MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DCA0DF.FB54EBB0" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DCA0DF.FB54EBB0 Content-Location: file:///C:/2D763DEF/0112_MorenoCastillo.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v7i1.5356
Aplicación de la teoría=
de
la imprevisión en procesos contractuales públicos en Colombia=
Application of
the theory of unforeseen circumstances in public contractual processes in C=
olombia
Anyi Lorena Moreno Castillo
https://orcid.org/0009-0007-6905-1673
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis <=
span
class=3DSpellE>Cordoba”
Quibdó – Colombia
Cristian Sánchez Córdoba
https://orcid.org/0009-0003-7955-1736
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis <=
span
class=3DSpellE>Cordoba”
Quibdó – Colombia
Doris Milena Cuesta Cuesta
https://orcid.org/0000-0003-1037-3161
Grupo de Investigación Derecho, Sociedad y Medio Ambiente
“GIDSMA”. Universidad Tecnoló=
;gica
del Chocó
Quibdó – Colombia
Artículo recibido: 15 de octubre=
de
2025. Aceptado para publicación: 18 de febrero de 2026.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Este articulo describe la tensión entre la obligatoriedad de=
los
contratos y la aparición de eventos extraordinarios (económic=
os o
climáticos) que rompen el equilibrio financiero en la
contratación pública colombiana, generando daños
patrimoniales a los contratistas por la falta de aplicación oportuna=
de
la Teoría de la Imprevisión. Se planteó como objetivo
general analizar los motivos y fundamentos jurídicos para la
aplicación de la Teoría de la Imprevisión en los proce=
sos
contractuales públicos en Colombia, con el fin de determinar el alca=
nce
de la responsabilidad estatal en el restablecimiento del equilibrio
económico. El estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitati=
vo
de corte descriptivo, empleando técnicas de análisis document=
al y
hermenéutica jurídica para examinar la normatividad vigente (=
Ley
80 de 1993, Ley 1150 de 2007) y la jurisprudencia de las altas cortes. Los
resultados determinaron que la aplicación surge por factores
económicos y climáticos extraordinarios. Se concluyó q=
ue
el Estado tiene la obligación legal de restaurar el equilibrio
financiero contractual. Su omisión puede generar responsabilidad
patrimonial administrativa, protegiendo al contratista de la onerosidad
excesiva y asegurando la transparencia.
Palabras clave: contratos, obras públicas, teoría de la
imprevisión
Abstract
This article describes the tension between the binding nature of
contracts and the occurrence of extraordinary events (economic or climatic)
that disrupt the financial equilibrium in Colombian public procurement, cau=
sing
financial losses to contractors due to the lack of timely application of the
Theory of Unforeseen Circumstances. The general objective was to analyze the
reasons and legal foundations for applying the Theory of Unforeseen Circums=
tances
in public contracting processes in Colombia, in order to determine the scop=
e of
state responsibility in restoring economic equilibrium. The study was condu=
cted
using a descriptive qualitative approach, employing documentary analysis and
legal hermeneutics techniques to examine current regulations (Law 80 of 199=
3,
Law 1150 of 2007) and the jurisprudence of the high courts. The results
determined that the application of the Theory arises from extraordinary
economic and climatic factors. It was concluded that the State has a legal
obligation to restore contractual financial equilibrium. Failure to do so m=
ay
result in administrative liability, protecting the contractor from excessive
burden and ensuring transparency.
=
K=
eywords:
contracts, public works, the theory of unforeseen circumstances
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Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamerica=
na
de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en este sitio está
disponibles bajo Licencia Creative Commons.=
<=
/span><=
o:p>
C=
ómo
citar: Moreno Castillo, A. L.,
Sánchez Córdoba, C., & Cuesta Cuesta, D. M. (2026).
