MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DC9DD1.5C7772D0" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DC9DD1.5C7772D0 Content-Location: file:///C:/1F92551A/0075_Alvarez.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v7i1.5325
Relación entre la pobreza y el
delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización en Ecuador
Relationship
between poverty and the crime of illicit trafficking of controlled substanc=
es
in Ecuador
Kleber Alexis Álvarez Andrade
https://orcid.org/0009-0005-3296-8109
Universidad Católica de Cuenca
Azogues – Ecuador
Artículo recibido: 10 de octubre=
de
2025. Aceptado para publicación: 14 de febrero de 2026.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Existe una relación entre economía y delincuencia, al
influir de forma directa en la motivación de un posible infractor pe=
nal,
la utilidad económica que podría obtener al cometer un
determinado acto punible, existiendo análogamente una relación
entre pobreza y crimen. El objeto de esta investigación fue probar la
existencia de un nexo en Ecuador entre la pobreza de este país y el
delito tipificado en este Estado como tráfico ilícito de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lográndose el
objetivo del presente manuscrito por medio de un estudio cualitativo, el cu=
al
demostró, que al influir de forma directa el rédito
económico en los posibles transgresores de leyes penales y al ser el
narcotráfico una industria de gran rentabilidad económica, se
presenta esta actividad criminal como una posibilidad para mejorar las
condiciones económicas de un colectivo humano en situación
pobreza; en este sentido el tráfico ilícito de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización aparece en el contexto ecuatoria=
no
como una vía para salir del estatus de pobre, en virtud de ello y no
siendo casualidad en un determinado rango de tiempo zonas específicas
del Estado ecuatoriano con gran afectación a causa de este delito, h=
an
sido a su vez delimitaciones territoriales con grandes porcentajes de pobre=
za.
Palabras clave: pobreza, delitos, economía, tráfico ilícito de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
Abstract
A relationship exists between economics and crime, as the potential
economic gain from committing a specific punishable act directly influences=
the
motivation of a potential offender. Similarly, a relationship exists between
poverty and crime. The objective of this research was to prove the existenc=
e of
a link in Ecuador between poverty in this country and the crime classified =
in
this State as illicit trafficking of controlled substances. The objective of
this manuscript was achieved through a qualitative study, which demonstrated
that, given the direct influence of economic gain on potential offenders and
the highly profitable nature of drug trafficking, this criminal activity
presents itself as a possibility for improving the economic conditions of a
group of people living in poverty. In this sense, the illicit trafficking of
controlled substances appears in the Ecuadorian context as a way to escape
poverty. Consequently, and not by chance, specific areas of the Ecuadorian
State that are greatly affected by this crime have also been territorial de=
limitations
with high percentages of poverty.
Keywords: poverty, crime, economy, illicit trafficki=
ng
of controlled substances
T=
odo
el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y
Humanidades, publicado en este sitio está disponibles bajo
Licencia Creative Commons.=
Cómo
citar: Álvarez Andrade=
, K.
A. (2026). Relación entre la pobreza y el delito de tráfico
ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en
Ecuador. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidade=
s 7
(1), 1063 – 1082. https://doi.org/10.56712/latam=
.v7i1.5325
INTRODUCCIÓN
En Ecuador el delito tipificado en el
artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal como
tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, es un delito de gran comisión en este pa&iacut=
e;s,
como muestra de ello en Ecuador “entre el 1 de enero de 2019 al 31 de
diciembre de 2022, la Dirección Nacional de Investigación
Antidrogas incautó 619 toneladas de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización” (Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado;=
Pan
American Development Foundation; Policía=
Nacional
del Ecuador, extraído en 2025, pág. 28).
Además, Ecuador es un país con un
gran índice de pobreza, “a junio 2024, la pobreza a nivel naci=
onal
se ubicó en 25,5% y la pobreza extrema en 10,6%” (Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos, 2024, pág. 8), se tiene a una persona como pobre en
Ecuador respecto a sus ingresos “si percibe un ingreso familiar per
cápita menor a USD 91,55 mensuales y pobre extremo si percibe menos =
de
USD 51,60” (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, 2024,=
p.
7), de manera similar entre el año 2019 hasta el año 2022 la
pobreza medida anualmente bajo el criterio de ingresos per cápita no=
ha
disminuido del 25% (Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2024=
).
Existe una relación económica en=
tre
la pobreza y el crimen, pues “una persona comete un delito si la util=
idad
esperada para él excede la utilidad que podría obtener usando=
su
tiempo y otros recursos en otras actividades” (Becker, 1974, p. 7),
relación que planteamos existe en Ecuador entre la pobreza y el deli=
to
específico de tráfico ilícito de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización, pues, al representar el delito de
narcotráfico una actividad de gran rédito económico a
nivel mundial, se convierte esta actividad delictiva para muchas personas de
escasos recursos, en una posibilidad para mejorar su posición
económica.
En este sentido, podemos identificar que ciert=
as
delimitaciones territoriales de Ecuador que concentran grandes índic=
es
de pobreza presentan también una gran afectación debido al de=
lito
de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, esto de acuerdo con el Observatorio Ecuatoriano de Cr=
imen
Organizado, a la Pan American Development Found=
ation
y a la Policía Nacional del Ecuador.
Con el objetivo de establecer la existencia de=
una
relación de tipo económico entre la pobreza y el tráfi=
co
ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en
Ecuador, se pretende en el presente manuscrito responder la siguiente pregu=
nta
de investigación: ¿qué relación podemos identif=
icar
entre la pobreza y el tráfico ilícito de sustancias catalogad=
as
sujetas a fiscalización en Ecuador?
Para responder esta pregunta y con ello dar
cumplimiento al objetivo de investigación planteado, definiremos a la
pobreza; y a los delitos, analizando además de forma específi=
ca
al delito objeto de estudio; para posterior a ello relacionar
económicamente y conforme la perspectiva planteada a la pobreza y el
delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización bajo un análisis teórico y de datos; est=
o se
realizará por medio de una investigación de tipo no experimen=
tal
y de nivel descriptivo que se
llevará a cabo bajo un enfoque cualitativo, con la utilizació=
n de
los métodos analítico-sintético, inductivo-deductivo e
histórico-lógico.
DESARROLLO
Definición de pobreza y el contexto de =
esta
en Ecuador
La Real Academia Española define a la
pobreza como aquella “falta, escasez” (Real Academia
Española, definición nro.2 de pob=
reza,
extraído en 2025), estableciendo también esta instituci&oacut=
e;n
a la pobreza como aquella “cualidad de pobre” (Real Academia
Española, definición nro.1 de pob=
reza,
extraído en 2025), entendiendo a su vez al “pobre” como
aquel “necesitado, que no tiene lo necesario para vivir” (Real
Academia Española, definición nro.1 de
pobre, extraído en 2025), siendo común vincular a la pobreza =
con
la ausencia de bienes materiales.
Por su parte, en el libro denominado
“Pobreza. Un glosario internacional.”, publicado por el Consejo
Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), =
se
establecen varias definiciones de pobreza, se define a la pobreza como un
concepto material, se define a la pobreza como una situación
económica y se define a la pobreza como un juicio moral.
La pobreza como un concepto material, puede ser
definida de la siguiente manera: “La población es pobre porque=
no
tiene algo que necesita, o cuando carece de los recursos para acceder a las
cosas que necesita” (Spicker, 2009, pág. 292), sin embargo debemos entender que, “no toda necesidad=
puede
ser vista como equivalente a pobreza, y existen varias interpretaciones sob=
re
lo que constituye la pobreza. Algunas interpretaciones enfatizan la importa=
ncia
particular de cierta clase de necesidades, como el hambre y la falta de
vivienda” (Spicker, 2009, pág. 292), además, “otr=
os
subrayan la gravedad de las privaciones sufridas: por ejemplo, el alimento =
y el
techo son vistos con frecuencia como más importantes que el
entretenimiento o el transporte” (Spicker, 2009, pág. 292).
Por otro lado, y definiendo a la pobreza como
situación económica; “si la pobreza está asociad=
a a
una falta de recursos, también puede ser entendida en términos
económicos” (Spicker, 2009, pág. 294), en este sentido,
“uno de los enfoques más utilizados para medir la pobreza es e=
l de
los ingresos, a tal punto que algunos científicos sociales consideran
que pobreza es equivalente a bajos ingresos” (Spicker, 2009, pá=
;g.
294), el término de pobreza por ingresos incluso es usado por Ecuado=
r a
través del Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos para
medir la pobreza en dicho país.
