fundante vulnerado primordialmente al someter a los recluso=
s a
condiciones de vida que no corresponden a su naturaleza humana, como dormir
cerca de retretes o en lugares insalubres.
Por otro lado, el derecho a la salud, ya que,
existe una falta crítica de higiene y salubridad, debido a la
proliferación de enfermedades respiratorias, infectocontagiosas y de=
la
piel. Algunos reclusos han denunciado la falta de atención mé=
dica
oportuna, escasez de medicamentos y dificultades para acceder a cirug&iacut=
e;as
o especialistas.
Del mismo modo, se encuentra el derecho a la
integración y resocialización, pues el hacinamiento hace casi
imposible el acceso a programas de educación y trabajo productivo, q=
ue
son los ejes de la justicia restaurativa, toda vez que, los espacios destin=
ados
a talleres o formación han sido, en ocasiones, ocupados como dormito=
rios
para los reclusos.
Asimismo, está el derecho a la integrid=
ad personal,
los internos están expuestos a un ambiente de violencia,
microtráfico y extorsión y se restringe severamente su libert=
ad
de movimiento y acceso al aire libre; en períodos críticos, s=
olo
se les permitía tomar el sol 15 minutos de lunes a jueves.
Finalmente, el derecho a la alimentació=
n,
toda vez que el hacinamiento pone en riesgo la nutrición de los inte=
rnos
debido a la mala calidad y las condiciones precarias en la preparació=
;n
de los alimentos.
En definitiva, la cárcel de Quibd&oacut=
e;
enfrenta una crisis humanitaria donde el Estado, en su posición de
garante, ha fallado en proporcionar las condiciones mínimas para una
existencia digna.
METODOLOGÍA
El presente artículo se basó en =
un
tipo de investigación descriptivo, teniendo en cuenta que se
analizó desde los postulados jurídicos las condiciones en que
deben atenderse a los reclusos del municipio de Quibdó, todo ello ba=
sado
en las condiciones de hacinamiento y las capacidades administrativas del
Instituto Penitenciario Colombiano – INPEC.
Por otro lado, se utilizó un enfoque de
investigación cualitativo y un paradigma socio-jurídico, toda
vez, que, a partir de la interpretación normativa sobre la dignidad
humana y el derecho a la vida, se hace una crítica a las condiciones
penitenciarias actuales que se evidencian en la actualidad en la Cár=
cel Anayancy del Municipio de Quibdó.
Por último, respecto a las técni=
cas
de recolección de información se empleó el anál=
isis
documental, tomando como fuentes los convenios internacionales, la
constitución nacional, la ley, la jurisprudencia y la doctrina,
además de los informes situacionales de entidades relacionadas con l=
as
funciones administrativas.
DESARROLLO
Escobar, V. (2016), en su investigación
describe que la problemática en la garantía de derechos a los
reclusos en Colombia se debe a la ausencia de estrategias focalizadas en
controlar la producción de delitos en los diferentes grupos etarios,
ocasionando que el ingreso de reclusos cada año tenga una
proyección de aumento, de acuerdo con lo anterior se planteó =
como
pregunta de investigación ¿Qué garantías presta=
el
Estado Colombiano a las personas que se encuentran recluidas en los centros
carcelarios? De esta manera se propuso como objetivo general establecer el
compromiso que tiene el Estado Colombiano frente a las personas que se
encuentran privadas de su libertad y hasta qué punto se están
vulnerando los derechos básicos de los internos.
Metodológicamente se empleó una investigación de tipo
cualitativa, teniendo en cuenta que se pretendió establecer los fact=
ores
generadores de vulneración de derechos a los reclusos en Colombia.
Teóricamente se estableció que el factor principal que ocasio=
na
condiciones de indignidad humana es el desgreño en materia de
infraestructura por parte del Estado Colombiano, ya que, no existe una
estrategia seria para combatir la sobrepoblación que impide que los
reclusos cumplan las penas en condiciones mínimas, en este caso se h=
ace
referencia al dormitorio, saneamiento básico, salud y
alimentación. Como conclusión de la investigación se p=
udo
establecer que los reclusos en Colombia se han visto afectados en sus derec=
hos
a la dignidad humana, resocialización y a la integridad personal como
consecuencia de las condiciones de hacinamiento en el que se encuentran las
cárceles (Escobar, 2016).
