MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DC9A8A.7DDDE250" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DC9A8A.7DDDE250 Content-Location: file:///C:/544AAA01/0065_Garcia.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v7i1.5309
La aplicación del principio de
celeridad en relación al sistema oral y al Código Orgá=
nico
General de Procesos (COGEP)
The applicati=
on
of the principle of celerity in relation to the oral system and the General=
Organic
Code of Processes (COGEP)
Jorge Fernando García Galarza1
Jorge.fer.garcia.galarza@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-4047-9442
Universidad Técnica de Machala
Machala – Ecuador
Artículo recibido: 07 de octubre=
de
2025. Aceptado para publicación: 10 de febrero de 2026.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El presente estudio analiza la aplicación del principio de
celeridad en el procedimiento sumario regulado por el Código
Orgánico General de Procesos (COGEP) en
Ecuador, con énfasis en su impacto en la eficiencia judicial y en la
garantía de los derechos fundamentales de las partes. Se parte del
problema persistente de lentitud en la tramitación de causas, pese a=
que
el modelo procesal oral fue diseñado para reducir dilaciones indebid=
as y
fortalecer la tutela judicial efectiva. Metodológicamente, la
investigación adopta un enfoque cualitativo exploratorio-descriptivo,
sustentado en revisión documental, entrevistas semiestructuradas a
operadores jurídicos y análisis de casos representativos. Los
hallazgos permiten identificar fortalezas normativas del sistema oral
(inmediación, concentración y publicidad), pero también
limitaciones estructurales que afectan la celeridad real: sobrecarga en
unidades judiciales, debilidades tecnológicas y necesidad de
formación continua. Se concluye que la celeridad debe entenderse com=
o un
estándar integrado: rapidez con eficacia y respeto al debido proceso=
, lo
cual exige medidas institucionales de gestión, capacitación y
fortalecimiento del soporte tecnológico para que el diseño de=
l COGEP se traduzca en resultados verificables.
Palabras clave: principio de celeridad, sistema oral, procedimiento sumario, tutela
judicial efectiva, COGEP
Abstract
This project analyzes the application of the principle of speed in t=
he
summary procedure established by the General Organic Code of Processes (
Keywords: principle of speed, oral system, summary
procedure, judicial efficiency, guarantee of due process, COGEP
<= o:p>
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Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamerica=
na
de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en este sitio está
disponibles bajo Licencia Creative Commons.=
C=
ómo
citar: García Galarza,=
J. F.
(2026). La aplicación del principio de celeridad en relación =
al
sistema oral y al Código Orgánico General de Procesos (COGEP). LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias
Sociales y Humanidades 7 (1), 937 – 950. https://doi.org/10.56712/
INTRODUCCIÓN
La presente investigación titulada
“La Aplicación del Principio de Celeridad en relación al
sistema oral y al COGEP” surge de la nece=
sidad
de evaluar críticamente el cumplimiento de uno de los principios
procesales fundamentales dentro del marco del derecho ecuatoriano: la
celeridad. Aunque el COGEP ha promovido reformas
orientadas a modernizar el sistema judicial a través de la oralidad =
y la
simplificación procesal, en la práctica persisten
obstáculos estructurales y operativos que impiden alcanzar una justi=
cia
verdaderamente ágil y eficiente.
El estudio parte de un problema concreto: la
persistente lentitud en la tramitación de los procesos judiciales,
especialmente en el procedimiento sumario, a pesar de que la normativa vige=
nte
establece mecanismos que buscan garantizar la tutela judicial efectiva en
plazos razonables. En respuesta a este problema, se desarrolló una
investigación cualitativa de tipo exploratoria y descriptiva, que
combinó la revisión documental, entrevistas semiestructuradas=
a
operadores jurídicos, y el análisis de casos representativos.
Esta metodología permitió contrastar los fines normativos del=
COGEP con su implementación práctica y
evaluar el grado de cumplimiento del principio de celeridad en el contexto
actual.