Por último, para entender a la pobreza =
como
un juicio moral debemos comprender que se considera a las personas como pob=
res
“cuando se juzga que sus condiciones materiales son moralmente
inaceptables. Piachaud sostiene que la pobreza =
no es
miseria, sino una miseria inaceptable. Afirma que el término 'pobrez=
a'
'lleva consigo (…) un imperativo moral de que algo debería hac=
erse
al respecto” (Spicker, 2009, pág. 299); si bien es difí=
cil
llegar a un consenso general sobre los elementos morales de la
definición de pobreza (Spicker, 2009), se puede identificar a estos
elementos mediante las opiniones expresadas acerca de niveles mínimos
aceptables para no ser considerado pobre, estas opiniones representan no
simplemente un cúmulo de opiniones, sino un indicador de las normas =
que
definen lo que es aceptable y lo que no en una sociedad respecto a la pobre=
za
(Gordon et al., 2000).
El Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos de Ecuador (INEC), usa dos tipos de pobreza para medir la misma en
Ecuador, la pobreza por ingresos, y la pobreza por necesidades básic=
as
insatisfechas; considerando el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos, a las personas pobres por ingresos a aquellos “individuos cuyo
ingreso total per cápita es inferior a la línea de pobreza=
221;
(Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, 2024, pág. 5), =
definiendo
este mismo instituto a la línea de pobreza como “el nivel de
ingreso mínimo disponible que necesita un individuo para no ser
considerado pobre” (Instituto Nacional de Estadísticas y Censo=
s,
2024, p. 5). El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos traz&oac=
ute;
la línea de pobreza de un individuo en el año 2024 en 91,55
dólares mensuales como ingreso familiar per c&aa=
cute;pita (Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos, 2024), es decir una persona es considerada po=
bre
en Ecuador si su ingreso mensual es menor a 91.55 dólares mensuales =
al
dividir el ingreso de todos los miembros de hogar entre el número to=
tal
de miembros de dicho hogar
(Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, 2024).
Asimismo, en el año 2024 estableci&oacu=
te;
que son personas que se encuentran en una situación de pobreza extre=
ma
por ingresos aquellos individuos cuyo ingreso familiar per cápita es
menor a 51,60 dólares (Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos, 2024). Para junio del año 2025, “se considera a una
persona pobre por ingresos si percibe un ingreso familiar per cápita
menor a USD 91,98 dólares y pobre extremo si percibe menos de USD 51=
,83
dólares” (Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2=
025,
pág. 7).
Utilizando el criterio de pobreza por ingresos=
, en
Ecuador a diciembre del año 2022, “la pobreza a nivel nacional=
se
ubicó en 25,2% y la pobreza extrema en 8,2%”, además,
“en el área urbana la pobreza llegó al 17,8% y la pobre=
za
extrema a 3,9%. Finalmente, en el área rural la pobreza alcanz&oacut=
e;
el 41,0% y la pobreza extrema el 17,4%” (Instituto Nacional de
Estadística y Censos, 2022, pág. 8). Por su parte, a diciembre
del 2023 la pobreza por ingresos se ubicó en un 26% y la pobreza ext=
rema
en un 9.8% esto a nivel nacional, asimismo a diciembre del 2024 a nivel
nacional la pobreza y pobreza extrema llegaron a un porcentaje de 28% y 12.=
7%
respectivamente (Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2025), =
y a
junio del año 2025, “la pobreza a nivel nacional se ubic&oacut=
e;
en 24,0% y la pobreza extrema en 10,4%” (Instituto Nacional de
Estadística y Censos, 2025, pág. 8), específicamente e=
n el
área urbana en este año “la pobreza llegó al 15,=
7% y
la pobreza extrema a 3,5%. Finalmente, en el área rural la pobreza
alcanzó el 41,7% y la pobreza extrema el 25,1%” (Instituto
Nacional de Estadística y Censos, 2025, pág. 8). Un dato para
acotar es que entre el año 2019 al año 2024 ningún
porcentaje de pobreza anual medida en referencia a los ingresos per
cápita ha disminuido del 25% (Instituto Nacional de Estadísti=
ca y
Censos, 2025).
Definamos ahora la pobreza por necesidades
básicas insatisfechas (NBI), segunda
definición de pobreza que usa el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INEC) para medir está en Ecuador; el I=
NEC
establece que el determinar este tipo de pobreza implica “una medici&=
oacute;n
multidimensional y directa de la pobreza. (…) este enfoque se centra
principalmente en la cobertura de (…) necesidades básicas a ni=
vel
de hogar, sin considerar otros aspectos de (…) la situación
individual de cada uno de sus miembros” (Instituto Nacional de
Estadística y Censos, 2025, p. 6-7).
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos, considera cinco necesidades básicas para medir la pobreza ba=
jo
el criterio NBI (necesidades básicas
insatisfechas), en términos concretos una persona es considerada pob=
re
por necesidades básicas insatisfechas (NBI) si
su hogar presenta carencia de al menos una de las siguientes necesidades
básicas: “i) calidad de la vivienda, ii=
span>)
hacinamiento, iii) acceso a servicios bá=
sicos,
iv) acceso a educación y v) capacidad
económica” (Instituto Nacional de Estadística y Censos,
2024). A nivel nacional la pobreza por necesidades básicas insatisfe=
chas
presentó los siguientes porcentajes, en el año 2019 lleg&oacu=
te;
al 34.2%, a diciembre del 2020 llegó al porcentaje de 33.2, a diciem=
bre
del 2021 llegó al 33.2%, a diciembre del 2022 tuvo una cifra de 31.4=
por
ciento, a diciembre del 2023 llegó a un porcentaje de 30.8, y en
diciembre del 2024 la pobreza por necesidades básicas insatisfechas
llegó al 32.4 por ciento (Instituto Nacional de Estadística y
Censos, extraído en 2025).
Especificado ya lo entendido como pobreza, y
comprendido cómo se mide está en Ecuador, al haber adem&aacut=
e;s
conocido cifras del porcentaje de pobreza de Ecuador en base a estudios
recientes del Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos, nos
corresponde ahora definir al delito, y en específico el delito de
tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, para una vez entendido de forma concreta lo que es un
tipo penal y una vez analizado el delito de tráfico ilícito de
sustancias estupefacientes, comencemos a interrelacionar la pobreza y los
delitos en general y de forma más específica el delito del
tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y la pobreza en
Ecuador.
Definición de delito
De forma general podemos entender al delito co=
mo
aquella “conducta humana que se opone a lo que la ley manda o
prohíbe bajo la amenaza de una pena” (Gonzáles &
Altamirano, 2010, págs. 61-62), siendo la ley positiva (derecho escr=
ito)
la base de la existencia del delito pues, “es la ley la que establece=
y
nómina qué hechos van a ser considerados delitos; es la ley la
que designa y fija caracteres delictuales a un hecho. Si en algún
momento esta ley es abrogada el delito desaparece” (Gonzáles &=
amp;
Altamirano, 2010, pág. 62), podemos afirmar por lo tanto que sin ley=
que
preestablezca a una acción como conducta delictual punible, no hay
delito.
De acuerdo con el Diccionario Panhispán=
ico
del Español Jurídico el delito puede entenderse como, aquella
“acción o conducta típica, antijurídica y culpab=
le
que, por ello, es normalmente punible” (Diccionario Panhispáni=
co
del Español Jurídico, extraído en 2025), todos estos
elementos del delito (acción o conducta, tipicidad, antijuricidad y
culpabilidad) son necesarios para entender al delito como una
construcción teórica y determinar si un hecho es punible en u=
na
determinada jurisdicción.
En concordancia con la definición citad=
a en
el párrafo previo vale mencionar que existe un consenso general
doctrinal respecto a los elementos de la teoría del delito, la cual
busca definir que es un hecho delictivo, en este sentido, “el esquema
general de casi todas las teorías del delito es estratificado, o sea,
que va del género (conducta, acción o acto) a los caracteres
específicos (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad), con
prelación lógica y sentido práctico” (Zaffaroni,
2006, pág. 289), refiriéndose el género a la conducta =
de
omisión o acción que genera consecuencias jurídicas
(penas), por estar dicha conducta de acción u omisión bajo
determinadas características específicas: tipificadas en una =
ley
(tipicidad), ser contrarias a la ley (antijuricidad), y por haber existido =
la
posibilidad de haber actuado conforme a la ley pero no haberlo hecho
(culpabilidad).
La conducta, acción o acto , como compo=
nente
teórico del delito, es la base del delito mismo, pues sin la
expresión externa del pensamiento delictivo del infractor, no puede
haber un delito, al asegurar que el poder punitivo del Estado pueda sancion=
ar
tan solo acciones externas consideradas delictivas, “se logra asegurar
que la criminalización no se formalice sin que haya una acción
que le otorgue base, requisito sin el cual el poder punitivo caería =
en
un grado intolerable de irracionalidad discriminatoria” (Zaffaroni, 2=
006,
pág. 292).