De acuerdo con las consideraciones aquí
expuestas se hace necesario que desde el Ministerio de Justicia se realicen=
los
esfuerzos técnicos necesarios, en principio para prevenir la
comisión de delitos que ocasiona la sobrepoblación en las
cárceles a partir de los presupuestos establecidos en la polí=
tica
criminal y posteriormente en garantizar las condiciones de infraestructura
necesaria en la que se atiendan los derechos fundamentales de los reclusos =
y no
generar afectaciones que posiblemente sean asumidas por el Estado colombian=
o.
Sin duda alguna las condiciones de hacinamiento
que se evidencia de manera generalizada en las diferentes cárceles
principales del país interrumpen el proceso de resocialización
que estén adelantando los reclusos, cabe señalar que la
reintegración social implica orientar los pensamientos y sentimiento=
s de
esta población castigada por adoptar comportamientos contrarios a las
reglas sociales y que deben ser acatadas para considerarse parte de la soci=
edad
como una forma de garantizar los derechos y garantías que todas las
personas tienen en el territorio nacional. De acuerdo con estos postulados
surgen nuevos interrogantes como ¿Pueden ser efectivos los programas=
de
resocialización en las cárceles de Colombia en ambientes indi=
gnos
causados por el hacinamiento?
Para Anaya & Dá=
;jome
(2019), los pensamientos delictivos se encuentran asociados a los entornos =
en
que estas personas se desarrollan, en los que muchos de ellos se encuentran
llenos de desesperanza por la marginalidad y la poca oportunidad de mejorar=
sus
condiciones a partir de la satisfacción de las necesidades
básicas insatisfechas (Anaya & Dájom=
e,
2019).
En consonancia con lo anterior se puede inferir
que estas condiciones están siendo recreadas y en peores circunstanc=
ias
en las cárceles del país, ya que, los reclusos están
cumpliendo una pena privativa de la libertad que sobre ello puede generarse=
una
conciencia, pero no sobre el ambiente hostil que reduce mucho más al=
ser
humano, es decir, que dichos pensamientos y sentimientos que impulsaron a
cometer hechos punibles se pueden recrudecer causadas por el escenario en el
que interaccionan como la falta de sueño por la ausencia de camas, la
mala calidad de la alimentación, las deficientes condiciones sanitar=
ias,
el nulo acceso a la salud y el bajo acompañamiento psicosocial, son
circunstancias que interrumpen cualquier probabilidad de corregir o modific=
ar
dichos comportamientos.
Para hablar de resocialización se debe
realizar algunos apuntes sobre la finalidad de la pena, es decir, que es lo=
que
pretende el legislador con el castigo aplicado al infractor de la ley penal=
. La
doctrina nos enseña que la pena tiene dos (2) finalidades, la primera
busca prevenir que la sociedad se vea afectada por los comportamientos puni=
bles
del transgresor y el segundo busca la transformación teleológ=
ica
del sancionado, ya que, si no se produce una intervención de modific=
ación
del comportamiento esté al cumplir con la pena, puede continuar
adoptando las acciones que lo condenaron por primera vez (Chavez
& Sarmiento, 2021).
En este sentido, se entiende que la
resocialización tiene como finalidad reeducar al condenado a partir =
de
un tratamiento que ocasione la modificación de sus pensamientos y
sentimientos criminales para que pueda reintegrarse a la sociedad, de esta
manera, los programas diseñados en las cárceles del paí=
;s
deben dar resultados en el propósito de rehacer conductas a partir d=
el
acatamiento de las normas mínimas de convivencia social y de
común aceptación que genere garantías en la
reincorporación de la sociedad.
Ahora bien, de conformidad con las observacion=
es
que vienen afectando la integridad física y mental de los internos en
las diferentes cárceles del país, existe un gran riesgo de que
los procesos de resocialización avanzados fracasen, ya que, las
condiciones de desarrollo humano no están dadas, como consecuencia d=
el
hacinamiento, la mala infraestructura física, la alimentación=
, la
prestación de salud y los ambientes de salubridad que ocasionan que =
los
internos se mantengan en conflicto como mecanismo de supervivencia, generan=
do
un bajo interés por participar en las actividades de
reintegración social.