El trabajo logró cumplir con los objeti=
vos
planteados. Se identificaron los fundamentos teóricos y constitucion=
ales
del principio de celeridad, su evolución doctrinal y su
consagración en normas internacionales y comparadas. Se examin&oacut=
e;
detalladamente el sistema oral instaurado por el COGEP=
y su impacto en la eficiencia procesal. Asimismo, se evaluó la
aplicación del principio de celeridad en el procedimiento sumario,
evidenciando beneficios, limitaciones y oportunidades de mejora. Entre los
principales hallazgos se destacan las deficiencias en infraestructura
tecnológica, la sobrecarga laboral en unidades judiciales y la neces=
idad
de fortalecer la formación continua de jueces y personal auxiliar.
Durante el desarrollo de la investigació=
;n,
se contaron con importantes facilidades como el acceso a legislación
vigente, bibliografía especializada, jurisprudencia y plataformas de
gestión judicial. No obstante, uno de los principales inconvenientes=
fue
la dificultad para obtener datos estadísticos actualizados sobre los
tiempos promedio de duración de los procesos, lo que limitó el
análisis cuantitativo.
La estructura del trabajo se divide en cuatro
capítulos. El primer capítulo expone los fundamentos
conceptuales, históricos y normativos del principio de celeridad
procesal. El segundo capítulo analiza el sistema oral del COGEP, sus características, beneficios y
desafíos en relación con la celeridad. El tercer capít=
ulo
aborda el procedimiento sumario, detallando sus particularidades normativas=
y
su vinculación con la eficiencia procesal. El cuarto capítulo
ofrece una evaluación crítica sobre la aplicación del
principio de celeridad en el procedimiento sumario, a partir de datos
empíricos, encuestas a operadores judiciales y propuestas de mejora.=
Esta investigación tiene gran relevancia
para la comunidad jurídica, las instituciones públicas y la
sociedad en general, en tanto que contribuye al análisis reflexivo y
propositivo sobre la necesidad de fortalecer una justicia pronta, eficiente=
y
respetuosa del debido proceso. Sus conclusiones permiten identificar aspect=
os
susceptibles de reforma y consolidar una cultura procesal orientada a
garantizar derechos en plazos razonables, elemento esencial para la vigencia
plena del Estado constitucional de derechos y justicia en el Ecuador.
Este estudio incorpora un componente
empírico para examinar la aplicación del principio de celerid=
ad
en el procedimiento sumario del COGEP, entendid=
o como
exigencia de tutela judicial efectiva y justicia sin dilaciones indebidas
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 75). La
investigación se ubica en el giro hacia la oralidad como mecanismo de
modernización procesal, donde la celeridad no se reduce a rapidez, s=
ino
que implica eficiencia institucional y decisiones oportunas con
garantías (Schiavi, 2021). En el COGEP, =
la
oralidad se consagra como regla de sustanciación por audiencias (
La celeridad, como principio, se analiza en su
doble dimensión: mandato de optimización de la actuació=
;n
estatal y garantía procesal exigible dentro del proceso (Quintero,
2016). Este enfoque permite vincular la dimensión normativa con el
desempeño real del sistema judicial, especialmente en procedimientos
abreviados como el sumario. Desde la teoría del proceso, la celerida=
d se
integra con economía procesal, inmediación y eficacia,
configurando un sistema orientado a resultados útiles en tiempo
razonable (Constitución de la República del Ecuador, 2008, ar=
t.
169; López-Paredes & Gende-Ruperti, =
2022).
De allí que el componente empírico se diseñe para
identificar brechas de implementación entre norma y práctica,
especialmente donde la presión por “resolver rápidoR=
21;
puede tensionar garantías del debido proceso.