El consenso generalizado entre los Estados de
derecho, de considerar delitos tan solo a las acciones externas se traduce =
en
la “consagración teórica del nullu=
n
crimen sine conducta". Pero no cualquier acción humana puede ser
relevante como base teórica para el concepto reductor de delito̶=
1;
(Zaffaroni, 2006, págs. 292-293), esta acción debe provocar un
daño en el Estado donde se cometió dicha acción.
Este daño concorde a la doctrina general
del delito, debe ser sobre un bien jurídico protegido; siendo la
lesión al bien jurídico un presupuesto de punibilidad (Roxin,
1997, pág. 52), existen varias definiciones de bien jurídico
protegido, para el Diccionario Panhispánico del Español
Jurídico, un bien jurídico protegido desde la óptica d=
el
derecho penal puede definirse de la siguiente manera: “En derecho pen=
al,
bien tutelado por el Estado con ocasión de la tipificación de=
una
determinada conducta como delito o falta” (Diccionario
Panhispánico del Español Jurídico, extraído en
2025).
¿Pero qué entendemos concretamen=
te
como un bien jurídico que merece o ya está protegido por el
derecho? Con los vocablos bien jurídico o bien jurídico prote=
gido
“se está haciendo referencia, por una parte, a un “objeto
valioso” y por ello merecedor de protección jurídica y,=
por
otra, al objeto que efectivamente es protegido o tutelado por el Derecho=
221;
(Ulloa, 2003, pág. 105), este objeto valioso es definido por la Real
Academia Española en los siguientes términos:
Condición necesaria, o al menos
útil, para el desarrollo de la vida del individuo y de la sociedad. =
Los
bienes jurídicos pueden consistir en objetos, materiales o inmateria=
les,
relaciones, intereses o derechos, que en cualquier caso han de ser socialme=
nte
valiosos y por ello dignos de protección jurídica, por otras
ramas del derecho o incluso por el derecho penal. Cuando un bien
jurídico se considera tan importante que es protegido penalmente fre=
nte
a todas o ciertas formas de ataque se denomina bien jurídico-penal. =
Este
constituye la base de la antijuridicidad material como lesión o pues=
ta
en peligro reprobable de un bien jurídico, y es recogido por un tipo=
de
delito como objeto jurídico de protección, cuyo titular es el
sujeto pasivo, una persona, el Estado, la sociedad o la comunidad
internacional. El bien jurídico, además de su función =
de
límite del ius puniendi en el principio de ofensividad, cumple
principalmente una función de interpretación y límite =
de
los tipos y una función sistemática de distinción y
agrupación de los diversos tipos delictivos. (Definición de b=
ien
jurídico, extraído en 2025).
Entendemos entonces a un bien jurídico =
como
aquello necesario para el desarrollo de la vida de un individuo y de la mis=
ma
sociedad, mereciendo por ello protección de las leyes; mereciendo
algunos bienes jurídicos una especial protección, por ello
ciertas acciones que amenazan determinados bienes jurídicos consider=
ados
de mayor relevancia en la sociedad como por ejemplo la vida, o la libertad,
pueden ser considerados delitos; es por lo tanto el bien jurídico en=
el
derecho penal el fundamento de la antijuricidad y tipicidad del delito, es
también el presupuesto de la punibilidad de este, siendo por lo tant=
o el
bien jurídico penal, la razón de la tipificación de
determinadas conductas como delitos.
Por otro lado, si bien el acto o conducta exte=
rna
es la base de la existencia de un delito, por lo antes expuesto; la tipicid=
ad
como elemento teórico del delito, es la parte más esencial de
este, pues como lo mencionamos al inicio de esta sección de nuestra
investigación, sin ley que preestablezca una acción como deli=
to,
el delito simplemente no existe, “una conducta pasa a ser considerada
como delito cuando una ley la criminaliza” (Zaffaroni, 2006, pá=
;g.
339), para eso “las leyes se valen de fórmulas legales que
señalan pragmas conflictivos (conductas, circunstancias y resultados)
que amenazan con la pena y que se llaman tipos” (Zaffaroni, 2006,
pág. 339).
Por ello sin la previa tipificación de =
una
conducta no existiría un determinado delito o tipo penal, siendo
fundamental la tipicidad como elemento teórico del delito; por su pa=
rte
la antijuricidad se vincula con la tipicidad, pues la antijuricidad es una
“condición de un acto o hecho que es contrario al ordenamiento
jurídico y por ello es susceptible de ser sancionado si concurren el
resto de los elementos esenciales de la infracción” (Diccionar=
io
Panhispánico del Español Jurídico, extraído en
2025), y para que una conducta en el ámbito del Derecho Penal sea
contraria al ordenamiento jurídico tiene que estar tipificada como t=
al
en una ley, por ello será susceptible de sanción un acto
antijurídico si concurren el resto de los elementos teóricos =
del
delito incluyendo la tipicidad, si no concurrieran estos, estaríamos
ante una acción antijurídica no delictual como por ejemplo el
incumplimiento de una obligación civil derivada de un contrato de mu=
tuo
o préstamo, o el incumplimiento de pago de la pensión de
alimentos derivada de una paternidad declarada, entre otras más.
Por último, debemos entender a la
culpabilidad como aquella “calidad de culpable, de responsable de un =
mal
o de un daño” (Torres, 1993, pág. 86), así
también puede entenderse como aquel “reproche que se hace a qu=
ien
le es imputable una actuación contraria a derecho, de manera deliber=
ada
o por negligencia, a efectos de la exigencia de responsabilidad” (Real
Academia Española, definición nro. 2 de culpabilidad,
extraído en 2025).
A su vez, para que “la culpabilidad pueda
ligarse a una persona, deben existir los siguientes elementos de culpabilid=
ad:
imputabilidad; dolo o culpa; exigibilidad de un comportamiento distintoR=
21;
(Gonzáles & Altamirano, 2010, pág. 69). Hay imputabilidad
“cuando hay acción externa” (Gonzáles &
Altamirano, 2010, pág. 110), por otra parte, hay dolo cuando existe =
conocimiento
de que dicha acción externa es un delito y a pesar de ello
voluntariamente se realiza dicha conducta (Gonzáles & Altamirano,
2010), en virtud de lo dicho el dolo se compone de “dos elementos: un
elemento cognitivo (conocimiento de realizar un delito), y un elemento voli=
tivo
(voluntad de realizar un delito …)” (Gonzáles &
Altamirano, 2010, pág. 162), en el mismo sentido, hay culpa o
también conocida como omisión de un acto previsible cuando
“se da una omisión voluntaria de diligencia que produce un
resultado punible en cuanto que era previsible y pudo y debió prever=
se,
siendo reprochable al agente” (Diccionario Panhispánico del
Español Jurídico, definición de culpa penal,
extraído en 2025).
Para finalizar lo referente a la culpabilidad =
como
elemento del delito, no podemos olvidarnos de explicar que es en concreto la
exigibilidad de un comportamiento distinto, al referirnos a este elemento d=
e la
culpabilidad, nos referimos a la posibilidad que tenía el infractor =
de
actuar conforme a derecho; existiendo por ello figuras jurídicas que
eximen de responsabilidad penal a un infractor que act=
uo
sin poder obrar bajo su absoluta voluntad, por ello; el actuar de un hombre
fuera de su voluntad no es “acción”, por ello no existe
delito cuando medien circunstancias que causan la ausencia de la acci&oacut=
e;n
(Gonzáles & Altamirano, 2010), como por ejemplo la legíti=
ma
defensa.
En conclusión
debemos entender al delito desde su teoría general como aquella cond=
ucta
que se encuentra tipificada como delito en la ley de una determinada
jurisdicción, siendo por ello antijurídica y debiendo adem&aa=
cute;s
ser una acción con culpa, es decir imputable al infractor por este h=
aber
actuado con dolo o con omisión voluntaria de un deber legal, y por no
haber actuado conforme a derecho habiendo existido la posibilidad de actuar
conforme a este.
Por último, no podemos olvidarnos que l=
as
acciones u omisiones, típicas, antijurídicas y culpables acar=
rean
con ellas una consecuencia jurídica, al respecto debemos entender qu=
e,
“toda ley penal —en su estructura— tiene un presupuesto (=
lo
que no se debe hacer o lo que manda a hacer) y una consecuencia jurí=
dica
(pena o medida de seguridad)” (Gonzáles & Altamirano, 2010,
pág. 62), por lo tanto quien adecue una conducta a un tipo penal,
recibirá la sanción establecida por dicha acción, si d=
icha
conducta reúne los elementos teóricos del delito.