En conclusión, se puede indicar que a m=
ayor
hacinamiento serán mayores las condiciones de indignidad y por supue=
sto
el fracaso de los programas de resocialización y por ende mayor
reincidencia, generando un círculo vicioso que pondera la insegurida=
d en
el país por la incapacidad administrativa para tomar decisiones
garantistas de los derechos fundamentales.
Sobre los derechos fundamentales vulnerados a =
los
reclusos en las diferentes cárceles del país, se encuentra la
salud, según Beltrán, T. (2016), uno de los comportamientos q=
ue
más se evidencian al interior de los establecimientos penitenciarios=
son
los llamados “Pico y Placa” para poder tener un espacio para
dormir, el cual consiste en intercambiar los turnos de descanso, es decir, =
quienes
descansan en la noche no tienen derecho a descansar en el día, ya qu=
e,
los que no utilizaron los dormitorios en la noche adquieren el derecho de
hacerlo de día, pues la sobrepoblación impide que todos tengan
acceso a las celdas en condiciones normales. Esta práctica afecta la
posibilidad de restauración o recuperación de energía =
por
parte de los internos que se ven expuestos al insomnio y otras situaciones =
que
pueden generar alteraciones en el sistema inmunológico (Beltrá=
;n,
2016).
Otro de los factores asociados a esta vulnerac=
ión
del derecho a la salud son las condiciones de infraestructura, muchos
establecimientos penitenciarios del país se han visto afectados por =
el
deterioro físico de las instalaciones causados por humedad, grietas,
entre otros que pueden desencadenar rupturas en las celdas o en las placas
deportivas de los diferentes pabellones del reclusorio. Sin duda alguna las
condiciones físicas son concebidas como una bomba de tiempo que pued=
en
desencadenar lesiones o hasta muertes si estas urgencias no se atienden a
tiempo (Beltrán, 2016).
Y como último se encuentra la
atención sanitaria inadecuada, muchos reclusos han denunciado que el
sistema sanitario de los establecimientos es deficiente generadores de olor=
es
putrefactos porque no se realizan mantenimiento a los ductos de alcantarill=
ado,
los baños se encuentran obstruidos y fuera de servicio, son escenari=
os
que exponen la salud de los reclusos en relación a enfermedades
respiratorias (Beltrán, 2016).
RESULTADOS
Una mirada Jurisprudencial del Fenómeno=
del
Hacinamiento Carcelario
El tratamiento de la Corte Constitucional en
relación al hacinamiento carcelario ha sido claro, hasta el punto de
considerarlo como un estado de cosa inconstitucional[1] tenien=
do
en cuenta que Colombia se encuentra estructurado como un Estado social de
derecho, esto es, que se deben garantizar los derechos y principios de todos
los asociados del territorio y para el caso de los reclusos implicarí=
;a
la generación de condiciones humanas durante el cumplimiento de la p=
ena
en establecimientos penitenciarios pues es sobre el Estado quien recae la
responsabilidad de salvaguardar la integridad de esta población recl=
uida
(Mesa, 2021).
En principio, la sentencia T-153 de 1998,
señala que el hacinamiento y la deficiente infraestructura penitenci=
aria
en el país supone una vulneración de los derechos fundamental=
es
de los reclusos, especialmente en su necesidad de reincorporación a =
la
sociedad mediante la participación de las actividades laborales,
lúdicas y formativas, pues en la actualidad la ausencia de estos
espacios de desarrollo humano ocupados y transformados en celdas como
consecuencia de la sobrepoblación carcelaria obstaculizan el proceso=
de
transformación del recluso, quien por dichas condiciones se ve oblig=
ado
a disputarse un espacio para poder dormir, siendo una situación
desencadenante de conflictos que ponen en peligro la integridad físi=
ca
de estos (Sentencia T-153, 1998).
Los postulados anteriormente aplicados en dicho
estudio de investigación, esgrime la necesidad de identificar mecani=
smos
que sean coercibles para que el Estado colombiano unifique criterios y
desarrolle acciones tendientes a la protección de los derechos
fundamentales de los reos, en este caso mediante la generación de
efectos positivos de la política criminal y penitenciaria, así
como una inversión que facilite el acceso a las condiciones
mínimas para el cumplimiento de la pena.