La técnica de recolección de dat=
os
fue una encuesta estructurada aplicada a 30 operadores judiciales del
cantón Piñas, provincia de El Oro (jueces, fiscales y defenso=
res
públicos). Se eligió este perfil por su contacto directo con =
el
sistema oral y la gestión del procedimiento sumario en audiencias, d=
onde
el juez debe dirigir y practicar pruebas bajo inmediación (COFJ, 2009, art. 18; COGEP, 2015,
art. 6). El instrumento incluyó cinco preguntas cerradas (sí/=
no),
buscando facilitar tabulación y lectura porcentual, conforme a crite=
rios
de claridad metodológica y análisis estadístico simple
(Hernández Sampieri et al., 2014). La encuesta se orientó a
captar percepciones sobre eficacia, oralidad, equilibrio de garantía=
s,
capacitación e infraestructura.
La justificación del diseño
dicotómico responde a un enfoque descriptivo: estimar tendencias de
percepción institucional sobre variables clave para la celeridad, sin
pretensión de inferencia nacional. En reformas procesales, la
percepción de los operadores es relevante porque anticipa resistenci=
as,
identifica cuellos de botella y orienta medidas de mejora (Bonilla
García, 2018). Asimismo, el estudio se alinea con el estándar=
de
“plazo razonable” reconocido en el sistema interamericano, que
considera complejidad, actividad procesal del interesado y conducta de
autoridades (Corte IDH, 1997a, párr. 77;=
Corte
IDH, 1997b, párrs=
span>.
70–75). Con ello, las preguntas se diseñaron para aproximar
condiciones internas del sistema (capacidades, recursos, formación) =
que
influyen en la conducta institucional.
Las preguntas fueron: (1) aplicación
efectiva de celeridad en sumario; (2) contribución de oralidad a
agilización; (3) equilibrio entre celeridad y debido proceso; (4)
suficiencia de capacitación; y (5) necesidad de fortalecer
infraestructura. Estas dimensiones se conectan con obligaciones
constitucionales: tutela efectiva y expedita (Constitución de la
República del Ecuador, 2008, art. 75) y tramitación oral por
audiencias (Constitución de la República del Ecuador, 2008, a=
rt.
168.6). Además, se consideran deberes judiciales de evitar
pronunciamientos dilatorios y resolver pretensiones, conforme a está=
ndares
del COFJ (COFJ, 200=
9, art.
23). En el plano internacional, se atiende el derecho a ser oído sin
dilaciones indebidas (ONU, 1966, art. 14) y dentro de plazo razonable (OEA,
1969, art. 8.1).
El procedimiento de aplicación
siguió fases de estandarización: explicación del objet=
ivo
académico, administración uniforme del cuestionario y registro
consolidado de respuestas. El análisis se realizó mediante
frecuencias absolutas y porcentajes. Esta estrategia permite construir un
diagnóstico operativo: si los operadores perciben la oralidad como
útil, pero reportan falta de capacitación o recursos, se
evidencia una brecha entre arquitectura normativa y capacidad de
implementación (COGEP, 2015, art. 4; Con=
sejo
de la Judicatura, 2017). Se asume, además, que la celeridad requiere
reglas contra dilación y mecanismos de impulso procesal, como
perentoriedad e improrrogabilidad de plazos (Ja=
rama
Castillo, 2019). En suma, la metodología busca capturar condiciones
prácticas que sostienen o debilitan la celeridad en el sumario.
El componente empírico se integra con el
marco jurisprudencial nacional. La Corte Constitucional ha enfatizado que la
tutela judicial efectiva comprende acceso, debido proceso y ejecutoriedad d=
e la
decisión (Corte Constitucional del Ecuador, 2021, párr. 24).
Asimismo, la Corte ha señalado que justicia tardía equivale, =
en
muchos casos, a denegación de justicia (Corte Constitucional del
Ecuador, 2013). Por ello, evaluar percepciones sobre equilibrio entre rapid=
ez y
garantías es central: un procedimiento sumario sin suficiente
motivación o sin respeto a contradicciones puede comprometer el
contenido esencial del derecho. En términos de debido proceso, la
celeridad opera como límite a dilaciones, pero no habilita recortes
irrazonables del derecho de defensa (Constitución de la Repúb=
lica
del Ecuador, 2008, art. 76).