Aplicación de la Teoría de la Imprevisión en Procesos
Contractuales Públicos en Colombia. LATAM Revista Latinoamericana=
de
Ciencias Sociales y Humanidades 7 (1), 1562 – 1573. https://doi.org/1=
0.56712/latam.v7i1.5356
INTRODUCCIÓN
El presente artículo aborda la
Teoría de la Imprevisión en los Contratos Públicos en
Colombia, una figura jurídica fundamental diseñada para
restablecer las condiciones contractuales que se ven afectadas por circunst=
ancias
que, siendo imprevisibles para el ser humano, generan un desequilibrio
económico. El estudio se enmarca en la tensión entre la firme=
za
de los acuerdos (pacta sunt servanda) y la nece=
sidad
de la justicia contractual, buscando conciliar ambos pilares a travé=
s de
los principios de buena fe y equidad.
La Teoría de la Imprevisión se
entiende como un concepto que permite la revisión de contratos de
cumplimiento futuro cuando eventos imprevistos y no fácilmente
previsibles alteran radicalmente la base económica del negocio. Estas
situaciones intempestivas pueden ocasionar daños, retrasos o un aume=
nto
sustancial de insumos, generando una excesiva onerosidad para una de las pa=
rtes
y obligando a revisar si dichas cargas deben ser ajustables al caso concret=
o.
En el contexto colombiano, la administración pública, regida =
por
el Artículo 2 de la Constitución Nacional, tiene como fines
esenciales promover la prosperidad general, lo que implica la
adquisición de bienes y servicios para la satisfacción de
necesidades básicas, como las obras públicas.
La ejecución de contratos públic=
os,
regulados por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, inevitablemente gene=
ra
riesgos, algunos previsibles y otros imprevisibles. Las causas más
comunes donde se aplica la teoría de la imprevisión se divide=
n en
dos vertientes principales: factores económicos (como el alza genera=
l de
precios, el incremento del combustible, la inflación o la
depreciación monetaria) y factores climáticos (como terremoto=
s,
inundaciones o sequías). Ambas situaciones pueden alterar
significativamente las condiciones de ejecución de una obra, generan=
do
una ruptura en las relaciones transaccionales.
La justificación de esta
investigación radica en la importancia de delimitar la responsabilid=
ad
estatal frente a estas situaciones no previstas que lesionan el equilibrio
contractual. Analizar este fenómeno es esencial para establecer
criterios jurídicos claros que eviten arbitrariedades en la
ejecución de proyectos críticos, garantizando la transparenci=
a y
la protección de los intereses públicos. El estudio busca
prevenir litigios costosos y fortalecer la confianza en la
administración pública. Además, la investigación
aspira a enriquecer el marco jurídico colombiano, integrando las
teorías de imprevisión con la responsabilidad estatal para
generar un precedente doctrinal que equilibre los principios de seguridad
jurídica y equidad. La regulación adecuada de la
imprevisión impacta directamente en el bienestar colectivo, aseguran=
do
la continuidad de obras esenciales y promoviendo una gestión
pública eficiente.
La teoría de la imprevisión es u=
na
herramienta jurídica que tiene como finalidad reestablecer condicion=
es
contractuales que pueden verse afectadas por situaciones imprevisibles para=
el
hombre; esta figura está fundamentada en los principios de buena fe =
y la
equidad, pues básicamente se considera que las cargas contractuales
pueden ser injustas cuando se presentan situaciones intempestivas y pueden
ocasionar daños, retrasos, aumento sustancial de insumos, entre otras
que no deberían ser adjudicable solamente al contratista por ser
responsable de ejecutar el contrato, sino que debe revisarse las causas de
imprevisibilidad con la finalidad de que dichas cargas sean ajustables al c=
aso
concreto (Berbessi, 2023).
De igual manera, se entiende como un concepto
jurídico que permite la revisión de contratos de cumplimiento
futuro cuando circunstancias imprevistas y no fácilmente previsibles
alteran radicalmente su base económica, generando una excesiva
onerosidad para una de las partes (Hinestrosa, =
2020).
su objetivo es restablecer el equilibrio contractual y la justicia, concili=
ando
la firmeza de los acuerdos con el principio de buena fe en la ejecuci&oacut=
e;n
y su aplicación se centra en desajustes sobrevenidos, no
congénitos, y sin culpa del deudor, buscando evitar su ruina o el
enriquecimiento injustificado de la contraparte (Polid=
ura,
2017).