De igual manera, la Corte Constitucional en
Sentencia T-388 de 2013, hace referencia a la inconstitucionalidad del sist=
ema
penitenciario, debido a la incapacidad de dar respuesta a los problemas de
hacinamiento carcelario que se evidencian en el país, siendo esta
situación generadora de los efectos de inseguridad y
deshumanización, pues considera que purgar penas en condiciones inhu=
manas
pueden potenciar las ideas criminales que les implico una condena y con ello
reincidir en nuevos comportamientos punibles de los que pueden ser
víctimas cualquier miembro de la sociedad por el incumplimiento
administrativo del Estado de generar condiciones que permitieran un cambio =
de
conciencia en los reclusos salientes.
Asimismo, vale señalar que los reclusos están siendo
vulnerados en sus derechos fundamentales de vivienda, alimentación,
salud y educación, pues el deterioro físico de las celdas en
donde los dormitorios existentes son insuficientes para albergar el personal
afecta en la necesidad de un adecuado descanso, los alimentos que se consum=
en
no siguen un plan de alimentación y se han realizado un sinnú=
mero
de denuncias y quejas por el estado en que los preparan, muchos de ellos
vencidos e inconsumibles, de igual forma respec=
to a
la salud se estima que no se cuentan con las instalaciones, los insumos, el
personal y los equipos necesarios para atender urgencias al interior del
establecimiento penitenciario y finalmente, sobre la educación se ha
determinado que actualmente no se cuenta con los espacios necesarios para el
desarrollo de los procesos formativos (Sentencia T-388 , 2013).
Por último, este cuerpo colegiado media=
nte
Sentencia T-762 de 2015, hace referencia sobre la ineficacia de la
política criminal que impide la prevención de la
configuración de acciones punibles por la precarización de los
sistemas de información que permitan anteponerse a dichos
comportamientos, los cuales son los que están ocasionando hacinamien=
to y
sobrepoblación en las cárceles del país, pues solament=
e,
se puede tratar este fenómeno a partir de la reducción de
infractores, que actualmente tienen una tendencia de aumentarse gradualmente
cada año (Sentencia T-762 , 2015).
Frente a estas posturas jurisprudenciales se
esgrime que el estado de cosas inconstitucionales generadas por el hacinami=
ento
es una consecuencia de la ausencia del Estado en principio por no interveni=
r de
manera eficaz a la comunidad mediante medidas restrictivas que supongan una
reducción significativa en la comisión de delitos, pues, desd=
e la
década de los 90s, se ha reflejado un au=
mento
significativo en las cárceles del país que incluso habí=
;an
superado dichas capacidades de cobertura. En tal caso, la situación
actual obliga a una flexibilización normativa para garantizar el
cumplimiento de las condiciones mínimas de salubridad y estancia en =
los
establecimientos carcelarios y es la redistribución de reclusos a ot=
ras
cárceles en las que no existan tales hacinamientos.
La Dignidad Humana como Condición de
Reclusión en Colombia
La constitución Po=
litica
de Colombia postula la dignidad humana como un derecho inalienable e inviol=
able
pues es inherente al desarrollo de las personas, es decir, que todos los se=
res
humanos merecen un trato respetuoso sin importar su condición, raza o
sexo (Constitución Politica de Colombia,
1991). Para entender esta categoría y su relación con el obje=
to
de estudio, a continuación, se ampliarán algunos conceptos de=
sde
la jurisprudencia constitucional:
En primera instancia la Corte Constitucional en
Sentencia T-881 de 2002, ha indicado dentro de sus (3) líneas de
interpretación, que la dignidad humana hace referencia al conjunto de
condiciones materiales que permiten al ser humano a vivir en condiciones
adecuadas para desarrollarse en su entorno social con la cobertura de sus
necesidades básicas. De igual forma se concibe como la intangibilida=
d de
bienes no materiales como la integridad física y moral, entendidos c=
omo
derechos atribuibles a cada ser humano por el hecho de su naturaleza humana=
los
cuales deben ser garantizados y protegidos por parte del Estado que cuenta =
con
la estructura técnica y administrativa para generarlo (Sentencia T-<=
span
class=3DGramE>881 , 2002).