En cuanto a validez, el instrumento privilegia
validez de contenido: cada pregunta corresponde a un componente reconocido =
por
la doctrina y la normativa (Schiavi, 2021; López-Paredes & Gende-Ruperti, 2022). Se reconoce, sin embargo, que el
formato sí/no limita matices; por ello, los resultados se interpretan
como tendencias de percepción y no como evaluación exhaustiva=
de
desempeño. Este criterio es consistente con diseños explorato=
rios
orientados a diagnóstico y recomendaciones institucionales
(Hernández Sampieri et al., 2014). En futuras fases, podría
incorporarse escala Likert y entrevistas para profundizar en la causalidad.=
No
obstante, para fines del artículo, el método permite vincular
percepciones con obligaciones estatales de gestión diligente, asocia=
das
a buena administración y confianza pública (Schiavi, 2021).
El estudio considera que la implementaci&oacut=
e;n
de oralidad exige infraestructura y formación. La experiencia compar=
ada
muestra que la oralidad suele reducir tiempos, pero depende de salas,
registró, agenda y habilidades de litigación (Congreso de la
República de Colombia, 2012, arts. 3–6; Bonilla García,
2018). En Ecuador, el sistema oral demanda registro y publicidad de audienc=
ias
y gestión eficiente del proceso (COGEP, =
2015,
arts. 8 y 83). De modo que la pregunta sobre infraestructura captura un
requisito habilitante: sin tecnología y soporte administrativo, la
oralidad puede convertirse en formalidad sin impacto real en plazos. Esta
premisa se vincula, además, con estándares de diligencia
judicial, como los Principios de Bangalore (UNODC,
2002/2013).
METODOLOGÍA
La presente investigación se desarrolla
bajo un enfoque cualitativo, en atención a la naturaleza jurí=
dica
y socio-institucional del objeto de estudio, orientado a analizar la
aplicación del principio de celeridad en el sistema oral previsto en=
el
Código Orgánico General de Procesos (COG=
EP)
y su incidencia en la tutela judicial efectiva. Este enfoque resulta pertin=
ente
cuando el propósito investigativo no es medir variables cuantificabl=
es,
sino comprender, interpretar y valorar críticamente normas,
prácticas judiciales y criterios doctrinarios y jurisprudenciales
(Hernández, Fernández & Baptista, 2014).
La investigación es de tipo exploratori=
a y
descriptiva. Es exploratoria, en la medida en que examina un fenómeno
jurídico-procesal cuya aplicación práctica la celerida=
d en
el procedimiento sumario dentro del sistema oral presenta tensiones entre el
diseño normativo y la realidad judicial. Asimismo, es descriptiva,
porque caracteriza los mecanismos normativos del COGEP=
,
las prácticas procesales y los criterios jurisprudenciales relaciona=
dos
con la celeridad, sin pretender establecer relaciones causales estrictas
(Arias, 2012).
Desde el punto de vista metodológico, el
estudio se inscribe también en una investigación
jurídico-dogmática, al analizar normas constitucionales, lega=
les
y precedentes judiciales, así como en una investigación
jurídico-empírica, al incorporar la percepción y
experiencia de operadores de justicia respecto de la aplicación del
principio de celeridad en la práctica (Fix-Zamudio,
2011).
RESULTADOS
Los resultados muestran una percepción
general positiva hacia la oralidad como herramienta que agiliza los proceso=
s,
aunque persisten dudas respecto al equilibrio entre rapidez y respeto al de=
bido
proceso.
Tabulación de los resultados
|
Pregunta |
Sí |
No |
% Sí |
% No |
|
1.
¿Se aplica efectivamente la celeridad en el sumario? |
18 |
12 |
60% |
40% |
|
2.
¿La oralidad ha agilizado la resolución de conflictos? |
24 |
6 |
80% |
20% |
|
3.
¿Existe equilibrio entre celeridad y debido proceso? |
15 |
15 |
50% |
50% |
|
4.
¿Ha recibido capacitación suficiente? |
10 |
20 |
33% |
67% |
|
5.