El artículo 2 de la constitución
nacional, hace referencia sobre los fines esenciales del estado, especialme=
nte
la de promover la prosperidad general, lo que implica la adquisición=
de
bienes y servicios para la satisfacción de necesidades básica=
s de
los administradores como servicios públicos y obras públicas
(Asamblea Nacional Constituyente, 1991).
Una de las formas en la que se expresa la
administración pública en Colombia para llevar a cabo este
cumplimiento son los contratos públicos regulados por la ley 80 de 1=
993
y la ley 1150 de 2007. entre ellos el contrato de obra pública que c=
omo
cualquier actividad desarrollada por el hombre produce riesgos algunos
previsibles (que el hombre puede predecir) y otros imprevisibles (que el ho=
mbre
no puede predecir).
Entre las causas comunes donde se aplica la
teoría de la imprevisión se encuentran los factores
económicos debido al alza general de precios, el incremento de los
precios del combustible, la inflación, la depreciación moneta=
ria,
y las restricciones en el mercado de divisas o en el régimen de come=
rcio
exterior. En este sentido, los contratistas se pueden ver afectados debido a
que la adquisición de insumos y/o materiales pueden aumentar
considerablemente respecto a la cotización realizada durante el cump=
limiento
de pliegos del proceso contractual (Tobar, 2022).
En esta situación por ejemplo puede
producirse daños en bienes inmuebles por ocasión a la
construcción de una obra pública como consecuencia de omision=
es
en la obligación de extremar medidas de seguridad para evitar riesgo=
s de
inundación como surgió en la sentencia con Radicado No.
05001-23-24-000-1993-01039-01(21269) proferido por el consejo de estado, sa=
la
de lo contencioso administrativo, Sección Tercera: Subsección=
C,
Dr. Enrique Gil Botero el pasado 23 de mayo de 2012.
En segunda instancia, se encuentran los factor=
es
climáticos, que puedan ocasionar eventos como terremotos, inundacion=
es o
sequías pueden alterar significativamente las condiciones de
ejecución de una obra. Estos fenómenos naturales son
imprevisibles para el ser humano, lo que impide determinar afectaciones fut=
uras
durante la ejecución del contrato y aumento significativo para la
terminación de la obra (Patiño, 2025).
De esta manera, surge el debate de la
teoría de la imprevisión como un mecanismo que busca justicia=
en
las relaciones contractuales públicas, las cuales tienen sentadas sus
bases en el artículo 1603 y 2060 del Código civil, y
Artículo 868 del Código de Comercio (Ber=
bessi,
2023).
Ambas situaciones producen una ruptura en las
relaciones transaccionales, siendo el único mecanismo que tiene el
estado para garantizar la adquisición de bienes y servicios y dar
cumplimiento a los fines esenciales como la promoción de la prosperi=
dad
general.
De esta manera, la pregunta de investigaci&oac=
ute;n
que guía el estudio es: ¿Cuáles son los motivos puntua=
les
para la aplicación de la Teoría de la imprevisión en l=
os
contratos públicos en Colombia?
Para responder a esta cuestión, el obje=
tivo
general es analizar los motivos más puntuales en la aplicació=
n de
la Teoría de la imprevisión en los contratos públicos =
en
Colombia. Este objetivo se desglosa en dos objetivos específicos:
establecer conceptualmente el alcance de la teoría de la
imprevisión, y describir jurídicamente la aplicación d=
e la
Teoría de la imprevisión en contratos públicos.
METODOLOGÍA
En cuanto al diseño metodológico=
, el
estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo de corte descripti=
vo,
buscando vincular la normatividad vigente y los fallos de las autoridades
judiciales para establecer las causas comunes de imprevisibilidad y su
relación con la responsabilidad estatal. Las técnicas emplead=
as
para la recolección de información fueron el análisis
documental y la hermenéutica jurídica.
DESARROLLO
Generalidades Conceptuales de la Teoría=
de
la Imprevisión
Un contrato público en Colombia es un
acuerdo legal vinculante entre entidades estatales y particulares u otras
entidades públicas, regido por normas como la Ley 80 de 1993 y 1150 =
de
2007, orientado a satisfacer necesidades colectivas o funciones administrat=
ivas
bajo principios de transparencia, competitividad, objetividad, eficiencia y
cumplimiento normativo obligatorio.