En segunda instancia, en Sentencia T-077 de 20=
13,
respecto de la dignidad humana en relación de los reclusos implica q=
ue
“toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho
punible, tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano”. De acuerdo con esta posición se pres=
ume
que la dignidad humana se hace extensiva aun a personas condenadas por
comisión de delitos, a quienes deberán garantizárseles=
un
lugar de reclusión y un tratamiento acorde con el respeto de los
derechos humanos como no ser víctimas de tratos crueles, degradantes=
e
inhumanos (Sentencia T-077 , 2013).
De acuerdo con estas posiciones jurisprudencia=
les
se evidencia que las cárceles en el país requieren de una
intervención inmediata so pretexto de producirse afectaciones a la
integridad de los reclusos y con ello una responsabilidad extracontractual =
del
Estado quien tiene la posición de garante, es de anotar que para el
año 2016, la cárcel de bellavista había sido denunciada
por superar la capacidad de albergar a los reclusos, con una ocupació=
;n
de (8070) reclusos, generando hacinamiento y con ello limitaciones de
convivencia en el establecimiento penitenciario, situación que va en
contravía de los controles legales de la Corte Constitucional.
La Función Resocializadora en Beneficio=
de
los Reclusos del Municipio de Quibdó
Dentro de la política criminal la
reinserción social se ha concebido como una obligación
administrativa en cabeza del Estado colombiano a partir de sus facultades
constitucionales de aseguramiento de la paz, que para la población r=
ecluida
en centros penitenciarios implica condiciones efectivas de educación=
y/o
trabajo o cualquier actividad que suponga un proceso de transición
positivo de la vida en reclusión a la vida en sociedad,
obligación de la cual la administración no puede desprenderse=
, ya
que, tales prerrogativas tienen efectos positivos para la sociedad en s&iac=
ute;
misma, pues se supone que a mayor resocialización, menor reincidenci=
a y
por ende mayor seguridad para la ciudadania en =
el
territorio nacional.
Respecto a estas consideraciones la Corte
Constitucional en Sentencia T-625 de 2017, ha señalado que:
“La reinserción social es el trab=
ajo
que debe cumplir el Estado para que la persona que ha llevado a cabo conduc=
tas
delictivas retorne al seno social previa superación de los motivos,
causas o factores que la empujaron a la criminalidad. Es decir, debe ser
entendida como el tratamiento al que es sometida la persona privada de la
libertad a fin de que no vuelva a delinquir” (Sentencia T-265, 2017).=
Esta postura jurisprudencial permite inferir q=
ue
en la actualidad el Estado colombiano no está garantizando el derecho
que tienen los reclusos a la modificación de sus conductas delictivas
para que una vez que haya pagado su sanción cuente con las competenc=
ias
para reintegrarse a la sociedad, toda vez, que las condiciones actuales que=
se
reflejan en dichos centros penitenciarios limitan sobremanera el acceso a l=
as
condiciones de desarrollo humano, como ya se manifestó en lín=
eas
anteriores, existe un riesgo inminente de afectación a la integridad
física y mental causada por la incapacidad administrativa para gener=
ar
espacios de estudio y trabajo que permita redireccionar las conductas
delictivas.
Un estudio realizado en el año (2016) q=
ue
refleja el pensamiento y sentimiento de los reclusos de la cárcel
Bellavista ubicado en el municipio de Copacabana en inmediaciones de la zona
metropolitana del Valle de Aburra, a tan solo dos (2) horas de la ciudad de
Medellín, quienes han manifestado o categorizado el centro penitenci=
ario
como un espacio inhumano, ya que, no cuenta con las condiciones necesarias =
para
el cumplimiento de penas privativas de la libertad a contrario censo se per=
cibe
como un área de confinamiento que vulnera la dignidad de los prision=
eros
quienes se sienten atacados en su esencia por la desvalorización de =
su
personalidad, teniendo en cuenta que los reclusos son cosificados una vez
ingresan a estos centros asumiendo que no tienen ningún tipo de dere=
cho
cuando solamente son interrumpidos parcialmente por el derecho de libertad y
los derechos políticos de elegir y ser elegido. Los reclusos en dicho
estudio describen la cárcel bellavista como un espacio generador de
soledad, tristeza, desesperanza, temor y abuso por la forma en que deben pu=
rgar
el cumplimiento de la sanción (Rua, 2016=
).