Análisis del delito de tráfico
ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
El Código Orgánico Integral Pena=
l (COIP), ley publicada en el Registro Oficial de leyes
ecuatorianas el 03 de febrero del año 2014, es la encargada de
establecer y regular los tipos penales en Ecuador, siendo el artículo
220 del COIP el encargado de tipificar el delit=
o de
tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización; el Código Orgánico Integral Penal (2014)
tipifica al mentado tipo penal en los siguientes términos:
Art. 220.- Tráfico ilícito de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. - La persona que dir=
ecta
o indirectamente, sin autorización o incumpliendo requisitos previst=
os
en la normativa vigente que regula las sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización:
Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie,
distribuya, compre, venda, envíe, transporte, importe, exporte, teng=
a o
posea con el propósito de comercializar o colocar en el mercado
sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las
contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la
normativa pertinente, será sancionada con pena privativa de libertad=
de
la siguiente manera:
Mínima escala: de tres a cinco años.
Mediana escala: de cinco a siete años.
Alta escala: de diecinueve a veintidós añ=
;os. =
Gran escala: de veintidós a veintiséis
años. &=
nbsp;
Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie,
distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe,
exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilí=
cito
de precursores químicos o sustancias químicas específi=
cas,
destinados a la elaboración ilícita de sustancias estupefacie=
ntes
y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sanciona=
da
con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Si las sustancias estupefacientes y
psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan,
distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se
impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio.
El fiscal o juez competente diferenciará=
; y
determinará, si las sustancias estupefacientes o psicotrópicas
son para consumo personal o destinadas al tráfico ilícito. La
tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotróp=
icas
para uso o consumo personal, debidamente probado y conforme lo establecido =
en
el artículo 228 de este Código, no será punible. En
ningún caso se presumirá el consumo, debiéndose realiz=
ar
pericias toxicológicas y/o psicológicas, previo a emitirse la
decisión o informe que corresponda. El Estado diseñará
planes, programas o proyectos destinados a atender y rehabilitar adicciones=
.
La tenencia o posesión de fármac=
os
que contengan el principio activo del cannabis o derivados con fines
terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medi=
cina
alternativa con el objeto de garantizar la salud, no será punible,
siempre que se demuestre el padecimiento de una enfermedad a través =
de
un diagnóstico profesional.
En el caso de tráfico de varias sustanc=
ias
en un mismo hecho, se iniciará un solo proceso penal por el delito f=
in
de tráfico y se impondrá la pena que corresponda a la escala =
de
la sustancia con mayor reproche. En este caso no habrá
acumulación de penas. (art. 220)
De este delito debemos considerar determinadas
cuestiones, como que las acciones de ofertar, almacenar, intermediar,
distribuir, comprar, vender, enviar, transportar, importar, exportar, tener=
o
poseer (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), deben tener el propósi=
to
de “comercializar o colocar en el mercado sustancias estupefacientes y
psicotrópicas o preparados que las contengan” (Código
Orgánico Integral Penal, 2014, art. 220), para ser consideradas acci=
ones
punibles, lo que nos permite entender que cualquier acción relaciona=
da a
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, cuando no sea con el
objeto de comercializar o poner en el mercado a estas, exime al actor de es=
tos
hechos como infractor del delito que venimos analizando, esto exceptuando q=
ue
se realicen las mismas acciones con el objeto de la “elaboració=
;n
ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o
preparados que las contengan” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, a=
rt.
220) lo cual también se considerará como punible a ópt=
ica
del delito que venimos analizando.
Bajo estas consideraciones, podemos afirmar qu=
e el
consumo o la posesión para consumo no es considerado un acto delicti=
vo
en Ecuador, por ello, la Constitución de la República del Ecu=
ador
establece que: “Las adicciones son un problema de salud públic=
a.
(…) En ningún caso se permitirá su criminalizació=
;n
ni se vulneraron sus derechos constitucionales” (Constitución =
de
la República del Ecuador, 2008, art. 364), incluso estableciendo dic=
ha
ley una obligación para el Estado ecuatoriano al mencionar: “Al
Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de
información, prevención y control del consumo de alcohol, tab=
aco
y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer
tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habitua=
les
y problemáticos” (Constitución de la República d=
el
Ecuador, 2008, art. 364), en este sentido las acciones establecidas en el
artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal (ofert=
ar,
almacenar, intermediar, distribuir, comprar, vender, enviar, transportar,
importar, exportar, tener o poseer), deben estar relacionadas con la
intención de comercio o de elaboración ilícita de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las
contengan para que se adecuen al tipo penal de tráfico ilícit=
o de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
A pesar de ello, establece el Código
Orgánico Integral Penal que, “en ningún caso se
presumirá el consumo, debiéndose realizar pericias
toxicológicas y/o psicológicas, previo a emitirse la
decisión o informe que corresponda” (Código Orgá=
nico
Integral Penal, 2014, art. 220), siendo competencia del fiscal o juez
competente determinar si las sustancias estupefacientes o psicotrópi=
cas
son destinadas para consumo o para tráfico ilícito de las mis=
mas
(Código Orgánico Integral Penal, 2014), en este sentido no
siempre será necesario llegar a juicio para determinar lo antes
referido, pudiendo determinarse que las sustancias sujetas a fiscalizaci&oa=
cute;n
que estaban en posesión de un sujeto son tan solo para consumo en la
investigación previa del delito, evitando un desgaste del poder judi=
cial
y del sujeto investigado, esta garantía se relaciona con el art&iacu=
te;culo
de la Constitución previamente citado.
Respecto a los agravantes del delito analizado,
vale mencionar que cuando “las sustancias estupefacientes y
psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan,
distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se
impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio”
(Código Orgánico Integral Penal, 2014, art. 220), siendo
lógica la imposición del agravante citado, al considerar que =
los
niños, niñas y adolescentes son un grupo de atención
prioritaria en Ecuador, esto de acuerdo al artículo 35 de la
Constitución de este Estado.
Debemos también considerar que, no es
punible aún si quiera como acto de investigación fiscal, la
posesión “de fármacos que contengan el principio activo=
del
cannabis o derivados con fines terapéuticos, paliativos, medicinales=
o
para el ejercicio de la medicina alternativa con el objeto de garantizar la
salud” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, art. 220)=
.
Por último, he visto relevante establec=
er
cuál es el bien jurídico protegido que pretende cuidar el del=
ito
de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, en este sentido, establezcamos que, respecto al delito
de narcotráfico el bien
jurídico tutelado es la salud pública (Vargas, 1998),
análogamente y concerniente al delito específico tipificado en
Ecuador como “tráfico ilícito de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización” el bien jurídico protegido es =
la
salud pública de la población ecuatoriana (Asamblea Constituy=
ente
del Ecuador, 2008, art. 364), por ello se cataloga a las adicciones como un problema de salud pú=
;blica
en la Constitución del Ecuador, pretendiendo este delito proteger la
salud de la colectividad humana ecuatoriana.
Relación entre el tráfico
ilícito de sustancias estupefacientes y la pobreza en Ecuador
Una vez definido a los delitos en general y de
forma más específica al haber definido y analizado al delito =
de
tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, y simultáneamente, al haber conceptualizado la
pobreza y al haber analizado los datos de la pobreza en Ecuador, nos
corresponde ahora analizar cómo el acto punible del tráfico
ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se
relaciona desde un aspecto económico con la pobreza en Ecuador.
La Real Academia Española define la pal=
abra
“relación” como aquella “conexión,
correspondencia de algo con otra cosa” (Definición nro. 2 de
relación, extraído en 2025), a su vez define la palabra
económico como aquello “perteneciente o relativo a la
economía” (Definición nro. 1 de económico,
extraído en 2025) y define a la economía como el “conju=
nto
de bienes y actividades que integran la riqueza de una colectividad o un
individuo” (Definición nro. 2 de economía, extraí=
;do
en 2025).
En este sentido buscamos en esta secció=
n de
nuestra investigación, identificar como el delito de tráfico
ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se
relaciona en el contexto de la economía: “conjunto de bienes y
actividades que integran la riqueza de una colectividad o un individuo̶=
1;
(Definición nro. 2 de economía, extraído en 2025) con =
la
pobreza en Ecuador, país que concorde a lo analizado en una
sección previa pudimos establecer tiene altos índices de pobr=
eza.
Partamos este análisis con una idea sim=
ple
dada por un genio de las ciencias sociales y la economía, Gary Becke=
r,
este autor ganador del Premio Nobel de la Economía en 1992,
sostenía la idea de que “una persona comete un delito si la
utilidad esperada para él excede la utilidad que podría obten=
er
usando su tiempo y otros recursos en otras actividades” (Becker, 1974,
pág. 7), en este sentido este autor considera que “algunas
personas se convierten en "criminales", (…) no porque su
motivación básica difiera de la de otras personas, sino porque
sus beneficios y costos difieren” (Becker, 1974, pág. 7), sien=
do
la motivación básica a la que se refiere el autor la utilidad
económica de una determinada actividad.