Por otro lado, la imprevisibilidad en el marco
jurídico colombiano es una teoría que permite modificar contr=
atos
cuando eventos extraordinarios e imprevisibles, ajenos a la voluntad de las
partes, alteran las condiciones iniciales generando un desequilibrio
económico grave, aplicable bajo el Código de Procedimiento
Administrativo (Ley 1437 de 2011) para garantizar equidad y continuidad
contractual mediante ajustes justificados.
En el mismo sentido, la obra pública en
Colombia es una actividad material o intelectual financiada con recursos
estatales, ejecutada por entidades públicas o contratistas privados,
destinada a crear, mantener o mejorar infraestructuras físicas
(vías, escuelas, hospitales) o servicios esenciales para el
interés general, regulada por normas como la Ley 80 de 1993 y princi=
pios
de planeación, transparencia, eficiencia y sostenibilidad ambiental.=
Se considera que por aquellas situaciones
dañosas por culpa de la entidad pública contratante puede
generarse una responsabilidad contractual, entendida como la obligaci&oacut=
e;n
jurídica de reparar daños causados por acciones u omisiones de
entidades públicas o sus agentes en ejercicio de funciones
administrativas, fundamentada en el artículo 90 de la
Constitución Política y desarrollada por normas como la Ley 4=
46
de 1998 y el Código Contencioso Administrativo, aplicable en casos de
conductas dolosas, culposas o por riesgos excepcionales generados por servi=
cios
públicos, bajo principios de responsabilidad objetiva (sin necesidad=
de
demostrar culpa en daños antijurídicos) o subjetiva (vinculad=
a a
fallas probatorias), exigiendo nexo causal directo entre la
acción/omisión y el perjuicio, y garantizando
indemnización mediante procesos administrativos o judiciales para
restablecer derechos afectados de particulares.
La evolución de la teoría de la
imprevisión (también conocida como lesión sobrevinient=
e o
excesiva onerosidad) abarca desde sus orígenes en el derecho romano
hasta su formalización en la contratación internacional
contemporánea. La teoría de la imprevisión tiene su or=
igen
en el derecho romano, específicamente en el Corpus Iuris de Justinia=
no y
en el Digesto, a través de la cláusula rebus sic Stantibus. Esta cláusula, que significa "=
las
cosas seguirán siendo lo que eran al contratar", era
implícita en la exigencia de mantener el contrato bajo las condicion=
es
pactadas originalmente (Ruiz, 2006).
Durante la Edad Media, los glosadores trabajar=
on
con la cláusula rebus sic Stantibus en
contraposición al principio fundamental pacta sunt servanda
(las obligaciones contractuales deben ser cumplidas estrictamente). La idea=
era
que, si las bases del contrato cambiaban debido a una causa sobreviniente q=
ue
lo alteraba, el contrato se revisaba y se le daba una reformulación =
para
equilibrarlo, surgiendo así la teoría de la cláusula
implícita, fundamentada en la buena fe contractual (Ruiz, 2006).
En el siglo XVIII, con el auge de la
autonomía de la voluntad, la teoría de la cláusula
implícita fue desechada. Se llevó al máximo el princip=
io
pacta sunt servanda, y los contratos no eran
revisados por causas imprevistas y sobrevinientes, bajo el argumento de que=
las
partes no habían pactado ni previsto tales alteraciones al momento d=
e la
celebración. Sin embargo, esta postura sacrificaba la justicia y la
equidad (Ruiz, 2006).
En razón de lo anterior, la
evolución del derecho se tradujo en diversas elaboraciones
teórico-jurídicas que intentaron justificar la revisión
contractual:
El criterio subjetivo, incluyen la cláu=
sula
rebus sic Stantibus (voluntad de mantener el co=
ntrato
si las condiciones base siguen vigentes), la teoría de la
presuposición de Windscheid (siglo XIX),=
la
teoría de la base del negocio jurídico de Oertmann,
y la teoría unitaria de Enneccerus y Leh=
mann
(justifica la resolución cuando el equilibrio económico
desaparece por circunstancias posteriores, basado en la buena fe) (Ruiz, 20=
06).