De igual forma, adujeron los prisioneros de la
cárcel bellavista en dicho estudio que estos escenarios actuales
implican reflejar un temperamento animal para defender como fieras los espa=
cios
físicos adquiridos en las celdas, pues todo derecho se compra, se
permuta o se vende y aquellos que no tengan como pagar por dichas condicion=
es
son sometidos a maltratos y a la degradación mediante la
aplicación de todo tipo de actos abusivos generadores de sentimientos
negativos (Rua, 2016).
En cuanto a los programas de desarrollo humano=
la
cárcel Bellavista, cuenta con un centro educativo para llevar a cabo
actividades relacionadas con pintura, escritura y liderazgo con una intensi=
dad
horaria de (3) horas diarias, sin embargo, no se garantiza un acceso a toda=
la
población carcelaria, pues en dicho espacio sólo ingresan los
detenidos de mayor control espacial recluidos en los escenarios de
redención de penas a quienes les confieren operar libremente sin
controles estrictos y deshumanizantes (Rua, 201=
6).
La cárcel de Quibdó presenta gra=
ves
condiciones de hacinamiento, con una capacidad instalada para 214 internos,
pero albergando actualmente a más de 650 personas, lo que representa=
una
sobrepoblación superior al 200%. Esta situación genera riesgos
sanitarios, promiscuidad y dificulta el acceso a servicios básicos c=
omo
alimentación y atención médica adecuada, afectando
gravemente los derechos fundamentales de la población reclusa (Insti=
tuto
Nacional Penitenciario y Carcelario, 2023).
El exceso de población carcelaria en
Quibdó refleja una problemática estructural del sistema
penitenciario colombiano, donde el déficit de cupos a nivel nacional
supera el 45%. La falta de inversión en infraestructura y la lentitud
judicial agravan el hacinamiento, exponiendo a los reclusos a condiciones
inhumanas y aumentando la tensión al interior del centro penitenciar=
io,
lo que incrementa los incidentes de violencia y vulneración de derec=
hos
(Defensoría del Pueblo, 2022).
De acuerdo con estas realidades de la ú=
nica
cárcel de la capital chocoana debe decirse que se aleja de las
garantías que el Estado colombiano en cabeza del Ministerio de Justi=
cia
y del INPEC, deben cumplir para forjar transformaciones en el pensamiento
criminal de los reclusos, a contrario censo se configura una vulneraci&oacu=
te;n
a sus derechos fundamentales a la igualdad, la salud, la educación y=
el
trabajo, ya que, los programas actuales de resocialización no se
encuentran estructurados para que los reclusos puedan reincorporarse a la s=
ociedad,
sino que son dejados a la voluntad y a las disposiciones de los más
fuertes o estructuras que condicionan su desarrollo humano.
DISCUSIÓN
El tema central de la investigación rev=
ela
una desconexión profunda entre el marco jurídico garantista de
Colombia y la realidad degradante de sus centros penitenciarios, con un enf=
oque
específico en la ciudad de Quibdó. La Constitución de =
1991
establece la dignidad humana como un derecho inalienable que debe extenderse
incluso a quienes han perdido su libertad, limitando la sanción penal
únicamente a la restricción de los derechos de locomoci&oacut=
e;n
y políticos. Sin embargo, se ha demostrado que en la cárcel <=
span
class=3DSpellE>Anayancy, el Estado ha permitido la transición=
de
una pena privativa de la libertad a un trato cruel e inhumano.
El hacinamiento es el catalizador de esta cris=
is
al haber sido construida en 1927 para 280 reclusos y albergar actualmente a
más de 650, la infraestructura de Anayancy ha
colapsado, obligando a los internos a dormir en pasillos o cerca de retrete=
s.
Esta sobrepoblación no es un hecho aislado, sino el resultado de una
incapacidad administrativa para prever el aumento de la criminalidad y real=
izar
las inversiones necesarias en infraestructura. El fenómeno del
"pico y placa" para dormir es una evidencia alarmante de có=
;mo
la falta de espacio físico se traduce en problemas de salud
pública, insomnio y alteraciones inmunológicas para la
población reclusa.