Si bien Becker relacionaba la probabilidad del
cometimiento de uno o más delitos con otros factores como las penas =
o la
probabilidad de condena por un acto punible (Becker, 1974), tal como se
estableció previamente, influye esencialmente en la posibilidad del
cometimiento de un delito “la renta disponible en actividades legales=
y
otras actividades ilegales” (Becker, 1974, pág. 8), es decir la
probabilidad de cometer un delito disminuye si la realización de
actividades legales resulta en una utilidad igual o de mayor beneficio que =
la
que se podría obtener al realizar actos ilegales, es decir un factor=
o
variable importantísima en la posibilidad del cometimiento de un del=
ito
es el aspecto económico.
Por su parte Pablo Fajnzy=
lber
Director de Estrategia y Operaciones del World =
Bank
Group junto con Daniel Lederman Economista jefe
adjunto del World Bank Group, y junto a =
Norman Loayza Director del Grupo de Indicadores
Mundiales de la misma institución, consideran la existencia clara de=
una
relación entre delitos y condición económica baja, est=
o al
establecer la idea de que “la desigualdad de ingresos, (…) tien=
e un
efecto significativo y positivo en la incidencia de la delincuencia” =
(Fajnzylber, Lederman, &am=
p;
Loayza, 2002, pág. 25), considerando además que, “una
reducción más rápida de la pobreza conlleva una
disminución de las tasas nacionales de delincuencia” (Fajnzylber, Lederman, &am=
p;
Loayza, 2002, pág. 26).
Otros autores que nos indican la existencia de=
una
relación entre economía y crimen son los economistas, Steven
Raphael profesor de Políticas Públicas en la Universidad de
California, Berkeley y Rudolf Winter-Ebmer prof=
esor
de economía laboral en la Universidad Johannes Kepler de Linz, estos
autores establecen la relación entre crimen y falta de empleo y por =
ende
una situación económica de carencia, esto al establecer varias
reflexiones, como que, en Estados Unidos, “en 1998, el índice
total de delincuencia calculado por la Oficina Federal de Investigaciones (=
FBI)
disminuyó por séptimo año consecutivo. Además,
entre 1993 y 1998, las tasas de victimización disminuyeron para todos
los tipos principales de delito” (Raphael & Winter‐Ebmer, 2001, pág. 259) relacionando esta
disminución delincuencial con un aumento en el empleo que deriva a su
vez en una mejora económica de posibles infractores, esto al estable=
cer
que “simultáneamente con estas tendencias delictivas (…)=
se
produjo una marcada disminución de la tasa de desempleo civil. Entre
1992 y 1998, la tasa nacional de desempleo disminuyó cada año,
desde un máximo del 7,5% hasta un mínimo del 4,5% en 30
años” (Raphael & Winter‐Ebmer, 2001, pág. 259).
Además, Steven Raphael & Rudolf Win=
ter-Ebmer (2001), determinaron en su trabajo investigativo
titulado “Identifying The Effect
of Unemployment
Si observamos la tasa general de delitos contr=
a la
propiedad, poco más del 40% de la disminución puede atribuirs=
e a
la disminución del desempleo. Por lo tanto, (…) las
políticas destinadas a mejorar las perspectivas de empleo de los
trabajadores que enfrentan los mayores obstáculos pueden ser
herramientas eficaces para combatir la delincuencia. Además, dado que
las tasas de delincuencia en Estados Unidos son considerablemente más
altas en zonas con altas concentraciones de trabajadores desempleados (R=
30;)
y dado que los trabajadores con posiblemente las peores perspectivas de emp=
leo
(los jóvenes afroamericanos) son los más propensos a verse in=
volucrados
en el sistema de justicia penal, las políticas contra la delincuencia
basadas en el empleo tienen la atractiva característica de ser
coherentes con una amplia gama de objetivos políticos.
En base al análisis realizado, es clara
desde la doctrina la relación existente entre delincuencia y pobreza=
o
carencia económica, en términos concretos resumimos esta
relación o nexo en los siguientes términos: influye en el pos=
ible
infractor de un determinado delito el beneficio económico que
podría obtener por el cometimiento de esta acción punible.
Existiendo por analogía una relación entre pobreza y el delito
específico de tráfico ilícito de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización o el narcotráfico en general,
incrementándose este nexo en un país con un contexto social de
pobreza, como lo es el Estado de Ecuador, pues concorde lo dicho a priori
Ecuador mantiene porcentajes alarmantes de pobreza.
En línea con lo antedicho, es de releva=
ncia
considerar que en América Latina, “la economía de las
drogas ilícitas (…) se muestra especialmente difícil de
suprimir por cuanto resulta muy lucrativa para sus agentes” (Arriagada
& Hopenhayn, 2000, pág. 17), dicho l=
ucro,
genera a su vez, “una cantidad importante de empleo directo en
actividades conexas e indirecto en lavado de dinero, y no tiene competencia=
en
cuanto a la retribución que obtienen las personas que participan
en esa actividad” (Arriagada & Hop=
enhayn,
2000, pág. 17).
En dicho sentido, el tráfico ilí=
cito
de sustancias estupefacientes en América Latina se encuentra relacio=
nado
a contextos económicos de pobreza, por ello, la actividad del
tráfico de drogas en sociedades con contextos socioeconómicos=
de
pobreza se presenta como una posibilidad relevante para remediar las
necesidades económicas de las colectividades humanas de escasos recu=
rsos
(Boville Luca de Tena, 2000). Desde este aspect=
o se
reitera nuestra hipótesis de que, “el contexto
socioeconómico ha sido valorado como un factor con un efecto crucial=
en
la inserción de los individuos en actividades delictivas”
(Piña & Medina, 2019, pág. 7).
Con el objeto de reforzar más la
relación entre pobreza y el tráfico ilícito de sustanc=
ias
estupefacientes, analicemos como en un estudio publicado en el año 2=
010
por la revista Journal of<=
/span> Ethnicity in Substance Ab=
use
perteneciente a la prestigiosa editorial académica Taylor & Fran=
cis,
se determinó que Nueva Orleans siendo una de las ciudades más
pobres de Estados Unidos también presentó en las fechas
analizadas en dicho estudio altos índices del cometimiento del delit=
o de
tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.
En el estudio en cuestión se
estableció que, en Nueva Orleans durante los años en los que =
se
realizó la mentada investigación, existió un “al=
to
porcentaje de personas que viven por debajo del umbral de pobreza”
mencionándose que, “la Encuesta sobre la Comunidad Estadounide=
nse
de la Oficina del Censo de EE. UU. reveló que el Estado de Luisiana
tenía el mayor porcentaje de personas por debajo del umbral de pobre=
za
en 2003 (20,3 %)” (Johnson, Kotarba, &=
; Fackler, 2010, pág. 117), en este sentido pode=
mos
afirmar que el contexto de pobreza de Nueva Orleans fue décadas
atrás angustiante.
En línea con lo previo, en el estudio q=
ue
estamos analizando, se comparó a Nueva Orleans con otras ciudades cu=
ya
población es mayor a 100.000 habitantes, estableciéndose que,
Nueva Orleans ocupó el primer lugar en porcentaje de población
viviendo en zonas de pobreza, el segundo en proporción de hogares
encabezados por mujeres solteras con hijos y el tercero en menor ingreso me=
dio
por hogar (Johnson,
Kotarba, & Fackler,
2010).
Posterior al análisis de la pobreza en
dicha ciudad, se estableció que existe una estrecha relación
entre el contexto socioeconómico de las personas que habitan dicha
ciudad con el cometimiento del delito de narcotráfico, en palabras d=
el
autor se menciona que:
“La evidencia sugiere que las personas v=
iven
atrapadas en comunidades cerradas con escasas oportunidades legales, alto
desempleo, escasa educación, una necesidad imperiosa de dinero y, en
general, un futuro sombrío. Lamentablemente, en estas comunidades con
oportunidades limitadas para obtener dinero y capital social, el
narcotráfico se percibe frecuentemente como una alternativa viable. =
La
familia, el vecindario y los vecinos desempeñan un papel fundamental=
en
la perpetuación de este ciclo y en la incorporación de nuevos
individuos al negocio del narcotráfico”
El autor establece la existencia de una
“clara conexión entre la pobreza y el acceso al mercado de
drogas” en Nueva Orleans, esta conexión está influencia=
da
por “la falta de oportunidades sociales, la carencia de capital socia=
l,
las familias vulnerables”, apareciendo el narcotráfico como una
opción para obtener rédito económico.
En el mismo contexto, Ray, seudónimo us=
ado
para identificar a un entrevistado en el marco del estudio que venimos
analizando, mencionó para los autores de la mentada
investigación: “Vendo heroína. Llevo unos diez añ=
;os
vendiéndole. La vendo para mantener a mi familia… Empecé
porque me quedé sin trabajo… y tenía que vender algo. La
heroína era lo que hacía para… mantener… mi estil=
o de
vida”. Por otro lado, Saturday Night, seudónimo usado para identificar a otro
entrevistado en el marco del estudio en cuestión, mencionó:
“Perdí mi trabajo y empecé a consumir… Empec&eacu=
te;
a vender para mantener mi adicción. Y a partir de ese momento, empec=
é
a mantener a mi familia”.