¿Es necesario fortalecer infraestructura y recursos? |
27 |
3 |
90% |
10% |
Fuente: elaboración propia con base en
Encuesta sobre la Aplicación del Principio de Celeridad en el
Procedimiento Sumario del COGEP – Operado=
res
Judiciales de Piñas, El Oro (agosto 2025).
Gráfico 1
Aplicació=
;n
efectiva de la celeridad en el sumario
Fuente: elaboración propia con base en
Encuesta sobre la Aplicación del Principio de Celeridad en el
Procedimiento Sumario del COGEP – Operado=
res
Judiciales de Piñas, El Oro (agosto 2025).
En el gráfico 1, el 60% de los operador=
es
encuestados percibe que la celeridad sí se aplica en el procedimiento
sumario, el 40% considera que no, lo que evidencia una implementación
parcial y no homogénea. Este resultado sugiere que, aunque la oralid=
ad y
los plazos abreviados han impulsado avances, persisten limitaciones operati=
vas
(carga procesal, reprogramaciones, congestión de agenda y recursos
insuficientes) que afectan la continuidad del trámite. En consecuenc=
ia,
se requiere reforzar gestión e infraestructura para garantizar una
tutela judicial efectiva y expedita conforme a la Constitución
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, arts. 75 y 7=
6;
Jarama Castillo, 2019).
Oralidad y
agilización de la resolución de conflictos
Fuente: elaboración propia con base en
Encuesta sobre la Aplicación del Principio de Celeridad en el
Procedimiento Sumario del COGEP – Operado=
res
Judiciales de Piñas, El Oro (agosto 2025).
En el gráfico 2, el 80% de los operador=
es
encuestados considera que la oralidad ha agilizado la resolución de
conflictos, frente a un 20% que no lo percibe. Este hallazgo respalda la
centralidad de las audiencias como mecanismo de concentración e
inmediación, al reducir trámites escritos y diferimientos y
permitir una interacción directa del juez con las partes y la prueba=
(COGEP, 2015, art. 4; Constitución de la
República del Ecuador, 2008, art. 168.6; COFJ=
span>,
2009, art. 18). No obstante, el porcentaje minoritario sugiere que la
efectividad de la oralidad depende de condiciones operativas y de
gestión que aseguren continuidad y eviten dilaciones (Jarama Castill=
o,
2019; Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 75=
).
Equilibrio entre
celeridad y debido proceso
Fuente: =
elaboraci&oacut=
e;n
propia con base en Encuesta sobre la Aplicación del Principio de
Celeridad en el Procedimiento Sumario del COGEP
– Operadores Judiciales de Piñas, El Oro (agosto 2025).
El gráfico 3 evidencia un empate (50%/5=
0%)
sobre el equilibrio entre celeridad y debido proceso, lo que revela una
tensión práctica: la celeridad es exigible, pero no puede afe=
ctar
garantías como defensa y motivación (Constitución de la
República del Ecuador, 2008, arts. 75 y 76; Corte Constitucional del
Ecuador, 2021, párr. 24). Esto refuerza la necesidad de protocolos y
criterios uniformes para audiencias y motivación suficiente, a fin de
que la rapidez no debilite el debido proceso (Jarama Castillo, 2019; Corte =
IDH,
1997, párr. 77).
Gráfico 4
Capacitación sobre celeridad procesal
Fuente: =
elaboraci&oacut=
e;n
propia con base en Encuesta sobre la Aplicación del Principio de
Celeridad en el Procedimiento Sumario del COGEP
– Operadores Judiciales de Piñas, El Oro (agosto 2025).
El gráfico 4 muestra que solo el 33%
reporta capacitación suficiente sobre celeridad, mientras el 67% no,=
lo
que evidencia una brecha formativa que puede afectar la gestión de
audiencias y la calidad decisional en el sistema oral (COFJ,
2009, art. 18; COGEP, 2015, arts. 4 y 6). Esto
refuerza la necesidad de capacitación continua para asegurar celerid=
ad
sin menoscabar garantías del debido proceso (Constitución de =
la
República del Ecuador, 2008, arts. 75 y 76; Corte Constitucional del
Ecuador, 2021, párr. 24; Jarama Castillo, 2019; Bonilla Garcí=
a,
2018).