Un punto crítico de la discusión=
es
el fracaso de la función resocializadora de la pena,
teóricamente, el sistema busca reeducar al condenado para su
reintegración social; no obstante, el hacinamiento convierte los
espacios destinados a talleres y educación en dormitorios improvisad=
os.
En un ambiente de "supervivencia del más fuerte", donde los
derechos básicos se compran o venden, el interno no experimenta una
transformación positiva, sino que ve recrudecidos los sentimientos de
marginalidad y desesperanza que pudieron impulsarlo al delito inicialmente,
generando un círculo vicioso: las condiciones inhumanas potencian la
criminalidad, lo que lleva a la reincidencia y, por ende, a un mayor
hacinamiento.
Finalmente, la jurisprudencia de la Corte
Constitucional, a través de sentencias como la T-388 de 2013, ha sido
enfática en señalar que el Estado es el responsable de
salvaguardar la integridad de esta población, en tal sentido, la
persistencia del estado de cosas inconstitucionales en Quibdó demues=
tra
que las medidas adoptadas hasta ahora han sido ineficaces o insuficientes. =
Para
superar esta crisis humanitaria, la investigación sugiere que no bas=
ta
con construir más celdas; se requiere una reforma integral de la
política criminal que priorice la prevención del delito, la
humanización de las penas y una administración eficiente que
garantice que la cárcel no sea un depósito de seres humanos, =
sino
un centro de verdadera restauración social.
CONCLUSIONES
Una vez evaluado el tratamiento
epistemológico sobre las vulneraciones a los derechos fundamentales =
a la
que se exponen los reclusos en las cárceles del país,
especialmente en la ciudad de Quibdó, se puede concluir en primera
instancia que constitucionalmente el Estado colombiano tiene una
posición de garante sobre las condiciones de dignidad humana que deb=
en
ofrecerse a todos los administrados en el territorio nacional, incluyendo a=
la
población recluida en cárceles, ya que, estos solamente tienen
una interrupción temporal sobre los derechos de la libertad y
políticos como el de elegir y ser elegido, sobre los demás
derechos son susceptibles de protección y garantías. En tal
sentido de acuerdo con los fundamentos normativos de orden nacional los
reclusos en las cárceles de Colombia deben contar con celdas dotadas=
con
sus dormitorios, saneamiento básico, acceso a la salud y a una
alimentación balanceada y por supuesto a participar en los programas=
de
resocialización o reintegración a la sociedad como eje centra=
l de
la función de la pena y la política criminal.
Sin embargo, vale decir que estas condiciones
dignas en la actualidad se encuentran alejada de la realidad de los reclusos
que padecen de tratamientos precarios como consecuencia de la
sobrepoblación y la nula intervención administrativa del Esta=
do
en la aplicación de acciones estratégicas para reducir los
niveles de punibilidad en el país. Como muestra de ello, la
cárcel Anayancy de Quibdó desde el
año 2016 sufre de este mal con un hacinamiento de hasta el (152%) con
aproximadamente (650) reclusos que, de acuerdo con las tasas de
judicialización en los últimos años para esta zona,
implica un aumento en dicho hacinamiento. Además, vale decir que en =
lo
que respecta a las garantías de acceso a los programas de desarrollo
humano la cobertura no es total para todos los reclusos sino para algunos
privilegiados que adquieren derechos a cambio de altas sumas de dinero como
mecanismo de supervivencia al interior de dichos establecimientos
penitenciarios.
De acuerdo con estos escenarios que reflejan u=
na
sistemática violación de los derechos fundamentales de los
reclusos en la cárcel Anayancy del Munic=
ipio
de Quibdó, se propone de manera urgente intervenciones administrativ=
as
centradas en la prevención de actos punibles y la humanizació=
n de
estos establecimientos con la creación de normas emergentes que perm=
itan
la redistribución de reclusos a otras cárceles del país
que no presenten hacinamiento y se brinde dotación física y
locativa para palear las condiciones de indignidad en la que cumplen estas
sanciones los infractores penales.
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