En síntesis, el caso de Nueva Orleans q=
ue
hemos analizado nos permite reafirmar la idea dada por Becker referente a q=
ue
una persona tiende a cometer un acto ilícito considerando la utilidad
que obtendrá al realizar el mismo, lo que nos permite además
confirmar que existe una relación entre pobreza y tráfico
ilícito de sustancias estupefacientes o narcotráfico, siendo =
este
delito un modo en el que una determinada población humana de escasos
recursos económicos pretende mejorar su situación de pobreza.=
La estrecha relación económica e=
ntre
pobreza y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes no es
casualidad, en el sentido de que las personas que tienen intención de
delinquir con el objeto de obtener una utilidad económica, no eligen=
el
narcotráfico por casualidad, lo hacen por representar el
narcotráfico una de las “industrias más rentables del
planeta” (Pontón, 2013, p. 138), considerada como tal por la
existencia de datos que respaldan tal afirmación, como ejemplo ̶=
0;el
Informe Mundial sobre las Drogas de la UNODC de=
2005
estimó el narcotráfico mundial en 320 mil millones de
dólares” (Haken, 2011, pág.=
3).
Por su parte, y entrando a analizar el contexto
ecuatoriano del narcotráfico, debemos entender que el mercado del
tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en Ecuador, se
caracteriza por estar dividido “en dos grandes modalidades: el
tráfico internacional de drogas (TID) y =
el
tráfico para consumo interno (TCI)”
(Policía Nacional del Ecuador; Observatorio Ecuatoriano del Crimen
Organizado & Fundación Panamericana para el Desarrollo,
extraído en 2025, pág. 27). Comprendiendo el tráfico
internacional de drogas “a todo tipo de cargamento, medios
logísticos y organizaciones criminales involucradas en el transporte,
acopio y envió de drogas con destino a mercados fuera de territorio
ecuatoriano” (Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado; Pan Amer=
ican
Development Foundation; Po=
licia
Nacional del Ecuador, extraído en 2025, pág. 27), y comprendi=
endo
“el tráfico para consumo interno (…) a los cargamentos,
medios logísticos y organizaciones involucradas en el suministro y
almacenamiento de droga (en menor cantidad) para satisfacer el mercado
interno” (Policía Nacional del Ecuador; Observatorio Ecuatoria=
no
del Crimen Organizado & Fundación Panamericana para el Desarroll=
o,
extraído en 2025, pág. 27).
Por otro lado, la Policía Nacional del
Ecuador en conjunto con el Observatorio Ecuatoriano del Crimen Organizado &=
amp;
la Fundación Panamericana para el Desarrollo (2025), consideran que en la economía del narcotráfico, Ecu=
ador
es un país atrayente por varias circunstancias o factores como:
(…) su corta extensión territoria=
l y
una infraestructura vial que permite movilizarse entre fronteras en menos d=
e 12
horas, la dolarización y baja bancarización que facilita la
transacción de las actividades ilícitas y el lavado de dinero=
, un
perfil costanero navegable que permite el zarpe de embarcaciones desde
cualquier punto y un escaso control del territorio marítimo y a&eacu=
te;reo
que facilita la salida de aeronaves y embarcaciones de terminales portuarias
con pocas seguridades y que por su gran volumen de tránsito son
permeables para el envío de droga a mercados tradicionales y nuevos
mercados. (pág. 27)
Consideremos entonces que el Estado de Ecuador
tiene gran afectación por el negocio de tráfico ilícit=
o de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tanto para un
tráfico dentro del terrritorio nacional,=
como
para un tráfico extranjero de sustancias, esto por varios factores, =
como
la geografia del país, la moneda de este=
, la
baja seguridad, y la posibilidad de lavar dinero de forma más sencil=
la;
a esto debemos acotar que la pobreza en Ecuador convierte a este Estado, en=
un
país con un gran porcentaje de individuos con predisposición =
para
entrar en este negocio.
En este sentido, en el contexto específ=
ico
de pobreza y pobreza extrema que existe en el estado de Ecuador, “un
negocio macabro floreció: el narcotráfico. Un modo de salir de
pobre y (…) formar parte del proceso de producción de sustanci=
as,
su tráfico ilegal y los riesgos que la actividad ilícita
entraña” (El Comercio, 2010, párr. 2).
Consideremos un dato relevante para nuestra
investigación y es que, en Ecuador “entre el 1 de enero de 201=
9 al
31 de diciembre de 2022, la Dirección Nacional de Investigació=
;n
Antidrogas incautó 619 toneladas de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización” (Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado;=
Pan
American Development Foundation; Policia
Nacional del Ecuador, extraído en 2025, pág. 28), de la canti=
dad
incautada, “el 87% corresponden al tráfico internacional de dr=
ogas
y el 13% (66,04) al tráfico para consumo interno" (Observatorio Ecuatoriano de Crimen
Organizado; Pan American Development Foundation=
; Policia Nacional del Ecuador, extraído en 2025,
pág. 28).
Los datos antes expuestos nos ponen en contexto
respecto al gran mercado de narcotráfico que existe en Ecuador, sobre
esto y en relación con el nexo entre pobreza y tráfico
ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en
Ecuador, debemos también considerar que en los años antes
expuestos Ecuador no bajo de un porcentaje anual de 25% de pobreza medido p=
or
el indicador de ingresos personales, es decir al menos la cuarta parte de la
población ecuatoriana vivió en situación de pobreza en=
el
siguiente rango de tiempo: del año 2019 al año 2022 (Instituto
Nacional de Estadística y Censos, 2024), estos datos no contabilizan=
la
pobreza extrema (Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2024), =
es
decir Ecuador entre el año 2019 y 2022 no solo tuvo una gran
afectación de pobreza y pobreza extrema, sino también tuvo el
Estado ecuatoriano en dichos años índices de un inmenso merca=
do
de narcotráfico en su jurisdicción.
Específicamente en Ecuador entre el
año 2019 y el año 2022 se tuvo los siguientes porcentajes de
pobreza y pobreza extrema determinados bajo el indicador de ingresos person=
ales
a nivel nacional: en el año 2019 hubo un 25% de pobreza por ingresos=
y
un 8.9% de pobreza extrema, en el año 2020 hubo un porcentaje de pob=
reza
de 33% y un 15.4% de pobreza extrema, en el año 2021 hubo un 27.7% de
pobreza y un 10.5% de pobreza extrema, y el 2022 tuvo un 25.2% de pobreza y=
un
8.2% de pobreza extrema (Instituto Nacional de Estadística y Censos,
2024).
Los datos antes expuestos nos permiten entender
que el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización aparece como una respuesta ilegítima =
a la
pobreza de Ecuador, pues es de afirmar que usualmente “quienes ingres=
an a
trabajar para el narcotráfico lo hacen porque son pobres y no tienen
otra alternativa productiva posible” (Gastelumendi, 2010, pág.=
7).
Respecto a los sectores específicos de
Ecuador, mayormente afectados por el delito de tráfico ilícit=
o de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, establezcamos que,
“muchos de los acontecimientos ocurridos desde el año 2021 has=
ta
finales de 2022, han configurado que DMG (Distr=
ito
Metropolitano de Guayaquil), Esmeraldas, Manabí, Guayas, Los
Ríos, El Oro, Santo Domingo, Santa Elena, Cañar y
Sucumbíos” (Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado; Pan
American Development Foundation; Policía
Nacional del Ecuador, extraído en 2025, pág. 32) sean tenidos
como los sectores donde mayoritariamente “se dinamiza la cadena
logística de alcaloide (suministro-ingreso-acopio-plataformas de env=
ío)
y donde se concentran las zonas de operaciones de los Grupos de Delincuencia
Organizada (GDO) visibles en el paísR=
21;
(Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado; Pan American Development Foundation; Policía Nacional del
Ecuador, extraído en 2025, pág. 32).
Las provincias y la zona metropolitana mencion=
ada
anteriormente no solo representan sectores con una gran afectación p=
or
el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujeta=
s a
fiscalización y lugares donde mayoritariamente se concentran operaci=
ones
de grupos de delincuencia organizada, si no también son sectores con
grandes índices de pobreza, muchos de estos sectores representan las
zonas más pobres del país.