Gráfico 5
Necesidad de fortalecer infraestructura y recu=
rsos
Fuente: elaboración propia con base en
Encuesta sobre la Aplicación del Principio de Celeridad en el
Procedimiento Sumario del COGEP – Operado=
res
Judiciales de Piñas, El Oro (agosto 2025).
El gráfico 5 muestra que el 90% conside=
ra
necesario fortalecer infraestructura y recursos, lo que confirma que la
oralidad y el registro de audiencias requieren condiciones materiales y
administrativas para sostener la eficiencia del modelo (COGEP,
2015, arts. 4, 8 y 83). Este consenso se relaciona con el deber estatal de
garantizar tutela judicial efectiva y expedita (Constitución de la
República del Ecuador, 2008, art. 75) y con la necesidad de medios
reales para evitar dilaciones y asegurar continuidad procesal (Jarama Casti=
llo,
2019; UNODC, 2002/2013).
DISCUSIÓN
Los hallazgos respaldan la tesis de que la
oralidad es un instrumento percibido como útil para agilizar el proc=
eso,
pero no garantiza por sí misma celeridad efectiva. El contraste entre
80% de valoración positiva de la oralidad y 60% de percepción=
de
celeridad efectiva sugiere una brecha entre diseño normativo y
desempeño institucional (COGEP, 2015, ar=
t. 4).
Doctrinalmente, la celeridad opera como mandato de optimización y
garantía exigible (Quintero, 2016), lo que implica que el Estado debe
asegurar condiciones para su materialización. En el marco
constitucional, la tutela judicial efectiva requiere que la justicia sea
expedita y sin indefensión (Constitución de la Repúbli=
ca
del Ecuador, 2008, art. 75). Por tanto, la discusión debe trasladars=
e de
“si la oralidad funciona” a “qué condiciones faltan
para consolidar la celeridad”.
La división 50/50 sobre el equilibrio e=
ntre
celeridad y debido proceso evidencia un punto de tensión estructural=
. La
Corte Constitucional ha establecido que la tutela judicial efectiva compren=
de
acceso, debido proceso y ejecutoriedad de la decisión (Corte
Constitucional del Ecuador, 2021, párr. 24), lo que obliga a
compatibilizar rapidez con motivación suficiente y respeto al derech=
o de
defensa (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art.
76). En procedimientos sumarios, la concentración de actuaciones
incrementa el riesgo de decisiones apresuradas si no existen protocolos y
destrezas. Además, la jurisprudencia interamericana exige evaluar pl=
azo
razonable considerando conducta de autoridades, lo que incluye gestió=
;n
diligente y no solo rapidez formal (Corte IDH, 1997a=
span>,
párr. 77). Por ello, el equilibrio debe tratarse como indicador de
calidad: sin garantías, la celeridad pierde legitimidad.
El déficit de capacitación (67%
reporta insuficiencia) emerge como variable explicativa central. La oralidad
exige habilidades específicas de dirección de audiencias,
administración del debate probatorio e inmediación, tareas que
recaen directamente en la conducción judicial (=
COFJ,
2009, art. 18; COGEP, 2015, art. 6). Sin
formación, pueden incrementarse suspensiones, desorden argumentativo=
e
incidentes, afectando continuidad y plazos, lo que debilita la celeridad co=
mo
garantía (Jarama Castillo, 2019). La experiencia comparada advierte =
que
reformas procesales implican cambios culturales y de habilidades, no solo
cambios normativos (Bonilla García, 2018). En consecuencia, la
discusión sostiene que la capacitación continua no es accesor=
ia:
es condición estructural para compatibilizar celeridad con debido
proceso.