En cuanto a criterios objetivos, se fundamenta=
n en
la equivalencia de las prestaciones, aplicables a contratos conmutativos y =
de
larga duración. Destacan las teorías de Giorgi y Poyani (restablecimiento del equilibrio roto, basado =
en la
justicia retributiva aristotélica) y Kruckman=
span>
(busca que las prestaciones duren equilibradamente en la ejecución d=
el
contrato) (Ruiz, 2006).
Un antecedente importante es la doctrina de la
frustración en el derecho inglés, que acoge la revisió=
n de
los contratos por haber sido desprovistos de causa. En Francia, la
teoría de la imprevisión se adoptó inicialmente solo e=
n el
derecho administrativo, a partir de la decisión del Consejo de Estad=
o en
el caso de la Compañía de Burdeos, lo que condujo a la Ley Failliot, una medida de emergencia temporal que
permitía suspender o rescindir contratos comerciales y mixtos (Ruiz,
2006).
El principal impulso para el desarrollo de la
teoría se dio en el siglo XX con las alteraciones económicas
derivadas de las guerras mundiales, particularmente el fenómeno
inflacionario. Este contexto promovió elaboraciones jurídicas
para restablecer el equilibrio contractual, llevando a la aplicación
jurídica aceptada de la imprevisión a nivel de
codificación (Ruiz, 2006).
La teoría de la imprevisión ha s=
ido incorporada
en el contexto de la globalización del derecho y se refleja en
disposiciones contractuales y obligaciones en diversos ordenamientos,
así como en la contratación internacional. La figura se ha
manifestado principalmente en la lex mercatoria=
y en
normativas internacionales (Ruiz, 2006).
La lex mercatoria =
ha
incorporado la teoría de la imprevisión, especialmente en la
recopilación hecha por Unidroit, donde se
manifiesta en la cláusula hardship. Esta
cláusula es un mecanismo de adaptación contractual generado p=
or
las prácticas consuetudinarias del comercio internacional y tiene co=
mo
objetivo primordial mantener el contrato a largo plazo, evitando que las
alteraciones repentinas de las condiciones iniciales lo afecten (Ruiz, 2006=
).
En la práctica, esta cláusula se
utiliza en contratos internacionales y es interpretada y aplicada en laudos
arbitrales internacionales, pues las partes suelen regular en la
cláusula hardship causas frecuentes como
huelgas, embargos, confiscaciones y devaluaciones monetarias. Estas situaci=
ones
permiten a las partes renegociar el objeto del contrato o, como últi=
mo
recurso, la rescisión del mismo debido a la excesiva onerosidad
sobreviniente.
Juridicidad de la Teoría de la
Imprevisión en Colombia
La teoría de la imprevisión en
Convenios Internacionales está regulada en principio en la
Convención de Viena de 1980 (sobre el contrato de compraventa
internacional de mercancías) acoge la teoría de la
imprevisión en su Artículo 79, el cual establece una
excepción al pacta sunt servanda basada =
en las
causales de fuerza mayor e impedimento (unforseability=
,
unavoidability). El impedimento ajeno a la volu=
ntad
exonera a la parte de la responsabilidad, pero sólo en cuanto a
daños y perjuicios.
Por otro lado, el Unidroi=
t
contempla la figura en su Artículo 3.10, conocido internacionalmente
como el "principio de excesiva desproporción", que permite=
a
una parte anular el contrato o una cláusula si, al momento de la
celebración, otorgan una ventaja excesiva a la otra parte y se
consideran factores como el aprovechamiento injustificado de la dependencia=
, la
aflicción económica, la ignorancia o la inexperiencia de la o=
tra
parte. A petición de la parte legitimada, el tribunal puede adaptar =
el
contrato o la cláusula para ajustarlos a criterios comerciales
razonables de lealtad negocial (Organización de Naciones Unidas, 198=
0).