En línea con lo antedicho, Esmeraldas e=
n el
año 2022 representó la tercera provincia más pobre del
país con un 63% de su población en situación de pobreza
aspecto medido por el criterio de necesidades básicas insatisfechas =
(NBI), Los Ríos en el año 2022 mantuvo un
índice de pobreza por necesidades básicas insatisfechas de 61=
,4%
de su población total, por su parte Manabí en el mismo a&ntil=
de;o
mantuvo una cifra similar con un 60.1% de su población en
situación de pobreza por NBI, Sucumb&iac=
ute;os
en el año 2022 llegó a un total de 59,2% de su població=
;n
en situación de pobreza por NBI, Santa Elena mantuvo en el añ=
;o
2022 al 47,3% de su población en situación de pobreza por
necesidades básicas insatisfechas (NBI),=
Santo
Domingo tuvo un total de 46,7% de su población total en situaci&oacu=
te;n
de pobreza por NBI en el año 2022, siendo
Cañar, Guayas y El Oro las
provincias con menores cifras de pobreza por necesidades básicas
insatisfechas de los sectores analizados con 39,2%, 39,1% y 36,6% de person=
as
en situación de pobreza por necesidades básicas insatisfechas
respectivamente (Instituto Nacional de Estadística y Censos,
extraído en 2025), sin embargo no dejan de ser porcentajes preocupan=
tes
de pobreza por NBI, con más de un cuarto=
de su
población en tal situación. Por último, “el Dist=
rito
Metropolitano de Guayaquil que comprende (Guayaquil, Durán y
Samborondón)” (Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado; =
Pan
American Development Foundation; Policía
Nacional del Ecuador, extraído en 2025, pág. 33), se ve
representado por las siguientes cifras respecto a la pobreza en este
circunscripción territorial, en Durán el 65,4% de su
población es pobre bajo el indicador de necesidades básicas
insatisfechas, en Samborondón el 32,1% de su población se
considera pobre por NBI y en Guayaquil el 28,7%=
de su
población es considerada pobre bajo el indicador antes expuesto (Ins=
tituto
Nacional de Estadísticas y Censos, 2025).
De acuerdo a lo expuesto, en el año 2022
son los sectores con mayor índice de afectación por el delito=
de
tráfico ilícito de sustancias estupefacientes aquellos que
también reflejan grandes porcentajes de su población en
situación de pobreza por necesidades básicas insatisfechas;
Esmeraldas, Los Ríos, Manabí y Sucumbíos son provincias
que albergan más del 50% de su población en situación =
de
pobreza por NBI, Santo Domingo en conjunto con =
Santa
Elena por poco llegan a tener a la mitad de su población en
situación de pobreza por NBI con un 47.3=
% y un
46,7% respectivamente, y el resto de provincias si bien se mantuvieron con
menos del 50% de su población en situación de pobreza, presen=
tan
de igual manera porcentajes preocupantes de pobreza bajo el criterio de
necesidades básicas insatisfechas, al tener a más de un cuart=
o de
su población en esta situación; por su parte el Distrito
Metropolitano de Guayaquil concentra grandes índices de pobreza en su
población, especialmente en Durán con un 65,4% de su
población viviendo en calidad de pobre por NBI<=
/span>.
En este sentido, los sectores en Ecuador con g=
ran
afectación por el delito de tráfico ilícito de sustanc=
ias
catalogadas sujetas a fiscalización también presentan grandes
índices de pobreza, esto se debe a que “las condiciones de
(…) pobreza fomentan la expansión de los mercados ilegales de
drogas” (Ekpo, 2024, pág. 47), esto
debido a la utilidad económica que esperan aquellos que se inmiscuye=
n en
este mercado ilícito.
En síntesis, una población human=
a en
contexto de pobreza y pobreza extrema tiene mayores posibilidades de
involucrarse en actividades delictivas como el narcotráfico, pues se
presentan estas actividades como una posibilidad para salir del estatus de
pobre, siendo la motivación principal para los infractores penales q=
ue
se inmiscuyen en actividades de narcotráfico el rédito
económico que pretenden obtener por dichas actividades; esto en
particular por representar el narcotráfico, uno de los mayores negoc=
ios
ilegales del mundo (Justo, 2016).
CONCLUSIONES
Esta investigación nos ha permitido
concluir que influye en una persona la posibilidad de cometer un acto
ilícito la utilidad monetaria esperada por el cometimiento de dicho
acto, esta posibilidad se incrementa si esta persona se encuentra en un Est=
ado
con un contexto general de pobreza, como Ecuador, país que ha regist=
rado
porcentajes alarmantes de pobreza en los últimos años,
según el Instituto Nacional de Estadística y Censos en Ecuador
entre el año 2019 y el año 2024 al menos la cuarta parte de su
población se ha mantenido en situación de pobreza, asimismo, =
en
el mismo rango de tiempo al menos 8,2% de personas estuvieron en una
situación de pobreza extrema, no siendo casual que en dicho rango de
tiempo se evidenciaron grandes índices (619 toneladas de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización incautadas en Ecuador) de un amp=
lio
mercado directamente relacionado al delito específico de tráf=
ico
ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Análogamente, se ha demostrado en esta
investigación que existe una relación directa entre el delito=
de
narcotráfico y la pobreza, esto se demostró mediante una
revisión bibliográfica que nos permitió concluir en qu=
e,
la población de ciudades pobres es más propensa a verse
inmiscuida en actividades relacionadas al narcotráfico, un ejemplo de
esta afirmación es Nueva Orleans; a su vez el desempleo al ser
sinónimo de carencia económica se presenta como un factor para
posibilitar que las personas con escasez pecuniaria se inmiscuyan en
actividades delictivas, en las que se puede incluir el narcotráfico,=
por
esto en Latinoamérica el mercado de las drogas aparece como una fuen=
te
de actividades lucrativas; en el mismo contexto se ha concluido concorde el=
análisis
doctrinal previo que a mayor pobreza en una determinada zona mayor cantidad=
de
delitos, en los que se puede incluir al tráfico ilícito de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; además se ha
inferido por medio de esta investigación que al ser la industria del=
narcotráfico
una de gran lucro económico, se presenta como un remedio para las
necesidades económicas de las colectividades humanas de escasos
recursos.
En línea con lo expuesto a priori, se ha
concluido que, el delito de tráfico ilícito de sustancias cat=
alogadas
sujetas a fiscalización se relaciona económicamente con la
pobreza en Ecuador, por ser las condiciones de pobreza del Estado ecuatoria=
no
un fomento para la expansión del mercado ilegal de tráfico de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, al presentarse este
delito como una posibilidad para que personas de escasos recursos obtengan
recursos económicos en un Estado con grandes índices de pobre=
za
como lo es Ecuador; por ello no es cuestión de azar el que en Ecuador
entre el año 2021 hasta finales del año 2022 los sectores con
mayor afectación por el delito de tráfico ilícito de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización hayan presentado
también grandes índices de pobreza en el último a&ntil=
de;o
indicado.
El nexo probado en este manuscrito entre pobre=
za y
tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización en Ecuador se vincula directamente con el hecho de que=
el
narcotráfico es una de las industrias más rentables del plane=
ta;
esta afirmación junto con los demás puntos expuestos en esta
sección y analizados a lo largo de esta investigación,
imposibilita el poder negar que, el delito de tráfico ilícito=
de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización no se presente como u=
na vía
en Ecuador para que porcentajes pobres de la población ecuatoriana v=
ean
en el mercado del narcotráfico una fuente de ingresos para mejorar su
estatus económico, existiendo por lo tanto una relación de ti=
po
económico entre la pobreza y el delito de tráfico ilíc=
ito
de sustancias estupefacientes en Ecuador.
REFERENCIAS
Arriagada, I., & Hope=
nhayn,
M. (octubre de 2000). Producción, tráfico y consumo de drogas=
en
América Latina. Naciones Unidas, Comisión Económica pa=
ra
América Latina y el Caribe (CEPAL).
Asamblea Constituyente del Ecuador. (2008).
Constitución de la República del Ecuador. Ecuador.
Asamblea Nacional del Ecuador. (febrero de 201=
4).
Código Orgánico Integral Penal, COIP.
Quito, Ecuador.
Avilés, D. A. (2010). El Control Social=
y
el Ordenamineto Jurídico una
Conceptualización desde el objeto de estudio de la Sociología
Jurídica. Contribuciones a las Ciencias Sociales, 5.
Becker, G. S. (1974). Crime and Punishment:=
An
Economic Approach. En Essays in the Economics of
Crime and Punishment (págs. 1-54). NBER.
Death Penalty Information Center. (Extraido en
2025). Detalles. Detalles acerca de la pena de muerte. Los Hechos sobre la =
Pena
de Muerte. Estados Donde Se Practica la Pena de Muerte. Washington, United States of
America.
Diccionario Panhispánico del Espa&ntild=
e;ol
Jurídico. (extraído en 2025). Definición de bien
jurídico protegido.
Diccionario Panhispánico del Espa&ntild=
e;ol
Jurídico. (extraído en 2025). Definición de culpa pena=
l.