El consenso del 90% sobre la necesidad de
fortalecer infraestructura y recursos confirma que la celeridad depende de
capacidad instalada. La oralidad requiere registro, publicidad, agenda y
soporte tecnológico para evitar reprogramaciones y pérdidas de
continuidad (COGEP, 2015, arts. 8 y 83). Desde =
la
lógica de buena administración, la prontitud se asocia a
eficiencia institucional y confianza pública (Schiavi, 2021).
Además, los estándares de diligencia judicial exigen que los
jueces gestionen causas con prontitud y competencia (U=
NODC,
2002/2013). Si la infraestructura falla, se produce mora operativa que
contradice el deber estatal de garantizar justicia expedita
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 75). Por
ello, la discusión propone que inversión tecnológica y
fortalecimiento administrativo sean prioridades para sostener la reforma.
El 40% que no percibe celeridad efectiva no de=
be
minimizarse, porque la justicia tardía puede equivaler a
denegación de justicia (Corte Constitucional del Ecuador, 2013). La
demora impacta derechos, costos y confianza institucional, debilitando la
legitimidad del sistema. En el plano internacional, dilaciones excesivas pu=
eden
constituir violación del plazo razonable (OEA, 1969, art. 8.1) y dar
lugar a responsabilidad estatal, como se desprende de la jurisprudencia
interamericana en casos vinculados a Ecuador (Corte IDH, 2004, párrs. 175–177). Esto exige polít=
icas
de reducción de mora que no se basen solo en metas numéricas,
sino en procesos robustos y decisiones motivadas. Por ello, la discusi&oacu=
te;n
se orienta a una gestión judicial basada en calidad: reducir tiempos=
sin
degradar garantías.
La doctrina sobre la celeridad advierte que un
enfoque exclusivamente formalista puede sacrificar justicia material (Callegari, 2011). La encuesta muestra precisamente es=
ta
tensión: parte de los operadores no percibe equilibrio, lo que sugie=
re
riesgos de “celeridad aparente” o de resoluciones apresuradas.
Frente a ello, el marco constitucional exige que el proceso sea expedito e
imparcial, pero también que no genere indefensión
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 75).
Asimismo, el COFJ impone a los jueces el deber =
de
garantizar tutela efectiva y resolver evitando dilaciones indebidas (COFJ, 2009, art. 23). En consecuencia, la discusi&oac=
ute;n
propone que la celeridad sea gestionada como medio para la justicia efectiv=
a,
incorporando estándares de motivación y control del debate
probatorio en audiencias sumarias.
La evidencia empírica respalda la neces=
idad
de protocolos y estandarización de prácticas de audiencia. Si=
el
equilibrio se percibe de forma divergente, es razonable inferir que existen
variaciones en conducción de audiencias, admisión de prueba,
manejo de incidentes y tiempos de intervención. El principio de
concentración busca precisamente reducir dispersión y
diferimientos (Constitución de la República del Ecuador, 2008,
art. 168.6), por lo que guías operativas podrían disminuir la
variabilidad. Asimismo, la celeridad se concreta mediante reglas que impide=
n y
sancionan la dilación y mecanismos de impulso procesal (Jarama Casti=
llo,
2019). En términos de derechos, los protocolos ayudan a asegurar que=
la
rapidez no erosione contradicción ni defensa (Constitución de=
la
República del Ecuador, 2008, art. 76). Por ello, la discusión
sugiere manuales de audiencia y formación práctica con
simulaciones.
La comparación regional refuerza el
argumento: en Colombia, la oralidad por audiencias se diseñó =
con
reglas para evitar aplazamientos injustificados y asegurar continuidad
(Congreso de la República de Colombia, 2012, art. 5), así como
práctica personal de pruebas por el juez (Congreso de la
República de Colombia, 2012, art. 6). Esta experiencia muestra que la
oralidad requiere disciplina de agenda, liderazgo judicial y soporte
institucional. La literatura sobre reformas señala que el cambio de
paradigma solo se concreta si se abandonan modelos anteriores y se adoptan
destrezas compatibles con la oralidad (Bonilla García, 2018). En
Ecuador, el COGEP consagra el sistema oral y la
inmediación (COGEP, 2015, arts. 4 y 6), =
por lo
que el reto no es normativo, sino de consolidación: recursos,
formación y monitoreo.