En cuanto a la aplicación en el arbitra=
je
internacional, la aplicación de la institución jurídic=
a de
la imprevisión, a través de las cláusulas hardship, ha sido vista de manera restrictiva,
considerándose una aplicación excepcional, aunque los princip=
ios
del Unidroit (como el de excesiva onerosidad)
comenzaron como soluciones creativas en el arbitramento, ha habido casos do=
nde
los tribunales arbitrales han excluido su aplicación. Por ejemplo, e=
n el
laudo N° 8873 de la Cámara de Comercio Internacional, se
determinó que los principios del Unidroit
relativos a la excesiva onerosidad sobreviniente no representan un uso
mercantil internacional (Organización de Naciones Unidas, 1980).
En el texto constitucional subsiste el princip=
io
de equidad que se fundamenta en la dignidad humana y la solidaridad promovi=
endo
un trato justo que compense las desigualdades materiales y sociales garanti=
za
la realización efectiva de los derechos fundamentales y la
protección prioritaria de personas en condiciones de vulnerabilidad
buscando construir una sociedad más inclusiva donde todos tengan opo=
rtunidades
reales de desarrollo en un marco de justicia material y no solo formal
(Asamblea Nacional Constituyente, 1991).
El principio de equidad se relaciona con la
teoría de la imprevisión al buscar el reequilibrio de las
prestaciones en contratos cuando eventos extraordinarios e imprevisibles
alteran sustancialmente las cargas generando una injusticia notable la equi=
dad
como valor constitucional orienta la intervención judicial para modu=
lar
los efectos del contrato y evitar enriquecimientos injustos o daños
desproporcionados asegurando así que la fuerza obligatoria no preval=
ezca
sobre la justicia concreta y la buena fe en las relaciones contractuales.
El desarrollo normativo de la Teoría de=
la
Imprevisión en Colombia se encuentra consagrado principalmente en dos
cuerpos legales, que la abordan desde ópticas diferenciadas
correspondientes al derecho mercantil (Código de Comercio) y al dere=
cho
de la contratación estatal (Ley 80 de 1993).
En el régimen del derecho privado, la
figura de la revisión del contrato mercantil está consagrada =
en
el Artículo 868 del Código de Comercio. La doctrina y la
jurisprudencia han sostenido que esta disposición tiene un sentido
teleológico idéntico al de la protección del equilibrio
económico (Congreso de la República de Colombia, 1971).
El Código de Comercio, al incluir esta
figura, representa un esfuerzo fundamental por rescatar el negocio
jurídico de los rigores del individualismo y busca establecer una
justicia contractual y equilibrar las relaciones contractuales, contrastando
con la aplicación ciega del principio pacta sunt servanda
que generaba injusticias (Congreso de la República de Colombia, 1971=
).
Este artículo establece la
aplicación de la teoría de la imprevisión bajo los
siguientes requisitos y condiciones:
Las circunstancias deben ser extraordinarias,
imprevistas o imprevisibles.
Los momentos de ocurrencia deben ser posterior=
es a
la celebración del contrato.
Se aplica a contratos de ejecución
sucesiva, periódica o diferida. No se aplica a contratos aleatorios =
ni a
los de ejecución instantánea.
Deben alterar o agravar la prestación de
futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en un grado tal que le
resulte excesivamente onerosa. Este es el concepto de onerosidad sobrevinie=
nte.
Ante la solicitud de revisión, el juez =
debe
examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y
ordenará, si es posible, los reajustes que la equidad indique, en ca=
so
contrario, el juez decretará la terminación del contrato.
En el ámbito de la contratación
estatal, el equilibrio económico juega un papel protagónico y
tiene la envergadura de un principio jurídico, ya que, la
obligación de su mantenimiento es una norma de imperativo cumplimien=
to
para las partes tras la expedición de la Ley 80 de 1993. La instituc=
ión
se fundamenta en la ecuación contractual, consagrada en el
Artículo 27 (Congreso de la República de Colombia, 1993).
En los contratos estatales se debe mantener la
igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de
proponer o de contratar. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por caus=
as
no imputables a quien resulte afectado, las partes deben adoptar las medidas
necesarias para su restablecimiento en el menor tiempo posible (Congreso de=
la
República de Colombia, 1993).
La Ley 80 de 1993, en su articulado y en la
Exposición de Motivos, consagra expresamente las causas de la ruptur=
a de
la ecuación financiera, las cuales se dividen en dos grupos:
<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletine=
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