Obtenido de https://dpej.rae.es/lema/culpa-pena=
l
Diccionario Panhispánico del Espa&ntild=
e;ol
Jurídico. (extraído en 2025). Definición nro. 3 de
antijuricidad. Obtenido de https://dpej.rae.es/=
lema/antijuridicidad
Diccionario Panhispánico del Espa&ntild=
e;ol
Jurídico. (extraído en 2025). Definición número=
2
de delito. Obtenido de https://dpej.rae.es/lema=
/delito
Ekpo, E.-U. (2024). Drugs and
Development: Exploring Nuances Based on the Accounts of Nigerian Retail
Dealers. Journal of Illicit Economies and Development, 5(3), 47-59.
El Comercio . (<=
span
class=3DSpellE>septiembre de 2010). Pobreza,
migración y narcotráfico.
El Comercio. (septiembre de 2010). Pobreza,
migración y narcotráfico.
Fajnzylber, P., Lederman,=
D.,
& Loayza, N. (2002). Inequality and Violent
Crime. The Journal of Law & Economics, 45(1), 1-39. doi:https://doi.org/10.1086=
/338347
Gastelumendi, M. M. (2010). Drogas, Pobreza y Derechos Humanos: El Impacto Social del Narcotráfico. Instituto de Estudios Internacionales (IDEI); PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ. Obtenido de https://repositorio.pucp.edu.pe/items/e358a43f-8a89-4478-a3b7-bd5541ab7021<= o:p>
Gonzáles, O. P., & Altamirano, F. A.
(2010). Teoría del delito. Manual práctico para su
aplicación en la teoría del caso. Perú: Asociaci&oacut=
e;n
Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación - APECC.
Gordon, D., Levitas, R., =
Pantazis,
C., Patsios, D., Payne, S., Townsend, P., . . .=
Williams, J.
(2000). Poverty and social exclusion in Britain. York: Joseph Rowntree
Foundation. Obtenido
de
https://www.bristol.ac.uk/poverty/pse/Poverty%20and%20Social%20Exclusion%20=
in%20Britain%20JRF%20Report.pdf
Haken, J. (febrero de
2011). Transnational Crime In The Developing Wor=
ld.
Hammurabi. (2025). Código de Hammurabi . Luarna Edicion=
es.
Instituto Nacional de Estadística y Cen=
sos.
(diciembre de 2022). Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo 202=
2 (ENEMDU). Obtenido de
https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/POBREZA/2022/Diciemb=
re_2022/202212_PobrezayDesigualdad.pdf
Instituto Nacional de Estadística y Cen=
sos.
(enero de 2024). Boletín Técnico N° 02-2024-ENEMDU. Pobreza y desigualdad. Obtenido de
https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/POBREZA/2023/Diciemb=
re/202312_Boletin_pobreza_ENEMDU.pdf
Instituto Nacional de Estadística y Cen=
sos.
(junio de 2025). Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU). Indicadores de Pobreza y Desigualdad. Obteni=
do de
https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/POBREZA/2025/Junio/2=
02506_PobrezayDesigualdad.pdf
Instituto Nacional de Estadística y Cen=
sos.
(septiembre de 2025). Pobreza por Necesidades Básicas Insatisfechas =
(NBI): Una mirada desde el Censo 2022. Obtenido de
https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Censo2022/Documento_=
NBI_24.09.25.pdf
Instituto Nacional de Estadística y Cen=
sos.
(extraído en 2025). Encuesta Nacional de Empleo Desempleo y Subemple=
o (ENEMDU). Pobreza por Necesidades Básicas
Insatisfechas. Obtenido de
https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/POBREZA/2024/Diciemb=
re/Tabulados_NBI-dic24.xlsx
Instituto Nacional de Estadística y Cen=
sos.
(extraído en 2025). Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempl=
eo (ENEMDU). Ecuador.
Instituto Nacional de Estadística y Cen=
sos.
(extraído en 2025). Pobreza por NBI. Qui=
to,
Ecuador.
Instituto Nacional de Est=
adisticas
y Censos. (Junio de 2024). Encuesta Nacional de
Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU). Indicad=
ores
de Pobreza y Desigualdad.
Instituto Nacional de Est=
adisticas
y Censos. (septiembre de 2025). Pobreza por Necesidades Básicas
Insatisfechas (NBI): Una mirada desde el Censo =
2022.
Johnson, B. D., Kotarba, J. A., & Fackl=
er,
J. L. (2010). Macro-Level Social Forces and Micro-Level Consequences: Pover=
ty,
Alternate Occupations, and Drug Dealing. Ethnicity in Substance Abuse, 9(2), 115-127.
Justo, M. (marzo de 2016). Las cinco actividad=
es
del crimen organizado que recaudan más dinero en el mundo. BBC Mundo.
Obtenido de
https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/03/160316_economia_crimen_organizad=
o_mj
Martínez, G. V. (1997). LA MEDIACI&Oacu=
te;N
REPARADORA COMO ESTRATEGIA DE CONTROL SOCIAL. UNA PERSPECTIVA
CRIMINOLÓGICA. "TESIS DOCTORAL". UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO, SAN SEBASTIAN=
.
Muriel, C. E. (1996). Penas corporales y tortu=
ras
en Roma. Florentia Iliberri=
tana(7),
93–111.
Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado;=
Pan
American Development Foundation; Policia
Nacional del Ecuador. (extraído en 2025). Evaluación situacio=
nal
del entorno estratégico del narcotráfico en Ecuador.
Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado;=
Pan
American Development Funda=
tion.
(extraído en 2025). Visualizador de datos – Resultados
Antinarcóticos. Ecuador. Obtenido de
https://oeco.padf.org/visualizador-de-datos-resultados-antinarcoticos/
Piña, F. M., & Medina, J. P. (2019).
Deterioro social y participación en el tráfico de drogas en el
estado de Sonora. Frontera Norte (Revista internacional de fronteras,
territorios y regiones), 31, 1-22.
Policía Nacional del Ecuador; Observato=
rio
Ecuatoriano del Crimen Organizado & Fundación Panamericana para =
el
Desarrollo. (extraído en 2025). Evaluación situacional del
entorno estratégico del narcotráfico en Ecuador 2019 - 2022.
Ecuador.
Pontón, D. (2013). La economía d=
el
narcotráfico y su dinámica en América Latina.
Íconos Revista de Ciencias Sociales(47),
135-153.
Quiroga, G. S. (1977). Sociología.
Monterrey, México: Universidad Autónoma Nuevo León.
Raphael, S., & Winter‐Ebmer, R. (2001).
Identifying the Effect of Unemployment on Crime. The Journal of Law &
Economics, 44(1), 259-283. doi:htt=
ps://doi.org/10.1086/320275
Real Academia Española. (extraíd=
o en
2025). Definición de bien jurídico.
Real Academia Española. (extraíd=
o en
2025). Definición nro. 1 de económico. Obtenido de
https://dle.rae.es/econ%C3%B3mico
Real Academia Española. (extraíd=
o en
2025). Definición nro. 2 de economía. Obtenido de
https://dle.rae.es/econom%C3%ADa
Real Academia Española. (extraido en 2025). Definición nro. 2 de pobrez=
a.
Real Academia Española. (extraíd=
o en
2025). Definición nro. 2 de relación. Obtenido de
https://dle.rae.es/relaci%C3%B3n
Real Academia Española. (extraido en 2025). Definición nro.1
de pobre.
Real Academia Española. (extraido en 2025). Definición nro.1
de pobreza.
Real Academia Española. (extraíd=
o en
2025). Definición nro.2 de culpabilidad.
Obtenido de https://dle.rae.es/culpabilidad
Roxin, C. (1997). Derecho Penal. Parte general.
Tomo I. Fundamentos. La estructura de la teoría del delito. Madrid:
Editorial Civitas, S. A.
Spicker, P. (2009). Definiciones De Pobreza: d=
oce
grupos de significados. En P. Spicker, S. Álvarez, & D. Gordon,
Pobreza. Un glosario internacional. (págs. 291-306). Buenos Aires:
Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO=
span>).
Tena, B. B. (2000). La guerra de la
cocaína: drogas, geopolítica y medio ambiente. Madrid,
España: Debate.
Torres, G. C. (1993). Diccionario Juríd=
ico
Elemental. Editorial Heliasta S.R.L.
Ulloa, M. A. (2003). El Bien Jurídico
Protegido. Revista de Derecho(6), 105-120.
Vargas, E. A. (1998). La salud pública =
como
bien jurídico tutelado en el narcotrafico.
Medicina Legal de Costa Rica, 15(1-2), 55-56.
Zaffaroni, E. R. (2006). Manual de Derecho Pen=
al.
Parte general. Buenos Aires: Ediar Sociedad
Anónima Editora.
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de
Ciencias Sociales y Humanidades, publicados en este sitio está
disponibles bajo Licencia Creative Commons 
LATAM
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción,
Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, febr=
ero,
2026, Volumen VII, Número 1 p 1049.