En clave de política pública, la
discusión recomienda implementar mecanismos de evaluación
continua: medición de duración promedio de sumarios, causas de
suspensión, tasas de reprogramación y satisfacción de
usuarios. Esta recomendación se alinea con enfoques de gestión
judicial que vinculan celeridad con indicadores de calidad y confianza
pública (Schiavi, 2021). Asimismo, la tutela judicial efectiva exige
ejecutoriedad de la decisión (Corte Constitucional del Ecuador, 2021,
párr. 24), por lo que medir solo “tiempo hasta sentencia”=
; sería
insuficiente si la ejecución se dilata. En estándares
interamericanos, las medidas urgentes y provisionales muestran la importanc=
ia
de respuestas rápidas cuando hay riesgo irreparable (CIDH, 2009, art.
25; Corte IDH, 2009, art. 27). En consecuencia, la discusión sostiene
que el sistema debe combinar celeridad con trazabilidad, registro y
ejecución efectiva.
La encuesta muestra aceptación sustanti=
va
de la oralidad, pero evidencia brechas de capacitación e infraestruc=
tura
que afectan la percepción de celeridad efectiva y el equilibrio con =
el
debido proceso. Dado que la celeridad es garantía constitucional
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 75) y
estándar convencional (ONU, 1966, art. 14; OEA, 1969, art. 8.1), el
Estado debe asegurar condiciones reales para su cumplimiento. La justicia
tardía puede equivaler a denegación de justicia (Corte
Constitucional del Ecuador, 2013) y la dilación indebida puede
comprometer responsabilidad internacional (Corte IDH, 2004, párrs.
175–177). Por ello, las mejoras deben ser integrales: formación
continua, inversión tecnológica, estandarización de
audiencias y evaluación periódica. Solo así la celerid=
ad
operará como medio legítimo para justicia efectiva y no como
presión que erosione garantías.
CONCLUSIÓN
La celeridad se confirma como un eje esencial =
del
proceso, orientado a que las controversias se resuelvan en tiempo razonable=
y
con eficiencia. Su eficacia no se comprende aisladamente, sino en
diálogo con principios como economía procesal,
inmediación, concentración, contradicción y publicidad;
solo así contribuye de manera real al acceso a la justicia y a la tu=
tela
judicial efectiva. La evolución histórica y doctrinal muestra=
que
la rapidez no es un fin en sí mismo, sino un medio que exige decisio=
nes
motivadas y legítimas. Este entendimiento se corresponde con el
reconocimiento del plazo razonable en el derecho internacional y comparado,=
lo
que ha impulsado reformas hacia modelos más ágiles sin sacrif=
icar
garantías.
En el contexto ecuatoriano, la oralidad
introducida por el COGEP ha favorecido la agili=
dad,
reducido formalismos y fortalecido la transparencia mediante audiencias
públicas y registradas, a la vez que ha reforzado la inmediaci&oacut=
e;n
del juez con las partes. No obstante, su consolidación requiere inve=
rtir
de manera sostenida en capacitación de operadores, infraestructura y
soporte tecnológico, además de promover protocolos operativos=
que
armonicen celeridad con debido proceso. La jurisprudencia nacional ha reite=
rado
que la mora judicial vulnera derechos y que la dirección efectiva de=
audiencias,
la valoración directa de la prueba y la motivación suficiente=
son
pilares de un sistema confiable.
En suma, el principio de celeridad se presenta
como un componente transversal del modelo procesal vigente: potencia la
eficacia del sistema cuando está integrado a los demás
principios, apoyado por capacidades institucionales y evaluado con indicado=
res
claros. El desafío no es “ir más rápido”, =
sino
decidir bien y a tiempo. Con gestión, formación e
innovación continuas, el COGEP puede afi=
anzar
una justicia ágil, predecible y garantista, fortaleciendo la confian=
za
ciudadana y la legitimidad del Estado de derecho.
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